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Pleito de los Nueve Valles

El pleito de los Nueve Valles o simplemente pleito de los Valles fue un proceso que enfrentó a nueve valles de las Asturias de Santillana (actual Cantabria, en España) con los duques del Infantado. Comenzado en 1544, fue fallado en 1581 a favor de los Nueve Valles.[1]​ Su importancia fue capital en el proceso de la configuración territorial de Cantabria, ya que logró la independencia de los valles, constituidos en la provincia de los Nueve Valles en 1589, germen a su vez de la provincia de Cantabria de 1778,[1][2]​ y provocó el retroceso de los dominios señoriales en la región.[3]​ Su memorial ocupa 178 folios.[4]

Pleito de los Nueve Valles

Mapa de las merindades que había en el territorio de la actual Cantabria. Los Nueve Valles estaban integrados en la de Santillana.
Tipo Pleito
Ámbito Historia de Cantabria
Suceso Nombramiento de Íñigo López de Mendoza como señor de los valles y reclamación del realengo por estos.
Lugar Santillana del Mar
Ubicación Marquesado de Santillana (Corona de Castilla, España)
País España
Fecha 1544 - 1581
Participantes Valles de las Asturias de Santillana contra los duques del Infantado
Organización
Delegados Chancillería de Valladolid

Es importante señalar que las Asturias de Santillana se organizaban en valles perpendiculares al mar. Es decir, a pesar del auge del feudalismo, la sociedad coetánea no tenía como núcleo únicamente la aldea, sino que había conexiones entre todas las aldeas de un valle,[5]​ existiendo una suerte de federación de concejos.[6]​ Cada valle tenía su junta y sus ordenanzas. Cuando los vecinos de esos territorios litigaron contra la nobleza, lo hicieron por tanto a través de la representación de cada valle.[5]​ El pleito no estuvo aislado en el tiempo, ya que otras regiones de la actual Cantabria trataron de sacudirse el dominio señorial, como sucedió en Liébana.[7]

Historia

Contexto

 
Libro del Becerro de Behetrías, donde aparecen los valles y, específicamente, el de Carriedo (llamado Carrieto) con la condición de realengo, aunque en documentos posteriores se adjunta primer a los condes de Castañeda y después a los duques del Infantado.[8]

Durante la Baja Edad Media el territorio que hoy es Cantabria estaba dividido en merindades, divisiones administrativas fiscales y jurídicas del reino de Castilla controladas por un merino. Sus diferentes parcelas tenían distintos grados de administración. Podían ser de realengo (dependientes del rey de Castilla), de abadengo (de un abad), solariegas (de un noble) y de behetría (de la Corona, pero supeditadas a un noble, libremente elegido, al que pagar tributo).[9]

Desde el siglo XII y, sobre todo, desde el siglo XIII, ese territorio lo dominó la nobleza en detrimento del poder de los abades, que desde el siglo IX habían copado los privilegios de la región, especialmente los de la abadía de Santa Juliana. Los privilegios de los señores se engrosaron continuamente, obteniendo más territorios por gracia real[10]​ o usurpación de territorios antes pertenecientes a la Corona de Castilla en materia de impuestos, autoridad y jurisdicción.[11]​ A su vez mermaban los derechos del campesinado, que en un principio había podido elegir a sus señores.[3][10]​ Los valles de las Asturias de Santillana, antes de que por ellos se extendiese el poder del primer duque del Infantado, tenían libertad para celebrar juntas generales. La primera documentada fue en 1430 en el Campo del Revolgo de la villa de Santillana.[12][13]​ El aumento del poder señorial está documentado por comparación entre el Becerro de Behetrías (1351) y el Apeo de 1404, documentos ambos que señalan las condiciones de los lugares. En el primero hay más territorios de realengo y behetría y en el segundo más de señorío.[9]

Uno de los señores más importantes del siglo XIV fue Garcilaso I de la Vega, valido de Alfonso XI de Castilla y chanciller de Valladolid, quien era jefe de nombre y de armas de la Casa de la Vega y obtuvo territorios en las Asturias de Santillana. Durante el siglo XV los De la Vega se enfrentaron al poder de la Corona de Castilla, creando la figura del mayordomazgo para extender su poder, sistema administrativo controlado por ellos.[14]​ Los Vega recibieron en 1341, de la mano de Alfonso XI, los valles de Carriedo, Villaescusa, Cayón, Camargo y Cabezón, junto a otras propiedades.[15]Leonor de la Vega, heredera del linaje, se casó con Diego Hurtado de Mendoza, dando lugar a la casa De la Vega-Mendoza. Su primogénito, Íñigo López de Mendoza, quedó a la muerte de Leonor con los territorios de las Asturias de Santillana.[16]​ En 1445 el rey Juan II de Castilla le confirmó sus posesiones, hecho que no reconocieron los valles como lícito.

Aunque la casa De la Vega -posteriormente unida a la de Mendoza- era la más poderosa, otras familias nobiliares se disputaban los territorios, incluso en algunos de los nueve valles. Es el caso de los condes de Castañeda, que tomaron por la fuerza posesión de algunas zonas del valle de Camargo.[14]

Cabe decir que a comienzos del siglo XVI, en los territorios controlados por el duque del Infantado, y especialmente las Asturias de Santillana, el campesinado sufrió un aumento continuo de los impuestos, lo que agitaba el descontento. Independizarse del dominio señorial era deseable, puesto que los impuestos podían quedar en cantidades simbólicas. Esa situación se dio en Trasmiera, los valles de Soba y Ruesga, y en el de Carriedo desde que el duque del Infantado perdió el poder tras la sentencia de 1505. Además algunas de estas comunidades no debían pagar aranceles por importar artículos de primera necesidad. Sin embargo, ganado el pleito y vueltos los nueve valles al estado de realengo, la presión fiscal se intensificó todavía más.[7]

Los primeros pleitos

Muchas veces se considera que el pleito de los Nueve Valles duró desde 1438 hasta su resolución en 1581 o incluso hasta la creación de la provincia de los Nueve Valles en 1589; esto es, cerca de 150 años.[11]​ En realidad se trató de una serie de pleitos, el primero de los cuales fue el pleito Viejo de los Valles, que favoreció al poder señorial.

