Vacancia por incapacidad moral (Perú)
La vacancia de la Presidencia de la República del Perú por declaración de permanente incapacidad moral es uno de los supuestos de vacancia de la Jefatura del Estado contemplados en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1839.
El proceso es distinto a una destitución o impeachment (contemplado en el artículo 99 de la Constitución solo por las infracciones establecidas en el artículo 117), pues ocurre a partir de una declaración del Congreso de la República, que, de ser aprobada, origina un vacío de poder, por lo cual se procede con la sucesión legal. Dicha declaratoria de incapacidad moral, regulada como Control Político en el Reglamento del Congreso de la República, es considerada por la doctrina constitucional peruana como un juicio político sui generis.[1]
Procedimiento
La declaratoria de la incapacidad moral permanente del Presidente, corresponde al Congreso de la República, para lo cual se realiza el siguiente procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso:
«Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al Presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.».Reglamento del Congreso.[2]
Cabe mencionar que hasta el año 2004 no existía un procedimiento que estableciera claramente el modo de aplicación del artículo constitucional correspondiente, razón por la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC[3] fijó como criterio que la destitución del presidente de la república sólo podría ser aprobada con una votación calificada de cuando menos los dos tercios del número legal de congresistas, exhortando al Congreso a legislar sobre la materia a fin de llenar el vacío legal hasta entonces existente.[4]. En atención a ello, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR se introdujo en el Reglamento del Congreso el artículo 89-A.
Usos
Fecha | Foto | Presidente | Resultado | Detalles |
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23 de Junio 1823 | José de la Riva Agüero | Vacancia Presidencial | En junio, 38 de 69 diputados se reunieron, y con 27 votos a favor se aprobó la "exoneración del mando supremo". Se alegó que las derrotas sufridas en los combates de los últimos meses demostraban que Riva Agüero no era apto para dirigir al país. | |
4 de febrero 1914 | Guillermo Billinghurst | Vacancia Presidencial | Desde fines de 1913, Billinghurst planificó la disolución del Congreso; de manera paralela, los parlamentarios acordaron declarar la incapacidad moral para regir los destinos del Perú en un manifiesto a la nación. Sin embargo, el Golpe de Estado de Óscar Benavides removió a Billinghurst del poder, tras lo cual el Congreso publicó el manifiesto declarando la vacancia y aceptó la formación de una Junta de Gobierno. | |
9 de abril 1992 | Alberto Fujimori | Vacancia Presidencial no reconocida por las Fuerzas Armadas. | Tras el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, El 9 de abril de 1992, el Congreso disuelto por Fujimori se reunió en casa de la diputada por el Partido Popular Cristiano Lourdes Flores Nano (99 diputados y 36 senadores) y declaró la incapacidad moral permanente de Alberto Fujimori y con ello la vacancia de la Presidencia de la República.[5] | |
21 de noviembre 2000 | Alberto Fujimori | Vacancia presidencial | Vacancia presidencial contra Alberto Fujimori El 14 de septiembre del 2000 se difundió un video en el que se veía a Montesinos sobornar a miembros de otros partidos para que apoyen a Fujimori. Dos días después, y tras la aparición de nuevos videos, Alberto Fujimori convocó a elecciones parlamentarias y presidenciales en las que él no participaría. El 19 de noviembre, Fujimori renunció a su cargo vía fax desde Japón. Sin embargo el 21 de noviembre, el Congreso no le acepto la renuncia y procedió a vacarlo por incapacidad moral. | |
21 de diciembre 2017 | Pedro Pablo Kuczynski | No se declara la Vacancia Presidencial | Primer proceso de vacancia presidencial contra Pedro Pablo Kuczynski Sospechas de actos de corrupción presuntamente cometidos por Kuczynski cuando fue ministro (2004-2006) | |
22 de marzo 2018 | Pedro Pablo Kuczynski | Antes de Votarse la Vacancia Presidencial, el Presidente Renuncia | Segundo proceso de vacancia presidencial contra Pedro Pablo Kuczynski Tras el Escandalo de los Kenjivideos el Presidente Kuczynski renunció, antes de Vacado por el Congreso | |
18 de septiembre 2020 | Martín Vizcarra | No se declara la Vacancia Presidencial | Primer proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra Haber faltado a la verdad y obstruido las investigaciones en sede congresal y penal.[6] | |
9 de noviembre 2020 | Martín Vizcarra | Vacancia Presidencial | Segundo proceso de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra La moción argumentó que Vizcarra "de manera reiterada y permanente ha faltado a la verdad al país" sobre presuntos actos de corrupción cometidos cuando era Gobernador regional de Moquegua. |
Referencias
- García Belaunde (2018). El juicio político en la encrucijada. Vacancia y renuncia presidencial en el Perú.
- congreso.gob.pe (2014). congreso.gob.pe, ed. «Reglamento del Congreso de la República». Consultado el 2 de enero de 2018.
- tc.gob.pe. «Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC». Consultado el 2 de enero de 2018.
- García Chávarri Abraham. «La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano». Consultado el 2 de enero de 2018.
- «135 diputados peruanos eligen en la clandestinidad a un nuevo presidente». Diario El País. 10 de abril de 1992.
- «Moción de Vacancia».