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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002.[1]

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión
Extensión teritorial México México
Cuerpo legislativo Congreso de la Unión
Referencia del diario oficial DOF 11-06-2002
Historia
Aprobación
Ver lista
Diputados (409 pro;0 contra)
24 de abril de 2002
Senadores (86 pro;0 contra)
30 de abril de 2002
Firma 10 de junio de 2002
por Vicente Fox Quesada
Publicación 11 de junio de 2002
en el Diario Oficial de la Federación
Entrada en vigencia 12 de junio de 2002
Legislación relacionada
Derogada por Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Legislación derogada

Justificación

Es una obligación del Estado, de cualquier entidad pública de gobierno que reciba dinero público. Debe comunicar y hacer pública toda información relacionada con el uso del dinero público.

La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información, con los siguientes objetivos:

  • Establecer un modelo administrativo abierto y democrático en contraposición al modelo cerrado y "criptográfico" anterior.
  • La eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la supervisión ciudadana.
  • La reducción de la corrupción.

Ámbito de aplicación

La ley se aplicará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. También se incluyen las universidades y demás organismos autónomos, los tribunales administrativos, en general a cualquier persona que reciba recursos públicos, incluyendo partidos y agrupaciones políticas.

Principios de la Ley

- Certeza

- Eficacia

- Imparcialidad

- Independencia

- Legalidad

- Objetividad

- Profesionalismo

Acceso a la información

Forma de accesos

El derecho reconocido por esta Ley se otorga a cualquier persona, con independencia de su nacionalidad. La información se pondrá al alcance de la población de forma directa o mediante trámites sencillos sin que sea necesario justificar interés alguno a través de una oficina única para cada organismo.

  • Los ciudadanos tienen el derecho a requerir información. Para ello se establece un procedimiento para la Administración Pública Federal y permite a los demás poderes, instituciones y organismos la definición de reglamentos específicos para el ejercicio de este derecho.
  • El Estado pondrá de oficio al alcance de los ciudadanos un conjunto de información, tanto detallada como agregada, que permita conocer las actividades del Estado de forma permanente, sin que sea necesaria solicitud alguna. El medio principal para la difusión de esta información será Internet.

Publicación de oficio

La información que publiquen los sujetos obligados por la ley incluirá de oficio la siguiente lista, además de la información que determine el Instituto:

  1. Su estructura orgánica.
  2. Las facultades de cada unidad administrativa.
  3. El directorio de servidores públicos.
  4. La remuneración mensual por puesto.
  5. El domicilio y dirección electrónica del departamento responsable de atender las peticiones de información.
  6. Las metas y objetivos de las unidades administrativas.
  7. Los servicios que ofrecen.
  8. Los trámites, requisitos y formatos.
  9. La información sobre el presupuesto asignado y su ejecución.
  10. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.
  11. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y sus beneficiarios.
  12. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, y sus titulares.
  13. Las contrataciones celebradas, detallando por cada contrato.
  14. El marco normativo aplicable.
  15. Los informes que se generen por disposición legal.
  16. Los mecanismos de participación ciudadana.
  17. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y que responda a las preguntas más habituales de los ciudadanos.

Esta información deberá estar al alcance del público por medios electrónicos y se deberá prestar asistencia y equipamiento para su consulta cuando sea requerido.

Información reservada

La Ley convierte la información reservada en una excepción estableciendo que, en caso de duda, se privilegiará la exposición pública de la información sobre la reserva. Se mantendrá como información reservada o secreta, aquella cuya revelación pueda suponer un daño a las funciones del Estado o a las personas, siempre desde un punto de vista restrictivo y además aquella que haya sido declarada como tal por una legislación específica.

Protección de datos personales

La publicidad de la información debe respetar la privacidad de los individuos. Transitoriamente, la Ley definía una serie de pautas para el tratamiento de la información personal hasta la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de México, con autonomía presupuestaria y de decisión. Es encargado, fundamentalmente, de:

  • Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
  • Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
  • Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

El funcionamiento interno del INAI se rige por su propio reglamento.

Véase también

Bibliografía utilizada

  • Presidencia de la República (8 de junio de 2012). . Archivado desde el original el 14 de mayo de 2013. 
  • Exposición de motivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbica Gubernamental.. 11 de junio de 2002. 

Referencias

  1. «LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL». Diario Oficial de la Federación. 

Enlaces externos

  • Presidencia de la República (11 de junio de 2003). Reglamento de la Ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. 
  • Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (29 de octubre de 2012). Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 
  •   Datos: Q11158111

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La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la informacion de las instituciones y organismos del Estado Se publico en el Diario Oficial de la Federacion el 11 de junio del 2002 1 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica GubernamentalLVIII Legislatura del Congreso de la UnionExtension teritorialMexico MexicoCuerpo legislativoCongreso de la UnionReferencia del diario oficialDOF 11 06 2002HistoriaAprobacionVer listaDiputados 409 pro 0 contra 24 de abril de 2002Senadores 86 pro 0 contra 30 de abril de 2002Firma10 de junio de 2002por Vicente Fox QuesadaPublicacion11 de junio de 2002en el Diario Oficial de la FederacionEntrada en vigencia12 de junio de 2002Legislacion relacionadaDerogada porLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion PublicaLegislacion derogada editar datos en Wikidata Indice 1 Justificacion 1 1 Ambito de aplicacion 1 2 Principios de la Ley 2 Acceso a la informacion 2 1 Forma de accesos 2 2 Publicacion de oficio 2 3 Informacion reservada 2 4 Proteccion de datos personales 2 4 1 El Instituto Federal de Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos 3 Vease tambien 4 Bibliografia utilizada 5 Referencias 6 Enlaces externosJustificacion EditarEs una obligacion del Estado de cualquier entidad publica de gobierno que reciba dinero publico Debe comunicar y hacer publica toda informacion relacionada con el uso del dinero publico La Ley recoge en su exposicion de motivos la necesidad de garantizar la participacion democratica de los ciudadanos mediante el acceso completo a la informacion sobre los asuntos del Estado desarrollando el articulo 6 de la Carta Magna de Mexico que garantiza el derecho de informacion con los siguientes objetivos Establecer un modelo administrativo abierto y democratico en contraposicion al modelo cerrado y criptografico anterior La eficiencia administrativa a traves de la rendicion de cuentas y la supervision ciudadana La reduccion de la corrupcion Ambito de aplicacion Editar La ley se aplicara a los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial federales asi como a los organismos constitucionales autonomos es decir al Instituto Nacional Electoral a la Comision Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de Mexico Tambien se incluyen las universidades y demas organismos autonomos los tribunales administrativos en general a cualquier persona que reciba recursos publicos incluyendo partidos y agrupaciones politicas Principios de la Ley Editar Certeza Eficacia Imparcialidad Independencia Legalidad Objetividad ProfesionalismoAcceso a la informacion EditarForma de accesos Editar El derecho reconocido por esta Ley se otorga a cualquier persona con independencia de su nacionalidad La informacion se pondra al alcance de la poblacion de forma directa o mediante tramites sencillos sin que sea necesario justificar interes alguno a traves de una oficina unica para cada organismo Los ciudadanos tienen el derecho a requerir informacion Para ello se establece un procedimiento para la Administracion Publica Federal y permite a los demas poderes instituciones y organismos la definicion de reglamentos especificos para el ejercicio de este derecho El Estado pondra de oficio al alcance de los ciudadanos un conjunto de informacion tanto detallada como agregada que permita conocer las actividades del Estado de forma permanente sin que sea necesaria solicitud alguna El medio principal para la difusion de esta informacion sera Internet Publicacion de oficio Editar La informacion que publiquen los sujetos obligados por la ley incluira de oficio la siguiente lista ademas de la informacion que determine el Instituto Su estructura organica Las facultades de cada unidad administrativa El directorio de servidores publicos La remuneracion mensual por puesto El domicilio y direccion electronica del departamento responsable de atender las peticiones de informacion Las metas y objetivos de las unidades administrativas Los servicios que ofrecen Los tramites requisitos y formatos La informacion sobre el presupuesto asignado y su ejecucion Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal El diseno ejecucion montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio y sus beneficiarios Las concesiones permisos o autorizaciones otorgados y sus titulares Las contrataciones celebradas detallando por cada contrato El marco normativo aplicable Los informes que se generen por disposicion legal Los mecanismos de participacion ciudadana Cualquier otra informacion que sea de utilidad o se considere relevante y que responda a las preguntas mas habituales de los ciudadanos Esta informacion debera estar al alcance del publico por medios electronicos y se debera prestar asistencia y equipamiento para su consulta cuando sea requerido Informacion reservada Editar La Ley convierte la informacion reservada en una excepcion estableciendo que en caso de duda se privilegiara la exposicion publica de la informacion sobre la reserva Se mantendra como informacion reservada o secreta aquella cuya revelacion pueda suponer un dano a las funciones del Estado o a las personas siempre desde un punto de vista restrictivo y ademas aquella que haya sido declarada como tal por una legislacion especifica Proteccion de datos personales Editar La publicidad de la informacion debe respetar la privacidad de los individuos Transitoriamente la Ley definia una serie de pautas para el tratamiento de la informacion personal hasta la publicacion de la Ley Federal de Proteccion de Datos Personales El Instituto Federal de Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos Editar Articulo principal Instituto Federal de Acceso a la Informaciones y Proteccion de Datos El Instituto Nacional de Acceso a la Informacion y Proteccion de Datos INAI es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de Mexico con autonomia presupuestaria y de decision Es encargado fundamentalmente de Garantizar el derecho de acceso de las personas a la informacion publica gubernamental Proteger los datos personales que estan en manos tanto del gobierno federal como de los particulares Resolver sobre las negativas de acceso a la informacion que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado El funcionamiento interno del INAI se rige por su propio reglamento Vease tambien EditarTransparencia politica Transparencia Internacional Ley de transparenciaBibliografia utilizada EditarPresidencia de la Republica 8 de junio de 2012 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental Archivado desde el original el 14 de mayo de 2013 Exposicion de motivos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Pubica Gubernamental 11 de junio de 2002 Referencias Editar LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIoN PUBLICA GUBERNAMENTAL Diario Oficial de la Federacion Enlaces externos EditarPresidencia de la Republica 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