El pleito Viejo de los Valles (1438-1444)

A comienzos del siglo XII el campesinado de la Merindad de las Asturias de Santillana, harto de su situación, se levantó en diversos pleitos en contra de la casa De la Vega-Mendoza. El pleito Viejo de los Valles comenzó en 1438[17]​ por discutir los valles su pertenencia al señorío de Íñigo López de Mendoza, aduciendo que durante las últimas décadas habían permitido quedar bajo el dominio de la casa De la Vega únicamente porque pensaron que el rey no hubiera escuchado sus quejas, al ser el titular amigo suyo.[18]​ Durante el mandato de Leonor de la Vega el tacto de esta, una verdadera señora, había evitado eclosionar las quejas. Sin embargo Íñigo entró con gran violencia en los valles, tomando posesión de ellos por las armas, lo que provocó la ira y la rebelión de los campesinos.[19]

En 1444 fue fallado el primer pleito por apartamiento del corregidor de las Asturias de Oviedo[17]​ a favor de Íñigo López de Mendoza, que al poco tiempo obtuvo los títulos de marqués de Santillana y conde del Real de Manzanares.[3]​ Este hecho significó la entrega de Santillana del Mar al marqués de Santillana, y por tanto el fin de su merindad y de sus juntas generales, puesto que la jurisdicción de las Asturias de Santillana pasó a ser privilegio de la casas De la Vega-Mendoza, lo cual confirmó Juan II en 1448.Véase[20][3]​ Dicho marquesado incluía los valles de Carriedo (posteriormente escindido tras su pleito), Cayón, Penagos, Villaescusa, Piélagos, Camargo, Reocín, Cabezón, Cabuérniga, Alfoz de Lloredo (todos ellos escindidos tras el pleito de los Nueve Valles), Anieva, Cieza y Lamasón, además de la villa de Santillana, los dominios agrupados bajo el nombre tierra de La Vega, y Pando (actual Torrelavega).[21][22]​ En 1475 el marqués de Santillana recibió también el ducado del Infantado.[3]

El pleito de Carriedo (1495-1499)

Leonor de la Vega, en su testamento, había legado el valle de Carriedo a Íñigo López de Mendoza, a pesar de que este valle no le pertenecía desde que en 1403 se había solucionado un conflicto respecto a su posesión con el corregidor de la Hermandad de las Cuatro Villas de la Costa.[17]​ No obstante, en 1495 el campesinado de dicho valle quiso emanciparse, presentando su solicitud ante la monarquía en lo que se conoce como pleito de Carriedo.[23]​ Carriedo, situado al sureste de las Asturias de Santillana, pertenecía entonces a la familia Velasco y era codiciado por los Mendoza; los campesinos se resistían a caer frente a los señores, quienes emplearon la violencia para hacerlos desistir de su empeño.[3]​ El pleito fue fallado por la chancillería de Valladolid en 1499 a favor del valle, que logró así su independencia jurisdiccional.[23]​ La sentencia fue recurrida y de nuevo confirmada en 1504, 1505 y 1546.[3]

En el pleito de Carriedo el valle declaró que no había denunciado su situación señorial durante los reinados de Juan II y Enrique IV de Castilla «porque siempre existió la privanza y el favor y las guerras y los miedos y temores».[24]​ Al igual que Carriedo, los otros valles enjuiciados de las Asturias de Santillana reclamaron más tarde que tampoco ellos habían considerado nunca legítima la dominación señorial.

El pleito de los Nueve Valles

 
Panorámica del valle de Carriedo en 2007, primero en volver a la condición de realengo y antecedente inmediato del pleito de los Valles.

Tras el fallo del pleito de Carriedo decidieron apelar a la monarquía los valles de Alfoz de Lloredo, Cabezón, Cabuérniga, Camargo, Cayón, Penagos, Piélagos, Reocín y Villaescusa, parte de las Asturias de Santillana, que pertenecían a los duques del Infantado, también marqueses de Santillana.[25]​ Los valles presentaron su querencia en 1544 al duque del Infantado.[3]​ Reocín y Cabuérniga fueron posesiones tardías del duque, y Cabuérniga se unió al pleito más tarde, por lo que a veces no son presentados como querellantes. Los valles protestaron ante el rey diciendo que:

...los Concejos y vecinos de los valles de Camargo, Alfóz de Lloredo, Villaescusa, Cayón, Penagos, Piélagos, Cabezón y Riocín, manifiestan, que todos los dichos valles, lugares, Concejos y vecinos dellos, con su término y montes, pastos, dehesas y vasallos, jurisdicción alta y baja, civil y criminal, mero y mixto imperio y las rentas y pechos y derechos con todas las otras cosas anejas á los valles, son realengas y de la corona real destos vuestros reinos y behetría de mar á mar. Y así no se pudieron ni pueden apartar, ni dividir, ni partir de dicha corona real, libres y exentos de todo vasallage, ni señorío alguno, no siendo vasallos del dicho duque ni pudiendo ser de derecho, ni lo debiendo, como no se le debe vasallaje, ni servicio, ni pecho, ni derecho, ni otro tributo alguno. El dicho duque por fuerza y no debidamente, tiene entrados y ocupados contra toda razón y justicia los dichos valles...[18]

Sentencia de 1553: La primera sentencia (en grado de vista[26]​), del 17 de octubre de 1553,[17]​ fue positiva para los valles, quienes consiguieron avances en asuntos de impuestos y rentas para los duques, así como considerar la jurisdicción civil y criminal de su territorio como derecho real, devolviéndolo al realengo.[3][26]​ Esta conclusión llegó al considerarse que los Mendoza habían forzado su poder sobre los valles, diciéndose que habían obtenido el favor de los

parientes mayores de los dichos valles para que fuesen sus vasallos dándoles muchas dádivas y acostamientos porque tuviesen maneras con los otros menores para que los recibiesen por tal señor.
Ortiz Real, J.; Cantabria..., pp. 84-99.

