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Superintendencia de Valores y Seguros de Chile

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fue una institución chilena, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien correspondía la fiscalización de las personas que emitiesen o intermediaren valores de oferta pública, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles, las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen, los fondos mutuos y las sociedades que los administren, las sociedades anónimas y las en comandita por acciones que la ley sujetaba a su vigilancia, las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera fuere su naturaleza y los negocios de estas, y cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la ley le encomendase.[2]​ Fue reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero.

Superintendencia de Valores y Seguros
Información general
Acrónimo SVS
Tipo Superintendencia
Fundación 1980
Disolución 15 de enero de 2018
Jurisdicción Nacional
País Chile Chile
Sede Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Santiago
Organización
Superintendente Carlos Pavez Tolosa
Intendente de Supervisión del Mercado de Valores Cristián Álvarez Castillo
Intendente de Regulación del Mercado de Valores Patricio Valenzuela Concha
Intendente de Seguros Daniel García Schilling
Intendente de Administración General Jorge Medina Arévalo
Dependiente de Ministerio de Hacienda
Presupuesto anual 16 058 501 miles de pesos chilenos (2017)[1]
Histórico
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
Sitio web

No estaban sujetas a la fiscalización de la SVS los bancos, las sociedades financieras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y las entidades y personas naturales o jurídicas que la ley exceptúase expresamente.[2]

La SVS se regía por el decreto ley N.º 3538 de 1980 y sus modificaciones posteriores, y se relacionaba con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.[2]​ Su misión era velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, los reglamentos, los estatutos y otras disposiciones que rigen el funcionamiento de los mercados de valores y de seguros, por tanto le competía la fiscalización superior de las actividades y entidades que participan en ellos.

El jefe superior de la SVS era el superintendente, quien tenía la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma. El domicilio de la SVS se encontraba en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que podía establecer el superintendente en otras ciudades del país.[2]

Historia

La SVS fue creada el año 1980, mediante el decreto ley N.º 3538,[2]​ si embargo, sus antecedentes se remontan a mediados del siglo XIX, tenido un rol preponderante como fiscalizador de distintas entidades tales como las sociedades anónimas, compañías de seguros, fondos mutuos y sus administradoras, bolsas de valores e intermediarios, y en los últimos años de clasificadoras de riesgo, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero que han ingresado al mercado, pues surgió en reemplazo de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, establecida en 1931, a partir de la fusión de la Superintendencia de Compañía de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles.

Desde el año 1865 en el Código de Comercio de Chile, y en diversas leyes posteriores, se ha hecho referencia a la función que desempeña actualmente la SVS. Posteriormente, el 22 de mayo de 1931 el DFL N° 251, fusionó la llamada Superintendencia de Compañía de Seguros con la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, para así crear la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañía de Seguros y Bolsas de Comercio, cuya actual continuadora legal es la SVS.

La SVS dejó de existir el 15 de enero de 2018, siendo reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).[3]

Estructura

La SVS estaba estructurada en tres áreas que eran: el área de valores encargada de la supervisión de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como las sociedades anónimas abiertas, bolsas de valores, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos de inversión entre otras. El área de seguros, que le correspondía la supervisión de las entidades que participan en el mercado de seguros, como las Compañías de Seguros, las Corredoras y liquidadores y agentes de seguros. El área central, que tenía por objeto otorgar el soporte administrativo para que la institución cumpla adecuadamente sus labores.

La SVS se relacionaba con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda, cuya misión era maximizar la política económica, logrando el mejor rendimiento de los recursos productivos que tenía el país, para lo cual estaba encargado de dirigir la administración financiera del Estado, incentivar la integración financiera del país con el mercado internacional y seguir con el apoyo a la apertura del mercado de capitales.

La manera en que se relacionaba la Superintendencia con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda se apreciaba en tres aspectos: en primer lugar, el patrimonio de la SVS además de estar integrado por los bienes que se le transferian en virtud de su DL 3538, y de los ingresos que percibía por los servicios que prestaba y demás bienes que adquiriera a cualquier título, estaba integrado por los fondos que anualmente le destina la Ley de Presupuestos.

