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Reglamento de Jornaleros

El Reglamento de Jornaleros o Decreto 177 de los gobiernos liberales de Guatemala fue emitido por el gobierno liberal del general Justo Rufino Barrios para garantizar el suministro de mozos colonos para las grandes fincas cafetaleras que se iniciaron con ese gobierno, luego de la promulgación del Decreto de Redención de Censos o Decreto 170 pocos meses antes, y que facilitó la expropiación de las tierras comunales de los indígenas.[1]​ Esta legislación liberal colocó a la población indígena guatemalteca prácticamente a la disposición de los intereses de los nuevos latifundistas cafetaleros, y los tradicionales conservadores - con la notable excepción del clero regular de la Iglesia Católica, el cual fue expulsado del país.[2]​ El decreto establecía que los indígenas quedaban obligados a trabajar en las fincas cuando los dueños de éstas los necesitaran y sin importar en donde se encontraran, y también quedaban bajo la tutela de las autoridades locales, quienes se encargaban de velar porque los contingentes de indígenas fueran enviados a las fincas.[2]

Reglamento de Jornaleros
Decreto 177

General Justo Rufino Barrios. Impuso el reglamento de Jornaleros para incrementar la mano de obra disponible en las fincas cafetaleras de Guatemala
Tipo de texto Decreto ejecutivo
Idioma Español
Texto Preámbulo y dos secciones con 51 artículos. Fecha y lugar.
Función Garantizar el suministro de mano de obra barata para la fincas cafetaleras que se crearon en Guatemala con la Reforma Liberal.
Autor(es) Justo Rufino Barrios, Presidente de Guatemala
Creación 3 de abril de 1877
Promulgación 3 de abril de 1877
Signatario(s) Presidente de Guatemala: Justo Rufino Barrios, Ministro de Fomento: Manuel Herrera
Ubicación Guatemala Guatemala, Ciudad de Guatemala. Archivo del Congreso de la República de Guatemala.
Encontrado en

Como resultado de este reglamento, hubo un notable aumento de las exportaciones, y se activó el intercambio con los países capitalistas; tanto los antiguos conservadores aristócratas como los nuevos terratenientes cafetaleros se vieron beneficiados con estas medidas;[2]​ los liberales cafetaleros se vieron obligados a atacar a la Iglesia Católica por los fuertes lazos que ésta tenía con los miembros del Clan Aycinena que gobernó a Guatemala junto con el general Rafael Carrera.

Patrones

 
Entrega del café en una finca de alemanes. Con la Reforma Liberal se inició el cultivo a gran escala del café, lo que representó la implementación del reglamento de jornaleros que colocó a la población indígena en una posición de servidumbre en las fincas cafetaleras.[2]

Los patrones eran los propietarios o arrendatarios de una finca rural o bien, aquellos que administraban dicha finca en lugar del propietario. Agente del patrón, el individuo autorizado para concertar trabajadores y representarlo ante las autoridades en los contratos o reclamaciones por el mismo motivo; El agente obliga al patrón a estar y pasar por los conciertos o contratos que celebre con jornaleros.

El patrón y sus agentes estaban obligados a mantener el orden sus fincas, a exigir a los jornalero que trataran de acomodarse en su finca,[a]​ a llevar un registro o matrícula de cuentas corrientes, en donde asentará semanalmente el debe y el haber de cada jornalero, a proporcionar a los colonos habitaciones de teja o de paja, y proporcionarle trabajo a ellos y sus familias para que todos ellos pudieran ganarse un jornal.[3]

Si el patrón o sus representantes no cumplían con sus obligaciones, eran penado con una multa de diez a cincuenta pesos, según los casos, y ningún patrón tenía derecho de castigar al colono o jornalero por faltas cometidas en la finca, sino que debía dar parte a la autoridad local más inmediata para que conociera de la falta y la castigara. Cuando algún particular deseaba un mandamiento de jornaleros, tenía que solicitarlo del jefe político del departamento, cuya autoridad designaba el pueblo de indios que debía proporcionar a los mozos.[b]​ Cuando un patrón solicitaba un mandamiento de jornaleros tenía que pagar medio real por cada jornaleros si el mandamiento era por ocho o quince días, y si era por más de quince días un real por cada uno.[4]

Jornaleros

Había tres especies de jornaleros: colonos, jornaleros habilitados para trabajar por tarea, por día o por mes, y jornaleros no habilitados.[5]

Jornaleros colonos

 
Pago a jornaleros en Santa Rosa en 1890 de acuerdo al Reglamento de Jornaleros instituido por Barrios.
 
