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Responsabilidad internacional del Estado

La responsabilidad internacional del Estado es la institución jurídica que impone al Estado, que ha realizado un hecho ilícito en perjuicio de otro, la obligación de reparar el daño causado.[1]​ Esta situación se dan principalmente entre el Estado infractor o responsable, y el Estado perjudicado o lesionado, e incluso entre una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto.

Esta responsabilidad es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional del hecho jurídicamente ilícito entraña, en derecho internacional, la responsabilidad de dicho Estado[2]

El tema de la responsabilidad de los Estados, se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario[3]​. Este tema surge a partir de 1953, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas encomienda a la Comisión de Derechos Internacionales la tarea de codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional[4]​. En 1976 la Comisión preparó su proyecto de convención internacional sobre responsabilidad internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de 2001 lo remitió a la atención de los Estados[5]​.

Hecho internacionalmente ilícito

El artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional) enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Este principio ha sido reiterado constantemente tanto en casos de la Corte Internacional de Justicia (“el Caso del Canal de Corfú, el Caso Relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y Contra Nicaragua y el Caso Relativo al Proyecto Gabĉíkovo-Nagymaros, entre muchos otros”[6]​) como en arbitrajes internacionales. Así se estableció en el caso Rainbow Warrior: “toda violación, por un Estado, de cualquier obligación, sea cual fuere su origen, da lugar a la responsabilidad del Estado"[7]​.

Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho, nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones jurídicas eran solamente bilaterales, pues existe un principio que establece que, cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito contra otro, se fija directamente entre ellos la responsabilidad internacional[8]​. Sin embargo, se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad respecto una pluralidad de países e incluso respecto la comunidad internacional, por la violación ya sea de tratados multilaterales, costumbre internacional o normas erga omnes[9]​.

Hay un hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión, que es atribuible al Estado según el derecho internacional, constituye una violación de una obligación internacional de ese Estado. De esta definición se desprende lo siguiente:

El comportamiento puede consistir en una acción u omisión

Es posible distinguir la responsabilidad de un estado por sus acciones, omisiones, aquiescencia o su consentimiento que conformen hechos ilícitos o hechos ilícitos graves) genocidio, crímenes de lesa humanidad, tortura, etc.- que contravengan normas imperativas de derecho internacional (ius cogens)[10]​. “Una característica importante de esta disposición consiste en que no se requiere en absoluto que exista culpa o dolo por parte del Estado para efectos de determinar la existencia de un hecho internacionalmente ilícito”[11]​, pero esto no significa que no se vaya a tomar en consideración al momento de emitir un fallo.

Atribución del hecho a un Estado

La atribución de la responsabilidad al Estado es en conjunto, es decir, todos los órganos del Estado pueden producirla[12]​. Por ende, cualquier órgano, sin importar cual sea su jerarquía, podrá involucrarse en la responsabilidad[13]​. Por regla general el Estado sólo es responsable por los hechos ilícitos de sus órganos y de manera excepcional cuando los particulares actúen por cuenta del Estado, u en el caso, en el que Estado asuma la determinada conducta[14]​. “La responsabilidad estatal es además independiente de la responsabilidad individual en que pueden incurrir sus agentes u otras personas cuya conducta pueda ser atribuida al Estado”[15]​.

Violación de una obligación internacional de ese Estado

La violación existe cuando el comportamiento de un Estado no se ciñe a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de estas. El Proyecto de la CDI:

" [N]o distingue entre las obligaciones que emanan de un tratado y las que no: por lo tanto, no se establece una diferenciación categórica entre la responsabilidad ex contractu y la ex delicto, ni se formula ninguna distinción, en este nivel de generalización, entre las obligaciones bilaterales y las multilaterales."[16]

El hecho de que el artículo 12 establezca “sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligación” implica que las obligaciones del Estado pueden provenir de todas las fuentes del derecho internacional, como tratados internacionales, normas consuetudinarias, principios, actos unilaterales del Estado, decisiones vinculantes de un tribunal internacional o una resolución obligatoria decretada por una organización internacional[17]​. En sí, un Estado puede contraer una obligación siempre y cuando los procesos que se realicen sean los reconocidos para la creación de obligaciones jurídicas[18]​.

La calificación de licitud o ilicitud del hecho es regida por el derecho internacional, es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito.[19]​ De lo contrario, cualquier Estado podría desprenderse de cumplir cualquier obligación internacional simplemente modificando su legislación nacional.

La vigencia de la obligación internacional al momento en el que se está produciendo la acción u omisión, es un factor esencial para que se pueda configurar la ilicitud del hecho.[20]​ Por lo que, la obligación no será aplicada de manera retroactiva. La vigencia de la obligación (y por lo tanto la norma aplicable) dependerá del carácter que tenga el hecho.

El hecho que no tiene carácter continuo, tiene lugar en el momento que se produce; el hecho de carácter continuo, se extiende durante todo el tiempo que el hecho continúe, y las obligación de prevenir tiene lugar en el momento que sucede el acontecimiento, pero también se prolonga durante todo el periodo en que el acontecimiento continúa[21]​.Por otra parte, es importante considerar la llamada violación por hechos compuestos. Esta consiste en la violación de una obligación internacional en la que incurre un Estado mediante una serie de acciones u omisiones, que conjuntamente se consideran ilícitas[22]​. Dicha violación toma lugar cuando se produce la primera acción u omisión, y se extiende mientras tales acciones u omisiones se repiten[23]​.

El daño como elemento del hecho internacionalmente ilícito

Cabe recalcar que el daño no es señalado como un elemento esencial para la existencia de la responsabilidad internacional por parte de un Estado. Esto generó debate en el comunidad internacional en el 25o. periodo de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, que se llevó a cabo en 1973.[24]​ Roberto Ago, Relator Especial, expuso que:

"…[N]o puede decirse que el elemento denominado del "daño" sea la tercera condición de existencia de un hecho internacionalmente ilícito, ya que hay hechos internacionalmente ilícitos que no acarrean daños económicos y, si bien es cierto que todo incumplimiento de una obligación implica un perjuicio, el elemento de prejuicio está ya comprendido en el incumplimiento de la obligación."[25]​ Se señaló como ejemplo el hecho, el supuesto de un Estado que no adopta la legislación a que se ha obligado en un tratado internacional. Existe una violación simplemente por el hecho de contravenir lo que se dijo en el tratado internacional, y no es necesaria la existencia de un daño concreto[26]​. Respecto a ello, la Comisión señaló en sus comentarios que “la exigencia de elementos de ese tipo [refiriéndose al daño] depende del contenido de la obligación primaria, y no existe ninguna regla general al respecto”.

Introducción al concepto

La responsabilidad del Estado tuvo lugar por primera vez en la segunda mitad del siglo XIX como principio de solución legal para la solución de conflictos de carácter pecuniario entre Estados que no tenían lugar dentro del derecho, represalias, intervención armada o alguna protección diplomática.[27]​ El concepto de responsabilidad de los Estados se fundamenta en que este se encuentra formando parte de la comunidad internacional, la comunidad jurídica y cuenta con derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo el concepto de soberanía e independencia de los estados es actualmente un impedimento para la responsabilidad internacional y su efectividad sin necesidad del uso de medidas coercitivas y la protección diplomática.[28]

La responsabilidad es considerada en sentido general como la calidad de contraer la obligación en conjunto con las consecuencias jurídicas mientras que en un sentido particular se obtiene al Estado como un sujeto específico del derecho internacional público y es responsable cuando cae en el supuesto de la violación de una obligación ya sea por una acción u omisión de una norma convencional o consuetudinaria que le obliga, es decir causa una lesión a otro estado y a su derecho. Dicha responsabilidad se encuentra establecida por tratados o convenciones, principios y reglas de la costumbre internacional.[29]

Otra acepción que se tienen respecto a la responsabilidad internacional, es que esta impone al causante del hecho internacionalmente ilícito, la obligación de reparar el daño causado. Así mismo, uno de los principios con mayor impacto y confirmación dentro de la comunidad internacional, es que todo comportamiento de un Estado, calificado por el derecho internacional como el que cometió un hecho jurídico e internacionalmente ilícito, tendrá la responsabilidad de dicho acto.[30]​ Aunado a esto, aunque la mayoría de Los Estados cumple casi siempre con sus obligaciones y con los principios internacionales, hay veces en las que no y esto produce oportunidades existan incumplimientos. Esto conlleva una consecuencia y acarrea la responsabilidad internacional del Estado y junto con eso, una reparación.[31]

La Responsabilidad Internacional, es considerada como una figura consuetudinaria que se fue incorporando poco a poco en los tratados bilaterales y multilaterales de los Estados. Este tipo de responsabilidad se define como una institución jurídica que se aplica cuando un Estado comete un hecho ilícito, que causa daños y perjuicios a otro Estado, por lo que el Estado que es considerado como infractor, tendrá una nueva obligación con el Estado lesionado que consiste en reparar el daño que provocó.[32]

El derecho internacional tiene como objetivo que se materialicen las conductas de los Estados, por lo tanto hay normas que regulan el comportamiento de estos. Este tipo de normas son llamadas primarias, ya que definen el contenido de las obligaciones internacionales, que en caso de ser violadas se estaría cometiendo un hecho ilícito, que da lugar a la responsabilidad internacional del Estado y por lo que se necesita que se apliquen las normas secundarias, las cuales son las condiciones generales que deben de cumplirse para que un Estado sea responsable de un hecho ilícito y las consecuencias que tendría el hecho que se cometió.[33]

Los sujetos a los que se les puede atribuir la responsabilidad de un hecho ilícito internacional son los representantes y órganos del Estado, las personas que extralimitan en la competencia o que desobedecen las instrucciones del Estado, las personas que cumplan con un cargo superior o subordinado del Estado, entidades públicas territoriales, particulares que actúen en ausencia de autoridades estatales los que cumplan con sus actividades al interior o al exterior del Estado, personas que actúan bajo un movimiento de insurrección y cuando el Estado le ordena a particulares que cometan un hecho ilícito.[34]

El primer texto donde se contempló la responsabilidad de los Estados fue en el tratado por la Primera Conferencia de Codificación de la Sociedad de las Naciones, en la Haya en 1930. Refiriéndose a que los Estados son responsables de los daños causados en su territorio a la persona o bienes de los extranjeros. Sin embargo este fue considerado un fracaso, debido a que al final solo se llegó a un acuerdo respecto del primer tópico el cual era “Nacionalidad”, siendo que los otros dos tópicos “Responsabilidad del Estado” y “Aguas Territoriales” no lograron llegar a un acuerdo.[35]​ Actualmente este tema se encuentra regulado por la resolución de la Asamblea General 56/83 Responsabilidad de los Estados. Las reglas dentro de esta resolución se encargan de regular desde, que es considerado un hecho internacionalmente ilícito, cuando se le puede atribuir a un Estado por estos, en que casos se excluye la ilicitud de estos, etcétera.[36]


Elementos de la responsabilidad

De acuerdo con algunos doctrinantes, los elementos constitutivos de la responsabilidad internacional son:

  1. La ilicitud, que consiste en la acción u omisión que viole una obligación establecida por una norma de derecho internacional vigente entre el Estado infractor y el Estado lesionado;
  2. La atribución, que se refiere a que el hecho ilícito debe ser atribuible al Estado; y
  3. El daño, el cual debe haberse producido un perjuicio o un daño como consecuencia del hecho ilícito[37]

Ilicitud

Lo que por bien causa la Responsabilidad Internacional del Estado, el hecho o acto ilícito, el cual como se mencionó con anterioridad, es aquella acción u omisión, que va en contra de las normas del derecho internacional. Estas mismas, a su vez, deben ser atribuibles al actor de la acción u omisión.[38]​ Ahora, para que se dé inicio a que un hecho se considere ilícito, primeramente un Estado deberá reclamar contra otro la acción u omisión, para que así, el Estado afectado pueda lograr la reparación de los daños cometidos por el Estado culpable, tema del cual se abordará más adelante.

