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Subvenciones en España

En España, las subvenciones están reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Ley General de Subvenciones

El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tiene por objeto delimitar el concepto de subvención a efectos de la citada Ley, realizando dicha delimitación en un doble sentido. Así, el apartado primero del citado artículo recoge una delimitación de carácter positivo, al establecer los requisitos que han de concurrir para que una aportación dineraria realizada por una administración pública o, excepcionalmente, una entrega de bienes, derechos o servicios adquiridos por una administración exclusivamente para entregarlo al tercero sea considerada una subvención.

Delimitación positiva de la subvención

La primera nota definitoria del concepto de subvención es que se produzca una atribución patrimonial. La subvención es un acto jurídico de disposición de fondos públicos a título gratuito.

Habitualmente consiste en una aportación dineraria, pero puede consistir en la entrega de bienes, servicios y derechos, siempre que la adquisición de éstos se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. Las restantes entregas a título gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial (Disposición adicional quinta de la LGS).

El segundo elemento definitorio de una subvención es que la aportación se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, sin perjuicio de que las cantidades otorgadas en concepto de subvención estén vinculadas al cumplimiento de un fin y de las obligaciones instituidas que han sido libremente aceptadas por el beneficiario.

Si bien el concepto de subvención se acerca al de donación, la subvención no responde a una causa donanti, entendida como ánimo de liberalidad, sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario imponiéndole una carga aceptada por él. Y la ausencia de contraprestación directa la diferencia claramente de un contrato.

La tercera nota característica se identifica con la afectación a un fin. La entrega debe estar sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en el marco legal propio para el otorgamiento de la subvención.

La última nota definitoria de la subvención es que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este sentido, no hay que olvidar que el concepto de subvención se ciñe exclusivamente a las otorgadas por las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a sus presupuestos, por lo que la consecución del fin exige el ejercicio de potestades administrativas.

En resumen, implica la ejecución de un gasto público, sin contraprestación directa por parte del beneficiario, distintos de un contrato o donación, y condicionada al cumplimiento de un objetivo o actividad de interés público.

Delimitación negativa de la subvención

Por su parte, los apartados segundo, tercero y cuarto del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones recogen una delimitación del concepto de subvención que podemos considerar de carácter "negativo", en el sentido de que enumeran aquellos supuestos que no van a tener la consideración de subvención y a los que, por tanto, no les será de aplicación la Ley General de Subvenciones.

Así, no están incluidas en el concepto de subvención las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas (transferencias), y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. La fundamentación de esta exclusión se encuentra en que la financiación de estas aportaciones está condicionada exclusivamente por la aprobación de los Presupuestos Generales de la Administración.

Quedan, asimismo, excluidas de la Ley General de Subvenciones siguientes aportaciones dinerarias sin contraprestación:

  • Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social, las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado y en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de las personas con discapacidad. El Preámbulo de la Ley General de Subvenciones justifica la no inclusión de estas prestaciones dentro del ámbito objetivo de aplicación en que “tienen un fundamento constitucional propio y una legislación específica, no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones”.
  • Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Su exclusión se justifica por su naturaleza análoga a las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico o por el virus de inmunodeficiencia humana y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio. Dichas prestaciones y ayudas responden a mecanismos de protección que el Estado ha establecido al objeto de prestar apoyo especial a los afectados, mediante prestaciones económicas, farmacéuticas, sanitarias y sociales unido a medidas de impulso de la investigación científica de estas patologías.
  • Las pensiones de guerra y otras prestaciones por razón de actos terroristas.
  • Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. El Fondo de Garantía Salarial se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios, tanto si son públicos como privados, mediante la cotización al Fondo de Garantía Salarial, aplicando un tipo a los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. Por tanto, atendiendo a su fuente de financiación, estas prestaciones no tienen cabida en el concepto de subvención.
  • Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social. No representan gastos públicos, sino una minoración de la recaudación de las Haciendas Públicas y la Seguridad Social. Además, estos instrumentos tienen su propio régimen jurídico[1][2]​ que resulta más restrictivo en cuanto a su establecimiento que el de subvenciones.
  • El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito. Su exclusión de la Ley General de Subvenciones responde a que no son disposiciones dinerarias a fondo perdido, ya que se conceden con vocación de devolución y van a acompañados de una contraprestación en forma de intereses.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostiene que cualquier medida mediante la cual las autoridades públicas conceden a una(s) empresa(s) una exención o ventaja tributaria o un beneficio en materia de cotización a la Seguridad Social que, aunque no implique una transferencia de fondos estatales, coloque a los beneficiarios en una situación financiera más favorable a que a los restantes contribuyente, constituye Ayuda de Estado. Por tanto, aun cuando los beneficios fiscales o a la cotización de la Seguridad Social no son subvenciones, caen dentro de la esfera de las "ayudas públicas" que pueden ser consideradas Ayudas de Estado, y por lo tanto son registradas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en su casos publicitadas a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).

