Registro Mercantil (España)
El Registro Mercantil de España es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos, además de otras funciones que les han sido asignadas. La obligación del pago de los aranceles para la consulta de datos viene recogido en el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles'.[1][2]
La función primordial del RM (Registro Mercantil) es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autónomos, como los poderes de representación.
Cualquier persona puede solicitar y obtener por personación en la oficina, por correo o por vía telemática los siguientes documentos públicos:
- Notas simples, que solo tienen valor informativo
- Certificaciones, que van firmadas por el Registrador y son el único medio de acreditar fielmente el contenido del Registro Mercantil
Sin embargo, el arancel que se cobra por las consultas, tanto las notas simples como las certificaciones, vigente desde 1973, impide que la publicidad, objeto y función primordial de los registros mercantiles, sea real ya que no es posible la libre consulta de los datos de las empresas españolas y por tanto impide la transparencia y el uso de herramientas informáticas de 'big data' que permitirían un control más exshaustivo. Las quejas por esta situación son constantes ya que se impide que cualquier ciudadano sin recurso, periodistas u oficinas de transparencia puedan informarse ni hacer consultas múltiples al Registro Mercantil.[3][2]
Funciones
- Se encarga de la legalización de los libros de los empresarios. Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario, a efectos de que se practique en los mismos su legalización, consistente en:
- Diligencia en el primer folio del libro, en la que se hace constar identificación del empresario, clase de libro (diario, de inventarios y cuentas anuales), número que haga de los de la misma clase legalizados por el empresario, número de folios de que se componga, sistema y contenido del sellado.
- Sellado de todos los folios mediante impresión, estampillado, perforación mecánica o cualquier procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.
- Nombra expertos/peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias, a cualquier tipo de sociedad (un socio aporta un local y para saber su valoración acude al RM para que un perito lo calcule).
- En un supuesto de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.
- Lugar de depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las sociedades dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente. Se conservarán en el RM 6 años desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
- Legitima los actos y contratos inscritos, y los asientos del RM están tutelados por los Tribunales. Las sociedades adquieren la personalidad jurídica, con lo que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona física (comprar, vender, arrendar, donar, testar y así mismo recibir bienes de personas físicas o jurídicas). Todas las sociedades no inscritas son irregulares y se les aplicará un régimen jurídico distinto al previsto en un principio.
- Inscripción de las personas y entidades y actos de los mismos que permite el artículo 16 del Código de Comercio, rigiendo el principio de legalidad. Dichas personas y actos se desarrollan en los artículos 81 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996. En las sociedades de capital la inscripción determina la adquisición de la personalidad correspondiente al tipo social elegido ex artículo 33 del Real Decreto legislativo de 2 de julio de 2010, aunque hasta entonces se les reconoce cierta personificación (Sentencia del 17 de enero de 2001).
Registro Mercantil Central y Territoriales
Registro Mercantil Central
El Registro Mercantil Central tiene sede en Madrid en C/ Príncipe de Vergara, 94, 28006, Madrid. Su web es http://www.rmc.es
El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:[4]
- Gestión y financiación por el Colegio Nacional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades[5] y entidades jurídicas.
- Centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.
- Evitar que dos sociedades tengan igual o parecida denominación, o una prohibida.
- Publica en el BORME, que es su instrumento de notificación.
- Expide notas informativas, pero no certificaciones, para todo aquel que lo solicite.
- Llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.
Registros territoriales
Hay establecidos Registros Mercantiles territoriales en todas las capitales de provincia y en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.[6]
- Es donde se han de inscribir las sociedades y sus administradores, según su domicilio.
- Los únicos que certifican el contenido del Registro.
Críticas por la falta real de publicidad y transparencia
El arancel que se cobra por las notas simples como las certificaciones está vigente desde el año 1973 e impide que la publicidad, el objeto primodrial de la existencia de los registros mercantiles, sea efectivo ya que no es posible la libre consulta de los datos de las empresas españolas y por tanto impide la transparencia y el uso de herramientas informáticas de 'big data' que permitirían un control más exshaustivo. Las quejas por esta situación son constantes ya que se impide que cualquier ciudadano sin recurso, periodistas u oficinas de transparencia puedan informarse ni hacer consultas múltiples al Registro Mercantil. Las tasas varían en función del dato que se quiera consultar, así, una nota simple está en torno a 10 euros. Las técnicas de big data e inteligencia artificial permiten contrastar miles de documentos pero para su acceso habría que pagar millones de euros y por tanto la transparencia y la publicidad quedan en entredicho.[3][2]
El acceso informático a la información permite aumentar el grado de transparencia y la lucha contra la corrupción política y la corrupción económica. Así, en la primavera de 2020 el activista por la transparencia Jaime Gómez-Obregón automatizó la redifusión del Boletín Oficial de Cantabria mediante la plataforma de mensajería instantánea Telegram y en la red social Twitter. Empleando estos nuevos canales, el 8 de mayo llama públicamente la atención en su cuenta de esta red social sobre una donación de 200.000 euros al Gobierno de Cantabria por parte de una entidad extranjera desconocida. La donación fue realizada por una sociedad pantalla registrada en Edimburgo y sin actividad conocida en Cantabria. En un primer momento, y a preguntas de los periodistas en reacción al tuit, el presidente Miguel Ángel Revilla afirmó desconocer tanto la empresa donante como la identidad real de su promotor o promotores. El mensaje de Gómez-Obregón fue recogido por varios medios y la polémica donación fue debatida en el Parlamento de Cantabria, donde el presidente de Cantabria afirmó que la donación es absolutamente limpia y legal
y que no desvelará jamás
el nombre del donante.[7][8][9][10][11][12][13][14]
Véase también
Referencias
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles
- ↑ Ministra, libere los datos mercantiles, eldiario.es, Jaime Gómez-Obregón, 23 de julio de 2021
- ↑ La tasa franquista que "secuestra" los datos mercantiles y lastra la lucha contra el fraude, eldiario.es, Carlos del Castillo, 1 de agosto de 2021
- El Registro Mercantil Central
- http://www.rmc.es/DenominacionesSociales.aspx
- Direcciones de registros mercantiles
- «Jaime Gómez-Obregón, el ingeniero que persigue los fraudes de la contratación pública». Crónica Global. Consultado el 23 de mayo de 2021.
- «Reabrir el túnel olvidado que existe entre La Cañía y Tetuán». Santander City Brain. Consultado el 16 de mayo de 2021.
- «El Ayuntamiento pondrá en práctica las tres ideas ganadoras de Santander City Brain». Europa Press. Consultado el 16 de mayo de 2021.
- «La polémica por la donación de 200.000 euros llega al Parlamento cántabro». El Diario Montañés. Consultado el 23 de mayo de 2021. (requiere suscripción).
- «Per una major transparència de la gestió pública». Diari de Tarragona (en catalán). Consultado el 23 de mayo de 2021.
- «Revilla niega conocer la sociedad pantalla que ha donado 200.000 euros a Cantabria para luchar contra la COVID-19». elDiario.es. Consultado el 23 de mayo de 2021.
- «De Corinna al emir de Kuwait y de Bahamas a Botsuana: el atlas hacker para seguir cada detalle del 'caso Juan Carlos'». elDiario.es. Consultado el 23 de mayo de 2021.
- «Nace una web para consultar de manera rápida y accesible la contratación pública del Gobierno de Cantabria». elDiario.es. Consultado el 23 de mayo de 2021.
Enlaces externos
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
- Listado de Registros Mercantiles de España.
- Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Registradores de España.