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Jardín histórico

Un jardín histórico es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementando con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos, que por su interés y valor gozan de una protección jurídica específica recogida en la Ley 16/1985, del 25 de junio de 1985, del Patrimonio Histórico Español[1]​ para su preservación, enriquecimiento y exhibición.

La Rosaleda en el Parque del Retiro de Madrid.

Estos jardines son, según definición de dicha Ley, Bienes de interés Cultural y gozan, por tanto, de especiales figuras de protección y especiales restricciones respecto a las actuaciones que pueden realizarse en ellas.

Características fundamentales

Los jardines históricos están destinados a ser vistos y recorridos, su acceso debe ser restringido en función de su extensión y fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.

Las características fundamentales son
  • Es una composición arquitectónica cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable. Por lo tanto es cambiante a lo largo de los años y de las estaciones.
  • Puede estar o no ligado a un edificio o monumento, pero en ningún momnento puede desligarse de su entorno.
  • Tiene un interés público, ya sea desde el punto de vista histórico o artístico.
  • Tiene figuras de protección específicas. En España, los jardines históricos están declarados Bien de interés cultural.
  • La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados.
  • Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración.
  • El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser evitada.

Ley de Patrimonio Histórico Español

Los jardines históricos son una categoría dentro de la declaración más amplia de bienes de interés cultural.

El catálogo de jardines históricos es gestionado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico mediante el Registro General de Bienes de Interés Cultural en el que también participan las distintas comunidades autónomas españolas.

Por su parte, el Instituto del Patrimonio Cultural de España tiene la misión y funciones de restauración, investigación, documentación, formación y asesoría en la conservación del patrimonio histórico en todo aquello no delegado a.

El Registro General de Bienes de Interés Cultural de España incluye un centenar de jardines de más de 13.000 monumentos.[2]

Legislación

 
Jardín francés en el Parque de Castrelos de Vigo.

Además de en la Ley de Patrimonio Histórico Español,[3]​ la figura del jardín histórico se haya recogida en la legislación específica de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Baleares, Aragón, Canarias, Extremadura, Asturias, Castilla y León y Navarra, donde los jardines históricos también son clasificados como bienes de interés cultural, en un apartado específico titulado jardines históricos.[4]​ En las de Galicia y Cantabria, su legislación hace referencia a los jardines y parques que tengan valor artístico, histórico, antropológico o paisajístico.[4]​ Finalmente, en La Rioja, los jardines históricos se clasifican como lugares culturales.[4]​ Sin embargo, la Ley de Patrimonio Cultural Vasco de 1990,[5]​ no establece ningún apartado expreso que haga mención a los jardines históricos.[6]

Carta de Florencia de 1981

El Comité Internacional de Jardines Históricos (ICOMOS-IFLA) se reúne en Florencia el 21 de mayo de 1981 y decide elaborar una carta relativa a la salvaguarda de los jardines históricos que es conocida como Carta de Florencia de 1981.[7]

En ella se define un jardín histórico como una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público y, esencialmente es una composición de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable.

Según su artículo 4, la composición arquitectónica de un jardín histórico viene determinada por:

  • su trazado y los diferentes perfiles del terreno.
  • sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas respectivas.
  • sus elementos constructivos o decorativos.
  • las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.

La denominación de jardín histórico se aplica lo mismo a jardines modestos que a grandes parques de composición formalista o de naturaleza paisajista. Puede estar o no unido a un edificio y no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.

Se deben considerar monumentos y estar protegidos como tal La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la recuperación. La Carta de Florencia da recomendaciones en cuanto a lo que se refiere a las distintas operaciones a realizar en dichos jardines.

Véase también

Referencias

  1. LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio de 1985), disponible en mcu.es
  2. A fecha 9 de junio de 2011 la consulta a la base de datos de bienes inmuebles Base de Datos de Patrimonio Hisrórico del Ministerio de Cultura. daba una cifra de 100 registros al buscar «Jardín Histórico» en la casilla «General»]
  3. Ley de Patrimonio Histórico Español
  4. Legislaciones sobre Patrimonio Histórico en la Comunidades Autónomas
  5. Ley de Patrimonio Vasco
  6. http://www.catedralvitoria.com/pdfs/publicaciones/30_07_16ayete.pdf
  •   Datos: Q14946335
  •   Multimedia: Historical Gardens (Spain)

