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Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845

El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845 se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones.[1][2][3][4][5]

Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845

Tipo de tratado Reconocimiento de independencia
Firmado 30 de marzo de 1845
Madrid, España
Firmantes Estado de Venezuela
Reino de España

Antecedentes

Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834, sin embargo, debido a la situación que vivía España, la cual se encontraba sumida en la Primera Guerra Carlista, no se llegó a ningún acuerdo, se realizaron negociaciones durante el primer mandato de Carlos Soublette, específicamente entre 1835 y 1837, pero todas sin resultados, ya que la guerra en España seguía en desarrollo. En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones. [6][7][8]

Firma del Tratado

Durante un periodo de paz en España de 1840 a 1846, se logra por fin iniciar las negociaciones, estas se vieron obstaculizadas por dos aspectos que interferían para llegar a un acuerdo final, 1) España alegaba que Venezuela debía asumir deudas, que según las autoridades españolas, tenía la Capitanía General de Venezuela que debían ser pagados por el nuevo Estado, a lo cual se negó la parte venezolana. 2) España alegaba que los ciudadanos españoles que habían sido expropiados durante la Guerra de Independencia, debían ser indemnizados, a lo cual el lado venezolano también se negaba a reconocer. Sin embargo las relaciones familiares existentes entre las dos naciones, las relaciones culturales, y sobre todo las relaciones comerciales, ya que España era el primer consumidor del cacao venezolano, y Venezuela era el principal proveedor de cacao de España. En marzo de 1845, luego de una serie de conversaciones previas, se llega por fin a un acuerdo entre las partes. El tratado fue firmado el 30 de marzo de 1845 en la ciudad de Madrid, por Alejo Fortique (Enviado Extraordinario y Plenipotenciario representando a Venezuela y firmando a nombre del Presidente de la República Carlos Soublette), y Francisco Martínez de la Rosa (Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de España).[1][9]

Ratificación

El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846.[6][7]

El Tratado

Tratado de Paz y reconocimiento, firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845

-Aprobación legislativa: 26 de mayo de 1845.

-Ratificación ejecutiva: 27 de mayo de 1845.

-Canje de ratificaciones: en Madrid el 22 de junio de 1846.

La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.

Artículo 4°. La República de Venezuela y S.M.C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre sí bona fide como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión o por cualquier otro título de adquisición, reconocido por las leyes del país en que tenga lugar la reclamación.

Artículo 5°. La República de Venezuela, animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesorería del Gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las Tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela o que resulte por otro medio legítimo y equivalente; más siendo difícil por las peculiares circunstancias de la República y la desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes concluir cuanto antes este Tratado de paz y amistad como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo, que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legítimo pago, mientras este no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas en República sobre la materia.

Artículo 6°. Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero, u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos de S.M.C. y se hallaren todavía en poder o disposición del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños o a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.

Artículo 7°. Así los desperfectos como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa, no podrán tampoco reclamarse por una ni por otra parte.

Artículo 8°. A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o de cualquier modo haya dispuesto de ellos el Gobierno, se les dará por este, la indemnización competente. Esta indemnización se hará a elección de los dueños, sus herederos o representantes legítimos, en papel de la deuda consolidable de la República, ganando el interés de tres por ciento anual, el cual empezará a correr al cumplirse el año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado, siguiendo desde esta fecha la suerte de los demás acreedores de igual especie de la República, o en tierras pertenecientes al Estado. Tanto para la indemnización en el papel expresado como en tierras, se atenderá al valor que los bienes confiscados tenían al tiempo del secuestro o confisco: procediéndose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los súbditos de ambos países, y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados.

Artículo 9°. Si la indemnización tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dará por el Gobierno de la República un documento de crédito contra el Estado, que ganará el interés expresado desde la época que se fija en el artículo anterior, aunque el documento que fuese expedido con posterioridad a ella: y si se verifica en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones se añadirá al valor de las tierras que se dan en indemnización de los bienes perdidos, la cantidad de tierras más que se calcule equivalente al crédito de las primitivas si se hubieren estas entregado dentro del año siguiente al referido canje o antes: en términos que la indemnización sea efectiva y completa cuando realice.

