fbpx
Wikipedia

Testamento vital

El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.[1][2]​ Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.[3]

Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación.[3]

Origen del testamento vital

El origen del testamento vital -living will en inglés- se atribuye a Luis Kutner, abogado de Chicago y cofundador de Amnistía Internacional en 1961, quien desde el año 1967 defiende su implantación y publica en 1969 en el Indiana Law Journal un modelo de documento para expresar voluntades relativas a tratamientos médicos en caso de enfermedad terminal.[4][1]

La figura del living will en la doctrina jurídica norteamericana remite a las instrucciones dadas en relación con el final de la vida.[5][6]​ A este documento se le unirá el durable power of attorney, mediante el que se nombra a un representante para que tome decisiones de acuerdo con los deseos del paciente. Ambos tipos de documentos se incluyen en las denominadas Advances Health Care Directives [7]​ que son el equivalente a las voluntades anticipadas o instrucciones previas.

Aunque se ha extendido el uso del testamento vital no se considera acertado la inclusión del término testamento, jurídicamente es más adecuado hablar de documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas en relación con el derecho a la autonomía del paciente afectado por un proceso en fase terminal y en consideración a una muerte digna.[8][1]

Descripción del testamento vital

El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define cómo quiere se produzca su muerte si se dieran unas deternimadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para ella es una muerte digna en un contexto de final de la vida.

Los médicos y los familiares de los pacientes deben consultarlo en caso de que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos. El testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad.[9]

La mayoría de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servirá como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del signatario. También incluye otros aspectos postmortuorios, como la donación de órganos, algunas condiciones para el funeral o si desea ser sepultado o incinerado, etc.

El testamento vital en España

El testamento vital o más exactamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002.[10]​ La Ley regula los registros de carácter público denominados registros de instrucciones previas (término legal sinónimo y equivalente a testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas) en todas las comunidades autónomas y un Registro nacional. Las Comunidades autónomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen información y en numerosos casos modelos que siempre pueden ser modificados por los signatarios. En 2013 en España el número de testamentos vitales formalizados alcanzaba la cifra de 150.000.[11][12]​ En abril de 2018 los testamentos vitales realizados en España eran de 254.181,[13]​ una cifra que aumenta gracias a los mecanismos que las propias comunidades autónomas publican y a las herramientas que empresas tecnológicas desarrollan para toda la ciudadanía.[14]

Estas cifras, sobre un censo de más de 46 millones de españoles, «pone de manifiesto en primer lugar una ausencia de cultura sobre las instrucciones previas en España dada su escasa aplicación, unido a un problema de eficacia de la norma como consecuencia de una hiperlegislación que ha generado una mayor tramitación administrativa que en realidad obstaculiza la eficacia de la propia Ley».[15]

En el siguiente gráfico se muestra la evolución del número de inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) desde la sincronización completa de los Registros Autonómicos, que se concluyó en diciembre de 2012.[16]

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002

Artículo 11. Instrucciones previas

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.[10]

Modelo de la Generalidad de Cataluña

El modelo siguiente corresponde al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y es sustancialmente idéntico al de otras muchas comunidades autónomas españolas. Habitualmente hay tres formas de llevarlo a cabo, mediante notario, ante tres testigos o ante los funcionarios responsables de la correspondiente comunidad autónoma.

Conforme a la ley vigente en Cataluña,[17]​ el documento puede firmarse ante notario o ante tres testigos.

Manifestación de Voluntades sobre el final de mi propia vida.

Yo _________, con DNI _____, mayor de edad, con domicilio en: __________, en plenitud de mis facultades mentales, libremente y tras una dilatada meditación,

EXPONGO: Que en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto D de este documento, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente:

A) Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial. B) Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida. C) Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto B de este documento. D) Los estados clínicos a los que hago mención más arriba son:

  • Daño cerebral severo e irreversible.
  • Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
  • Enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere.
  • Demencias preseniles, seniles o similares.
  • Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.

E) Designación de un representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento, y tome las decisiones necesarias para tal fin. F) Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración. G) Me reservo el derecho de revocar esta declaración en cualquier momento, en forma oral o escrita. Fecha _____ nombro Representante a _________________

Para que así conste firmamos el presente testamento vital en _____

Firmado: ______

Modelo de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente

El texto del mismo es el siguiente:

Yo _______________________con D.N.I. _________ Mayor de edad, con domicilio en ________

En plenitud de mis facultades, libremente y tras una adecuada reflexión, declaro: Que no deseo para mí una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las “actividades básicas de la vida diaria”, tales como bañarme, vestirme, usar el servicio, caminar y alimentarme.

Que si llego a una situación en la que no sea capaz de expresarme personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de mi salud a consecuencia de un padecimiento (tales como daño cerebral, demencias, tumores, enfermedades crónicas o degenerativas, estados vegetativos, accidentes cerebrovasculares o cualquier otro padecimiento grave e irreversible) que me haga dependiente de los demás de forma irreversible y me impida manifestar mi voluntad clara e inequívoca de no vivir en esas circunstancias, para poder morir con dignidad, mis instrucciones previas son las siguientes:

1. Limitación del esfuerzo terapéutico: no deseo que se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos) o alimentación artificial (sonda nasogástrica).

2. Cuidados paliativos: solicito unos cuidados adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palíen mi sufrimiento, especialmente –aun en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal, y se me permita morir en paz.

3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc.

De acuerdo con la Ley designo como Representante a __ / Tres testigos (en su caso) __ Firmas de todos ellos y el signatario[18]

Modelo de la Conferencia Episcopal Española

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:

Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento. Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios. Por ello, yo, el que suscribe________________________________ pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.

Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración. Firma: ___________ Fecha: ________[19][20][21]

Testamento vital a la carta en Andalucía

En mayo de 2013 la Consejera de Salud de Andalucía, María Jesús Montero Cuadrado, anunció la instauración de la Planificación Anticipada de Decisiones, un documento similar al testamento vital pero personalizado en el que los profesionales médicos anotarán los deseos y preferencias que cada paciente quiere que se tengan en cuenta en los momentos finales de su vida.[22]

Instrucciones posteriores al fallecimiento

En el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 41/2002 se indica que pueden incluirse instrucciones relativas al destino de su cuerpo o de los órganos del mismo una vez llegado el fallecimiento. En este sentido puede expresarse si se hace o no donación para trasplantes de órganos y si lo es de alguno o todos. Además puede indicarse el destino del cuerpo, su donación o el deseo de enterramiento o incineración. También puede mencionarse qué rito o ausencia de rito religioso se desea. Puede indicarse asimismo el esquema de valores o proyecto de vida que permita una mejor interpretación del documento.[23]

Instrucciones alegales en el testamento vital

Podría darse el caso de que quien formaliza el documento incluya uno o varios deseos que pudieran considerarse contrarios a la legislación. En este sentido, por ejemplo, la legislación española señala en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 41/2002 que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.

Aunque la Ley 41/2002 indica que el testamento vital no debe contravenir las disposiciones legales, se entiende que, otorgado en consideración a la muerte, pueden expresarse deseos que, contrarios a la ley vigente, pudieran no serlo en el momento del final de la vida. Así, el modelo de la Asociación Federal Derecho a morir Dignamente recoge en su punto tercero que Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la 'lex artis ad hoc', es decir, se hace mención expresa al derecho a morir mediante la eutanasia activa, por si esta fuera legal en el momento del fallecimiento.

El testamento vital en México

El Distrito Federal fue una de las primeras entidades en México en legislar sobre este tema.

La Ley De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal[24]​ fue avalada y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (en el mismo D.F.) el 7 de enero del 2008. Dicha ley tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas para el otorgamiento de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.[25]

Para ello mediante un Documento suscrito ante Notario Público o por formato que expide la Secretaría de Salud del Distrito Federal, una persona apta (en pleno uso de sus derechos y facultades mentales) expresa su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y que, encontrándose en la etapa terminal, le haya conducido a un estado en el que le sea imposible expresarse por sí misma.

Considerando como enfermo terminal:

"...paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos, de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo; con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses." Artículo 3, Inciso VI, Ley de Voluntad Anticipada[26]

Es importante que dicho documento se encuentre anexado en el expediente clínico del paciente para que de esta manera los profesionales de la salud estén enterados de dicha voluntad y así respetarla.

Dentro de este, el formato debe incluir un documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona.

Hasta enero de 2013 en el Distrito Federal alrededor de 2,000 personas han signado este documento. Esta baja cifra podría tener su explicación en la falta de conocimiento de la ley, aunado a que se suele confundir este procedimiento con la Eutanasia, cuando en realidad se trata de Ortotanasia, sumado a la falta de cultura de previsión ante la posibilidad de que dicha situación terminal se produzca.[27]

Aspectos bioéticos del testamento vital

Existen puntos de vista distintos sobre el contenido expreso que puede recoger el testamento vital. El documento se caracteriza por ser un documento personal, por lo que su contenido depende del firmante. Solamente la legalidad del país donde se aplique puede limitar dicho contenido o en todo caso su aplicación si el contenido fuese contrario a la legalidad vigente. Así, los grupos o asociaciones que defienden el derecho a una muerte digna suelen recoger en sus modelos de testamentos vitales aspectos que pueden ser legales o alegales según el país. Debe tenerse en cuenta que en algunos países -Bélgica, Holanda, Luxemburgo- la eutanasia y el suicidio asistido son legales.[28]

Así, en el modelo de la asociación Derecho a Morir Dignamente se expresa literalmente Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc. En cuanto a los tratamientos se considera voluntad del paciente si quiere que se le apliquen las técnicas de soporte vital, respiración asistida o que se evite el ensañamiento terapéutico.[29][30]

