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Código de los cánones de las Iglesias orientales

El Código de los cánones de las Iglesias orientales (CCEO) (en latín, Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium) es un conjunto organizado de leyes y normas que rigen para las Iglesias católicas orientales. Fue promulgado en latín por el papa Juan Pablo II el 18 de octubre de 1990 mediante el documento Sacri Canones[1]​ y entró en vigencia el 1 de octubre de 1991.[2]

Características generales

Está dividido en 30 títulos y tiene un total de 1546 cánones.[3]​ Los 6 primeros cánones son preliminares y preceden a los capítulos:

CANONES PRAELIMINARES
Can. 1 - Canones huius Codicis omnes et solas Ecclesias orientales catholicas respiciunt, nisi, relationes cum Ecclesia latina quod attinet, aliud expresse statuitur.
Can. 2 - Canones Codicis, in quibus plerumque ius antiquum Ecclesiarum orientalium recipitur vel accommodatur, praecipue ex illo iure aestimandi sunt.
Can. 3 - Codex, etsi saepe ad praescripta librorum liturgicorum se refert, de re liturgica plerumque non decernit; quare haec praescripta sedulo servanda sunt, nisi Codicis canonibus sunt contraria.
Can. 4 - Canones Codicis initas aut approbatas a Sancta Sede conventiones cum nationibus aliisve societatibus politicis non abrogant neque eis derogant; eaedem idcirco perinde ac in praesens vigere pergent contrariis Codicis praescriptis minime obstantibus.
Can. 5 - Iura quaesita itemque privilegia, quae a Sede Apostolica ad haec usque tempora personis physicis vel iuridicis concessa in usu sunt nec revocata, integra manent, nisi Codicis canonibus expresse revocantur.
Can. 6 - Codice vim obtinente: 1° abrogatae sunt omnes leges iuris communis vel iuris particularis, quae sunt canonibus Codicis contrariae aut quas materiam respiciunt in Codice ex integro ordinatam; 2° revocatae sunt omnes consuetudines, quae canonibus Codicis reprobantur aut quae eis contrariae sunt nec centenariae vel immemorabiles.

El código tiene fuerza obligatoria solo para los fieles de las Iglesias católicas orientales sui iuris (actualmente 23 Iglesias), aunque en ciertos casos también compromete a la Iglesia latina.

Historia de su redacción

Al tiempo que se notaba la necesidad de una colección de la legislación eclesiástica en la Iglesia latina se comenzó también a requerir un trabajo semejante para la legislación relacionada con la liturgia y disciplina de las Iglesias orientales. Así el patriarca melquita, Gregorio II Yussif solicitó, con motivo de la celebración del Concilio Vaticano I (1869-1870), una revisión del derecho vigente para esas Iglesias, pero no se pudo llevar a cabo por la oposición existente a la realización de un código separado del de la Iglesia latina. El papa León XIII (1878-1903) en la carta apostólica Orientalium dignitas, hizo hincapié en el interés por aclarar la situación legal de las Iglesias orientales católicas. Entonces las propias Iglesias orientales comenzaron a organizar sus propias colecciones: la Iglesia rumana desde 1872 a 1900), la siria (1888), la rutena (1891), la copta (1898) y la armenia (1911).

Desde 1926, tras el impulso dado anteriormente por el papa Benedicto XV con la creación de la Congregación para las Iglesias Orientales, se retomó la idea y se solicitó al papa Pío XI que la llevara a cabo. Este en 1929 formó un consejo para la elaboración de este código. Ese mismo año tal «consejo» se convirtió en comisión de cardenales Commissio cardinalitia pro studiis praeparatoriis Codificationis Orientalis con un grupo de expertos y consultores, para la codificación de toda la ley a que estas Iglesias están sujetas. La presidencia fue confiada al cardenal Pietro Gasparri, que ya había completado el Código de Derecho Canónico de 1917.

En 1935 la comisión fue renombrada Pontificia Commissio ad Redigendum Codicem Iuris Canonici Orientalis. Fue Pío XI quien se opuso más firmemente a la idea de unificar las normas y dejar solo la parte litúrgica distinta en las Iglesias orientales, aun cuando los miembros de la comisión deseaban usar como base el código de derecho canónico de 1917.

Del borrador del código elaborado en 1935, a fines de la Segunda Guerra Mundial la comisión había logrado completar un esquema con 2666 cánones y en 1948 propuso un primer proyecto, pero el papa Pío XII con 4 motu proprio promulgó sucesivamente solo 1590 cánones en 1949, 1950, 1952 y 1957:

  • Crebrae allatae sunt (ley matrimonial) (22 de febrero de 1949), AAS 41 (1949) 89-119.
  • Sollicitudinem Nostram (ley procesal) (6 de enero de 1950), AAS 42 (1950) 5-120.
  • Postquam Apostolicis Litteris (monjes, propiedad, fechas) (9 de noviembre de 1952), AAS 44 (1952) 65-152.
  • Cleri sanctitati (derecho personal) (2 de junio de 1957), AAS 49 (1957) 433-603.

