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Sociedad de responsabilidad limitada (España)

En España, una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (designada formalmente con las siglas SL) es un tipo de sociedad mercantil, previsto en la normativa española, en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado (sociedad de capital), y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Se encuentra regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica.

Estatutos

Estarán recogidos en escritura pública, que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado.

Órganos de gestión y administración

Junta general

La junta general o directorio es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.

La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores, que lo harán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social. La finalidad es censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podría realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio.

También lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos.

Los administradores deberán convocar Junta General cuando así lo soliciten los socios que supongan un 5% del capital social.

Los administradores tienen la obligación de dar publicidad a la convocatoria de Junta, mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social.

Los estatutos podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios.

En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días.

Junta Universal: La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido.

Administradores

La administración se puede confiar a un solo administrador (administrador único), a dos administradores (solidarios o mancomunados) o a un Consejo de Administración (tres o más administradores). En el caso de que haya dos administradores, éstos serían solidarios si bastara con la actuación de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestión. Si, por el contrario, es necesaria la actuación de ambos, se habla de administradores mancomunados. El Consejo de Administración podrá delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros, que tomará la denominación de Consejero Delegado, debiéndose determinar el modo y limitaciones en que se ejercerán esas facultades.

Los administradores deben cumplir una serie de requisitos:

  • No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General.
  • Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día.
  • Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada.
  • No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos.

Derechos de los socios

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.[1]​ Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
  • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
  • Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
  • Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Especialidades

Sociedad limitada de formación sucesiva

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un nuevo tipo de personalidad jurídica sujeto a una legislación prácticamente igual a la de la sociedad de responsabilidad limitada salvo una excepción: no es necesario aportar un capital social mínimo. De esta forma se facilita la creación de empleo y nuevas empresas dado que no hay que desembolsar capital. Las principales características de esta nueva forma jurídica son:

  • Abaratamiento del coste inicial de constitución de una empresa.
  • Endurecimiento del deber de dotación de reserva legal, siempre el 20% de los beneficios obtenidos mientras que en la S.L. es el 10% .
  • Prohibición de reparto de beneficios hasta que no se alcancen 1800 euros en el patrimonio neto y con la condición de que no se baje de esa cantidad tras el reparto.
  • Responsabilidad solidaria: en caso de impago de deudas se podrá reclamar hasta 3000 euros a cualquiera de los socios.
  • Se limita la retribución anual de socios y administradores ya que no podrá superar el 20% del patrimonio neto de la Pyme, excepto trabajadores por cuenta ajena

Sociedad limitada unipersonal

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales (SLUs), conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de unipersonalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único"). También hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado, siempre y cuando no dañe a la empresa.

Sociedad limitada laboral

La SLL es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.

Por ello, además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales

Sociedad limitada nueva empresa

La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil española, creada en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.

Regulación

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,[2]​ establece (en su capítulo XII) que las S. R. L. de reducida dimensión a efectos fiscales (aquellas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios - INCN - habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros) tributan por dicho impuesto a un 30% hasta 120.202,41 euros de beneficios y a un 35% lo que exceda dicha cantidad.[3][2]​ Por otro lado, la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, aprueba los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.[4]

Por otro lado, para la constitución y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad Limitada se ha creado el Documento Único Electrónico (DUE), que contiene la todos los datos referentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para la constitución de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad.[5][6]

Véase también

Referencias

  1. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4456
  3. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19099
  4. Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática
  5. Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla

Sociedades constituidas en venta. externos

  • Guía sobre como crear una sociedad de responsabilidad limitada en España
  • Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Ley 19550 de Sociedades Comerciales de la República Argentina
  •   Datos: Q15648901

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Articulo principal Sociedad de responsabilidad limitada En Espana una sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada designada formalmente con las siglas SL es un tipo de sociedad mercantil previsto en la normativa espanola en la cual la responsabilidad esta limitada al capital aportado sociedad de capital y por lo tanto en el caso de que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal de los socios Se encuentra regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1 2010 de 2 de julio Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anonimas dado que existen obstaculos legales a su transmision Ademas no tienen caracter de valor y no puede estar representada por medio de titulos o anotaciones en cuenta siendo obligatoria su transmision por medio de documento publico que se inscribira en el libro registro de socios Se constituye en escritura publica y posterior inscripcion en el registro mercantil momento en el que adquiere personalidad juridica Indice 1 Estatutos 2 organos de gestion y administracion 2 1 Junta general 2 2 Administradores 3 Derechos de los socios 4 Especialidades 4 1 Sociedad limitada de formacion sucesiva 4 2 Sociedad limitada unipersonal 4 3 Sociedad limitada laboral 4 4 Sociedad limitada nueva empresa 5 Regulacion 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Sociedades constituidas en venta externosEstatutos EditarEstaran recogidos en escritura publica que se debera inscribir en el Registro Mercantil Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podran optar por la constitucion de la sociedad mediante escritura publica con estatutos tipo en formato estandarizado organos de gestion y administracion EditarJunta general Editar La junta general o directorio es el organo de deliberacion y de decision Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestion la aprobacion de las cuentas anuales el nombramiento y destitucion de los administradores y la modificacion de los estatutos La convocatoria de la Junta General corresponde a los administradores que lo haran dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social La finalidad es censurar la gestion social aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicacion del resultado Esta convocatoria es tan importante que de no hacerse podria realizarla el Juez de 1ª Instancia del domicilio social a instancia de cualquier socio Tambien lo pueden hacer siempre que lo consideren necesario o en los plazos que determinen los estatutos Los administradores deberan convocar Junta General cuando asi lo soliciten los socios que supongan un 5 del capital social Los administradores tienen la obligacion de dar publicidad a la convocatoria de Junta mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulacion en el termino municipal en que este situado el domicilio social Los estatutos podran establecer en sustitucion del sistema anterior que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en un determinado diario de circulacion en el termino municipal en que este situado el domicilio social o por cualquier procedimiento de comunicacion individual y escrita que asegure la recepcion del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios En el caso de socios que residan en el extranjero los estatutos podran prever que solo seran individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones Entre convocatoria y celebracion de la Junta General debe haber una antelacion minima de 15 dias Junta Universal La Junta General queda validamente constituida con caracter de Universal Es decir que estando presente de todo el capital se decida por unanimidad la celebracion de la reunion y el orden del dia de la misma Lo cual todo tiene que ser cumplido con lo establecido Administradores Editar La administracion se puede confiar a un solo administrador administrador unico a dos administradores solidarios o mancomunados o a un Consejo de Administracion tres o mas administradores En el caso de que haya dos administradores estos serian solidarios si bastara con la actuacion de uno de ellos para llevarse a cabo cualquier gestion Si por el contrario es necesaria la actuacion de ambos se habla de administradores mancomunados El Consejo de Administracion podra delegar todo o algunas de sus facultades en uno o varios de sus miembros que tomara la denominacion de Consejero Delegado debiendose determinar el modo y limitaciones en que se ejerceran esas facultades Los administradores deben cumplir una serie de requisitos No podran dedicarse por cuenta ajena al mismo genero de comercio que constituya el objeto de la sociedad salvo aprobacion de la Junta General Ejerceran el cargo durante el periodo de tiempo que se senale en los estatutos que podra ser indefinido y podran ser destituidos en cualquier momento por la Junta General incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del dia Para llevar a cabo las cuentas anuales deberan seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada No es necesario que sean socios de la empresa aunque los estatutos podran establecer lo contrario incluso otra serie de requisitos Derechos de los socios EditarCada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos 1 Entre ellos se encuentran los siguientes Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidacion Derecho de tanteo en la adquisicion de las participaciones de los socios salientes Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores Derecho de informacion en los periodos establecidos en las escrituras Derecho de obtener informacion sobre los datos contables de la Sociedad Especialidades EditarSociedad limitada de formacion sucesiva Editar La Sociedad Limitada de Formacion Sucesiva es un nuevo tipo de personalidad juridica sujeto a una legislacion practicamente igual a la de la sociedad de responsabilidad limitada salvo una excepcion no es necesario aportar un capital social minimo De esta forma se facilita la creacion de empleo y nuevas empresas dado que no hay que desembolsar capital Las principales caracteristicas de esta nueva forma juridica son Abaratamiento del coste inicial de constitucion de una empresa Endurecimiento del deber de dotacion de reserva legal siempre el 20 de los beneficios obtenidos mientras que en la S L es el 10 Prohibicion de reparto de beneficios hasta que no se alcancen 1800 euros en el patrimonio neto y con la condicion de que no se baje de esa cantidad tras el reparto Responsabilidad solidaria en caso de impago de deudas se podra reclamar hasta 3000 euros a cualquiera de los socios Se limita la retribucion anual de socios y administradores ya que no podra superar el 20 del patrimonio neto de la Pyme excepto trabajadores por cuenta ajenaSociedad limitada unipersonal Editar En la legislacion espanola se aceptan las sociedades limitadas unipersonales SLUs conservando el socio unico la limitacion de responsabilidad frente a terceros siempre y cuando cumpla unos requisitos formales declaracion de unipersonalidad que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil llevanza del libro de contratos con el socio unico Tambien hay que decir que las decisiones que se tomen personalmente en la sociedad de responsabilidad limitada son consecuencia y responsabilidad del socio que las ha tomado siempre y cuando no dane a la empresa Sociedad limitada laboral Editar La SLL es un tipo de sociedad limitada donde el impuesto social sobre la persona juridica segun las leyes espanolas se reduce de un 30 a un 25 al ser estas sociedades con una base social de ayuda Este tipo de figura juridica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada ademas de que solo el 25 de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma es decir trabajar sin ser socio o dueno de la sociedad Por ello ademas los organismos oficiales se inclinan mas por la creacion de este tipo de sociedades incentivandolas con mayor numero de subvenciones ayudas y ventajas fiscales Sociedad limitada nueva empresa Editar La sociedad limitada nueva empresa es un tipo de sociedad mercantil espanola creada en el ano 2003 para facilitar la constitucion de las sociedades que cumplan una serie de requisitos Regulacion EditarEl Real Decreto Legislativo 4 2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 2 establece en su capitulo XII que las S R L de reducida dimension a efectos fiscales aquellas cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios INCN habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros tributan por dicho impuesto a un 30 hasta 120 202 41 euros de beneficios y a un 35 lo que exceda dicha cantidad 3 2 Por otro lado la Orden JUS 3185 2010 de 9 de diciembre aprueba los Estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada 4 Por otro lado para la constitucion y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad Limitada se ha creado el Documento Unico Electronico DUE que contiene la todos los datos referentes a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que de acuerdo con la legislacion aplicable deben remitirse a los registros juridicos y las Administraciones publicas competentes para la constitucion de la sociedad y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social inherentes al inicio de su actividad 5 6 Vease tambien EditarCentro de Informacion y Red de Creacion de Empresas CIRCE Documento Unico Electronico Ley de Sociedades de Capital Punto de Atencion al Emprendedor PAE Tipos de entidad empresarial Creacion de una sociedad por procedimiento telematicoReferencias Editar Real Decreto Legislativo 1 2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital a b http www boe es buscar act php id BOE A 2004 4456 https web archive org web 20120621093138 http www planificacion juridica com s consultas consulta mes 052011 html http www boe es diario boe txt php id BOE A 2010 19099 Real Decreto 1332 2006 de 21 de noviembre por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Unico Electronico DUE para la constitucion y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitacion telematica Orden ESS 1727 2013 de 17 de septiembre por la que se modifica la Orden TAS 770 2003 de 14 de marzo por la que se desarrolla el Real Decreto 1424 2002 de 27 de diciembre por el que se regula la comunicacion del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias basicas a los Servicios Publicos de Empleo y el uso de medios telematicos en relacion con aquellaSociedades constituidas en venta externos EditarGuia sobre como crear una sociedad de responsabilidad limitada en Espana Ley 2 1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada Creacion de una sociedad por procedimiento telematico Ley 19550 de Sociedades Comerciales de la Republica Argentina Datos Q15648901Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sociedad de responsabilidad limitada Espana amp oldid 135635363, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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