Desde posiciones religiosas, los contenidos del testamento vital tienen limitaciones que los creyentes deben considerar y que en parte vienen recogidas en el modelo de la Conferencia Episcopal Española que, por ejemplo, rechaza explícitamente la eutanasia activa:[20]

  • 1. No se deberá disponer de ningún procedimiento para acelerar la muerte de modo directo o intencionado. Así, se tendrá que evitar toda forma de eutanasia o auxilio al suicidio.[31]​ Se deberá tener claro que la renuncia a ciertos tratamientos no necesariamente equivale al suicidio o a la eutanasia. Es importante distinguir la intencionalidad propia de una omisión que busca directamente la muerte, de aquella que supone la aceptación del fin de la vida natural.[32]
  • 2. Se deberán evitar también los medios desproporcionados o fútiles, que en determinados casos podrían derivar en ensañamiento terapéutico, atormentando innecesariamente al enfermo.[32]
  • 3. No se deberá renunciar a los medios ordinarios y proporcionados que se dirijan a dar al enfermo un sustento vital básico, consuelo físico y psicológico.[33]​ Se puede afirmar que en principio pueden considerarse irrenunciables la alimentación e hidratación del enfermo, la ayuda a la respiración, y todos los cuidados mínimos de sustento vital. Estos cuidados están destinados a la digna supervivencia, y no a la curación, por lo tanto no son un medio para prolongar la vida, sino una forma humana y digna de respetar a la persona permitiendo que el paciente muera a causa de su enfermedad y no por inanición o deshidratación.[34][35][36]

Véase también

Referencias

  1. Teresa Betancor, Juana (diciembre de 1995). «El testamento vital». Eguzkilore (9): 97-112. Consultado el 12 de noviembre de 2017. 
  2. Extracto de la legislación española, Artículo 11.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002]
  3. Boladeras, Margarita, El derecho a no sufrir. Los libros del lince, 2009, ISBN 978-84-936536-6-8, pag. 155
  4. Kutner, Luis, Due Process of Euthanasia: The Living Will, a Proposal, Indiana Law Journal, vol. 44, 1969, p. 549
  5. , texto completo de capítulo del libro 10 palabras claves al final de la vida, en uned-illesbalears.net
  6. Marcos del Cano, A.M., Las voluntadas anticipadas", en ISBN 978-84-8169-712-4; en ELIZARI, F. J. (coord.) 10 palabras claves al final de la vida, Estella, 2007, Editorial Verbo Divino, pp. 389-425.
  7. Berrocal Lanzarote, Ana Isabel; Abellán Salort, José Carlos, Autonomía, libertad y testamentos vitales, Madrid, Dykinson, 2009, ISBN 978-84-9849-253-8, pp. 95-96
  8. Domínguez Luelmo, Andrés, La expresión anticipada de voluntades en el ámbito sanitario: el documento de instrucciones previas en 'Aspectos médicos y jurídicos del dolor, la enfermedad terminal y la eutanasia', Gómez Tomillo, M (ed.), Fundación Lilly, 2008, ISBN 978-84-7209-461-1, pág. 412
  9. Simón-Lorda, P., Tamayo-Velázquez, M. I., Vázquez-Vicente, A., Durán-Hoyos, A., Pena-González, J. & Jiménez-Zurita, P. (2008). Conocimientos y actitudes de los médicos en dos áreas sanitarias sobre las voluntades vitales anticipadas. Aten Primaria, (2), 61-8.
  10. Artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002]
  11. “Cuando me llegue la hora, no me dejéis sufrir”, eldiario.es, 4/5/2013
  12. 150.000 personas han registrado su testamento vital en España, El País, 20/4/2013
  13. «Testamentos vitales en España - Abril 2018». 
  14. «El testamento vital en España». Valencia Noticias. 22 de enero de 2018. 
  15. Ricardo De Lorenzo (23 de junio de 2015). «El Registro Nacional de Instrucciones Previas y su eficacia». Redacción Médica. Consultado el 27 de mayo de 2021. 
  16. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2021). «Número de inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) desde la sincronización completa de los Registros Autonómicos.». Consultado el {{subst:CURRENTDAY}} de {{subst:CURRENTMONTHNAME}} de {{subst:CURRENTYEAR}}. 
  17. Testamento vital en Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente el 6 de diciembre de 2011 en Wayback Machine. Consultado el 24 de febrero de 2008
  18. Boladeras, Margarita, El derecho a no sufrir. Los libros del lince, 2009, ISBN 978-84-936536-6-8, pag. 158
  19. Testamento vital de la Conferencia Episcopal Española el 20 de agosto de 2013 en Wayback Machine., Consultado el 13 de septiembre de 2013
  20. . Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2010. Consultado el 25 de febrero de 2009. 
  21. Testamento vital a la carta, Reyes Rincón, El País, 31/5/2013
  22. En este sentido puede consultarse el modelo de documento de instrucciones previas de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León
  23. Ley De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal, 7 de enero de 2008, Gaceta Oficial del Distrito Federal, en Justia Mexico
  24. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura (7 de enero de 2008). «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal». Consultado el 28 de abril de 2013. 
  25. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura (27 de julio de 2012). «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal.». Consultado el 28 de abril de 2013. 
  26. Rosalía Servín Magaña (25 de marzo de 2013). «La Ley de Voluntad Anticipada no es comprar la muerte». Periodico El Financiero. Consultado el 28 de abril de 2013. 
  27. La eutanasia es completamente legal en Holanda, Bélgica y Luxemburgo, Caracol Radio, 9/10/2012
  28. Testamento vital, AFDMD
  29. Guía testamento vital -DMD- el 18 de julio de 2013 en Wayback Machine., en Cruz Roja
  30. British Medical Association, BMA,(2009). End-of-life decisions. Views of theBMA. London: Department of Medical Ethics, BMA House.
  31. Agulles-Simó,P. (2010). Revisando al llamado “Testamento Vital”. Cuad.Bioét. XXI, 2010/2ª.
  32. Kirkpatrick, J., Beasley, K. &Caplan, A. (2010). Death is just not what it used to be. Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics, 19, 11-12.
  33. Comitato Nazionale per la Bioetica. (2005). L’alimentazione e l’idratazione di pazienti in stato vegetativo persistente. Governo Italiano: Presidenza del Consigliodi Ministri.
  34. Casini,M., (2006). Il testamento biologico e rinuncia anticipata a vivere: aspetti giuridici. I Quaderni di Scienzae Vita, 1, 94-97.
  35. Pessina, A., (2007). Eutanasia. Della morte e di altre cose. Siena: Cantagalli.

