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Asamblea Nacional Constituyente de Centro América

La Asamblea Nacional Constituyente de Centro América fue confocada tras la independencia de Centroamérica y la caída de Imperio de Iturbide para redactar la Constitución de la República Federal Centroamericana. Se le convocó por medio de elecciones el 29 de marzo de 1823 por Vicente Filísola, Jefe Superior de Guatemala y contó con delegados electos en los países que conformaban la República Federal; El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica. Se inauguró el 24 de junio de 1823 en el Salón Mayor de la Universidad de San Carlos, Ciudad de Guatemala y el 1 de julio proclama a Centroamérica soberana e independiente de España y México. El 2 de julio se declara Asamblea Constituyente y sobre la cual reside la soberanía del país.

Asamblea Nacional Constituyente de Centro América

Información general
Ámbito República Federal de Centro América
Creación 1823
Término 1825
Tipo Asamblea Constituyente
Inicio de sesiones 22 de junio de 1823
Liderazgo
Presidente José Matías Delgado
Composición
Grupos representados Liberales
Conservadores

Costa Rica también fue invitada a participar en la misma, pero su presencia fue más tardía pues solicitó una serie de condiciones antes de enviar delegados, como la salida de tropas mexicanas de Guatemala. Sería hasta el 8 de octubre que el Congreso Provincial de Costa Rica aprobó la anexión a la República Federal y sus representantes en la Asamblea tomaron asiento en marzo de 1824.

En su interior se dieron intensos debates entre liberales y conservadores, así como sobre el modelo de gobierno a seguir, si unitario o federal.[1]​ Los liberales favorecían este último mientras los conservadores preferían el unitario.[1]​ Finalmente se impusieron los liberales y el sistema federal se basó en el de Estados Unidos. También durante esta Asamblea se abolió la esclavitud. Su presidente fue el sacerdote salvadoreño José Matías Delgado.[1]​ Esta Asamblea emitió provicionalmente las Bases de Constitución Federal que operaron como constitución temporal, y seguidamente emitió el 22 de noviembre de 1824 la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 que estuvo vigente hasta la disolución de la Federación en 1838.[1]

Organización

En el 29 de marzo, el Jefe Político Superior de la Provincia de Guatemala Vicente Filísola expidió el decreto de convocatoria para la reunión de un Congreso de las provincias centroamericanas de la manera originalmente acordada en la Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821.[2]

Los artículos de la Acta que hacían relación a la reunión del congreso eran los artículos 2 al 7. El segundo ordenó que se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que procedan a elegir diputados suyos y estos concurran a la ciudad de Guatemala a formar el congreso que debía decidir el punto de la independencia general y absoluta y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que debía regir; el tercero decretó que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirva hacerlos las mismas juntas electorales de provincia creadas para las elecciones de diputados a las Cortes de Cádiz; el cuarto ordenó que el número de diputados sea en proporción de uno por cada 15,000 individuos sin excluir la ciudadanía a los originarios de África; el quinto decretó que las mismas juntas electorales de provincia se sirvan determinar el número de diputados que debían elegir según los últimos censos; el sexto había decretado que se sirvan hacer las elecciones de modo que estén reunidos los diputados en Guatemala para el 1 de marzo de 1822, lo que no se logró hacer por causa de la anexión al Imperio Mexicano; y el séptimo decretó que las autoridades establecidas sigan ejerciendo sus atribuciones con arreglo a la constitución y las leyes hasta que el congreso "determine lo que sea más justo y benéfico."[3]

Legislación

Abolición de los tratamientos

En el 23 de julio de 1823, por considerarlos ajenos de un sistema de igualdad legal, decretó: la abolición de los tratamientos de majestad, alteza, excelencia, señoría y demás que se habían usado; las autoridades, corporaciones y empleados públicos no habían de ser denominados con otro título que el que diere la ley; quedó abolida la distinción del don. Además, se decretaron los nombres oficiales del gobierno de la siguiente forma: La misma asamblea como Asamblea Nacional Constituyente, el poder ejecutivo como Supremo Poder Ejecutivo, el tribunal (equivalente al Supremo de justicia que estableció la constitución española) como Alta Corte de Justicia, los tribunales de las audiencias como Cortes Territoriales de Justicia, los ayuntamientos como municipalidades, los prelados diocesanos tendrían el título de Padre unido a la denominación de Arzobispo u Obispo; las denominaciones que habían de quedar iguales eran Cabildos eclesiásticos, Jefes políticos y diputaciones provinciales. Este decreto fue aprobado por el primer triunvirato en el 30 de julio.[4]