Artículo 10. Los ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos españoles que en virtud de lo estipulado en los artículos anteriores tengan alguna reclamación que hacer ante uno u otro Gobierno, la presentarán en el término de cuatro años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, acompañando una relación sucinta de los hechos, apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda; y pasados dichos cuatro años no se admitirán nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretexto alguno.

Artículo 11. Para alejar todo motivo de discordia sobre la inteligencia y exacta ejecución de los artículos que anteceden, ambas partes contratantes declaran que no harán recíprocamente reclamación alguna por daños o perjuicios causados por la guerra ni por ningún otro concepto, limitándose a las expresadas en este Tratado.

Artículo 12. Animadas de este mismo espíritu y con el fin de evitar todo motivo de queja o reclamación en lo sucesivo, ambas partes prometen recíprocamente no consentir que desde sus respectivos territorios se conspire contra la seguridad o tranquilidad del otro Estado y sus dependencias impidiendo cualquiera expedición que se prepare con tan dañado objeto, y empleando contra las personas culpables de semejante intento los recursos más eficaces que consientan las leyes de cada país.

Artículo 13. Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos hoy por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes:

  1. . En que los españoles que por motivos particulares hayan residido en la República de Venezuela y adoptado aquella nacionalidad, puedan volver a tomar la suya primitiva, dándoles para usar de este derecho el plazo de un año contado desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado. El modo de verificarlo será haciéndose inscribir en el registro de españoles que deberá abrirse en la Legación o Consulado de España que se establezca en la República, a consecuencia de este Tratado, y se dará parte al Gobierno de la misma para su debido conocimiento, del número, profesión u ocupación de los que resulten españoles en el registro el día que se cierre después de expirar el plazo señalado. Pasado este término, solo se considerarán españoles los procedentes de España y sus dominios los que por su nacionalidad lleven pasaportes de autoridades españolas y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada.
  2. . Los venezolanos en España y los españoles en Venezuela, podrán poseer libremente toda clase de bienes muebles o inmuebles tener establecimientos de cualquier especie, ejercer todo género de industria y comercio por mayor y menor, considerándose en cada país como súbditos nacionales los que así se establezcan, y como tales sujetos a las leyes comunes del país donde posean, residan o ejerzan su industria o comercio; traer al país sus valores íntegramente, disponer de ellos, suceder por testamento o ab intestado, todo en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los naturales.

Artículo 14. Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezuela no estarán sujetos al servicio del ejército, armada y milicia nacional, y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando solo por los bienes de que sean dueños o industria que ejerzan, las mismas contribuciones que los naturales del país.

Artículo 15. La República de Venezuela y S.M.C. convienen en proceder con la posible brevedad a ajustar un Tratado de comercio sobre principios de recíproca utilidad y ventajas.

Artículo 16. A fin de facilitar las relaciones comerciales entre uno y otro Estado, los buques mercantes de cada país serán admitidos en los puertos del otro con iguales ventajas que gocen los de las naciones más favorecidas; sin que les pueda exigir mayores ni más derechos de los conocidos con el nombre de derechos de puerto que los que aquellas paguen.

Artículo 17. La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno de los dominios del otro y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.

Artículo 18. Los Cónsules y Vicecónsules de la República de Venezuela en España y los de España en Venezuela intervendrán en las sucesiones de los súbditos de cada país establecidos, residentes o transeúntes en el territorio del otro por testamento o ab intestado: así como en los casos de naufragio o desastres de buques, podrán expedir y visar pasaportes a los súbditos respectivos y ejercer las demás funciones propias de su cargo.

Artículo 19. Deseando la República de Venezuela y S.M.C. conservar la paz y la buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente Tratado, declaran solemne y formalmente:

  1. Que cualquier ventaja que adquirieren en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensación de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos y
  2. Que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonía que debe reinar en el venidero entre las partes contratantes por falta de inteligencia de los artículos aquí convenidos o por otro motivo cualquiera de agravio queja, ninguna de las partes podrá autorizar actos de hostilidad o represalia por mar o tierra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funda la queja o agravio, y negándose la correspondiente satisfacción.

