Fondos estructurales de la Unión Europea
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) |
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) |
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) |
Fondo Social Europeo (FSE) |
Fondo de Cohesión (FC) |
Clasificación de regiones de 2014 a 2020 Regiones menos desarrolladas Regiones en transición Regiones más desarrolladas |
Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos son unos fondos del ámbito de la Unión Europea (UE) que funcionan de modo conjunto a fin de apoyar la cohesión económica, social y territorial.[1]
En la actualidad son cinco los fondos estructurales: FEADER, FEMP, FEDER, FSE y FC.
Los tres últimos son los fondos directamente relacionados con la Política de Cohesión, mientras que el FEADER está directamente relacionado con la Política Agraria Común y el FEMP con la Política Pesquera Común.
Historia
Período 2014-2020
Como consecuencia de la crisis de la pandemia de enfermedad por coronavirus en 2020, la Unión Europea (UE) modificó su presupuesto para 2020 y añadió 3,1 millardos de euros para hacer frente a la situación. La UE reorientó hasta 28 millardos de euros de los fondos estructurales, procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar. Además, la UE adoptó medidas para aportar mayor flexibilidad al empleo de los fondos estructurales gracias a la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus» que permitió medidas excepcionales:[2]
- los Estados miembros podrían transferir importes entre los diferentes fondos;
- los recursos podrían destinarse a las regiones más afectadas, mediante la suspensión de las condiciones que rigen la posibilidad de que una región reciba financiación;
- los Estados miembros podrían solicitar hasta el 100 % de financiación con cargo al presupuesto de la UE para programas destinados a abordar las consecuencias de la pandemia.
Los reglamentos europeos que recogen estas modificaciones serían:
- Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014 de 31 de marzo de 2020[3]
- Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19[4]
Programación
Son tres los principales reglamentos europeos, publicados en 2013, relacionados con la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión del actual período 2014-2020:
- Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea[5]
- Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo[6]
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, denominado Reglamento sobre disposiciones comunes (en lo sucesivo RDC) [7]. El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de disposiciones comunes menciona 11 objetivos temáticos que se traducen en prioridades específicas para cada fondo. [8]
La aplicación de los Fondos Estructurales se desarrolla a través de Programas Operativos nacionales y regionales, articulados en la operación de sus ejecuciones en Objetivos Temáticos (OT), Prioridades de Inversión y Objetivos Específicos, con unos resultados buscados.
Los reglamentos antes indicados, además, sirven de base para la elaboración de los Acuerdos de Asociación entre la Comisión Europea y los diferentes Estados Miembros. Este documento es el que marca las líneas de inversión prioritarias para cada país y que luego se traducen en programas operativos (POs) a nivel nacional. Estos POs se estructuran a su vez en ejes prioritarios, la mayoría de ellos coinciden con los objetivos temáticos marcados en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 pero otros son propios de cada país. Por ejemplo, en el caso de España, el Programa Operativo Plurirregional[9] incorpora un eje 13 de Asistencia Técnica que tiene dos objetivos específicos:
- OE.99.99.1: Lograr una eficaz implementación del PO apoyando la actividad de gestión y control y el desarrollo de capacidad en estas áreas.
- OE.99.99.2: Mejorar el sistema de gobernanza y de partenariado, potenciando los mecanismos de coordinación, la evaluación y la comunicación entre todos los agentes: administraciones públicas, agentes económicos y sociales y sociedad civil.
El OE.99.99.2 permite el apoyo a las redes temáticas españolas, las cuales forman parte del principio de partenariado.
Fundamento jurídico
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus artículos 2 y 3 que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.». Más concretamente, el título XVII (artículos 158 a 162) titulado «Cohesión económica y social» estipula que «la Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales». La Comisión actúa a través de los fondos con finalidad estructural. Además, el ejecutivo europeo debe presentar cada tres años un informe sobre los avances realizados en la cohesión económica y social y, eventualmente, una serie de propuestas adecuadas sobre las actuaciones futuras de la política regional. Sin embargo, el artículo 87 (ex artículo 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad estipula que las ayudas concedidas por los Estados son incompatibles con el mercado común porque falsean la competencia al favorecer a determinadas empresas o producciones. No obstante, existen excepciones a esta regla en lo que respecta, en particular, a:
- Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo.
- Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Estas ayudas se distinguen por el hecho de que están reservadas a zonas geográficas particulares y que su objetivo específico es el desarrollo económico de estas zonas a través del apoyo a la inversión y a la creación de empleo.
Sectores de actividad
Las ayudas regionales se conceden en todos los sectores de actividad, salvo la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, pesqueros y carboneros, sometidos a disposiciones específicas. A estas directrices se añaden normas especiales para los sectores siguientes: transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil. Por otro lado, las ayudas ad hoc en favor de las empresas en crisis se rigen por disposiciones específicas y no se consideran ayudas de finalidad regional.
Zonas subvencionables
La Comisión considera que la extensión total de las regiones subvencionadas con ayudas regionales debe ser inferior a la de las regiones no subvencionadas. Esto significa que la cobertura total de las ayudas regionales en la Comunidad debe situarse por debajo del 50% (actualmente, establecido en el 42,7%) de la población de la Unión. Las regiones que pueden beneficiarse de estas ayudas son las zonas geográficas de nivel NUTS II cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante sea inferior al 75% de la media comunitaria. Como tales, corresponden a las regiones subvencionables en virtud del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Además de estas regiones, se añaden otras sobre la base de criterios relativamente complejos.
Tipos de ayudas
- A la inversión
- A la creación de empleo
- De funcionamiento (son excepcionales, decrecientes y limitadas en el tiempo. Sólo aplicables en zonas del Objetivo 1).
Procedimiento de decisión
El Tratado de Niza de diciembre de 2000 introduce modificaciones en el procedimiento de toma de decisiones. El Consejo decidirá por mayoría cualificada en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a partir de enero de 2007.
Véase también
- Portal:Unión Europea. Contenido relacionado con Unión Europea.
- Criterios de Copenhague
- Horizon 2020 y Horizonte Europa
- Marco financiero plurianual de la Unión Europea (MFF)
- Next Generation EU
Referencias
- ↑ «Fondos Estructurales y de Inversión Europeos». EUR-Lex. Consultado el 6 de junio de 2020.
- «Brote de COVID-19: la respuesta de la UE». Consejo Europeo - Consejo de la Unión Europea. 2020. Consultado el 6 de junio de 2020.
- «Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 508/2014 de 31 de marzo de 2020». EUR-Lex.
- «Reglamento nº (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19». EUR-Lex.
- «Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea». EUR-Lex.
- «Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo». EUR-Lex.
- «Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,». EUR-Lex.
- «Política Regional. Prioridades para 2014-2020». Consultado el 31 de julio de 2020.
- Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, Administración General del Estado (AGE), Versión 2019, página 305, www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es; [1]
- Comisión Europea. «Política Regional». Consultado el 29 de junio de 2008.
Enlaces externos
- La política de Cohesión y Convergencia en los Procesos de Integración