En el 21 de agosto decretó: que los magistrados de los tribunales ordinarios de justicia, los individuos de las diputaciones provinciales y de las municipalidades, los abogados, escolares y los porteros de los tribunales y corporaciones expresadas habían de llevar vestido sencillo negro; y quedó abolido el uso e mazas y clarines en los cuerpos que tenían tal distinción.[5]

En el 4 de noviembre, los secretarios de la asamblea emitieron el Orden número 273 que dijo al gobierno: "que en el término perentorio de tres días haga mudar en esta corte las armas imperiales y españolas, sea en casas o banderas militares, y los colores de las escarapelas de los soldados, que deben uniformarse á las que la nación ha adoptado en su pabellón, haciendo extensiva esta orden a la mayor posible brevedad a los demás pueblos de las provincias unidas.[5]

Títulos

En el 22 de agosto, se le dio el título de Villa a los pueblos de Metapán y Ahuachapán.[5]

Otra legislación

En el 5 de agosto, para arreglar la fuerza armada y prescribir el régimen militar que por el momento podía adoptarse, decretó: la creación de la plaza de Comandante general de armas en cada una de las provincias, con las atribuciones que designa a los Capitanes generales de provincia la ordenanza española del ejército, y dependientes únicamente del Supremo Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de la Guerra y la Junta Consultiva de Guerra, también creada por este decreto; Para auditores de guerra, las provincias se servirán de los jueces letrados de sus capitales; y dispuso que en el caso de guerra, se nombraría un General en jefe del ejército. El decreto fue aprobado en el 9 de agosto.[5]

Referencias

  1. Asociación de Amigos del País (2004). «Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala. Guatemala, Guatemala. Fundación para la Cultura y el Desarrollo». 
  2. Benítez, Luis Ernesto Ayala (2007). La Iglesia y la independencia política de Centro América: "El caso de El Estado de El Salvador" (1808-1833). Gregorian Biblical BookShop. ISBN 9788878391024. Consultado el 10 de mayo de 2018. 
  3. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1575/7.pdf
  4. Asamblea Nacional Constituyente. Guatemala. 1823. Consultado el 19 de octubre de 2020. 
  5. El Supremo Poder executivo de las provincias unidas del Centro de América. 1823. Consultado el 19 de octubre de 2020. 