Artículo 20. El presente Tratado según se haya extendido en veinte artículos será ratificado y los instrumentos de ratificación en esta se canjearán en esta Corte dentro del término de dieciocho meses a contar desde el día en que se firme, o antes, como ambas partes lo desean. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fecho en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco.

/L.S./ Alejo Fortique (Venezuela)

/L.S./ Francisco Martínez de la Rosa (España)

Consecuencias

Trajo la paz definitiva entre ambas naciones, la normalización de las relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes. El Gobierno español hizo la designación de Juan Gregorio Muñoz y Funes, como Encargado de Negocios y Cónsul General en Caracas, mientras que Venezuela nombró a cónsules en distintos puertos españoles ubicados entre España y Venezuela: Canarias, las Baleares y la Capitanía General de Cuba.[3][5]

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845.
  •   Datos: Q6151968

tratado, amistad, entre, venezuela, españa, 1845, firmó, marzo, 1845, madrid, entre, república, venezuela, reino, españa, reconociendo, venezuela, como, nación, independiente, corona, españa, estableciendo, entre, ambas, naciones, presidente, venezuela, carlos. El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y Espana de 1845 se firmo el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la Republica de Venezuela y el Reino de Espana reconociendo a Venezuela como una nacion independiente de la Corona de Espana y estableciendo la paz entre ambas naciones 1 2 3 4 5 Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y Espana de 1845Presidente de Venezuela Carlos Soublette Tipo de tratadoReconocimiento de independenciaFirmado30 de marzo de 1845Madrid EspanaFirmantesEstado de Venezuela Reino de Espana editar datos en Wikidata Indice 1 Antecedentes 2 Firma del Tratado 3 Ratificacion 4 El Tratado 5 Consecuencias 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosAntecedentes EditarDurante el gobierno de Jose Antonio Paez en 1833 se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de Espana quien comisiono a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situacion y observar la actitud de Espana en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nacion independiente las mismas se alargaron hasta el ano de 1834 sin embargo debido a la situacion que vivia Espana la cual se encontraba sumida en la Primera Guerra Carlista no se llego a ningun acuerdo se realizaron negociaciones durante el primer mandato de Carlos Soublette especificamente entre 1835 y 1837 pero todas sin resultados ya que la guerra en Espana seguia en desarrollo En 1839 Carlos Soublette ya no como presidente sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces presidente Jose Antonio Paez es comisionado a viajar a Espana para lograr las negociaciones aca Soublette logro que se reanude el comercio directo entre los dos paises pero respecto al reconocimiento de Venezuela como pais independiente no se obtendrian resultados En 1839 es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique el cual inicia las nuevas negociaciones 6 7 8 Firma del Tratado EditarDurante un periodo de paz en Espana de 1840 a 1846 se logra por fin iniciar las negociaciones estas se vieron obstaculizadas por dos aspectos que interferian para llegar a un acuerdo final 1 Espana alegaba que Venezuela debia asumir deudas que segun las autoridades espanolas tenia la Capitania General de Venezuela que debian ser pagados por el nuevo Estado a lo cual se nego la parte venezolana 2 Espana alegaba que los ciudadanos espanoles que habian sido expropiados durante la Guerra de Independencia debian ser indemnizados a lo cual el lado venezolano tambien se negaba a reconocer Sin embargo las relaciones familiares existentes entre las dos naciones las relaciones culturales y sobre todo las relaciones comerciales ya que Espana era el primer consumidor del cacao venezolano y Venezuela era el principal proveedor de cacao de Espana En marzo de 1845 luego de una serie de conversaciones previas se llega por fin a un acuerdo entre las partes El tratado fue firmado el 30 de marzo de 1845 en la ciudad de Madrid por Alejo Fortique Enviado Extraordinario y Plenipotenciario representando a Venezuela y firmando a nombre del Presidente de la Republica Carlos Soublette y Francisco Martinez de la Rosa Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de Espana 1 9 Ratificacion EditarEl 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario espanol con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la Republica de Venezuela El dia 26 de mayo el Congreso venezolano inicia las discusiones aprueba el Tratado el 27 de mayo el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado Fermin Toro se encargaria de realizar el mismo tramite al ano siguiente ante