Esta sentencia no otorgó validez a los documentos presentados por Íñigo López de Mendoza relativos a su herencia. Incluso, el fiscal Juan García llegó a considerar perjuros a más de cincuenta testigos que declararon a favor del duque,[27][28]​ quien presentó hasta cuatro alegatos.[29]

Sentencia de 1568: La sentencia fue recurrida por los duques, pero en 1568 se confirmó la sentencia anterior.[17][30]

Sentencia de 1578: En 1578 la chancillería de Valladolid confirmó la devolución de la jurisdicción civil y criminal a los alcaldes de los valles. Los valles de Reocín y Cabuérniga, que no habían formado parte del señorío hasta 1544, fueron incluidos.[17]

Sentencia de 1581: En 1581 se confirmó por última vez la situación de realengo de los valles y se fijó la construcción de una provincia que los incluyera.[3]

La provincia de los Nueve Valles

Las consecuencias directas de la resolución del conflicto fueron la devolución de los valles a la corona castellana, integrados en 1589 la provincia de los Nueve Valles de las Asturias de Santillana, la recuperación del poder real y la merma del poder señorial en la zona.[1][25][13]​ La nueva provincia fue constituida en la casa de juntas de Puente San Miguel, lugar donde en 1778 se decidió su integración en otra provincia, la de Cantabria, que aunque de corta duración se considera el origen político e histórico de la actual comunidad autónoma.[11]

La provincia de los Nueve Valles obtuvo privilegios, entre otros monarcas, de Felipe IV (1630), quien le permitió regirse por alcaldes ordinarios.[25]​ Este hecho hace que otras veces se considera 1630 como fecha para la creación de la provincia.[31]​ Otras veces, la fecha tomada es 1581, año en que terminó el pleito.[32]​ En 1645 entraron en vigor las ordenanzas generales de la provincia, que fueron reformadas en 1757.[25]

Argumentos

De los valles

Los Nueve Valles quisieron unir el pleito de Carriedo como precedente y concentraron sus argumentos en los siguientes puntos:[17]

  1. Justicia. Los duques no les permitían adoptar alcaldes, merinos ni otros cargos judiciales, lo que les obligaba siempre a recibir la justicia de la villa de Santillana del Mar, controlada por los propios duques.
  2. Seguridad. Los caminos entre las localidades no se protegían, lo que daba lugar a que los viajeros que debían acudir a Santillana fuesen fácilmente asaltados e incluso muertos muchas veces. La inseguridad se incrementó aprovechando los pleitos, para que los que debían acudir murieran en los caminos.
  3. Economía. Los duques obligaban a los labriegos a pagar tributo para sufragar la administración de la justicia de la que se quejaban. Apresaban también a los procuradores concejiles díscolos.
  4. Corrupción. Los duques pagaban a los escribanos para tenerlos a su disposición. Además los soldados a las órdenes de los duques, aprovechando la tensión generada por los pleitos, no castigaban la violencia, ni siquiera el asesinato, con lo que esta se incrementó.
De los duques
  1. Derecho. Los duques del Infantado adujeron que los territorios habían pertenecido a la casa de la Vega por 100 años.[18]​ Afirmaban también que en 1420 Juan II de Castilla había dado a Leonor de la Vega confirmación de la posesión sobre los valles, a pesar de que esta no se ejerció hasta 1448, cuando se hizo por medio de la fuerza.[18]

Reacciones

 
Íñigo López de Mendoza en un grabado de 1791.
La realeza

La realeza estaba contenta de poder recuperar poder en el norte de la península ibérica, sucesivamente perdido desde hacía tres siglos. Además de crearse la provincia de los Nueve Valles, a quienes diferentes reyes fueron sumando ordenanzas, el valle de Carriedo, antecedente del pleito de los Valles, recibió del rey el título de Real Valle de Carriedo.[33]

Los duques del Infantado

La respuesta de los duques fue muy violenta. Existen varios testimonios acerca de las atrocidades cometidas por orden de Íñigo López de Mendoza, sus allegados y seguidores antes y durante los años que duraron los pleitos. Juan Martínez, testigo en el pleito, aseguró que el duque había entrado en su valle rodeado de hombres con pendones, atabales y trompetas y lo había rendido a la fuerza, haciendo huir a personas y ganados a los montes. Después, quemó las casas e impuso castigos a quienes pudo encontrar.[18]​ A Pero Díaz y Juan de Matamorosa, opositores al duque, les quemaron sus casas y les arrojaron por sendas ventanas.[17]​ Don Íñigo llegó a maltratar a opositores hidalgos emparentados con la casa de la Vega, y encarceló durante ocho meses a uno de ellos.[18]​ Cuando finalmente el Infantado perdió el pleito de 1581, el duque coetáneo decidió centrar su atención en los últimos territorios que le fueron concedidos en otros lugares de la península.[3]

Memorial

El nombre del documento del pleito, impreso en 1566, es Memorial contra las escrituras que el fiscal y valles presentan por autos de jurisdicción. En él están contenidos documentos de pleitos anteriores contra la misma familia nobiliar, siendo uno, por ejemplo, de 1398, anterior al pleito Viejo;[34]​ otro de los documentos adjuntos data de 1351.[35]​ En 1910 la Jurisdicción de Cantabria lo publicó bajo el título Memorial presentado al Rey por el Duque del Infantado en el pleito sostenido contra el Fiscal y los 7 valles de Villaescusa, Cayón, Penagos, Camargo, Cabezón, Alfoz de Lloredo y Piélagos.[36]

La documentación del pleito, perdida, se recuperó el 8 de febrero de 1957, cuando el periodista y escritor Antonio Bartolomé Suárez descubrió los documentos originales en una casa de Reocín, donde una familia los preservaba.[37]Manuel Bartolomé García, hijo de Antonio, fue nombrado en 2016 Escribano de la Merindad de las Asturias de Santillana, en reconocimiento a su trayectoria literaria y colaboración a la historia de los Nueve Valles; nombramiento apoyado por todos los representantes de los Nueve Valles en la Casa de Juntas de Puente San Miguel en la jornada del Día de las Instituciones. [38]

