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Proxenetismo

El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países es un delito por constituir una grave vulneración de los derechos humanos.

Al proxeneta (del verbo griego προξενέω, proxenéo, ser intermediario) se le conoce también como chulo, chuloputas, chulapo, padrote, rufián, chichifo, mayate, maipiolo, cafiche, caficho, caficio o cafisho, fiolo, caimanque, cafiolo, canfinflero u 840; cuando a la mujer se suele llamar madama, matrona, madrota o rufiana. Ellos son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a estas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, amenazas de todo tipo, el uso de su superioridad física o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente.

Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de estos que muchas veces se inicia en la prostitución obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza. Según la OIM algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.[1]

Los que sufren la explotación sexual son mujeres, adolescentes y niños de ambos sexos[2][3]​ y, en menor medida[cita requerida], las personas trans y los hombres.[4]

Legislación por país

Argentina

  • Artículo 1º de la Ley 26.364 — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
  • Artículo 2º de la Ley 26.364 — Trata de mayores de dieciocho años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o inserción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.[5]

Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:[5]

  1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  2. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  3. Las víctimas fueren tres o más.

En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:[5]

  1. Mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  2. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  3. Las víctimas fueren tres o más.

En la jerga argentina, el número 840 representa a proxenetas de sexo masculino, que esclavizaban a las mujeres. También en el lunfardo se les llama fiolo o cafiolo o caficio. El número remite al edicto policial que penaba dicha actividad.[6]

España

Prostitución de mayores de edad (art. 188 CP)

El que engañe/use violencia o intimidación/se valga de su superioridad/se valga de la situación de necesidad de la víctima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro mil euros. La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitución de la víctima, aunque esta lo hubiera consentido. Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.[7]

República Dominicana

Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquella:

  1. Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
  2. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución.
  3. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.
  4. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello.
  5. Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres.
  6. Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro.
  7. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.

El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.

Véase también

Referencias

  1. Gustavo Barco. «Trata de blancas: el siniestro negocio de la esclavitud sexual». Periódico La Nación. 
  2. . Archivado desde el original el 3 de diciembre de 2013. Consultado el 9 de febrero de 2012. 
  3. Unicef. «¿De qué se trata la de niños, niñas y adolescentes?». 
  4. Ministerio Público de la Nación, Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. . Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011. Consultado el 7 de marzo de 2012. 
  5. . Archivado desde el original el 9 de febrero de 2014. Consultado el 10 de octubre de 2011. 
  6. «Guerra a los fiolos porteños». Noticias urbanas. 25 de julio de 2013. Consultado el 23 de agosto de 2018. 
  7. Código Penal Español

Bibliografía

  • Francisco Muñoz Conde "Derecho Penal: parte especial", Editorial Tirant lo Blanc 2007, ISBN 84-8456-942-X
  • Fontán Balestra, Carlos (7/2002). Derecho penal parte general. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 978-950-20-1442-5. 

Enlaces externos

Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Y Decreto 97-99 De Creación del Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante, CIPROM. de la República Dominicana.

  •   Datos: Q43437

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El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios economicos de la prostitucion a costa de otra persona El proxenetismo en la mayoria de los paises es un delito por constituir una grave vulneracion de los derechos humanos Al proxeneta del verbo griego pro3enew proxeneo ser intermediario se le conoce tambien como chulo chuloputas chulapo padrote rufian chichifo mayate maipiolo cafiche caficho caficio o cafisho fiolo caimanque cafiolo canfinflero u 840 cuando a la mujer se suele llamar madama matrona madrota o rufiana Ellos son los que se encargan de proveer servicios de proteccion a las mujeres que trabajan en la prostitucion cobrandoles a estas por sus servicios Muchas veces utilizan la violencia el engano la intimidacion el uso de drogas amenazas de todo tipo el uso de su superioridad fisica o de otro tipo o aprovechando una situacion de vulnerabilidad de la persona prostituida para explotarlas sexualmente Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas donde la persona prostituida pasa a ser una victima bajo el control de estos que muchas veces se inicia en la prostitucion obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza Segun la OIM algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policia funcionarios publicos y politicos corruptos 1 Los que sufren la explotacion sexual son mujeres adolescentes y ninos de ambos sexos 2 3 y en menor medida cita requerida las personas trans y los hombres 4 Indice 1 Legislacion por pais 1 1 Argentina 1 2 Espana 1 3 Republica Dominicana 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosLegislacion por pais EditarArgentina Editar Articulo 1º de la Ley 26 364 Objeto La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas asistir y proteger a sus victimas Articulo 2º de la Ley 26 364 Trata de mayores de dieciocho anos Se entiende por trata de mayores la captacion el transporte y o traslado ya sea dentro del pais desde o hacia el exterior la acogida o la recepcion de personas mayores de dieciocho anos de edad con fines de explotacion mediante engano fraude violencia amenaza o cualquier medio de intimidacion o insercion abuso de autoridad o de una situacion de vulnerabilidad concesion o recepcion de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la victima aun cuando existiere asentimiento de esta 5 Esta ley fija disposiciones penales y procesales con penas de 3 a 6 anos en caso de adultos y de 4 a 10 anos si existieran agravantes como 5 El autor fuere ascendiente conyuge afin en linea recta hermano tutor persona conviviente curador encargado de la educacion o guarda ministro de algun culto reconocido o no o funcionario publico El hecho fuere cometido por tres o mas personas en forma organizada Las victimas fueren tres o mas En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 anos de prision de 5 a 15 anos cuando la victima se tratara de un menor de 13 anos Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos 5 Mediante engano fraude violencia amenaza o cualquier otro medio de intimidacion o coercion abuso de autoridad o de una situacion de vulnerabilidad concesion o recepcion de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la victima El autor fuere ascendiente conyuge afin en linea recta hermano tutor persona conviviente curador encargado de la educacion o guarda ministro de algun culto reconocido o no o funcionario publico El hecho fuere cometido por tres o mas personas en forma organizada Las victimas fueren tres o mas En la jerga argentina el numero 840 representa a proxenetas de sexo masculino que esclavizaban a las mujeres Tambien en el lunfardo se les llama fiolo o cafiolo o caficio El numero remite al edicto policial que penaba dicha actividad 6 Espana Editar Prostitucion de mayores de edad art 188 CP El que engane use violencia o intimidacion se valga de su superioridad se valga de la situacion de necesidad de la victima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitucion sera castigado con prision de dos a cuatro anos y multa de doce a veinticuatro mil euros La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitucion de la victima aunque esta lo hubiera consentido Si el autor usase su condicion de funcionario o autoridad publica se le castigara con la mitad superior de la pena 7 Republica Dominicana Editar Segun el articulo 334º del Codigo Penal Dominicano sera considerado proxeneta aquel o aquella Que de cualquier manera ayude asista o encubra personas hombres o mujeres con miras a la prostitucion o al reclutamiento de personas con miras a la explotacion sexual El o la que del ejercicio de esa practica reciba beneficios de la prostitucion El que relacionado con la prostitucion no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida El o la que consienta a la prostitucion de su pareja y obtenga beneficios de ello Que contrata entrena o mantiene aun con su consentimiento una persona hombre o mujer aun mayor de edad con miras a la prostitucion la entrega a la prostitucion o al desenfreno y relajacion de las costumbres Que hace oficio de intermediario a cualquier titulo entre las personas hombres o mujeres que se dedican a la prostitucion o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitucion y el relajamiento de las costumbres de otro Que por amenazas presion o maniobras o por cualquier medio perturba la accion de prevencion asistencia o reeducacion emprendida por los organismos calificados en favor de las personas hombres o mujeres que se dedican a la prostitucion o esta en riesgo de prostitucion El proxenetismo se castiga con prision de seis meses a tres anos y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos La tentativa de las infracciones previstas en el presente articulo se castigara con la misma pena que el hecho consumado Vease tambien 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