las Cortes de Madrid Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos Alejo Fortique en octubre de 1845 firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845 que habia enfermado meses antes y su reemplazo Rafael Urdaneta quien tenia el deber de cerrar las negociaciones pero que muere en agosto de 1845 el tratado es ratificado por la Reina Isabel II de Espana el 19 de junio de 1845 El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846 6 7 El Tratado EditarTratado de Paz y reconocimiento firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845 Aprobacion legislativa 26 de mayo de 1845 Ratificacion ejecutiva 27 de mayo de 1845 Canje de ratificaciones en Madrid el 22 de junio de 1846 La Republica de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de Espana dona Isabel II por otra animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto publico y solemne de reconciliacion y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y subditos de uno y otro Estado y que se estrecharan mas y mas cada dia con beneficio y provecho de entrambos han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz apoyado en principios de justicia y de reciproca conveniencia nombrando la Republica de Venezuela por su Plenipotenciario al senor Alejo Fortique Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la Republica cerca de Su Majestad Britanica y Su Majestad Catolica a Don Francisco Martinez de la Rosa del Consejo de Estado Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Espanola de Carlos III de la de Cristo de Portugal de la de Leopoldo de Belgica y de la del Salvador de Grecia y su Ministro de Estado y del Despacho y despues de haberse exhibido sus plenos poderes y hallandolos en debida forma han convenido en los articulos siguientes Articulo 1 S M C usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836 renuncia por si sus herederos y sucesores la soberania derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitania General de Venezuela hoy Republica de Venezuela Articulo 2 A consecuencia de esta renuncia y cesion S M C reconoce como Nacion libre soberana e independiente la Republica de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitucion y demas leyes posteriores a saber Margarita Guayana Cumana Barcelona Caracas Carabobo Barquisimeto Barinas Apure Merida Trujillo Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle Articulo 3 Habra total olvido de lo pasado y una amnistia general y completa para todos los ciudadanos de la Republica de Venezuela y los espanoles sin excepcion alguna cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado Esta amnistia se estipula y ha de darse por la alta interposicion de S M C en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia la paz union y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus subditos y los ciudadanos de la Republica de Venezuela Articulo 4 La Republica de Venezuela y S M C se convienen en que los ciudadanos y subditos respectivos de ambas Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfaccion de las deudas contraidas entre si bona fide como tambien en que no se les ponga por parte de la autoridad publica ningun obstaculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razon de matrimonio herencia por testamento o abintestato sucesion o por cualquier otro titulo de adquisicion reconocido por las leyes del pais en que tenga lugar la reclamacion Articulo 5 La Republica de Venezuela animada de sentimientos de justicia y equidad reconoce espontaneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesoreria del Gobierno espanol que conste registrada en los libros de cuenta y razon de las Tesorerias de la antigua Capitania General de Venezuela o que resulte por otro medio legitimo y equivalente mas siendo dificil por las peculiares circunstancias de la Republica y la desastrosa guerra ya felizmente terminada fijar definitivamente este punto y anhelando ambas partes concluir cuanto antes este Tratado de paz y amistad como reclaman los intereses comunes han convenido en dejar su resolucion para un arreglo posterior Debe entenderse sin embargo que las cantidades que segun dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legitimo pago mientras este no se verifique ganaran el cinco por ciento de interes anual empezandose a contar desde un ano despues de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas en Republica sobre la materia Articulo 6 Todos los bienes muebles o inmuebles alhajas dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la Republica de Venezuela o subditos de S M C y se hallaren todavia en poder o disposicion del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscacion seran inmediatamente restituidos a sus antiguos duenos o a sus herederos o legitimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca accion para reclamar cosa alguna por