Sociedad limitada nueva empresa
Una sociedad limitada nueva empresa (SLNE) es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de sociedades mercantiles ha sido creado por la legislación española en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.[1]
Se puede constituir de manera presencial o telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.[2]
Características
Las características más relevantes de la SLNE son las siguientes:
- Es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Tendrá como objeto social todas o alguna de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
- El número máximo de socios es cinco, que han de ser personas físicas.
- El capital social mínimo es de 3012 euros, y el máximo de 120 000 euros. El capital social mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
- La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único. No obstante la denominación podrá ser cambiada con posterioridad a la constitución de la empresa.
- Se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores.
- Los órganos sociales son una Junta General y un Órgano de Administración, que en caso de ser pluripersonal no puede adoptar la forma de consejo de administración.
- Una vez constituida sólo podrá modificar su denominación, su domicilio social y su capital social. Sin embargo podrá transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada.
Objeto social
Los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las indicadas anteriormente. Si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad.
En ningún caso podrán incluirse en el objeto social actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.
Unipersonalidad
No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.
Así, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición. se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.
La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podrá hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.
Inscripción
Siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación.
Órgano de administración
La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.
La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos.
Modificaciones estatutarias
En la sociedad nueva empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en la ley, en el capital social.
Ventajas
Entre las ventajas de esta forma jurídica se encuentran las siguientes:[3]
- Agilización de trámites.
- Modificación gratuita de la denominación social durante los tres meses siguientes a su constitución.
- Aplazamiento de un año en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Actualmente la constitución de sociedades está exenta del pago de este impuesto.[4]
- Aplazamiento del pago del Impuesto de Sociedades de los dos primeros periodos impositivos.
- Aplazamiento o fraccionamiento del pago de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante el primer año.
- Utilización de los fondos de una cuenta ahorro-empresa para la constitución de la sociedad.
- Trámites de administración por internet
- Modelo simplificado de contabilidad
- No es obligatorio el libro de registro de participaciones
Véase también
- Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre unipersonalidad.
- Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
Referencias
- Ley 7/2003, del 1 de abril de 2003, de la sociedad limitada nueva empresa.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Características de la SLNE, artículo en el Portal CIRCE.
- Real Decreto-ley 13/2010, del 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.