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Ministro de la Corte Suprema de Chile

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Chile son los jueces o magistrados, miembros de la Corte Suprema de dicho país, que no tienen por función presidirla.

El número total de ministros de la Corte Suprema, desde 1997, asciende a 21, y estos gozan de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.

Requisitos

Bajo la vigencia de la Constitución política de 1823

De acuerdo a la Constitución Política de 1823, los ministros de la Corte Suprema, al igual que su presidente, debían cumplir con las calidades para ser Ministro de Estado —ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia—, además de la profesión y el ejercicio de abogado por diez años.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1828

La Constitución Política de 1828 dispuso que para ser ministro de la Corte Suprema se requería ciudadanía natural o legal, treinta años a lo menos de edad, y haber ejercido por seis años la profesión de abogado.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1833

De conformidad a la Constitución Política de 1833, una ley —de organización de tribunales y administración de justicia—, determinaría las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y los años que debían haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados magistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados.

El referido cuerpo lega, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, fue dictado en 1875, la cual disponía que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por ocho años la profesión de abogado, o bien seis años en el cargo de juez de letras o dos años en el de miembro de una Corte de Apelaciones.

Por una ley de 19 de enero de 1889, se modificaron los requisitos en cuanto a la edad y a los servicios prestados, exigiéndose a partir de ese año:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1925

La Constitución Política de 1925 mantuvo la norma de la carta fundamental anterior, en orden a que una ley determinaría las calidades que respectivamente debían tener los jueces, y el número de años que debían haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.

El Código Orgánico de Tribunales de 1943, el cual reemplazó a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dispuso que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1980

La Constitución Política de 1980 estableció que una ley orgánica constitucional, determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, y que la misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La Ley 19390, de 1995, modificó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere:

  • Ser chileno;
  • Tener el título de abogado;
  • Tratándose de miembros del Escalafón Primario, cumplir con los requisitos que establece el artículo 283 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, el envío por la Corte Suprema al Presidente de la República de una lista de cinco personas (quina), en la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos.
  • Tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, haber ejercido por a lo menos quince años la profesión de abogado. En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deben haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos.

Tras una reforma constitucional de 1997, la Constitución de 1980 establece cinco de los miembros de la Corte Suprema deben ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Ministros actuales

La composición actual de la corte es la siguiente:[1]

Ministro
1 Juan Eduardo Fuentes Belmar (presidente)
2 Sergio Manuel Muñoz Gajardo
3 Haroldo Osvaldo Brito Cruz
4 Guillermo Enrique Silva Gundelach
5 Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera
6 Gloria Ana Chevesich Ruiz
7 Andrea Muñoz Sánchez
8 Manuel Antonio Valderrama Rebolledo [2]
9 Jorge Dahm Oyarzún
10 Arturo Prado Puga
11 Angela Vivanco Martínez
12 Mauricio Silva Cancino
13 Maria Angelica Repetto García
14 Leopoldo Andrés Llanos Sagrista
15 Adelita Inés Ravanales Arriagada
16 Mario Rolando Carroza Espinosa
17 María Teresa De Jesús Letelier Ramírez
18 Jean Pierre Matus Acuña
19 María Cristina Gajardo Harboe[3]
20 Diego Gonzalo Simpertigue Limare[3]
21 Vacante

Referencias

  1. «Corte Suprema». Poder Judicial de Chile. www.pjud.cl. Consultado el 16 de junio de 2015. 
  2. «La Tercera». La Tercera. www.latercera.cl. Consultado el 12 de agosto de 2015. 
  3. «Cómo queda conformada la Corte Suprema tras la ratificación de María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue en el Senado». Emol. 11 de enero de 2022. Consultado el 6 de marzo de 2022. 
  •   Datos: Q6017631

