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Tratado Esguerra-Bárcenas

El Tratado Esguerra-Bárcenas, también conocido como Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra o Tratado de 1928, es un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Tratado Esguerra-Bárcenas


Redacción 1928
Firmado 24 de marzo de 1928
Managua
En vigor 5 de mayo de 1930
Firmantes José Bárcenas Meneses
Manuel Esguerra
Partes Colombia Colombia
Nicaragua Nicaragua
Idioma español
Sitio web Documento Tratado Esguerra-Bárcenas

En el tratado, quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos.

La firma del tratado fue realizada el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua, firmando como representante de Nicaragua José Bárcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores, y como representante de Colombia Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso.

El tratado fue ratificado por ambas repúblicas, en la misma ciudad, mediante el «Protocolo de 1930».

Contexto

Durante el periodo de conquistas españolas en América, el nuevo Imperio estableció divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias históricas en los siglos siguientes. El territorio que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue parte de la Capitanía General de Guatemala desde 1544. El territorio del archipiélago no fue del interés inicial de los españoles, lo cual abrió un espacio ideal para el refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses, quienes se establecieron en la isla a partir de 1629. España reaccionó al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando atacó fuertemente la isla de Providencia, lo que ocasionó que los colonos se dispersaran y muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos. Con la intención de "españolizar" las islas, el Virrey Caballero y Góngora designó en 1775 al Teniente Tomás O'Neill, un canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la población de habla inglesa. Muchos salieron, pero un gran número solicitó permiso para residir bajo las condiciones que planteara España.

La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, resolvía que el Archipiélago de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el cabo Gracias a Dios y el río Chagres quedara segregada de la Capitanía General de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada. La segregación no implicaba la no pertenencia a la Capitanía General de Guatemala, sino un mecanismo que le permitiera a España, defender y asegurar su pertenencia territorial de la amenaza británica.

Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su independencia, Colombia aseguró la soberanía de las islas cuando éstas se suscribieron a la Constitución de Cúcuta en junio de 1822. Por su parte, las Provincias Unidas de América Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la Gran Colombia por su presencia en las islas, ante lo cual Colombia estableció sus derechos no sólo sobre estas, sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud de la Cédula Real de 1803. La disputa cesó con la disolución de las Provincias Unidas y la creación de la República de Nicaragua.

Intereses de los países

Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el mar Caribe. Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822.

Contenido del Tratado

El Tratado de 1928 tiene dos artículos:

  • Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos que va desde el cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente:
"No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América."[1]
  • Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesta a consideración de los Congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos Congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua.

Protocolo de 1930

Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones".

El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece:

  1. Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.
  2. Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense".
  3. Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.
  4. Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.

Interpretaciones

Por Colombia

A finales de la década de los 60 del siglo XX y según este tratado, Colombia define al meridiano 82 como 'frontera marítima'. Basándose en que si el Archipiélago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza, sosteniendo así que se trata de un tratado de límites.

Por Nicaragua

Desde el mismo momento de conocerse las pretensiones colombianas, el gobierno de Nicaragua protestó de inmediato mediante una Comunicación oficial de su Cancillería.

El 4 de febrero de 1980, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional desconoce dicho tratado mediante una declaratoria de nulidad ante el cuerpo diplomático acreditado en Managua. Nicaragua alegó que el Tratado era nulo sobre la base de que este se firmó en una época en la cual Nicaragua era ocupada por Estados Unidos. Además, siempre sostuvo que el Tratado no fijaba límites y conforme al derecho internacional moderno (Derecho del mar) reclamó sus derechos de exclusividad marítima.

Ante la Corte

Nicaragua siempre rechazó que el meridiano 82 fuese límite de la frontera marítima con Colombia en el Mar Caribe, aduciendo que el Tratado no era un tratado de límites.

La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio a la legislación internacional.

En 1998 el presidente Arnoldo Alemán renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Demandas de Nicaragua

Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones:

  • Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental nicaragüense.

Por lo tanto, reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés.

  • Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979.
  • Que el Tratado violó la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que violaban la soberanía nacional.
  • Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativo y no administrativo para efectos territoriales.

Objeciones de Colombia

A estas declaraciones, Colombia hizo las siguientes objeciones:[2]

Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos, o sea, la costa nicaragüense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado, pero también podría reclamar mucho más territorio que la Costa de Mosquitos.

Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el uti possidetis iure de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Chile. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le pertenecía a Colombia y se basaba en la Cédula de 1803.

Con el Tratado Gual-Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el uti possidetis iure de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas.

Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.

La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:

La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es competente. Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión (la Corte es competente).

Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte es competente.

Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar.

Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.

Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que:

a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes:

c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.

Referencias

  1. Tratado Esguerra-Bárcenas: Artículo 1, párrafo 2.
  2. Universidad Militar Nueva Granada: Análisis de las reclamaciones de Nicaragua, pp. 8ss.

Bibliografía

  • La reclamación de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y el mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. 2002. 
  • CAVELIER, Germán. (1994). Tratados de Colombia. Bogotá: Editorial Kelly. 

Véase también

Enlaces externos

  • Silvia Mantilla.
  • Texto del Tratado Esguerra-Bárcenas
  • Texto del Protocolo de 1930
  • Traducción del Fallo de la CIJ de La Haya
  •   Datos: Q3536703

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El Tratado Esguerra Barcenas tambien conocido como Tratado Barcenas Meneses Esguerra o Tratado de 1928 es un acto oficial y publico bilateral realizado entre la Republica de Colombia y la Republica de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos paises especificamente sobre la soberania de la costa de Mosquitos y las islas del archipielago de San Andres Providencia y Santa Catalina Tratado Esguerra BarcenasRedaccion1928Firmado24 de marzo de 1928 ManaguaEn vigor5 de mayo de 1930FirmantesJose Barcenas Meneses Manuel EsguerraPartesColombia ColombiaNicaragua NicaraguaIdiomaespanolSitio webDocumento Tratado Esguerra Barcenas editar datos en Wikidata En el tratado quedaron excluidos los cayos Quitasueno Roncador y Serrana por estar en esa epoca en litigio entre Colombia y Estados Unidos La firma del tratado fue realizada el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua firmando como representante de Nicaragua Jose Barcenas Meneses subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia Manuel Esguerra enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso El tratado fue ratificado por ambas republicas en la misma ciudad mediante el Protocolo de 1930 Indice 1 Contexto 2 Intereses de los paises 3 Contenido del Tratado 4 Protocolo de 1930 5 Interpretaciones 5 1 Por Colombia 5 2 Por Nicaragua 6 Ante la Corte 6 1 Demandas de Nicaragua 6 2 Objeciones de Colombia 7 Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Vease tambien 11 Enlaces externosContexto EditarDurante el periodo de conquistas espanolas en America el nuevo Imperio establecio divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias historicas en los siglos siguientes El territorio que comprende el Archipielago de San Andres Providencia y Santa Catalina fue parte de la Capitania General de Guatemala desde 1544 El territorio del archipielago no fue del interes inicial de los espanoles lo cual abrio un espacio ideal para el refugio de colonos britanicos ingleses y escoceses quienes se establecieron en la isla a partir de 1629 Espana reacciono al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando ataco fuertemente la isla de Providencia lo que ocasiono que los colonos se dispersaran y muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos Con la intencion de espanolizar las islas el Virrey Caballero y Gongora designo en 1775 al Teniente Tomas O Neill un canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la poblacion de habla inglesa Muchos salieron pero un gran numero solicito permiso para residir bajo las condiciones que planteara Espana La Cedula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva Granada Jose Antonio Caballero y Gongora resolvia que el Archipielago de San Andres asi como la Costa de Mosquitos entre el cabo Gracias a Dios y el rio Chagres quedara segregada de la Capitania General de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada La segregacion no implicaba la no pertenencia a la Capitania General de Guatemala sino un mecanismo que le permitiera a Espana defender y asegurar su pertenencia territorial de la amenaza britanica Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su independencia Colombia aseguro la soberania de las islas cuando estas se suscribieron a la Constitucion de Cucuta en junio de 1822 Por su parte las Provincias Unidas de America Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la Gran Colombia por su presencia en las islas ante lo cual Colombia establecio sus derechos no solo sobre estas sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud de la Cedula Real de 1803 La disputa ceso