El memorial en su conjunto cuenta con numerosas adiciones y documentos que dan una buena muestra del estado de La Marina desde comienzos del siglo XIV, entre ellos el Apeo de Pero Alfonso de Escalante.[34]

Lugares señoriales de los valles

El memorial del pleito ha sido estudiado en referencia a la historia de Cantabria por incluir un listado de las torres y casas fuertes que contenían los ocho valles (sin incluir Carriedo). En total son 43 torres y 2 casas fuertes, además del castillo de Liencres, bastantes fortificaciones para un territorio tan pequeño.[39][28]​ Se cree que en el siglo XVI había en la totalidad de las Asturias de Santillana más de 200 torres y casonas fuertes[39][14]​ junto con más de 1000 solares de hidalgos, tal y como se menciona en el memorial.[40]​ La tabla muestra la aportación de Fernando José de Velasco y Ceballos, que asoció algunas de las torres citadas a posibles linajes.[39]

Torres y casas fuertes citadas en el memorial[39]
Valle Torres y linajes
Villaescusa Torre de Liaño (Liaño); torre de la Concha (de la Concha); torre de Obregón (Obregón); torre de Villanueva (Ceballos).
Cayón-Penagos Torre de Totero; torre de La Penilla; torre de Tahulú (Ceballos Escalante).
Camargo Torre de Estaños; torre de Maliaño (Herrera); torre de los Orozco en Escobedo (Escobedo); cuatro torres en Igollo (Portas Discutido); torre de Herrera (Herrera).
Piélagos Torres de Cianca (Ceballos); dos torres en Quijano (Quijano); torre en Renedo (Ceballos Discutido); torre en Zurita (Ceballos); Fortaleza de Rueda (Ceballos, después Sánchez de Tagle); tres torres en Oruña, torre de Arce (Ceballos Escalante); castillo de Liencres (Casa de la Vega).
Cabuérniga Torre de Sancho de los Ríos; torre en Terán (Terán); Torre de Valle (Díaz CossíoDiscutido); torre de Ucieda (TeránDiscutido); torre en Sopeña (Díaz de Cossío), torre en Ruente (Mier y Terán).
Alfoz de Lloredo Casa fuerte de Comillas (Casa de la Vega); torre de Ruiseñada (Bracho); torre de Udías (Ceballos); torre de Cubillas (VillegasDiscutido), torre en Trasierra (Villegas); torre en Castro (Villegas); torre en Nuño (Villegas).
Reocín Torre de Quijas (Bustamante); torre en Quijas (Calderón); torre de Ibio (Guerra); torre en Cabezón de la Sal (Casa de la Vega); torre en Cos (Casa de la Vega); torre de Santibáñez (Gayón); torre junto al río Agüera (Agüeros, después de los Peredo).

Véase también

Referencias

  1. Bar Cendón, Antonio (1995). De la montaña a Cantabria. La construcción de una comunidad autónoma. Universidad de Cantabria. p. 207. ISBN 8481021121. 
  2. Moure Romanillo, Alfonso (2002). Cantabria: historia e instituciones. Universidad de Cantabria. p. 190. ISBN 9788481023176. 
  3. Ansola Fernández, Alberto (1995). Estudios sobre la sociedad tradicional cántabra. Continuidades, cambios y procesos adaptativos. Universidad de Cantabria. pp. 102-104. ISBN 8481021091. 
  4. Casado Soto, José Luis (1980). Cantabria vista por viajeros de los siglos XVI y XVII. Institución Cultural de Cantabria / Diputación provincial. p. 87. 
  5. García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, José Ángel (1999). Del Cantábrico al Duero. Trece estudios sobre organización social del espacio en los siglos VIII a XIII. Universidad de Cantabria. p. 187. ISBN 8481022209. 
  6. VVAA. Revista Hidalguía. N.º 190-191. Madrid: Ediciones Hidalguía. p. 437. 
  7. Lanza García, Ramón (1991). La población y el crecimiento económico de Cantabria en el Antiguo Régimen. Universidad de Cantabria. pp. 147-148 (incluidas notas al pie n.º 98 y n.º 99). ISBN 9788487412394. 
  8. Gobierno de Cantabria: www.culturadecantabria.com; (Última consulta: 10 de abril de 2011).
  9. www.santamariadecayon.es; Historia del valle - La Baja Edad Media y el Pleito de los Valles (Último acceso: 12 de abril de 2011).
  10. Blog "Desde Cantabria": Pleito de los Nueve Valles de Cantabria, 2 de noviembre de 2007 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). (Último acceso: 10 de abril de 2011).
  11. Caja Cantabria; La Revista de Cantabria. Enero - marzo de 2008, pág. 42.
  12. Ayuntamiento de Reocín; Día de las Instituciones el 25 de septiembre de 2011 en Wayback Machine. (Último acceso: 12 de abril de 2011).
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  14. VVAA; (1999). Volumen 1 de I encuentro de historia de Cantabria. Actas del encuentro celebrado en Santander los días 16 a 19 de diciembre de 1996: La sociedad feudal en Cantabria. Universidad de Cantabria. pp. 456-458. ISBN 978-84-81022179. 
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  19. De Asua Campos, Miguel. Santillana del Mar, romántica y caballeresca (2005 edición). Maxtor. p. 70. ISBN 9788497613118. 
  20. Rubio García, Luis (1983). Documentos sobre el marqués de Santillana. EDITUM. p. 54. ISBN 8486031370. 
    Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo (...) Por quanto el Príncipe mi muy caro e muy amado hijo, cedió y traspasso en vos Yñigo Lopez de Mendoça mi vassallo, y del mi consejo, todo y qualquier derecho y demanda y recurso, que en cualquier manera a mi pertenencia y pertenecer podía, en los valles y terminos distritos, y términos de ciertos valles de Asturias de Santillana, y en cada uno de ellos sobre que es este pleyto y debate, contienda y controversia, entre mi e mi procurador, y procuradores Fiscales de la vna parte y el Procurador o Procuradores de de vos el dicho Yñigo Lopez de la otra, en el qual pleyto fueron las partes recebidas a prueba, y fecha prouança por las partes, assi quanto a lo de la propiedad, como a quanto lo de la possession de los dichos lugares y valles, y terminos, y distritos, y de todo lo sobredicho, y de la juridicion ciuil e criminal, alta e baxa, mero misto imperio, y de todas las rentas y fechos y derechos, y de las cosas pertenescientes al señorío de todo lo sobredicho (...) segun dicho es, en vos e vuestros successores vniuersales e singulares, y en quien vos quisieredes e por bien tuuieres, sin molestia ni inquietación, ni perturbación alguna, de mi nin mis successores.
  21. Serna Vallejo, Margarita (2002). El Fuero de Laredo en el octavo centenario de su concensión. Universidad de Cantabria. p. 197. ISBN 9788481023039. 
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Bibliografía adicional

