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Consejo de Indias

El Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue la organización más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey de España en la función ejecutiva y judicial. Se formó en como una sección dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre América, nombraban a los Virreyes, gobernadores, oidores, jueces, entre otros.[1]

No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Composición

 
El Imperio de Felipe II en 1598, distinguiendo el ámbito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquía Católica
     Territorios adscritos al Consejo de Castilla      Territorios adscritos al Consejo de Aragón      Territorios adscritos al Consejo de Portugal      Territorios adscritos al Consejo de Italia      Territorios adscritos al Consejo de Indias      Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.

Estaba integrado por:

  • Un presidente: se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.
    • Los 12 consejeros de indias: letrados, gente versada en ciencia jurídica y eruditos en temas Americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia como funcionarios en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.

Personal de planta del Consejo de Indias:

  • Un fiscal: cargo ejercido por el Consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona.
  • Dos secretarios, un Secretario del Perú y otro Secretario de Nueva España; los oficiales de los secretarios: Trabajan todos en el manejo de papeles.[2]
  • Un escribano: encargado de redactar las declaraciones de los acusados en los juicios en los tribunales.
  • Un gran canciller: cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real. Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba.
  • Relatores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.
  • Contadores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.
  • Un Astrónomo: tenía conocimientos de las estrellas, debido a que esto se consideraba de gran importancia.
  • Un Cosmógrafo: tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo.
  • Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: tenía por misión escribir la historia de las Indias.
  • Un Abogado de pobres etc..


Atribuciones del Consejo de Indias

Atribuciones de gobierno

  • Gobierno temporal: toda la administración del Imperio Español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, por lo que debía:
    • Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.).
    • Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópolis.
    • Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros).
    • Velar por el buen funcionamiento de las autoridades, dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio de residencia.
    • Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la oficial como la del pueblo.
    • Autorizar los libros que pasaban a América.
    • Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes.
    • Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614).
    • Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo.
    • Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cédulas o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).

Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía, que es la que corresponde a las organizaciones municipales.

  • Gobierno espiritual: se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo:
    • Ejercer el Derecho de presentación.
    • Dividir los Obispados.
    • Revisar las Bulas Papales, si está conforme les da Exequatur o Pase Regio, sin él éstas no se cumplen.
    • Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos, ya que estos no se cumplen sin la aprobación del Consejo de Indias.

Atribuciones de guerra

Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los "ministros de capa y espada" (Consejeros militares).

Atribuciones de Hacienda

  • Examinar las cuentas de los oficiales reales (se les quita esta función en tiempos de Felipe II; luego se les vuelve a entregar).

Atribuciones judiciales

En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrada por ministros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey.

En general, la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ello, los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados).

La Sala de Justicia tenía por función:

Excepcionalmente en sala de gobierno:

Decadencia y disolución del Consejo

En el año 1524, se creó esta institución que en nombre del soberano, desempeñó competencias en materias fiscales, legislativas, eclesiásticas y judiciales. Se trataba de un organismo que se hallaba al lado del rey, y que junto a la Casa de la Contratación, iba a regir la evolución indiana.[3]​ Los asuntos indianos eran tratados de la siguiente manera: llegaban las flotas al puerto sevillano —más adelante al de Cádiz—, donde desembarcaban miles de documentos y expedientes que luego los funcionarios del Consejo debían clasificar por diferente temáticas. Luego todos los temas eran votados de forma colegiada en el seno de la institución, mientras que se escribía la consulta que se debía hacer al monarca, y cuando éste decidía sobre el asunto, se redactaba el documento que llevaría su firma. Entonces, tras examinarse el caso durante unos años, el documento volvería a zarpar en dirección a las Indias para ser entregado al receptor correspondiente. Como podemos contemplar, este procedimiento además de ser largo, dificultaba el buen desarrollo de la burocracia estatal. Se trataba de una ineficacia que resultó ser unos de los factores que propició el deterioro y declive de la propia institución, aunque no la única.


Antes incluso de llegar a la Centuria de la Ilustración, en el siglo anterior ya el organismo fue poco a poco perdiendo competencias y funciones. A lo largo de dicho periodo, el Consejo había ido experimentando un deterioro funcional por cuestiones como la venalidad de oficios debido a la pésima situación económica, estando el cargo de fiscal o consejero a la venta durante el reinado de Carlos II. Pero hay otras causas más directas que propiciaron la progresiva pérdida de competencias, como la estabilización de las juntas —quitándole asuntos al Consejo de Indias—, los problemas y conflictos con otros con otras instituciones —donde normalmente perdía— o algo aun más importante, no tener la dirección sobre la Casa de Contratación, ya que desde finales del reinado de Felipe II, se colocó como presidente a un caballero.[4]​ Todavía en tiempo de los Austrias, y quedando ese fuerte reformismo borbónico algo lejos, ya se hallaba este organismo rector en crisis, perdiendo incluso facultades —algo que le impedía cumplir las funciones para las que fue creado—.