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Un jardin historico es el espacio delimitado producto de la ordenacion por el hombre de elementos naturales a veces complementando con estructuras de fabrica y estimado de interes en funcion de su origen o pasado historico o de sus valores esteticos sensoriales o botanicos que por su interes y valor gozan de una proteccion juridica especifica recogida en la Ley 16 1985 del 25 de junio de 1985 del Patrimonio Historico Espanol 1 para su preservacion enriquecimiento y exhibicion La Rosaleda en el Parque del Retiro de Madrid Estos jardines son segun definicion de dicha Ley Bienes de interes Cultural y gozan por tanto de especiales figuras de proteccion y especiales restricciones respecto a las actuaciones que pueden realizarse en ellas Indice 1 Caracteristicas fundamentales 2 Ley de Patrimonio Historico Espanol 3 Legislacion 4 Carta de Florencia de 1981 5 Vease tambien 6 ReferenciasCaracteristicas fundamentales EditarLos jardines historicos estan destinados a ser vistos y recorridos su acceso debe ser restringido en funcion de su extension y fragilidad de forma que se preserven su integridad fisica y su mensaje cultural Las caracteristicas fundamentales sonEs una composicion arquitectonica cuyo material es esencialmente vegetal y por lo tanto vivo perecedero y renovable Por lo tanto es cambiante a lo largo de los anos y de las estaciones Puede estar o no ligado a un edificio o monumento pero en ningun momnento puede desligarse de su entorno Tiene un interes publico ya sea desde el punto de vista historico o artistico Tiene figuras de proteccion especificas En Espana los jardines historicos estan declarados Bien de interes cultural La proteccion de los jardines historicos exige que esten identificados e inventariados Precisa intervenciones diferentes a saber de mantenimiento de conservacion y de restauracion El jardin historico debe ser conservado en un entorno apropiado Toda modificacion del medio fisico que ponga en peligro el equilibrio ecologico debe ser evitada Ley de Patrimonio Historico Espanol EditarLos jardines historicos son una categoria dentro de la declaracion mas amplia de bienes de interes cultural El catalogo de jardines historicos es gestionado por la Direccion General de Bellas Artes y Bienes Culturales a traves de la Subdireccion General de Proteccion del Patrimonio Historico mediante el Registro General de Bienes de Interes Cultural en el que tambien participan las distintas comunidades autonomas espanolas Por su parte el Instituto del Patrimonio Cultural de Espana tiene la mision y funciones de restauracion investigacion documentacion formacion y asesoria en la conservacion del patrimonio historico en todo aquello no delegado a El Registro General de Bienes de Interes Cultural de Espana incluye un centenar de jardines de mas de 13 000 monumentos 2 Legislacion Editar Jardin frances en el Parque de Castrelos de Vigo Ademas de en la Ley de Patrimonio Historico Espanol 3 la figura del jardin historico se haya recogida en la legislacion especifica de las comunidades autonomas de Andalucia Cataluna Comunidad Valenciana Comunidad de Madrid Baleares Aragon Canarias Extremadura Asturias Castilla y Leon y Navarra donde los jardines historicos tambien son clasificados como bienes de interes cultural en un apartado especifico titulado jardines historicos 4 En las de Galicia y Cantabria su legislacion hace referencia a los jardines y parques que tengan valor artistico historico antropologico o paisajistico 4 Finalmente en La Rioja los jardines historicos se clasifican como lugares culturales 4 Sin embargo la Ley de Patrimonio Cultural Vasco de 1990 5 no establece ningun apartado expreso que haga mencion a los jardines historicos 6 Carta de Florencia de 1981 EditarEl Comite Internacional de Jardines Historicos ICOMOS IFLA se reune en Florencia el 21 de mayo de 1981 y decide elaborar una carta relativa a la salvaguarda de los jardines historicos que es conocida como Carta de Florencia de 1981 7 En ella se define un jardin historico como una composicion arquitectonica y vegetal que desde el punto de vista de la historia o del arte tiene un interes publico y esencialmente es una composicion de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y por lo tanto vivo perecedero y renovable Segun su articulo 4 la composicion arquitectonica de un jardin historico viene determinada por su trazado y los diferentes perfiles del terreno sus masas vegetales especies volumenes juego de colores distancias alturas respectivas sus elementos constructivos o decorativos las aguas en movimiento o en reposo reflejo del cielo La denominacion de jardin historico se aplica lo mismo a jardines modestos que a grandes parques de composicion formalista o de naturaleza paisajista Puede estar o no unido a un edificio y no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural artificial o natural Se deben considerar monumentos y estar protegidos como tal La proteccion de los jardines historicos exige que esten identificados e inventariados Precisa intervenciones diferentes a saber de mantenimiento de conservacion y de restauracion En ciertos casos es recomendable la recuperacion La Carta de Florencia da recomendaciones en cuanto a lo que se refiere a las distintas operaciones a realizar en dichos jardines Vease tambien EditarBien de Interes Cultural Monumentos del patrimonio historico de Espana Categoria Bienes de interes cultural de EspanaReferencias Editar LEY 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol BOE de 29 de junio de 1985 disponible en mcu es A fecha 9 de junio de 2011 la consulta a la base de datos de bienes inmuebles Base de Datos de Patrimonio Hisrorico del Ministerio de Cultura daba una cifra de 100 registros al buscar Jardin Historico en la casilla General Ley de Patrimonio Historico Espanol a b c Legislaciones sobre Patrimonio Historico en la Comunidades Autonomas Ley de Patrimonio Vasco http www catedralvitoria com pdfs publicaciones 30 07 16ayete pdf Carta de Florencia de 1981 Datos Q14946335 Multimedia Historical Gardens Spain Obtenido de https es wikipedia org w index php title Jardin historico amp oldid 140551508, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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