La celebración del Concilio Vaticano II hizo cesar toda labor. El 21 de noviembre de 1964 el papa Pablo VI promulgó el decreto Orientalium Ecclesiarum del Concilio Vaticano II, que proclamó los mismos derechos y la misma dignidad para cualquier rito o Iglesia particular en la Iglesia católica, logrando una nueva apreciación de la tradición de las Iglesias orientales.

El problema de mantener un solo código para toda la Iglesia católica volvió a surgir y no se despejó hasta el 10 de junio de 1972 en que el papa Pablo VI en conexión con las recomendaciones del Concilio Vaticano II formó una nueva comisión, la Pontificia Commissio C.I.C. Orientali recognoscendo. Esta comisión comenzó su trabajo en 1974 y fue elaborando las diversas partes del código y haciéndolas revisar por las mismas Iglesias y universidades pontificias, publicando su trabajo entre 1975 y 1990 en su propia revista.

El 25 de enero de 1983 fue promulgado el Código de Derecho Canónico por Juan Pablo II para la Iglesia latina. Los trabajos se prolongaron hasta 1988 en que la comisión entregó el texto que consideraba definitivo al papa Juan Pablo II, quien todavía lo hizo revisar por otros expertos antes de aprobarlo y promulgarlo en 1990.

En 1998 el papa Juan Pablo II emitió el motu proprio Ad Tuendam Fidem,[4]​ que enmendó dos cánones (598 y 1436).

Bibliografía

  • Edward Farrugia (ed), Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Ediciones Monte Carmelo, Burgos 2007, ISBN 978-84-8353-087-0

Enlaces externos

  • (en latín) Codex canonum ecclesiarum orientalium
  • (en latín) Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium
  • (en inglés) CODE OF CANONS OF THE EASTERN CHURCHES

Referencias

  1. AAS82 (1990) pp. 1033-1063
  2. Dr. Thomas Kuzhinapurath, Salvific Law: Salvific Character of CCEO, An Historical Overview, Malankara Seminary Publications, Trivandrum, 2008, p.79
  3. Pete Vere & Michael Trueman, "Surprised by Canon Law, Vol. 2" (Cincinnati, Ohio: Servant Books, 2007); p. 123
  4. «Ad Tuendam Fidem (18 May 1998) - John Paul II». Vatican.va. Consultado el 8 de julio de 2018. 