Estudiantes aventajados del Instituto Agrícola de Indígenas en 1897. Ellos son: Victoriano Abac, Evaristo Manuel T. y Pedro Bertrán, quienes pudieron estudiar la escuela primera gracias a lo estipulado en el Reglamento de Jornaleros.[6]

Los jornaleros colonos eran los que se comprometían a residir y trabajar en una finca rural o que de hecho trabajaban y residían en ella; también se consideraban como mozos colonos los que arrendaban fincas de campo y estaban obligados a trabajar en la finca principal si en el contrato de arrendamiento no se hubiera estipulado lo contrario. El tiempo por el cual podía concertarse un colono era convencional y no podía exceder de cuatro años;[7]​ sin embargo, el reglamento estipulaba que un colono no se podía retirar de la finca sin estar solvente con su patrón aunque hubiera pasado el término estipulado[5]​ y esto era aprovechado por los patronos para endeudar innecesariamente a los colonos y lograr que quedaron en una situación de servidumbre.[2]​ El reglamento también estipulaba que debían permanecer en la finca todo el tiempo concertado y no retirarse de ella antes que este terminara, aun cuando estuvieran solventes con su patrón.[7]

Los mozos colonos -como también se les llamaba- estaban obligados a trabajar en la finca por el salario convenido siempre que hubiera trabajo en ella y estaban sometidos al patrón y a los agentes de este, en todo lo relativo al buen orden y ejecución de los trabajos de la finca[7]​ Para llevar el control de su pago, estaban obligados por el reglamento a conservar la libreta de su cuenta corriente, cuidando de que el patrón asentara semanalmente el saldo más actualizado en la misma;[7]​ ahora bien, esta cláusula también se prestó a numerosos abusos, pues prácticamente todos los mozos colonos eran analfabetos y dependían de la buena fe de los agentes de los patrones en este aspecto.

Una de las mejores normas que se incluían en el reglamento era que los mozos colonos estaban obligados a enviar a sus hijos a la escuela de primeras letras establecida en la misma finca.[8]​ En una reportaje que hizo La Ilustración Guatemalteca en 1897, el niño indígena Evaristo Manuel T., quien era originaro de la aldea Pichec en el municipio de Rabinal, Baja Verapaz contaba en una carta redactada en perfecto castellano que desde temprana edad ayudó en las tareas del hogar, principalmente pastoreando el ganado y haciendo encomiendas para sus padres, actividad que realizó hasta los once años de edad, cuando las autoridades de Pichec le exigieron a sus padres que lo llevaran a la escuela de la aldea de acuerdo a la ley que había estipulado Barrios en 1877.[9]​ En el mismo reportaje apareció una carta escrita por el niño Pedro Bertrán, originario de la aldea El Chol, en Baja Verapaz, quien cuenta que logró estudiar porque ya existía la ley del general Justo Rufino Barrios que obligaba a los padres de familia a enviar a sus hijos a las casas de instrucción y que a los ocho años de edad empezó a estudiar en la escuela de El Chol.[10]​ Afortundamente para ambos, el gobierno del general José María Reyna Barrios les otorgó una beca para estudiar el Instituto Agrícola de Indígenas en la Ciudad de Guatemala.[10]

Los patrones calculaban la suma que podían anticipar a los colono según los trabajos que éstos iban a ejecutar y el tiempo del compromiso,[8]​ pero muchas veces lograban que el mozo quedara endeudado por mucho más tiempo que el originalmente estipulado.

Jornaleros habilitados y no habilitados

Los jornaleros habilitados eran los que recibían dinero anticipado y quedaban obligados a pagarlo con su trabajo personal en una finca; tenían las mismas obligaciones que el colono con la diferencia de que cuando no estaban concertados por tiempo determinado, podían retirarse de la finca, una vez pagado el anticipo.[7]​ Por su parte, los jornaleros no habilitados eran los que se comprometían a trabajar sin recibir anticipo alguno y tenían que cumplir el tiempo porque se obligó á trabajar, el que generalmente era de una semana como mínimo.[11]​ A estos jornaleros se les tenía que pagar su jornal semanalmente a menos que se hubiera estipulado otra cosa.

Autoridades a cargo de los jornaleros

 
«Temporeras» -jornaleras- en una finca de café en 1875. Las temporeras iban del altiplano guatemalteco a trabajar a lugares cálidos para el corte de café tipo arábigo -o sea de árbol alto. El capataz es el mozo varón. Fotografía de Eadweard Muybridge.

Las autoridades competentes para controlar a los jornaleros eran los jefes políticos, los gobernadores de los pueblos, los alcaldes municipales o jueces de paz y los alcaldes auxiliares.[4]

A esta autoridades se podía pedir mandamientos -es decir, envío de grupos de jornaleros- y éstas estaban obligadas a proporcionarlos por ocho o quince días, si los jornaleros eran del mismo departamento donde se halla la finca, y por un mes si eran originarios de otro departamento; en el primer caso el patrón no estaba obligado a pagar a los jornaleros ningún gasto de viaje, y en el segundo, tenía la obligación de pagarles dos reales por cada diez leguas de ida y nada por el regreso.[4]​ Las autoridades tenían las obligaciones siguientes:

  1. Intervenir en los contratos enganche de colonos, jornaleros habilitados o no habilitados, siempre que eran requeridas por cualquiera de las partes.
  2. Administrar pronta y cumplida justicia, en caso de contención o desacuerdo entre el patrón y el colono o jornalero y hacer que cada uno por su parte cumpliera con sus respectivas obligaciones.
  3. Cumplir con prontitud las prevenciones de los jefes políticos sobre un mandamiento de jornaleros.
  4. Facilitar a los patrones o sus agentes el enganche de jornaleros.
  5. Autorizar a los dueños de fincas para que tuvieran una habitación de encierro para asegurar a cualquiera que cometa un delito o falta, mientras se ponía a disposición de la autoridad; si los patrones no tenían dicha habitación, tenían que conducir a los colonos inmediatamente al pueblo más próximo.
  6. Autorizar las boletas de solvencia cuando algún jornalero quisiera cambiar domicilio, cuando el patrón se negaba a hacerlo.[4]

Suspensión temporal de 1894

 
Presidente general José María Reina Barrios el 28 de junio de 1896. Fotografía de Alberto G. Valdeavellano.[12]

El 23 de octubre de 1894, por medio del decreto N.º 471, el presidente general José María Reina Barrios derogó el Reglamento de Jornaleros indicando que el «trabajo obligatorio que en las fincas particulares se impone a los indígenas, quienes constituyen la mayoría de los habitantes de la República, es opuesto a aquella preciosa garantía, establecida por la Constitución [...] que uno de los propósitos que el Gobierno tiene en mira y que estima como un deber ineludible es el de emancipar al indio o india del estado de postración en que se encuentra, levantándolo al nivel de sus conciudadanos y haciéndolo partícipe de las ventajas que proporciona la civilización [...] desde el 15 de marzo de 1894 quedan abolidos los mandamientos de jornaleros, hasta hoy autorizados por ley; y en consecuencia, queda derogado el decreto número 177 y todos los reglamentos, circulares y demás disposiciones que le son complementarios».[13]

Durante los años de bonanza que siguieron, el gobierno liberal de Reina Barrios fomentó la creación y ampliación del Instituto Agrícola de Indígenas,[14]​ pero tras el colapso económico de Guatemala debido a la caída internacional del precio del café y de la plata, el fracaso de la Exposición Centroamericana y las revoluciones de 1897, el Reglamento de Jornaleros se restituyó.

Véase también

Notas y referencias

  1. Por acomodar se implicaba que el jornalero hiciera lo siguiente: dijera su nombre y apellido, lugar de su vecindario y la última finca donde había trabajado; además tenía que exhibir la boleta de solvencia extendida por su anterior patrón.
  2. Estos mandamientos no podían exceder de sesenta jornaleros.

Referencias

Bibliografía

  • Abac; Manuel T., Evaristo; Bertrán, Pedro (1897). «Los indios que se redimen: Cartas de estudiantes indígenas aventajados». La Ilustración Guatemalteca (Guatemala) I (11). 
  • Barrios, Justo Rufino (1877). . El Guatemalteco (Guatemala). Archivado desde el original el 8 de mayo de 2015. Consultado el 8 de mayo de 2015. 
  • Gobierno de Guatemala (1881). Recopilación: Las Leyes emitidas por el Gobierno democrático de la República de Guatemala, 1871-1876 I. Guatemala: Tipografía El Progreso. 
  • — (1881). Recopilación: Las Leyes emitidas por el Gobierno democrático de la República de Guatemala, 1877-1881 II. Guatemala: Tipografía El Progreso. 
  • González Davison, Fernando (2008). La montaña infinita; Carrera, caudillo de Guatemala. Guatemala: Artemis y Edinter. ISBN 84-89452-81-4. 
  • Martínez Peláez, Severo (2009). La Patria del Criollo: ensayo de interpretación de la realidad colonial guatemalteca. Duke University Press. pp. xlix y 306. ISBN 9780822392064. 
  • Moré Cueto, Julián (23 de octubre de 1894). «Instituto Agrícola de Indígenas». El Educacionista: órgano del Ministerio de Instrucción Pública (Guatemala: Ministerio de Instrucción Pública de Guatemala) I (Extraordinario): 161-175. 
  • Valdeavellano, Alberto G. (1896). «Fotografías de Guatemala». La Ilustración Guatemalteca (Guatemala: Síguere, Guirola y Cía.) I (13). 
  •   Datos: Q19946922

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El Reglamento de Jornaleros o Decreto 177 de los gobiernos liberales de Guatemala fue emitido por el gobierno liberal del general Justo Rufino Barrios para garantizar el suministro de mozos colonos para las grandes fincas cafetaleras que se iniciaron con ese gobierno luego de la promulgacion del Decreto de Redencion de Censos o Decreto 170 pocos meses antes y que facilito la expropiacion de las tierras comunales de los indigenas 1 Esta legislacion liberal coloco a la poblacion indigena guatemalteca practicamente a la disposicion de los intereses de los nuevos latifundistas cafetaleros y los tradicionales conservadores con la notable excepcion del clero regular de la Iglesia Catolica el cual fue expulsado del pais 2 El decreto establecia que los indigenas quedaban obligados a trabajar en las fincas cuando los duenos de estas los necesitaran y sin importar en donde se encontraran y tambien quedaban bajo la tutela de las autoridades locales quienes se encargaban de velar porque los contingentes de indigenas fueran enviados a las fincas 2 Reglamento de JornalerosDecreto 177General Justo Rufino Barrios Impuso el reglamento de Jornaleros para incrementar la mano de obra disponible en las fincas cafetaleras de GuatemalaTipo de textoDecreto ejecutivoIdiomaEspanolTextoPreambulo y dos secciones con 51 articulos Fecha y lugar FuncionGarantizar el suministro de mano de obra barata para la fincas cafetaleras que se crearon en Guatemala con la Reforma Liberal Autor es Justo Rufino Barrios Presidente de GuatemalaCreacion3 de abril de 1877Promulgacion3 de abril de 1877Signatario s Presidente de Guatemala Justo Rufino Barrios Ministro de Fomento Manuel HerreraUbicacionGuatemala Guatemala Ciudad de Guatemala Archivo del Congreso de la Republica de Guatemala Encontrado enLeyes de Guatemala Reglamento de Jornaleros editar datos en Wikidata Como resultado de este reglamento hubo un notable aumento de las exportaciones y se activo el intercambio con los paises capitalistas tanto los antiguos conservadores aristocratas como los nuevos terratenientes cafetaleros se vieron beneficiados con estas medidas 2 los liberales cafetaleros se vieron obligados a atacar a la Iglesia Catolica por los fuertes lazos que esta tenia con los miembros del Clan Aycinena que goberno a Guatemala junto con el general Rafael Carrera Indice 1 Patrones 2 Jornaleros 2 1 Jornaleros colonos 2 2 Jornaleros habilitados y no habilitados 3 Autoridades a cargo de los jornaleros 4 Suspension temporal de 1894 5 Vease tambien 6 Notas y referencias 6 1 Referencias 6 2 BibliografiaPatrones Editar Entrega del cafe en una finca de alemanes Con la Reforma Liberal se inicio el cultivo a gran escala del cafe lo que represento la implementacion del reglamento de jornaleros que coloco a la poblacion indigena en una posicion de servidumbre en las fincas cafetaleras 2 Los patrones eran los propietarios o arrendatarios de una finca rural o bien aquellos que administraban dicha finca en lugar del propietario Agente del patron el individuo autorizado para concertar trabajadores y representarlo ante las autoridades en los contratos o reclamaciones por el mismo motivo El agente obliga al patron a estar y pasar por los conciertos o contratos que celebre con jornaleros El patron y sus agentes estaban obligados a mantener el orden sus fincas a exigir a los jornalero que trataran de acomodarse en su finca a a llevar un registro o matricula de cuentas corrientes en donde asentara semanalmente el debe y el haber de cada jornalero a proporcionar a los colonos habitaciones de teja o de paja y proporcionarle trabajo a ellos y sus familias para que todos ellos pudieran ganarse un jornal 3 Si el patron o sus representantes no cumplian con sus obligaciones eran penado con una multa de diez a cincuenta pesos segun los casos y ningun patron tenia derecho de castigar al colono o jornalero por faltas cometidas en la finca sino que debia dar parte a la autoridad local mas inmediata para que conociera de la falta y la castigara Cuando algun particular deseaba un mandamiento de jornaleros tenia que solicitarlo del jefe politico del departamento cuya autoridad designaba el pueblo de indios que debia proporcionar a los mozos b Cuando un patron solicitaba un mandamiento de jornaleros tenia que pagar medio real por cada jornaleros si el mandamiento era por ocho o quince dias y si era por mas de quince dias un real por cada uno 4 Jornaleros EditarHabia tres especies de jornaleros colonos jornaleros habilitados para trabajar por tarea por dia o por mes y jornaleros no habilitados 5 Jornaleros colonos Editar Pago a jornaleros en Santa Rosa en 1890 de acuerdo al Reglamento de Jornaleros instituido por Barrios Estudiantes aventajados del Instituto Agricola de Indigenas en 1897 Ellos son Victoriano Abac Evaristo Manuel T y Pedro Bertran quienes pudieron