razon de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscacion Articulo 7 Asi los desperfectos como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa no podran tampoco reclamarse por una ni por otra parte Articulo 8 A los duenos de aquellos bienes muebles o inmuebles que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la Republica han sido despues vendidos adjudicados o de cualquier modo haya dispuesto de ellos el Gobierno se les dara por este la indemnizacion competente Esta indemnizacion se hara a eleccion de los duenos sus herederos o representantes legitimos en papel de la deuda consolidable de la Republica ganando el interes de tres por ciento anual el cual empezara a correr al cumplirse el ano despues de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado siguiendo desde esta fecha la suerte de los demas acreedores de igual especie de la Republica o en tierras pertenecientes al Estado Tanto para la indemnizacion en el papel expresado como en tierras se atendera al valor que los bienes confiscados tenian al tiempo del secuestro o confisco procediendose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los subditos de ambos paises y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados Articulo 9 Si la indemnizacion tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dara por el Gobierno de la Republica un documento de credito contra el Estado que ganara el interes expresado desde la epoca que se fija en el articulo anterior aunque el documento que fuese expedido con posterioridad a ella y si se verifica en tierras publicas despues del ano siguiente al canje de las ratificaciones se anadira al valor de las tierras que se dan en indemnizacion de los bienes perdidos la cantidad de tierras mas que se calcule equivalente al credito de las primitivas si se hubieren estas entregado dentro del ano siguiente al referido canje o antes en terminos que la indemnizacion sea efectiva y completa cuando realice Articulo 10 Los ciudadanos de la Republica de Venezuela o subditos espanoles que en virtud de lo estipulado en los articulos anteriores tengan alguna reclamacion que hacer ante uno u otro Gobierno la presentaran en el termino de cuatro anos contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado acompanando una relacion sucinta de los hechos apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda y pasados dichos cuatro anos no se admitiran nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretexto alguno Articulo 11 Para alejar todo motivo de discordia sobre la inteligencia y exacta ejecucion de los articulos que anteceden ambas partes contratantes declaran que no haran reciprocamente reclamacion alguna por danos o perjuicios causados por la guerra ni por ningun otro concepto limitandose a las expresadas en este Tratado Articulo 12 Animadas de este mismo espiritu y con el fin de evitar todo motivo de queja o reclamacion en lo sucesivo ambas partes prometen reciprocamente no consentir que desde sus respectivos territorios se conspire contra la seguridad o tranquilidad del otro Estado y sus dependencias impidiendo cualquiera expedicion que se prepare con tan danado objeto y empleando contra las personas culpables de semejante intento los recursos mas eficaces que consientan las leyes de cada pais Articulo 13 Para borrar de una vez todo vestigio de division entre los subditos de ambos paises tan unidos hoy por los vinculos de origen religion lengua costumbres y afectos convienen ambas partes contratantes En que los espanoles que por motivos particulares hayan residido en la Republica de Venezuela y adoptado aquella nacionalidad puedan volver a tomar la suya primitiva dandoles para usar de este derecho el plazo de un ano contado desde el dia del canje de las ratificaciones del presente Tratado El modo de verificarlo sera haciendose inscribir en el registro de espanoles que debera abrirse en la Legacion o Consulado de Espana que se establezca en la Republica a consecuencia de este Tratado y se dara parte al Gobierno de la misma para su debido conocimiento del numero profesion u ocupacion de los que resulten espanoles en el registro el dia que se cierre despues de expirar el plazo senalado Pasado este termino solo se consideraran espanoles los procedentes de Espana y sus dominios los que por su nacionalidad lleven pasaportes de autoridades espanolas y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada Los venezolanos en Espana y los espanoles en Venezuela podran poseer libremente toda clase de bienes muebles o inmuebles tener establecimientos de cualquier especie ejercer todo genero de industria y comercio por mayor y menor considerandose en cada pais como subditos nacionales los que asi se establezcan y como tales sujetos a las leyes comunes del pais donde posean residan o ejerzan su industria o comercio traer al pais sus valores