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Comité de Situación

El Comité de Situación, hasta 2017 Comité Especializado de Situación (CES),[1]​ es un órgano colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional (CSN). El Comité de Situación apoya al CSN en su función de la dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis, así como en las demás funciones del Consejo, reforzando la actuación coordinada del conjunto de autoridades de las distintas Administraciones Públicas implicadas con competencias en materia de gestión de crisis, con visión anticipatoria y de respuesta integral.

Comité de Situación



Reunión del Comité en 2014
Información general
Sigla CES
Ámbito España
Jurisdicción España España
Tipo Órgano de apoyo al CSN en el ámbito de la gestión de crisis
Sede Palacio de la Moncloa
Organización
Presidente El ministro de la Presidencia u otro designado por el presidente del Gobierno
Composición Véase Composición
Depende de Consejo de Seguridad Nacional
Historia
Fundación 5 de diciembre de 2013 (9 años)

Se crea por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 5 de diciembre de 2013.[2]

Funciones editar

El Comité de Situación ejerce las siguientes funciones:[1]

  • Asistir al Consejo de Seguridad Nacional (CSN) en su función de dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis.
  • Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de gestión de crisis por el CSN.
  • Aplicar las directrices sobre política informativa que establezca el CSN en materia de gestión de crisis, en coordinación con la Portavocía del Gobierno.
  • Proponer al CSN las medidas de carácter normativo que sean necesarias para impulsar y desarrollar la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.
  • Promover la necesaria colaboración internacional en situaciones de crisis.
  • Proponer al CSN para su aprobación las directrices que permitan adaptar las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España es parte, a fin de que sean compatibles y homologables.
  • Proponer al CSN para su aprobación las directrices que permitan adaptar las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional con los instrumentos de gestión de crisis de terceros países, a fin de que sean compatibles y homologables en el marco de los mecanismos de cooperación y colaboración de carácter bilateral.
  • Asistir al CSN cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea parte, en coordinación con los órganos y autoridades competentes.
  • Facilitar la activación anticipada de los instrumentos preventivos de gestión de crisis, en coordinación con los órganos y autoridades competentes, y de acuerdo con las directrices que dicte el CSN.
  • Elevar al CSN para su aprobación, planes de contingencia y cualesquiera otros instrumentos necesarios para impulsar la integración de los ya existentes en aquellos ámbitos que por su acentuada transversalidad o incertidumbre se estimen necesarios.
  • Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución y apoyar la actuación y mejora de los planes de respuesta todo ello en coordinación con los órganos competentes.
  • Impulsar y fomentar el empleo óptimo, integrado y flexible de los medios y recursos necesarios para dar respuesta a la situación de crisis originada.
  • Llevar a cabo la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional en los términos que determine el CSN.
  • Elevar al CSN, en su caso, el estudio y análisis de situación del cual se desprenda la evolución desfavorable sin retorno de los supuestos susceptibles de derivar en la situación de interés para la Seguridad Nacional, para ulterior propuesta del Consejo al Presidente del Gobierno, de declaración de la situación.
  • Asistir al CSN en la dirección y coordinación de la gestión de la situación de interés para la Seguridad Nacional declarada por el Presidente del Gobierno.
  • Elaborar propuestas de las directrices político-estratégicas y formular recomendaciones para la dirección de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional.
  • Hacer seguimiento político-estratégico de la evolución de las actuaciones de gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y, en particular, de la situación de interés para la Seguridad Nacional, una vez declarada, y elevar al CSN la valoración de la gravedad de la situación, su posible evolución y los escenarios en los que previsiblemente pueda desarrollarse.
  • Encauzar y coordinar el apoyo requerido por el Gobierno a los instrumentos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional en los estados de alarma y excepción, según lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley de Seguridad Nacional y de acuerdo con las directrices político estratégicas que adopte el CSN.
  • Proponer al CSN para su aprobación los instrumentos que le permitan coordinar el fortalecimiento de la resiliencia nacional en materia de Seguridad Nacional.
  • Proponer los objetivos nacionales de resiliencia en materia de Seguridad Nacional para su aprobación por el CSN y coordinar el desarrollo de los planes de implementación de estos objetivos.
  • Aprobar sus propias normas de régimen interno y de funcionamiento.
  • Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o que le encomiende el CSN.