estudiar la escuela primera gracias a lo estipulado en el Reglamento de Jornaleros 6 Los jornaleros colonos eran los que se comprometian a residir y trabajar en una finca rural o que de hecho trabajaban y residian en ella tambien se consideraban como mozos colonos los que arrendaban fincas de campo y estaban obligados a trabajar en la finca principal si en el contrato de arrendamiento no se hubiera estipulado lo contrario El tiempo por el cual podia concertarse un colono era convencional y no podia exceder de cuatro anos 7 sin embargo el reglamento estipulaba que un colono no se podia retirar de la finca sin estar solvente con su patron aunque hubiera pasado el termino estipulado 5 y esto era aprovechado por los patronos para endeudar innecesariamente a los colonos y lograr que quedaron en una situacion de servidumbre 2 El reglamento tambien estipulaba que debian permanecer en la finca todo el tiempo concertado y no retirarse de ella antes que este terminara aun cuando estuvieran solventes con su patron 7 Los mozos colonos como tambien se les llamaba estaban obligados a trabajar en la finca por el salario convenido siempre que hubiera trabajo en ella y estaban sometidos al patron y a los agentes de este en todo lo relativo al buen orden y ejecucion de los trabajos de la finca 7 Para llevar el control de su pago estaban obligados por el reglamento a conservar la libreta de su cuenta corriente cuidando de que el patron asentara semanalmente el saldo mas actualizado en la misma 7 ahora bien esta clausula tambien se presto a numerosos abusos pues practicamente todos los mozos colonos eran analfabetos y dependian de la buena fe de los agentes de los patrones en este aspecto Una de las mejores normas que se incluian en el reglamento era que los mozos colonos estaban obligados a enviar a sus hijos a la escuela de primeras letras establecida en la misma finca 8 En una reportaje que hizo La Ilustracion Guatemalteca en 1897 el nino indigena Evaristo Manuel T quien era originaro de la aldea Pichec en el municipio de Rabinal Baja Verapaz contaba en una carta redactada en perfecto castellano que desde temprana edad ayudo en las tareas del hogar principalmente pastoreando el ganado y haciendo encomiendas para sus padres actividad que realizo hasta los once anos de edad cuando las autoridades de Pichec le exigieron a sus padres que lo llevaran a la escuela de la aldea de acuerdo a la ley que habia estipulado Barrios en 1877 9 En el mismo reportaje aparecio una carta escrita por el nino Pedro Bertran originario de la aldea El Chol en Baja Verapaz quien cuenta que logro estudiar porque ya existia la ley del general Justo Rufino Barrios que obligaba a los padres de familia a enviar a sus hijos a las casas de instruccion y que a los ocho anos de edad empezo a estudiar en la escuela de El Chol 10 Afortundamente para ambos el gobierno del general Jose Maria Reyna Barrios les otorgo una beca para estudiar el Instituto Agricola de Indigenas en la Ciudad de Guatemala 10 Los patrones calculaban la suma que podian anticipar a los colono segun los trabajos que estos iban a ejecutar y el tiempo del compromiso 8 pero muchas veces lograban que el mozo quedara endeudado por mucho mas tiempo que el originalmente estipulado Jornaleros habilitados y no habilitados Editar Los jornaleros habilitados eran los que recibian dinero anticipado y quedaban obligados a pagarlo con su trabajo personal en una finca tenian las mismas obligaciones que el colono con la diferencia de que cuando no estaban concertados por tiempo determinado podian retirarse de la finca una vez pagado el anticipo 7 Por su parte los jornaleros no habilitados eran los que se comprometian a trabajar sin recibir anticipo alguno y tenian que cumplir el tiempo porque se obligo a trabajar el que generalmente era de una semana como minimo 11 A estos jornaleros se les tenia que pagar su jornal semanalmente a menos que se hubiera estipulado otra cosa Autoridades a cargo de los jornaleros Editar Temporeras jornaleras en una finca de cafe en 1875 Las temporeras iban del altiplano guatemalteco a trabajar a lugares calidos para el corte de cafe tipo arabigo o sea de arbol alto El capataz es el mozo varon Fotografia de Eadweard Muybridge Las autoridades competentes para controlar a los jornaleros eran los jefes politicos los gobernadores de los pueblos los alcaldes municipales o jueces de paz y los alcaldes auxiliares 4 A esta autoridades se podia pedir mandamientos es decir envio de grupos de jornaleros y estas estaban obligadas a proporcionarlos por ocho o quince dias si los jornaleros eran del mismo departamento donde se halla la finca y por un mes si eran originarios de otro departamento en el primer caso el patron no estaba obligado a pagar a los jornaleros ningun gasto de viaje y en el segundo tenia la obligacion de pagarles dos reales por cada diez leguas de ida y nada por el regreso 4 Las autoridades tenian las obligaciones siguientes Intervenir en los contratos enganche de colonos jornaleros habilitados o no habilitados siempre que eran requeridas por cualquiera de las partes Administrar pronta y cumplida justicia en caso de contencion o desacuerdo entre el patron y el colono o jornalero y hacer que cada uno por su parte cumpliera con sus respectivas obligaciones Cumplir con prontitud las prevenciones de los jefes politicos sobre un mandamiento de jornaleros Facilitar a los patrones o sus agentes el enganche de jornaleros Autorizar a los duenos de fincas para que tuvieran una habitacion de encierro para asegurar a cualquiera que cometa un delito o falta mientras se ponia a disposicion de la autoridad si los patrones no tenian dicha habitacion tenian que conducir a los colonos inmediatamente al pueblo mas proximo Autorizar las boletas de solvencia cuando algun jornalero quisiera cambiar domicilio cuando el patron se negaba a hacerlo 4 Suspension temporal de 1894 EditarVease tambien Instituto Agricola de Indigenas Presidente general Jose Maria Reina Barrios el 28 de junio de 1896 Fotografia de Alberto G Valdeavellano 12 El 23 de octubre de 1894 por medio del decreto N º 471 el presidente general Jose Maria Reina Barrios derogo el Reglamento de Jornaleros indicando que el trabajo obligatorio que en las fincas particulares se impone a los indigenas quienes constituyen la mayoria de los habitantes de la Republica es opuesto a aquella preciosa garantia establecida por la Constitucion que uno de los propositos que el Gobierno tiene en mira y que estima como un deber ineludible es el de emancipar al indio o india del estado de postracion en que se encuentra levantandolo al nivel de sus conciudadanos y haciendolo participe de las ventajas que proporciona la civilizacion desde el 15 de marzo de 1894 quedan abolidos los mandamientos de jornaleros hasta hoy autorizados por ley y en consecuencia queda derogado el decreto numero 177 y todos los reglamentos circulares y demas disposiciones que le son complementarios 13 Durante los anos de bonanza que siguieron el gobierno liberal de Reina Barrios fomento la creacion y ampliacion del Instituto Agricola de Indigenas 14 pero tras el colapso economico de Guatemala debido a la caida internacional del precio del cafe y de la plata el fracaso de la Exposicion Centroamericana y las revoluciones de 1897 el Reglamento de Jornaleros se restituyo Vease tambien Editar Portal Guatemala Contenido relacionado con Justicia Justo Rufino Barrios Racismo en Guatemala Recopilacion de Leyes de Guatemala Reforma LiberalNotas y referencias Editar Por acomodar se implicaba que el jornalero hiciera lo siguiente dijera su nombre y apellido lugar de su vecindario y la ultima finca donde habia trabajado ademas tenia que exhibir la boleta de solvencia extendida por su anterior patron Estos mandamientos no podian exceder de sesenta jornaleros Referencias Editar Gobierno de Guatemala 1881 p 5 a b c d e Martinez Pelaez 2009 pp xlix y 306 Barrios 1877 p 10 a b c d Barrios 1877 p 20 a b Barrios 1877 p 14 Abac Manuel T y Bertran 1897 p 168 a b c d e Barrios 1877 p 15 a b Barrios 1877 p 16 Abac Manuel T y Bertran 1897 p 169 a b Abac Manuel T y Bertran 1897 p 170 Barrios 1877 p 30 Valdeavellano 1896 p 221 More Cueto 23 de octubre de 1894 pp 161 164 More Cueto 23 de octubre de 1894 pp 165 175 Bibliografia Editar Abac Manuel T Evaristo Bertran Pedro 1897 Los indios que se redimen Cartas de estudiantes indigenas aventajados La Ilustracion Guatemalteca Guatemala I 11 Barrios Justo Rufino 1877 Decreto numero 177 Reglamentos de jornaleros El Guatemalteco Guatemala Archivado desde el original el 8 de mayo de 2015 Consultado el 8 de mayo de 2015 Gobierno de Guatemala 1881 Recopilacion Las Leyes emitidas por el Gobierno democratico de la Republica de Guatemala 1871 1876 I Guatemala Tipografia El Progreso 1881 Recopilacion Las Leyes emitidas por el Gobierno democratico de la Republica de Guatemala 1877 1881 II Guatemala Tipografia El Progreso Gonzalez Davison Fernando 2008 La montana infinita Carrera caudillo de Guatemala Guatemala Artemis y Edinter ISBN 84 89452 81 4 Martinez Pelaez Severo 2009 La Patria del Criollo ensayo de interpretacion de la realidad colonial guatemalteca Duke University Press pp xlix y 306 ISBN 9780822392064 More Cueto Julian 23 de octubre de 1894 Instituto Agricola de Indigenas El Educacionista organo del Ministerio de Instruccion Publica Guatemala Ministerio de Instruccion Publica de Guatemala I Extraordinario 161 175 Valdeavellano Alberto G 1896 Fotografias de Guatemala La Ilustracion Guatemalteca Guatemala Siguere Guirola y Cia I 13 Datos Q19946922 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reglamento de Jornaleros amp oldid 144656714, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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