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Ley portuguesa de separación del Estado de las Iglesias de 1911

La ley de separación del Estado y las Iglesias (en portugués: Lei da Separação do Estado das Igrejas) fue aprobada por el Gobierno Provisional de la Primera República Portuguesa, mediante un decreto con fuerza de ley el 20 de abril de 1911 y publicada en el Diario del Gobierno de 21 del mismo mes.[1]

"La separación de la Iglesia del Estado", O Século, 8 de diciembre de 1910
Afonso Costa firma la Ley de la Separación del Estado de las Iglesias, el 20 de abril de 1911.

Los bienes de la Iglesia Católica son nacionalizados y las actividades de culto, aún en el interior de los templos pasan a ser fiscalizadas. Como respuesta, la Santa Sede rompe las relaciones diplomáticas con Portugal.

Contexto político

El 5 de octubre de 1910 la monarquía portuguesa fue derrocada y se proclamó la Primera República. El Gobierno provisional quedó presidido por Teófilo Braga, siendo ministro de Justicia y Cultos Alfonso Costa, principal impulsor de la medidas contra la Iglesia[2]​ que la república comenzó a adoptar desde el primer momento[3]​.

El 8 de octubre se restauraba la legislación del Marqués de Pombal que en 1759 expulsó a los Jesuitas de Portugal[4]​; el 18 se prohíbe el juramento religioso en los actos civiles; el 21 se suspende el ejercicio del obispo de Beja; el 23 se suprime le Facultad de Teología[5]​; el 31 de diciembre se prohíbe el uso de hábito talar a los sacerdotes[6]​.

Ante esta situación los obispos portugueses reunidos en San Vicente de Lisboa, acordaron redactar una Pastoral Colectiva sobre la política religiosa del gobierno provisional, fechada el 24 de diciembre, fue distribuida para su lectura en las parroquias el 26 de febrero de 2011; las autoridades administrativas trataron de impedir su lectura, y en algún caso lo lograron. Como consecuencia de este incidente Alfonso Costa hizo venir a Lisboa al obispo de Oporto, procediendo a su destitución y destierro.[7]

Aprobación y aplicación de la ley

El 20 de abril de 1911, el Gobierno Provisional dicta mediante un decreto la Lei da Separaçao do Estado das Igrejas (ley de separación del Estado y las Iglesias). En ese momento aún no se habían celebrado las elecciones para la Asamblea Constituyente que tuvieron lugar el 28 de mayo de 1911. El papa Pío X, el 24 de mayo de 1911, publicó la encíclica Iamdudum, en la que solemnemente reprobaba, condenaba y rechazaba la ley.

El espiscopado portugués el 5 de diciembre de 2011 resumía quejas anteriores dirigiéndose al Presidente de la República: "La Iglesia, por nuestra voz, reivindica el derecho a que sea respetada su constitución y jerarquía propia"[8]​. El 14 de enero de 1912, la masonería presentaba a Augusto de Vasconcelos (en ese momento presidente del Ministerio) la supresión de la representación diplomática de Portugal en el Vaticano[9]​.

En cualquier caso el decretó del 20 de abril mantuvo su vigencia, aunque su promulgación por la Asamblea no se produjo hasta 1914.

Estructura y forma de la ley

 
El decreto tal como fue publicado en el Diario do Governo

La Ley se extiende a lo largo de 196 artículos, que se distribuyen en cinco capítulos: el primero (arts. 1 al 15) recibe por título "De la libertad de conciencia y de cultos"; el 2º (arts. 16- 42), "De las corporaciones o entidades encargadas del culto", el 3º (arts. 43-61) "De la fiscalización del culto público"; el 4º (arts. 62-88), "De la propiedad y gravámenes de los edificios"; el 5º (arts. 89-117), "Del destino de los edificios y bienes"; y el 6º (arts. 118-155), "De las pensiones a los ministros de religión católica". 7º (arts. 156-196), "Disposiciones generales y transitorias".

Se trata, como muestra su extensión, de una ley especialmente prolija. La ley francesa de separación del Estado y las Iglesias, de 1905, en la que indudablemente se inspira la ley portuguesa tenía una extensión considerablemente menor (cuarenta y cuatro artículos); no extraña por tanto que la ley portuguesa llegue a determinar cuestiones como el toque de las campanas, la regulación de la enseñanza en los seminarios, la prohibición de los actos de culto para los ministros de la religión no portugueses..