En el Siglo de las Luces, los Borbones trataron de reformar todo el sistema institucional que conformaba la monarquía con el fin de que el país funcionase de forma diferente, y además, tenían como ejemplo el modelo administrativo francés. En el caso del Consejo de Indias, el propio Felipe V a comienzos de siglo, redujo la plantilla —aprovechado la infidelidad de algunos ministros— y en 1713, desarrolló una reforma con la cual, aumentaron el número de consejeros de la institución, la “nueva planta” comprendía tres presidencias, tres secretarios, veinte consejeros, dos abogados generales y un fiscal.[5]​ Para cumplir ese objetivo de sustituir el ineficaz sistema polisinodial, se configuraron una serie de cargos para poder resolver los distintos temas de gobierno de la monarquía con mayor rapidez —en el caso de la América española, ya hemos comentado lo complejo y lento que resultaba el tratamiento de sus asuntos—, las conocidas como Secretaría de Estado y del Despacho.[6]


Con respecto a las secretarías existentes, durante los primeros años del siglo XVIII se produjeron diversos cambios tanto en el número de cargos, como en las competencias de los mismos, pasando los asuntos referentes a las Indias de una secretaría a otra. Hasta que en 1721, se configuró la Secretaría de Marina e Indias como un puesto propio, quedando finalmente el esquema organizado en cinco secretarías: Estado, Justicia y gobierno político, Hacienda, Guerra y la anteriormente mencionada.[7]​ De esta forma, los asuntos indianos se trataban de forma más eficiente y ágil, pudiendo el secretario de Marina e Indias resolver las cuestiones de la América española directamente con el rey, redactando la decisión al respecto mediante una real orden firmada por el propio secretario. A lo largo de todo el siglo, predominaron las reales ordenes y esto agudizó la decadencia que ya desde hacía tiempo sufría el Consejo de Indias,[8]​ que fue perdiendo aun más facultades, como las competencias en materia de comercio, navegación o hacienda.[4]​ El organismo quedó como un alto tribunal de apelación y órgano asesor en algunas materias, dividiéndose más adelante en tres salas: una de Consejo, otra de Gobierno y la última de Justicia.[9]


Como afirmábamos al principio del presente artículo, una etapa de declive nos puede mostrar una realidad política, como por ejemplo esa progresiva pérdida de facultades en favor de las secretarías de Estado y del Despacho, que cada vez fueron adquiriendo mayor protagonismo, nos muestra ese cambio de tendencia con la llegada de los Borbones, que pretendieron un mayor control burocrático de las Indias y entonces, al contemplar la ineficacia del Consejo de Indias al tratar asuntos de Ultramar, apostaron por unos ministros que regían la evolución de la América española con mayor agilidad y eficiencia.


Finalmente, en el siglo XIX hubo un periodo que abarca desde 1808 a 1834, donde el Consejo desapareció y se restauró, siempre dependiendo de la vigencia de la Constitución de 1812 —ésta establecía la supresión de todos los consejos y la creación de un Consejo de Estado—. Con el regreso de Fernando VII y del absolutismo, también se restableció el Consejo de Indias, hasta 1820, cuando el soberano juró la Constitución. Cuando finalizó ese llamado “Trienio Liberal” en 1823, volvió a restaurase dicha institución, pero en el 1834 se produjo la definitiva disolución del que hubiera sido una de las más importantes instituciones con respecto a las Indias durante muchos años.[4]