Para esto, el artículo 1 del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho internacional), en la Responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilícito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisión del hecho nace la serie de relaciones jurídicas que conforman la responsabilidad internacional. Tradicionalmente se entendía que estas relaciones eran bilaterales, pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad incluso respecto la comunidad internacional, por la violación de normas erga omnes, el cual se refiere a las normas aplicables con respecto o frente a todos con base a su carácter de cumplimiento ya sea de una Convención, Tratado y/o Pacto.

Igualmente, La obligación debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilícito. Con base el artículo 3, para que un hecho se considere internacionalmente ilícito, este necesitará ser regido y considerado por el mismo derecho internacional, y este acto u omisión no se puede justificar con base al derecho interno del Estado parte.También es de suma importancia recalcar y a su vez algo que puede ser muy complejo, es que la misma acción u omisión se define como la violación del tratado y/o norma del derecho internacional y que esto a su vez, se traduce en el hecho internacionalmente ilícito, ya sea por causa de actos imputables de manera directa o indirecta al Estado parte.[39]​ Para esto, el Estado que violó la obligación deberá, ya sea o ponerle fin o ofrecer seguridades y garantías de no repetición, en caso de que sea necesario.

Este concepto de la violación de una obligación internacional, la cual causa la ilicitud, obtiene tres elementos para que se pueda considerar como tal. Estas son la existencia, la vigencia y la extensión del tiempo y a pesar de que estas parecieran similares, son completamente diferentes. En cuestión de la existencia, está se especifica en el caso en la cual no va la acción del Estado con la obligación exigible y que el cual está siendo observado, sin importar el origen de la obligación. En el concepto de la vigencia, esta se puede definir en el cual el Estado debe en obligación estar vinculado a su vez, por la obligación proporcionada en el momento que se produce el hecho. Por último, la extensión en el tiempo, en el cual están cuatro elementos para que también se le considere como tal y teniendo que concordar por lo menos con uno. Están los casos en el cual el hecho no tenga carácter continuo, que el hecho sea de carácter continuo, cuando el estado debe prevenir el hecho que provocó la ilicitud y por último, que los hechos sean compuestos, a lo cual significa sean series que en un conjunto consideren el hecho ilícito.[40]

Atribución

Según los artículos 4 al 11 del proyecto de la CDI, se considerará hecho atribuible al Estado, el comportamiento de todo órgano del Estado; el comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribución del poder público; el comportamiento de un órgano puesto a disposición del Estado, por otro Estado; el comportamiento de los anteriores, cuando exceden en su competencia o contravienen instituciones; el comportamiento bajo la dirección o control del Estado; el comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales; el comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra índole y; el comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio.

Según la CDI en su proyecto, artículo segundo en el apartado de los comentarios menciona que, para que un hecho se le atribuya a un Estado, en principio se debe considerar jurídicamente imputable, segundo, debe considerar si son compatibles o no con las obligaciones en cuanto a los tratados vigentes o cualquier otra fuente internacional.[41]​ Por otro lado, la determinación en cuanto al incumplimiento o violación de un precepto internacional se califica como subjetivo u objetivo, siendo el primero referido en cuanto a la intención o conocimiento del Estado responsable, y el segundo determinado en cuanto a la premeditación o conocimiento previo de la situación.[41]

Existen dos supuestos en cuanto a la atribución de un Estado, analizando la primera como la inacción del Estado, tomando en consideración si se realizó con el propósito de no realizar alguna acción y provocar un daño.[42]​ Esto se puede considerar tomando en cuenta cuatro situaciones: cuando hay una inacción en contra de particulares, cuando hay inacción en la prevención por los hechos cometidos por particulares, cuando es en contra de representantes extranjeros o cuando hay inacción sobre hechos ilícitos en contra de la seguridad de Estados extranjeros.[43]

En el derecho internacional, la atribución se puede vincular hacia el sujeto activo, el cual en principio se puede identificar mediante la vinculación del sujeto activo con el Estado. De igual manera, en el análisis se resalta el hecho de que en el elemento de atribución, la característica importante es que no requiere de la existencia de culpa o dolo por parte del Estado.[44]​ Asimismo, la atribución aborda conexiones entre el Estado y el hecho internacionalmente ilícito cometido por otro Estado, en el caso particular de prestar ayuda o asistencia, dirección y control o la coacción.[45]

Por otro lado, también existe el supuesto de no atribución, toda vez que se analiza desde la perspectiva en donde el Estado solamente cuanto tenga el origen del comportamiento de sus órganos.[46]​ Esto bien suele ser cuando existe un ataque de grupos armados hacia otro Estado, desvinculando por completo al Estado de origen, toda vez que no se contemplan los elementos de coacción, control, dirección, ayuda o asistencia.[47]

Cada Estado es responsable de su propio comportamiento (responsabilidad directa)[48]​. Sin embargo, también existe la responsabilidad del Estado por hechos cometidos por otro Estado (responsabilidad indirecta)[49]​. En primer lugar, cuando un Estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. En segundo lugar, cuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Y Finalmente, cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente ilícito.

Daño

Algunos autores, tales como Eduardo Jiménez de Aréchaga, Marco Gerardo Monroy Cabra y Enrique Gaviria Liévano, plantean como tercer elemento constitutivo de la responsabilidad, el que el acto del Estado haya producido un perjuicio o daño como consecuencia de la violación de una obligación internacional[50]​. El daño sufrido por un Estado es siempre el elemento que autoriza a un Estado en particular, a formular una reclamación contra otro y a pedir reparación[51]​. Sin embargo, la CDI (Comisión de Derecho Internacional) no incluyó el daño como elemento constitutivo de la responsabilidad, sino como un elemento adicional, con la justificación de que a veces se afirma que no hay responsabilidad internacional por el comportamiento de un Estado que incumple sus obligaciones mientras no se dé el “daño” a otro Estado[52]​.

Circunstancias que excluyen la ilicitud

Un hecho ilícito cometido por un Estado en perjuicio de otro puede perder sus efectos respecto a la responsabilidad de reparar del Estado infractor. Las circunstancias que excluyen la ilicitud eximen al Estado responsable de su obligación de reparación[53]​. Esto solo es posible si la situación entra en diversos supuestos o ''circunstancias”[54]​. No obstante, existen obligaciones de Derecho humanitario y Derecho Internacional de los derechos humanos que deben cumplirse en todo caso, como también deben acatarse las normas de ius cogens[55]​.

El proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados menciona en los artículos 20 a 27 las formas o circunstancias de exclusión de la ilicitud. Dentro de estas se encuentran las contramedidas, la fuerza mayor, el peligro extremo, el estado de necesidad, consentimiento y la legítima defensa. Todas estas tienen un efecto común, que ciertamente es excluir la ilicitud de un comportamiento que de otro modo, constituye una violación a una obligación internacional.[56]

Consentimiento (art. 20)

“El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los límites de dicho consentimiento”.

Legítima defensa (art. 21)

“La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.

Contramedidas en razón de un hecho internacionalmente ilícito (art. 22)

“La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de la tercera parte.”

Fuerza mayor (art. 23)

1. “La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a un caso de fuerza mayor, es decir, a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación”.

2. El párrafo 1 no es aplicable si:

a) “La situación de fuerza mayor se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o”

b)” El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situación”.

Situación de peligro extremo (art. 24)

1. “La ilicitud del hecho de un Estado que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado”.

2. El párrafo 1 no es aplicable si:

a) “La situación de peligro extremo se debe, únicamente o en combinación con otros factores, al comportamiento del Estado que la invoca; o”

b) “Es probable que el hecho en cuestión cree un peligro comparable o mayor”.

Estado de necesidad (art. 25)

“1. Ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté de conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho:

a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave a inminente; y

b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.

2. En todo caso, ningún Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si:

a) La obligación internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o

b) El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.”

Cumplimiento de normas imperativas (art. 26)

Para entender que es una norma imperativa es indispensable tomar en cuenta el artículo 53 de la Convención de Viena, el cual establece que las normas imperativas del derecho internacional general tienen que ser aceptadas por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto[57]​. Son inderogables, en la medida en que únicamente pueden ser derogadas por otras normas imperativas y cuando son permanentes, pues solo pueden ser modificadas por otras normas de naturaleza imperativa[58]​.

La normas imperativas se hicieron para crear algunas limitaciones en la soberanía de los Estados, dichas normas cuentan con el carácter y fuerza jurídica para no ser derrotada por ningún estado[59]​. “Una norma es imperativa, después de que un juez así la calificó. Esto no implica reconocer a los jueces un poder sin límites. Al contrario, la multiplicación de las jurisdicciones internacionales asegura que ningún juez posea la última palabra”[60]​. Las normas imperativas puede desprenderse de las jurisprudencias de las jurisdicciones internacionales y regionales, tal como a las jurisdicciones supremas de los Estados[61]​.

Consecuencias de la invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud (art. 27)

“La invocación de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capítulo se entenderá sin perjuicio de: a) El cumplimiento de la obligación de que se trate, en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir.”