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  • Pérez-Bustamante (1994). El Pleito de los valles. Santander. 
  •   Datos: Q6080619

pleito, nueve, valles, pleito, nueve, valles, simplemente, pleito, valles, proceso, enfrentó, nueve, valles, asturias, santillana, actual, cantabria, españa, duques, infantado, comenzado, 1544, fallado, 1581, favor, nueve, valles, importancia, capital, proceso. El pleito de los Nueve Valles o simplemente pleito de los Valles fue un proceso que enfrento a nueve valles de las Asturias de Santillana actual Cantabria en Espana con los duques del Infantado Comenzado en 1544 fue fallado en 1581 a favor de los Nueve Valles 1 Su importancia fue capital en el proceso de la configuracion territorial de Cantabria ya que logro la independencia de los valles constituidos en la provincia de los Nueve Valles en 1589 germen a su vez de la provincia de Cantabria de 1778 1 2 y provoco el retroceso de los dominios senoriales en la region 3 Su memorial ocupa 178 folios 4 Pleito de los Nueve VallesMapa de las merindades que habia en el territorio de la actual Cantabria Los Nueve Valles estaban integrados en la de Santillana TipoPleitoAmbitoHistoria de CantabriaSucesoNombramiento de Inigo Lopez de Mendoza como senor de los valles y reclamacion del realengo por estos LugarSantillana del MarUbicacionMarquesado de Santillana Corona de Castilla Espana PaisEspanaFecha1544 1581ParticipantesValles de las Asturias de Santillana contra los duques del InfantadoOrganizacionDelegadosChancilleria de Valladolid editar datos en Wikidata Es importante senalar que las Asturias de Santillana se organizaban en valles perpendiculares al mar Es decir a pesar del auge del feudalismo la sociedad coetanea no tenia como nucleo unicamente la aldea sino que habia conexiones entre todas las aldeas de un valle 5 existiendo una suerte de federacion de concejos 6 Cada valle tenia su junta y sus ordenanzas Cuando los vecinos de esos territorios litigaron contra la nobleza lo hicieron por tanto a traves de la representacion de cada valle 5 El pleito no estuvo aislado en el tiempo ya que otras regiones de la actual Cantabria trataron de sacudirse el dominio senorial como sucedio en Liebana 7 Indice 1 Historia 1 1 Contexto 1 2 Los primeros pleitos 1 3 El pleito de los Nueve Valles 1 4 La provincia de los Nueve Valles 2 Argumentos 3 Reacciones 4 Memorial 4 1 Lugares senoriales de los valles 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia adicionalHistoria EditarContexto Editar Libro del Becerro de Behetrias donde aparecen los valles y especificamente el de Carriedo llamado Carrieto con la condicion de realengo aunque en documentos posteriores se adjunta primer a los condes de Castaneda y despues a los duques del Infantado 8 Durante la Baja Edad Media el territorio que hoy es Cantabria estaba dividido en merindades divisiones administrativas fiscales y juridicas del reino de Castilla controladas por un merino Sus diferentes parcelas tenian distintos grados de administracion Podian ser de realengo dependientes del rey de Castilla de abadengo de un abad solariegas de un noble y de behetria de la Corona pero supeditadas a un noble libremente elegido al que pagar tributo 9 Desde el siglo XII y sobre todo desde el siglo XIII ese territorio lo domino la nobleza en detrimento del poder de los abades que desde el siglo IX habian copado los privilegios de la region especialmente los de la abadia de Santa Juliana Los privilegios de los senores se engrosaron continuamente obteniendo mas territorios por gracia real 10 o usurpacion de territorios antes pertenecientes a la Corona de Castilla en materia de impuestos autoridad y jurisdiccion 11 A su vez mermaban los derechos del campesinado que en un principio habia podido elegir a sus senores 3 10 Los valles de las Asturias de Santillana antes de que por ellos se extendiese el poder del primer duque del Infantado tenian libertad para celebrar juntas generales La primera documentada fue en 1430 en el Campo del Revolgo de la villa de Santillana 12 13 El aumento del poder senorial esta documentado por comparacion entre el Becerro de Behetrias 1351 y el Apeo de 1404 documentos ambos que senalan las condiciones de los lugares En el primero hay mas territorios de realengo y behetria y en el segundo mas de senorio 9 Uno de los senores mas importantes del siglo XIV fue Garcilaso I de la Vega valido de Alfonso XI de Castilla y chanciller de Valladolid quien era jefe de nombre y de armas de la Casa de la Vega y obtuvo territorios en las Asturias de Santillana Durante el siglo XV los De la Vega se enfrentaron al poder de la Corona de Castilla creando la figura del mayordomazgo para extender su poder sistema administrativo controlado por ellos 14 Los Vega recibieron en 1341 de la mano de Alfonso XI los valles de Carriedo Villaescusa Cayon Camargo y Cabezon junto a otras propiedades 15 Leonor de la Vega heredera del linaje se caso con Diego Hurtado de Mendoza dando lugar a la casa De la Vega Mendoza Su primogenito Inigo Lopez de Mendoza quedo a la muerte de Leonor con los territorios de las Asturias de Santillana 16 En 1445 el rey Juan II de Castilla le confirmo sus posesiones hecho que no reconocieron los valles como licito Aunque la casa De la Vega posteriormente unida a la de Mendoza era la mas poderosa otras familias nobiliares se disputaban los territorios incluso en algunos de los nueve valles Es el caso de los condes de Castaneda que tomaron por la fuerza posesion de algunas zonas del valle de Camargo 14 Cabe decir que a comienzos del siglo XVI en los territorios controlados por el duque del