En segundo lugar, el Superintendente que es el jefe superior de la SVS, es nombrado por el Presidente de la República y es de su exclusiva confianza. Al respecto cabe señalar que doctrinalmente por este nombramiento este organismo no sería descentralizado porque no se estaría cumpliendo con una de las 4 condiciones copulativas (autonomía, patrimonio propio, personalidad jurídica propia, elegido por votación popular) para considerarlo como tal, sin embargo esta condición solo se cumple íntegramente en el caso de las Municipalidades.

Y en tercer lugar, el Superintendente y demás empleados de la Superintendencia tenían el carácter de empleados públicos para los efectos de la responsabilidad penal, del desahucio y de la previsión social.

Funciones

Del artículo 4 de la ley orgánica de la SVS se desprendía que sus principales funciones eran las siguientes:

  • Función supervisora: control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativa.
    • Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información.
    • Pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos.
    • Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
    • Inspeccionar, por medio de sus empleados o de auditores externos, a las personas o entidades fiscalizadas;
  • Función normativa: capacidad de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integrasen. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.
    • Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigiesen a las personas o entidades fiscalizadas, y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento. Si en el ejercicio de estas facultades de interpretación y aplicación se originaren contiendas de competencia con otras autoridades administrativas, ellas serían resueltas por la Corte Suprema.
  • Función sancionadora: capacidad de aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.
    • Podía estimar el monto de los beneficios, expresado en su equivalente en unidades de fomento, que hayan percibido los infractores al Título XXI de la ley N.º 18 045, señalándolo en la resolución que aplicaba la sanción. En la estimación de los beneficios, la Superintendencia consideraba el precio de mercado promedio ponderado del valor de oferta pública en los 60 días anteriores al de la fecha de las transacciones hechas con información privilegiada.
    • Para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados, según lo previsto en el artículo 172 de la ley N.º 18 045, podía solicitar al tribunal competente que decretase las medidas precautorias que la ley señalase.
  • Función de desarrollo y promoción de los mercados: capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos. A través de la difusión de la información pública que mantiene, esta institución tenía por objeto velar por la transparencia, desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados que supervisa, colaborando con el conocimiento y educación de los inversionistas y asegurados principalmente.

Superintendentes

Véase también

Referencias

  1. Dipres. «Ley de presupuestos del sector público Año 2017». Consultado el 12 de julio de 2017. 
  2. Ministerio del Hacienda de Chile (1 de enero de 2015), «Decreto Ley Nº 3538: Crea la Superintendencia de Valores y Seguros», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 12 de marzo de 2016 ..
  3. http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=435132

Enlaces externos

  • Sitio oficial de la Superintendencia de Valores y Seguros
  •   Datos: Q9080625