integramente disponer de ellos suceder por testamento o ab intestado todo en los mismos terminos y bajo las mismas condiciones que los naturales Articulo 14 Los ciudadanos de la Republica de Venezuela en Espana y los subditos espanoles en Venezuela no estaran sujetos al servicio del ejercito armada y milicia nacional y estaran exentos de todo prestamo forzoso pagando solo por los bienes de que sean duenos o industria que ejerzan las mismas contribuciones que los naturales del pais Articulo 15 La Republica de Venezuela y S M C convienen en proceder con la posible brevedad a ajustar un Tratado de comercio sobre principios de reciproca utilidad y ventajas Articulo 16 A fin de facilitar las relaciones comerciales entre uno y otro Estado los buques mercantes de cada pais seran admitidos en los puertos del otro con iguales ventajas que gocen los de las naciones mas favorecidas sin que les pueda exigir mayores ni mas derechos de los conocidos con el nombre de derechos de puerto que los que aquellas paguen Articulo 17 La Republica de Venezuela y S M C gozaran de la facultad de nombrar agentes diplomaticos y consulares el uno de los dominios del otro y acreditados y reconocidos que sean disfrutaran de las franquicias privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones mas favorecidas Articulo 18 Los Consules y Viceconsules de la Republica de Venezuela en Espana y los de Espana en Venezuela intervendran en las sucesiones de los subditos de cada pais establecidos residentes o transeuntes en el territorio del otro por testamento o ab intestado asi como en los casos de naufragio o desastres de buques podran expedir y visar pasaportes a los subditos respectivos y ejercer las demas funciones propias de su cargo Articulo 19 Deseando la Republica de Venezuela y S M C conservar la paz y la buena armonia que felizmente acaban de restablecer por el presente Tratado declaran solemne y formalmente Que cualquier ventaja que adquirieren en virtud de los articulos anteriores es y debe entenderse como una compensacion de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos y Que si lo que Dios no permita se interrumpiese la buena armonia que debe reinar en el venidero entre las partes contratantes por falta de inteligencia de los articulos aqui convenidos o por otro motivo cualquiera de agravio queja ninguna de las partes podra autorizar actos de hostilidad o represalia por mar o tierra sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funda la queja o agravio y negandose la correspondiente satisfaccion Articulo 20 El presente Tratado segun se haya extendido en veinte articulos sera ratificado y los instrumentos de ratificacion en esta se canjearan en esta Corte dentro del termino de dieciocho meses a contar desde el dia en que se firme o antes como ambas partes lo desean En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y puesto en el sus sellos particulares Fecho en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco L S Alejo Fortique Venezuela L S Francisco Martinez de la Rosa Espana Consecuencias EditarTrajo la paz definitiva entre ambas naciones la normalizacion de las relaciones comerciales y diplomaticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes El Gobierno espanol hizo la designacion de Juan Gregorio Munoz y Funes como Encargado de Negocios y Consul General en Caracas mientras que Venezuela nombro a consules en distintos puertos espanoles ubicados entre Espana y Venezuela Canarias las Baleares y la Capitania General de Cuba 3 5 Vease tambien EditarRelaciones Espana VenezuelaReferencias Editar a b http catalogo mp gob ve min publico bases marc texto Otros documentos Reconocimiento pdf http www 2001 com ve globo tal dia como hoy espana reconoce la independencia de venezuela html a b http www radiomundial com ve article hace 172 a C3 B1os espa C3 B1a reconoci C3 B3 venezuela como naci C3 B3n independiente https venezuelaenretrospectiva wordpress com 2016 03 30 1845 espana reconoce la independencia de venezuela a b https www actualidad 24 com 2018 04 reconocimiento oficial independencia Venezuela html a b http www correodelorinoco gob ve espana reconocio independencia venezuela a b https www ciudadbqto com 2017 03 30 30 de marzo de 1845 espana reconocio a venezuela como nacion independiente https informe21 com actualidad este 30mar se cumplen 172 anos del tratado de paz entre venezuela y espana https adalbertoga7 wordpress com 2015 09 15 el heroe de la independencia mariano montilla Enlaces externos EditarTratado de Reconocimiento de la Independencia de Venezuela por parte de Espana Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y Espana de 1845 Datos Q6151968 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y Espana de 1845 amp oldid 147876429, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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