Véase también

Referencias

  1. Schäfer, Ernst (1935-1947). El Consejo Real y Supremo de las Indias; su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria.. Imp. M. Carmona. ISBN 84-95379-53-8. OCLC 2135151. Consultado el 11 de abril de 2021. 
  2. Gaudin, Guillaume (2017). El imperio de papel de Juan Díez de la Calle : pensar y gobernar el Nuevo Mundo en el siglo XVII (Primera edición edición). ISBN 978-84-375-0790-3. OCLC 1038021345. Consultado el 11 de abril de 2021. 
  3. Serrera Contrera, Ramón María (2018). La América de los Habsburgo. Universidad de Sevilla. p. 182. 
  4. González González, A. F. (1978). «El Consejo de Indias en la crisis de los consejos y en el nacimiento de la estructura administrativa contemporánea». Boletín Americanista. 
  5. Pérez Cantó, P (1988). «El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta, 1714». Boletín Americanista. 
  6. Domínguez Ortiz, A. (1989). Historia de España. El reformismo borbónico. Planeta. p. 42. 
  7. Domínguez Ortiz, A. (1989). Historia de España. El reformismo borbónico. Planeta. p. 44. 
  8. Cantarín Hernández, J. (2021). El Consejo de Indias y su régimen competencial. Universidad de Valladolid. p. 43. 
  9. Pérez Cantó, P. (1988). «El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta, 1714». Boletín Americanista. 
  •   Datos: Q1127285