Una circunstancia puede excluir la ilicitud solamente si es necesario, siempre y cuando la disposición deja a salvo de la exclusión a todas las demás cuestiones. Si el alcance de la circunstancia excede no se ve afectada la ilicitud del hecho.[62]

“b) La cuestión de la indemnización de cualquier pérdida efectiva causada por el hecho en cuestión.”

En el caso de la indemnización se entiende sin perjuicio porque no hay manera de establecer una norma general de las pérdidas causadas por el hecho ilícito.[63]

Retorsión

Son acciones por parte de un Estado hacia otro Estado como respuesta a un acto ilícito del Derecho Internacional, no obstante, no siempre tiene que ser ilícito[64]​. Estas acciones se caracterizan por ser medidas no amigables y nocivas que se consideran compatibles con el Derecho Internacional[65][66]​. De manera que, estas acciones son intrínsecamente legales al no interferir con los derechos del Estado al que se destinan[65]​. A pesar de ser acciones legales, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional las retorsiones se consideran actos internacionalmente incorrectos al constituir conductas hostiles[67]​.

Contramedida

Al indagar en el “Derecho Internacional Público” es muy usual encontrarse con el choque de lo que se menciona en la teoría y lo que realmente se aplica. Una de las principales críticas que se llega a observar es la imperfección e ineficacia del cumplimiento de las obligaciones en el caso de que exista algún hecho ilícito. En este supuesto de obligación recae la contramedida, la cual puede invocar cualquier Estado lesionado para así obtener la suspensión y compensación del hecho ilícito ocurrido.[68]

La contramedida en función del proyecto de la CDI (Comisión de Derecho Internacional) se define como el procedimiento para rendir el cumplimiento a una obligación internacional la cual este ligada a un hecho ilícito.

Limitaciones

Para la validez de la contramedida según el artículo 49 del proyecto de la CDI es necesario que se cumplan los siguientes elementos:

  • Tener plenamente identificado al Estado responsable del hecho ilícito (la contramedida tiene que ser en respuesta a ese hecho y dirigida contra ese Estado).
  • Que su objetivo sea inducir al Estado autor del hecho ilícito al cumplimiento de sus obligaciones.
  • Las contramedidas son temporales.
  • Tienen que ser proporcionales (teniendo en cuenta lo cuantitativo y lo cualitativo).

Las contramedidas no son formas de sanción o castigo pero si van encaminadas al cumplimiento forzoso de una obligación internacional de un Estado infractor hacia el otro, debido a esto existe su índole temporal y a su vez en el momento en que la obligación haya sido cumplida o sometida a un tribunal internacional esta contramedida deberá darse por terminada.[69]

Obligaciones que no pueden suspenderse

Existen obligaciones las cuales una contramedida no puede incumplir y en el artículo 50 del proyecto de la CDI se nos mencionan las siguientes:

  • La obligación en la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, como está enunciada en la Carta de las Naciones Unidas;
  • Las obligaciones que están establecidas enfocadas en la protección de los derechos humanos fundamentales;
  • Las obligaciones de carácter humanitario las cuales prohíben las represalias;
  • Las obligaciones que nacen de las normas imperativas (Ius cogens) del Derecho Internacional;
  • Obligaciones resultantes de un procedimiento de solución pacífica entre ese Estado y el Estado responsable;
  • Las obligaciones de respetar la inviolabilidad de los agentes, locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares.

Consecuencias jurídicas de la responsabilidad internacional

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si es que ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo este el honor, dignidad y prestigio de un Estado.[70]​El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

  • Restitución en especie:
    • También considerado como el modo de reparación del daño por excelencia, este modo de hacer efectiva la responsabilidad del Estado se refiere a un restablecimiento de la situación que hubiese sucedido si no se hubiera cometido ese hecho ilícito, es decir, volver la cosa a como estaba originalmente[71]​.
    • Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 35 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y habla sobre dos excluyentes para invocar esta reparación que son:
      • No sea materialmente imposible.
      • No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
    • Indemnización por daños y perjuicios:
      • Este modo de reparación tiene fundamento en el artículo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y se presenta cuando la restitución es imposible de realizar o bien, cuando las partes así lo acuerdan y consiste en cubrir todo aquel daño susceptible de evaluación financiera. Asimismo, se incluye dentro de esta indemnización el lucro cesante, que se refiere a la cantidad que se dejó de generar a raíz de los daños causados siempre y cuando este sea comprobado[72]​.
    • Satisfacción:
      • También conocido como la reparación del daño inmaterial, este medio de reparación puede presentarse junto con la indemnización y restitución y consiste en reparar el daño o perjuicio moral sufrido por el Estado, como bien pueden ser los daños en contra del honor, dignidad o prestigio de un Estado en carácter de sujeto de derecho internacional.[73]
      • Lo anterior tiene fundamento en el artículo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y habla sobre cómo esta satisfacción no puede ser desproporcionada en relación al perjuicio y no puede ser humillante para el Estado responsable.

Invocación o Reclamación Internacional

La invocación o reclamación internacional es un derecho, que no va necesariamente ligado a la condición de ser víctima de la violación de una obligación internacional, sin importar de donde emane esta. El estado lesionado puede no ser el único facultado a invocar responsabilidad por un hecho internacionalmente ilícito, aunque los Estados lesionados deberían seguir teniendo prioridad en relación con cualquier respuesta que decida[74]​. La invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidas relativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la innovación de un proceso jurisdiccional o cuasi jurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocación de responsabilidad[75]​. La invocación deberá notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debería adoptar este y la forma que debería adoptar la reparación, según el Estado que reclame.

La invocación es un derecho del Estado lesionado, pero si son varios los afectados cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado. Un Estado está legitimado para invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si le afecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona el cumplimiento por las demás partes. Como ejemplos de esto cabe destacar la prohibición de los actos de agresión y genocidio, el cumplimiento de los "principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial";[76]​ también el derecho de los pueblos a la libre determinación[77]​. Por otro lado, la posibilidad de invocar la responsabilidad queda condicionada al cumplimiento de las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones y al agotamiento de los recursos internos[78]​.

Es posible perder este derecho, si se configuran los dos casos en los cuales se considerará como perdido este derecho. El primero es si el Estado lesionado ha renunciado a dicho derecho ya sea con respecto a la violación en sí misma , a algunas o a todas sus consecuencias. Es decir, se debe de expresar de manera clara e inequívocamente que se renuncia a tal derecho. El segundo es si el comportamiento del Estado indica o se entiende que ha dado válidamente aquiescencia a la extinción de la reclamación.[79]​ Es decir que la falta de reacción del Estado ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.

Medidas contra violaciones graves de normas imperativas

La terminología “grave” entraña un incumplimiento flagrante o sistemático de la obligación por el Estado responsable. Entendidas como tales las violaciones flagrantes y sistemáticas de normas de ius cogens. Sin embargo, las violaciones que no se califiquen como graves, pero que sigan incumpliendo con obligaciones internacionales derivadas de normas imperativas, no dejarán de implicar consecuencias.[80]​ Entre los criterios que pueden considerarse para medir la gravedad de una infracción se encuentran la intención de violar la norma, el número de violaciones individuales o la gravedad de las consecuencias que se acarree a las víctimas.

Toda norma de ius cogens tiene alcance erga omnes, por lo que todos los Estados pueden adoptar medidas lícitas para poner fin a la violación.Por otra parte, ciertas violaciones flagrantes de obligaciones internacionales pueden dar lugar a una respuesta de todos los Estados. Es de esta forma que estas disposiciones traen consigo obligaciones de no reconocer como lícitas estas violaciones, la prohibición de prestar ayuda para mantener esa situación generada por un hecho ilícito. De igual forma establece la obligación de cooperar para finalizar la circunstancia, a través de medios lícitos.[81]

Bibliografía

  • Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander (2012). La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos. Anuario Mexicano de Derecho Internacional. 1870-4654. 
  • Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1994). Curso de Derecho internacional público. Madrid: Tecnos. 84-309-2064-1. 
  • Crawford, James (2004). Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: Introducción, texto y comentarios. Madrid: Dykinson, SL. 84-9772-529-8. 
  • ANÍBAL BARRÍA, Juan, Las Contramedidas en el Derecho Internacional Contemporáneo, IEI Instituto de Estudios Internacionales, Chile, 1995.
  • AIZENSTATD, Alexander, La Responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos, UNAM, México, 2012.
  • ÁVALOS VÁZQUEZ, Roxana de Jesus, “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado. ¿Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VI, 2006, pp. 579-598
  • BARBOZA, Julio, La Responsabilidad Internacional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica, Universidad Católica, Argentina.
  • CRAWFORD, James, Artículos responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009.
  • DÍAZ CÁCEDA, Joel, “La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos”, Derecho PUC, Chile, núm. 61, 2008, pp. 249-272.
  • GARCIA, Amador, La Responsabilidad del Estado, Office of Legal Affairs, Estados Unidos, 1956.
  • GÓMEZ-ROBLEDO, Alonso, Temas selectos de derecho internacional, UNAM, México, 1999.
  • JOFRE SANTALUCIA, Jimena y OCAMPO, Paula, Responsabilidad Internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales, Pontificia, Colombia,Universidad Javeriana, 2001.
  • MOLTENI, Altilio, "La Responsabilidad Internacional del Estado", Facultad de Derecho, Buenos Aires, núm. 26, pp. 44-50.
  • MOYANO BONILLA, César y ORTIZ AHLF, Loretta, La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado, UNAM, México, 1994.
  • RODRIGO HERNÁNDEZ, Ángel José y CASANOVAS y LA ROSA, Oriol, Compendio de derecho internacional público, 2a ed.,Madrid, Editorial Tecno, 2014.
  • Otra fuente: Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de enero del 2002.
  • [64]​ Barría Aníbal, J. (1995). Las contramedidas en el derecho internacional contemporáneo. Agenda Internacional, 1(3), 101-108.
  • [65]​Umesh, P. (1994). Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdll4.htm.
  • [66]​Rojas Amandi, V. M. (2010). Derecho Internacional Público. Ciudad de México, México: Cultura Jurídica.
  • [67]​Informe de la Comisión de Derecho Internacional. 53o. periodo de sesiones (23 de abril a 1o. de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Asamblea General. Documentos Oficiales 56o. periodo de sesiones. Suplemento núm. 10 (A/56/10).