  •   Datos: Q740875

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El Codigo de los canones de las Iglesias orientales CCEO en latin Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium es un conjunto organizado de leyes y normas que rigen para las Iglesias catolicas orientales Fue promulgado en latin por el papa Juan Pablo II el 18 de octubre de 1990 mediante el documento Sacri Canones 1 y entro en vigencia el 1 de octubre de 1991 2 Indice 1 Caracteristicas generales 2 Historia de su redaccion 3 Bibliografia 4 Enlaces externos 5 ReferenciasCaracteristicas generales EditarEsta dividido en 30 titulos y tiene un total de 1546 canones 3 Los 6 primeros canones son preliminares y preceden a los capitulos CANONES PRAELIMINARESCan 1 Canones huius Codicis omnes et solas Ecclesias orientales catholicas respiciunt nisi relationes cum Ecclesia latina quod attinet aliud expresse statuitur Can 2 Canones Codicis in quibus plerumque ius antiquum Ecclesiarum orientalium recipitur vel accommodatur praecipue ex illo iure aestimandi sunt Can 3 Codex etsi saepe ad praescripta librorum liturgicorum se refert de re liturgica plerumque non decernit quare haec praescripta sedulo servanda sunt nisi Codicis canonibus sunt contraria Can 4 Canones Codicis initas aut approbatas a Sancta Sede conventiones cum nationibus aliisve societatibus politicis non abrogant neque eis derogant eaedem idcirco perinde ac in praesens vigere pergent contrariis Codicis praescriptis minime obstantibus Can 5 Iura quaesita itemque privilegia quae a Sede Apostolica ad haec usque tempora personis physicis vel iuridicis concessa in usu sunt nec revocata integra manent nisi Codicis canonibus expresse revocantur Can 6 Codice vim obtinente 1 abrogatae sunt omnes leges iuris communis vel iuris particularis quae sunt canonibus Codicis contrariae aut quas materiam respiciunt in Codice ex integro ordinatam 2 revocatae sunt omnes consuetudines quae canonibus Codicis reprobantur aut quae eis contrariae sunt nec centenariae vel immemorabiles El codigo tiene fuerza obligatoria solo para los fieles de las Iglesias catolicas orientales sui iuris actualmente 23 Iglesias aunque en ciertos casos tambien compromete a la Iglesia latina Historia de su redaccion EditarAl tiempo que se notaba la necesidad de una coleccion de la legislacion eclesiastica en la Iglesia latina se comenzo tambien a requerir un trabajo semejante para la legislacion relacionada con la liturgia y disciplina de las Iglesias orientales Asi el patriarca melquita Gregorio II Yussif solicito con motivo de la celebracion del Concilio Vaticano I 1869 1870 una revision del derecho vigente para esas Iglesias pero no se pudo llevar a cabo por la oposicion existente a la realizacion de un codigo separado del de la Iglesia latina El papa Leon XIII 1878 1903 en la carta apostolica Orientalium dignitas hizo hincapie en el interes por aclarar la situacion legal de las Iglesias orientales catolicas Entonces las propias Iglesias orientales comenzaron a organizar sus propias colecciones la Iglesia rumana desde 1872 a 1900 la siria 1888 la rutena 1891 la copta 1898 y la armenia 1911 Desde 1926 tras el impulso dado anteriormente por el papa Benedicto XV con la creacion de la Congregacion para las Iglesias Orientales se retomo la idea y se solicito al papa Pio XI que la llevara a cabo Este en 1929 formo un consejo para la elaboracion de este codigo Ese mismo ano tal consejo se convirtio en comision de cardenales Commissio cardinalitia pro studiis praeparatoriis Codificationis Orientalis con un grupo de expertos y consultores para la codificacion de toda la ley a que estas Iglesias estan sujetas La presidencia fue confiada al cardenal Pietro Gasparri que ya habia completado el Codigo de Derecho Canonico de 1917 En 1935 la comision fue renombrada Pontificia Commissio ad Redigendum Codicem Iuris Canonici Orientalis Fue Pio XI quien se opuso mas firmemente a la idea de unificar las normas y dejar solo la parte liturgica distinta en las Iglesias orientales aun cuando los miembros de la comision deseaban usar como base el codigo de derecho canonico de 1917 Del borrador del codigo elaborado en 1935 a fines de la Segunda Guerra Mundial la comision habia logrado completar un esquema con 2666 canones y en 1948 propuso un primer proyecto pero el papa Pio XII con 4 motu proprio promulgo sucesivamente solo 1590 canones en 1949 1950 1952 y 1957 Crebrae allatae sunt ley matrimonial 22 de febrero de 1949 AAS 41 1949 89 119 Sollicitudinem Nostram ley procesal 6 de enero de 1950 AAS 42 1950 5 120 Postquam Apostolicis Litteris monjes propiedad fechas 9 de noviembre de 1952 AAS 44 1952 65 152 Cleri sanctitati derecho personal 2 de junio de 1957 AAS 49 1957 433 603 La celebracion del Concilio Vaticano II hizo cesar toda labor El 21 de noviembre de 1964 el papa Pablo VI promulgo el decreto Orientalium Ecclesiarum del Concilio Vaticano II que proclamo los mismos derechos y la misma dignidad para cualquier rito o Iglesia particular en la Iglesia catolica logrando una nueva apreciacion de la tradicion de las Iglesias orientales El problema de mantener un solo codigo para toda la Iglesia catolica volvio a surgir y no se despejo hasta el 10 de junio de 1972 en que el papa Pablo VI en conexion con las recomendaciones del Concilio Vaticano II formo una nueva comision la Pontificia Commissio C I C Orientali recognoscendo Esta comision comenzo su trabajo en 1974 y fue elaborando las diversas partes del codigo y haciendolas revisar por las mismas Iglesias y universidades pontificias publicando su trabajo entre 1975 y 1990 en su propia revista El 25 de enero de 1983 fue promulgado el Codigo de Derecho Canonico por Juan Pablo II para la Iglesia latina Los trabajos se prolongaron hasta 1988 en que la comision entrego el texto que consideraba definitivo al papa Juan Pablo II quien todavia lo hizo revisar por otros expertos antes de aprobarlo y promulgarlo en 1990 En 1998 el papa Juan Pablo II emitio el motu proprio Ad Tuendam Fidem 4 que enmendo dos canones 598 y 1436 Bibliografia EditarEdward Farrugia ed Diccionario enciclopedico del Oriente cristiano Ediciones Monte Carmelo Burgos 2007 ISBN 978 84 8353 087 0Enlaces externos Editar en latin Codex canonum ecclesiarum orientalium en latin Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium en ingles CODE OF CANONS OF THE EASTERN CHURCHESReferencias Editar AAS82 1990 pp 1033 1063 Dr Thomas Kuzhinapurath Salvific Law Salvific Character of CCEO An Historical Overview Malankara Seminary Publications Trivandrum 2008 p 79 Pete Vere amp Michael Trueman Surprised by Canon Law Vol 2 Cincinnati Ohio Servant Books 2007 p 123 Ad Tuendam Fidem 18 May 1998 John Paul II Vatican va Consultado el 8 de julio de 2018 Datos Q740875 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigo de los canones de las Iglesias orientales amp oldid 128520550, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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