con la disolucion de las Provincias Unidas y la creacion de la Republica de Nicaragua Intereses de los paises EditarNicaragua debia ratificar la soberania sobre la Costa de Mosquitos la cual habia sido cedida en la Cedula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa colonia Por otro lado debia asegurar su posesion maritima en el mar Caribe Por su parte Colombia debia defender la legitimidad de su posesion soberana sobre el archipielago de San Andres Providencia y Santa Catalina cedidas en la misma Cedula de 1803 y confirmada con la adhesion de los cantones de San Andres y Providencia a la Constitucion de Cucuta de 1822 Contenido del Tratado EditarEl Tratado de 1928 tiene dos articulos Primer articulo En el cual Colombia reconoce la soberania de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos que va desde el cabo Gracias a Dios al rio San Juan Ademas la soberania de las islas Mangle Grande y Mangle Chico Por su parte Nicaragua reconoce la soberania de Colombia sobre el archipielago de San Andres con todo lo que este comprende El articulo determina expresamente No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador Quitasueno y Serrana el dominio de los cuales esta en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de America 1 Segundo articulo En el cual se dice que la validez del Tratado seria puesta a consideracion de los Congresos de ambos paises La comprobacion historica de que los dos Congresos aprobaron el Tratado se da por la celebracion del Protocolo de 1930 en Managua Protocolo de 1930 EditarTal como establecia el Tratado de 1928 para que este entrara en vigor legal debia ser aprobado por los congresos de los dos paises y acto seguido se debia celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogota El acto ratificatorio se celebro el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido historicamente como Protocolo de 1930 o Acta de canje de ratificaciones El documento tiene un articulo unico y fue celebrado entre Manuel Esguerra enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julian Irias ministro de relaciones exteriores de Nicaragua En el acta se establece Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos paises Se da por terminada lo que el documento llama la cuestion pendiente entre ambas Republicas sobre el archipielago de San Andres y Providencia y la Mosquitia Nicaraguense Se concluye que la celebracion del Tratado esta en debida forma Que el Archipielago de San Andres y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich Interpretaciones EditarPor Colombia Editar A finales de la decada de los 60 del siglo XX y segun este tratado Colombia define al meridiano 82 como frontera maritima Basandose en que si el Archipielago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82 se debe considerar que es alli donde reside la limitacion fronteriza sosteniendo asi que se trata de un tratado de limites Por Nicaragua Editar Desde el mismo momento de conocerse las pretensiones colombianas el gobierno de Nicaragua protesto de inmediato mediante una Comunicacion oficial de su Cancilleria El 4 de febrero de 1980 la Junta de Gobierno de Reconstruccion Nacional desconoce dicho tratado mediante una declaratoria de nulidad ante el cuerpo diplomatico acreditado en Managua Nicaragua alego que el Tratado era nulo sobre la base de que este se firmo en una epoca en la cual Nicaragua era ocupada por Estados Unidos Ademas siempre sostuvo que el Tratado no fijaba limites y conforme al derecho internacional moderno Derecho del mar reclamo sus derechos de exclusividad maritima Ante la Corte EditarNicaragua siempre rechazo que el meridiano 82 fuese limite de la frontera maritima con Colombia en el Mar Caribe aduciendo que el Tratado no era un tratado de limites La anulacion del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio a la legislacion internacional En 1998 el presidente Arnoldo Aleman renuncio a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el pais centroamericano demando el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya Demandas de Nicaragua Editar Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones Que el Archipielago de San Andres esta localizado sobre la plataforma continental nicaraguense Por lo tanto reclamo la soberania de Nicaragua sobre el Archipielago de San Andres Que Nicaragua no tenia independencia politica entre 1916 y 1979 Que el Tratado violo la Constitucion Politica de Nicaragua al celebrar tratados que violaban la soberania nacional Que la Real Cedula de 1803 era de caracter privativo y no administrativo para efectos territoriales Objeciones de Colombia Editar A estas declaraciones Colombia hizo las siguientes objeciones 2 Antes de la consolidacion de Nicaragua como Estado en 1838 Colombia ya ejercia soberania sobre el Archipielago por lo tanto Nicaragua nunca ha ejercido soberania sobre el mismo La posesion del Archipielago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo invasion o ningun acto arbitrario Se advierte ademas que con la anulacion del Tratado Colombia podria incluso reclamar la Costa de Mosquitos o sea la costa nicaraguense del Caribe que fue cedida por Colombia en el mismo Tratado pero tambien podria reclamar mucho mas territorio que la Costa de Mosquitos Otros documentos