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Ley Orgánica de Universidades

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) [1]​ es una ley española que reformó la estructura y el funcionamiento de la educación universitaria. Aprobada el 20 de diciembre de 2001 por el parlamento español, a instancia del segundo gobierno del José María Aznar (PP), vino a derogar la Ley de Reforma Universitaria (LRU),[2]​ primera ley democrática que configuró la estructura y gobierno de las Universidades españolas tras la Constitución Española de 1978.

Generalidades

El proceso de aprobación de la LOU tuvo una gran oposición social, generando fuertes críticas y manifestaciones estudiantiles en contra.[3]​ En 2007, siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, (PSOE), la LOU fue modificada por la Ley orgánica 4/2007,de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades [4]​ Ya se sabía que, cuando el PSOE estaba en la oposición, se había opuesto frontalmente a ella y en el discurso de investidura [5]​ del nuevo presidente del gobierno,se comunicó que la LOU iba a ser reformada de inmediato . El hecho que se produjo en abril de año 2007, previamente se había publicado el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales [6]​ para su adaptación al denominado Proceso de Bolonia e iniciación del Espacio Europeo de Educación Superior.

La Ley Orgánica de Universidades (LOU) fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 24 de diciembre de 2001 y entró en vigor el 14 de enero, en todos sus artículos, a excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 42, referentes a la necesidad de una titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la Universidad y al nuevo sistema de acceso a la Universidad, que sustituirá a las actuales pruebas de acceso (selectividad), y el establecimiento de los procedimientos para la admisión de alumnos en los centros universitarios.

La LOU, en el citado artículo 42, relativo al sistema de acceso a la Universidad, establece que será necesario el título de Bachillerato o equivalente y superar los procedimientos de admisión de cada universidad, establecidos bajo la normativa básica que regulará el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Interuniversitaria. La puesta en marcha de este sistema precisa de la definición de cómo se obtiene el citado título de Bachillerato, objeto de la reforma prevista en el ámbito de la futura ley de Calidad de la Educación. En la disposición final quinta de la LOU se especifica a este respecto que los apartados 2 y 3 del artículo 42 no entrarán en vigor hasta que sea expresamente derogada la Ley 30/1974 que estableció las pruebas de acceso (selectividad).

Articulado

Entre las novedades más significativas de la nueva Ley de Universidades figura la creación del Consejo de Coordinación Interuniversitaria, máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, que habrá de constituirse en un plazo de tres meses, y la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

En relación con las universidades de titularidad privada, la LOU establece un plazo de quince meses para que éstas se adapten a las nuevas exigencias normativas, aunque este plazo se amplía a cinco años en el apartado referido a la exigencia de que en sus plantillas exista un mínimo de un 25% de profesorado doctor, con la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de ubicación determine. Para el acceso del profesorado a los cuerpos de funcionarios docentes, la LOU establece un sistema de habilitación del profesorado cuya convocatoria de plazas será efectuada por el Consejo de Coordinación Interuniversitaria y cuyas pruebas serán juzgadas por comisiones compuestas por siete profesores del área de conocimientos correspondiente, elegidos por sorteo público. Una de las consecuencias inmediatas de la entrada en vigor de la LOU es la convocatoria de elecciones a claustros, cuya composición estará regulada por la Junta de Gobierno de las Universidad. Los nuevos claustros deberán estar constituidos en julio, y serán los encargados de elaborar los estatutos que regirán la vida universitaria.

Profesorado

Frente a la anterior LRU, la ley Orgánica de Universidades establece dos grandes categorías de profesorado: funcionarios y contratados laborales, lo que introduce una mayor heterogeneidad en el contrato laboral y multiplica los filtros para la selección de PDI.[7]​ La figura del profesorado contratado pasa en esta ley del límite del 20% que establecía la ley precedente, al 49% del total, prácticamente un 150% más de profesores no funcionarios, con un coste inferior en un 50% de media al del funcionariado, creando la figura del profesorado precario, el nuevo PSI (profesorado Sustituto Interino).[8]

Estatutos

Los estatutos deberán estar elaborados en los nueve meses siguientes a la constitución de los nuevos claustros, y si en ese plazo no son presentados para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de las Comunidad Autónoma correspondiente acordará unos estatutos en el plazo máximo de tres meses. Según la nueva Ley, el rector será elegido por la comunidad universitaria, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos en activo, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.