Notas

  1. Moyano Bonilla, César y Ortiz Ahlf, Loretta, (1994). La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado,. México: UNAM. p. p.55. 
  2. Idem
  3. Carrillo Salcedo, Juan Antonio (1994). Curso de Derecho internacional público. Madrid: Tecnos. 84-309-2064-1. 
  4. Díaz Cáceda, Joel, “La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos”, Derecho PUC, Chile, núm. 61, 2008, p.250
  5. Crawford, James (2004). Los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: Introducción, texto y comentarios. Madrid: Dykinson, SL. 84-9772-529-8. 
  6. Aizenstatd Leistenschneider, Najman A., “La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos”, Anu. Mex. Der. Inter, México, v. 12, 2012, pp. 03-23, p. 06
  7. Rainbow Warrior (New Zealand/France), U.N.R.I.A.A., vol. XX, 1990, p. 217.
  8. Resumen de los “Comentarios a los artículos sobre la responsabilidad del Estado por los hechos internacionalmente ilícitos” aprobados por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en su 53o período de sesiones (2001) , artículo 1.
  9. Ídem.
  10. Ibidem, artículo 15
  11. Crawford, James, Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009, pp 1-12, p. 04. doi: https://legal.un.org/avl/pdf/ha/rsiwa/rsiwa_s.pdf
  12. López Cárdenas, Carlos Mauricio y Uscanga Barradas, Abril, “El Marco Jurídico Para la Paz Desde la Perspectiva de la Responsabilidad Internacional del Estado, Jurídicas, vol. 10, núm. 2, julio-diciembre 2013, pp. 95-118, p. 100.
  13. Idem.
  14. Moreno Fernández, Abel G., “La atribución al Estado de responsabilidad internacional por los hechos ilícitos de particulares e intentos de flexibilización”, Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), núm. 12, 2006, pp. 176-227, pp. 177-178.
  15. Aizenstatd Leistenschneider, Najman A., Op cit., p. 08
  16. Crawford, James, Op. cit., pp. 3-4
  17. Sferrazza Taibi, Pietro, “Hecho ilícito internacional”, Eunomía. Revista en cultura de la Legalidad, núm. 13, 2018, pp. 271-282, p. 278. ISSN. 2253-6655
  18. Artículos de la CDI, artículo 12
  19. Artículos de la CDI, artículo 3
  20. Sferrazza Taibi, Pietro, op. cit, p. 278.
  21. Artículos de la CDI, artículo 14
  22. Artículos de la CDI, artículo 15
  23. ídem.
  24. Vázquez, Roxana de J., “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado.¿ Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, , vol. 6, 2006, pp. 579-598, p. 586
  25. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1973, vol. I: Actas resumidas del vigésimo quinto período de sesiones, 7 de mayo-13 de julio de 1973, Nueva York, Naciones Unidas, 1974, p. 20.
  26. Idem.
  27. Bello, Francisco, "La responsabilidad internacional del Estado." Revista de Ciencias Jurídicas , Argentina,1970, núm 16, pág. 7.
  28. Ibidem, pág.8.
  29. Ibidem, pág.7.
  30. Moyano Bonilla, César y Ortiz Ahlf, Loretta, La deuda externa y la responsabilidad del Estado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, pág. 55.
  31. Aizenstatd Leistenschneider, Najman Alexander. “La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos”, Anu. Mex. Der. Inter, México, 2012, vol.12, enero, pág. 5.
  32. Hañajczun, Bodhan y Moya Domínguez, María en Moyano Bonilla, César y Ortiz Ahlf, Loretta, La deuda externa y la responsabilidad del Estado, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994, p.55.
  33. Díaz Cáceda, Joel, “La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos”, Derecho PUC, Chile, 2008, núm 61, p. 252.
  34. Ibidem, 254.
  35. Ruda, José María. “El desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación en la Carta de las Naciones Unidas”. Revista sobre Enseñanza del Derecho, Argentina, año 8, núm.16, Primavera 2011, pp. 215-227. ISSN 1667-4154
  36. Dipúblico.org. (2010). Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (AG/56/83). 14 de mayo del 2020, https://www.dipublico.org/4076/responsabilidad-del-estado-por-hechos-internacionalmente-ilicitos-ag5683/
  37. Jofre Santalucia, Jimena y Ocampo, Paula, Responsabilidad Internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales, Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, 2001, p. 131.
  38. Barboza, Julio, La Responsabilidad Internacional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica, Argentina, p.04.
  39. Covarrubias, Miguel, Responsabilidad Internacional del Estado en Materia de Derechos Humanos, México, p.70
  40. Aizenstatd, Alexander, La Responsabilidad internacional de los Estados por actos ilícitos, crímenes internacionales y daños transfronterizos, UNAM, México, 2012, p.09
  41. «Comisión de Derecho Internacional. Responsabilidad de los Estados.». 
  42. Moreno Fernandez (2005). «La atribución al estado de responsabilidad internacional por los hechos ilícitos de los particulares e intentos de flexibilizaciòn.». La atribución al estado de responsabilidad internacional por los hechos ilícitos de los particulares e intentos de flexibiliazación. 
  43. ibidem, pg. 180
  44. Sferrazza, Prietp, Prieto Sferrazza (2014). La responsabilidad internacional del estado por desapariciones forzadas de personas: obligaciones internacionales y atribución. 
  45. CRAWFORD, James. Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Lauterpacht Research Centre for International Law, 2009, pg. 5 - 7
  46. MOYA, Vanessa Ballesteros. La atribución al Estado del comportamiento de los particulares en el ámbito de la responsabilidad internacional. 2013. Tesis Doctoral. Universidad de Castilla-La Mancha, pg. 289 - 295
  47. ibidem, pg. 289
  48. Molteni, Atilio, op.cit., p.50.
  49. Ibidem, p.56.
  50. Jofre Santalucia, Jimena y Ocampo, Paula, op.cit., p. 131.
  51. Ibidem, p.133
  52. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de enero del 2002.
  53. Tovar, Camilo Elías Riaño (30 de septiembre de 2019). Derecho Internacional Público, Derecho Internacional de la Inversión Extranjera. Editorial Universidad del Rosario. pp. 23-56. ISBN 978-958-784-287-6. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  54. Idem.
  55. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. UN. 1 de diciembre de 2004. pp. 1-103. ISBN 978-92-1-362106-6. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  56. Gallo Cobián, Virginia (1 de enero de 2011). «La responsabilidad de los Estados miembros de una organización internacional por el hecho ilícito de la misma». Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (11). ISSN 2448-7872. doi:10.22201/iij.24487872e.2011.11.347. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  57. Rodríguez Díaz, Begoña (20 de diciembre de 2017). «La aplicación de las reglas de interpretación de los tratados internacionales de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: el derecho a la vida de los fetos con síndrome de Down». Anuario Español de Derecho Internacional 33: 369-417. ISSN 0212-0747. doi:10.15581/010.33.369-417. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  58. Idem.
  59. Garibian, Sévane; Puppo, Alberto (30 de abril de 2012). «ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL IUS COGENS INTERNACIONAL: UNA PERSPECTIVA ANALÍTICA Y POSITIVISTA». Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho (36). ISSN 1405-0218. doi:10.5347/isonomia.v0i36.216. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  60. Idem.
  61. Idem.
  62. Naciones Unidas, Organización de las (1 de enero de 2006). «Documentos internacionales. Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes». Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 (6). ISSN 2448-7872. doi:10.22201/iij.24487872e.2006.6.188. Consultado el 15 de mayo de 2020. 
  63. Idem.
  64. Barría Anibal, J (1995). «1(3), 101-108.». Las contramedidas en el derecho internacional contemporáneo. Agenda Internacional. 
  65. Umesh, P. (1994). Revista Internacional de la Cruz Roja, ed. «Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligación de hacer respetar el derecho internacional humanitario». 
  66. Rojas Amandi, V. M. (2010). Derecho Internacional Público. Ciudad de México, México: Cultura Jurídica. 
  67. Asamble General (2001). «53o. periodo de sesiones». En Suplemento núm. 10 (A/56/10)., ed. Informe de la Comisión de Derecho Internacional. p. Documentos Oficiales 56o. periodo de sesiones. 
  68. Aníbal Barría, Juan, Las Contramedidas en el Derecho Internacional Contemporáneo, IEI Instituto de Estudios Internacionales, Chile, 1995, p.101.
  69. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de enero del 2002.
  70. Asunto Rainbow Warrior (Nueva Zelanda c. Francia) (Cita de Wiki)
  71. Gómez-Robledo, Alonso, Temas selectos de derecho internacional, UNAM, México, 1999, p. 184.
  72. Ibidem, p.187.
  73. Ibidem, p. 188.
  74. Crawford James, Artículos responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009, p. 9.
  75. Crawford, pág. 305 (Cita de wiki)
  76. Asunto Barcelona Traction, resuelto por la Corte Internacional de Justicia (Cita de Wiki)
  77. Asunto Timor Oriental (Portugal c. Australia) (Cita de Wiki)
  78. Crawford James, op.cit, p. 9
  79. Ibidem, p.10
  80. Ávalos Vázquez, Roxana de Jesus, “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado. ¿Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VI, 2006, p.592.
  81. Crawford James, op.cit., p. 8.
  •   Datos: Q163552

responsabilidad, internacional, estado, responsabilidad, internacional, estado, institución, jurídica, impone, estado, realizado, hecho, ilícito, perjuicio, otro, obligación, reparar, daño, causado, esta, situación, principalmente, entre, estado, infractor, re. La responsabilidad internacional del Estado es la institucion juridica que impone al Estado que ha realizado un hecho ilicito en perjuicio de otro la obligacion de reparar el dano causado 1 Esta situacion se dan principalmente entre el Estado infractor o responsable y el Estado perjudicado o lesionado e incluso entre una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto Esta responsabilidad es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional del hecho juridicamente ilicito entrana en derecho internacional la responsabilidad de dicho Estado 2 El tema de la responsabilidad de los Estados se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario 3 Este tema surge a partir de 1953 donde la Asamblea General de las Naciones Unidas encomienda a la Comision de Derechos Internacionales la tarea de codificar las reglas concernientes a la responsabilidad internacional 4 En 1976 la Comision preparo su proyecto de convencion internacional sobre responsabilidad internacional La Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2001 lo remitio a la atencion de los Estados 5 Indice 1 Hecho internacionalmente ilicito 1 1 El comportamiento puede consistir en una accion u omision 1 2 Atribucion del hecho a un Estado 1 3 Violacion de una obligacion internacional de ese Estado 1 4 El dano como elemento del hecho internacionalmente ilicito 2 Introduccion al concepto 3 Elementos de la responsabilidad 3 1 Ilicitud 3 2 Atribucion 3 3 Dano 4 Circunstancias que excluyen la ilicitud 4 1 Retorsion 4 2 Contramedida 4 2 1 Limitaciones 4 2 2 Obligaciones que no pueden suspenderse 5 Consecuencias juridicas de la responsabilidad internacional 6 Invocacion o Reclamacion Internacional 7 Medidas contra violaciones graves de normas imperativas 8 Bibliografia 8 1 NotasHecho internacionalmente ilicito EditarEl articulo 1 del proyecto de la CDI Comision de Derecho internacional enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilicito realizado por un Estado Este principio ha sido reiterado constantemente tanto en casos de la Corte Internacional de Justicia el Caso del Canal de Corfu el Caso Relativo a las Actividades Militares y Paramilitares en Nicaragua y Contra Nicaragua y el Caso Relativo al Proyecto Gabĉikovo Nagymaros entre muchos otros 6 como en arbitrajes internacionales Asi se establecio en el caso Rainbow Warrior toda violacion por un Estado de cualquier obligacion sea cual fuere su origen da lugar a la responsabilidad del Estado 7 Por lo tanto en virtud de la comision del hecho nace la serie de relaciones juridicas que conforman la responsabilidad internacional Tradicionalmente se entendia que estas relaciones juridicas eran solamente bilaterales pues existe un principio que establece que cuando un Estado comete un hecho internacionalmente ilicito contra otro se fija directamente entre ellos la responsabilidad internacional 8 Sin embargo se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad respecto una pluralidad de paises e incluso respecto la comunidad internacional por la violacion ya sea de tratados multilaterales costumbre internacional o normas erga omnes 9 Hay un hecho internacionalmente ilicito del Estado cuando un comportamiento consistente en una accion u omision que es atribuible al Estado segun el derecho internacional constituye una violacion de una obligacion internacional de ese Estado De esta definicion se desprende lo siguiente El comportamiento puede consistir en una accion u omision Editar Es posible distinguir la responsabilidad de un estado por sus acciones omisiones aquiescencia o su consentimiento que conformen hechos ilicitos o hechos ilicitos graves genocidio crimenes de lesa humanidad tortura etc que contravengan normas imperativas de derecho internacional ius cogens 10 Una caracteristica importante de esta disposicion consiste en que no se requiere en absoluto que exista culpa o dolo por parte del Estado para efectos de determinar la existencia de un hecho internacionalmente ilicito 11 pero esto no significa que no se vaya a tomar en consideracion al momento de emitir un fallo Atribucion del hecho a un Estado Editar La atribucion de la responsabilidad al Estado es en conjunto es decir todos los organos del Estado pueden producirla 12 Por ende cualquier organo sin importar cual sea su jerarquia podra involucrarse en la responsabilidad 13 Por regla general el Estado solo es responsable por los hechos ilicitos de sus organos y de manera excepcional cuando los particulares actuen por cuenta del Estado u en el caso en el que Estado asuma la determinada conducta 14 La responsabilidad estatal es ademas independiente de la responsabilidad individual en que pueden incurrir sus agentes u otras personas cuya conducta pueda ser atribuida al Estado 15 Violacion de una obligacion internacional de ese Estado Editar La violacion existe cuando el comportamiento de un Estado no se cine a lo que le exigen sus obligaciones sea cual sea la fuente y naturaleza de estas El Proyecto de la CDI N o distingue entre las obligaciones que emanan de un tratado y las que no por lo tanto no se establece una diferenciacion categorica entre la responsabilidad ex contractu y la ex delicto ni se formula ninguna distincion en este nivel de generalizacion entre las obligaciones bilaterales y las multilaterales 16 El hecho de que el articulo 12 establezca sea cual fuere el origen o la naturaleza de esa obligacion implica que las obligaciones del Estado pueden provenir de todas las fuentes del derecho internacional como tratados internacionales normas consuetudinarias principios actos unilaterales del Estado decisiones vinculantes de un tribunal internacional o una resolucion obligatoria decretada por una organizacion internacional 17 En si un Estado puede contraer una obligacion siempre y cuando los procesos que se realicen sean los reconocidos para la creacion de obligaciones juridicas 18 La calificacion de licitud o ilicitud del hecho es regida por el derecho internacional es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como licito 19 De lo contrario cualquier Estado podria desprenderse de cumplir cualquier obligacion internacional simplemente modificando su legislacion nacional La vigencia de la obligacion internacional al momento en el que se esta produciendo la accion u omision es un factor esencial para que se pueda configurar la ilicitud del hecho 20 Por lo que la obligacion no sera aplicada de manera retroactiva La vigencia de la obligacion y por lo tanto la norma aplicable dependera del caracter que tenga el hecho El hecho que no tiene caracter continuo tiene lugar en el momento que se produce el hecho de caracter continuo se extiende durante todo el tiempo que el hecho continue y las obligacion de prevenir tiene lugar en el momento que sucede el acontecimiento pero tambien se prolonga durante todo el periodo en que el acontecimiento continua 21 Por otra parte es importante considerar la llamada violacion por hechos compuestos Esta consiste en la violacion de una obligacion internacional en la que incurre un Estado mediante una serie de acciones u omisiones que conjuntamente se consideran ilicitas 22 Dicha violacion toma lugar cuando se produce la primera accion u omision y se extiende mientras tales acciones u omisiones se repiten 23 El dano como elemento del hecho internacionalmente ilicito Editar Cabe recalcar que el dano no es senalado como un elemento esencial para la existencia de la responsabilidad internacional por parte de un Estado Esto genero debate en el comunidad internacional en el 25o periodo de sesiones de la Comision de Derecho Internacional que se llevo a cabo en 1973 24 Roberto Ago Relator Especial expuso que N o puede decirse que el elemento denominado del dano sea la tercera condicion de existencia de un hecho internacionalmente ilicito ya que hay hechos internacionalmente ilicitos que no acarrean danos economicos y si bien es cierto que todo incumplimiento de una obligacion implica un perjuicio el elemento de prejuicio esta ya comprendido en el incumplimiento de la obligacion 25 Se senalo como ejemplo el hecho el supuesto de un Estado que no adopta la legislacion a que se ha obligado en un tratado internacional Existe una violacion simplemente por el hecho de contravenir lo que se dijo en el tratado internacional y no es necesaria la existencia de un dano concreto 26 Respecto a ello la Comision senalo en sus comentarios que la exigencia de elementos de ese tipo refiriendose al dano depende del contenido de la obligacion primaria y no existe ninguna regla general al respecto Introduccion al concepto EditarLa responsabilidad del Estado tuvo lugar por primera vez en la segunda mitad del siglo XIX como principio de solucion legal para la solucion de conflictos de caracter pecuniario entre Estados que no tenian lugar dentro del derecho represalias intervencion armada o alguna proteccion diplomatica 27 El concepto de responsabilidad de los Estados se fundamenta en que este se encuentra formando parte de la comunidad internacional la comunidad juridica y cuenta con derechos y obligaciones reciprocas Sin embargo el concepto de soberania e independencia de los estados es actualmente un impedimento para la responsabilidad internacional y su efectividad sin necesidad del uso de medidas coercitivas y la proteccion diplomatica 28 La responsabilidad es considerada en sentido general como la calidad de contraer la obligacion en conjunto con las consecuencias juridicas mientras que en un sentido particular se obtiene al Estado como un sujeto especifico del derecho internacional publico y es responsable cuando cae en el supuesto de la violacion de una obligacion ya sea por una accion u omision de una norma convencional o consuetudinaria que le obliga es decir causa una lesion a otro estado y a su derecho Dicha responsabilidad se encuentra establecida por tratados o convenciones principios y reglas de la costumbre internacional 29 Otra acepcion que se tienen respecto a la responsabilidad internacional es que esta impone al causante del hecho internacionalmente ilicito la obligacion de reparar el dano causado Asi mismo uno de los principios con mayor impacto y confirmacion dentro de la comunidad internacional es que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional como el que cometio un hecho juridico e internacionalmente ilicito tendra la responsabilidad de dicho acto 30 Aunado a esto aunque la mayoria de Los Estados cumple casi siempre con sus obligaciones y con los principios internacionales hay veces en las que no y esto produce oportunidades existan incumplimientos Esto conlleva una consecuencia y acarrea la responsabilidad internacional del Estado y junto con eso una reparacion 31 La Responsabilidad Internacional es considerada como una figura consuetudinaria que se fue incorporando poco a poco en los tratados bilaterales y multilaterales de los Estados Este tipo de responsabilidad se define como una institucion juridica que se aplica cuando un Estado comete un hecho ilicito que causa danos y perjuicios a otro Estado por lo que el Estado que es considerado como infractor tendra una nueva obligacion con el Estado lesionado que consiste en reparar el dano que provoco 32 El derecho internacional tiene como objetivo que se materialicen las conductas de los Estados por lo tanto hay normas que regulan el comportamiento de estos Este tipo de normas son llamadas primarias ya que definen el contenido de las obligaciones internacionales que en caso de ser violadas se estaria cometiendo un hecho ilicito que da lugar a la responsabilidad internacional del Estado y por lo que se necesita que se apliquen las normas secundarias las cuales son las condiciones generales que deben de cumplirse para que un Estado sea responsable de un hecho