Composición editar

El Comité se compone de:[1]

Además de los anteriores, podrá formar parte del Comité un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el Presidente del Comité, en función de los asuntos a tratar.

Asimismo, pueden ser convocados los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente, podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

Por último, en función de las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional y de los asuntos del orden del día, a decisión del Presidente del Comité, podrán ser convocados los titulares de la red de puntos de contacto de Seguridad Nacional creada por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017, de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (23 de enero de 2018), Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Comité Especializado de Situación (Orden PRA/32/2018), pp. 8179-8185, consultado el 28 de julio de 2022 .
  2. Departamento de Seguridad Nacional. «Reunión del Consejo de Seguridad Nacional 5 de diciembre de 2013 | DSN». www.dsn.gob.es. Consultado el 30 de agosto de 2017. 
  •   Datos: Q39081579

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El Comite de Situacion hasta 2017 Comite Especializado de Situacion CES 1 es un organo colegiado de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional CSN El Comite de Situacion apoya al CSN en su funcion de la dirigir y coordinar las actuaciones de gestion de situaciones de crisis asi como en las demas funciones del Consejo reforzando la actuacion coordinada del conjunto de autoridades de las distintas Administraciones Publicas implicadas con competencias en materia de gestion de crisis con vision anticipatoria y de respuesta integral Comite de SituacionEscudo nacionalReunion del Comite en 2014Informacion generalSiglaCESAmbitoEspanaJurisdiccionEspana EspanaTipoorgano de apoyo al CSN en el ambito de la gestion de crisisSedePalacio de la MoncloaOrganizacionPresidenteEl ministro de la Presidencia u otro designado por el presidente del GobiernoComposicionVease ComposicionDepende deConsejo de Seguridad NacionalHistoriaFundacion5 de diciembre de 2013 9 anos editar datos en Wikidata Se crea por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 5 de diciembre de 2013 2 Indice 1 Funciones 2 Composicion 3 Vease tambien 4 ReferenciasFunciones editarEl Comite de Situacion ejerce las siguientes funciones 1 Asistir al Consejo de Seguridad Nacional CSN en su funcion de dirigir y coordinar las actuaciones de gestion de situaciones de crisis Verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en materia de gestion de crisis por el CSN Aplicar las directrices sobre politica informativa que establezca el CSN en materia de gestion de crisis en coordinacion con la Portavocia del Gobierno Proponer al CSN las medidas de caracter normativo que sean necesarias para impulsar y desarrollar la gestion de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional Promover la necesaria colaboracion internacional en situaciones de crisis Proponer al CSN para su aprobacion las directrices que permitan adaptar las normas y procedimientos de gestion de crisis del Sistema de Seguridad Nacional con los instrumentos de gestion de crisis de las organizaciones internacionales de las que Espana es parte a fin de que sean compatibles y homologables Proponer al CSN para su aprobacion las directrices que permitan adaptar las normas y procedimientos de gestion de crisis del Sistema de Seguridad Nacional con los instrumentos de gestion de crisis de terceros paises a fin de que sean compatibles y homologables en el marco de los mecanismos de cooperacion y colaboracion de caracter bilateral Asistir al CSN cuando la situacion requiera la aplicacion de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestion de crisis de las organizaciones internacionales de las que Espana sea parte en coordinacion con los organos y autoridades competentes Facilitar la activacion anticipada de los instrumentos preventivos de gestion de crisis en coordinacion con los organos y autoridades competentes y de acuerdo con las directrices que dicte el CSN Elevar al CSN para su aprobacion planes de contingencia y cualesquiera otros instrumentos necesarios para impulsar la integracion de los ya existentes en aquellos ambitos que por su acentuada transversalidad o incertidumbre se estimen necesarios Analizar los posibles escenarios de crisis estudiar su posible evolucion y apoyar la actuacion y mejora de los planes de respuesta todo ello en coordinacion con los organos competentes Impulsar y fomentar el empleo optimo integrado y flexible de los medios y recursos necesarios para dar respuesta a la situacion de crisis originada Llevar a cabo la organizacion de la contribucion de recursos a la Seguridad Nacional en los terminos que determine el CSN Elevar al CSN en su caso el estudio y analisis de situacion del cual se desprenda la evolucion desfavorable sin retorno de los supuestos susceptibles de derivar en la situacion de interes para la Seguridad Nacional para ulterior propuesta del Consejo al Presidente del Gobierno de declaracion de la situacion Asistir al CSN en la direccion y coordinacion de la gestion de la situacion de interes para la Seguridad Nacional declarada por el Presidente del Gobierno Elaborar propuestas de las directrices politico estrategicas y formular recomendaciones para la direccion de las situaciones de interes para la Seguridad Nacional Hacer seguimiento politico estrategico de la evolucion de las actuaciones de gestion de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y en particular de la situacion de interes para la Seguridad Nacional una vez declarada y elevar al CSN la valoracion de la gravedad de la situacion su posible evolucion y los escenarios en los que previsiblemente pueda desarrollarse Encauzar y coordinar el apoyo requerido por el Gobierno a los instrumentos de gestion de crisis del Sistema de Seguridad Nacional en los estados de alarma y excepcion segun lo previsto en la Disposicion adicional primera de la Ley de Seguridad Nacional y de acuerdo con las directrices politico estrategicas que adopte el CSN Proponer al CSN para su aprobacion los instrumentos que le permitan coordinar el fortalecimiento de la resiliencia nacional en materia de Seguridad Nacional Proponer los objetivos nacionales de resiliencia en materia de Seguridad Nacional para su aprobacion por el CSN y coordinar el desarrollo de los planes de implementacion de estos objetivos Aprobar sus propias normas de regimen interno y de funcionamiento Todas aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento juridico o que le encomiende el CSN Composicion editarEl Comite se compone de 1 El ministro de la Presidencia que lo presidira salvo que el presidente del Gobierno disponga otra cosa El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y secretario del Consejo de Seguridad Nacional que ejercera la vicepresidencia Un representante con rango minimo de director general o asimilado u Oficial General de cada departamento ministerial y organismo publico con representacion en el Consejo de Seguridad Nacional asi como del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion y de la Secretaria de Estado de Comunicacion Estos son Un miembro del Departamento de Seguridad Nacional que ejercera de secretario del Comite Ademas de los anteriores podra formar parte del Comite un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos publicos cuya presencia sea asi acordada por el Presidente del Comite en funcion de los asuntos a tratar Asimismo pueden ser convocados los titulares de los organos superiores y directivos de la Administracion General del Estado las autoridades competentes de las Comunidades Autonomas de las ciudades con Estatuto de Autonomia de la Administracion Local asi como de los organismos publicos y entidades de derecho publico vinculados o dependientes de las Administraciones Publicas cuando su contribucion se considere necesaria y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias Igualmente podran ser convocados representantes de las demas entidades que integran el sector publico institucional del sector privado y aquellas personas en su condicion de expertos cuya contribucion se considere relevante Por ultimo en funcion de las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional y de los asuntos del orden del dia a decision del Presidente del Comite podran ser convocados los titulares de la red de puntos de contacto de Seguridad Nacional creada por Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 20 de enero de 2017 de implementacion de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional Vease tambien editarLey de Seguridad Nacional Consejo de Seguridad Nacional Consejo Nacional de Seguridad Maritima Consejo Nacional de Ciberseguridad Comite Especializado de InmigracionReferencias editar a b c Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales 23 de enero de 2018 Orden PRA 32 2018 de 22 de enero por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se regula el Comite Especializado de Situacion Orden PRA 32 2018 pp 8179 8185 consultado el 28 de julio de 2022 Departamento de Seguridad Nacional Reunion del Consejo de Seguridad Nacional 5 de diciembre de 2013 DSN www dsn gob es Consultado el 30 de agosto de 2017 nbsp Datos Q39081579 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Comite de Situacion amp oldid 150121293, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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