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Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón

El Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y además todos aquellos otros bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados, con el fin de aportar una especial protección a esos bienes del patrimonio de su competencia.

Antecedentes

El Estatuto de Autonomía para Aragón,[1]​ de 2007 establece como algunos de los objetivos principales que:

Artículo 13. Derechos y deberes en relación con la cultura.
  • 1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.
  • 2. Todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute».
Artículo 22. Patrimonio cultural.
  • 1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
  • 2. En particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio.

En el artículo 71.45ª se atribuyen a la Aragón las competencias exclusivas sobre el Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón . Esto confirma la situación existente con anterioridad, ya que estas competencias habían sido transferidas con anterioridad por el Gobierno Central.

Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés

El 29 de marzo de 1999 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ley 3/1999 de LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés que trata de establecer una regulación precisa sobre el patrimonio cultural aragonés estableciendo una serie calificaciones sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural en función de su importancia y de su singularidad, para de este modo tratar de preservarlo. Para ello se creó el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón, como instrumento básico de protección.

El Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y todos aquellos otros bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados.

Procedimiento de inclusión en el Censo

Para la inclusión de un bien en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón se requiere la tramitación de un expediente previo realizado por el Departamento responsable de Patrimonio Cultural, al que hay que aplicar las normas generales del procedimiento administrativo. Para los ya declarados de interés cultural (BIC), los catalogados (BC) y los inventariados (BI), no hay que realizarlo, ya que por su condición, ya forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón, Es decir, un bien puede formar parte del Censo, sin haber sido previamente calificado como (BIC), (BC) o (BI). La inclusión de un bien, puede ser en forma de bien único o de colección. Corresponde al Director responsable de Patrimonio Cultural la inclusión de los bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón. El Director General responsable de Patrimonio Cultural comunicará a la Administración general del Estado las inclusiones en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés, a efectos de su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Bienes incluidos en el Censo

El Censo se organiza en tres grandes grupos de bienes: Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes Catalogados (BC) y Bienes Inventariados (BI).

Bienes de Interés Cultural (BIC)

Se denomina Bien de Interés Cultural del patrimonio cultural aragonés según indica la definición del artículo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, por su significación e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.[2]

Bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se clasifican como:

  • Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Codificado con el 51 en la normativa estatal.
  • Conjunto de Interés Cultural, que comprende las siguientes figuras:
  • Conjunto Histórico: la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Codificado con el 53 en la normativa estatal.
  • Jardín histórico: el espacio delimitado que resulta de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, a veces complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación. Codificado con el 52 en la normativa estatal.
  • Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural. Codificado con el 54 en la normativa estatal.
  • Zona paleontológica: el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia. No aparece como tal en la normativa estatal.
  • Zona arqueológica: el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Codificado con el 55 en la normativa estatal.
  • Lugar de interés etnográfico: aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. En la normativa estatal aparece una figura asimilable llamada Lugar de interés etnológico.

Bienes muebles

También los bienes muebles de Interés Cultural pueden serlo de forma singular o como colección.

Bienes Inmateriales

También los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.

Listados de Bienes de interés cultural de Aragón

Bienes Catalogados (BC)

Los Bienes catalogados (BC) son el segundo escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés y forman parte de éste. Se inscriben en el Censo General. En el título primero, capítulo III, artículos 24 a 26 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés se habla del procedimiento, monumentos de interés local y de la constitución del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés donde deben incluirse los bienes de esta categoría.

Listados de bienes catalogados de Aragón

Bienes Inventariados (BI)

Los Bienes Inventariados, (BI) son el tercer escalón en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragonés, pero también forman parte de éste, y también son inscritos en el Censo General. Se dan de alta en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.[3]

Normativa sobre Patrimonio Cultural

La normativa autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio cultural en Aragón es:

  • Estatuto de Autonomía de Aragón.
  • Ley 6/1986 de Archivos de Aragón.
  • Ley 7/1986 de Museos de Aragón.
  • Ley 8/1986 de Bibliotecas de Aragón.
  • Decreto 56/1987 de Desarrollo Parcial de la Ley de Museos de Aragón.
  • Decreto 6/1990 de Régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas de Aragón.
  • Ley 12/1997 de Parques Culturales de Aragón.
  • Decreto 223/1998 de Desarrollo parcial de la Ley 12/1997 de Parques Culturales de Aragón.
  • Ley 6/1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
  • Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés que establece las características de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y de los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.[4]
  • Decreto 300/2002 de Regulación de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Decreto 134/2005 de Modificación del Decreto 300/2002 de Regulación las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Decreto 8/2009 por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del año Jacobeo 2010.
  • Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.
  • Ley de Lenguas de Aragón (2013).

Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés

Para una mayor difusión del patrimonio cultural de Aragón, el Gobierno de Aragón, promovió la creación de un servicio en línea, conocido como SIPCA, que tiene una base de datos con muchos de los bienes componentes del Censo en actualización continua.[5]

Referencias

  1. «LEY ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.». 23 de abril de 2007. 20 de abril de 2007. Consultado el 6 de septiembre de 2017. 
  2. «Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés». 1999. Consultado el 25 de julio de 2017. 
  3. «REAL DECRETO 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». Boletín Oficial del Estado (24): 12534. 28 de enero de 1986. ISSN 0212-033X. 
  4. «Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés». 1999. Consultado el 6 de septiembre de 2017. 
  5. «Aragón crea un sistema que recopila 30.000 bienes culturales de la Comunidad». El Periódico de Aragón. 30 de junio de 2009. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q38994334

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El Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon lo conforman los bienes declarados de interes cultural los catalogados los inventariados y ademas todos aquellos otros bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragon que presenten interes antropologico antropico historico artistico arquitectonico mobiliario arqueologico paleontologico etnologico cientifico linguistico documental cinematografico bibliografico o tecnico hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas que sin estar incluidos entre los anteriores merezcan ser conservados con el fin de aportar una especial proteccion a esos bienes del patrimonio de su competencia Indice 1 Antecedentes 2 Ley 3 1999 de Patrimonio Cultural Aragones 3 Procedimiento de inclusion en el Censo 4 Bienes incluidos en el Censo 4 1 Bienes de Interes Cultural BIC 4 1 1 Bienes inmuebles 4 1 2 Bienes muebles 4 1 3 Bienes Inmateriales 4 1 4 Listados de Bienes de interes cultural de Aragon 4 2 Bienes Catalogados BC 4 2 1 Listados de bienes catalogados de Aragon 4 3 Bienes Inventariados BI 5 Normativa sobre Patrimonio Cultural 6 Sistema de Informacion de Patrimonio Cultural Aragones 7 Referencias 8 Enlaces externosAntecedentes EditarEl Estatuto de Autonomia para Aragon 1 de 2007 establece como algunos de los objetivos principales que Articulo 13 Derechos y deberes en relacion con la cultura 1 Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural 2 Todas las personas y los poderes publicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservacion y disfrute Articulo 22 Patrimonio cultural 1 Los poderes publicos aragoneses promoveran la conservacion conocimiento y difusion del patrimonio cultural historico y artistico de Aragon su recuperacion y enriquecimiento 2 En particular los poderes publicos aragoneses desarrollaran las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragon de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural historico y artistico que se encuentran fuera de su territorio En el articulo 71 45ª se atribuyen a la Aragon las competencias exclusivas sobre el Patrimonio cultural historico artistico monumental arqueologico arquitectonico cientifico y cualquier otro de interes para la Comunidad Autonoma en especial las politicas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragones que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragon Esto confirma la situacion existente con anterioridad ya que estas competencias habian sido transferidas con anterioridad por el Gobierno Central Ley 3 1999 de Patrimonio Cultural Aragones EditarEl 29 de marzo de 1999 se publico en el Boletin Oficial de Aragon la ley 3 1999 de LEY 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones que trata de establecer una regulacion precisa sobre el patrimonio cultural aragones estableciendo una serie calificaciones sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural en funcion de su importancia y de su singularidad para de este modo tratar de preservarlo Para ello se creo el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon como instrumento basico de proteccion El Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon lo conforman los bienes declarados de interes cultural los catalogados los inventariados y todos aquellos otros bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragon que presenten interes antropologico antropico historico artistico arquitectonico mobiliario arqueologico paleontologico etnologico cientifico linguistico documental cinematografico bibliografico o tecnico hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas que sin estar incluidos entre los anteriores merezcan ser conservados Procedimiento de inclusion en el Censo EditarPara la inclusion de un bien en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon se requiere la tramitacion de un expediente previo realizado por el Departamento responsable de Patrimonio Cultural al que hay que aplicar las normas generales del procedimiento administrativo Para los ya declarados de interes cultural BIC los catalogados BC y los inventariados BI no hay que realizarlo ya que por su condicion ya forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon Es decir un bien puede formar parte del Censo sin haber sido previamente calificado como BIC BC o BI La inclusion de un bien puede ser en forma de bien unico o de coleccion Corresponde al Director responsable de Patrimonio Cultural la inclusion de los bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon El Director General responsable de Patrimonio Cultural comunicara a la Administracion general del Estado las inclusiones en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragones a efectos de su inclusion en el Registro General de Bienes de Interes Cultural Bienes incluidos en el Censo EditarEl Censo se organiza en tres grandes grupos de bienes Bienes de Interes Cultural BIC Bienes Catalogados BC y Bienes Inventariados BI Bienes de Interes Cultural BIC Editar Se denomina Bien de Interes Cultural del patrimonio cultural aragones segun indica la definicion del articulo 12 de la ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragones que por su significacion e importancia cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interes Cultural y que seran incluidos de forma expresa