Contenido de la ley

Capítulo 1º. Los criteios fundamentales que desarrolla la ley quedan expuesto en el primer capítulo; así se reconoce la libertad de conciencia para los portugueses y extranjeros (art. 1), se declara que la religión católica deja de ser la religión del Estado (art. 2º); nadie poder ser perseguido por motivos de religión (art. 3); la república no reconoce, sostenie, ni subsidia culto alguno (art. 4); quedan eliminadas las "côngruas" (contribución de los parroquianos para sostener económicamente a su párroco) y otras imposiciones eclesiásticas que debían abonar los fieles (art. 5). Además, para garantizar esas libertades se decreta la condena en pena de prisión correccional de todos los que, por actos de violencia, perturben o intenten impedir el ejercicio legítimo del culto de cualquier religión (art. 11).

Capítulo 2º. Pasa enseguida la ley a regular las corporaciones "cultuales" que debían encargarse de la organización del culto. La contribución de los fieles para los gastos generales del culto solo se pueden realizar a través de las corporaciones, exclusivamente portuguesas, de asistencia o beneficencia que existan actualmente en la correspondiente circunscipción; o bien si no existen en otras que se formen con autorización del Ministerio de Justicia (art. 17). La lei concreta la fecha (el siguiente 1 de julio), en que debe comunicarse al administrador del concejo o barrio (para que lo comunique al Ministerio de Justici), qué corporación se hará cargo del culto (art. 20); la relaciones de estas coorporaciones con indicación de la parroquia se publicará en el "Diario do Governo" (art. 22); en el resto del 2º capítulo de la ley se regula minuciosamente las funciones de estas corporaciones y las cuentas que ha de comunicar a la autoridad administrativa (art. 25), la prohibición de coordinarse con las corporaciones encargadas de otras parroquias (art. 25); de incluir en la corporación ministros de la religión de que se trate, o personas que hayan pertenecido a una congregación religiosa (art. 40).

Los edificios que se construyan para el culto, no podrán ser alienados ni hipotecados de ningún modo sin consentimiento del Ministerio de Juesticia (art. 30); la misma condición se aplica a los edificios que actualmente se dedican al culto o están en fase de construcción, en el caso de que no pertenezcan al Estado (art. 31). Las corporaciones encargadas del culto deberán destinar al menos un tercio de lo que recauden a actos de asistencia o beneficencia, entregando esa cantidad a entidades competentes de acuerdo con la legislación en vigor. En este mismo 2º capítulo la ley establece los casos en que incumplimiento por parte una corporación de las obligaciones previstas en la ley da lugar a su extinción (art. 39).

Capítulo 3º. En este capítulo dedicado a la fiscalización del culto público, se prohíbe realizar reuniones políticas en los lugares habitualmente destinados al culto de cualquier religión (art. 50). Las ceremonias, procesiones y otras manifestaciones exteriores del culto exigen la autorización de las autoridades, y solo se concederán en aquellos casos en que esos actos constituyan una costumbre inveterada de los ciudadanos de la respectiva circunscripción (art. 57); así mismo los toques de las campanas serán regulados por la autoridad administrativa municipal de acuerdo con los usos y costumbres de cada localidad (art. 59).

Capítulo 4º. En él la ley trata de la propiedad de los edificios y bienes. El primer artículo de este capítulo, supone una atribución genérica al Estado:

Todas as catedraes, igrejas e capellas, bena immobiliarios e mobiliarios, que teem sido ou se destinavam a ser applicados ao culto publico da religiao catholica e á austentacao dos ministroa d'easa religilo e de outroa funccionarios, empregadoa e serveutuarioa d'ella, incluindo as respectiva bemfeitorias e até os edilicios novos que substituiram oa antigos, sao decl.rados, salvo o caso de propriedade bem determinada de uma pessoa particular ou de uma corporacao con individualidade juridica, pertenca e propriedade do Estado e dos corpos adminiatrati vos, e devem ser, como taes, arrolados e inventariados, mas sem necessidade de avaliacao nem de imposicao de sellos, entregando-se os mobiliarios de válor, cujo extravío se receiar, provisoriamente á guarda das juntas de parochia ou remettendo-se para os depositos publicos ou para os museus
Todas las catedrales, iglesias y capillas, bienes inmuebles y muebles, que han sido o están destinados al culto público de la religión católica y a la sostenibilidad de los ministros de religión y otros funocionarios, empleados y servidores, incluidas las respectivas mejoras e incluso los nuevos edificios que reemplazados los antiguos, se declaran, excepto en el caso de propiedad bien determinada de una persona en particular o una corporación con individualidad legal, pertenece y propiedad del Estado y los órganos administrativos y deberían, como cuentos, ser listados e inventariados, pero sin la necesidad de evaluación o imposición de vendedores, entregandose los mobiliarios de valor, de cuya pérdida se recele, provisionalmente a cargo de las juntas parroquiales o remitiéndose a depósitos públicos o para museos.
Art, 62 de la Lei da Separação do Estado das Igrejas

Capítulo 5º, Como una consecuencia de esta disposición que, en la práctica, despoja a la Iglesia de todas sus propiedades, la ley prevé que esos edificios que han servido al ejercicio público del culto católico así como los objetos mobiliarios que las equipan, en la medida en que sea estrictamente necesario, serán cedidas gratuitamente y en precario, por el Estado o el cuerpo administrativo local, a la corporación encargada del culto (art. 89).

El art. 90 determina los motivos por los que esa cesión puede finalizar, y, entre ellas, si así lo determina una ley por superior motivo de interés público; también si cesa el culto durante más de un año. si la corporación que recibió la cesión se extingue por incumplir sus obligaciones con el Estado. (art. 93).

Capítulo 6º, Se trata del capítulo más extenso de la ley (40 artículos); en el que se regula de modo minucioso, las pensiones que serán abonadas por parte del Estado a los ministros de la religión católica que en el momento de la proclamación de la República ejercían funciones eclesiásticas que dependían del Estado; esto se aplicará a los minostros portugueses y ordenados en Portugal (art. 113). El art. 117 asegura esa misma pensión a los ministros católicos que en el momento de la proclamación de la república estuviesen "injustamente" suspendidos en sus funciones. En caso de muerte del ministro al que se le ha asignado una pensión, esta .-en determinada proporción según los casos- se aplicará a su familia, concretanto esa proporción según se trate de sus padres, de su viuda o de hijos (art. 152).

Capítulo 7º. Incluye unas disposiciones generales y transitorias, que regulan cuestiones muy diversas. Así, limita la parte (1/18) que un testamento puede destinar a sufragios, que además no pueden extenderse por más de 30 años (art. 157); estos sufragíos solo podrán cumplirse en por ciudadanos portugueses y en el territorio de la República (art. 161). Se castigará con penas de desobdiencia el ciudano portugués que ejerza, o trate de ejercer, funciones de un ministro católico si solamente esta graduadao o doctorado en una universidad pontificia (art. 177); así mismo seá castigado cualquier ministro extranjero o naturalizado portugués que tome parte principal o accesoria en actos de culto público de cualquier religión..Se prohíbe publicar en los templos cualquier pastoral o bula, sin autorización previa del Ministerio de Justicia (art. 181). El gobierno hará verificar, por profesores de enseñanza superior o secundaria el funcionamiento interno de los seminarios, surégimen escolar, las pruebas académicas, etc. (art. 187).

Notas y referencias

  1. Lei da Separação do Estato das Igrejas
  2. Manuel Braga da Cruz, p. 243, en www.iscsp.utl.pt. «Governo Provisório». Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011. Consultado el 8 de enero de 2020.
  3. A esa celeridad con la que el gobierno provisional inicia sus ataques a la Iglesia se refiere la encíclica Iamdudum de Pío X, en su mismo inicio: "Inmediatamente, con increíble celeridad, se ha procedido en Portugal a opimir a la Iglesia".
  4. Manuel Braga da Cruz, p. 243, en www.iscsp.utl.pt. «Governo Provisório». Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011. Consultado el 8 de enero de 2020.
  5. Rui Ramos, p. 458, en www.iscsp.utl.pt. «Governo Provisório». Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011. Consultado el 8 de enero de 2020.
  6. Decreto sobre as associações religiosas, de 31 de diciembre
  7. PABÓN, Jesús (1941), La revolución portuguesa (de Don Carlos a Sidonio Paes), Espasa-Calpe, Madrid, pp.134-135
  8. PABÓN (1941), p. 154
  9. PABÓN (1941), p. 155.
  •   Datos: Q10316960

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La ley de separacion del Estado y las Iglesias en portugues Lei da Separacao do Estado das Igrejas fue aprobada por el Gobierno Provisional de la Primera Republica Portuguesa mediante un decreto con fuerza de ley el 20 de abril de 1911 y publicada en el Diario del Gobierno de 21 del mismo mes 1 La separacion de la Iglesia del Estado O Seculo 8 de diciembre de 1910Afonso Costa firma la Ley de la Separacion del Estado de las Iglesias el 20 de abril de 1911 Los bienes de la Iglesia Catolica son nacionalizados y las actividades de culto aun en el interior de los templos pasan a ser fiscalizadas Como respuesta la Santa Sede rompe las relaciones diplomaticas con Portugal Indice 1 Contexto politico 2 Aprobacion y aplicacion de la ley 3 Estructura y forma de la ley 4 Contenido de la ley 5 Notas y referenciasContexto politico EditarEl 5 de octubre de 1910 la monarquia portuguesa fue derrocada y se proclamo la Primera Republica El Gobierno provisional quedo presidido por Teofilo Braga siendo ministro de Justicia y Cultos Alfonso Costa principal impulsor de la medidas contra la Iglesia 2 que la republica comenzo a adoptar desde el primer momento 3 El 8 de octubre se restauraba la legislacion del Marques de Pombal que en 1759 expulso a los Jesuitas de Portugal 4 el 18 se prohibe el juramento religioso en los actos civiles el 21 se suspende el ejercicio del obispo de Beja el 23 se suprime le Facultad de Teologia 5 el 31 de diciembre se prohibe el uso de habito talar a los sacerdotes 6 Ante esta situacion los obispos portugueses reunidos en San Vicente de Lisboa acordaron redactar una Pastoral Colectiva sobre la politica religiosa del gobierno provisional fechada el 24 de diciembre fue distribuida para su lectura en las parroquias el 26 de febrero de 2011 las autoridades administrativas trataron de impedir su lectura y en algun caso lo lograron Como consecuencia de este incidente Alfonso Costa hizo venir a Lisboa al obispo de Oporto procediendo a su destitucion y destierro 7 Aprobacion y aplicacion de la ley EditarEl 20 de abril de 1911 el Gobierno Provisional dicta mediante un decreto la Lei da Separacao do Estado das Igrejas ley de separacion del Estado y las Iglesias En ese momento aun no se habian celebrado las elecciones para la Asamblea Constituyente que tuvieron lugar el 28 de mayo de 1911 El papa Pio X el 24 de mayo de 1911 publico la enciclica Iamdudum en la que solemnemente reprobaba condenaba y rechazaba la ley El espiscopado portugues el 5 de diciembre de 2011 resumia quejas anteriores dirigiendose al Presidente de la Republica La Iglesia por nuestra voz reivindica el derecho a que sea respetada su constitucion y jerarquia propia 8 El 14 de enero de 1912 la masoneria presentaba a Augusto de Vasconcelos en ese momento presidente del Ministerio la supresion de la representacion diplomatica de Portugal en el Vaticano 9 En cualquier caso el decreto del 20 de abril mantuvo su vigencia aunque su promulgacion por la Asamblea no se produjo hasta 1914 Estructura y forma de la ley Editar El decreto tal como fue publicado en el Diario do Governo La Ley se extiende a lo largo de 196 articulos que se distribuyen en cinco capitulos el primero arts 1 al 15 recibe por titulo De la libertad de conciencia y de cultos el 2º arts 16 42 De las corporaciones o entidades encargadas del culto el 3º arts 43 61 De la fiscalizacion del culto publico el 4º arts 62 88 De la propiedad y gravamenes de los edificios el 5º arts 89 117 Del destino de los edificios y bienes y el 6º arts 118 155 De las pensiones a los ministros de religion catolica 7º arts 156 196 Disposiciones generales y transitorias Se trata como muestra su extension de una ley especialmente prolija La ley francesa de separacion del Estado y las Iglesias de 1905 en la que indudablemente se inspira la ley portuguesa tenia una extension considerablemente menor cuarenta y cuatro articulos no extrana por tanto que la ley portuguesa llegue a determinar cuestiones como el toque de las campanas la regulacion de la ensenanza en los seminarios la prohibicion de los actos de culto para los ministros de la religion no portugueses Contenido de la ley EditarCapitulo 1º Los criteios fundamentales que desarrolla la ley quedan expuesto en el primer capitulo asi se reconoce la libertad de conciencia para los portugueses y extranjeros art 1 se declara que la religion catolica deja de ser la religion del Estado art 2º nadie poder ser perseguido por motivos de religion art 3 la republica no reconoce sostenie ni subsidia culto alguno art 4 quedan eliminadas las congruas contribucion de los parroquianos para sostener economicamente a su parroco y otras imposiciones eclesiasticas que debian abonar los fieles art 5 Ademas para garantizar esas libertades se decreta la condena en pena de prision correccional de todos los que por actos de violencia perturben o intenten impedir el ejercicio legitimo del culto de cualquier religion art 11 Capitulo 2º Pasa enseguida la ley a regular las corporaciones cultuales que debian encargarse de la organizacion del culto La contribucion de los fieles para los gastos generales del culto solo se pueden realizar a traves de las corporaciones exclusivamente portuguesas de asistencia o beneficencia que existan actualmente en la correspondiente circunscipcion o bien si no existen en otras que se formen con autorizacion del Ministerio de Justicia art 17 La lei concreta la fecha el siguiente 1 de julio en que debe comunicarse al administrador del concejo o barrio para que lo comunique al Ministerio de Justici que corporacion se hara cargo del culto art 20 la relaciones de estas coorporaciones con indicacion de la parroquia se publicara en el Diario do Governo art 22 en el resto del 2º capitulo de la ley se regula minuciosamente las funciones de estas corporaciones y las cuentas que ha de comunicar a la autoridad administrativa art 25 la prohibicion de coordinarse con las corporaciones encargadas de otras parroquias art 25 de incluir en la corporacion ministros de la religion de que se trate o personas que hayan pertenecido a una congregacion religiosa art 40 Los edificios que se construyan para el culto no podran ser alienados ni hipotecados de ningun modo sin consentimiento del Ministerio de Juesticia art 30 la misma condicion se aplica a los edificios que actualmente se dedican al culto o estan en fase de construccion en el caso de que no pertenezcan al Estado art 31 Las corporaciones encargadas del culto deberan destinar al menos un tercio de lo que recauden a actos de asistencia o beneficencia entregando esa cantidad a entidades competentes de acuerdo con la legislacion en vigor En este mismo 2º capitulo la ley establece los casos en que incumplimiento por parte una corporacion de las obligaciones previstas en la ley da lugar a su extincion art 39 Capitulo 3º En este capitulo dedicado a la fiscalizacion del culto publico se prohibe realizar reuniones politicas en los lugares habitualmente destinados al culto de cualquier religion art 50 Las ceremonias procesiones y otras manifestaciones exteriores del culto exigen la autorizacion de las autoridades y solo se concederan en aquellos casos en que esos actos constituyan una costumbre inveterada de los ciudadanos de la respectiva circunscripcion art 57 asi mismo los toques de las campanas seran regulados por la autoridad administrativa municipal de acuerdo con los usos y costumbres de cada localidad art 59 Capitulo 4º En el la ley trata de la propiedad de los edificios y bienes El primer articulo de este capitulo supone una atribucion generica al Estado Todas as catedraes igrejas e capellas bena immobiliarios e mobiliarios que teem sido ou se destinavam a ser applicados ao culto publico da religiao catholica e a austentacao dos ministroa d easa religilo e de outroa funccionarios empregadoa e serveutuarioa d ella incluindo as respectiva bemfeitorias e ate os edilicios novos que substituiram oa antigos sao decl rados salvo o caso de propriedade bem determinada de uma pessoa particular ou de uma corporacao con individualidade juridica pertenca e propriedade do Estado e dos corpos adminiatrati vos e devem ser como taes arrolados e inventariados mas sem necessidade de avaliacao nem de imposicao de sellos entregando se os mobiliarios de valor cujo extravio se receiar provisoriamente a guarda das juntas de parochia ou remettendo se para os depositos publicos ou para os museus Todas las catedrales iglesias y capillas bienes inmuebles y muebles que han sido o estan destinados al culto publico de la religion catolica y a la sostenibilidad de los ministros de religion y otros funocionarios empleados y servidores incluidas las respectivas mejoras e incluso los nuevos edificios que reemplazados los antiguos se declaran excepto en el caso de propiedad bien determinada de una persona en particular o una corporacion con individualidad legal pertenece y propiedad del Estado y los organos administrativos y deberian como cuentos ser listados e inventariados pero sin la necesidad de evaluacion o imposicion de vendedores entregandose los mobiliarios de valor de cuya perdida se recele provisionalmente a cargo de las juntas parroquiales o remitiendose a depositos publicos o para museos Art 62 de la Lei da Separacao do Estado das Igrejas Capitulo 5º Como una consecuencia de esta disposicion que en la practica despoja a la Iglesia de todas sus propiedades la ley preve que esos edificios que han servido al ejercicio publico del culto catolico asi como los objetos mobiliarios que las equipan en la medida en que sea estrictamente necesario seran cedidas gratuitamente y en precario por el Estado o el cuerpo administrativo local a la corporacion encargada del culto art 89 El art 90 determina los motivos por los que esa cesion puede finalizar y entre ellas si asi lo determina una ley por superior motivo de interes publico tambien si cesa el culto durante mas de un ano si la corporacion que recibio la cesion se extingue por incumplir sus obligaciones con el Estado art 93 Capitulo 6º Se trata del capitulo mas extenso de la ley 40 articulos en el que se regula de modo minucioso las pensiones que seran abonadas por parte del Estado a los ministros de la religion catolica que en el momento de la proclamacion de la Republica ejercian funciones eclesiasticas que dependian del Estado esto se aplicara a los minostros portugueses y ordenados en Portugal art 113 El art 117 asegura esa misma pension a los ministros catolicos que en el momento de la proclamacion de la republica estuviesen injustamente suspendidos en sus funciones En caso de muerte del ministro al que se le ha asignado una pension esta en determinada proporcion segun los casos se aplicara a su familia concretanto esa proporcion segun se trate de sus padres de su viuda o de hijos art 152 Capitulo 7º Incluye unas disposiciones generales y transitorias que regulan cuestiones muy diversas Asi limita la parte 1 18 que un testamento puede destinar a sufragios que ademas no pueden extenderse por mas de 30 anos art 157 estos sufragios solo podran cumplirse en por ciudadanos portugueses y en el territorio de la Republica art 161 Se castigara con penas de desobdiencia el ciudano portugues que ejerza o trate de ejercer funciones de un ministro catolico si solamente esta graduadao o doctorado en una universidad pontificia art 177 asi mismo sea castigado cualquier ministro extranjero o naturalizado portugues que tome parte principal o accesoria en actos de culto publico de cualquier religion Se prohibe publicar en los templos cualquier pastoral o bula sin autorizacion previa del Ministerio de Justicia art 181 El gobierno hara verificar por profesores de ensenanza superior o secundaria el funcionamiento interno de los seminarios suregimen escolar las pruebas academicas etc art 187 Notas y referencias Editar Lei da Separacao do Estato das Igrejas Manuel Braga da Cruz p 243 en www iscsp utl pt Governo Provisorio Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011 Consultado el 8 de enero de 2020 A esa celeridad con la que el gobierno provisional inicia sus ataques a la Iglesia se refiere la enciclica Iamdudum de Pio X en su mismo inicio Inmediatamente con increible celeridad se ha procedido en Portugal a opimir a la Iglesia Manuel Braga da Cruz p 243 en www iscsp utl pt Governo Provisorio Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011 Consultado el 8 de enero de 2020 Rui Ramos p 458 en www iscsp utl pt Governo Provisorio Archivado desde el original el 6 de marzo de 2011 Consultado el 8 de enero de 2020 Decreto sobre as associacoes religiosas de 31 de diciembre PABoN Jesus 1941 La revolucion portuguesa de Don Carlos a Sidonio Paes Espasa Calpe Madrid pp 134 135 PABoN 1941 p 154 PABoN 1941 p 155 Datos Q10316960Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley portuguesa de separacion del Estado de las Iglesias de 1911 amp oldid 134352719, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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