Infantado y especialmente las Asturias de Santillana el campesinado sufrio un aumento continuo de los impuestos lo que agitaba el descontento Independizarse del dominio senorial era deseable puesto que los impuestos podian quedar en cantidades simbolicas Esa situacion se dio en Trasmiera los valles de Soba y Ruesga y en el de Carriedo desde que el duque del Infantado perdio el poder tras la sentencia de 1505 Ademas algunas de estas comunidades no debian pagar aranceles por importar articulos de primera necesidad Sin embargo ganado el pleito y vueltos los nueve valles al estado de realengo la presion fiscal se intensifico todavia mas 7 Los primeros pleitos Editar Muchas veces se considera que el pleito de los Nueve Valles duro desde 1438 hasta su resolucion en 1581 o incluso hasta la creacion de la provincia de los Nueve Valles en 1589 esto es cerca de 150 anos 11 En realidad se trato de una serie de pleitos el primero de los cuales fue el pleito Viejo de los Valles que favorecio al poder senorial El pleito Viejo de los Valles 1438 1444 dd A comienzos del siglo XII el campesinado de la Merindad de las Asturias de Santillana harto de su situacion se levanto en diversos pleitos en contra de la casa De la Vega Mendoza El pleito Viejo de los Valles comenzo en 1438 17 por discutir los valles su pertenencia al senorio de Inigo Lopez de Mendoza aduciendo que durante las ultimas decadas habian permitido quedar bajo el dominio de la casa De la Vega unicamente porque pensaron que el rey no hubiera escuchado sus quejas al ser el titular amigo suyo 18 Durante el mandato de Leonor de la Vega el tacto de esta una verdadera senora habia evitado eclosionar las quejas Sin embargo Inigo entro con gran violencia en los valles tomando posesion de ellos por las armas lo que provoco la ira y la rebelion de los campesinos 19 En 1444 fue fallado el primer pleito por apartamiento del corregidor de las Asturias de Oviedo 17 a favor de Inigo Lopez de Mendoza que al poco tiempo obtuvo los titulos de marques de Santillana y conde del Real de Manzanares 3 Este hecho significo la entrega de Santillana del Mar al marques de Santillana y por tanto el fin de su merindad y de sus juntas generales puesto que la jurisdiccion de las Asturias de Santillana paso a ser privilegio de la casas De la Vega Mendoza lo cual confirmo Juan II en 1448 Vease 20 3 Dicho marquesado incluia los valles de Carriedo posteriormente escindido tras su pleito Cayon Penagos Villaescusa Pielagos Camargo Reocin Cabezon Cabuerniga Alfoz de Lloredo todos ellos escindidos tras el pleito de los Nueve Valles Anieva Cieza y Lamason ademas de la villa de Santillana los dominios agrupados bajo el nombre tierra de La Vega y Pando actual Torrelavega 21 22 En 1475 el marques de Santillana recibio tambien el ducado del Infantado 3 El pleito de Carriedo 1495 1499 dd Leonor de la Vega en su testamento habia legado el valle de Carriedo a Inigo Lopez de Mendoza a pesar de que este valle no le pertenecia desde que en 1403 se habia solucionado un conflicto respecto a su posesion con el corregidor de la Hermandad de las Cuatro Villas de la Costa 17 No obstante en 1495 el campesinado de dicho valle quiso emanciparse presentando su solicitud ante la monarquia en lo que se conoce como pleito de Carriedo 23 Carriedo situado al sureste de las Asturias de Santillana pertenecia entonces a la familia Velasco y era codiciado por los Mendoza los campesinos se resistian a caer frente a los senores quienes emplearon la violencia para hacerlos desistir de su empeno 3 El pleito fue fallado por la chancilleria de Valladolid en 1499 a favor del valle que logro asi su independencia jurisdiccional 23 La sentencia fue recurrida y de nuevo confirmada en 1504 1505 y 1546 3 En el pleito de Carriedo el valle declaro que no habia denunciado su situacion senorial durante los reinados de Juan II y Enrique IV de Castilla porque siempre existio la privanza y el favor y las guerras y los miedos y temores 24 Al igual que Carriedo los otros valles enjuiciados de las Asturias de Santillana reclamaron mas tarde que tampoco ellos habian considerado nunca legitima la dominacion senorial El pleito de los Nueve Valles Editar Panoramica del valle de Carriedo en 2007 primero en volver a la condicion de realengo y antecedente inmediato del pleito de los Valles Tras el fallo del pleito de Carriedo decidieron apelar a la monarquia los valles de Alfoz de Lloredo Cabezon Cabuerniga Camargo Cayon Penagos Pielagos Reocin y Villaescusa parte de las Asturias de Santillana que pertenecian a los duques del Infantado tambien marqueses de Santillana 25 Los valles presentaron su querencia en 1544 al duque del Infantado 3 Reocin y Cabuerniga fueron posesiones tardias del duque y Cabuerniga se unio al pleito mas tarde por lo que a veces no son presentados como querellantes Los valles protestaron ante el rey diciendo que los Concejos y vecinos de los valles de Camargo Alfoz de Lloredo Villaescusa Cayon Penagos Pielagos Cabezon y Riocin manifiestan que todos los dichos valles lugares Concejos y vecinos dellos con su termino y montes pastos dehesas y vasallos jurisdiccion alta y baja civil y criminal mero y mixto imperio y las rentas y pechos y derechos con todas las otras cosas anejas a los valles son realengas y de la corona real destos vuestros reinos y behetria de mar a mar Y asi no se pudieron ni pueden apartar ni dividir ni partir de dicha corona real libres y exentos de todo vasallage ni senorio alguno no siendo vasallos del dicho duque ni pudiendo ser de derecho ni lo debiendo como no se le debe vasallaje ni servicio ni pecho ni derecho ni otro