Entregas dinerarias sin contraprestación

La Ley General de Subvenciones utiliza el término “entrega dineraria sin contraprestación” para referirse a las aportaciones dinerarias de fondos públicos sin contraprestación directa del beneficiario efectuadas por los organismos y entidades públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado con la finalidad de promover una actuación que redunda en beneficio de un determinado objetivo de utilidad pública o interés social.

En estas entregas dinerarias sin contraprestación concurren las notas definitorias de la subvención, por ello resulta preciso su sujeción a un régimen jurídico unitario basado en el sometimiento a los preceptos de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, artículo 3 de la Ley General de Subvenciones establece, al regular su ámbito de aplicación subjetivo, que las entregas dinerarias sin contraprestación que realizan los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, que se rijan por derecho privado, estarán sujetas únicamente a los principios de gestión contenidos en esta Ley y los de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones son de aplicación (artículos 8.3 y 20 de la Ley).

Sin embargo, las entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por entidades públicas que se rigen por el Derecho privado, en el ejercicio de sus potestades administrativas, quedan necesariamente sometidas al Derecho Público, estando la actuación subvencional sometida a los preceptos (y no sólo a los principios) de la Ley General de Subvenciones.

Por tanto, los organismos y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas quedan sometidos al régimen jurídico íntegro de la Ley General de Subvenciones en los casos en que actúe como mero órgano gestor de subvenciones cuyas bases hayan sido establecidas o autorizadas por la Administración Pública de la que despenden o a la que estén vinculada en ejecución de programas o planes subvencionales aprobados dicha Administración.

En esta línea, el artículo 5.2 de la Ley General de Subvenciones señala que las subvenciones otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas, se regulan de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación, que debe ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley.

La aplicación se extiende igualmente a las fundaciones del sector público, de conformidad con la Disposición adicional decimosexta, que únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

En conclusión, un entrega dineraria sin contraprestación es ontológicamente una subvención, pero se diferencia de estas en el sujeto o personificación pública que las otorga.

Premios

Los premios están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones, salvo aquellos que se otorgan sin previa solicitud del beneficiario (e.g. los Premios Príncipe de Asturias).

Aun cuando la Ley exige el establecimiento de un régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, el desarrollo reglamentario del mismo no se ha llevado a cabo.

Subvenciones a partidos políticos

La Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, modificó la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, estableciendo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tiene carácter supletorio.

Por tanto, las subvenciones y ayudas concedidas a los partidos están sujetas supletoriamente a la Ley General de Subvenciones.

Referencias

  1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Véase también

Enlaces externos

  • Ley General de Subvenciones.
  • Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
  • Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley General Tributaria.
  • Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.
  •   Datos: Q30904243

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En Espana las subvenciones estan reguladas en la Ley 38 2003 de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887 2006 de 21 de julio Indice 1 La Ley General de Subvenciones 1 1 Delimitacion positiva de la subvencion 1 2 Delimitacion negativa de la subvencion 2 Entregas dinerarias sin contraprestacion 3 Premios 4 Subvenciones a partidos politicos 5 Referencias 6 Vease tambien 7 Enlaces externosLa Ley General de Subvenciones EditarEl articulo 2 de la Ley 38 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones tiene por objeto delimitar el concepto de subvencion a efectos de la citada Ley realizando dicha delimitacion en un doble sentido Asi el apartado primero del citado articulo recoge una delimitacion de caracter positivo al establecer los requisitos que han de concurrir para que una aportacion dineraria realizada por una administracion publica o excepcionalmente una entrega de bienes derechos o servicios adquiridos por una administracion exclusivamente para entregarlo al tercero sea considerada una subvencion Delimitacion positiva de la subvencion Editar La primera nota definitoria del concepto de subvencion es que se produzca una atribucion patrimonial La subvencion es un acto juridico de disposicion de fondos publicos a titulo gratuito Habitualmente consiste en una aportacion dineraria pero puede consistir en la entrega de bienes servicios y derechos siempre que la adquisicion de estos se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero Las restantes entregas a titulo gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislacion patrimonial Disposicion adicional quinta de la LGS El segundo elemento definitorio de una subvencion es que la aportacion se realice sin contraprestacion directa de los beneficiarios sin perjuicio de que las cantidades otorgadas en concepto de subvencion esten vinculadas al cumplimiento de un fin y de las obligaciones instituidas que han sido libremente aceptadas por el beneficiario Si bien el concepto de subvencion se acerca al de donacion la subvencion no responde a una causa donanti entendida como animo de liberalidad sino a la finalidad de intervenir en la actuacion del beneficiario imponiendole una carga aceptada por el Y la ausencia de contraprestacion directa la diferencia claramente de un contrato La tercera nota caracteristica se identifica con la afectacion a un fin La entrega debe estar sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo la ejecucion de un proyecto la realizacion de una actividad la adopcion de un comportamiento singular ya realizados o por desarrollar o la concurrencia de una situacion debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en el marco legal propio para el otorgamiento de la subvencion La ultima nota definitoria de la subvencion es que el proyecto la accion conducta o situacion financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad publica o interes social o de promocion de una finalidad publica En este sentido no hay que olvidar que el concepto de subvencion se cine exclusivamente a las otorgadas por las Administraciones Publicas y financiadas con cargo a sus presupuestos por lo que la consecucion del fin exige el ejercicio de potestades administrativas En resumen implica la ejecucion de un gasto publico sin contraprestacion directa por parte del beneficiario distintos de un contrato o donacion y condicionada al cumplimiento de un objetivo o actividad de interes publico Delimitacion negativa de la subvencion Editar Por su parte los apartados segundo tercero y cuarto del articulo 2 de la Ley General de Subvenciones recogen una delimitacion del concepto de subvencion que podemos considerar de caracter negativo en el sentido de que enumeran aquellos supuestos que no van a tener la consideracion de subvencion y a los que por tanto no les sera de aplicacion la Ley General de Subvenciones Asi no estan incluidas en el concepto de subvencion las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones publicas para financiar globalmente la actividad de la Administracion a la que vayan destinadas transferencias y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administracion cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administracion a la que pertenezcan tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realizacion de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas siempre que no resulten de una convocatoria publica La fundamentacion de esta exclusion se encuentra en que la financiacion de estas aportaciones esta condicionada exclusivamente por la aprobacion de los Presupuestos Generales de la Administracion Quedan asimismo excluidas de la Ley General de Subvenciones siguientes aportaciones dinerarias sin contraprestacion Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado y en la medida en que resulten asimilables al regimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social las prestaciones asistenciales y los subsidios economicos a favor de espanoles no residentes en Espana asi como las prestaciones a favor de las personas con discapacidad El Preambulo de la Ley General de Subvenciones justifica la no inclusion de estas prestaciones dentro del ambito objetivo de aplicacion en que tienen un fundamento constitucional propio y una legislacion especifica no homologable con la normativa reguladora de las subvenciones Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los espanoles no residentes en Espana en los terminos establecidos en su normativa reguladora Su exclusion se justifica por su naturaleza analoga a las pensiones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social Las prestaciones a favor de los afectados por el sindrome toxico o por el virus de inmunodeficiencia humana y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatias congenitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14 2002 de 5 de junio Dichas prestaciones y ayudas responden a mecanismos de proteccion que el Estado ha establecido al objeto de prestar apoyo especial a los afectados mediante prestaciones economicas farmaceuticas sanitarias y sociales unido a medidas de impulso de la investigacion cientifica de estas patologias Las pensiones de guerra y otras prestaciones por razon de actos terroristas Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantia Salarial El Fondo de Garantia Salarial FOGASA abona a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia auto acto de conciliacion judicial o resolucion administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extincion de los contratos asi como las indemnizaciones por extincion de contratos temporales o de duracion determinada en los casos que legalmente procedan El Fondo de Garantia Salarial se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios tanto si son publicos como privados mediante la cotizacion al Fondo de Garantia Salarial aplicando un tipo a los salarios que sirvan de base para el calculo de la cotizacion para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social Por tanto atendiendo a su fuente de financiacion estas prestaciones no tienen cabida en el concepto de subvencion Los beneficios fiscales y beneficios en la cotizacion a la Seguridad Social No representan gastos publicos sino una minoracion de la recaudacion de las Haciendas Publicas y la Seguridad Social Ademas estos instrumentos tienen su propio regimen juridico 1 2 que resulta mas restrictivo en cuanto a su establecimiento que el de subvenciones El credito oficial salvo en los supuestos en que la Administracion publica subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operacion de credito Su exclusion de la Ley General de Subvenciones responde a que no son disposiciones dinerarias a fondo perdido ya que se conceden con vocacion de devolucion y van a acompanados de una contraprestacion en forma de intereses El Tribunal de Justicia de la Union Europea sostiene que cualquier medida mediante la cual las autoridades publicas conceden a una s empresa s una exencion o ventaja tributaria o un beneficio en materia de cotizacion a la Seguridad Social que aunque no implique una transferencia de fondos estatales coloque a los beneficiarios en una situacion financiera mas favorable a que a los restantes contribuyente constituye Ayuda de Estado Por tanto aun cuando los beneficios fiscales o a la cotizacion de la Seguridad Social no son subvenciones caen dentro de la esfera de las ayudas publicas que pueden ser consideradas Ayudas de Estado y por lo tanto son registradas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su casos publicitadas a traves del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones SNPS Entregas dinerarias sin contraprestacion EditarLa Ley General de Subvenciones utiliza el termino entrega dineraria sin contraprestacion para referirse a las aportaciones dinerarias de fondos publicos sin contraprestacion directa del beneficiario efectuadas por los organismos y entidades publicos vinculados o dependientes de la Administracion General del Estado con la finalidad de promover una actuacion que redunda en beneficio de un determinado objetivo de utilidad publica o interes social En estas entregas dinerarias sin contraprestacion concurren las notas definitorias de la subvencion por ello resulta preciso su sujecion a un regimen juridico unitario basado en el sometimiento a los preceptos de la Ley General de Subvenciones Por ello articulo 3 de la Ley General de Subvenciones establece al regular su ambito de aplicacion subjetivo que las entregas dinerarias sin contraprestacion que realizan los organismos y demas entidades de derecho publico con personalidad juridica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones publicas que se rijan por derecho privado estaran sujetas unicamente a los principios de gestion contenidos en esta Ley y los de informacion a la Base de Datos Nacional de Subvenciones son de aplicacion articulos 8 3 y 20 de la Ley Sin embargo las entregas dinerarias sin contraprestacion otorgadas por entidades publicas que se rigen por el Derecho privado en el ejercicio de sus potestades administrativas quedan necesariamente sometidas al Derecho Publico estando la actuacion subvencional sometida a los preceptos y no solo a los principios de la Ley General de Subvenciones Por tanto los organismos y las entidades de derecho publico con personalidad juridica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones publicas quedan sometidos al regimen juridico integro de la Ley General de Subvenciones en los casos en que actue como mero organo gestor de subvenciones cuyas bases hayan sido establecidas o autorizadas por la Administracion Publica de la que despenden o a la que esten vinculada en ejecucion de programas o planes subvencionales aprobados dicha Administracion En esta linea el articulo 5 2 de la Ley General de Subvenciones senala que las subvenciones otorgadas por consorcios mancomunidades u otras personificaciones publicas creadas por varias Administraciones publicas u organismos o entes dependientes de ellas se regulan de acuerdo con lo establecido en el instrumento juridico de creacion que debe ajustarse a las disposiciones contenidas en esta ley La aplicacion se extiende igualmente a las fundaciones del sector publico de conformidad con la Disposicion adicional decimosexta que unicamente podran conceder subvenciones cuando asi se autorice de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripcion u organo equivalente de la Administracion a la que la fundacion este adscrita En conclusion un entrega dineraria sin contraprestacion es ontologicamente una subvencion pero se diferencia de estas en el sujeto o personificacion publica que las otorga Premios EditarLos premios estan incluidos en el ambito de aplicacion de la Ley General de Subvenciones salvo aquellos que se otorgan sin previa solicitud del beneficiario e g los Premios Principe de Asturias Aun cuando la Ley exige el establecimiento de un regimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos culturales cientificos o de cualquier otra naturaleza el desarrollo reglamentario del mismo no se ha llevado a cabo Subvenciones a partidos politicos EditarLa Ley Organica 3 2015 de 30 de marzo de control de la actividad economico financiera de los partidos politicos modifico la disposicion final segunda de la Ley Organica 8 2007 de 4 de julio sobre financiacion de los partidos politicos estableciendo que la Ley 38 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones tiene caracter supletorio Por tanto las subvenciones y ayudas concedidas a los partidos estan sujetas supletoriamente a la Ley General de Subvenciones Referencias Editar Ley 58 2003 de 17 de diciembre General Tributaria Real Decreto Legislativo 8 2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialVease tambien EditarSubvencion Subvenciones en el sector energetico Ayudas de Estado en la Union Europea Base de Datos Nacional de Subvenciones Sistema Nacional de Publicidad de SubvencionesEnlaces externos EditarLey General de Subvenciones Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones Ley de Regimen Juridico del Sector Publico Ley General Tributaria Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social Ley Organica de Financiacion de los Partidos Politicos Datos Q30904243 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Subvenciones en Espana amp oldid 139442389, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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