consejo, indias, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, mayo, 2019, real, supremo, conocido, simplemente, como, organización, más, importante, administración, indiana, américa, filipinas, asesor. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 3 de mayo de 2019 El Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue la organizacion mas importante de la administracion indiana America y las Filipinas ya que asesoraba al Rey de Espana en la funcion ejecutiva y judicial Se formo en como una seccion dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524 Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre America nombraban a los Virreyes gobernadores oidores jueces entre otros 1 No alcanzo a tener una sede fisica fija sino que se trasladaba de un lugar a otro con el rey y su Corte Este consejo actuaba con el monarca y en algunas materias excepcionales actuaba solo Indice 1 Composicion 2 Atribuciones del Consejo de Indias 2 1 Atribuciones de gobierno 2 2 Atribuciones de guerra 2 3 Atribuciones de Hacienda 2 4 Atribuciones judiciales 3 Decadencia y disolucion del Consejo 4 Vease tambien 5 ReferenciasComposicion Editar El Imperio de Felipe II en 1598 distinguiendo el ambito de cada Consejo territorial en el sistema polisinodial de la Monarquia Catolica Territorios adscritos al Consejo de Castilla Territorios adscritos al Consejo de Aragon Territorios adscritos al Consejo de Portugal Territorios adscritos al Consejo de Italia Territorios adscritos al Consejo de Indias Territorios adscritos al Consejo de Flandes abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas Estaba integrado por Un presidente se reunia todas las semanas con el rey generalmente los sabados a las 10 de la manana para el tramite de la consulta que consistia en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo Los 12 consejeros de indias letrados gente versada en ciencia juridica y eruditos en temas Americanos la gran mayoria eran hombres con experiencia como funcionarios en las Indias y los menos expertos en legislacion indiana Personal de planta del Consejo de Indias Un fiscal cargo ejercido por el Consejero mas nuevo era el encargado de velar por los intereses de la Corona Dos secretarios un Secretario del Peru y otro Secretario de Nueva Espana los oficiales de los secretarios Trabajan todos en el manejo de papeles 2 Un escribano encargado de redactar las declaraciones de los acusados en los juicios en los tribunales Un gran canciller cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo Este se encargaba de custodiar el sello real Debia refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias cobrando una tasa por cada timbre que colocaba Relatores de uno a tres en algunas epocas no eran de numero fijo Contadores de uno a tres en algunas epocas no eran de numero fijo Un Astronomo tenia conocimientos de las estrellas debido a que esto se consideraba de gran importancia Un Cosmografo tenia por mision poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo Un Cronista o Guionista Mayor de Indias tenia por mision escribir la historia de las Indias Un Abogado de pobres etc Atribuciones del Consejo de Indias EditarAtribuciones de gobierno Editar Gobierno temporal toda la administracion del Imperio Espanol compete al Real y Supremo Consejo de Indias por lo que debia Planear y proponer al Rey las politicas relativas al Nuevo Mundo poblamiento relacion con los indigenas comercio etc Organizar administrativamente las Indias ya sea con la creacion de nuevos Virreinatos nuevas Gobernaciones etc y establecer su grado de autonomia respecto de la metropolis Proponer al Rey los nombres de las personas mas adecuadas para los cargos de grandes autoridades americanas Virreyes Gobernadores Oidores entre otros Velar por el buen funcionamiento de las autoridades dictando medidas de probidad administrativa y nombrando un Juez de Residencia para que realice el respectivo Juicio de residencia Revisar a diario la correspondencia que viene de America y demas posesiones tanto la oficial como la del pueblo Autorizar los libros que pasaban a America Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias provistos comerciantes y emigrantes Autorizar la aplicacion de la legislacion castellana en las Indias desde 1614 Examinar la legislacion originada en America y dar su aprobacion o rechazo Elaborar las normas que regirian en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales Cedulas o Reales Provisiones similares a las Reales Cedulas pero mas solemnes Ademas se puede distinguir entre la Alta Policia y la Baja Policia que es la que corresponde a las organizaciones municipales Gobierno espiritual se preocupa de materias de orden espiritual analiza los derechos otorgados por la Santa Sede asi por ejemplo Ejercer el Derecho de presentacion Dividir los Obispados Revisar las Bulas Papales si esta conforme les da Exequatur o Pase Regio sin el estas no se cumplen Examinar las disposiciones de la Iglesia en America y los Sinodos ya que estos no se cumplen sin la aprobacion del Consejo de Indias Atribuciones de guerra Editar Se reune con los miembros del Consejo de Guerra es la Junta de Guerra de Indias 1600 ahi se tratan estrategias militares ejercito y milicias A fines del siglo XVI y principios del siglo XVII se integran en esta junta los ministros de capa y espada Consejeros militares Atribuciones de Hacienda Editar Examinar las cuentas de los oficiales reales se les quita esta funcion en tiempos de Felipe II luego se les vuelve a entregar Atribuciones judiciales Editar En materia de justicia el Consejo de Indias era el mas alto tribunal en America y para los efectos de administrar justicia se reune el consejo en una sala de justicia que esta integrada por ministros letrados En esta materia justicia el Consejo era absolutamente independiente incluso del Rey En general la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de caracter judicial porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno de mucha mas relevancia Por ello los recursos que conoce el consejo son de caracter extraordinario y de alta cuantia superior a 1000 ducados La Sala de Justicia tenia por funcion Conocer de ciertos asuntos criminales delitos cometidos en la carrera de Indias evasion tributaria delitos de comiso por contrabando Conocer de las apelaciones en lo civil de que habria conocido la Casa de Contratacion cuando la suma disputada fuera superior a 40 000 maravedies Conocer de las apelaciones de los Juicios de residencia Conocer del Recurso de segunda suplicacion Excepcionalmente en sala de gobierno Conocer del Recurso de injusticia notoria Decadencia y disolucion del Consejo EditarEn el ano 1524 se creo esta institucion que en nombre del soberano desempeno competencias en materias fiscales legislativas eclesiasticas y judiciales Se trataba de un organismo que se hallaba al lado del rey y que junto a la Casa de la