Críticas

La secretaria de Educación y Universidad del PSOE, Carme Chacón, afirmó a la cadena SER que con la entrada en vigor de la nueva Ley se ha perdido una oportunidad para poder reformar en profundidad una institución tan importante para la sociedad española, y señaló que la LOU pondrá patas arriba la Universidad durante dos años, con la elección de nuevos rectores, jefes de departamento y otros cargos, en vez de estar investigando, innovando y poniendo la Universidad española al nivel europeo.

El coordinador general de IU, Gaspar Llamazares, señaló que la LOU será modificada más pronto que tarde, y que a partir de ahora deberá pasar por la prueba de fuego de ser aplicada por aquellos que la rechazan. Será ahora la propia Universidad -resaltó Llamazares- la que tenga que desarrollar una Ley alternativa a la aprobada por el Gobierno.

Referencias

  1. [1].Boletín Oficial del Estado-A-2001-24515
  2. [2] .Boletín oficial del Estado-A-1983-23432
  3. Especial diario El Mundo
  4. [3]
  5. Discurso investidura de Jose Luis Rodríguez Zapatero
  6. [4]
  7. Juan Salvador León Santana (2003). Política de empleo de profesorado en la Universidad española de la reforma universitaria a la Ley Orgánica de Universidades. El caso de la Universidad de La Laguna (6). Témpora. Revista de Historia y Sociología de la Educación. pp. 35-72. ISSN 0211-8939. 
  8. Sara García de las Heras (2008). «La Ley Orgánica de Universidades: una reforma para la polémica». Carlos Navajas Zubeldia (Coord.), Diego Iturriaga Barco (Coord.). Crisis, dictaduras, democracia: I Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo. ISBN 978-84-691-5922-4. 

Enlaces externos

  • LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
  •   Datos: Q5974263

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La Ley Organica 6 2001 de Universidades LOU 1 es una ley espanola que reformo la estructura y el funcionamiento de la educacion universitaria Aprobada el 20 de diciembre de 2001 por el parlamento espanol a instancia del segundo gobierno del Jose Maria Aznar PP vino a derogar la Ley de Reforma Universitaria LRU 2 primera ley democratica que configuro la estructura y gobierno de las Universidades espanolas tras la Constitucion Espanola de 1978 Sistema educativo de EspanaHistoria de la educacion en EspanaNivelesEducacion infantilEducacion primariaEducacion Secundaria ObligatoriaBachilleratoFormacion profesionalEducacion universitariaEnsenanzas complementariasEnsenanzas de regimen especialLeyes reguladorasConstitucion espanolaLey Organica de Educacion LOE Ley Organica por la que se modifica la LOE de 2006 LOMLOE Ley Organica de Universidades editar datos en Wikidata Indice 1 Generalidades 2 Articulado 2 1 Profesorado 3 Estatutos 4 Criticas 5 Referencias 6 Enlaces externosGeneralidades EditarEl proceso de aprobacion de la LOU tuvo una gran oposicion social generando fuertes criticas y manifestaciones estudiantiles en contra 3 En 2007 siendo presidente del Gobierno Jose Luis Rodriguez Zapatero PSOE la LOU fue modificada por la Ley organica 4 2007 de 12 de abril por la que se modifica la Ley Organica 6 2001 de Universidades 4 Ya se sabia que cuando el PSOE estaba en la oposicion se habia opuesto frontalmente a ella y en el discurso de investidura 5 del nuevo presidente del gobierno se comunico que la LOU iba a ser reformada de inmediato El hecho que se produjo en abril de ano 2007 previamente se habia publicado el Real decreto 1393 2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenacion de las ensenanzas universitarias oficiales 6 para su adaptacion al denominado Proceso de Bolonia e iniciacion del Espacio Europeo de Educacion Superior La Ley Organica de Universidades LOU fue publicada en el Boletin Oficial del Estado con fecha 24 de diciembre de 2001 y entro en vigor el 14 de enero en todos sus articulos a excepcion de los apartados 2 y 3 del articulo 42 referentes a la necesidad de una titulacion de bachiller o equivalente para el acceso a la Universidad y al nuevo sistema de acceso a la Universidad que sustituira a las actuales pruebas de acceso selectividad y el establecimiento de los procedimientos para la admision de alumnos en los centros universitarios La LOU en el citado articulo 42 relativo al sistema de acceso a la Universidad establece que sera necesario el titulo de Bachillerato o equivalente y superar los procedimientos de admision de cada universidad establecidos bajo la normativa basica que regulara el Gobierno previo informe del Consejo de Coordinacion Interuniversitaria La puesta en marcha de este sistema precisa de la definicion de como se obtiene el citado titulo de Bachillerato objeto de la reforma prevista en el ambito de la futura ley de Calidad de la Educacion En la disposicion final quinta de la LOU se especifica a este respecto que los apartados 2 y 3 del articulo 42 no entraran en vigor hasta que sea expresamente derogada la Ley 30 1974 que establecio las pruebas de acceso selectividad Articulado EditarEntre las novedades mas significativas de la nueva Ley de Universidades figura la creacion del Consejo de Coordinacion Interuniversitaria maximo organo consultivo y de coordinacion del sistema universitario que habra de constituirse en un plazo de tres meses y la creacion de la Agencia Nacional de Evaluacion de la Calidad y Acreditacion En relacion con las universidades de titularidad privada la LOU establece un plazo de quince meses para que estas se adapten a las nuevas exigencias normativas aunque este plazo se amplia a cinco anos en el apartado referido a la exigencia de que en sus plantillas exista un minimo de un 25 de profesorado doctor con la evaluacion positiva de la Agencia Nacional de Evaluacion de la Calidad y Acreditacion o del organo de evaluacion externa que la Ley de la Comunidad Autonoma de ubicacion determine Para el acceso del profesorado a los cuerpos de funcionarios docentes la LOU establece un sistema de habilitacion del profesorado cuya convocatoria de plazas sera efectuada por el Consejo de Coordinacion Interuniversitaria y cuyas pruebas seran juzgadas por comisiones compuestas por siete profesores del area de conocimientos correspondiente elegidos por sorteo publico Una de las consecuencias inmediatas de la entrada en vigor de la LOU es la convocatoria de elecciones a claustros cuya composicion estara regulada por la Junta de Gobierno de las Universidad Los nuevos claustros deberan estar constituidos en julio y seran los encargados de elaborar los estatutos que regiran la vida universitaria Profesorado Editar Frente a la anterior LRU la ley Organica de Universidades establece dos grandes categorias de profesorado funcionarios y contratados laborales lo que introduce una mayor heterogeneidad en el contrato laboral y multiplica los filtros para la seleccion de PDI 7 La figura del profesorado contratado pasa en esta ley del limite del 20 que establecia la ley precedente al 49 del total practicamente un 150 mas de profesores no funcionarios con un coste inferior en un 50 de media al del funcionariado creando la figura del profesorado precario el nuevo PSI profesorado Sustituto Interino 8 Estatutos EditarLos estatutos deberan estar elaborados en los nueve meses siguientes a la constitucion de los nuevos claustros y si en ese plazo no son presentados para su control de legalidad el Consejo de Gobierno de las Comunidad Autonoma correspondiente acordara unos estatutos en el plazo maximo de tres meses Segun la nueva Ley el rector sera elegido por la comunidad universitaria entre funcionarios del cuerpo de catedraticos en activo mediante eleccion directa y sufragio universal libre y secreto Criticas EditarLa secretaria de Educacion y Universidad del PSOE Carme Chacon afirmo a la cadena SER que con la entrada en vigor de la nueva Ley se ha perdido una oportunidad para poder reformar en profundidad una institucion tan importante para la sociedad espanola y senalo que la LOU pondra patas arriba la Universidad durante dos anos con la eleccion de nuevos rectores jefes de departamento y otros cargos en vez de estar investigando innovando y poniendo la Universidad espanola al nivel europeo El coordinador general de IU Gaspar Llamazares senalo que la LOU sera modificada mas pronto que tarde y que a partir de ahora debera pasar por la prueba de fuego de ser aplicada por aquellos que la rechazan Sera ahora la propia Universidad resalto Llamazares la que tenga que desarrollar una Ley alternativa a la aprobada por el Gobierno Referencias Editar 1 Boletin Oficial del Estado A 2001 24515 2 Boletin oficial del Estado A 1983 23432 Especial diario El Mundo 3 Discurso investidura de Jose Luis Rodriguez Zapatero 4 Juan Salvador Leon Santana 2003 Politica de empleo de profesorado en la Universidad espanola de la reforma universitaria a 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