ilicito y las consecuencias que tendria el hecho que se cometio 33 Los sujetos a los que se les puede atribuir la responsabilidad de un hecho ilicito internacional son los representantes y organos del Estado las personas que extralimitan en la competencia o que desobedecen las instrucciones del Estado las personas que cumplan con un cargo superior o subordinado del Estado entidades publicas territoriales particulares que actuen en ausencia de autoridades estatales los que cumplan con sus actividades al interior o al exterior del Estado personas que actuan bajo un movimiento de insurreccion y cuando el Estado le ordena a particulares que cometan un hecho ilicito 34 El primer texto donde se contemplo la responsabilidad de los Estados fue en el tratado por la Primera Conferencia de Codificacion de la Sociedad de las Naciones en la Haya en 1930 Refiriendose a que los Estados son responsables de los danos causados en su territorio a la persona o bienes de los extranjeros Sin embargo este fue considerado un fracaso debido a que al final solo se llego a un acuerdo respecto del primer topico el cual era Nacionalidad siendo que los otros dos topicos Responsabilidad del Estado y Aguas Territoriales no lograron llegar a un acuerdo 35 Actualmente este tema se encuentra regulado por la resolucion de la Asamblea General 56 83 Responsabilidad de los Estados Las reglas dentro de esta resolucion se encargan de regular desde que es considerado un hecho internacionalmente ilicito cuando se le puede atribuir a un Estado por estos en que casos se excluye la ilicitud de estos etcetera 36 Elementos de la responsabilidad EditarDe acuerdo con algunos doctrinantes los elementos constitutivos de la responsabilidad internacional son La ilicitud que consiste en la accion u omision que viole una obligacion establecida por una norma de derecho internacional vigente entre el Estado infractor y el Estado lesionado La atribucion que se refiere a que el hecho ilicito debe ser atribuible al Estado y El dano el cual debe haberse producido un perjuicio o un dano como consecuencia del hecho ilicito 37 Ilicitud Editar Lo que por bien causa la Responsabilidad Internacional del Estado el hecho o acto ilicito el cual como se menciono con anterioridad es aquella accion u omision que va en contra de las normas del derecho internacional Estas mismas a su vez deben ser atribuibles al actor de la accion u omision 38 Ahora para que se de inicio a que un hecho se considere ilicito primeramente un Estado debera reclamar contra otro la accion u omision para que asi el Estado afectado pueda lograr la reparacion de los danos cometidos por el Estado culpable tema del cual se abordara mas adelante Para esto el articulo 1 del proyecto de la CDI Comision de Derecho internacional en la Responsabilidad del Estado por hechos ilicitos enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilicito realizado por un Estado Por lo tanto en virtud de la comision del hecho nace la serie de relaciones juridicas que conforman la responsabilidad internacional Tradicionalmente se entendia que estas relaciones eran bilaterales pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad incluso respecto la comunidad internacional por la violacion de normas erga omnes el cual se refiere a las normas aplicables con respecto o frente a todos con base a su caracter de cumplimiento ya sea de una Convencion Tratado y o Pacto Igualmente La obligacion debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilicito Con base el articulo 3 para que un hecho se considere internacionalmente ilicito este necesitara ser regido y considerado por el mismo derecho internacional y este acto u omision no se puede justificar con base al derecho interno del Estado parte Tambien es de suma importancia recalcar y a su vez algo que puede ser muy complejo es que la misma accion u omision se define como la violacion del tratado y o norma del derecho internacional y que esto a su vez se traduce en el hecho internacionalmente ilicito ya sea por causa de actos imputables de manera directa o indirecta al Estado parte 39 Para esto el Estado que violo la obligacion debera ya sea o ponerle fin o ofrecer seguridades y garantias de no repeticion en caso de que sea necesario Este concepto de la violacion de una obligacion internacional la cual causa la ilicitud obtiene tres elementos para que se pueda considerar como tal Estas son la existencia la vigencia y la extension del tiempo y a pesar de que estas parecieran similares son completamente diferentes En cuestion de la existencia esta se especifica en el caso en la cual no va la accion del Estado con la obligacion exigible y que el cual esta siendo observado sin importar el origen de la obligacion En el concepto de la vigencia esta se puede definir en el cual el Estado debe en obligacion estar vinculado a su vez por la obligacion proporcionada en el momento que se produce el hecho Por ultimo la extension en el tiempo en el cual estan cuatro elementos para que tambien se le considere como tal y teniendo que concordar por lo menos con uno Estan los casos en el cual el hecho no tenga caracter continuo que el hecho sea de caracter continuo cuando el estado debe prevenir el hecho que provoco la ilicitud y por ultimo que los hechos sean compuestos a lo cual significa sean series que en un conjunto consideren el hecho ilicito 40 Atribucion Editar Segun los articulos 4 al 11 del proyecto de la CDI se considerara hecho atribuible al Estado el comportamiento de todo organo del Estado el comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribucion del poder publico el comportamiento de un organo puesto a disposicion del Estado por otro Estado el comportamiento de los anteriores cuando exceden en su competencia o contravienen instituciones el comportamiento bajo la direccion o control del Estado el comportamiento en caso de ausencia o defecto de las autoridades oficiales el comportamiento de un movimiento insurreccional o de otra indole y el comportamiento que el Estado reconoce y adopta como propio Segun la CDI en su proyecto articulo segundo en el apartado de los comentarios menciona que para que un hecho se le atribuya a un Estado en principio se debe considerar juridicamente imputable segundo debe considerar si son compatibles o no con las obligaciones en cuanto a los tratados vigentes o cualquier otra fuente internacional 41 Por otro lado la determinacion en cuanto al incumplimiento o violacion de un precepto internacional se califica como subjetivo u objetivo siendo el primero referido en cuanto a la intencion o conocimiento del Estado responsable y el segundo determinado en cuanto a la premeditacion o conocimiento previo de la situacion 41 Existen dos supuestos en cuanto a la atribucion de un Estado analizando la primera como la inaccion del Estado tomando en consideracion si se realizo con el proposito de no realizar alguna accion y provocar un dano 42 Esto se puede considerar tomando en cuenta cuatro situaciones cuando hay una inaccion en contra de particulares cuando hay inaccion en la prevencion por los hechos cometidos por particulares cuando es en contra de representantes extranjeros o cuando hay inaccion sobre hechos ilicitos en contra de la seguridad de Estados extranjeros 43 En el derecho internacional la atribucion se puede vincular hacia el sujeto activo el cual en principio se puede identificar mediante la vinculacion del sujeto activo con el Estado De igual manera en el analisis se resalta el hecho de que en el elemento de atribucion la caracteristica importante es que no requiere de la existencia de culpa o dolo por parte del Estado 44 Asimismo la atribucion aborda conexiones entre el Estado y el hecho internacionalmente ilicito cometido por otro Estado en el caso particular de prestar ayuda o asistencia direccion y control o la coaccion 45 Por otro lado tambien existe el supuesto de no atribucion toda vez que se analiza desde la perspectiva en donde el Estado solamente cuanto tenga el origen del comportamiento de sus organos 46 Esto bien suele ser cuando existe un ataque de grupos armados hacia otro Estado desvinculando por completo al Estado de origen toda vez que no se contemplan los elementos de coaccion control direccion ayuda o asistencia 47 Cada Estado es responsable de su propio comportamiento responsabilidad directa 48 Sin embargo tambien existe la responsabilidad del Estado por hechos cometidos por otro Estado responsabilidad indirecta 49 En primer lugar cuando un Estado ayuda o presta asistencia a otro en la comision de un hecho internacionalmente ilicito En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comision de un hecho internacionalmente ilicito Y Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comision de un hecho internacionalmente ilicito Dano Editar Algunos autores tales como Eduardo Jimenez de Arechaga Marco Gerardo Monroy Cabra y Enrique Gaviria Lievano plantean como tercer elemento constitutivo de la responsabilidad el que el acto del Estado haya producido un perjuicio o dano como consecuencia de la violacion de una obligacion internacional 50 El dano sufrido por un Estado es siempre el elemento que autoriza a un Estado en particular a formular una reclamacion contra otro y a pedir reparacion 51 Sin embargo la CDI Comision de Derecho Internacional no incluyo el dano como elemento constitutivo de la responsabilidad sino como un elemento adicional con la justificacion de que a veces se afirma que no hay responsabilidad internacional por el comportamiento de un Estado que incumple sus obligaciones mientras no se de el dano a otro Estado 52 Circunstancias que excluyen la ilicitud EditarUn hecho ilicito cometido por un Estado en perjuicio de otro puede perder sus efectos respecto a la responsabilidad de reparar del Estado infractor Las circunstancias que excluyen la ilicitud eximen al Estado responsable de su obligacion de reparacion 53 Esto solo es posible si la situacion entra en diversos supuestos o circunstancias 54 No obstante existen obligaciones de Derecho humanitario y Derecho Internacional de los derechos humanos que deben cumplirse en todo caso como tambien deben acatarse las normas de ius cogens 55 El proyecto de articulos sobre la responsabilidad de los Estados menciona en los articulos 20 a 27 las formas o circunstancias de exclusion de la ilicitud Dentro de estas se encuentran las contramedidas la fuerza mayor el peligro extremo el estado de necesidad consentimiento y la legitima defensa Todas estas tienen un efecto comun que ciertamente es excluir la ilicitud de un comportamiento que de otro modo constituye una violacion a una obligacion internacional 56 Consentimiento art 20 El consentimiento valido de un Estado a la comision por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho en relacion con el primer Estado en la medida en que el hecho permanece dentro de los limites de dicho consentimiento Legitima defensa art 21 La ilicitud del hecho de un Estado queda excluida si ese hecho constituye una medida licita de legitima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Contramedidas en razon de un hecho internacionalmente ilicito art 22 La ilicitud del hecho de un Estado que no este en conformidad con una obligacion internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo II de la tercera parte Fuerza mayor art 23 1 La ilicitud del hecho de un Estado que no este de conformidad con una obligacion internacional de ese Estado queda excluida si ese hecho se debe a un caso de fuerza mayor es decir a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto ajenos al control del Estado que hacen materialmente imposible en las circunstancias del caso cumplir con la obligacion 2 El parrafo 1 no es aplicable si a La situacion de fuerza mayor se debe unicamente o en combinacion con otros factores al comportamiento del Estado que la invoca o b El Estado ha asumido el riesgo de que se produzca esa situacion Situacion de peligro extremo art 24 1 La ilicitud del hecho de un Estado que no este de conformidad