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Reforma de la Constitución española

La reforma de la Constitución española es el procedimiento legal previsto para la modificación de la Constitución española de 1978. Dicho procedimiento está especificado en el Título X de la Constitución. Existen dos procedimientos distintos de reforma constitucional. El procedimiento ordinario está descrito en el artículo 167.[1]​ El procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia, está descrito en el artículo 168.[2]

La Constitución española ha sido reformada en dos ocasiones. La primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, por exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. La segunda de ellas en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria, en el marco de la crisis económica de 2008.

Procedimiento

La Constitución prohíbe que una reforma constitucional pueda iniciarse en tiempo de guerra o mientras esté vigente algún estado de alarma, excepción o sitio.[3]​ El constituyente ha considerado que la reforma de la Constitución, sea cual sea su alcance, tiene o puede tener la suficiente transcendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situación de normalidad política, al objeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones. La limitación establecida en la propia Constitución española es, de todas formas, sumamente restringida, puesto que no se impide la tramitación de la reforma en cualquiera de sus fases, sino sólo en su inicio.

Esa es la razón, sin duda, que ha llevado al legislador a excluir que pueda celebrarse cualquier referéndum, y por tanto también los de reforma constitucional, estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los noventa días posteriores a su levantamiento.[4]​ Sin embargo, tal limitación es de dudosa constitucionalidad en lo que respecta a los refrendos de reforma constitucional, al recaer sobre un procedimiento regulado en la propia Constitución sin que ésta la prevea. Se ha objetado que puede servir para bloquear, mediante la declaración de uno de dichos estados, la conclusión de una reforma constitucional en marcha.

Respecto a los sujetos habilitados para iniciar el procedimiento, el artículo 166 de la CE se limita a prever que la reforma constitucional se ha de ejercer en los términos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 87, esto es, en la forma establecida para la iniciativa correspondiente al procedimiento legislativo ordinario. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Cámaras de las Cortes, así como, con notables limitaciones, a las Asambleas de las comunidades autónomas. Queda excluida, en cambio, toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relación con la reforma constitucional.

El ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional se regula en los Reglamentos parlamentarios. En lo que respecta al Gobierno, se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su ulterior tramitación por ambas cámaras. En cuanto a la iniciativa parlamentaria de reforma, la Constitución la atribuye a las propias Cámaras, no a los diputados o senadores a título individual; por consiguiente, es la Cámara, al decidir la toma en consideración o no de la proposición, la que ejerce propiamente la iniciativa de reforma.

El Reglamento del Congreso prevé, como única diferencia con el procedimiento legislativo ordinario, que las proposiciones procedentes de la propia Cámara deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios (en vez de por uno sólo) o por la quinta parte de los Diputados (lo que supone 70 diputados en vez de 15).[5][6]​ En lo que respecta al Senado, su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una proposición de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario, frente a lo establecido para el procedimiento legislativo ordinario, que reconoce dicha capacidad a un Grupo parlamentario o 25 Senadores.[7][8]

A las Asambleas de las comunidades autónomas se les reconoce únicamente la posibilidad de solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma constitucional, delegando ante dicha Cámara una Comisión de hasta tres miembros de la Asamblea encargada de su defensa. Esta posibilidad, al igual que en el procedimiento legislativo ordinario, es una mera propuesta, que no obliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes, ni al Congreso de los Diputados a tomar en consideración la proposición de reforma presentada por la Asamblea regional. Su posición es, por tanto, análoga a la de los parlamentarios que presentan una proposición de reforma que ha de someterse a la decisión de la Cámara para su toma en consideración, acto que constituye propiamente el ejercicio de la iniciativa de reforma. Por consiguiente, puede calificarse, a lo sumo, como una iniciativa limitada o como una propuesta de iniciativa de reforma constitucional.

Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario de reforma viene descrito en el artículo 167 de la Constitución española y tiene diversas variantes.[1]​ En su modalidad básica, el proyecto de reforma ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras de las Cortes Generales.[9]​ Esta mayoría se computa en relación con el número total, de iure, de sus miembros, que la práctica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condición plena de diputados o senadores respectivamente. En el caso de que exista cualquier diferencia en los textos aprobados por las dos cámaras, se constituye una comisión mixta de composición paritaria de diputados y senadores, cuya misión es lograr un texto consensuado que ha de someterse de nuevo a ambas cámaras para ser aprobado por la citada mayoría de tres quintos (3/5).

Hay que entender que el intento de reforma ha fracasado si el texto sometido a la votación definitiva de las Cámaras —tanto si ha sido necesario constituir una Comisión mixta como si no— es rechazado por alguna de ellas. Lo mismo ocurre si, constituida la Comisión mixta, en ella no se alcanza un acuerdo sobre el texto a someter a ambas Cámaras.

Ahora bien, la Constitución prevé una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las cámaras —con o sin intervención de la comisión mixta— sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado la mayoría de tres quintos (3/5) de sus miembros. En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos una mayoría absoluta de votos favorables, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios (2/3).[10]​ Este supuesto destaca el mayor peso del Congreso de los Diputados, que puede forzar la aprobación de la reforma aunque esta solamente obtenga la mayoría absoluta del Senado, en vez de los tres quintos de la cámara.

La Constitución añade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se contempla la intervención del electorado. Si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma ya aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. La solicitud ha de hacerse dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes.[11]​ La solución ideada por los constituyentes presenta grandes ventajas, ya que abre la posibilidad de apelar al electorado tanto a minorías parlamentarias relativamente modestas como a las propias fuerzas impulsoras de la reforma, si estiman que es conveniente la ratificación popular de la misma; en cambio, exime de la necesidad de una consulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

La Constitución española ha sido reformada en dos ocasiones: en 1992 y 2011, ambas siguiendo el procedimiento ordinario.

Procedimiento agravado

El procedimiento agravado de reforma viene descrito en el artículo 168 de la Constitución española.[2]​ Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquella que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. El Título Preliminar proclama los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas. El Título II regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto.

Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional.

El procedimiento agravado de reforma de la Constitución española es un procedimiento notablemente más complejo que el ordinario y supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado. En primer lugar se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) en ambas cámaras de las Cortes Generales para aprobar el principio de reforma constitucional. A continuación se procede a la inmediata disolución de las mismas y la celebración de elecciones generales.[12]​ Las Cámaras recién elegidas deben primero ratificar la decisión, para lo cual se realiza una nueva votación que exige la mayoría simple del Congreso y absoluta del Senado.[13]​ Después han de proceder al estudio del texto de la reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas cámaras por mayoría de dos tercios (2/3).[14]​ Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida a referéndum para su ratificación.[15]

Nunca se ha llevado a cabo la reforma de la Constitución mediante el procedimiento agravado.

Reformas realizadas

Reforma de 1992

En 1992 se realizó la primera reforma a la constitución española de 1978.[16]​ El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios en el Congreso del PSOE, Partido Popular, Convergència i Unió, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, PNV y Grupo Mixto, presentaron conjuntamente una proposición de reforma que consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, en 1992, para adaptar la Constitución a una exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. Al no afectar a los artículos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10 % de diputados o senadores, éste no se celebró.

Reforma de 2011

La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de “estabilidad presupuestaria”, en el marco de la crisis económica de 2008.[17]

La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.[18]​ La reforma contó con el apoyo de los dos partidos mayoritarios Partido Popular y Partido Socialista Obrero Español y también de Unión del Pueblo Navarro. Puesto que PSOE y PP tenían conjuntamente más del 90 % de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario, no fue necesario un referéndum; tampoco fue solicitado por un 10 % de los representantes de una de ambas cámaras, dentro del plazo previsto que concluyó el 27 de septiembre de 2011.