tributo alguno El dicho duque por fuerza y no debidamente tiene entrados y ocupados contra toda razon y justicia los dichos valles 18 Sentencia de 1553 La primera sentencia en grado de vista 26 del 17 de octubre de 1553 17 fue positiva para los valles quienes consiguieron avances en asuntos de impuestos y rentas para los duques asi como considerar la jurisdiccion civil y criminal de su territorio como derecho real devolviendolo al realengo 3 26 Esta conclusion llego al considerarse que los Mendoza habian forzado su poder sobre los valles diciendose que habian obtenido el favor de los parientes mayores de los dichos valles para que fuesen sus vasallos dandoles muchas dadivas y acostamientos porque tuviesen maneras con los otros menores para que los recibiesen por tal senor Ortiz Real J Cantabria pp 84 99 Esta sentencia no otorgo validez a los documentos presentados por Inigo Lopez de Mendoza relativos a su herencia Incluso el fiscal Juan Garcia llego a considerar perjuros a mas de cincuenta testigos que declararon a favor del duque 27 28 quien presento hasta cuatro alegatos 29 Sentencia de 1568 La sentencia fue recurrida por los duques pero en 1568 se confirmo la sentencia anterior 17 30 Sentencia de 1578 En 1578 la chancilleria de Valladolid confirmo la devolucion de la jurisdiccion civil y criminal a los alcaldes de los valles Los valles de Reocin y Cabuerniga que no habian formado parte del senorio hasta 1544 fueron incluidos 17 Sentencia de 1581 En 1581 se confirmo por ultima vez la situacion de realengo de los valles y se fijo la construccion de una provincia que los incluyera 3 La provincia de los Nueve Valles Editar Articulo principal Provincia de Nueve Valles Las consecuencias directas de la resolucion del conflicto fueron la devolucion de los valles a la corona castellana integrados en 1589 la provincia de los Nueve Valles de las Asturias de Santillana la recuperacion del poder real y la merma del poder senorial en la zona 1 25 13 La nueva provincia fue constituida en la casa de juntas de Puente San Miguel lugar donde en 1778 se decidio su integracion en otra provincia la de Cantabria que aunque de corta duracion se considera el origen politico e historico de la actual comunidad autonoma 11 La provincia de los Nueve Valles obtuvo privilegios entre otros monarcas de Felipe IV 1630 quien le permitio regirse por alcaldes ordinarios 25 Este hecho hace que otras veces se considera 1630 como fecha para la creacion de la provincia 31 Otras veces la fecha tomada es 1581 ano en que termino el pleito 32 En 1645 entraron en vigor las ordenanzas generales de la provincia que fueron reformadas en 1757 25 Argumentos EditarDe los vallesLos Nueve Valles quisieron unir el pleito de Carriedo como precedente y concentraron sus argumentos en los siguientes puntos 17 Justicia Los duques no les permitian adoptar alcaldes merinos ni otros cargos judiciales lo que les obligaba siempre a recibir la justicia de la villa de Santillana del Mar controlada por los propios duques Seguridad Los caminos entre las localidades no se protegian lo que daba lugar a que los viajeros que debian acudir a Santillana fuesen facilmente asaltados e incluso muertos muchas veces La inseguridad se incremento aprovechando los pleitos para que los que debian acudir murieran en los caminos Economia Los duques obligaban a los labriegos a pagar tributo para sufragar la administracion de la justicia de la que se quejaban Apresaban tambien a los procuradores concejiles discolos Corrupcion Los duques pagaban a los escribanos para tenerlos a su disposicion Ademas los soldados a las ordenes de los duques aprovechando la tension generada por los pleitos no castigaban la violencia ni siquiera el asesinato con lo que esta se incremento De los duquesDerecho Los duques del Infantado adujeron que los territorios habian pertenecido a la casa de la Vega por 100 anos 18 Afirmaban tambien que en 1420 Juan II de Castilla habia dado a Leonor de la Vega confirmacion de la posesion sobre los valles a pesar de que esta no se ejercio hasta 1448 cuando se hizo por medio de la fuerza 18 Reacciones Editar Inigo Lopez de Mendoza en un grabado de 1791 La realezaLa realeza estaba contenta de poder recuperar poder en el norte de la peninsula iberica sucesivamente perdido desde hacia tres siglos Ademas de crearse la provincia de los Nueve Valles a quienes diferentes reyes fueron sumando ordenanzas el valle de Carriedo antecedente del pleito de los Valles recibio del rey el titulo de Real Valle de Carriedo 33 Los duques del InfantadoLa respuesta de los duques fue muy violenta Existen varios testimonios acerca de las atrocidades cometidas por orden de Inigo Lopez de Mendoza sus allegados y seguidores antes y durante los anos que duraron los pleitos Juan Martinez testigo en el pleito aseguro que el duque habia entrado en su valle rodeado de hombres con pendones atabales y trompetas y lo habia rendido a la fuerza haciendo huir a personas y ganados a los montes Despues quemo las casas e impuso castigos a quienes pudo encontrar 18 A Pero Diaz y Juan de Matamorosa opositores al duque les quemaron sus casas y les arrojaron por sendas ventanas 17 Don Inigo llego a maltratar a opositores hidalgos emparentados con la casa de la Vega y encarcelo durante ocho meses a uno de ellos 18 Cuando finalmente el Infantado perdio el pleito de 1581 el duque coetaneo decidio centrar su atencion en los ultimos territorios que le fueron concedidos en otros lugares de la peninsula 3 Memorial EditarEl nombre del documento del pleito impreso en 1566 es Memorial contra las escrituras que el fiscal y valles presentan por