testimonian la soberania colombiana sobre el Archipielago como el uti possidetis iure de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andres como a la Costa de Mosquitos Por su parte el Libertador Simon Bolivar expulso en 1818 a Luis Aury del Archipielago que lo habia ocupado a nombre de las Provincias Unidas del Rio de la Plata y Chile En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitucion de Cucuta declarandose asi ciudadanos colombianos En 1824 el vicepresidente de Colombia Francisco de Paula Santander emitio un decreto que prohibia a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos que en esos momentos le pertenecia a Colombia y se basaba en la Cedula de 1803 Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la Republica Federal de Centro America ratificaron el uti possidetis iure de 1810 en el cual ratificaron los limites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas Mas adelante en 1900 Costa Rica reconocio la Cedula de 1803 al momento de la definicion de los limites en cuanto toca a las islas Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares EditarEl 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presento ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberania del Archipielago de San Andres y Providencia confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdiccion para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitacion de areas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convencion de Derecho del Mar En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demas titulos que garantizan judicialmente su soberania sobre el Archipielago y sobre los limites hasta el meridiano 82 de Greenwich Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdiccion para dirimir en un caso que esta definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos paises sino que se trata de una reclamacion de Nicaragua La Corte de La Haya emitio un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca La cuestion de la soberania de las tres islas de San Andres San Andres Providencia y Santa Catalina quedo zanjada para la Corte de La Haya en el Articulo 1 del Tratado Barcenas Meneses Esguerra de 1928 por tanto la Corte no es competente Mas en cuanto a la cuestion de la extension y composicion del resto del archipielago de San Andres la Corte determino en el parrafo 97 que el texto del Articulo 1 del Tratado de 1928 no respondia a la cuestion de saber cuales eran fuera de las tres islas antes mencionadas las formaciones maritimas que siendo parte del archipielago San Andres caian bajo la soberania de Colombia Por tanto concluyo que no podia aceptar la excepcion preliminar sobre esta cuestion la Corte es competente Y en cuanto a la cuestion de la soberania sobre los cayos Roncador Quitasueno y Serrana la Corte preciso en el parrafo 104 que el sentido del Articulo 1 del Tratado de 1928 era claro no se aplicaba a esas tres formaciones maritimas en cuestion y la Corte es competente Finalmente en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestion de la delimitacion maritima la Corte desestimo en el parrafo 120 la pretension de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitacion maritima entre los dos paises concluyendo en el parrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habian efectuado una delimitacion maritima entre los espacios maritimos de Colombia y Nicaragua Por tanto la Corte es competente para resolver este asunto y por lo mismo tampoco aceptaba en este punto la primera excepcion preliminar Previamente en el parrafo 115 la Corte preciso que el Protocolo de 1930 apuntaba mas bien a fijar en el meridiano 82 el limite occidental del archipielago de San Andres Con base en lo anterior la Corte decidio respecto a la primera cuestion preliminar que a por trece votos contra cuatro aceptaba la excepcion de incompetencia en cuanto se referia a la soberania de las islas San Andres Providencia y Santa Catalina b por unanimidad rechazaba la excepcion de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones maritimas en litigio entre las Partes c por unanimidad rechazaba la excepcion de incompetencia en lo que se refiere a la delimitacion maritima entre las Partes Referencias Editar Tratado Esguerra Barcenas Articulo 1 parrafo 2 Universidad Militar Nueva Granada Analisis de las reclamaciones de Nicaragua pp 8ss Bibliografia EditarLa reclamacion de Nicaragua sobre el Archipielago de San Andres y Providencia y el mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya Bogota Universidad Militar Nueva Granada 2002 CAVELIER German 1994 Tratados de Colombia Bogota Editorial Kelly Vease tambien EditarControversia territorial y de delimitacion maritima entre Colombia y Nicaragua Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y NicaraguaEnlaces externos EditarSilvia Mantilla LA DISPUTA COLOMBO NICARAGUENSE POR SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Texto del Tratado Esguerra Barcenas Texto del Protocolo de 1930 Texto en ingles del Fallo de la CIJ Traduccion del Fallo de la CIJ de La Haya Datos Q3536703Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tratado Esguerra Barcenas amp oldid 131491711, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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