Sin embargo el resto de partidos representados en la cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de «romper el proceso constituyente».[19][20]

Propuestas

Las propuestas de reforma de la Constitución son numerosas dependiendo de la posición política de los proponentes.

Para Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y diputado por el PSOE, en 2012 señaló que la Constitución española de 1978 después de más de 30 años necesitaba reformas importantes en el sistema electoral, reforzamiento de los derechos sociales y los derechos económicos, integración de Europa en el texto constitucional y establecimiento definitivo del Estado federal. Habría que conseguir al menos, según López Garrido, delimitación entre Estado y comunidades autónomas, sistema de financiación basado en la justicia y la solidaridad y reforma del Senado para hacer una cámara territorial.[21]

Aparte de la reforma de la Cámara alta propuesta por el PSOE, que incluye una modificación tanto de las funciones como de la composición de la misma, en febrero de 2013 se constituyó, mediante acuerdo de todos los grupos del Senado, una ponencia compuesta por nueve senadores, para estudiar una reforma constitucional que afectara exclusivamente a las funciones del hemiciclo, iniciándose la primera reunión el 14 de mayo del mismo año, y cuyo estudio debería haber finalizado en junio.[22][23]​ Finalmente la ponencia será, presumiblemente, presentada en septiembre de 2013.[24]

Con motivo del proceso soberanista catalán, volvió a coger fuerza la idea de llevar a cabo una reforma constitucional en profundidad, que tratase temas como la autodeterminación, la plurinacionalidad o la constitución de un Estado plenamente federal.[25][26]​ Tras 6 años desde la última reforma, un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista permitió la creación de una comisión parlamentaria para el estudio del modelo territorial y posterior reforma de la Constitución.[27]

En noviembre de 2017, una docena de catedráticos de Derecho Constitucional y Administrativo, entre los que destacaban Santiago Muñoz Machado y Eliseo Aja, presentaron un documento titulado «Ideas para una reforma de la Constitución» en la sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid.[28]

Véase también

Referencias

  1. Constitución española, 1978, art. 167.
  2. Constitución española, 1978, art. 168.
  3. Constitución española, 1978, art. 169.
  4. Art. 4.1 LOR
  5. Art. 126.1 RC
  6. Art. 146.1 RC
  7. Art. 108.1 RS
  8. Art. 152 RS
  9. Constitución española, 1978, art. 167.1.
  10. Constitución española, 1978, art. 167.2.
  11. Constitución española, 1978, art. 167.3.
  12. Constitución española, 1978, art. 168.1.
  13. Art. 159 Reglamento del Senado
  14. Constitución española, 1978, art. 168.2.
  15. Constitución española, 1978, art. 168.3.
  16. «Reforma constitucional». congreso.es. 
  17. «El nuevo artículo 135». El País. 26 de agosto de 2011. 
  18. Gutiérrez Calvo, Vera; Muñoz, Ramón (23 de agosto de 2011). «Reforma exprés y sin referéndum». El País. 
  19. «Duran cree que la reforma "rompe el proceso constituyente" y agrede a CiU». La Vanguardia. 29 de agosto de 2011. 
  20. «La reforma constitucional del PSOE y PP sale adelante con una imagen de desunión». El País. 3 de septiembre de 2011. 
  21. López Garrido, Diego (5 de diciembre de 2012). «Necesitamos una reforma constitucional». El País. 
  22. «Vuelve la reforma interminable del Senado». ABC. 29 de mayo de 2012. 
  23. «Ponencia de estudio para reforzar las funciones del Senado». senado.es. 2012. 
  24. «El Senado retrasa a septiembre el acuerdo sobre su reforma, a la espera del debate territorial del PSOE». El Economista. 19 de marzo de 2013. 
  25. «¿Autonomismo o federalismo?: la crisis en Catalunya reactiva la necesidad de reformar la Constitución». eldiario.es. Consultado el 9 de noviembre de 2017. 
  26. «El PSOE usa la comisión territorial para intentar allanar el camino al Estado federal». abc. Consultado el 9 de noviembre de 2017. 
  27. «La comisión sobre el modelo territorial se constituirá el 15 de noviembre». La Vanguardia. Consultado el 9 de noviembre de 2017. 
  28. «Catedráticos de toda España urgen a abordar la reforma constitucional». La Vanguardia. 21 de noviembre de 2017. 