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 3 de junio de 2021 Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Chile son los jueces o magistrados miembros de la Corte Suprema de dicho pais que no tienen por funcion presidirla El numero total de ministros de la Corte Suprema desde 1997 asciende a 21 y estos gozan de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antiguedad Indice 1 Requisitos 1 1 Bajo la vigencia de la Constitucion politica de 1823 1 2 Bajo la vigencia de la Constitucion de 1828 1 3 Bajo la vigencia de la Constitucion de 1833 1 4 Bajo la vigencia de la Constitucion de 1925 1 5 Bajo la vigencia de la Constitucion de 1980 2 Ministros actuales 3 ReferenciasRequisitos EditarBajo la vigencia de la Constitucion politica de 1823 Editar De acuerdo a la Constitucion Politica de 1823 los ministros de la Corte Suprema al igual que su presidente debian cumplir con las calidades para ser Ministro de Estado ciudadania treinta anos de edad probidad y notoria suficiencia ademas de la profesion y el ejercicio de abogado por diez anos Bajo la vigencia de la Constitucion de 1828 Editar La Constitucion Politica de 1828 dispuso que para ser ministro de la Corte Suprema se requeria ciudadania natural o legal treinta anos a lo menos de edad y haber ejercido por seis anos la profesion de abogado Bajo la vigencia de la Constitucion de 1833 Editar De conformidad a la Constitucion Politica de 1833 una ley de organizacion de tribunales y administracion de justicia determinaria las calidades que respectivamente deban tener los jueces y los anos que debian haber ejercido la profesion de abogado los que fueron nombrados magistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados El referido cuerpo lega la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales fue dictado en 1875 la cual disponia que para ser miembro de la Corte Suprema se requeria Ciudadania legal o natural Tener treinta anos de edad Tener el titulo de abogado y Haber ejercido por ocho anos la profesion de abogado o bien seis anos en el cargo de juez de letras o dos anos en el de miembro de una Corte de Apelaciones Por una ley de 19 de enero de 1889 se modificaron los requisitos en cuanto a la edad y a los servicios prestados exigiendose a partir de ese ano Ciudadania legal o natural Tener treinta y seis anos de edad Tener el titulo de abogado y Haber ejercido por quince anos la profesion de abogado o servido por ocho un juzgado de departamento o por seis uno de capital de provincia o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes Bajo la vigencia de la Constitucion de 1925 Editar La Constitucion Politica de 1925 mantuvo la norma de la carta fundamental anterior en orden a que una ley determinaria las calidades que respectivamente debian tener los jueces y el numero de anos que debian haber ejercido la profesion de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados El Codigo Organico de Tribunales de 1943 el cual reemplazo a la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales dispuso que para ser miembro de la Corte Suprema se requeria Ciudadania legal o natural Tener treinta y seis anos de edad Tener el titulo de abogado y Haber ejercido por quince anos la profesion de abogado o servido por ocho un juzgado de departamento o por seis uno de capital de provincia o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes Bajo la vigencia de la Constitucion de 1980 Editar La Constitucion Politica de 1980 establecio que una ley organica constitucional determinara la organizacion y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la Republica y que la misma ley senalara las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el numero de anos que deban haber ejercido la profesion de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados La Ley 19390 de 1995 modifico el Codigo Organico de Tribunales estableciendo que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere Ser chileno Tener el titulo de abogado Tratandose de miembros del Escalafon Primario cumplir con los requisitos que establece el articulo 283 del Codigo Organico de Tribunales esto es el envio por la Corte Suprema al Presidente de la Republica de una lista de cinco personas quina en la que debera figurar el ministro mas antiguo de Corte de Apelaciones que este en lista de meritos Tratandose de abogados ajenos al Poder Judicial haber ejercido por a lo menos quince anos la profesion de abogado En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial deben haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de meritos Tras una reforma constitucional de 1997 la Constitucion de 1980 establece cinco de los miembros de la Corte Suprema deben ser abogados extranos a la administracion de justicia tener a lo menos quince anos de titulo haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demas requisitos que senale la ley organica constitucional respectiva Ministros actuales EditarLa composicion actual de la corte es la siguiente 1 Ministro1 Juan Eduardo Fuentes Belmar presidente 2 Sergio Manuel Munoz Gajardo3 Haroldo Osvaldo Brito Cruz4 Guillermo Enrique Silva Gundelach5 Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera6 Gloria Ana Chevesich Ruiz7 Andrea Munoz Sanchez8 Manuel Antonio Valderrama Rebolledo 2 9 Jorge Dahm Oyarzun10 Arturo Prado Puga11 Angela Vivanco Martinez12 Mauricio Silva Cancino13 Maria Angelica Repetto Garcia14 Leopoldo Andres Llanos Sagrista15 Adelita Ines Ravanales Arriagada16 Mario Rolando Carroza Espinosa17 Maria Teresa De Jesus Letelier Ramirez18 Jean Pierre Matus Acuna19 Maria Cristina Gajardo Harboe 3 20 Diego Gonzalo Simpertigue Limare 3 21 VacanteReferencias Editar Corte Suprema Poder Judicial de Chile www pjud cl Consultado el 16 de junio de 2015 La Tercera La Tercera www latercera cl Consultado el 12 de agosto de 2015 a b Como queda conformada la Corte Suprema tras la ratificacion de Maria Cristina Gajardo y Diego Simpertigue en el Senado Emol 11 de enero de 2022 Consultado el 6 de marzo de 2022 Datos Q6017631 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ministro de la Corte Suprema de Chile amp oldid 143017934, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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