con una obligacion internacional de ese Estado queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo en una situacion de peligro extremo de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado 2 El parrafo 1 no es aplicable si a La situacion de peligro extremo se debe unicamente o en combinacion con otros factores al comportamiento del Estado que la invoca o b Es probable que el hecho en cuestion cree un peligro comparable o mayor Estado de necesidad art 25 1 Ningun Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusion de la ilicitud de un hecho que no este de conformidad con una obligacion internacional de ese Estado a menos que ese hecho a Sea el unico modo para el Estado de salvaguardar un interes esencial contra un peligro grave a inminente yb No afecte gravemente a un interes esencial del Estado o de los Estados con relacion a los cuales existe la obligacion o de la comunidad internacional en su conjunto 2 En todo caso ningun Estado puede invocar el estado de necesidad como causa de exclusion de la ilicitud si a La obligacion internacional de que se trate excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad ob El Estado ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad Cumplimiento de normas imperativas art 26 Para entender que es una norma imperativa es indispensable tomar en cuenta el articulo 53 de la Convencion de Viena el cual establece que las normas imperativas del derecho internacional general tienen que ser aceptadas por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto 57 Son inderogables en la medida en que unicamente pueden ser derogadas por otras normas imperativas y cuando son permanentes pues solo pueden ser modificadas por otras normas de naturaleza imperativa 58 La normas imperativas se hicieron para crear algunas limitaciones en la soberania de los Estados dichas normas cuentan con el caracter y fuerza juridica para no ser derrotada por ningun estado 59 Una norma es imperativa despues de que un juez asi la califico Esto no implica reconocer a los jueces un poder sin limites Al contrario la multiplicacion de las jurisdicciones internacionales asegura que ningun juez posea la ultima palabra 60 Las normas imperativas puede desprenderse de las jurisprudencias de las jurisdicciones internacionales y regionales tal como a las jurisdicciones supremas de los Estados 61 Consecuencias de la invocacion de una circunstancia que excluye la ilicitud art 27 La invocacion de una circunstancia que excluye la ilicitud en virtud del presente capitulo se entendera sin perjuicio de a El cumplimiento de la obligacion de que se trate en el caso y en la medida en que la circunstancia que excluye la ilicitud haya dejado de existir Una circunstancia puede excluir la ilicitud solamente si es necesario siempre y cuando la disposicion deja a salvo de la exclusion a todas las demas cuestiones Si el alcance de la circunstancia excede no se ve afectada la ilicitud del hecho 62 b La cuestion de la indemnizacion de cualquier perdida efectiva causada por el hecho en cuestion En el caso de la indemnizacion se entiende sin perjuicio porque no hay manera de establecer una norma general de las perdidas causadas por el hecho ilicito 63 Retorsion Editar Son acciones por parte de un Estado hacia otro Estado como respuesta a un acto ilicito del Derecho Internacional no obstante no siempre tiene que ser ilicito 64 Estas acciones se caracterizan por ser medidas no amigables y nocivas que se consideran compatibles con el Derecho Internacional 65 66 De manera que estas acciones son intrinsecamente legales al no interferir con los derechos del Estado al que se destinan 65 A pesar de ser acciones legales de acuerdo con la Comision de Derecho Internacional las retorsiones se consideran actos internacionalmente incorrectos al constituir conductas hostiles 67 Contramedida Editar Al indagar en el Derecho Internacional Publico es muy usual encontrarse con el choque de lo que se menciona en la teoria y lo que realmente se aplica Una de las principales criticas que se llega a observar es la imperfeccion e ineficacia del cumplimiento de las obligaciones en el caso de que exista algun hecho ilicito En este supuesto de obligacion recae la contramedida la cual puede invocar cualquier Estado lesionado para asi obtener la suspension y compensacion del hecho ilicito ocurrido 68 La contramedida en funcion del proyecto de la CDI Comision de Derecho Internacional se define como el procedimiento para rendir el cumplimiento a una obligacion internacional la cual este ligada a un hecho ilicito Limitaciones Editar Para la validez de la contramedida segun el articulo 49 del proyecto de la CDI es necesario que se cumplan los siguientes elementos Tener plenamente identificado al Estado responsable del hecho ilicito la contramedida tiene que ser en respuesta a ese hecho y dirigida contra ese Estado Que su objetivo sea inducir al Estado autor del hecho ilicito al cumplimiento de sus obligaciones Las contramedidas son temporales Tienen que ser proporcionales teniendo en cuenta lo cuantitativo y lo cualitativo Las contramedidas no son formas de sancion o castigo pero si van encaminadas al cumplimiento forzoso de una obligacion internacional de un Estado infractor hacia el otro debido a esto existe su indole temporal y a su vez en el momento en que la obligacion haya sido cumplida o sometida a un tribunal internacional esta contramedida debera darse por terminada 69 Obligaciones que no pueden suspenderse Editar Existen obligaciones las cuales una contramedida no puede incumplir y en el articulo 50 del proyecto de la CDI se nos mencionan las siguientes La obligacion en la prohibicion de la amenaza o el uso de la fuerza como esta enunciada en la Carta de las Naciones Unidas Las obligaciones que estan establecidas enfocadas en la proteccion de los derechos humanos fundamentales Las obligaciones de caracter humanitario las cuales prohiben las represalias Las obligaciones que nacen de las normas imperativas Ius cogens del Derecho Internacional Obligaciones resultantes de un procedimiento de solucion pacifica entre ese Estado y el Estado responsable Las obligaciones de respetar la inviolabilidad de los agentes locales archivos y documentos diplomaticos o consulares Consecuencias juridicas de la responsabilidad internacional EditarEl Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias juridicas En primer lugar no cesa el deber de cumplir con la obligacion violada El Estado debe tambien poner fin a la conducta infractora si es que esta continua y a ofrecer garantias de que no se repetira Adicionalmente el Estado esta obligado a reparar el perjuicio causado tanto material como moral incluyendo este el honor dignidad y prestigio de un Estado 70 El proyecto recoge tres medidas cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores Restitucion en especie Tambien considerado como el modo de reparacion del dano por excelencia este modo de hacer efectiva la responsabilidad del Estado se refiere a un restablecimiento de la situacion que hubiese sucedido si no se hubiera cometido ese hecho ilicito es decir volver la cosa a como estaba originalmente 71 Lo anterior tiene fundamento en el articulo 35 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos y habla sobre dos excluyentes para invocar esta reparacion que son No sea materialmente imposible No entrane una carga totalmente desproporcionada con relacion al beneficio que derivaria de la restitucion en vez de la indemnizacion Indemnizacion por danos y perjuicios Este modo de reparacion tiene fundamento en el articulo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos y se presenta cuando la restitucion es imposible de realizar o bien cuando las partes asi lo acuerdan y consiste en cubrir todo aquel dano susceptible de evaluacion financiera Asimismo se incluye dentro de esta indemnizacion el lucro cesante que se refiere a la cantidad que se dejo de generar a raiz de los danos causados siempre y cuando este sea comprobado 72 Satisfaccion Tambien conocido como la reparacion del dano inmaterial este medio de reparacion puede presentarse junto con la indemnizacion y restitucion y consiste en reparar el dano o perjuicio moral sufrido por el Estado como bien pueden ser los danos en contra del honor dignidad o prestigio de un Estado en caracter de sujeto de derecho internacional 73 Lo anterior tiene fundamento en el articulo 37 de la Carta sobre la Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos y habla sobre como esta satisfaccion no puede ser desproporcionada en relacion al perjuicio y no puede ser humillante para el Estado responsable Invocacion o Reclamacion Internacional EditarLa invocacion o reclamacion internacional es un derecho que no va necesariamente ligado a la condicion de ser victima de la violacion de una obligacion internacional sin importar de donde emane esta El estado lesionado puede no ser el unico facultado a invocar responsabilidad por un hecho internacionalmente ilicito aunque los Estados lesionados deberian seguir teniendo prioridad en relacion con cualquier respuesta que decida 74 La invocacion de la responsabilidad consiste en la adopcion de medidas relativamente oficiales como la presentacion de una reclamacion o la innovacion de un proceso jurisdiccional o cuasi jurisdiccional la mera protesta no debe entenderse como invocacion de responsabilidad 75 La invocacion debera notificarse al Estado infractor pudiendo especificar el comportamiento que deberia adoptar este y la forma que deberia adoptar la reparacion segun el Estado que reclame La invocacion es un derecho del Estado lesionado pero si son varios los afectados cada uno podra invocar la responsabilidad por separado Un Estado esta legitimado para invocar la violacion de una obligacion que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si le afecta especialmente o si la violacion es de tal indole que condiciona el cumplimiento por las demas partes Como ejemplos de esto cabe destacar la prohibicion de los actos de agresion y genocidio el cumplimiento de los principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano incluida la proteccion contra la esclavitud y la discriminacion racial 76 tambien el derecho de los pueblos a la libre determinacion 77 Por otro lado la posibilidad de invocar la responsabilidad queda condicionada al cumplimiento de las normas aplicables en materia de nacionalidad de las reclamaciones y al agotamiento de los recursos internos 78 Es posible perder este derecho si se configuran los dos casos en los cuales se considerara como perdido este derecho El primero es si el Estado lesionado ha renunciado a dicho derecho ya sea con respecto a la violacion en si misma a algunas o a todas sus consecuencias Es decir se debe de expresar de manera clara e inequivocamente que se renuncia a tal derecho El segundo es si el comportamiento del Estado indica o se entiende que ha dado validamente aquiescencia a la extincion de la reclamacion 79 Es decir que la falta de reaccion del Estado ante la violacion se puede presumir como renuncia tacita Medidas contra violaciones graves de normas imperativas EditarLa terminologia grave entrana un incumplimiento flagrante o sistematico de la obligacion por el Estado responsable Entendidas como tales las violaciones flagrantes y sistematicas de normas de ius cogens Sin embargo las violaciones que no se califiquen como graves pero que sigan incumpliendo con obligaciones internacionales derivadas de normas imperativas no dejaran de implicar consecuencias 80 Entre los criterios que pueden considerarse para medir la gravedad de una infraccion se encuentran la intencion de violar la norma el numero de violaciones individuales o la gravedad de las consecuencias que se acarree a las victimas Toda norma de ius cogens tiene alcance erga omnes por lo que todos los Estados pueden adoptar medidas licitas para poner fin a la violacion Por otra parte ciertas violaciones flagrantes de obligaciones internacionales pueden dar lugar a una respuesta de todos