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia de la Constitución española de 1978.
  •   Wikisource contiene el texto completo de la Constitución española de 1978.
  •   Datos: Q6103524

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La reforma de la Constitucion espanola es el procedimiento legal previsto para la modificacion de la Constitucion espanola de 1978 Dicho procedimiento esta especificado en el Titulo X de la Constitucion Existen dos procedimientos distintos de reforma constitucional El procedimiento ordinario esta descrito en el articulo 167 1 El procedimiento agravado previsto para las reformas de mas relevancia esta descrito en el articulo 168 2 La Constitucion espanola ha sido reformada en dos ocasiones La primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros por exigencia del Tratado de Maastricht de la Union Europea La segunda de ellas en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria en el marco de la crisis economica de 2008 Indice 1 Procedimiento 1 1 Procedimiento ordinario 1 2 Procedimiento agravado 2 Reformas realizadas 2 1 Reforma de 1992 2 2 Reforma de 2011 3 Propuestas 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosProcedimiento EditarLa Constitucion prohibe que una reforma constitucional pueda iniciarse en tiempo de guerra o mientras este vigente algun estado de alarma excepcion o sitio 3 El constituyente ha considerado que la reforma de la Constitucion sea cual sea su alcance tiene o puede tener la suficiente transcendencia para el sistema constitucional como para que deba efectuarse en situacion de normalidad politica al objeto de impedir que reacciones emocionales puedan alterar las decisiones La limitacion establecida en la propia Constitucion espanola es de todas formas sumamente restringida puesto que no se impide la tramitacion de la reforma en cualquiera de sus fases sino solo en su inicio Esa es la razon sin duda que ha llevado al legislador a excluir que pueda celebrarse cualquier referendum y por tanto tambien los de reforma constitucional estando vigentes los estados de excepcion y sitio o en los noventa dias posteriores a su levantamiento 4 Sin embargo tal limitacion es de dudosa constitucionalidad en lo que respecta a los refrendos de reforma constitucional al recaer sobre un procedimiento regulado en la propia Constitucion sin que esta la prevea Se ha objetado que puede servir para bloquear mediante la declaracion de uno de dichos estados la conclusion de una reforma constitucional en marcha Respecto a los sujetos habilitados para iniciar el procedimiento el articulo 166 de la CE se limita a prever que la reforma constitucional se ha de ejercer en los terminos contemplados en los apartados 1 y 2 del articulo 87 esto es en la forma establecida para la iniciativa correspondiente al procedimiento legislativo ordinario La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno y a cada una de las Camaras de las Cortes asi como con notables limitaciones a las Asambleas de las comunidades autonomas Queda excluida en cambio toda posibilidad de iniciativa legislativa popular en relacion con la reforma constitucional El ejercicio de la iniciativa de reforma constitucional se regula en los Reglamentos parlamentarios En lo que respecta al Gobierno se ejerce con el mero envio del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su ulterior tramitacion por ambas camaras En cuanto a la iniciativa parlamentaria de reforma la Constitucion la atribuye a las propias Camaras no a los diputados o senadores a titulo individual por consiguiente es la Camara al decidir la toma en consideracion o no de la proposicion la que ejerce propiamente la iniciativa de reforma El Reglamento del Congreso preve como unica diferencia con el procedimiento legislativo ordinario que las proposiciones procedentes de la propia Camara deberan ir suscritas por dos grupos parlamentarios en vez de por uno solo o por la quinta parte de los Diputados lo que supone 70 diputados en vez de 15 5 6 En lo que respecta al Senado su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una proposicion de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un unico grupo parlamentario frente a lo establecido para el procedimiento legislativo ordinario que reconoce dicha capacidad a un Grupo parlamentario o 25 Senadores 7 8 A las Asambleas de las comunidades autonomas se les reconoce unicamente la posibilidad de solicitar del Gobierno la adopcion de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposicion de reforma constitucional delegando ante dicha Camara una Comision de hasta tres miembros de la Asamblea encargada de su defensa Esta posibilidad al igual que en el procedimiento legislativo ordinario es una mera propuesta que no obliga ni al Gobierno a enviar un proyecto de reforma a las Cortes ni al Congreso de los Diputados a tomar en consideracion la proposicion de reforma presentada por la Asamblea regional Su posicion es por tanto analoga a la de los parlamentarios que presentan una proposicion de reforma que ha de someterse a la decision de la Camara para su toma en consideracion acto que constituye propiamente el ejercicio de la iniciativa de reforma Por consiguiente puede calificarse a lo sumo como una iniciativa limitada o como una propuesta de iniciativa de reforma constitucional Procedimiento ordinario Editar El procedimiento ordinario de reforma viene descrito en el articulo 167 de la Constitucion espanola y tiene diversas variantes 1 En su modalidad basica el proyecto de reforma ha de ser aprobado por mayoria de tres quintos 3 5 de cada una de las camaras de las Cortes Generales 9 Esta mayoria se computa en relacion con el numero total de iure de sus miembros que la practica parlamentaria ha reducido a aquellos que hayan adquirido la condicion plena de diputados o senadores respectivamente En el caso de que exista cualquier diferencia en los textos aprobados por las dos camaras se constituye una comision mixta de composicion paritaria de diputados y senadores cuya mision es lograr un texto consensuado que ha de someterse de nuevo a ambas camaras para ser aprobado por la citada mayoria de tres quintos 3 5 Hay que entender que el intento de reforma ha fracasado si el texto sometido a la votacion definitiva de las Camaras tanto si ha sido necesario constituir una Comision mixta como si no es rechazado por alguna de ellas Lo mismo ocurre si constituida la Comision mixta en ella no se alcanza un acuerdo sobre el texto a someter a ambas Camaras Ahora bien la Constitucion preve una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las camaras con o sin intervencion de la comision mixta sea aprobado por ambas pero sin alcanzar en el Senado la mayoria de tres quintos 3 5 de sus miembros En tal supuesto y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos una mayoria absoluta de votos favorables el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoria de dos tercios 2 3 10 Este supuesto destaca el mayor peso del Congreso de los Diputados que puede forzar la aprobacion de la reforma aunque esta solamente obtenga la mayoria absoluta del Senado en vez de los tres quintos de la camara La Constitucion anade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se contempla la intervencion del electorado Si lo solicita la decima parte de los miembros de cualquiera de las camaras la reforma ya aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida a referendum para su ratificacion La solicitud ha de hacerse dentro de los quince dias siguientes a la aprobacion definitiva por las Cortes 11 La solucion ideada por los constituyentes presenta grandes ventajas ya que abre la posibilidad de apelar al electorado tanto a minorias parlamentarias relativamente modestas como a las propias fuerzas impulsoras de la reforma si estiman que es conveniente la ratificacion popular de la misma en cambio exime de la necesidad de una consulta popular para las reformas que cuenten con un alto consenso de las fuerzas politicas con representacion parlamentaria La Constitucion espanola ha sido reformada en dos ocasiones en 1992 y 2011 ambas siguiendo el procedimiento ordinario Procedimiento agravado Editar El procedimiento agravado de reforma viene descrito en el articulo 168 de la Constitucion espanola 2 Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revision total de la Constitucion o cuando siendo parcial afecte al Titulo Preliminar a la Seccion Primera del Capitulo Segundo del Titulo I o al Titulo II Por revision