en el Registro Aragones de Bienes de Interes Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragones 2 Bienes inmuebles Editar Los bienes inmuebles se clasifican como Monumento la construccion u obra producto de la actividad humana de relevante interes historico arquitectonico arqueologico artistico etnografico cientifico o tecnico con inclusion de los muebles instalaciones y accesorios que expresamente se senalen como parte integrante del mismo Codificado con el 51 en la normativa estatal Conjunto de Interes Cultural que comprende las siguientes figuras Conjunto Historico la agrupacion continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolucion de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes Codificado con el 53 en la normativa estatal Jardin historico el espacio delimitado que resulta de la intervencion del ser humano sobre los elementos naturales ordenandolos a veces complementandolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas siempre que posea un origen pasado historico valores esteticos botanicos o pedagogicos dignos de salvaguarda y conservacion Codificado con el 52 en la normativa estatal Sitio historico el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado creaciones humanas o de la naturaleza que posean valores historicos o de singularidad natural o cultural Codificado con el 54 en la normativa estatal Zona paleontologica el lugar en que hay vestigios fosilizados o no que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia No aparece como tal en la normativa estatal Zona arqueologica el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodologia arqueologica hayan sido extraidos o no tanto si se encuentra en la superficie en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas Codificado con el 55 en la normativa estatal Lugar de interes etnografico aquel paraje natural conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida cultura y actividades tradicionales del pueblo aragones aunque no posean particulares valores esteticos ni historicos propios En la normativa estatal aparece una figura asimilable llamada Lugar de interes etnologico Bienes muebles Editar Tambien los bienes muebles de Interes Cultural pueden serlo de forma singular o como coleccion Bienes Inmateriales Editar Tambien los bienes inmateriales entre ellos las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Aragon podran ser declarados Bienes de Interes Cultural Listados de Bienes de interes cultural de Aragon Editar Anexo Bienes de interes cultural de Aragon Anexo Bienes de interes cultural de la provincia de Huesca Anexo Bienes de interes cultural de la provincia de Teruel Anexo Bienes de interes cultural de la provincia de ZaragozaBienes Catalogados BC Editar Los Bienes catalogados BC son el segundo escalon en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragones y forman parte de este Se inscriben en el Censo General En el titulo primero capitulo III articulos 24 a 26 de la ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones se habla del procedimiento monumentos de interes local y de la constitucion del Catalogo del Patrimonio Cultural Aragones donde deben incluirse los bienes de esta categoria Listados de bienes catalogados de Aragon Editar Anexo Bienes catalogados de la provincia de Huesca Anexo Bienes catalogados de la provincia de Teruel Anexo Bienes catalogados de la provincia de ZaragozaBienes Inventariados BI Editar Los Bienes Inventariados BI son el tercer escalon en importancia dentro de los bienes culturales protegidos del patrimonio cultural aragones pero tambien forman parte de este y tambien son inscritos en el Censo General Se dan de alta en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragones 3 Normativa sobre Patrimonio Cultural EditarLa normativa autonomica aplicable en materia de proteccion del Patrimonio cultural en Aragon es Estatuto de Autonomia de Aragon Ley 6 1986 de Archivos de Aragon Ley 7 1986 de Museos de Aragon Ley 8 1986 de Bibliotecas de Aragon Decreto 56 1987 de Desarrollo Parcial de la Ley de Museos de Aragon Decreto 6 1990 de Regimen de autorizaciones para la realizacion de actividades arqueologicas y paleontologicas de Aragon Ley 12 1997 de Parques Culturales de Aragon Decreto 223 1998 de Desarrollo parcial de la Ley 12 1997 de Parques Culturales de Aragon Ley 6 1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragon Ley 3 1999 de Patrimonio Cultural Aragones que establece las caracteristicas de los bienes de interes cultural de los bienes catalogados del patrimonio cultural aragones y de los bienes inventariados del patrimonio cultural aragones 4 Decreto 300 2002 de Regulacion de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragones Decreto 134 2005 de Modificacion del Decreto 300 2002 de Regulacion las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragones Decreto 8 2009 por el que se crea la Comision Aragonesa para la conmemoracion del ano Jacobeo 2010 Ley 10 2009 de 22 de diciembre de uso proteccion y promocion de las lenguas propias de Aragon Ley de Lenguas de Aragon 2013 Sistema de Informacion de Patrimonio Cultural Aragones EditarPara una mayor difusion del patrimonio cultural de Aragon el Gobierno de Aragon promovio la creacion de un servicio en linea conocido como SIPCA que tiene una base de datos con muchos de los bienes componentes del Censo en actualizacion continua 5 Referencias Editar LEY ORGANICA 5 2007 de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon 23 de abril de 2007 20 de abril de 2007 Consultado el 6 de septiembre de 2017 Ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones 1999 Consultado el 25 de julio de 2017 REAL DECRETO 111 1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Boletin Oficial del Estado 24 12534 28 de enero de 1986 ISSN 0212 033X Ley 3 1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragones 1999 Consultado el 6 de septiembre de 2017 Aragon crea un sistema que recopila 30 000 bienes culturales de la Comunidad El Periodico de Aragon 30 de junio de 2009 Enlaces externos EditarSistema de Informacion de Patrimonio Cultural Aragones Datos Q38994334Obtenido de https es wikipedia org w index php title Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon amp oldid 135013789 Lugar de interes etnografico, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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