Enlaces externos

Asociaciones y páginas relacionadas
  • Asociación Derecho a Morir Dignamente - España
  • - Venezuela
  • World Federation of Right To Die Societies
México - Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal
  • Ley De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal, 7 de enero de 2008, Gaceta Oficial del Distrito Federal, en Justia México
España - Comunidades autónomas
  •   Datos: Q555118

testamento, vital, término, testamento, vital, documento, voluntades, anticipadas, instrucciones, previas, refiere, documento, escrito, ciudadano, manifiesta, anticipadamente, voluntad, objeto, ésta, cumpla, momento, capaz, expresarse, personalmente, sobre, cu. El termino testamento vital documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de sus organos 1 2 Su aplicacion se entiende en prevision de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicacion 3 Para que sea siempre efectivo este documento debera incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clinica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales medicos como para que se pueda efectuar su revocacion o modificacion 3 Indice 1 Origen del testamento vital 2 Descripcion del testamento vital 3 El testamento vital en Espana 3 1 Modelo de la Generalidad de Cataluna 3 2 Modelo de la Asociacion Federal Derecho a Morir Dignamente 3 3 Modelo de la Conferencia Episcopal Espanola 3 4 Testamento vital a la carta en Andalucia 3 5 Instrucciones posteriores al fallecimiento 3 6 Instrucciones alegales en el testamento vital 4 El testamento vital en Mexico 5 Aspectos bioeticos del testamento vital 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosOrigen del testamento vital EditarEl origen del testamento vital living will en ingles se atribuye a Luis Kutner abogado de Chicago y cofundador de Amnistia Internacional en 1961 quien desde el ano 1967 defiende su implantacion y publica en 1969 en el Indiana Law Journal un modelo de documento para expresar voluntades relativas a tratamientos medicos en caso de enfermedad terminal 4 1 La figura del living will en la doctrina juridica norteamericana remite a las instrucciones dadas en relacion con el final de la vida 5 6 A este documento se le unira el durable power of attorney mediante el que se nombra a un representante para que tome decisiones de acuerdo con los deseos del paciente Ambos tipos de documentos se incluyen en las denominadas Advances Health Care Directives 7 que son el equivalente a las voluntades anticipadas o instrucciones previas Aunque se ha extendido el uso del testamento vital no se considera acertado la inclusion del termino testamento juridicamente es mas adecuado hablar de documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas en relacion con el derecho a la autonomia del paciente afectado por un proceso en fase terminal y en consideracion a una muerte digna 8 1 Descripcion del testamento vital EditarEl testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situacion de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando a causa de una enfermedad u otro evento y encontrandose en una condicion fisica o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curacion ya no le sea posible expresar su voluntad La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas deternimadas circunstancias En este sentido puede decirse que define lo que para ella es una muerte digna en un contexto de final de la vida Los medicos y los familiares de los pacientes deben consultarlo en caso de que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos El testamento vital ayuda a los familiares y tambien a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente ante situaciones clinicas en las que este no puede expresar su voluntad 9 La mayoria de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servira como interlocutor suyo con el medico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas Por tanto la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales medicos como los familiares y hace valer la posicion unica del signatario Tambien incluye otros aspectos postmortuorios como la donacion de organos algunas condiciones para el funeral o si desea ser sepultado o incinerado etc El testamento vital en Espana EditarEl testamento vital o mas exactamente el documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomia del paciente En Espana ha adquirido estatus legal con la publicacion de la Ley 41 2002 10 La Ley regula los registros de caracter publico denominados registros de instrucciones previas termino legal sinonimo y equivalente a testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas en todas las comunidades autonomas y un Registro nacional Las Comunidades autonomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen informacion y en numerosos casos modelos que siempre pueden ser modificados por los signatarios En 2013 en Espana el numero de testamentos vitales formalizados alcanzaba la cifra de 150 000 11 12 En abril de 2018 los testamentos vitales realizados en Espana eran de 254 181 13 una cifra que aumenta gracias a los mecanismos que las propias comunidades autonomas publican y a las herramientas que empresas tecnologicas desarrollan para toda la ciudadania 14 Estas cifras sobre un censo de mas de 46 millones de espanoles pone de manifiesto en primer lugar una ausencia de cultura sobre las instrucciones previas en Espana dada su escasa aplicacion unido a un problema de eficacia de la norma como consecuencia de una hiperlegislacion que ha generado una mayor tramitacion administrativa que en realidad obstaculiza la eficacia de la propia Ley 15 En el siguiente grafico se muestra la evolucion del numero de inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas RNIP desde la sincronizacion completa de los Registros Autonomicos que se concluyo en diciembre de 2012 16 LEY 41 2002 de 14 de noviembre basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica BOE de 15 de noviembre de 2002 Articulo 11 Instrucciones previas1 Por el documento de instrucciones previas una persona mayor de edad capaz y libre manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o una vez llegado el fallecimiento sobre el destino de su cuerpo o de los organos del mismo El otorgante del documento puede designar ademas un representante para que llegado el caso sirva como interlocutor suyo con el medico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas 2 Cada servicio de salud regulara el procedimiento adecuado para que llegado el caso se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona que deberan constar siempre por escrito 3 No seran aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento juridico a la lex artis ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas En la historia clinica del paciente quedara constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones 4 Las instrucciones previas podran revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito 5 Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislacion de las respectivas Comunidades Autonomas se creara en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regira por las normas que reglamentariamente se determinen previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud 10 Modelo de la Generalidad de Cataluna Editar El modelo siguiente corresponde al Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluna y es sustancialmente identico al de otras muchas comunidades autonomas espanolas Habitualmente hay tres formas de llevarlo a cabo mediante notario ante tres testigos o ante los funcionarios responsables de la correspondiente comunidad autonoma Conforme a la ley vigente en Cataluna 17 el documento puede firmarse ante notario o ante tres testigos Manifestacion de Voluntades sobre el final de mi propia vida Yo con DNI mayor de edad con domicilio en en plenitud de mis facultades mentales libremente y tras una dilatada meditacion EXPONGO Que en el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atencion medica a raiz de mi deterioro fisico o mental por encontrarme en uno de los estados clinicos enumerados en el punto D de este documento y si dos medicos autonomos coinciden en que mi fase es irreversible mi voluntad incuestionable es la siguiente A Que no se dilate mi vida por medios artificiales tales como tecnicas de soporte vital fluidos intravenosos medicamentos o suministro artificial B Que se me suministren los farmacos necesarios para paliar al maximo mi malestar sufrimiento psiquico y dolor fisico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentacion aun en el caso de que puedan acortar mi vida C Que si me hallo en un estado particularmente deteriorado se me administren los farmacos necesarios para acabar definitivamente y de forma rapida e indolora con los padecimientos expresados en el punto B de este documento D Los estados clinicos a los que hago mencion mas arriba son Dano cerebral severo e irreversible Tumor maligno diseminado en fase avanzada Enfermedad degenerativa del sistema nervioso o del sistema muscular en fase avanzada con importante limitacion de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento especifico si lo hubiere Demencias preseniles seniles o similares Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores E Designacion de un representante para que vigile el documento de las instrucciones sobre el final de mi vida expresadas en este documento y tome las decisiones necesarias para tal fin F Manifiesto asimismo que libero a los medicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los terminos de esta declaracion G Me reservo el derecho de revocar esta declaracion en cualquier momento en forma oral o escrita Fecha nombro Representante a Para que asi conste firmamos el presente testamento vital en Firmado Modelo de la Asociacion Federal Derecho a Morir Dignamente Editar El texto del mismo es el siguiente Yo con D N I Mayor de edad con domicilio en En plenitud de mis facultades libremente y tras una adecuada reflexion declaro Que no deseo para mi una vida dependiente en la que necesite la ayuda de otras personas para realizar las actividades basicas de la vida diaria tales como banarme vestirme usar el servicio caminar y alimentarme Que si llego a una situacion en la que no sea capaz de expresarme personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de mi salud a consecuencia de un padecimiento tales como dano cerebral demencias tumores enfermedades cronicas o degenerativas estados vegetativos accidentes cerebrovasculares o cualquier otro padecimiento grave e irreversible que me haga dependiente de los demas de forma