total ha de entenderse aquella que incida de forma relevante en todas sus partes aunque queden preceptos sin modificar El Titulo Preliminar proclama los principios y valores basicos del ordenamiento constitucional La Seccion Primera del Capitulo Segundo del Titulo I comprende la regulacion de los derechos fundamentales y las libertades publicas El Titulo II regula la institucion de la Corona Por otro lado el termino afectar empleado en el art 168 1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificacion de las partes de la Constitucion incluidas en el precepto aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto Es evidente por tanto que el constituyente ha efectuado una valoracion de aquellos aspectos que caracterizan de manera mas decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificacion siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotetica revision total de la Constitucion Ahora bien el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificacion importante del sistema constitucional El procedimiento agravado de reforma de la Constitucion espanola es un procedimiento notablemente mas complejo que el ordinario y supone la intervencion de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado En primer lugar se requiere una mayoria de dos tercios 2 3 en ambas camaras de las Cortes Generales para aprobar el principio de reforma constitucional A continuacion se procede a la inmediata disolucion de las mismas y la celebracion de elecciones generales 12 Las Camaras recien elegidas deben primero ratificar la decision para lo cual se realiza una nueva votacion que exige la mayoria simple del Congreso y absoluta del Senado 13 Despues han de proceder al estudio del texto de la reforma constitucional que debe ser aprobado en ambas camaras por mayoria de dos tercios 2 3 14 Una vez aprobada por las Cortes Generales la reforma ha de ser sometida a referendum para su ratificacion 15 Nunca se ha llevado a cabo la reforma de la Constitucion mediante el procedimiento agravado Reformas realizadas EditarReforma de 1992 Editar Articulo principal Reforma constitucional espanola de 1992 En 1992 se realizo la primera reforma a la constitucion espanola de 1978 16 El 7 de julio de 1992 los grupos parlamentarios en el Congreso del PSOE Partido Popular Convergencia i Unio de Izquierda Unida Iniciativa per Catalunya del CDS PNV y Grupo Mixto presentaron conjuntamente una proposicion de reforma que consistio en anadir en el articulo 13 2 la expresion y pasivo referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales en 1992 para adaptar la Constitucion a una exigencia del Tratado de Maastricht de la Union Europea Al no afectar a los articulos arriba mencionados no se disolvieron las Cortes y al no solicitar referendum el 10 de diputados o senadores este no se celebro Reforma de 2011 Editar Articulo principal Reforma constitucional espanola de 2011 La reforma de 2011 gira en torno a la modificacion del articulo 135 de la Constitucion estableciendo en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria en el marco de la crisis economica de 2008 17 La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por el presidente del Gobierno Jose Luis Rodriguez Zapatero 18 La reforma conto con el apoyo de los dos partidos mayoritarios Partido Popular y Partido Socialista Obrero Espanol y tambien de Union del Pueblo Navarro Puesto que PSOE y PP tenian conjuntamente mas del 90 de diputados y senadores y al tratarse de una reforma por proceso ordinario no fue necesario un referendum tampoco fue solicitado por un 10 de los representantes de una de ambas camaras dentro del plazo previsto que concluyo el 27 de septiembre de 2011 Sin embargo el resto de partidos representados en la camara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que segun ellos no se les habia llamado a la negociacion lo que les llevo a acusar a ambos partidos de romper el proceso constituyente 19 20 Propuestas EditarLas propuestas de reforma de la Constitucion son numerosas dependiendo de la posicion politica de los proponentes Para Diego Lopez Garrido catedratico de Derecho Constitucional y diputado por el PSOE en 2012 senalo que la Constitucion espanola de 1978 despues de mas de 30 anos necesitaba reformas importantes en el sistema electoral reforzamiento de los derechos sociales y los derechos economicos integracion de Europa en el texto constitucional y establecimiento definitivo del Estado federal Habria que conseguir al menos segun Lopez Garrido delimitacion entre Estado y comunidades autonomas sistema de financiacion basado en la justicia y la solidaridad y reforma del Senado para hacer una camara territorial 21 Aparte de la reforma de la Camara alta propuesta por el PSOE que incluye una modificacion tanto de las funciones como de la composicion de la misma en febrero de 2013 se constituyo mediante acuerdo de todos los grupos del Senado una ponencia compuesta por nueve senadores para estudiar una reforma constitucional que afectara exclusivamente a las funciones del hemiciclo iniciandose la primera reunion el 14 de mayo del mismo ano y cuyo estudio deberia haber finalizado en junio 22 23 Finalmente la ponencia sera presumiblemente presentada en septiembre de 2013 24 Con motivo del proceso soberanista catalan volvio a coger fuerza la idea de llevar a cabo una reforma constitucional en profundidad que tratase temas como la autodeterminacion la plurinacionalidad o la constitucion de un Estado plenamente federal 25 26 Tras 6 anos desde la ultima reforma un acuerdo entre el Partido Popular y el Partido Socialista permitio la creacion de una comision parlamentaria para el estudio del modelo territorial y posterior reforma de la Constitucion 27 En noviembre de 2017 una docena de catedraticos de Derecho Constitucional y Administrativo entre los que destacaban Santiago Munoz Machado y Eliseo Aja presentaron un documento titulado Ideas para una reforma de la Constitucion en la sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Politicas de Madrid 28 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Crisis espanola de 2008 2016 Democracia directa en Espana Voto por InternetReferencias Editar a b Constitucion espanola 1978 art 167 a b Constitucion espanola 1978 art 168 Constitucion espanola 1978 art 169 Art 4 1 LOR Art 126 1 RC Art 146 1 RC Art 108 1 RS Art 152 RS Constitucion espanola 1978 art 167 1 Constitucion espanola 1978 art 167 2 Constitucion espanola 1978 art 167 3 Constitucion espanola 1978 art 168 1 Art 159 Reglamento del Senado Constitucion espanola 1978 art 168 2 Constitucion espanola 1978 art 168 3 Reforma constitucional congreso es El nuevo articulo 135 El Pais 26 de agosto de 2011 Gutierrez Calvo Vera Munoz Ramon 23 de agosto de 2011 Reforma expres y sin referendum El Pais Duran cree que la reforma rompe el proceso constituyente y agrede a CiU La Vanguardia 29 de agosto de 2011 La reforma constitucional del PSOE y PP sale adelante con una imagen de desunion El Pais 3 de septiembre de 2011 Lopez Garrido Diego 5 de diciembre de 2012 Necesitamos una reforma constitucional El Pais Vuelve la reforma interminable del Senado ABC 29 de mayo de 2012 Ponencia de estudio para reforzar las funciones del Senado senado es 2012 El Senado retrasa a septiembre el acuerdo sobre su reforma a la espera del debate territorial del PSOE El Economista 19 de marzo de 2013 Autonomismo o federalismo la crisis en Catalunya reactiva la necesidad de reformar la Constitucion eldiario es Consultado el 9 de noviembre de 2017 El PSOE usa la comision territorial para intentar allanar el camino al Estado federal abc Consultado el 9 de noviembre de 2017 La comision sobre el modelo territorial se constituira el 15 de noviembre La Vanguardia Consultado el 9 de noviembre de 2017 Catedraticos de toda Espana urgen a abordar la reforma constitucional La Vanguardia 21 de noviembre de 2017 Bibliografia EditarCortes Generales 27 de diciembre de 1978 Constitucion Espanola Boletin Oficial del Estado num 311 de 29 de diciembre de 1978 ISSN 0212 033X BOE A 1978 31229 Texto consolidado Ultima modificacion 27 de septiembre de 2011 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia de la Constitucion espanola de 1978 Wikisource contiene el texto completo de la Constitucion espanola de 1978 Datos Q6103524Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reforma de la Constitucion espanola amp oldid 136643374, wikipedia, wiki, leyendo, 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