los Estados Es de esta forma que estas disposiciones traen consigo obligaciones de no reconocer como licitas estas violaciones la prohibicion de prestar ayuda para mantener esa situacion generada por un hecho ilicito De igual forma establece la obligacion de cooperar para finalizar la circunstancia a traves de medios licitos 81 Bibliografia EditarAizenstatd Leistenschneider Najman Alexander 2012 La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1870 4654 Carrillo Salcedo Juan Antonio 1994 Curso de Derecho internacional publico Madrid Tecnos 84 309 2064 1 Crawford James 2004 Los articulos de la Comision de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado Introduccion texto y comentarios Madrid Dykinson SL 84 9772 529 8 ANIBAL BARRIA Juan Las Contramedidas en el Derecho Internacional Contemporaneo IEI Instituto de Estudios Internacionales Chile 1995 AIZENSTATD Alexander La Responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos UNAM Mexico 2012 AVALOS VAZQUEZ Roxana de Jesus Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilicito del Estado Mas de 40 anos de labor de la Comision de Derecho Internacional para nada Anuario Mexicano de Derecho Internacional vol VI 2006 pp 579 598 BARBOZA Julio La Responsabilidad Internacional Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Catolica Universidad Catolica Argentina CRAWFORD James Articulos responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos United Nations Audiovisual Library of International Law 2009 DIAZ CACEDA Joel La responsabilidad internacional de los Estados base para la defensa de los Derechos Humanos Derecho PUC Chile num 61 2008 pp 249 272 GARCIA Amador La Responsabilidad del Estado Office of Legal Affairs Estados Unidos 1956 GoMEZ ROBLEDO Alonso Temas selectos de derecho internacional UNAM Mexico 1999 JOFRE SANTALUCIA Jimena y OCAMPO Paula Responsabilidad Internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales Pontificia Colombia Universidad Javeriana 2001 MOLTENI Altilio La Responsabilidad Internacional del Estado Facultad de Derecho Buenos Aires num 26 pp 44 50 MOYANO BONILLA Cesar y ORTIZ AHLF Loretta La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado UNAM Mexico 1994 RODRIGO HERNANDEZ Angel Jose y CASANOVAS y LA ROSA Oriol Compendio de derecho internacional publico 2a ed Madrid Editorial Tecno 2014 Otra fuente Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de enero del 2002 64 Barria Anibal J 1995 Las contramedidas en el derecho internacional contemporaneo Agenda Internacional 1 3 101 108 65 Umesh P 1994 Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligacion de hacer respetar el derecho internacional humanitario Revista Internacional de la Cruz Roja Recuperado de https www icrc org es doc resources documents misc 5tdll4 htm 66 Rojas Amandi V M 2010 Derecho Internacional Publico Ciudad de Mexico Mexico Cultura Juridica 67 Informe de la Comision de Derecho Internacional 53o periodo de sesiones 23 de abril a 1o de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001 Asamblea General Documentos Oficiales 56o periodo de sesiones Suplemento num 10 A 56 10 Notas Editar Moyano Bonilla Cesar y Ortiz Ahlf Loretta 1994 La deuda externa y la responsabilidad internacional del Estado Mexico UNAM p p 55 Idem Carrillo Salcedo Juan Antonio 1994 Curso de Derecho internacional publico Madrid Tecnos 84 309 2064 1 Diaz Caceda Joel La responsabilidad internacional de los Estados base para la defensa de los Derechos Humanos Derecho PUC Chile num 61 2008 p 250 Crawford James 2004 Los articulos de la Comision de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad Internacional del Estado Introduccion texto y comentarios Madrid Dykinson SL 84 9772 529 8 Aizenstatd Leistenschneider Najman A La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos Anu Mex Der Inter Mexico v 12 2012 pp 03 23 p 06 Rainbow Warrior New Zealand France U N R I A A vol XX 1990 p 217 Resumen de los Comentarios a los articulos sobre la responsabilidad del Estado por los hechos internacionalmente ilicitos aprobados por la Comision de Derecho Internacional CDI en su 53o periodo de sesiones 2001 articulo 1 Idem Ibidem articulo 15 Crawford James Articulos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos United Nations Audiovisual Library of International Law 2009 pp 1 12 p 04 doi https legal un org avl pdf ha rsiwa rsiwa s pdf Lopez Cardenas Carlos Mauricio y Uscanga Barradas Abril El Marco Juridico Para la Paz Desde la Perspectiva de la Responsabilidad Internacional del Estado Juridicas vol 10 num 2 julio diciembre 2013 pp 95 118 p 100 Idem Moreno Fernandez Abel G La atribucion al Estado de responsabilidad internacional por los hechos ilicitos de particulares e intentos de flexibilizacion Revista electronica de estudios internacionales REEI num 12 2006 pp 176 227 pp 177 178 Aizenstatd Leistenschneider Najman A Op cit p 08 Crawford James Op cit pp 3 4 Sferrazza Taibi Pietro Hecho ilicito internacional Eunomia Revista en cultura de la Legalidad num 13 2018 pp 271 282 p 278 ISSN 2253 6655 Articulos de la CDI articulo 12 Articulos de la CDI articulo 3 Sferrazza Taibi Pietro op cit p 278 Articulos de la CDI articulo 14 Articulos de la CDI articulo 15 idem Vazquez Roxana de J Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilicito del Estado Mas de 40 anos de labor de la Comision de Derecho Internacional para nada Anuario Mexicano de Derecho Internacional vol 6 2006 pp 579 598 p 586 Anuario de la Comision de Derecho Internacional 1973 vol I Actas resumidas del vigesimo quinto periodo de sesiones 7 de mayo 13 de julio de 1973 Nueva York Naciones Unidas 1974 p 20 Idem Bello Francisco La responsabilidad internacional del Estado Revista de Ciencias Juridicas Argentina 1970 num 16 pag 7 Ibidem pag 8 Ibidem pag 7 Moyano Bonilla Cesar y Ortiz Ahlf Loretta La deuda externa y la responsabilidad del Estado Mexico UNAM Instituto de Investigaciones Juridicas 1994 pag 55 Aizenstatd Leistenschneider Najman Alexander La responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos Anu Mex Der Inter Mexico 2012 vol 12 enero pag 5 Hanajczun Bodhan y Moya Dominguez Maria en Moyano Bonilla Cesar y Ortiz Ahlf Loretta La deuda externa y la responsabilidad del Estado Mexico UNAM Instituto de Investigaciones Juridicas 1994 p 55 Diaz Caceda Joel La responsabilidad internacional de los Estados base para la defensa de los Derechos Humanos Derecho PUC Chile 2008 num 61 p 252 Ibidem 254 Ruda Jose Maria El desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacion en la Carta de las Naciones Unidas Revista sobre Ensenanza del Derecho Argentina ano 8 num 16 Primavera 2011 pp 215 227 ISSN 1667 4154 Dipublico org 2010 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos AG 56 83 14 de mayo del 2020 https www dipublico org 4076 responsabilidad del estado por hechos internacionalmente ilicitos ag5683 Jofre Santalucia Jimena y Ocampo Paula Responsabilidad Internacional del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales Colombia Pontificia Universidad Javeriana 2001 p 131 Barboza Julio La Responsabilidad Internacional Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Catolica Argentina p 04 Covarrubias Miguel Responsabilidad Internacional del Estado en Materia de Derechos Humanos Mexico p 70 Aizenstatd Alexander La Responsabilidad internacional de los Estados por actos ilicitos crimenes internacionales y danos transfronterizos UNAM Mexico 2012 p 09 a b Comision de Derecho Internacional Responsabilidad de los Estados Moreno Fernandez 2005 La atribucion al estado de responsabilidad internacional por los hechos ilicitos de los particulares e intentos de flexibilizacion La atribucion al estado de responsabilidad internacional por los hechos ilicitos de los particulares e intentos de flexibiliazacion fechaacceso requiere url ayuda ibidem pg 180 Sferrazza Prietp Prieto Sferrazza 2014 La responsabilidad internacional del estado por desapariciones forzadas de personas obligaciones internacionales y atribucion CRAWFORD James Articulos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos Lauterpacht Research Centre for International Law 2009 pg 5 7 MOYA Vanessa Ballesteros La atribucion al Estado del comportamiento de los particulares en el ambito de la responsabilidad internacional 2013 Tesis Doctoral Universidad de Castilla La Mancha pg 289 295 ibidem pg 289 Molteni Atilio op cit p 50 Ibidem p 56 Jofre Santalucia Jimena y Ocampo Paula op cit p 131 Ibidem p 133 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de enero del 2002 Tovar Camilo Elias Riano 30 de septiembre de 2019 Derecho Internacional Publico Derecho Internacional de la Inversion Extranjera Editorial Universidad del Rosario pp 23 56 ISBN 978 958 784 287 6 Consultado el 15 de mayo de 2020 Idem Anuario de la Comision de Derecho Internacional UN 1 de diciembre de 2004 pp 1 103 ISBN 978 92 1 362106 6 Consultado el 15 de mayo de 2020 Gallo Cobian Virginia 1 de enero de 2011 La responsabilidad de los Estados miembros de una organizacion internacional por el hecho ilicito de la misma Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 11 ISSN 2448 7872 doi 10 22201 iij 24487872e 2011 11 347 Consultado el 15 de mayo de 2020 Rodriguez Diaz Begona 20 de diciembre de 2017 La aplicacion de las reglas de interpretacion de los tratados internacionales de la Convencion de Viena de Derecho de los Tratados de 1969 a la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el derecho a la vida de los fetos con sindrome de Down Anuario Espanol de Derecho Internacional 33 369 417 ISSN 0212 0747 doi 10 15581 010 33 369 417 Consultado el 15 de mayo de 2020 Idem Garibian Sevane Puppo Alberto 30 de abril de 2012 ACERCA DE LA EXISTENCIA DEL IUS COGENS INTERNACIONAL UNA PERSPECTIVA ANALITICA Y POSITIVISTA Isonomia Revista de teoria y filosofia del derecho 36 ISSN 1405 0218 doi 10 5347 isonomia v0i36 216 Consultado el 15 de mayo de 2020 Idem Idem Naciones Unidas Organizacion de las 1 de enero de 2006 Documentos internacionales Convencion de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes Anuario Mexicano de Derecho Internacional 1 6 ISSN 2448 7872 doi 10 22201 iij 24487872e 2006 6 188 Consultado el 15 de mayo de 2020 Idem a b Barria Anibal J 1995 1 3 101 108 Las contramedidas en el derecho internacional contemporaneo Agenda Internacional a b c Umesh P 1994 Revista Internacional de la Cruz Roja ed Medidas que pueden tomar los Estados para cumplir su obligacion de hacer respetar el derecho internacional humanitario a b Rojas Amandi V M 2010 Derecho Internacional Publico Ciudad de Mexico Mexico Cultura Juridica a b Asamble General 2001 53o periodo de sesiones En Suplemento num 10 A 56 10 ed Informe de la Comision de Derecho Internacional p Documentos Oficiales 56o periodo de sesiones Anibal Barria Juan Las Contramedidas en el Derecho Internacional Contemporaneo IEI Instituto de Estudios Internacionales Chile 1995 p 101 Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de enero del 2002 Asunto Rainbow Warrior Nueva Zelanda c Francia Cita de Wiki Gomez Robledo Alonso Temas selectos de derecho internacional UNAM Mexico 1999 p 184 Ibidem p 187 Ibidem p 188 Crawford James Articulos responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilicitos United Nations Audiovisual Library of International Law 2009 p 9 Crawford pag 305 Cita de wiki Asunto Barcelona Traction resuelto por la Corte Internacional de Justicia Cita de Wiki Asunto Timor Oriental Portugal c Australia Cita de Wiki Crawford James op cit p 9 Ibidem p 10 Avalos Vazquez Roxana de Jesus Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilicito del Estado Mas de 40 anos de labor de la Comision de Derecho Internacional para nada Anuario Mexicano de Derecho Internacional vol VI 2006 p 592 Crawford James op cit p 8 Datos Q163552Obtenido de https es wikipedia org w index php title Responsabilidad internacional del Estado amp oldid 134840941, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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