Contratacion iba a regir la evolucion indiana 3 Los asuntos indianos eran tratados de la siguiente manera llegaban las flotas al puerto sevillano mas adelante al de Cadiz donde desembarcaban miles de documentos y expedientes que luego los funcionarios del Consejo debian clasificar por diferente tematicas Luego todos los temas eran votados de forma colegiada en el seno de la institucion mientras que se escribia la consulta que se debia hacer al monarca y cuando este decidia sobre el asunto se redactaba el documento que llevaria su firma Entonces tras examinarse el caso durante unos anos el documento volveria a zarpar en direccion a las Indias para ser entregado al receptor correspondiente Como podemos contemplar este procedimiento ademas de ser largo dificultaba el buen desarrollo de la burocracia estatal Se trataba de una ineficacia que resulto ser unos de los factores que propicio el deterioro y declive de la propia institucion aunque no la unica Antes incluso de llegar a la Centuria de la Ilustracion en el siglo anterior ya el organismo fue poco a poco perdiendo competencias y funciones A lo largo de dicho periodo el Consejo habia ido experimentando un deterioro funcional por cuestiones como la venalidad de oficios debido a la pesima situacion economica estando el cargo de fiscal o consejero a la venta durante el reinado de Carlos II Pero hay otras causas mas directas que propiciaron la progresiva perdida de competencias como la estabilizacion de las juntas quitandole asuntos al Consejo de Indias los problemas y conflictos con otros con otras instituciones donde normalmente perdia o algo aun mas importante no tener la direccion sobre la Casa de Contratacion ya que desde finales del reinado de Felipe II se coloco como presidente a un caballero 4 Todavia en tiempo de los Austrias y quedando ese fuerte reformismo borbonico algo lejos ya se hallaba este organismo rector en crisis perdiendo incluso facultades algo que le impedia cumplir las funciones para las que fue creado En el Siglo de las Luces los Borbones trataron de reformar todo el sistema institucional que conformaba la monarquia con el fin de que el pais funcionase de forma diferente y ademas tenian como ejemplo el modelo administrativo frances En el caso del Consejo de Indias el propio Felipe V a comienzos de siglo redujo la plantilla aprovechado la infidelidad de algunos ministros y en 1713 desarrollo una reforma con la cual aumentaron el numero de consejeros de la institucion la nueva planta comprendia tres presidencias tres secretarios veinte consejeros dos abogados generales y un fiscal 5 Para cumplir ese objetivo de sustituir el ineficaz sistema polisinodial se configuraron una serie de cargos para poder resolver los distintos temas de gobierno de la monarquia con mayor rapidez en el caso de la America espanola ya hemos comentado lo complejo y lento que resultaba el tratamiento de sus asuntos las conocidas como Secretaria de Estado y del Despacho 6 Con respecto a las secretarias existentes durante los primeros anos del siglo XVIII se produjeron diversos cambios tanto en el numero de cargos como en las competencias de los mismos pasando los asuntos referentes a las Indias de una secretaria a otra Hasta que en 1721 se configuro la Secretaria de Marina e Indias como un puesto propio quedando finalmente el esquema organizado en cinco secretarias Estado Justicia y gobierno politico Hacienda Guerra y la anteriormente mencionada 7 De esta forma los asuntos indianos se trataban de forma mas eficiente y agil pudiendo el secretario de Marina e Indias resolver las cuestiones de la America espanola directamente con el rey redactando la decision al respecto mediante una real orden firmada por el propio secretario A lo largo de todo el siglo predominaron las reales ordenes y esto agudizo la decadencia que ya desde hacia tiempo sufria el Consejo de Indias 8 que fue perdiendo aun mas facultades como las competencias en materia de comercio navegacion o hacienda 4 El organismo quedo como un alto tribunal de apelacion y organo asesor en algunas materias dividiendose mas adelante en tres salas una de Consejo otra de Gobierno y la ultima de Justicia 9 Como afirmabamos al principio del presente articulo una etapa de declive nos puede mostrar una realidad politica como por ejemplo esa progresiva perdida de facultades en favor de las secretarias de Estado y del Despacho que cada vez fueron adquiriendo mayor protagonismo nos muestra ese cambio de tendencia con la llegada de los Borbones que pretendieron un mayor control burocratico de las Indias y entonces al contemplar la ineficacia del Consejo de Indias al tratar asuntos de Ultramar apostaron por unos ministros que regian la evolucion de la America espanola con mayor agilidad y eficiencia Finalmente en el siglo XIX hubo un periodo que abarca desde 1808 a 1834 donde el Consejo desaparecio y se restauro siempre dependiendo de la vigencia de la Constitucion de 1812 esta establecia la supresion de todos los consejos y la creacion de un Consejo de Estado Con el regreso de Fernando VII y del absolutismo tambien se restablecio el Consejo de Indias hasta 1820 cuando el soberano juro la Constitucion Cuando finalizo ese llamado Trienio Liberal en 1823 volvio a restaurase dicha institucion pero en el 1834 se produjo la definitiva disolucion del que hubiera sido una de las mas importantes instituciones con respecto a las Indias durante muchos anos 4 Vease tambien EditarLista de Presidentes del Consejo de Indias Archivo General de Indias Referencias Editar Schafer Ernst 1935 1947 El Consejo Real y Supremo de las Indias su historia organizacion y labor administrativa hasta la terminacion de la casa de Austria Imp M Carmona ISBN 84 95379 53 8 OCLC 2135151 Consultado el 11 de abril de 2021 Gaudin Guillaume 2017 El imperio de papel de Juan Diez de la Calle pensar y gobernar el Nuevo Mundo en el siglo XVII Primera edicion edicion ISBN 978 84 375 0790 3 OCLC 1038021345 Consultado el 11 de abril de 2021 Serrera Contrera Ramon Maria 2018 La America de los Habsburgo Universidad de Sevilla p 182 a b c Gonzalez Gonzalez A F 1978 El Consejo de Indias en la crisis de los consejos y en el nacimiento de la estructura administrativa contemporanea Boletin Americanista Perez Canto P 1988 El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta 1714 Boletin Americanista Dominguez Ortiz A 1989 Historia de Espana El reformismo borbonico Planeta p 42 Dominguez Ortiz A 1989 Historia de Espana El reformismo borbonico Planeta p 44 Cantarin Hernandez J 2021 El Consejo de Indias y su regimen competencial Universidad de Valladolid p 43 Perez Canto P 1988 El Consejo de Indias ante los Decretos de Nueva Planta 1714 Boletin Americanista Datos Q1127285 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Indias amp oldid 143641736, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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