  •   Datos: Q21001763

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La Asamblea Nacional Constituyente de Centro America fue confocada tras la independencia de Centroamerica y la caida de Imperio de Iturbide para redactar la Constitucion de la Republica Federal Centroamericana Se le convoco por medio de elecciones el 29 de marzo de 1823 por Vicente Filisola Jefe Superior de Guatemala y conto con delegados electos en los paises que conformaban la Republica Federal El Salvador Honduras Guatemala Nicaragua y Costa Rica Se inauguro el 24 de junio de 1823 en el Salon Mayor de la Universidad de San Carlos Ciudad de Guatemala y el 1 de julio proclama a Centroamerica soberana e independiente de Espana y Mexico El 2 de julio se declara Asamblea Constituyente y sobre la cual reside la soberania del pais Asamblea Nacional Constituyente de Centro AmericaInformacion generalAmbitoRepublica Federal de Centro AmericaCreacion1823Termino1825TipoAsamblea ConstituyenteInicio de sesiones22 de junio de 1823LiderazgoPresidenteJose Matias DelgadoComposicionGrupos representadosLiberales Conservadores editar datos en Wikidata Costa Rica tambien fue invitada a participar en la misma pero su presencia fue mas tardia pues solicito una serie de condiciones antes de enviar delegados como la salida de tropas mexicanas de Guatemala Seria hasta el 8 de octubre que el Congreso Provincial de Costa Rica aprobo la anexion a la Republica Federal y sus representantes en la Asamblea tomaron asiento en marzo de 1824 En su interior se dieron intensos debates entre liberales y conservadores asi como sobre el modelo de gobierno a seguir si unitario o federal 1 Los liberales favorecian este ultimo mientras los conservadores preferian el unitario 1 Finalmente se impusieron los liberales y el sistema federal se baso en el de Estados Unidos Tambien durante esta Asamblea se abolio la esclavitud Su presidente fue el sacerdote salvadoreno Jose Matias Delgado 1 Esta Asamblea emitio provicionalmente las Bases de Constitucion Federal que operaron como constitucion temporal y seguidamente emitio el 22 de noviembre de 1824 la Constitucion de la Republica Federal de Centroamerica de 1824 que estuvo vigente hasta la disolucion de la Federacion en 1838 1 Indice 1 Organizacion 2 Legislacion 2 1 Abolicion de los tratamientos 2 2 Titulos 2 3 Otra legislacion 3 ReferenciasOrganizacion EditarEn el 29 de marzo el Jefe Politico Superior de la Provincia de Guatemala Vicente Filisola expidio el decreto de convocatoria para la reunion de un Congreso de las provincias centroamericanas de la manera originalmente acordada en la Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821 2 Los articulos de la Acta que hacian relacion a la reunion del congreso eran los articulos 2 al 7 El segundo ordeno que se circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para que procedan a elegir diputados suyos y estos concurran a la ciudad de Guatemala a formar el congreso que debia decidir el punto de la independencia general y absoluta y fijar en caso de acordarla la forma de gobierno y ley fundamental que debia regir el tercero decreto que para facilitar el nombramiento de diputados se sirva hacerlos las mismas juntas electorales de provincia creadas para las elecciones de diputados a las Cortes de Cadiz el cuarto ordeno que el numero de diputados sea en proporcion de uno por cada 15 000 individuos sin excluir la ciudadania a los originarios de Africa el quinto decreto que las mismas juntas electorales de provincia se sirvan determinar el numero de diputados que debian elegir segun los ultimos censos el sexto habia decretado que se sirvan hacer las elecciones de modo que esten reunidos los diputados en Guatemala para el 1 de marzo de 1822 lo que no se logro hacer por causa de la anexion al Imperio Mexicano y el septimo decreto que las autoridades establecidas sigan ejerciendo sus atribuciones con arreglo a la constitucion y las leyes hasta que el congreso determine lo que sea mas justo y benefico 3 Legislacion EditarAbolicion de los tratamientos Editar En el 23 de julio de 1823 por considerarlos ajenos de un sistema de igualdad legal decreto la abolicion de los tratamientos de majestad alteza excelencia senoria y demas que se habian usado las autoridades corporaciones y empleados publicos no habian de ser denominados con otro titulo que el que diere la ley quedo abolida la distincion del don Ademas se decretaron los nombres oficiales del gobierno de la siguiente forma La misma asamblea como Asamblea Nacional Constituyente el poder ejecutivo como Supremo Poder Ejecutivo el tribunal equivalente al Supremo de justicia que establecio la constitucion espanola como Alta Corte de Justicia los tribunales de las audiencias como Cortes Territoriales de Justicia los ayuntamientos como municipalidades los prelados diocesanos tendrian el titulo de Padre unido a la denominacion de Arzobispo u Obispo las denominaciones que habian de quedar iguales eran Cabildos eclesiasticos Jefes politicos y diputaciones provinciales Este decreto fue aprobado por el primer triunvirato en el 30 de julio 4 En el 21 de agosto decreto que los magistrados de los tribunales ordinarios de justicia los individuos de las diputaciones provinciales y de las municipalidades los abogados escolares y los porteros de los tribunales y corporaciones expresadas habian de llevar vestido sencillo negro y quedo abolido el uso e mazas y clarines en los cuerpos que tenian tal distincion 5 En el 4 de noviembre los secretarios de la asamblea emitieron el Orden numero 273 que dijo al gobierno que en el termino perentorio de tres dias haga mudar en esta corte las armas imperiales y espanolas sea en casas o banderas militares y los colores de las escarapelas de los soldados que deben uniformarse a las que la nacion ha adoptado en su pabellon haciendo extensiva esta orden a la mayor posible brevedad a los demas pueblos de las provincias unidas 5 Titulos Editar En el 22 de agosto se le dio el titulo de Villa a los pueblos de Metapan y Ahuachapan 5 Otra legislacion Editar En el 5 de agosto para arreglar la fuerza armada y prescribir el regimen militar que por el momento podia adoptarse decreto la creacion de la plaza de Comandante general de armas en cada una de las provincias con las atribuciones que designa a los Capitanes generales de provincia la ordenanza espanola del ejercito y dependientes unicamente del Supremo Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de la Guerra y la Junta Consultiva de Guerra tambien creada por este decreto Para auditores de guerra las provincias se serviran de los jueces letrados de sus capitales y dispuso que en el caso de guerra se nombraria un General en jefe del ejercito El decreto fue aprobado en el 9 de agosto 5 Referencias Editar a b c d Asociacion de Amigos del Pais 2004 Diccionario Historico Biografico de Guatemala Guatemala Guatemala Fundacion para la Cultura y el Desarrollo Falta la url ayuda Benitez Luis Ernesto Ayala 2007 La Iglesia y la independencia politica de Centro America El caso de El Estado de El Salvador 1808 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