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Imputado (Chile)

El imputado o la imputada es, de acuerdo a la legislación chilena, aquella persona a la que se le atribuye participación en un hecho punible, siendo uno de los más relevantes sujetos procesales.

Chaqueta que identifica a un imputado al ser trasladado por Gendarmería de Chile.

Calidad de imputado

Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Art. 19 No. 7 letra E), Código Procesal Penal (Art 4º, 139º del C.P.P) y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

Que cualquier medida que le afecte en sus derechos personales solo será dispuestos por el juez de garantía.

En el Art. 93 se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales.

Derechos y garantías del imputado

Se observan una serie de principios en su favor, como; La Presunción de inocencia que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.

Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.

En especial, tendrá derecho a:[1]

  • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
  • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
  • Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
  • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
  • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y solo por el tiempo que esa declaración se prolongare;
  • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
  • Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
  • No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e
  • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Se repiten varios principios constitucionales, como el derecho A guardar silencio, en que la declaración indagatoria será voluntaria, no transcendental como antes.

Todos los derechos contienen un amparo eficaz o sea cada vez que un derecho se vulnere o afecte, se podrá acudir ante el juez de garantía alegando la privación de la libertad y adoptando medidas para preservar los derechos que se señalan. Derechos que pueden ser afectados por varios sujetos como la policía, gendarmería, etc.

Declaración voluntaria del imputado.

Si el imputado se allanare a prestar declaración ante el fiscal y se tratare de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuyere, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los antecedentes que la investigación arrojare en su contra. A continuación, el imputado podrá declarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere.

En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificación. En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales se hará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas.[2]

Si la declaración se rinde sin constar en el registro o usarse los derechos, no se usara en el juicio oral.

Imputado privado de libertad

Puede que el imputado se encuentre privado de libertad, que es una coacción excepcional, ya que en principio siempre la persona soporta un juicio libre y sufriría la privación de libertad en la condena.

El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:

  • A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
  • A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135;
  • A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención;
  • A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
  • A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
  • A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que solo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
  • A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
  • A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.

El artículo 94 del Código Procesal Penal contiene esta norma.

Referencias

  1. Artículo 93 del Nuevo Código Procesal Penal chileno
  2. Artículo 194 Código Procesal Penal
  •   Datos: Q5914659

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El imputado o la imputada es de acuerdo a la legislacion chilena aquella persona a la que se le atribuye participacion en un hecho punible siendo uno de los mas relevantes sujetos procesales Chaqueta que identifica a un imputado al ser trasladado por Gendarmeria de Chile Indice 1 Calidad de imputado 2 Derechos y garantias del imputado 3 Declaracion voluntaria del imputado 4 Imputado privado de libertad 5 ReferenciasCalidad de imputado EditarLas facultades derechos y garantias que la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 Art 19 No 7 letra E Codigo Procesal Penal Art 4º 139º del C P P y otras leyes reconocen al imputado podran hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participacion en un hecho punible desde la primera actuacion del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecucion de la sentencia Que cualquier medida que le afecte en sus derechos personales solo sera dispuestos por el juez de garantia En el Art 93 se senala al imputado el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantias contenidas de manera general en la Constitucion Politica de la Republica y los tratados internacionales Derechos y garantias del imputado EditarSe observan una serie de principios en su favor como La Presuncion de inocencia que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra Todo imputado podra hacer valer hasta la terminacion del proceso los derechos y garantias que le confieren las leyes En especial tendra derecho a 1 Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitucion y las leyes Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigacion Solicitar de los fiscales diligencias de investigacion destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia a la cual podra concurrir con su abogado o sin el con el fin de prestar declaracion sobre los hechos materia de la investigacion Solicitar que se active la investigacion y conocer su contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y solo por el tiempo que esa declaracion se prolongare Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolucion que lo rechazare Guardar silencio o en caso de consentir en prestar declaracion a no hacerlo bajo juramento No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles inhumanos o degradantes e No ser juzgado en ausencia sin perjuicio de las responsabilidades que para el derivaren de la situacion de rebeldia Se repiten varios principios constitucionales como el derecho A guardar silencio en que la declaracion indagatoria sera voluntaria no transcendental como antes Todos los derechos contienen un amparo eficaz o sea cada vez que un derecho se vulnere o afecte se podra acudir ante el juez de garantia alegando la privacion de la libertad y adoptando medidas para preservar los derechos que se senalan Derechos que pueden ser afectados por varios sujetos como la policia gendarmeria etc Declaracion voluntaria del imputado EditarSi el imputado se allanare a prestar declaracion ante el fiscal y se tratare de su primera declaracion antes de comenzar el fiscal le comunicara detalladamente cual es el hecho que se le atribuyere con todas las circunstancias de tiempo lugar y modo de comision en la medida conocida incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificacion juridica las disposiciones legales que resultaren aplicables y los antecedentes que la investigacion arrojare en su contra A continuacion el imputado podra declarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere En todo caso el imputado no podra negarse a proporcionar al ministerio publico su completa identidad debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificacion En el registro que de la declaracion se practicare de conformidad a las normas generales se hara constar en su caso la negativa del imputado a responder una o mas preguntas 2 Si la declaracion se rinde sin constar en el registro o usarse los derechos no se usara en el juicio oral Imputado privado de libertad EditarPuede que el imputado se encuentre privado de libertad que es una coaccion excepcional ya que en principio siempre la persona soporta un juicio libre y sufriria la privacion de libertad en la condena El imputado privado de libertad tendra ademas las siguientes garantias y derechos A que se le exprese especifica y claramente el motivo de su privacion de libertad y salvo el caso de delito flagrante a que se le exhiba la orden que la dispusiere A que el funcionario a cargo del procedimiento de detencion o de aprehension le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del articulo 135 A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detencion A solicitar del tribunal que le conceda la libertad A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe en su presencia al familiar o a la persona que le indicare que ha sido detenido o preso el motivo de la detencion o prision y el lugar donde se encontrare A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al regimen del establecimiento de detencion el que solo contemplara las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto A tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare y A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio salvo lo dispuesto en el articulo 151 El articulo 94 del Codigo Procesal Penal contiene esta norma Referencias Editar Articulo 93 del Nuevo Codigo Procesal Penal chileno Articulo 194 Codigo Procesal Penal Datos Q5914659 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Imputado Chile amp oldid 129850987, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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