irreversible y me impida manifestar mi voluntad clara e inequivoca de no vivir en esas circunstancias para poder morir con dignidad mis instrucciones previas son las siguientes 1 Limitacion del esfuerzo terapeutico no deseo que se prolongue mi vida por medios artificiales tales como tecnicas de soporte vital fluidos intravenosos farmacos incluidos los antibioticos o alimentacion artificial sonda nasogastrica 2 Cuidados paliativos solicito unos cuidados adecuados al final de la vida que se me administren los farmacos que palien mi sufrimiento especialmente aun en el caso de que pueda acortar mi vida la sedacion terminal y se me permita morir en paz 3 Si para entonces la legislacion regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rapida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc De acuerdo con la Ley designo como Representante a Tres testigos en su caso Firmas de todos ellos y el signatario 18 Modelo de la Conferencia Episcopal Espanola Editar A mi familia a mi medico a mi sacerdote a mi notario Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos medicos que se me vayan a aplicar deseo y pido que esta Declaracion sea considerada como expresion formal de mi voluntad asumida de forma consciente responsable y libre y que sea respetada como si se tratara de un testamento Considero que la vida en este mundo es un don y una bendicion de Dios pero no es el valor supremo absoluto Se que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba junto a Dios Por ello yo el que suscribe pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situacion critica irrecuperable no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios que no se me aplique la eutanasia activa ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia en paz con la compania de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana Suscribo esta Declaracion despues de una madura reflexion Y pido que los que tengais que cuidarme respeteis mi voluntad Soy consciente de que os pido una grave y dificil responsabilidad Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa he redactado y firmo esta declaracion Firma Fecha 19 20 21 Testamento vital a la carta en Andalucia Editar En mayo de 2013 la Consejera de Salud de Andalucia Maria Jesus Montero Cuadrado anuncio la instauracion de la Planificacion Anticipada de Decisiones un documento similar al testamento vital pero personalizado en el que los profesionales medicos anotaran los deseos y preferencias que cada paciente quiere que se tengan en cuenta en los momentos finales de su vida 22 Instrucciones posteriores al fallecimiento Editar En el apartado 1 del articulo 11 de la Ley 41 2002 se indica que pueden incluirse instrucciones relativas al destino de su cuerpo o de los organos del mismo una vez llegado el fallecimiento En este sentido puede expresarse si se hace o no donacion para trasplantes de organos y si lo es de alguno o todos Ademas puede indicarse el destino del cuerpo su donacion o el deseo de enterramiento o incineracion Tambien puede mencionarse que rito o ausencia de rito religioso se desea Puede indicarse asimismo el esquema de valores o proyecto de vida que permita una mejor interpretacion del documento 23 Instrucciones alegales en el testamento vital Editar Podria darse el caso de que quien formaliza el documento incluya uno o varios deseos que pudieran considerarse contrarios a la legislacion En este sentido por ejemplo la legislacion espanola senala en el apartado 3 del articulo 11 de la Ley 41 2002 que no seran aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento juridico a la lex artis ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas Aunque la Ley 41 2002 indica que el testamento vital no debe contravenir las disposiciones legales se entiende que otorgado en consideracion a la muerte pueden expresarse deseos que contrarios a la ley vigente pudieran no serlo en el momento del final de la vida Asi el modelo de la Asociacion Federal Derecho a morir Dignamente recoge en su punto tercero que Si para entonces la legislacion regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa es mi voluntad evitar todo tipo de sufrimiento y morir de forma rapida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc es decir se hace mencion expresa al derecho a morir mediante la eutanasia activa por si esta fuera legal en el momento del fallecimiento El testamento vital en Mexico EditarEl Distrito Federal fue una de las primeras entidades en Mexico en legislar sobre este tema La Ley De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal 24 fue avalada y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el mismo D F el 7 de enero del 2008 Dicha ley tiene por objeto establecer y regular las normas requisitos y formas para el otorgamiento de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio respecto a la negativa a someterse a medios tratamientos o procedimientos medicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida protegiendo en todo momento la dignidad de la persona cuando por razones medicas fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su vida de manera natural 25 Para ello mediante un Documento suscrito ante Notario Publico o por formato que expide la Secretaria de Salud del Distrito Federal una persona apta en pleno uso de sus derechos y facultades mentales expresa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y que encontrandose en la etapa terminal le haya conducido a un estado en el que le sea imposible expresarse por si misma Considerando como enfermo terminal paciente con diagnostico sustentado en datos objetivos de una enfermedad incurable progresiva y mortal a corto o mediano plazo con escasa o nula respuesta a tratamiento especifico disponible y pronostico de vida inferior a seis meses Articulo 3 Inciso VI Ley de Voluntad Anticipada 26 Es importante que dicho documento se encuentre anexado en el expediente clinico del paciente para que de esta manera los profesionales de la salud esten enterados de dicha voluntad y asi respetarla Dentro de este el formato debe incluir un documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaria suscrito por el enfermo terminal ante el personal de salud correspondiente y dos testigos en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspension del tratamiento curativo y el inicio de la atencion en cuidados paliativos preservando en todo momento la dignidad de la persona Hasta enero de 2013 en el Distrito Federal alrededor de 2 000 personas han signado este documento Esta baja cifra podria tener su explicacion en la falta de conocimiento de la ley aunado a que se suele confundir este procedimiento con la Eutanasia cuando en realidad se trata de Ortotanasia sumado a la falta de cultura de prevision ante la posibilidad de que dicha situacion terminal se produzca 27 Aspectos bioeticos del testamento vital EditarExisten puntos de vista distintos sobre el contenido expreso que puede recoger el testamento vital El documento se caracteriza por ser un documento personal por lo que su contenido depende del firmante Solamente la legalidad del pais donde se aplique puede limitar dicho contenido o en todo caso su aplicacion si el contenido fuese contrario a la legalidad vigente Asi los grupos o asociaciones que defienden el derecho a una muerte digna suelen recoger en sus modelos de testamentos vitales aspectos que pueden ser legales o alegales segun el pais Debe tenerse en cuenta que en algunos paises Belgica Holanda Luxemburgo la eutanasia y el suicidio asistido son legales 28 Asi en el modelo de la asociacion Derecho a Morir Dignamente se expresa literalmente Si para entonces la legislacion regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa es mi voluntad morir de forma rapida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc En cuanto a los tratamientos se considera voluntad del paciente si quiere que se le apliquen las tecnicas de soporte vital respiracion asistida o que se evite el ensanamiento terapeutico 29 30 Desde posiciones religiosas los contenidos del testamento vital tienen limitaciones que los creyentes deben considerar y que en parte vienen recogidas en el modelo de la Conferencia Episcopal Espanola que por ejemplo rechaza explicitamente la eutanasia activa 20 1 No se debera disponer de ningun procedimiento para acelerar la muerte de modo directo o intencionado Asi se tendra que evitar toda forma de eutanasia o auxilio al suicidio 31 Se debera tener claro que la renuncia a ciertos tratamientos no necesariamente equivale al suicidio o a la eutanasia Es importante distinguir la intencionalidad propia de una omision que busca directamente la muerte de aquella que supone la aceptacion del fin de la vida natural 32 2 Se deberan evitar tambien los medios desproporcionados o futiles que en determinados casos podrian derivar en ensanamiento terapeutico atormentando innecesariamente al enfermo 32 3 No se debera renunciar a los medios ordinarios y proporcionados que se dirijan a dar al enfermo un sustento vital basico consuelo fisico y psicologico 33 Se puede afirmar que en principio pueden considerarse irrenunciables la alimentacion e hidratacion del enfermo la ayuda a la respiracion y todos los cuidados minimos de sustento vital Estos cuidados estan destinados a la digna supervivencia y no a la curacion por lo tanto no son un medio para prolongar la vida sino una forma humana y digna de respetar a la persona permitiendo que el paciente muera a causa de su enfermedad y no por inanicion o deshidratacion 34 35 36 Vease tambien EditarEutanasia Eutanasia en Espana Derecho a morir Escalera analgesica de la OMS Sedante Ley de derechos y garantias de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte Andalucia Muerte digna Ramon Sampedro World Federation of Right to Die Societies DistanasiaReferencias Editar a b c Teresa Betancor Juana diciembre de 1995 El testamento vital Eguzkilore 9 97 112 Consultado el 12 de noviembre de 2017 Extracto de la legislacion espanola Articulo 11 1 de la Ley 41 2002 de 14 de noviembre basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica BOE de 15 de noviembre de 2002 a b Boladeras Margarita El derecho a no sufrir Los libros del lince 2009 ISBN 978 84 936536 6 8 pag 155 Kutner Luis Due Process of Euthanasia The Living Will a Proposal Indiana Law Journal vol 44 1969 p 549 Voluntades anticipadas Ana Maria Marcos del Cano PTUN Filosofia del Derecho UNED texto completo de capitulo del libro 10 palabras claves al final de la vida en uned illesbalears net Marcos del Cano A M Las voluntadas anticipadas en ISBN 978 84 8169 712 4 en ELIZARI F J coord 10 