autos de jurisdiccion En el estan contenidos documentos de pleitos anteriores contra la misma familia nobiliar siendo uno por ejemplo de 1398 anterior al pleito Viejo 34 otro de los documentos adjuntos data de 1351 35 En 1910 la Jurisdiccion de Cantabria lo publico bajo el titulo Memorial presentado al Rey por el Duque del Infantado en el pleito sostenido contra el Fiscal y los 7 valles de Villaescusa Cayon Penagos Camargo Cabezon Alfoz de Lloredo y Pielagos 36 La documentacion del pleito perdida se recupero el 8 de febrero de 1957 cuando el periodista y escritor Antonio Bartolome Suarez descubrio los documentos originales en una casa de Reocin donde una familia los preservaba 37 Manuel Bartolome Garcia hijo de Antonio fue nombrado en 2016 Escribano de la Merindad de las Asturias de Santillana en reconocimiento a su trayectoria literaria y colaboracion a la historia de los Nueve Valles nombramiento apoyado por todos los representantes de los Nueve Valles en la Casa de Juntas de Puente San Miguel en la jornada del Dia de las Instituciones 38 El memorial en su conjunto cuenta con numerosas adiciones y documentos que dan una buena muestra del estado de La Marina desde comienzos del siglo XIV entre ellos el Apeo de Pero Alfonso de Escalante 34 Lugares senoriales de los valles Editar Articulo principal Torres defensivas de Cantabria El memorial del pleito ha sido estudiado en referencia a la historia de Cantabria por incluir un listado de las torres y casas fuertes que contenian los ocho valles sin incluir Carriedo En total son 43 torres y 2 casas fuertes ademas del castillo de Liencres bastantes fortificaciones para un territorio tan pequeno 39 28 Se cree que en el siglo XVI habia en la totalidad de las Asturias de Santillana mas de 200 torres y casonas fuertes 39 14 junto con mas de 1000 solares de hidalgos tal y como se menciona en el memorial 40 La tabla muestra la aportacion de Fernando Jose de Velasco y Ceballos que asocio algunas de las torres citadas a posibles linajes 39 Torres y casas fuertes citadas en el memorial 39 Valle Torres y linajesVillaescusa Torre de Liano Liano torre de la Concha de la Concha torre de Obregon Obregon torre de Villanueva Ceballos Cayon Penagos Torre de Totero torre de La Penilla torre de Tahulu Ceballos Escalante Camargo Torre de Estanos torre de Maliano Herrera torre de los Orozco en Escobedo Escobedo cuatro torres en Igollo Portas Discutido torre de Herrera Herrera Pielagos Torres de Cianca Ceballos dos torres en Quijano Quijano torre en Renedo Ceballos Discutido torre en Zurita Ceballos Fortaleza de Rueda Ceballos despues Sanchez de Tagle tres torres en Oruna torre de Arce Ceballos Escalante castillo de Liencres Casa de la Vega Cabuerniga Torre de Sancho de los Rios torre en Teran Teran Torre de Valle Diaz CossioDiscutido torre de Ucieda TeranDiscutido torre en Sopena Diaz de Cossio torre en Ruente Mier y Teran Alfoz de Lloredo Casa fuerte de Comillas Casa de la Vega torre de Ruisenada Bracho torre de Udias Ceballos torre de Cubillas VillegasDiscutido torre en Trasierra Villegas torre en Castro Villegas torre en Nuno Villegas Reocin Torre de Quijas Bustamante torre en Quijas Calderon torre de Ibio Guerra torre en Cabezon de la Sal Casa de la Vega torre en Cos Casa de la Vega torre de Santibanez Gayon torre junto al rio Aguera Agueros despues de los Peredo Vease tambien EditarEdad Moderna en Cantabria Historia de la configuracion territorial de Cantabria Provincia de los Nueve VallesReferencias Editar a b c Bar Cendon 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Castilla de Leon de Toledo Por quanto el Principe mi muy caro e muy amado hijo cedio y traspasso en vos Ynigo Lopez de Mendoca mi vassallo y del mi consejo todo y qualquier derecho y demanda y recurso que en cualquier manera a mi pertenencia y pertenecer podia en los valles y terminos distritos y terminos de ciertos valles de Asturias de Santillana y en cada uno de ellos sobre que es este pleyto y debate contienda y controversia entre mi e mi procurador y procuradores Fiscales de la vna parte y el Procurador o Procuradores de de vos el dicho Ynigo Lopez de la otra en el qual pleyto fueron las partes recebidas a prueba y fecha prouanca por las partes assi quanto a lo de la propiedad como a quanto lo de la possession de los dichos lugares y valles y terminos y distritos y de todo lo sobredicho y de la juridicion ciuil e criminal alta e baxa mero misto imperio y de todas las rentas y fechos y derechos y de las cosas pertenescientes al senorio de todo lo sobredicho segun dicho es en vos e vuestros successores vniuersales e singulares y en quien vos quisieredes e por bien tuuieres sin molestia ni inquietacion ni perturbacion alguna de mi nin mis successores Serna Vallejo Margarita 2002 El Fuero de Laredo en el octavo centenario de su concension Universidad de Cantabria p 197 ISBN 9788481023039 Solinis Estallo Miguel Angel 2003 La alcabala del rey 1474 1504 fiscalidad en el partido de las cuatro villas cantabras y las merindades de Campoo y campos con Palencia Universidad de Cantabria p 29 ISBN 9788481023374 a b Perez Bustamante Rogelio y Ortiz Real Javier 1983 Archivo Municipal de Santillana del Mar Registro de documentos Taurus p 23 ISBN 8430689524 Oliva Herrer Hipolito Rafael 2004 Justicia contra senores El mundo rural y la politica en tiempos de los Reyes Catolicos Universidad de Valladolid p 194 a b c d Baro Pazos Juan 1994 Instituciones historicas de Cantabria Universidad de Cantabria p 10 ISBN 8481020826 a b San Miguel Perez Enrique Gutierrez Alonso Maria del 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