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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 fue hecha pública el 28 de junio de 2010, cuatro años después de la presentación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 sobre 114 de los 223 artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, refrendado por los catalanes en el referéndum celebrado el 18 de junio de 2006. El Tribunal Constitucional por ocho votos contra dos declaró inconstitucionales 14 artículos y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27 (por seis votos contra cuatro). Además el tribunal estimó que "carecen de eficacia jurídica" las referencias que se hacen en el preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña. La presidenta del Tribunal María Emilia Casas actuó como ponente. [1]​ El texto completo del fallo y los cinco votos particulares que la acompañan se conocieron el 9 de julio de 2010, un día antes de la celebración en Barcelona de la manifestación de rechazo a la sentencia bajo el lema "Som una nació. Nosaltres decidim" ('Somos una nación. Nosotros decidimos').[2][3]

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

Antecedentes

El 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 que introdujo tantas modificaciones que en realidad era un nuevo Estatuto. Todos los grupos políticos catalanes lo apoyaron excepto el Partido Popular de Cataluña. En noviembre fue llevado al Congreso de Diputados para su aprobación tal como establece la Constitución Española de 1978, pero allí fue objeto de numerosos cambios que hicieron que Esquerra Republicana de Cataluña, uno de los partidos promotores del nuevo Estatuto y que además formaba parte entonces del gobierno "tripartito" de la Generalidad de Cataluña presidido por el socialista Pasqual Maragall, le retirara finalmente su apoyo, mientras el Partido Popular siguió oponiéndose al mismo.[4]

El nuevo estatuto, aprobado ya en el Congreso, fue finalmente sometido a referéndum en Cataluña el 18 de junio de 2006 siendo aprobado por el 74% de los votantes, con una participación del 49%. Mes y medio después, el 31 de julio, el Partido Popular presentaba un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el que impugnó 128 de los 223 artículos del Estatuto. A este recurso le siguieron otros seis presentados por el Defensor del Pueblo y por cinco comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja), todas ellas gobernadas por el Partido Popular, a excepción de Aragón, donde gobernaba una coalición entre el Partido de los Socialistas de Aragón y el Partido Aragonés.[4]

Tres días antes de la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional Mariano Rajoy había enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veía el PP en el Estatuto:

  • que Cataluña sea una nación, ya que «desde el punto de vista constitucional, no hay más nación que la nación española, titular de la soberanía», y a esa nación «no pueden equipararse las nacionalidades y regiones que integran su indisoluble unidad» y cuyos estatutos son «un poder derivado de la Constitución»;
  • el trato «privilegiado» a la lengua catalana derivado de considerar su conocimiento como un deber y de «la consideración exclusiva del catalán como lengua de la enseñanza», lo que por otro lado, va en contra «del derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos»;
  • que haya «derechos y deberes distintos» para los catalanes que para el resto de los españoles, porque ello «va en contra de la igualdad de todos los españoles»;
  • el Poder Judicial para Cataluña, porque «rompe con la unidad judicial de España»;
  • la distribución de competencias entre Cataluña y el Estado;
  • el principio de bilateralidad «que privilegia a Cataluña y sienta las bases de un modelo confederal asimétrico» y supone «una desigualdad inadmisible en la Constitución»;
  • las relaciones internacionales de Cataluña, y
  • su sistema de financiación propio cuando éste debe pactarse entre todas las autonomías.[5]

Las reacciones críticas de los partidos catalanes a la presentación del recurso por el PP fueron inmediatas. El PSC acusó al Partido Popular de actuar con «falta de respeto hacia los catalanes» que habían aprobado el nuevo Estatuto en referéndum y de «menospreciar» la idea de la «España plural». Por su parte ERC advirtió que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso, el nuevo Estatuto «quedará todavía más lejos de satisfacer las necesidades de Cataluña y evidenciará que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos». CiU calificó la iniciativa del PP como «agresión contra Cataluña», aunque reconoció que era una decisión «legítima y respetable», mientras que ICV vaticinó un fracaso del Partido Popular en las próximas elecciones catalanas.[6]

El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluña, cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003. De nuevo CiU era el partido más votado (obtenía 48 escaños, dos más que en 2003), pero el PSC, ERC y ICV-EUiA revalidaban la mayoría absoluta (37 diputados el PSC, 21 ERC y 12 ICV-EUiA) por lo que podrían reeditar el gobierno "tripartito" bajo la presidencia del socialista José Montilla, y con el republicano independentista Josep Lluís Carod Rovira de vicepresidente. La única novedad fue la entrada en el Parlamento catalán con tres diputados del nuevo partido Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, que como el PP (14 diputados) se oponía frontalmente al nuevo Estatuto.[7]​ El 24 de noviembre José Montilla —nuevo líder del PSC tras la renuncia de Maragall a presentarse a la reelección presionado por su propio partido— era investido por el Parlamento de Cataluña como nuevo presidente de la Generalidad por 70 votos a favor y 65 en contra. En el discurso que pronunció a continuación Montilla ofreció a la oposición (CiU, PP y Ciudadanos) un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas «de país».[8]

Tramitación del recurso en el Tribunal Constitucional

Casi inmediatamente después de la entrada en el Tribunal Constitucional de los recursos de inconstitucionalidad comienza una ola de recusaciones cruzadas que congela su tramitación y alarga el proceso cuatro años. El Tribunal estaba formado por seis magistrados "conservadores" y seis "progresistas", aunque como entre estos últimos se encontraba la presidenta María Emilia Casas, esto les daba ventaja por su voto de calidad en caso de empate. Comenzó la Generalidad de Cataluña que fracasó en su intento de recusar al juez "conservador" Roberto García-Calvo. El Partido Popular respondió con la recusación del magistrado "progresista" (y catalán) Pablo Pérez Tremps, que es aprobada, lo que deja al tribunal con una mayoría "conservadora" de seis contra cinco.[4]

En marzo de 2007 el gobierno catalán consigue que la recusación de Pérez Tremps sólo afecte al recurso del PP pero no a los otros seis y dos meses después el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva al Congreso de los Diputados la reforma por la vía de urgencia de la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de la presidenta que expiraba en junio y mantener el voto de calidad del lado "progresista". El Partido Popular responde con un recurso y con el bloqueo de la renovación por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato acababa en diciembre, asegurando así la mayoría "conservadora" en el Tribunal (ya que tres de ellos son de ese sector). El gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, por su parte, se plantea recusar a los magistrados "conservadores" García-Calvo y Rodríguez-Zapata.[4]

Tras las elecciones de marzo de 2008, que vuelven a dar la victoria al PSOE por lo que Rodríguez Zapatero sigue al frente del gobierno, continúa el bloqueo de la elección por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato ya ha expirado. El 18 de mayo fallece el magistrado "conservador" García-Calvo pero su puesto no es cubierto por falta de acuerdo entre el PP y el PSOE, por lo que se restablece el equilibrio entre "conservadores" y "progresistas" (cinco contra cinco) pero con la ventaja de estos últimos que cuentan con el voto de calidad de la presidenta.[4]

En los dos años siguientes las deliberaciones sobre la sentencia se alargan debido a la división existente entre "conservadores" y "progresistas" y con su legitimidad cuestionada por algunos sectores ya que dos tercios de los magistrados ya han cumplido su mandato. Finalmente, tras hacerse cargo de la ponencia la presidenta del tribunal, se alcanza un acuerdo por seis votos contra cuatro (los cinco "progresistas" más el "conservador" Guillermo Jiménez Sánchez, frente a los otros cuatro "conservadores") que se hace público el 28 de junio de 2010. Declaran inconstitucionales 14 artículos y disposiciones adicionales y otros 27 son sometidos a interpretación, además de negar cualquier validez jurídica a la declaración de Cataluña como nación hecha en el Preámbulo.[4]

Contenido

La sentencia ocupa 881 folios: 449 de antecedentes, 234 de fundamentos jurídicos, tres del fallo y 197 correspondientes a los votos particulares de cinco magistrados.[2]

Preámbulo «sin eficacia jurídica»

En el Preámbulo del Estatuto se dice "que el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". El Tribunal Constitucional considera que esta afirmación, junto con la mención de la "realidad nacional de Cataluña", carece de "eficacia jurídica interpretativa",[9]​ única naturaleza que poseen los preámbulos o exposición de motivos, carentes totalmente de valor normativo y por tanto ajenos a poder ser declarados inconstitucionales.[10]​ La sentencia dicta y acoge textualmente "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".[2]​ Así pues, "esa mención, por lo demás, en cuanto tiene de expresión de una circunstancia histórica, es en sí misma jurídicamente intrascendente, sin perjuicio de que, en cualquier contexto que no sea jurídico-constitucional, la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".[11]​ En el fundamento n.º 12 de la sentencia se dice: "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".[12][4]

Artículos declarados total o parcialmente inconstitucionales

Los catorce artículos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales total o parcialmente, por seis votos contra cuatro, son los siguientes (en negrita los párrafos eliminados por ser contrarios a la Constitución): [13][14][15][16][17][18]

Artículo 6. 1.
La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Fundamento jurídico
Considerar el catalán como "lengua propia" no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Declarar preferencias "implica la primacía de una lengua sobre otra"
Artículo 76. 4.
Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Fundamento jurídico
El carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, supondría "una inadmisible limitación de la autoridad y de las competencias parlamentarias" y perjudicaría "el monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley" del Tribunal Constitucional.
Artículo 78.1.
El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalidad (...).
Fundamento jurídico
El inciso "con carácter exclusivo" incumple el artículo 54 de la Constitución al hacer "imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto a la Administración catalana. La acción del Defensor del Pueblo "ha de comprender cualesquiera Administraciones públicas en aras de la perfecta cobertura de las garantías constitucionales de los derechos"
Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98. Atribuciones.
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 101. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fundamento jurídico
"Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso [al crear el Consejo de Justicia de Cataluña] pues ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo".
Artículo 111. Competencias compartidas.
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas.
Fundamento jurídico
El Estado podrá seguir legislando sobre las competencias compartidas mediante la figura normativa que crea oportuna, pues las "normas reglamentarias" y los "actos de ejecución del Estado" también tienen un "carácter básico". Si las bases son "principios" o "normación mínima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo en la Constitución". Además "el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, por regla general, distintos para cada comunidad, pues en otro caso el Estado tendría que dictar uno u otro tipo de bases en función de lo dispuesto en cada estatuto de autonomía"
Artículo 120. 2. Cajas de ahorros.
Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Artículo 126. 2. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
Artículo 206. 3. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.
Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
Fundamento jurídico
Solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad por lo que el inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las comunidades autónomas.
Artículo 218. 2. Autonomía y competencias financieras.
La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
Fundamento jurídico
Los "capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales" es una potestad "exclusiva y excluyente" del Estado.

Artículos sometidos a la interpretación del Tribunal

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de 23 artículos y cuatro disposiciones siempre que se interpreten de la forma indicada por el mismo: [19][2][4][4][20][17]

Art. 5. Derechos Históricos.
"El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana"
Interpretación
El inciso no equivale al contenido en la disposición adicional primera de la Constitución ni es fundamento jurídico del autogobierno de Cataluña distinto a la Constitución. Así pues, en ningún caso los "derechos históricos" pueden interpretarse como "fundamento de la existencia" de la comunidad autónoma catalana o "de su derecho constitucional al autogobierno… al margen de la Constitución misma".
Art. 6.2 La lengua propia y las lenguas oficiales.
"El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber".
Interpretación
"El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligación jurídicamente exigible con carácter generalizado".
Art. 8.1. Símbolos de Cataluña.
"Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno"
Interpretación
Con la calificación de "nacionales" de los símbolos de Cataluña se entiende únicamente los símbolos de una "nacionalidad" , "sin pretensión por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española".
Art.33.5. Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales.
Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica.
Interpretación
Este apartado "sería contrario a la Constitución si el Estatuto pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido respecto de poderes públicos no radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tal condición es privativa del castellano. […] La existencia o no de eficacia jurídica de los escritos presentados en catalán a dichos órganos y, en su caso, el grado de ésta ha de ser establecido con entera libertad, dentro de los límites constitucionales (art. 3.1 CE), por el legislador estatal competente."
Art. 34. Derechos lingüísticos de los consumidores.
"Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley".
Interpretación
El deber de disponibilidad lingüística de las entidades, empresas, etc. "no puede significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales".
Art. 35. Derechos lingüísticos en la enseñanza.
"El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
Interpretación
"No cabe interpretar legítimamente" que la enseñanza se imparta "única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales". "Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas… como vehiculares".
Art. 50.5. Fomento y difusión del catalán.
"La Generalitat, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos (...)".
Interpretación
El deber de utilizar el catalán no supone la prohibición de utilizar el castellano por las entidades públicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilización normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
Artículo 90. La veguería.
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios. 2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Interpretación
"Como cuestión de principio es necesario señalar que el hecho de que el Estatuto de Autonomía no haga mención de la provincia, salvo en su art. 91.4 EAC, no puede suponer, en absoluto, la desaparición de esa entidad local en Cataluña. La provincia es una entidad asumida y asegurada en su existencia por la Constitución. […] En tal sentido, la previsión estatutaria de la existencia de veguerías, sean cuales sean sus límites geográficos, no puede suponer la supresión de las provincias en Cataluña ni la de sus funciones constitucionales.
Artículo 91. Consejo de veguería.
3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones. 4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.
Interpretación
"Si la veguería es una entidad local de nuevo cuño no sería constitucionalmente admisible que los Consejos de veguería sustituyeran a las Diputaciones, de manera que el art. 91.3 EAC, para ser conforme con la Constitución, ha de interpretarse de modo condicional, esto es, que los Consejos de veguería pueden sustituir a las Diputaciones en el exclusivo caso de que los límites geográficos de las veguerías coincidan con los de las provincias"
Art. 95.2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
"El Tribunal Superior de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, (...) sin perjuicio de la competencia reservada al Supremo para la unificación de doctrina".
Interpretación
"Para la unificación de doctrina" no se contrae a un recurso específico, ni limita la capacidad de la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo. Así pues, las competencias del Tribunal Supremo en seguirán siendo las mismas que en el resto de España
Art. 110. Competencias exclusivas. "Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva".
Interpretación
El artículo 110 solo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la comunidad autónoma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del artículo 149 de la Constitución, tanto cuando estas últimas concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico u objeto jurídico, como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la comunidad, cualquiera que sea la utilización de los términos "competencia exclusiva" o "competencias exclusivas" en los demás preceptos del Estatuto, sin que tampoco la expresión "en todo caso" reiterada en el Estatuto respecto de ámbitos competenciales autonómicos, impida, por sí sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
Artículo 112. Competencias ejecutivas.
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
Interpretación
"Cuestión distinta es si la competencia ejecutiva de la Generalitat puede ejercerse, a partir de “la normativa (legal y reglamentaria) del Estado”, no sólo como función ejecutiva stricto sensu, sino también como potestad reglamentaria de alcance general. La respuesta es, de acuerdo con nuestra doctrina, claramente negativa, aun cuando es pacífico que en el ámbito ejecutivo puede tener cabida una competencia normativa de carácter funcional de la que resulten reglamentos internos de organización de los servicios necesarios para la ejecución y de regulación de la propia competencia funcional de ejecución y del conjunto de actuaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal (STC 51/2006, de 16 de febrero, FJ 4). Sólo entendida en esa concreta dimensión, la potestad reglamentaria a que se refiere el art. 112 EAC, limitada a la emanación de reglamentos de organización interna y de ordenación funcional de la competencia ejecutiva autonómica, no perjudica a la constitucionalidad del art. 112 EAC."
Artículo 122. Consultas populares.
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.
Interpretación
El artículo "es perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión cualquier otro instrumento de consulta popular no se comprende el referéndum. Tal entendimiento parece implícito en el propio art. 122 EAC, que hace excepción expresa “de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución”. Sin embargo, esa excepción no puede limitarse a la autorización estatal para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, sino que ha de extenderse a la entera disciplina de esa institución, esto es, a su establecimiento y regulación."
Artículo 127.3 Cultura.
.En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura, los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularán fórmulas de colaboración y cooperación mutuas conforme a lo previsto en el Título V de este Estatuto.
Interpretación
El “acuerdo previo con la Generalitat" "no es contrario a la Constitución toda vez que ha de entenderse que la inexistencia de dicho acuerdo no puede impedir el cumplimiento por el Estado del deber que aquel precepto constitucional le impone [el art. 149.2 de la Constitución que impone expresamente al Estado la consideración del “servicio de la cultura como deber y atribución esencial”].
Art. 129. Derecho civil. "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado (...)".
Interpretación
El artículo "no se refiere, ni podría hacerlo, a la totalidad del Derecho civil español, sino sólo al Derecho civil privativo de Cataluña, respecto del que la Generalitat puede perfectamente ostentar una competencia exclusiva que tenga por objeto la conservación, modificación y desarrollo de ese Derecho, en los términos establecidos en nuestra doctrina, y en la que se comprenda la determinación de su propio sistema de fuentes. Determinación que, como función normativa, sólo puede tener el alcance que es propio de las funciones de “conservación, modificación y desarrollo” del Derecho civil existente en Cataluña al constituirse ésta en Comunidad Autónoma, que son las que constitucionalmente le reconoce y garantiza el art. 149.1.8 de la Constitución".
Artículo 138. Inmigración.
1. Corresponde a la Generalitat en materia de inmigración: a) La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones socio-sanitarias y de orientación. b) El desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias. c) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social. d) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas. e) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) La tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena. b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción. 3. Corresponde a la Generalitat la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el Título V.
Interpretación
"Es a la legislación estatal a la que corresponde libremente determinar los concretos términos, formas y condiciones de la participación de la Comunidad Autónoma a la que se refiere el precepto, debiendo en todo caso quedar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los organismos e instituciones del Estado. En consecuencia el artículo 138 ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la “inmigración” no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE), sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma.
Artículo 174.3. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas. Disposiciones generales.
La Generalitat participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes.
Interpretación
El artículo "ha de interpretarse en el sentido de que prevé una participación orgánica y procedimental de la Generalitat que habrá de ser regulada por la legislación estatal y que no puede sustanciarse respecto de los órganos decisorios del Estado ni impedir o menoscabar el libre y pleno ejercicio de las competencias estatales.
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Interpretación
El artículo "no infringe la Constitución interpretado en el sentido de que la participación de la Generalitat se condiciona, en su existencia y procedimientos, a lo que dispongan, dentro del margen que la Constitución les permite, las leyes orgánicas correspondientes.
Art. 183.1. a) Funciones y composición de la Comisión Bilateral.
"La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, (...) constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participación y la colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña".
Interpretación
La Comisión Bilateral, como órgano para la participación y colaboración de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los órganos multilaterales de cooperación. Así pues, la relación entre la Generalitat y el Estado "central" no cabe entenderla como una relación entre iguales, pues el Estado siempre ostenta una relación de superioridad respecto de las comunidades autónomas
Art. 206.5. Participación en el rendimiento de los tributos estatales.
"El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación".
Interpretación
La garantía del Estado solo operará cuando la alteración de la posición de Cataluña se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelación.
Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral. 2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat: a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal. b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206. […] d) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
Interpretación
"Las funciones de cooperación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y organismos de carácter multilateral en materia de financiación autonómica, no afectan a la reserva de Ley Orgánica prevista en el art. 157.3 de la Constitución, ni sustituyen, impiden o menoscaban el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias".
Artículo 222. La reforma de los Títulos que no afectan a las relaciones con el Estado. 1. d)
d) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalitat debe someterla a referéndum.
Interpretación
Al convocar el referéndum, el presidente de la Generalitat " lo hace, no en representación de la Comunidad Autónoma (art. 152.1 CE), sino en representación del Estado (en su otra cualidad institucional, según el mismo art. 152.1 CE, [de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma]), lo que significa, más específicamente aún, en nombre del órgano estatal, el Rey, que tiene atribuida de modo general [art. 62 c) CE] dicha función. De ahí que el art. 62 c) CE no suponga obstáculo para que el Presidente de la Comunidad Autónoma convoque el referéndum de reforma estatutaria."
Artículo 223. La reforma del resto de los Títulos. 1 i)
La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo máximo de seis meses el referéndum a que se refiere la letra b).
Interpretación
La misma interpretación que la del artículo 222
Disposición adicional tercera, apartado 1.
Inversiones en infraestructuras. "La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de 7 años".
Interpretación
Este apartado debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones". Así pues, el apartado es constitucional si no supone un "privilegio económico" y si no tiene "efectos directamente vinculantes para el Estado
Disposiciones adicionales 8ª (Cesión del IRPF), 9ª (Impuestos de Hidrocarburos, etc.) y 10ª (IVA).
Interpretación
Los porcentajes de cesión de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8ª, 9ª y 10ª solo alcanzarán virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el órgano multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.

Los votos particulares

Los autores de los cuatro votos particulares que discrepan de la sentencia por considerarla demasiado "benevolente" forman parte del sector "conservador" del tribunal. El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez considera que el Estatuto tiene un "vicio colosal de inconstitucionalidad" que se han intentado salvar con un "ejercicio desproporcionado de legislación positiva". El magistrado Javier Delgado Barrio coincide en destacar en que la sentencia contiene una "larga lista de interpretaciones" que supone una relectura completa del Estatuto y que exceden a las funciones del tribunal. El Tribunal Constitucional "ha operado no como lo que es –un órgano jurisdiccional-, sino como lo que no es –un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo". Asimismo manifiesta que la sentencia tendría que haber comenzado declarando la inconstitucionalidad de las referencias que se hace en el preámbulo a "Cataluña como nación". "Con todo respeto a los sentimientos al pueblo catalán, es indudable que en un sentido jurídico-constitucional no hay más que una nación que es la Nación española". El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas también considera que la sentencia recurre "en términos desmedidos" a la técnica de la interpretación de los artículos, haciéndoles decir "lo contrario de lo que en una lectura respetuosa con su literalidad" debe entenderse, y sólo así se ha logrado que normas contrarias a la Constitución hayan pasado el filtro del tribunal. Por último el magistrado Ramón Rodríguez Arribas afirma que tanto la referencia a los derechos históricos como la bilateralidad debían haberse declarado inconstitucionales. [21]

El quinto voto particular, el del magistrado "progresista" catalán Eugeni Gay, va a un sentido completamente contrario a la de los otros cuatro. Según este magistrado "el adjetivo 'nacional' aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español". Así concluye que la sentencia "silencia" la pluralidad intrínseca de España, por lo que no ha sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". Por tanto, según Gay, se ha producido una “incorrecta inclusión” en el fallo de las consideraciones relativas a que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias a la definición de “Cataluña como nación” y a la “realidad nacional de Cataluña”, realizándose una “lectura forzada” del preámbulo del Estatuto.[22]

Los seis magistrados que no presentaron ningún voto particular fueron los "progresistas" María Emilia Casas Baamonde, presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Pascual Sala Sánchez, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón Reyes, y el "conservador" Guillermo Jiménez Sánchez.

Primeras reacciones

 
El presidente de la Generalidad José Montilla (noviembre de 2010).

Poco después de conocerse la sentencia el Presidente de la Generalidad de Cataluña José Montilla hizo una declaración el mismo día 28 de junio de 2010 en la que mostró su indignación con el fallo y emplazó al presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a que "rehaga" los cimientos del Estatuto y consiga por la vía del pacto lo que el Constitucional ha truncado. "No nos conformamos, queremos el Estatuto íntegro", afirmó, y a continuación hizo un llamamiento a todos los catalanes para que muestren su rechazo a la sentencia "masivamente" en una manifestación convocada para el 10 de julio. "Andemos juntos unidos todos los que queremos el país. Demostremos que somos una nación y somos un solo pueblo", dijo.[23]

CiU nada más conocer la sentencia hizo público un comunicado en el que calificó la situación de "gravísima". "España ya ha dictado sentencia", afirmó Felip Puig, secretario general de Convergencia Democrática de Cataluña. Por su parte el presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, Joan Puigcercós, la tildó de "estocada mortal" y vaticinó el crecimiento del independentismo catalán dado que una parte significativa de la ciudadanía de Cataluña "no cabe en la Constitución" española. Muy diferente fue la reacción de Alicia Sánchez-Camacho, presidente del Partido Popular de Cataluña, promotor del recurso de inconstitucionalidad, quien afirmó que tras la sentencia "no hay vencedores ni vencidos".[24]

En Madrid la vicepresidenta del gobierno María Teresa Fernández de la Vega valoró la sentencia como una derrota del Partido Popular ya que, según ella, el Tribunal Constitucional "ha avalado la constitucionalidad del Estatuto en su práctica totalidad". [25]​ Por su parte Soraya Sáenz de Santamaría, portavoz parlamentaria del Partido Popular manifestó: "Lo importante es que el tribunal ha estimado en parte el recurso del PP y cuestiona 50 artículos". "Además, se deja bien sentado que el término nación con carácter vinculante solo corresponde a la nación española", añadió.[26]

Similitudes con el estatuto andaluz

Distintas asociaciones como la Abogacía del Estado[27]​ o el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña[28]​ destacan la diferencia de criterios sobre la consitucionalidad de artículos muy parecidos o idénticos en el estatuto catalán y el estatuto andaluz, aprobado en noviembre de 2006. Por ejemplo, el apartado 1 del art. 99 del estatuto catalán, declarado inconstitucional, dice:[29]

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mientras que el artículo 144.2 del estatuto andaluz dice:

El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

En materia económica, el estatuto andaluz ha llevado a diferentes interpretaciones al gobierno central y autonómico después de su aprobación, aludiendo a la sentencia de inconstitucionalidad sobre el estatuto catalán.[30]

Manifestación del 10 de julio de 2010

En la tarde del sábado del 10 de julio de 2010 tuvo lugar una gran manifestación en Barcelona —considerada por los organizadores como la más masiva en la historia de la democracia en Cataluña, incluso mayor que la de la Diada del 11 de septiembre de 1977— para mostrar el rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque los gritos y los carteles que predominaron fueron en favor de la independencia de Cataluña así como las banderas esteladas fueron muy superiores a la banderas catalanas (las juventudes de Convergència Democràtica de Catalunya desplegaron una gran pancarta que decía Catalonia is not Spain -'Cataluña no es España'-). Había sido convocada por la Generalidad de Cataluña, los partidos políticos catalanes (a excepción del Partido Popular y de Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía) y un millar de entidades culturales, cívicas y sociales con el lema Som una nació. Nosaltres decidim ('Somos una nación. Nosotros decidimos'). La organización corrió a cargo de la entidad catalanista Òmnium Cultural. Abría la manifestación una gran bandera catalana de 250 metros cuadrados y detrás iban el presidente de la Generalidad de Cataluña José Montilla, acompañado por el presidente del Parlamento de Cataluña Ernest Benach y los expresidentes de la Generalidad de Cataluña Jordi Pujol y Pasqual Maragall y del Parlamento de Cataluña Joan Rigol y Heribert Barrera. Tras ellos caminaban los líderes de los cuatro principales partidos convocantes: PSC, CiU, ERC e ICV.[31][32]

A la cabecera de la manifestación le costó avanzar por el Paseo de Gracia a causa de la multitud que se había reunido allí. Cuando llegó al cruce con la Gran Vía ya no pudo seguir avanzando, y fue entonces cuando arreciaron los pitidos y los gritos en catalán de "Políticos fuera. El Pueblo en la cabecera", y también los insultos y gritos de botifler dirigidos contra el presidente de la Generalidad, Montilla (incluso hubo un conato de agresión). El servicio de seguridad decidió entonces meter al presidente en el cercano edificio del Departamento de Justicia saliendo después por una puerta lateral donde le esperaba su coche oficial.[33][32]

Valoración

Según el filólogo e historiador Jordi Amat, «la sentencia se redactó con la vieja tinta del jacobinismo e hirió donde más podía doler. En la piel. Ahí donde los ciudadanos de Cataluña afirmaban su conciencia de pertenecer a una comunidad política singular. El Estatuto podía decir misa. Nación, constitucionalmente, solo había una. La idea de soberanía era la clásica, envarada y petrificada, e impedía avanzar en la federalización del Estado. (...) No se frustraba solamente la esperanza del Estatuto de 2006... Era lisa y llanamente una victoria del nacionalismo español. También del jacobinismo. La idea de España del Partido Popular, fundamentada en una lectura uniformizadora de la Constitución, había ganado».[34]

Según los profesores Jaume Claret y Manuel Santirso, la sentencia del Constitucional selló el fracaso de la operación del nuevo Estatuto que «había buscado una solución diferenciada y propia para Cataluña» y con él la derrota de las apuestas clásicas del catalanismo político, tanto de la «pactista» que había defendido hasta entonces CiU como de la «federal» propugnada por el PSC. La iniciativa a partir de entonces dejó de estar en manos del gobierno de la Generalidad de Cataluña o del Parlamento de Cataluña para pasar a manos de las diversas entidades que apostaban claramente por la independencia.[35]

El politólogo Ignacio Sánchez-Cuenca, de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que «la sentencia del Tribunal Constitucional se basa en una lectura ‘literalista’ del texto constitucional», porque según él, «la Constitución no afirma explícitamente que la nación española sea la única existente, tan solo dice que la unidad de dicha nación es indisoluble». Al afirmar el Tribunal que no existe más nación que la española, adopta las posiciones «propias de un nacionalismo español que aborrece la posibilidad política de la plurinacionalidad» y recurre «a la versión más abstracta (y me atrevería a decir, metafísica) del concepto de soberanía» al no «entrar a considerar su ejercicio real en el marco de la política constituida» y no haber considerado posible «que la soberanía de la nación española pueda ser compartida con otras soberanías nacionales dentro de España», mientras que el Constitucional nunca ha puesto ninguna objeción respecto a la cesión de soberanía a la Unión Europea .«El doble rasero del Tribunal Constitucional con respecto a la integración europea y el reconocimiento nacional de País Vasco y Cataluña refleja, no quizá en el orden jurídico, pero sí desde luego en el orden político, prejuicios ideológicos. (…) Lo que está operando aquí son valores ideológicos, en este caso los valores de un nacionalismo español que está dispuesto a asumir la pluralidad de España pero no su plurinacionalidad y que, sin embargo, no ve ninguna dificultad jurídica en proceder al vaciado de soberanía nacional en beneficio de las instituciones europeas. (…) No hay que olvidar que los magistrados del Constitucional son ciudadanos españoles, socializados en la cultura jurídica española, sensibles al clima de opinión que se vive en el país y a los discursos dominantes sobre el nacionalismo como anti-España».[36]​ Lo cierto es que a partir de la publicación de la sentencia se produjo un crecimiento espectacular del independentismo en Cataluña.

Referencias

  1. «El Constitucional aprueba un recorte moderado que permite aplicar el Estatuto». El País. 29 de junio de 2010. 
  2. Julio M. Lázaro (10 de julio de 2010). «El Constitucional recorta la aspiración 'nacional' y lingüística de Cataluña». El País. 
  3. «Un fallo lleno de prejuicios y castillos en el aire». La Vanguardia. 10 de julio de 2010. 
  4. «Los símbolos 'nacionales' son los de una 'nacionalidad'». El País. 10 de julio de 2010.  Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; el nombre «nacionalidad» está definido varias veces con contenidos diferentes
  5. «El PP recurre al Constitucional el Estatuto catalán 'para impedir un daño irreparable'». El País. 1 de agosto de 2006. 
  6. «Los partidos catalanes acusan al PP de no respetar la voluntad ciudadana». El País. 1 de agosto de 2006. 
  7. «Mas gana en Cataluña, pero la izquierda conserva la mayoría para reeditar el tripartito». El País. 2 de noviembre de 2006. 
  8. «Montilla ofrece a la oposición un pacto para desarrollar el Estatuto catalán». El País. 25 de noviembre de 2006. 
  9. «Cataluña queda como 'nación' retórica y 'nacionalidad' efectiva». El País. 29 de junio de 2010. 
  10. [sentencia del 4 de octubre de 1990:...en la demanda de los Diputados se solicita incluso la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinados párrafos o apartados de la Exposición de Motivos de la Ley, pretensión ésta que debe ser rechazada a limine, pues los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad[1]
  11. [2]
  12. Fundamento jurídico 12
  13. «Una lengua de uso preferente y menos poder sobre municipios». El País. 29 de junio de 2010. 
  14. «'El único órgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ'». El País. 10 de julio de 2010. 
  15. «El defensor del pueblo gana la batalla al Síndic de Greuges». El País. 10 de julio de 2010. 
  16. «El Consejo de Garantías solo asesora, no impugna». El País. 10 de julio de 2010. 
  17. «La financiación queda tocada, pero no su aplicación». El País. 10 de julio de 2010. 
  18. «Menos blindaje competencial». El País. 10 de julio de 2010. 
  19. «Bandera e himno son 'símbolos nacionales' de Cataluña entendida como 'nacionalidad'». El País. 29 de junio de 2010. 
  20. «La sentencia abre dudas sobre el modelo lingüístico educativo». El País. 10 de julio de 2010. 
  21. «Los jueces conservadores querían un corte más afilado». La Vanguardia. 19 de julio de 2010. 
  22. «Gay razona que la 'nación catalana' no es un concepto opuesto a unidad española». La Vanguardia. 19 de julio de 2010. 
  23. «Montilla, 'indignado', pide a Zapatero que rehaga el pacto estatutario». El País. 29 de junio de 2010. 
  24. «CiU califica la situación de "gravísima" y ERC augura un auge del independentismo». El País. 29 de junio de 2010. 
  25. «De la Vega: 'El PP ha sufrido una derrota en toda regla'». El País. 29 de junio de 2010. 
  26. «El PP se alegra de que haya fallo y pide calma a los partidos catalanes». El País. 29 de junio de 2010. 
  27. Aizpeolea, Luis R. (5 de julio de 2007). «El PP recurre 30 artículos del Estatuto catalán que aprueba con el mismo texto en el andaluz». El País. Consultado el 5 de octubre de 2017. 
  28. «Actuación diferente del PP en Cataluña y Andalucía». El País. 2 de febrero de 2007. Consultado el 5 de octubre de 2017. 
  29. José L. Prieto (29 de junio de 2010). . Archivado desde el original el 5 de octubre de 2017. Consultado el 5 de octubre de 2017. 
  30. «El Gobierno se niega a cumplir el Estatuto andaluz alegando la sentencia del Estatut». eldiario.es. 1 de julio de 2013. Consultado el 5 de octubre de 2017. 
  31. «Rechazo masivo al recorte del Estatuto». El País. 11 de julio de 2010. 
  32. «Cataluña no se rinde». La Vanguardia. 11 de julio de 2010. 
  33. «Montilla escapa de un intento de agresión». El País. 11 de julio de 2010. Consultado el 3 de febrero de 2014. 
  34. Amat, 2017, p. 64.
  35. Claret y Santirso, 2014, p. 222-223.
  36. Sánchez-Cuenca, 2018, p. 115-123.

Bibliografía

  • Amat, Jordi (2017). La conjura de los irresponsables [La confabulació dels irresponsables]. Barcelona: Anagrama. ISBN 978-84-339-1618-1. 
  • Claret, Jaume; Santirso, Manuel (2014). La construcción del catalanismo. Historia de un afán político. Madrid: Los Libros de la Catarata. ISBN 978-84-8319-898-8. 
  • Sánchez-Cuenca, Ignacio (2012). Años de cambios, años de crisis. Ocho años de gobiernos socialistas, 2004-2011. Madrid: Los Libros de la Catarata-Fundación Alternativas. ISBN 978-84-8319-682-3. 
  • Sánchez-Cuenca, Ignacio (2018). La confusión nacional. La democracia española ante la crisis catalana. Madrid: Los Libros de la Catarata. ISBN 978-84-9097-425-4. 

Enlaces externos

  • Texto del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006
  •   Datos: Q16630213

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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluna de 2006 fue hecha publica el 28 de junio de 2010 cuatro anos despues de la presentacion del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 sobre 114 de los 223 articulos del Estatuto de Autonomia de Cataluna de 2006 refrendado por los catalanes en el referendum celebrado el 18 de junio de 2006 El Tribunal Constitucional por ocho votos contra dos declaro inconstitucionales 14 articulos y sujetos a la interpretacion del tribunal otros 27 por seis votos contra cuatro Ademas el tribunal estimo que carecen de eficacia juridica las referencias que se hacen en el preambulo del Estatuto a Cataluna como nacion y a la realidad nacional de Cataluna La presidenta del Tribunal Maria Emilia Casas actuo como ponente 1 El texto completo del fallo y los cinco votos particulares que la acompanan se conocieron el 9 de julio de 2010 un dia antes de la celebracion en Barcelona de la manifestacion de rechazo a la sentencia bajo el lema Som una nacio Nosaltres decidim Somos una nacion Nosotros decidimos 2 3 Sede del Tribunal Constitucional en Madrid Lema de la manifestacion Som una nacio Nosaltres decidim Indice 1 Antecedentes 2 Tramitacion del recurso en el Tribunal Constitucional 3 Contenido 3 1 Preambulo sin eficacia juridica 3 2 Articulos declarados total o parcialmente inconstitucionales 3 3 Articulos sometidos a la interpretacion del Tribunal 3 4 Los votos particulares 4 Primeras reacciones 4 1 Similitudes con el estatuto andaluz 4 2 Manifestacion del 10 de julio de 2010 5 Valoracion 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes EditarEl 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluna aprobo la reforma del Estatuto de autonomia de Cataluna de 1979 que introdujo tantas modificaciones que en realidad era un nuevo Estatuto Todos los grupos politicos catalanes lo apoyaron excepto el Partido Popular de Cataluna En noviembre fue llevado al Congreso de Diputados para su aprobacion tal como establece la Constitucion Espanola de 1978 pero alli fue objeto de numerosos cambios que hicieron que Esquerra Republicana de Cataluna uno de los partidos promotores del nuevo Estatuto y que ademas formaba parte entonces del gobierno tripartito de la Generalidad de Cataluna presidido por el socialista Pasqual Maragall le retirara finalmente su apoyo mientras el Partido Popular siguio oponiendose al mismo 4 El nuevo estatuto aprobado ya en el Congreso fue finalmente sometido a referendum en Cataluna el 18 de junio de 2006 siendo aprobado por el 74 de los votantes con una participacion del 49 Mes y medio despues el 31 de julio el Partido Popular presentaba un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el que impugno 128 de los 223 articulos del Estatuto A este recurso le siguieron otros seis presentados por el Defensor del Pueblo y por cinco comunidades autonomas Aragon Baleares Comunidad Valenciana Murcia y La Rioja todas ellas gobernadas por el Partido Popular a excepcion de Aragon donde gobernaba una coalicion entre el Partido de los Socialistas de Aragon y el Partido Aragones 4 Tres dias antes de la presentacion del recurso ante el Tribunal Constitucional Mariano Rajoy habia enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veia el PP en el Estatuto que Cataluna sea una nacion ya que desde el punto de vista constitucional no hay mas nacion que la nacion espanola titular de la soberania y a esa nacion no pueden equipararse las nacionalidades y regiones que integran su indisoluble unidad y cuyos estatutos son un poder derivado de la Constitucion el trato privilegiado a la lengua catalana derivado de considerar su conocimiento como un deber y de la consideracion exclusiva del catalan como lengua de la ensenanza lo que por otro lado va en contra del derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos que haya derechos y deberes distintos para los catalanes que para el resto de los espanoles porque ello va en contra de la igualdad de todos los espanoles el Poder Judicial para Cataluna porque rompe con la unidad judicial de Espana la distribucion de competencias entre Cataluna y el Estado el principio de bilateralidad que privilegia a Cataluna y sienta las bases de un modelo confederal asimetrico y supone una desigualdad inadmisible en la Constitucion las relaciones internacionales de Cataluna y su sistema de financiacion propio cuando este debe pactarse entre todas las autonomias 5 Las reacciones criticas de los partidos catalanes a la presentacion del recurso por el PP fueron inmediatas El PSC acuso al Partido Popular de actuar con falta de respeto hacia los catalanes que habian aprobado el nuevo Estatuto en referendum y de menospreciar la idea de la Espana plural Por su parte ERC advirtio que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso el nuevo Estatuto quedara todavia mas lejos de satisfacer las necesidades de Cataluna y evidenciara que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos CiU califico la iniciativa del PP como agresion contra Cataluna aunque reconocio que era una decision legitima y respetable mientras que ICV vaticino un fracaso del Partido Popular en las proximas elecciones catalanas 6 El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluna cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003 De nuevo CiU era el partido mas votado obtenia 48 escanos dos mas que en 2003 pero el PSC ERC y ICV EUiA revalidaban la mayoria absoluta 37 diputados el PSC 21 ERC y 12 ICV EUiA por lo que podrian reeditar el gobierno tripartito bajo la presidencia del socialista Jose Montilla y con el republicano independentista Josep Lluis Carod Rovira de vicepresidente La unica novedad fue la entrada en el Parlamento catalan con tres diputados del nuevo partido Ciudadanos Partido de la Ciudadania que como el PP 14 diputados se oponia frontalmente al nuevo Estatuto 7 El 24 de noviembre Jose Montilla nuevo lider del PSC tras la renuncia de Maragall a presentarse a la reeleccion presionado por su propio partido era investido por el Parlamento de Cataluna como nuevo presidente de la Generalidad por 70 votos a favor y 65 en contra En el discurso que pronuncio a continuacion Montilla ofrecio a la oposicion CiU PP y Ciudadanos un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas de pais 8 Tramitacion del recurso en el Tribunal Constitucional EditarCasi inmediatamente despues de la entrada en el Tribunal Constitucional de los recursos de inconstitucionalidad comienza una ola de recusaciones cruzadas que congela su tramitacion y alarga el proceso cuatro anos El Tribunal estaba formado por seis magistrados conservadores y seis progresistas aunque como entre estos ultimos se encontraba la presidenta Maria Emilia Casas esto les daba ventaja por su voto de calidad en caso de empate Comenzo la Generalidad de Cataluna que fracaso en su intento de recusar al juez conservador Roberto Garcia Calvo El Partido Popular respondio con la recusacion del magistrado progresista y catalan Pablo Perez Tremps que es aprobada lo que deja al tribunal con una mayoria conservadora de seis contra cinco 4 En marzo de 2007 el gobierno catalan consigue que la recusacion de Perez Tremps solo afecte al recurso del PP pero no a los otros seis y dos meses despues el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero lleva al Congreso de los Diputados la reforma por la via de urgencia de la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de la presidenta que expiraba en junio y mantener el voto de calidad del lado progresista El Partido Popular responde con un recurso y con el bloqueo de la renovacion por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato acababa en diciembre asegurando asi la mayoria conservadora en el Tribunal ya que tres de ellos son de ese sector El gobierno socialista de Rodriguez Zapatero por su parte se plantea recusar a los magistrados conservadores Garcia Calvo y Rodriguez Zapata 4 Tras las elecciones de marzo de 2008 que vuelven a dar la victoria al PSOE por lo que Rodriguez Zapatero sigue al frente del gobierno continua el bloqueo de la eleccion por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato ya ha expirado El 18 de mayo fallece el magistrado conservador Garcia Calvo pero su puesto no es cubierto por falta de acuerdo entre el PP y el PSOE por lo que se restablece el equilibrio entre conservadores y progresistas cinco contra cinco pero con la ventaja de estos ultimos que cuentan con el voto de calidad de la presidenta 4 En los dos anos siguientes las deliberaciones sobre la sentencia se alargan debido a la division existente entre conservadores y progresistas y con su legitimidad cuestionada por algunos sectores ya que dos tercios de los magistrados ya han cumplido su mandato Finalmente tras hacerse cargo de la ponencia la presidenta del tribunal se alcanza un acuerdo por seis votos contra cuatro los cinco progresistas mas el conservador Guillermo Jimenez Sanchez frente a los otros cuatro conservadores que se hace publico el 28 de junio de 2010 Declaran inconstitucionales 14 articulos y disposiciones adicionales y otros 27 son sometidos a interpretacion ademas de negar cualquier validez juridica a la declaracion de Cataluna como nacion hecha en el Preambulo 4 Contenido EditarLa sentencia ocupa 881 folios 449 de antecedentes 234 de fundamentos juridicos tres del fallo y 197 correspondientes a los votos particulares de cinco magistrados 2 Preambulo sin eficacia juridica Editar En el Preambulo del Estatuto se dice que el Parlamento de Cataluna recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadania de Cataluna ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluna como nacion El Tribunal Constitucional considera que esta afirmacion junto con la mencion de la realidad nacional de Cataluna carece de eficacia juridica interpretativa 9 unica naturaleza que poseen los preambulos o exposicion de motivos carentes totalmente de valor normativo y por tanto ajenos a poder ser declarados inconstitucionales 10 La sentencia dicta y acoge textualmente la defensa de concepciones ideologicas que basadas en un determinado entendimiento de la realidad social cultural y politica pretendan para una determinada colectividad la condicion de comunidad nacional incluso como principio desde el que procurar la conformacion de una voluntad constitucionalmente legitimada para mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitucion traducir ese entendimiento en una realidad juridica 2 Asi pues esa mencion por lo demas en cuanto tiene de expresion de una circunstancia historica es en si misma juridicamente intrascendente sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea juridico constitucional la autorrepresentacion de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideologico historico o cultural tenga plena cabida en el ordenamiento democratico como expresion de una idea perfectamente legitima 11 En el fundamento n º 12 de la sentencia se dice la nacion que aqui importa es unica y exclusivamente la nacion en sentido juridico constitucional Y en ese especifico sentido la Constitucion no conoce otra que la Nacion espanola con cuya mencion arranca su preambulo en la que la Constitucion se fundamenta art 2 CE y con la que se cualifica expresamente la soberania que ejercida por el pueblo espanol como su unico titular reconocido art 1 2 se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitucion Espanola 12 4 Articulos declarados total o parcialmente inconstitucionales Editar Los catorce articulos que el Tribunal Constitucional declaro inconstitucionales total o parcialmente por seis votos contra cuatro son los siguientes en negrita los parrafos eliminados por ser contrarios a la Constitucion 13 14 15 16 17 18 Articulo 6 1 La lengua propia de Cataluna es el catalan Como tal el catalan es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones publicas y de los medios de comunicacion publicos de Cataluna y es tambien la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ensenanza Fundamento juridico Considerar el catalan como lengua propia no debe suponer un desequilibrio en el regimen de cooficialidad Declarar preferencias implica la primacia de una lengua sobre otra Articulo 76 4 Los dictamenes del Consejo de Garantias Estatutarias tienen caracter vinculante con relacion a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto Fundamento juridico El caracter vinculante de los dictamenes del Consejo de Garantias Estatutarias supondria una inadmisible limitacion de la autoridad y de las competencias parlamentarias y perjudicaria el monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley del Tribunal Constitucional Articulo 78 1 El Sindic de Greuges tiene la funcion de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitucion y el presente Estatuto A tal fin supervisa con caracter exclusivo la actividad de la Administracion de la Generalidad Fundamento juridico El inciso con caracter exclusivo incumple el articulo 54 de la Constitucion al hacer imposible la actuacion del Defensor del Pueblo respecto a la Administracion catalana La accion del Defensor del Pueblo ha de comprender cualesquiera Administraciones publicas en aras de la perfecta cobertura de las garantias constitucionales de los derechos Articulo 95 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluna 5 El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna es el representante del poder judicial en Cataluna Es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participacion del Consejo de Justicia de Cataluna en los terminos que determine la Ley Organica del Poder Judicial El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 6 Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participacion del Consejo de Justicia de Cataluna en los terminos que determine la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 97 El Consejo de Justicia de Cataluna El Consejo de Justicia de Cataluna es el organo de gobierno del poder judicial en Cataluna Actua como organo desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial sin perjuicio de las competencias de este ultimo de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 98 Atribuciones a Participar en la designacion del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna asi como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales b Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia apoyo o sustitucion asi como determinar la adscripcion de estos Jueces y Magistrados a los organos judiciales que requieran medidas de refuerzo c Instruir expedientes y en general ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los terminos previstos por las leyes d Participar en la planificacion de la inspeccion de juzgados y tribunales ordenar en su caso su inspeccion y vigilancia y realizar propuestas en este ambito atender a las ordenes de inspeccion de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolucion y de las medidas adoptadas e Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los organos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluna 3 Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluna en materia de nombramientos autorizaciones licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial Articulo 99 Composicion organizacion y funcionamiento 1 El Consejo de Justicia de Cataluna esta integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna que lo preside y por los miembros que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Organica del Poder Judicial entre Jueces Magistrados Fiscales o juristas de reconocido prestigio El Parlamento de Cataluna designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Organica del Poder Judicial Articulo 100 Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluna 1 Los actos del Consejo de Justicia de Cataluna seran recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autonoma Articulo 101 Oposiciones y concursos 1 La Generalitat propone al Gobierno del Estado al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluna segun corresponda la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados Jueces y Fiscales en Cataluna 2 El Consejo de Justicia de Cataluna convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluna en los terminos establecidos en la Ley Organica del Poder Judicial Fundamento juridico Es notorio que el Estatuto catalan incurre en un evidente exceso al crear el Consejo de Justicia de Cataluna pues ningun organo salvo el Consejo General del Poder Judicial puede ejercer la funcion de gobierno de los organos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial exclusivo del Estado ni otra ley que sea la Organica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo Articulo 111 Competencias compartidas En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado corresponden a la Generalitat la potestad legislativa la potestad reglamentaria y la funcion ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado como principios o minimo comun normativo en normas con rango de ley excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitucion y el presente Estatuto En el ejercicio de estas competencias la Generalitat puede establecer politicas propias El Parlamento debe desarrollar y concretar a traves de una ley aquellas previsiones basicas Fundamento juridico El Estado podra seguir legislando sobre las competencias compartidas mediante la figura normativa que crea oportuna pues las normas reglamentarias y los actos de ejecucion del Estado tambien tienen un caracter basico Si las bases son principios o normacion minima no es asunto a dilucidar en un Estatuto sino solo en la Constitucion Ademas el concepto el contenido y el alcance de las bases no pueden ser por regla general distintos para cada comunidad pues en otro caso el Estado tendria que dictar uno u otro tipo de bases en funcion de lo dispuesto en cada estatuto de autonomia Articulo 120 2 Cajas de ahorros Corresponde a la Generalitat en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluna la competencia compartida sobre la actividad financiera de acuerdo con los principios reglas y estandares minimos que establezcan las bases estatales que incluye en todo caso la regulacion de la distribucion de los excedentes y de la obra social de las cajas Articulo 126 2 Credito banca seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura la organizacion y el funcionamiento de las entidades de credito que no sean cajas de ahorros de las cooperativas de credito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades fisicas y juridicas que actuan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 de acuerdo con los principios reglas y estandares minimos fijados en las bases estatales Articulo 206 3 Participacion en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelacion y solidaridad Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podran ajustarse para que el sistema estatal de financiacion disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelacion y solidaridad a las demas comunidades autonomas con el fin de que los servicios de educacion sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonomicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambien similar En la misma forma y si procede la Generalitat recibira recursos de los mecanismos de nivelacion y solidaridad Los citados niveles seran fijados por el Estado Fundamento juridico Solo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad por lo que el inciso vulnera la autonomia financiera del resto de las comunidades autonomas Articulo 218 2 Autonomia y competencias financieras La Generalitat tiene competencia en el marco establecido por la Constitucion y la normativa del Estado en materia de financiacion local Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribucion de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat Fundamento juridicoLos capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales es una potestad exclusiva y excluyente del Estado Articulos sometidos a la interpretacion del Tribunal Editar El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de 23 articulos y cuatro disposiciones siempre que se interpreten de la forma indicada por el mismo 19 2 4 4 20 17 Art 5 Derechos Historicos El autogobierno de Cataluna se fundamenta tambien en los derechos historicos del pueblo catalan en sus instituciones seculares y en la tradicion juridica catalana Interpretacion El inciso no equivale al contenido en la disposicion adicional primera de la Constitucion ni es fundamento juridico del autogobierno de Cataluna distinto a la Constitucion Asi pues en ningun caso los derechos historicos pueden interpretarse como fundamento de la existencia de la comunidad autonoma catalana o de su derecho constitucional al autogobierno al margen de la Constitucion misma Art 6 2 La lengua propia y las lenguas oficiales El catalan es la lengua oficial de Cataluna Tambien lo es el castellano que es la lengua oficial del Estado espanol Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluna el derecho y el deber de conocerlas Los poderes publicos de Cataluna deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber Interpretacion El deber de conocimiento de la lengua catalana no puede ser entendido como obligacion juridicamente exigible con caracter generalizado Art 8 1 Simbolos de Cataluna Cataluna definida como nacionalidad en el articulo primero tiene como simbolos nacionales la bandera la fiesta y el himno InterpretacionCon la calificacion de nacionales de los simbolos de Cataluna se entiende unicamente los simbolos de una nacionalidad sin pretension por ello de competencia o contradiccion con los simbolos de la Nacion espanola Art 33 5 Derechos linguisticos ante las Administraciones publicas y las instituciones estatales Los ciudadanos de Cataluna tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalan con los organos constitucionales y con los organos jurisdiccionales de ambito estatal de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislacion correspondiente Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalan que tendran en todo caso plena eficacia juridica Interpretacion Este apartado seria contrario a la Constitucion si el Estatuto pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicacion juridicamente valido respecto de poderes publicos no radicados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Cataluna Tal condicion es privativa del castellano La existencia o no de eficacia juridica de los escritos presentados en catalan a dichos organos y en su caso el grado de esta ha de ser establecido con entera libertad dentro de los limites constitucionales art 3 1 CE por el legislador estatal competente Art 34 Derechos linguisticos de los consumidores Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condicion de usuarias o consumidoras de bienes productos y servicios Las entidades las empresas y los establecimientos abiertos al publico en Cataluna quedan sujetos al deber de disponibilidad linguistica en los terminos establecidos por ley Interpretacion El deber de disponibilidad linguistica de las entidades empresas etc no puede significar la imposicion a estas a su titular o a su personal de obligaciones individuales Art 35 Derechos linguisticos en la ensenanza El catalan debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la ensenanza Interpretacion No cabe interpretar legitimamente que la ensenanza se imparta unica y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales Es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas como vehiculares Art 50 5 Fomento y difusion del catalan La Generalitat la Administracion local y las demas corporaciones publicas de Cataluna las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalan en sus actuaciones internas y en la relacion entre ellos Interpretacion El deber de utilizar el catalan no supone la prohibicion de utilizar el castellano por las entidades publicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas sin que esa utilizacion normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna Articulo 90 La vegueria 1 La vegueria es el ambito territorial especifico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperacion local y tiene personalidad juridica propia La vegueria tambien es la division territorial adoptada por la Generalitat para la organizacion territorial de sus servicios 2 La vegueria como gobierno local tiene naturaleza territorial y goza de autonomia para la gestion de sus intereses Interpretacion Como cuestion de principio es necesario senalar que el hecho de que el Estatuto de Autonomia no haga mencion de la provincia salvo en su art 91 4 EAC no puede suponer en absoluto la desaparicion de esa entidad local en Cataluna La provincia es una entidad asumida y asegurada en su existencia por la Constitucion En tal sentido la prevision estatutaria de la existencia de veguerias sean cuales sean sus limites geograficos no puede suponer la supresion de las provincias en Cataluna ni la de sus funciones constitucionales Articulo 91 Consejo de vegueria 3 Los Consejos de vegueria sustituyen a las Diputaciones 4 La creacion modificacion y supresion asi como el desarrollo del regimen juridico de las veguerias se regulan por ley del Parlamento La alteracion en su caso de los limites provinciales se llevara a cabo conforme a lo previsto en el articulo 141 1 de la Constitucion Interpretacion Si la vegueria es una entidad local de nuevo cuno no seria constitucionalmente admisible que los Consejos de vegueria sustituyeran a las Diputaciones de manera que el art 91 3 EAC para ser conforme con la Constitucion ha de interpretarse de modo condicional esto es que los Consejos de vegueria pueden sustituir a las Diputaciones en el exclusivo caso de que los limites geograficos de las veguerias coincidan con los de las provincias Art 95 2 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluna El Tribunal Superior de Cataluna es la ultima instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluna asi como de todos los recursos que se tramiten en su ambito territorial sin perjuicio de la competencia reservada al Supremo para la unificacion de doctrina Interpretacion Para la unificacion de doctrina no se contrae a un recurso especifico ni limita la capacidad de la Ley Organica del Poder Judicial para regular la funcion jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo Asi pues las competencias del Tribunal Supremo en seguiran siendo las mismas que en el resto de Espana Art 110 Competencias exclusivas Corresponden a la Generalitat en el ambito de sus competencias exclusivas de forma integra la potestad legislativa la potestad reglamentaria y la funcion ejecutiva Interpretacion El articulo 110 solo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la comunidad autonoma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del articulo 149 de la Constitucion tanto cuando estas ultimas concurran con las autonomicas sobre el mismo espacio fisico u objeto juridico como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la comunidad cualquiera que sea la utilizacion de los terminos competencia exclusiva o competencias exclusivas en los demas preceptos del Estatuto sin que tampoco la expresion en todo caso reiterada en el Estatuto respecto de ambitos competenciales autonomicos impida por si sola el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales Articulo 112 Competencias ejecutivas Corresponde a la Generalitat en el ambito de sus competencias ejecutivas la potestad reglamentaria que comprende la aprobacion de disposiciones para la ejecucion de la normativa del Estado asi como la funcion ejecutiva que en todo caso incluye la potestad de organizacion de su propia administracion y en general todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administracion publica Interpretacion Cuestion distinta es si la competencia ejecutiva de la Generalitat puede ejercerse a partir de la normativa legal y reglamentaria del Estado no solo como funcion ejecutiva stricto sensu sino tambien como potestad reglamentaria de alcance general La respuesta es de acuerdo con nuestra doctrina claramente negativa aun cuando es pacifico que en el ambito ejecutivo puede tener cabida una competencia normativa de caracter funcional de la que resulten reglamentos internos de organizacion de los servicios necesarios para la ejecucion y de regulacion de la propia competencia funcional de ejecucion y del conjunto de actuaciones precisas para la puesta en practica de la normativa estatal STC 51 2006 de 16 de febrero FJ 4 Solo entendida en esa concreta dimension la potestad reglamentaria a que se refiere el art 112 EAC limitada a la emanacion de reglamentos de organizacion interna y de ordenacion funcional de la competencia ejecutiva autonomica no perjudica a la constitucionalidad del art 112 EAC Articulo 122 Consultas populares Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del regimen juridico las modalidades el procedimiento la realizacion y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales en el ambito de sus competencias de encuestas audiencias publicas foros de participacion y cualquier otro instrumento de consulta popular con excepcion de lo previsto en el articulo 149 1 32 de la Constitucion Interpretacion El articulo es perfectamente conforme con la Constitucion en el bien entendido de que en la expresion cualquier otro instrumento de consulta popular no se comprende el referendum Tal entendimiento parece implicito en el propio art 122 EAC que hace excepcion expresa de lo previsto en el articulo 149 1 32 de la Constitucion Sin embargo esa excepcion no puede limitarse a la autorizacion estatal para la convocatoria de consultas populares por via de referendum sino que ha de extenderse a la entera disciplina de esa institucion esto es a su establecimiento y regulacion Articulo 127 3 Cultura En las actuaciones que el Estado realice en Cataluna en materia de inversion en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relacion a la proyeccion internacional de la cultura los Gobiernos del Estado y la Generalitat articularan formulas de colaboracion y cooperacion mutuas conforme a lo previsto en el Titulo V de este Estatuto Interpretacion El acuerdo previo con la Generalitat no es contrario a la Constitucion toda vez que ha de entenderse que la inexistencia de dicho acuerdo no puede impedir el cumplimiento por el Estado del deber que aquel precepto constitucional le impone el art 149 2 de la Constitucion que impone expresamente al Estado la consideracion del servicio de la cultura como deber y atribucion esencial Art 129 Derecho civil Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil con la excepcion de las materias que el articulo 149 1 8ª de la Constitucion atribuye en todo caso al Estado Interpretacion El articulo no se refiere ni podria hacerlo a la totalidad del Derecho civil espanol sino solo al Derecho civil privativo de Cataluna respecto del que la Generalitat puede perfectamente ostentar una competencia exclusiva que tenga por objeto la conservacion modificacion y desarrollo de ese Derecho en los terminos establecidos en nuestra doctrina y en la que se comprenda la determinacion de su propio sistema de fuentes Determinacion que como funcion normativa solo puede tener el alcance que es propio de las funciones de conservacion modificacion y desarrollo del Derecho civil existente en Cataluna al constituirse esta en Comunidad Autonoma que son las que constitucionalmente le reconoce y garantiza el art 149 1 8 de la Constitucion Articulo 138 Inmigracion 1 Corresponde a la Generalitat en materia de inmigracion a La competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas que incluira las actuaciones socio sanitarias y de orientacion b El desarrollo de la politica de integracion de las personas inmigradas en el marco de sus competencias c El establecimiento y la regulacion de las medidas necesarias para la integracion social y economica de las personas inmigradas y para su participacion social d El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integracion de las personas inmigradas e La promocion y la integracion de las personas regresadas y la ayuda a las mismas impulsando las politicas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluna 2 Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorizacion de trabajo de los extranjeros cuya relacion laboral se desarrolle en Cataluna Esta competencia que se ejercera en necesaria coordinacion con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros incluye a La tramitacion y resolucion de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena b La tramitacion y la resolucion de los recursos presentados con relacion a los expedientes a que se refiere la letra a y la aplicacion del regimen de inspeccion y sancion 3 Corresponde a la Generalitat la participacion en las decisiones del Estado sobre inmigracion con especial trascendencia para Cataluna y en particular la participacion preceptiva previa en la determinacion del contingente de trabajadores extranjeros a traves de los mecanismos previstos en el Titulo V Interpretacion Es a la legislacion estatal a la que corresponde libremente determinar los concretos terminos formas y condiciones de la participacion de la Comunidad Autonoma a la que se refiere el precepto debiendo en todo caso quedar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los organismos e instituciones del Estado En consecuencia el articulo 138 ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la inmigracion no se corresponde con esta materia constitucional competencia exclusiva del Estado art 149 1 2 CE sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autonoma Articulo 174 3 Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autonomas Disposiciones generales La Generalitat participa en las instituciones los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes Interpretacion El articulo ha de interpretarse en el sentido de que preve una participacion organica y procedimental de la Generalitat que habra de ser regulada por la legislacion estatal y que no puede sustanciarse respecto de los organos decisorios del Estado ni impedir o menoscabar el libre y pleno ejercicio de las competencias estatales Articulo 180 Designacion de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial La Generalitat participa en los procesos de designacion de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial en los terminos que dispongan las leyes o en su caso el ordenamiento parlamentario InterpretacionEl articulo no infringe la Constitucion interpretado en el sentido de que la participacion de la Generalitat se condiciona en su existencia y procedimientos a lo que dispongan dentro del margen que la Constitucion les permite las leyes organicas correspondientes Art 183 1 a Funciones y composicion de la Comision Bilateral La Comision Bilateral Generalitat Estado constituye el marco general y permanente de relacion entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos a La participacion y la colaboracion de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomia de Cataluna InterpretacionLa Comision Bilateral como organo para la participacion y colaboracion de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias ni menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los organos multilaterales de cooperacion Asi pues la relacion entre la Generalitat y el Estado central no cabe entenderla como una relacion entre iguales pues el Estado siempre ostenta una relacion de superioridad respecto de las comunidades autonomas Art 206 5 Participacion en el rendimiento de los tributos estatales El Estado garantizara que la aplicacion de los mecanismos de nivelacion no altere en ningun caso la posicion de Cataluna en la ordenacion de rentas per capita entre las comunidades autonomas antes de la nivelacion InterpretacionLa garantia del Estado solo operara cuando la alteracion de la posicion de Cataluna se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelacion Articulo 210 La Comision Mixta de Asuntos Economicos y Fiscales Estado Generalitat 1 La Comision Mixta de Asuntos Economicos y Fiscales Estado Generalitat es el organo bilateral de relacion entre la Administracion del Estado y la Generalitat en el ambito de la financiacion autonomica Le corresponden la concrecion la aplicacion la actualizacion y el seguimiento del sistema de financiacion asi como la canalizacion del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado Esta integrada por un numero igual de representantes del Estado y de la Generalitat La presidencia de esta Comision Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un ano La Comision adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones La Comision Mixta de Asuntos Economicos y Fiscales Estado Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluna en esta materia en instituciones y organismos de caracter multilateral 2 Corresponde a la Comision Mixta de Asuntos Economicos y Fiscales Estado Generalitat a Acordar el alcance y condiciones de la cesion de tributos de titularidad estatal y especialmente los porcentajes de participacion en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente al que hace referencia el articulo 206 asi como su revision quinquenal b Acordar la contribucion a la solidaridad y a los mecanismos de nivelacion prevista en el articulo 206 d Negociar el porcentaje de participacion de Cataluna en la distribucion territorial de los fondos estructurales europeos Interpretacion Las funciones de cooperacion de la Comision Mixta de Asuntos Economicos y Fiscales Estado Generalitat no excluyen ni limitan la capacidad de las instituciones y organismos de caracter multilateral en materia de financiacion autonomica no afectan a la reserva de Ley Organica prevista en el art 157 3 de la Constitucion ni sustituyen impiden o menoscaban el libre y pleno ejercicio por el Estado de sus propias competencias Articulo 222 La reforma de los Titulos que no afectan a las relaciones con el Estado 1 d d Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales la Generalitat debe someterla a referendum InterpretacionAl convocar el referendum el presidente de la Generalitat lo hace no en representacion de la Comunidad Autonoma art 152 1 CE sino en representacion del Estado en su otra cualidad institucional segun el mismo art 152 1 CE de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autonoma lo que significa mas especificamente aun en nombre del organo estatal el Rey que tiene atribuida de modo general art 62 c CE dicha funcion De ahi que el art 62 c CE no suponga obstaculo para que el Presidente de la Comunidad Autonoma convoque el referendum de reforma estatutaria Articulo 223 La reforma del resto de los Titulos 1 i La aprobacion de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley organica incluira la autorizacion del Estado para que la Generalitat convoque en el plazo maximo de seis meses el referendum a que se refiere la letra b InterpretacionLa misma interpretacion que la del articulo 222 Disposicion adicional tercera apartado 1 Inversiones en infraestructuras La inversion del Estado en Cataluna en infraestructuras excluido el Fondo de Compensacion Interterritorial se equiparara a la participacion relativa del PIB de Cataluna con relacion al PIB del Estado para un periodo de 7 anos Interpretacion Este apartado debe interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definicion de su politica de inversiones ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantia de dichas inversiones Asi pues el apartado es constitucional si no supone un privilegio economico y si no tiene efectos directamente vinculantes para el Estado Disposiciones adicionales 8ª Cesion del IRPF 9ª Impuestos de Hidrocarburos etc y 10ª IVA InterpretacionLos porcentajes de cesion de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8ª 9ª y 10ª solo alcanzaran virtualidad cuando se hayan acordado en su caso por el organo multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales Los votos particulares Editar Los autores de los cuatro votos particulares que discrepan de la sentencia por considerarla demasiado benevolente forman parte del sector conservador del tribunal El magistrado Jorge Rodriguez Zapata Perez considera que el Estatuto tiene un vicio colosal de inconstitucionalidad que se han intentado salvar con un ejercicio desproporcionado de legislacion positiva El magistrado Javier Delgado Barrio coincide en destacar en que la sentencia contiene una larga lista de interpretaciones que supone una relectura completa del Estatuto y que exceden a las funciones del tribunal El Tribunal Constitucional ha operado no como lo que es un organo jurisdiccional sino como lo que no es un organo legislativo pues crea un Estatuto nuevo Asimismo manifiesta que la sentencia tendria que haber comenzado declarando la inconstitucionalidad de las referencias que se hace en el preambulo a Cataluna como nacion Con todo respeto a los sentimientos al pueblo catalan es indudable que en un sentido juridico constitucional no hay mas que una nacion que es la Nacion espanola El magistrado Vicente Conde Martin de Hijas tambien considera que la sentencia recurre en terminos desmedidos a la tecnica de la interpretacion de los articulos haciendoles decir lo contrario de lo que en una lectura respetuosa con su literalidad debe entenderse y solo asi se ha logrado que normas contrarias a la Constitucion hayan pasado el filtro del tribunal Por ultimo el magistrado Ramon Rodriguez Arribas afirma que tanto la referencia a los derechos historicos como la bilateralidad debian haberse declarado inconstitucionales 21 El quinto voto particular el del magistrado progresista catalan Eugeni Gay va a un sentido completamente contrario a la de los otros cuatro Segun este magistrado el adjetivo nacional aplicado a Cataluna no ha de entenderse como contrapuesto a la Nacion espanola de la misma forma que los conceptos de ciudadania catalana y pueblo catalan no significan la negacion de la existencia de la ciudadania espanola o del pueblo espanol Asi concluye que la sentencia silencia la pluralidad intrinseca de Espana por lo que no ha sabido responder a la realidad juridica del mundo contemporaneo en que las soberanias son dificiles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del termino Por tanto segun Gay se ha producido una incorrecta inclusion en el fallo de las consideraciones relativas a que carecen de eficacia juridica interpretativa las referencias a la definicion de Cataluna como nacion y a la realidad nacional de Cataluna realizandose una lectura forzada del preambulo del Estatuto 22 Los seis magistrados que no presentaron ningun voto particular fueron los progresistas Maria Emilia Casas Baamonde presidente del tribunal y ponente de la sentencia Pascual Sala Sanchez Elisa Perez Vera y Manuel Aragon Reyes y el conservador Guillermo Jimenez Sanchez Primeras reacciones Editar El presidente de la Generalidad Jose Montilla noviembre de 2010 Poco despues de conocerse la sentencia el Presidente de la Generalidad de Cataluna Jose Montilla hizo una declaracion el mismo dia 28 de junio de 2010 en la que mostro su indignacion con el fallo y emplazo al presidente del gobierno Jose Luis Rodriguez Zapatero a que rehaga los cimientos del Estatuto y consiga por la via del pacto lo que el Constitucional ha truncado No nos conformamos queremos el Estatuto integro afirmo y a continuacion hizo un llamamiento a todos los catalanes para que muestren su rechazo a la sentencia masivamente en una manifestacion convocada para el 10 de julio Andemos juntos unidos todos los que queremos el pais Demostremos que somos una nacion y somos un solo pueblo dijo 23 CiU nada mas conocer la sentencia hizo publico un comunicado en el que califico la situacion de gravisima Espana ya ha dictado sentencia afirmo Felip Puig secretario general de Convergencia Democratica de Cataluna Por su parte el presidente de Esquerra Republicana de Cataluna Joan Puigcercos la tildo de estocada mortal y vaticino el crecimiento del independentismo catalan dado que una parte significativa de la ciudadania de Cataluna no cabe en la Constitucion espanola Muy diferente fue la reaccion de Alicia Sanchez Camacho presidente del Partido Popular de Cataluna promotor del recurso de inconstitucionalidad quien afirmo que tras la sentencia no hay vencedores ni vencidos 24 En Madrid la vicepresidenta del gobierno Maria Teresa Fernandez de la Vega valoro la sentencia como una derrota del Partido Popular ya que segun ella el Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del Estatuto en su practica totalidad 25 Por su parte Soraya Saenz de Santamaria portavoz parlamentaria del Partido Popular manifesto Lo importante es que el tribunal ha estimado en parte el recurso del PP y cuestiona 50 articulos Ademas se deja bien sentado que el termino nacion con caracter vinculante solo corresponde a la nacion espanola anadio 26 Similitudes con el estatuto andaluz EditarDistintas asociaciones como la Abogacia del Estado 27 o el Instituto de Estudios Autonomicos de la Generalitat de Cataluna 28 destacan la diferencia de criterios sobre la consitucionalidad de articulos muy parecidos o identicos en el estatuto catalan y el estatuto andaluz aprobado en noviembre de 2006 Por ejemplo el apartado 1 del art 99 del estatuto catalan declarado inconstitucional dice 29 El Consejo de Justicia de Cataluna esta integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna que lo preside y por los miembros que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Organica del Poder Judicial entre Jueces Magistrados Fiscales o juristas de reconocido prestigio El Parlamento de Cataluna designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Organica del Poder Judicial Mientras que el articulo 144 2 del estatuto andaluz dice El Consejo de Justicia de Andalucia esta integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia que lo preside y por los miembros elegidos entre Jueces Magistrados Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Organica del Poder Judicial correspondiendo al Parlamento de Andalucia la designacion de los miembros que determine dicha Ley En materia economica el estatuto andaluz ha llevado a diferentes interpretaciones al gobierno central y autonomico despues de su aprobacion aludiendo a la sentencia de inconstitucionalidad sobre el estatuto catalan 30 Manifestacion del 10 de julio de 2010 Editar Articulo principal Manifestacion Som una nacio Nosaltres decidim En la tarde del sabado del 10 de julio de 2010 tuvo lugar una gran manifestacion en Barcelona considerada por los organizadores como la mas masiva en la historia de la democracia en Cataluna incluso mayor que la de la Diada del 11 de septiembre de 1977 para mostrar el rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional aunque los gritos y los carteles que predominaron fueron en favor de la independencia de Cataluna asi como las banderas esteladas fueron muy superiores a la banderas catalanas las juventudes de Convergencia Democratica de Catalunya desplegaron una gran pancarta que decia Catalonia is not Spain Cataluna no es Espana Habia sido convocada por la Generalidad de Cataluna los partidos politicos catalanes a excepcion del Partido Popular y de Ciudadanos Partido de la Ciudadania y un millar de entidades culturales civicas y sociales con el lema Som una nacio Nosaltres decidim Somos una nacion Nosotros decidimos La organizacion corrio a cargo de la entidad catalanista Omnium Cultural Abria la manifestacion una gran bandera catalana de 250 metros cuadrados y detras iban el presidente de la Generalidad de Cataluna Jose Montilla acompanado por el presidente del Parlamento de Cataluna Ernest Benach y los expresidentes de la Generalidad de Cataluna Jordi Pujol y Pasqual Maragall y del Parlamento de Cataluna Joan Rigol y Heribert Barrera Tras ellos caminaban los lideres de los cuatro principales partidos convocantes PSC CiU ERC e ICV 31 32 A la cabecera de la manifestacion le costo avanzar por el Paseo de Gracia a causa de la multitud que se habia reunido alli Cuando llego al cruce con la Gran Via ya no pudo seguir avanzando y fue entonces cuando arreciaron los pitidos y los gritos en catalan de Politicos fuera El Pueblo en la cabecera y tambien los insultos y gritos de botifler dirigidos contra el presidente de la Generalidad Montilla incluso hubo un conato de agresion El servicio de seguridad decidio entonces meter al presidente en el cercano edificio del Departamento de Justicia saliendo despues por una puerta lateral donde le esperaba su coche oficial 33 32 Valoracion EditarSegun el filologo e historiador Jordi Amat la sentencia se redacto con la vieja tinta del jacobinismo e hirio donde mas podia doler En la piel Ahi donde los ciudadanos de Cataluna afirmaban su conciencia de pertenecer a una comunidad politica singular El Estatuto podia decir misa Nacion constitucionalmente solo habia una La idea de soberania era la clasica envarada y petrificada e impedia avanzar en la federalizacion del Estado No se frustraba solamente la esperanza del Estatuto de 2006 Era lisa y llanamente una victoria del nacionalismo espanol Tambien del jacobinismo La idea de Espana del Partido Popular fundamentada en una lectura uniformizadora de la Constitucion habia ganado 34 Segun los profesores Jaume Claret y Manuel Santirso la sentencia del Constitucional sello el fracaso de la operacion del nuevo Estatuto que habia buscado una solucion diferenciada y propia para Cataluna y con el la derrota de las apuestas clasicas del catalanismo politico tanto de la pactista que habia defendido hasta entonces CiU como de la federal propugnada por el PSC La iniciativa a partir de entonces dejo de estar en manos del gobierno de la Generalidad de Cataluna o del Parlamento de Cataluna para pasar a manos de las diversas entidades que apostaban claramente por la independencia 35 El politologo Ignacio Sanchez Cuenca de la Universidad Carlos III de Madrid afirma que la sentencia del Tribunal Constitucional se basa en una lectura literalista del texto constitucional porque segun el la Constitucion no afirma explicitamente que la nacion espanola sea la unica existente tan solo dice que la unidad de dicha nacion es indisoluble Al afirmar el Tribunal que no existe mas nacion que la espanola adopta las posiciones propias de un nacionalismo espanol que aborrece la posibilidad politica de la plurinacionalidad y recurre a la version mas abstracta y me atreveria a decir metafisica del concepto de soberania al no entrar a considerar su ejercicio real en el marco de la politica constituida y no haber considerado posible que la soberania de la nacion espanola pueda ser compartida con otras soberanias nacionales dentro de Espana mientras que el Constitucional nunca ha puesto ninguna objecion respecto a la cesion de soberania a la Union Europea El doble rasero del Tribunal Constitucional con respecto a la integracion europea y el reconocimiento nacional de Pais Vasco y Cataluna refleja no quiza en el orden juridico pero si desde luego en el orden politico prejuicios ideologicos Lo que esta operando aqui son valores ideologicos en este caso los valores de un nacionalismo espanol que esta dispuesto a asumir la pluralidad de Espana pero no su plurinacionalidad y que sin embargo no ve ninguna dificultad juridica en proceder al vaciado de soberania nacional en beneficio de las instituciones europeas No hay que olvidar que los magistrados del Constitucional son ciudadanos espanoles socializados en la cultura juridica espanola sensibles al clima de opinion que se vive en el pais y a los discursos dominantes sobre el nacionalismo como anti Espana 36 Lo cierto es que a partir de la publicacion de la sentencia se produjo un crecimiento espectacular del independentismo en Cataluna Referencias Editar El Constitucional aprueba un recorte moderado que permite aplicar el Estatuto El Pais 29 de junio de 2010 a b c d Julio M Lazaro 10 de julio de 2010 El Constitucional recorta la aspiracion nacional y linguistica de Cataluna El Pais Un fallo lleno de prejuicios y castillos en el aire La Vanguardia 10 de julio de 2010 a b c d e f g h i Los simbolos nacionales son los de una nacionalidad El Pais 10 de julio de 2010 Error en la cita Etiqueta lt ref gt no valida el nombre nacionalidad esta definido varias veces con contenidos diferentes El PP recurre al Constitucional el Estatuto catalan para impedir un dano irreparable El Pais 1 de agosto de 2006 Los partidos catalanes acusan al PP de no respetar la voluntad ciudadana El Pais 1 de agosto de 2006 Mas gana en Cataluna pero la izquierda conserva la mayoria para reeditar el tripartito El Pais 2 de noviembre de 2006 Montilla ofrece a la oposicion un pacto para desarrollar el Estatuto catalan El Pais 25 de noviembre de 2006 Cataluna queda como nacion retorica y nacionalidad efectiva El Pais 29 de junio de 2010 sentencia del 4 de octubre de 1990 en la demanda de los Diputados se solicita incluso la declaracion de inconstitucionalidad y nulidad de determinados parrafos o apartados de la Exposicion de Motivos de la Ley pretension esta que debe ser rechazada a limine pues los preambulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad 1 2 Fundamento juridico 12 Una lengua de uso preferente y menos poder sobre municipios El Pais 29 de junio de 2010 El unico organo de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ El Pais 10 de julio de 2010 El defensor del pueblo gana la batalla al Sindic de Greuges El Pais 10 de julio de 2010 El Consejo de Garantias solo asesora no impugna El Pais 10 de julio de 2010 a b La financiacion queda tocada pero no su aplicacion El Pais 10 de julio de 2010 Menos blindaje competencial El Pais 10 de julio de 2010 Bandera e himno son simbolos nacionales de Cataluna entendida como nacionalidad El Pais 29 de junio de 2010 La sentencia abre dudas sobre el modelo linguistico educativo El Pais 10 de julio de 2010 Los jueces conservadores querian un corte mas afilado La Vanguardia 19 de julio de 2010 Gay razona que la nacion catalana no es un concepto opuesto a unidad espanola La Vanguardia 19 de julio de 2010 Montilla indignado pide a Zapatero que rehaga el pacto estatutario El Pais 29 de junio de 2010 CiU califica la situacion de gravisima y ERC augura un auge del independentismo El Pais 29 de junio de 2010 De la Vega El PP ha sufrido una derrota en toda regla El Pais 29 de junio de 2010 El PP se alegra de que haya fallo y pide calma a los partidos catalanes El Pais 29 de junio de 2010 Aizpeolea Luis R 5 de julio de 2007 El PP recurre 30 articulos del Estatuto catalan que aprueba con el mismo texto en el andaluz El Pais Consultado el 5 de octubre de 2017 Actuacion diferente del PP en Cataluna y Andalucia El Pais 2 de febrero de 2007 Consultado el 5 de octubre de 2017 Jose L Prieto 29 de junio de 2010 Paradojas constitucionales sobre el Estatuto de Cataluna y el de Andalucia Archivado desde el original el 5 de octubre de 2017 Consultado el 5 de octubre de 2017 El Gobierno se niega a cumplir el Estatuto andaluz alegando la sentencia del Estatut eldiario es 1 de julio de 2013 Consultado el 5 de octubre de 2017 Rechazo masivo al recorte del Estatuto El Pais 11 de julio de 2010 a b Cataluna no se rinde La Vanguardia 11 de julio de 2010 Montilla escapa de un intento de agresion El Pais 11 de julio de 2010 Consultado el 3 de febrero de 2014 Amat 2017 p 64 Claret y Santirso 2014 p 222 223 Sanchez Cuenca 2018 p 115 123 Bibliografia EditarAmat Jordi 2017 La conjura de los irresponsables La confabulacio dels irresponsables Barcelona Anagrama ISBN 978 84 339 1618 1 Claret Jaume Santirso Manuel 2014 La construccion del catalanismo Historia de un afan politico Madrid Los Libros de la Catarata ISBN 978 84 8319 898 8 Sanchez Cuenca Ignacio 2012 Anos de cambios anos de crisis Ocho anos de gobiernos socialistas 2004 2011 Madrid Los Libros de la Catarata Fundacion Alternativas ISBN 978 84 8319 682 3 Sanchez Cuenca Ignacio 2018 La confusion nacional La democracia espanola ante la crisis catalana Madrid Los Libros de la Catarata ISBN 978 84 9097 425 4 Enlaces externos EditarTexto del Estatuto de Autonomia de Cataluna de 2006 Texto completo de la sentencia Datos Q16630213 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomia de Cataluna de 2006 amp oldid 137152416, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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