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La Superintendencia de Valores y Seguros SVS fue una institucion chilena autonoma con personalidad juridica y patrimonio propio a quien correspondia la fiscalizacion de las personas que emitiesen o intermediaren valores de oferta publica las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursatiles las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen los fondos mutuos y las sociedades que los administren las sociedades anonimas y las en comandita por acciones que la ley sujetaba a su vigilancia las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar cualquiera fuere su naturaleza y los negocios de estas y cualquiera otra entidad o persona natural o juridica que la ley le encomendase 2 Fue reemplazada por la Comision para el Mercado Financiero Superintendencia de Valores y SegurosInformacion generalAcronimoSVSTipoSuperintendenciaFundacion1980Disolucion15 de enero de 2018JurisdiccionNacionalPaisChile ChileSedeAv Libertador Bernardo O Higgins 1449 SantiagoOrganizacionSuperintendenteCarlos Pavez TolosaIntendente de Supervision del Mercado de ValoresCristian Alvarez CastilloIntendente de Regulacion del Mercado de ValoresPatricio Valenzuela ConchaIntendente de SegurosDaniel Garcia SchillingIntendente de Administracion GeneralJorge Medina ArevaloDependiente deMinisterio de HaciendaPresupuesto anual16 058 501 miles de pesos chilenos 2017 1 HistoricoSuperintendencia de Valores y Seguros de Chile Comision para el Mercado Financiero CMF Sitio web editar datos en Wikidata No estaban sujetas a la fiscalizacion de la SVS los bancos las sociedades financieras las sociedades administradoras de fondos de pensiones y las entidades y personas naturales o juridicas que la ley exceptuase expresamente 2 La SVS se regia por el decreto ley N º 3538 de 1980 y sus modificaciones posteriores y se relacionaba con el gobierno a traves del Ministerio de Hacienda 2 Su mision era velar porque las personas o instituciones supervisadas desde su iniciacion hasta el termino de su liquidacion cumplan con las leyes los reglamentos los estatutos y otras disposiciones que rigen el funcionamiento de los mercados de valores y de seguros por tanto le competia la fiscalizacion superior de las actividades y entidades que participan en ellos El jefe superior de la SVS era el superintendente quien tenia la representacion legal judicial y extrajudicial de la misma El domicilio de la SVS se encontraba en la ciudad de Santiago sin perjuicio de las oficinas regionales que podia establecer el superintendente en otras ciudades del pais 2 Indice 1 Historia 2 Estructura 3 Funciones 4 Superintendentes 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosHistoria EditarLa SVS fue creada el ano 1980 mediante el decreto ley N º 3538 2 si embargo sus antecedentes se remontan a mediados del siglo XIX tenido un rol preponderante como fiscalizador de distintas entidades tales como las sociedades anonimas companias de seguros fondos mutuos y sus administradoras bolsas de valores e intermediarios y en los ultimos anos de clasificadoras de riesgo fondos de inversion y fondos de inversion de capital extranjero que han ingresado al mercado pues surgio en reemplazo de la Superintendencia de Companias de Seguros Sociedades Anonimas y Bolsas de Comercio establecida en 1931 a partir de la fusion de la Superintendencia de Compania de Seguros con la Inspeccion General de Sociedades Anonimas y Operaciones Bursatiles Desde el ano 1865 en el Codigo de Comercio de Chile y en diversas leyes posteriores se ha hecho referencia a la funcion que desempena actualmente la SVS Posteriormente el 22 de mayo de 1931 el DFL N 251 fusiono la llamada Superintendencia de Compania de Seguros con la Inspeccion General de Sociedades Anonimas y Operaciones Bursatiles para asi crear la Superintendencia de Sociedades Anonimas Compania de Seguros y Bolsas de Comercio cuya actual continuadora legal es la SVS La SVS dejo de existir el 15 de enero de 2018 siendo reemplazada por la Comision para el Mercado Financiero CMF 3 Estructura EditarLa SVS estaba estructurada en tres areas que eran el area de valores encargada de la supervision de las entidades relacionadas con el mercado de valores tales como las sociedades anonimas abiertas bolsas de valores intermediarios de valores auditores externos administradoras de fondos de inversion entre otras El area de seguros que le correspondia la supervision de las entidades que participan en el mercado de seguros como las Companias de Seguros las Corredoras y liquidadores y agentes de seguros El area central que tenia por objeto otorgar el soporte administrativo para que la institucion cumpla adecuadamente sus labores La SVS se relacionaba con el gobierno a traves del Ministerio de Hacienda cuya mision era maximizar la politica economica logrando el mejor rendimiento de los recursos productivos que tenia el pais para lo cual estaba encargado de dirigir la administracion financiera del Estado incentivar la integracion financiera del pais con el mercado internacional y seguir con el apoyo a la apertura del mercado de capitales La manera en que se relacionaba la Superintendencia con el Gobierno a traves del Ministerio de Hacienda se apreciaba en tres aspectos en primer lugar el patrimonio de la SVS ademas de estar integrado por los bienes que se le transferian en virtud de su DL 3538 y de los ingresos que percibia por los servicios que prestaba y demas bienes que adquiriera a cualquier titulo estaba integrado por los fondos que anualmente le destina la Ley de Presupuestos En segundo lugar el Superintendente que es el jefe superior de la SVS es nombrado por el Presidente de la Republica y es de su exclusiva confianza Al respecto cabe senalar que doctrinalmente por este nombramiento este organismo no seria descentralizado porque no se estaria cumpliendo con una de las 4 condiciones copulativas autonomia patrimonio propio personalidad juridica propia elegido por votacion popular para considerarlo como tal sin embargo esta condicion solo se cumple integramente en el caso de las Municipalidades Y en tercer lugar el Superintendente y demas empleados de la Superintendencia tenian el caracter de empleados publicos para los efectos de la responsabilidad penal del desahucio y de la prevision social Funciones EditarDel articulo 4 de la ley organica de la SVS se desprendia que sus principales funciones eran las siguientes Funcion supervisora control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales reglamentarias y administrativa Examinar todas las operaciones bienes libros cuentas archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores asesores o personal los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su informacion Pedir la ejecucion y presentacion de balances y estados financieros en las fechas que estime convenientes para comprobar la exactitud e inversion de los capitales y fondos Solicitar la entrega de cualquier documento libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalizacion sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado Inspeccionar por medio de sus empleados o de auditores externos a las personas o entidades fiscalizadas Funcion normativa capacidad de efectuar una funcion reguladora mediante la dictacion de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integrasen Es decir establecer el marco regulador para el mercado Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes reglamentos y demas normas que rigiesen a las personas o entidades fiscalizadas y fijar normas impartir instrucciones y dictar ordenes para su aplicacion y cumplimiento Si en el ejercicio de estas facultades de interpretacion y aplicacion se originaren contiendas de competencia con otras autoridades administrativas ellas serian resueltas por la Corte Suprema Funcion sancionadora capacidad de aplicar sanciones frente al incumplimiento o violacion del marco regulador como consecuencia de una investigacion Podia estimar el monto de los beneficios expresado en su equivalente en unidades de fomento que hayan percibido los infractores al Titulo XXI de la ley N º 18 045 senalandolo en la resolucion que aplicaba la sancion En la estimacion de los beneficios la Superintendencia consideraba el precio de mercado promedio ponderado del valor de oferta publica en los 60 dias anteriores al de la fecha de las transacciones hechas con informacion privilegiada Para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados segun lo previsto en el articulo 172 de la ley N º 18 045 podia solicitar al tribunal competente que decretase las medidas precautorias que la ley senalase Funcion de desarrollo y promocion de los mercados capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado mediante la elaboracion y colaboracion para la creacion de nuevos productos e instrumentos mediante la difusion de los mismos A traves de la difusion de la informacion publica que mantiene esta institucion tenia por objeto velar por la transparencia desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados que supervisa colaborando con el conocimiento y educacion de los inversionistas y asegurados principalmente Superintendentes EditarEsta lista esta incompleta Puedes ayudar ampliandola Fernando Alvarado Elissetche 19 11 de marzo de 1990 Hugo Lavados Montes 19 de marzo de 1990 11 de marzo de 1994 Daniel Yarur Elsaca 11 de marzo de 1994 11 de marzo de 2000 Alvaro Clarke de la Cerda 11 de marzo de 2000 30 de abril de 2003 Alejandro Ferreiro Yazigi 2 de mayo de 2003 11 de marzo de 2006 Alberto Etchegaray de la Cerda 21 de marzo de 2006 24 de abril de 2007 Guillermo Larrain Rios 14 de mayo de 2007 11 de marzo de 2010 Fernando Coloma Correa 11 de marzo de 2010 11 de marzo de 2014 Carlos Pavez Tolosa 12 de marzo de 2014 15 de enero de 2018 Vease tambien EditarSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile Superintendencia de 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