palabras claves al final de la vida Estella 2007 Editorial Verbo Divino pp 389 425 Berrocal Lanzarote Ana Isabel Abellan Salort Jose Carlos Autonomia libertad y testamentos vitales Madrid Dykinson 2009 ISBN 978 84 9849 253 8 pp 95 96 Dominguez Luelmo Andres La expresion anticipada de voluntades en el ambito sanitario el documento de instrucciones previas en Aspectos medicos y juridicos del dolor la enfermedad terminal y la eutanasia Gomez Tomillo M ed Fundacion Lilly 2008 ISBN 978 84 7209 461 1 pag 412 Simon Lorda P Tamayo Velazquez M I Vazquez Vicente A Duran Hoyos A Pena Gonzalez J amp Jimenez Zurita P 2008 Conocimientos y actitudes de los medicos en dos areas sanitarias sobre las voluntades vitales anticipadas Aten Primaria 2 61 8 a b Articulo 11 de la Ley 41 2002 de 14 de noviembre basica reguladora de la autonomia del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacion y documentacion clinica BOE de 15 de noviembre de 2002 Cuando me llegue la hora no me dejeis sufrir eldiario es 4 5 2013 150 000 personas han registrado su testamento vital en Espana El Pais 20 4 2013 Testamentos vitales en Espana Abril 2018 El testamento vital en Espana Valencia Noticias 22 de enero de 2018 Ricardo De Lorenzo 23 de junio de 2015 El Registro Nacional de Instrucciones Previas y su eficacia Redaccion Medica Consultado el 27 de mayo de 2021 Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social 2021 Numero de inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas RNIP desde la sincronizacion completa de los Registros Autonomicos Consultado el subst CURRENTDAY de subst CURRENTMONTHNAME de subst CURRENTYEAR Decret 175 2002 de 25 de juny pel qual es regula el Registre de voluntats anticipades Testamento vital en Asociacion Federal Derecho a Morir Dignamente Archivado el 6 de diciembre de 2011 en Wayback Machine Consultado el 24 de febrero de 2008 Boladeras Margarita El derecho a no sufrir Los libros del lince 2009 ISBN 978 84 936536 6 8 pag 158 a b Testamento vital de la Conferencia Episcopal Espanola Archivado el 20 de agosto de 2013 en Wayback Machine Consultado el 13 de septiembre de 2013 Plan de accion de la conferencia espiscopal espanola sobre la eutanasia y asistencia a bien morir se incluye el modelo de testamento vital Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2010 Consultado el 25 de febrero de 2009 Testamento vital a la carta Reyes Rincon El Pais 31 5 2013 En este sentido puede consultarse el modelo de documento de instrucciones previas de la Consejeria de Salud de la Junta de Castilla y Leon Ley De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal 7 de enero de 2008 Gaceta Oficial del Distrito Federal en Justia Mexico Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura 7 de enero de 2008 Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal Consultado el 28 de abril de 2013 Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura 27 de julio de 2012 Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal Consultado el 28 de abril de 2013 Rosalia Servin Magana 25 de marzo de 2013 La Ley de Voluntad Anticipada no es comprar la muerte Periodico El Financiero Consultado el 28 de abril de 2013 La eutanasia es completamente legal en Holanda Belgica y Luxemburgo Caracol Radio 9 10 2012 Testamento vital AFDMD Guia testamento vital DMD Archivado el 18 de julio de 2013 en Wayback Machine en Cruz Roja British Medical Association BMA 2009 End of life decisions Views of theBMA London Department of Medical Ethics BMA House a b Agulles Simo P 2010 Revisando al llamado Testamento Vital Cuad Bioet XXI 2010 2ª Kirkpatrick J Beasley K amp Caplan A 2010 Death is just not what it used to be Cambridge Quarterly of Healthcare Ethics 19 11 12 Comitato Nazionale per la Bioetica 2005 L alimentazione e l idratazione di pazienti in stato vegetativo persistente Governo Italiano Presidenza del Consigliodi Ministri Casini M 2006 Il testamento biologico e rinuncia anticipata a vivere aspetti giuridici I Quaderni di Scienzae Vita 1 94 97 Pessina A 2007 Eutanasia Della morte e di altre cose Siena Cantagalli Enlaces externos EditarAsociaciones y paginas relacionadasAsociacion Derecho a Morir Dignamente Espana Asociacion Venezolana Derecho a Morir con Dignidad Venezuela World Federation of Right To Die Societies Declaracion de Voluntad Anticipada Proyecto Chronos Mexico Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito FederalLey De Voluntad Anticipada Para El Distrito Federal 7 de enero de 2008 Gaceta Oficial del Distrito Federal en Justia MexicoEspana Comunidades autonomasGeneralidad de Cataluna Informacion sobre Voluntats anticipades Modelos y legislacion Generalidad Valenciana Guia de les voluntats anticipades Junta de Andalucia Informacion sobre Voluntades anticipadas Junta de Castilla y Leon Instrucciones previas Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Informacion y legislacion Declaracion de Voluntades Anticipadas Junta de Extremadura Informacion y legislacion Declaracion de Voluntades Anticipadas Gobierno de Navarra Documento de voluntades anticipadas Registro de Voluntades Anticipadas Gobierno de Canarias Decreto 13 2006 de 8 de febrero Datos Q555118 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Testamento vital amp oldid 141132410, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos