fbpx
Wikipedia

Senado Conservador de 1818 (Chile)

El Senado Conservador de 1818 fue una asamblea legislativa unicameral chilena, compuesta por 5 senadores propietarios (permanentes), 5 suplentes y 1 secretario, que desempeñó sus funciones entre 1818 y 1822. Corresponde al tercer senado de la historia institucional de Chile.

Senado Conservador

Información general
Ámbito Patria Nueva
Creación 23 de octubre de 1818
Término 1822
Tipo Congreso Unicameral de la Patria Nueva
Composición
Miembros 10 Senadores
(5 propietarios)
(5 suplentes)
más 1 secretario
Sucesión
Predecesor
Senado Consultivo de 1814
Senado Conservador Sucesor
Consejo de Estado de 1823

Senado Conservador según la Constitución

  • El Supremo Director, con arreglo a lo que se previene en el artículo 8.o de este capítulo, elegirá los vocales del Senado, que serán cinco, y uno de ellos Presidente, turnando por cuatrimestres.
  • Se nombrarán también cinco suplentes, elegidos en la misma forma, para que por el orden de sus nombramientos entren a ejercer el cargo de los propietarios en ausencia, enfermedades u otro cualquier impedimento.
  • Los vocales del Senado gozarán del sueldo anual de dos mil pesos, y si obtuvieren algún otro de igual cantidad por empleo público, en servicio de la Nación, elegirán el que les convenga, y si fuere menor, recibirán el aumento hasta llenar la cuota designada.
  • Habrá un Secretario con voto consultivo, y un portero, elegidos por el Senado, con la dotación que acordase con el Director, la que se pagará de los fondos del Estado, como asimismo los gastos de la oficina, con arreglo a las razones que pasarán firmadas por el Presidente y Secretario.
  • El Senado tendrá tratamiento de Excelencia.; los Senadores serán inviolables; sus causas serán juzgadas por una comisión, que con este objeto nombrará dicho Senado.
  • Sus sesiones serán dos veces en cada semana, en los días que acordasen, siendo privativo del Presidente señalar las horas de entrada y salida.
  • También será facultativo al Presidente convocar a sesiones extraordinarias, en los días y horas que las circunstancias ocurrentes lo exijan, o porque lo pida alguno de los vocales con causa.
  • Los Senadores deberán ser ciudadanos mayores de treinta años, de acendrado patriotismo, de integridad, prudencia, sigilo, amor a la justicia y bien público. No podrán serlo los Secretarios de Gobierno, ni sus dependientes, ni los que inmediatamente administran intereses del Estado.

Historia del Senado Conservador

 
Retrato de José Ignacio Cienfuegos. Senador entre 1818 y 1822

Elegido don Bernardo O'Higgins, inmediatamente después de la Batalla de Chacabuco, en calidad de Director Supremo de Chile, asumió el mando del Estado sin una Constitución que arreglara los diversos poderes, señalara los límites de cada autoridad y estableciera los derechos de los ciudadanos, y en circunstancias en que las absorbentes tareas de la defensa de la patria no daban lugar a distraer la atención de los gobernantes en la Patria Nueva.

Pero, tan pronto como la independencia fue afianzada por una nueva y más decisiva victoria, la batalla de Maipú, el Director Supremo se apresuró a descargarse en gran parte de la grave responsabilidad que pesaba sobre sus solos hombros, y con fecha 18 de mayo de 1818 expidió un decreto, en el cual anunció la próxima reunión de un Congreso Nacional, y nombró, desde luego, una comisión de personas doctas para que formara y le presentase un proyecto de Constitución provisoria.

Los comisionados que nombró, verdaderos constituyentes de la República, y que lo fueron don Manuel de Salas, don Francisco Antonio Pérez, don Joaquín Gandarillas, don José Ignacio Cienfuegos, don José María Villarreal y don José María de Rozas y don Lorenzo José de Villalón desempeñaron su tarea con el mayor celo e inteligencia; y antes de tres meses, con fecha 10 de agosto del mismo año, pudo O'Higgins someter el proyecto a la aprobación de todos los chilenos en la forma que el decreto de aquel día reza.

En respeto al mismo decreto y a una circular del Ministerio de Estado, se dejó por las autoridades a todos los votantes la más completa libertad para emitir opinión en favor o en contra del proyecto; pero, sea por sobra de patriotismo, sea por falta de ilustración política, él fue aprobado, según lo hizo notar Antonio José de Irisarri en el acto de la jura, por todos los suscriptores, y no hubo de Copiapó a Cauquenes (Penco estaba en poder de los españoles) un solo voto contrario.

Sancionase, pues, y jurase la Constitución por todas las autoridades de Santiago de Chile el día 23 de octubre de 1818, y desde entonces quedaron todas sometidas a ella en su organización y en el ejercicio de sus facultades. Según ella, el poder legislativo debía ejercerse por diputados reunidos en congreso; pero porque las elecciones no se podían efectuar con la brevedad que las circunstancias requerían, quedó a cargo de un Senado compuesto de vocales nombrados por el Director Supremo el dictar reglamentos que rigiesen con carácter provisional hasta que el Congreso mismo pudiera reunirse y dictar leyes con carácter definitivo.

Los senadores nombrados en esta forma debían ser diez, de los cuales cinco habían de hacer de propietarios y cinco de suplentes; y de antemano, en el mismo decreto del 10 de agosto que sometió la Constitución a la aprobación de los chilenos, el Director Supremo había hecho y publicado los nombramientos para el caso de que ella fuese sancionada. Dichos nombramientos recayeron en el gobernador del obispado de Santiago, don José Ignacio Cienfuegos; en el gobernador-intendente de la misma ciudad, don Francisco de Fontecilla; en el decano del Tribunal de Apelaciones, don Francisco Antonio Pérez; en don Juan Agustín Alcalde y en don José María de Rozas, como propietarios; y como suplentes, en don Martín Calvo Encalada, don Javier Errázuriz, don Agustín Eyzaguirre, don Joaquín Gandarillas Y don Joaquín Larraín. En el personal de aquel cuerpo se contaba también, y se debe recordar, su secretario, que lo fue don José María Villarreal y que, según la Constitución, tenía voto consultivo.

Eran incumbencias y atribuciones del Senado velar por la puntual observancia de la Constitución, reclamar de las infracciones al Director Supremo, prestar su acuerdo para imponer contribuciones, levantar empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, celebrar tratados, acreditar agentes diplomáticos o consulares, organizar nuevas tropas, mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas, crear nuevos empleos; limitar, añadir Y enmendar la Constitución; dictar, reformar, abrogar e interpretar leyes y reglamentos; fomentar especialmente la instrucción pública, reglar las elecciones de diputados, nombrar una comisión residenciadora de los empleados cesantes o suspensos, etc. Para velar por la observancia de la Constitución, debía haber, además, en cada ciudad y villa del Estado, un censor elegido por el respectivo cabildo, y encargado de ejercer dentro de sus límites jurisdiccionales, las mismas atribuciones que ejercía el Senado en toda la República.

Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1810-1845)[1]

Atribuciones del Senado

  • El instituto del Senado es esencialmente celar puntual observancia de esta Constitución.
  • La infracción de la Constitución por algún cuerpo o ciudadano, será reclamada por el Senado al Director Supremo, quien deberá atenderla bajo su responsabilidad.
  • En todas las ciudades y villas del Estado habrá un Censor elegido por su respectivo Cabildo, y con asiento después de los alcaldes, el que en toda aquella jurisdicción cuidará como el Senado en todo el Estado, de la observancia de esta Constitución, conforme a los dos artículos anteriores; y en las transgresiones que notase, así en los funcionarios del pueblo corno del campo, oficiará por primera y segunda vez al Gobernador o Teniente para su remedio, y en caso de que estos no lo hagan eficazmente, dará parte al Senado.
  • Sin el acuerdo del Senado a pluralidad de votos, no se podrán resolver los grandes negocios del Estado, como imponer contribuciones, pedir empréstitos, declarar la guerra, hacer la paz, formar tratados de alianza, comercio, neutralidad; mandar embajadores, cónsules, diputados o enviados a potencias extranjeras; levantar nuevas tropas o mandarlas fuera del Estado, emprender obras públicas y crear nuevas autoridades o empleos.
  • Estará autorizado el Senado para limitar, añadir y enmendar esta Constitución provisoria, según lo exijan las circunstancias.
  • Toda nueva ley o reglamento provisional que haga el Senado; toda abolición de las leyes incompatibles, con nuestra independencia: toda reforma o nuevo establecimiento en los diferentes cuerpos, institutos, departamentos y oficinas del Estado, como también las adiciones, y correcciones de los reglamentos que han regido y rigen, se consultarán, antes de publicarlos, con el Supremo Director, quien en el término de ocho días, a más tardar, deberá expresar su consentimiento o disenso para su publicación, exponiendo oficialmente al Senado las razones fundamentales de su oposición. En el caso de aprobación, se publicará inmediatamente el nuevo reglamento, adición, etc., en la forma siguiente: «El Excmo. Supremo Director del Estado de Chile, de acuerdo con el Excmo. Senado. » En el de disenso renovará el Senado, si lo tuviese por conveniente, la presentación del nuevo reglamento, adición, etc., al Director Supremo, con las razones que desvanezcan la oposición; y si éste disiente, en el mismo término se reverá el proyecto por el Senado, el que, si presentado la tercera vez fuere repulsado, se publicará en la forma siguiente: «El Excmo. Supremo Director del Estado, habiendo recibido del Excmo. Senado la resolución siguiente.»
  • En los casos particulares que ocurran sobre la inteligencia de lo ya establecido o que nuevamente se estableciese, o defecto de prevención en cualquier estatuto, reglamento, etc., que el Senado diese, resolverá él por sí solo las dudas, sin las consultas de que habla el artículo antecedente.
  • Tendrá el Senado especialísimo cuidado de fomentar en la capital y en todas las ciudades y villas, el establecimiento de escuelas públicas e institutos o colegios, donde sea formado el espíritu de la juventud por los Principios de la religión y de las ciencias.
  • Deberá nombrar una comisión, compuesta de uno de sus vocales y dos individuos del Tribunal de Apelaciones, para que con toda integridad y la brevedad posible, tomen residencia a todos los empleados del Estado, que por delito o sin él terminan la carrera de sus funciones políticas.
  • Será privativo del Senado, cuando juzgue oportuno indicar el tiempo y señalar el día, la apertura del Congreso; y formará el reglamento para la elección de Diputados.
  • Por muerte, renuncia o delito probado en juicio legal de alguno de los vocales del Senado, pertenecerá a este elegir el sucesor a pluralidad de votos, el que deberá ser del número de los suplentes, si algunas graves circunstancias no exigen lo contrario.
  • Si discordasen en igualdad de votos los cuatro restantes miembros del Senado, se decidirá por el Director Supremo.

Lista de Senadores

Los miembros del Senado Conservador fueron:[2]

Senadores Propietarios

Senadores Suplentes

Véase también

Referencias

  1. http://es.wikisource.org/:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/9, texto adicional.
  2. Figueroa, Virgilio (1931). Diccionario histórico biográfico y bibliográfico de Chile Tomo I. Impr. y Litogr. La Ilustración. p. 282. 
  • Constitución de 1818, en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  • https://es.m.wikisource.org/wiki/P%C3%A1gina:Sesiones_de_los_Cuerpos_Lejislativos_de_Chile_-_Tomo_IX_(1824).djvu/290

Enlaces externos

  • Congreso Nacional de Chile
  • Senado de la República de Chile
  • Cámara de Diputados de Chile
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile


  •   Datos: Q6124875

senado, conservador, 1818, chile, senado, conservador, 1818, asamblea, legislativa, unicameral, chilena, compuesta, senadores, propietarios, permanentes, suplentes, secretario, desempeñó, funciones, entre, 1818, 1822, corresponde, tercer, senado, historia, ins. El Senado Conservador de 1818 fue una asamblea legislativa unicameral chilena compuesta por 5 senadores propietarios permanentes 5 suplentes y 1 secretario que desempeno sus funciones entre 1818 y 1822 Corresponde al tercer senado de la historia institucional de Chile Senado ConservadorEscudo de Chile 1818 Informacion generalAmbitoPatria NuevaCreacion23 de octubre de 1818Termino1822TipoCongreso Unicameral de la Patria NuevaComposicionMiembros10 Senadores 5 propietarios 5 suplentes mas 1 secretarioSucesionPredecesorSenado Consultivo de 1814 Senado Conservador SucesorConsejo de Estado de 1823 editar datos en Wikidata Indice 1 Senado Conservador segun la Constitucion 2 Historia del Senado Conservador 3 Atribuciones del Senado 4 Lista de Senadores 4 1 Senadores Propietarios 4 2 Senadores Suplentes 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosSenado Conservador segun la Constitucion EditarEl Supremo Director con arreglo a lo que se previene en el articulo 8 o de este capitulo elegira los vocales del Senado que seran cinco y uno de ellos Presidente turnando por cuatrimestres Se nombraran tambien cinco suplentes elegidos en la misma forma para que por el orden de sus nombramientos entren a ejercer el cargo de los propietarios en ausencia enfermedades u otro cualquier impedimento Los vocales del Senado gozaran del sueldo anual de dos mil pesos y si obtuvieren algun otro de igual cantidad por empleo publico en servicio de la Nacion elegiran el que les convenga y si fuere menor recibiran el aumento hasta llenar la cuota designada Habra un Secretario con voto consultivo y un portero elegidos por el Senado con la dotacion que acordase con el Director la que se pagara de los fondos del Estado como asimismo los gastos de la oficina con arreglo a las razones que pasaran firmadas por el Presidente y Secretario El Senado tendra tratamiento de Excelencia los Senadores seran inviolables sus causas seran juzgadas por una comision que con este objeto nombrara dicho Senado Sus sesiones seran dos veces en cada semana en los dias que acordasen siendo privativo del Presidente senalar las horas de entrada y salida Tambien sera facultativo al Presidente convocar a sesiones extraordinarias en los dias y horas que las circunstancias ocurrentes lo exijan o porque lo pida alguno de los vocales con causa Los Senadores deberan ser ciudadanos mayores de treinta anos de acendrado patriotismo de integridad prudencia sigilo amor a la justicia y bien publico No podran serlo los Secretarios de Gobierno ni sus dependientes ni los que inmediatamente administran intereses del Estado Historia del Senado Conservador Editar Retrato de Bernardo O Higgins por Jose Gil de Castro Retrato de Jose Ignacio Cienfuegos Senador entre 1818 y 1822 Elegido don Bernardo O Higgins inmediatamente despues de la Batalla de Chacabuco en calidad de Director Supremo de Chile asumio el mando del Estado sin una Constitucion que arreglara los diversos poderes senalara los limites de cada autoridad y estableciera los derechos de los ciudadanos y en circunstancias en que las absorbentes tareas de la defensa de la patria no daban lugar a distraer la atencion de los gobernantes en la Patria Nueva Pero tan pronto como la independencia fue afianzada por una nueva y mas decisiva victoria la batalla de Maipu el Director Supremo se apresuro a descargarse en gran parte de la grave responsabilidad que pesaba sobre sus solos hombros y con fecha 18 de mayo de 1818 expidio un decreto en el cual anuncio la proxima reunion de un Congreso Nacional y nombro desde luego una comision de personas doctas para que formara y le presentase un proyecto de Constitucion provisoria Los comisionados que nombro verdaderos constituyentes de la Republica y que lo fueron don Manuel de Salas don Francisco Antonio Perez don Joaquin Gandarillas don Jose Ignacio Cienfuegos don Jose Maria Villarreal y don Jose Maria de Rozas y don Lorenzo Jose de Villalon desempenaron su tarea con el mayor celo e inteligencia y antes de tres meses con fecha 10 de agosto del mismo ano pudo O Higgins someter el proyecto a la aprobacion de todos los chilenos en la forma que el decreto de aquel dia reza En respeto al mismo decreto y a una circular del Ministerio de Estado se dejo por las autoridades a todos los votantes la mas completa libertad para emitir opinion en favor o en contra del proyecto pero sea por sobra de patriotismo sea por falta de ilustracion politica el fue aprobado segun lo hizo notar Antonio Jose de Irisarri en el acto de la jura por todos los suscriptores y no hubo de Copiapo a Cauquenes Penco estaba en poder de los espanoles un solo voto contrario Sancionase pues y jurase la Constitucion por todas las autoridades de Santiago de Chile el dia 23 de octubre de 1818 y desde entonces quedaron todas sometidas a ella en su organizacion y en el ejercicio de sus facultades Segun ella el poder legislativo debia ejercerse por diputados reunidos en congreso pero porque las elecciones no se podian efectuar con la brevedad que las circunstancias requerian quedo a cargo de un Senado compuesto de vocales nombrados por el Director Supremo el dictar reglamentos que rigiesen con caracter provisional hasta que el Congreso mismo pudiera reunirse y dictar leyes con caracter definitivo Los senadores nombrados en esta forma debian ser diez de los cuales cinco habian de hacer de propietarios y cinco de suplentes y de antemano en el mismo decreto del 10 de agosto que sometio la Constitucion a la aprobacion de los chilenos el Director Supremo habia hecho y publicado los nombramientos para el caso de que ella fuese sancionada Dichos nombramientos recayeron en el gobernador del obispado de Santiago don Jose Ignacio Cienfuegos en el gobernador intendente de la misma ciudad don Francisco de Fontecilla en el decano del Tribunal de Apelaciones don Francisco Antonio Perez en don Juan Agustin Alcalde y en don Jose Maria de Rozas como propietarios y como suplentes en don Martin Calvo Encalada don Javier Errazuriz don Agustin Eyzaguirre don Joaquin Gandarillas Y don Joaquin Larrain En el personal de aquel cuerpo se contaba tambien y se debe recordar su secretario que lo fue don Jose Maria Villarreal y que segun la Constitucion tenia voto consultivo Eran incumbencias y atribuciones del Senado velar por la puntual observancia de la Constitucion reclamar de las infracciones al Director Supremo prestar su acuerdo para imponer contribuciones levantar emprestitos declarar la guerra hacer la paz celebrar tratados acreditar agentes diplomaticos o consulares organizar nuevas tropas mandarlas fuera del Estado emprender obras publicas crear nuevos empleos limitar anadir Y enmendar la Constitucion dictar reformar abrogar e interpretar leyes y reglamentos fomentar especialmente la instruccion publica reglar las elecciones de diputados nombrar una comision residenciadora de los empleados cesantes o suspensos etc Para velar por la observancia de la Constitucion debia haber ademas en cada ciudad y villa del Estado un censor elegido por el respectivo cabildo y encargado de ejercer dentro de sus limites jurisdiccionales las mismas atribuciones que ejercia el Senado en toda la Republica Valentin Letelier Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la Republica de Chile 1810 1845 1 Atribuciones del Senado EditarEl instituto del Senado es esencialmente celar puntual observancia de esta Constitucion La infraccion de la Constitucion por algun cuerpo o ciudadano sera reclamada por el Senado al Director Supremo quien debera atenderla bajo su responsabilidad En todas las ciudades y villas del Estado habra un Censor elegido por su respectivo Cabildo y con asiento despues de los alcaldes el que en toda aquella jurisdiccion cuidara como el Senado en todo el Estado de la observancia de esta Constitucion conforme a los dos articulos anteriores y en las transgresiones que notase asi en los funcionarios del pueblo corno del campo oficiara por primera y segunda vez al Gobernador o Teniente para su remedio y en caso de que estos no lo hagan eficazmente dara parte al Senado Sin el acuerdo del Senado a pluralidad de votos no se podran resolver los grandes negocios del Estado como imponer contribuciones pedir emprestitos declarar la guerra hacer la paz formar tratados de alianza comercio neutralidad mandar embajadores consules diputados o enviados a potencias extranjeras levantar nuevas tropas o mandarlas fuera del Estado emprender obras publicas y crear nuevas autoridades o empleos Estara autorizado el Senado para limitar anadir y enmendar esta Constitucion provisoria segun lo exijan las circunstancias Toda nueva ley o reglamento provisional que haga el Senado toda abolicion de las leyes incompatibles con nuestra independencia toda reforma o nuevo establecimiento en los diferentes cuerpos institutos departamentos y oficinas del Estado como tambien las adiciones y correcciones de los reglamentos que han regido y rigen se consultaran antes de publicarlos con el Supremo Director quien en el termino de ocho dias a mas tardar debera expresar su consentimiento o disenso para su publicacion exponiendo oficialmente al Senado las razones fundamentales de su oposicion En el caso de aprobacion se publicara inmediatamente el nuevo reglamento adicion etc en la forma siguiente El Excmo Supremo Director del Estado de Chile de acuerdo con el Excmo Senado En el de disenso renovara el Senado si lo tuviese por conveniente la presentacion del nuevo reglamento adicion etc al Director Supremo con las razones que desvanezcan la oposicion y si este disiente en el mismo termino se revera el proyecto por el Senado el que si presentado la tercera vez fuere repulsado se publicara en la forma siguiente El Excmo Supremo Director del Estado habiendo recibido del Excmo Senado la resolucion siguiente En los casos particulares que ocurran sobre la inteligencia de lo ya establecido o que nuevamente se estableciese o defecto de prevencion en cualquier estatuto reglamento etc que el Senado diese resolvera el por si solo las dudas sin las consultas de que habla el articulo antecedente Tendra el Senado especialisimo cuidado de fomentar en la capital y en todas las ciudades y villas el establecimiento de escuelas publicas e institutos o colegios donde sea formado el espiritu de la juventud por los Principios de la religion y de las ciencias Debera nombrar una comision compuesta de uno de sus vocales y dos individuos del Tribunal de Apelaciones para que con toda integridad y la brevedad posible tomen residencia a todos los empleados del Estado que por delito o sin el terminan la carrera de sus funciones politicas Sera privativo del Senado cuando juzgue oportuno indicar el tiempo y senalar el dia la apertura del Congreso y formara el reglamento para la eleccion de Diputados Por muerte renuncia o delito probado en juicio legal de alguno de los vocales del Senado pertenecera a este elegir el sucesor a pluralidad de votos el que debera ser del numero de los suplentes si algunas graves circunstancias no exigen lo contrario Si discordasen en igualdad de votos los cuatro restantes miembros del Senado se decidira por el Director Supremo Lista de Senadores EditarLos miembros del Senado Conservador fueron 2 Senadores Propietarios Editar SenadorJose Ignacio Cienfuegos ArteagaFrancisco de Borja FontecillaFrancisco Antonio Perez SalasJuan Agustin Alcalde y BascunanJose Maria de RozasSenadores Suplentes Editar SenadorMartin Calvo Encalada RecabarrenJavier ErrazurizAgustin Manuel de Eyzaguirre ArechavalaJoaquin Gandarillas RomeroJoaquin Larrain SalasVease tambien EditarPrimer Congreso Nacional de Chile Proceso de formacion de las leyes en Chile Biblioteca del Congreso Nacional de ChileReferencias Editar http es wikisource org Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile Tomo II 1818 1819 djvu 9 texto adicional Figueroa Virgilio 1931 Diccionario historico biografico y bibliografico de Chile Tomo I Impr y Litogr La Ilustracion p 282 Senado de Chile Constitucion de 1818 en Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehttps es m wikisource org wiki P C3 A1gina Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile Tomo IX 1824 djvu 290Enlaces externos EditarCongreso Nacional de Chile Senado de la Republica de Chile Camara de Diputados de Chile Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Datos Q6124875 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Senado Conservador de 1818 Chile amp oldid 143258095, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos