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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), oficialmente Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es un servicio público establecido como organismo autónomo del Gobierno de España al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del «orden social» y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.[2]​ La ITSS es, por tanto, la cúspide del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Logo de la ITSS

Información general
Ámbito España España
Tipo Organismo autónomo
Acrónimo ITSS
Sede Paseo de la Castellana, 63
Madrid
Fundación 1 de marzo de 1906 (115 años)
Organización
Director General Carmen Collado Rosique
Dependiente de Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
Entidad superior Ministerio de Trabajo y Economía Social
Empleados +3 200 empleados[nota 1]
Presupuesto anual 175,8 millones de (2021)[1]
Sitio web
Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Logo de la ITSS

Actualmente en el cargo
Carmen Collado Rosique
Desde el 15 de septiembre de 2021
• Sede Paseo de la Castellana, 63
Madrid
Duración Sin plazo establecido.
Designado por Ministro de Trabajo y Economía Social
Nombrado por Rey de España

El personal de la Inspección lo conforman funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales. El personal de la inspección depende siempre de una Administración, pudiendo ser esta la estatal o la autonómica.

La actual directora general de la Inspección es, desde el 15 de septiembre de 2021, Carmen Collado Rosique, anterior titular de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.[3]

Normativa de orden social

La legislación relativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza el término «orden social», como un campo normativo sobre el cual, el organismo autónomo debe ejercer sus funciones de inspectoras y sancionatorias. Este término engloba las siguientes materias, las cuales son numerus apertus:[2]

  • Materias laborales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Seguridad social y protección social.
  • Colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
  • Economía social.
  • Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo.

Historia

El siglo XIX es un siglo clave para el ámbito laboral. En España un punto clave es la aprobación de la libertad de establecimiento de industria y libertad de oficio en 1812. Durante el bienio progresista (1854-1856), comienzan a replicarse en España los conflictos sociales que ya existían en el ámbito internacional, con manifestaciones como la primera huelga general en 1855. Es entonces cuando se empieza a ver la necesidad de aprobar legislación laboral que regule las relaciones entre patronos y asalariados. La primera ley laboral española es la Ley Benot de 24 de julio de 1873, aprobada durante la Primera República para la protección laboral de la infancia, con el principal objetivo de facilitar su educación.[4]

En 1874 y hasta 1931 se produce la restauración monárquica, aprobándose en este periodo la Constitución de 1876. Durante la vigencia de esta constitución se suceden importantes acontecimientos para el mundo laboral, tales como el surgimiento de la UGT en 1888 (sindicato del PSOE, creado en 1879), la CNT en 1910 y, al mismo tiempo, se produce la entrada del primer diputado socialista en las Cortes, y en 1921 el Partido Comunista. Estos elementos se traducen en normativa laboral por parte del Estado, y con ello, se crean comisiones e institutos destinados únicamente a estudiar las condiciones laborales y sus posibles reformas. En el ámbito gubernamental, se fundan la Comisión de Reformas Sociales (1885) y el Instituto de Reformas Sociales (1903), los antecedentes del Ministerio de Trabajo (1920).

Será del Instituto de Reforma Sociales de donde saldrá la idea de crear la Inspección de Trabajo en 1906.[5][6]​ Su reglamento, aprobado el 1 de marzo, le encomendaba la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904,...).[7]​ Durante sus primeros años continúa su desarrollo y ampliación a pesar de los problemas políticos y la Guerra Civil.

Una importante ampliación de las competencias de la Inspección de Trabajo se produce en el año 1939 con la creación del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo y la consecuente integración en el mismo de la Inspección de Seguros Sociales y de la Inspección de Emigración. Nuevas integraciones se producen posteriormente como consecuencia de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo de 1962, afectando a la Inspección Técnica de Previsión Social y a los Delegados de Trabajo. En 1984 la Ley de Reforma de la Función Pública conformó de nuevo la Inspección de Trabajo, transformada desde 1981 en Inspección de Trabajo y Seguridad Social,[8]​ organizando la función inspectora en torno a dos cuerpos, el Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Controladores Laborales, como cuerpo de gestión.[7]​ En 1985 se transforma en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.[9]

Finalmente, en el año 1997 y conforme a la nueva organización territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978, se configura el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencias propio del Estado y de las comunidades autónomas, por lo que se establecen las condiciones de participación de dichas comunidades en el desarrollo del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Consecuentemente, esta Ley define un sistema institucional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las comunidades autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional. Asimismo la Ley 42/1997 procede a la creación, como cuerpo de gestión, del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el que se integra el Cuerpo de Controladores Laborales, adecuando y actualizando sus funciones inspectoras de apoyo y colaboración en el seno del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se integran.[7]

En 2010 el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Cataluña las competencias inspectoras,[10]​ e hizo lo propio con la Comunidad Autónoma del País Vasco en 2012.[11]

En el año 2015 se produce una importante novedad, y es que se aprueba la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que prevé la transformación de la Inspección mediante el otorgamiento de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar, al configurarla como un organismo autónomo.[2]​ Sin embargo, esta cláusula no se aplicó inmediatamente, y no fue hasta principios de 2018 que se suprime la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se crea el actual organismo autónomo.

Órganos principales

La Inspección de Trabajo dos órganos principales de dirección y gobierno: el Consejo Rector y el Director. Además, posee un Consejo General para facilitar la participación institucional en el organismo de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales.[12]

Consejo Rector

El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. Trabaja en Pleno y en Comisión Permanente y se encarga de aprobar las líneas generales de actuación del organismo así como aprobar las políticas presupuestarias y de personal de la dirección.

Se compone de:[13]

Pueden asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad.

Director

El titular de la Dirección de la Inspección, con rango de Director General, es nombrado por real decreto, a propuesta del ministro de Trabajo, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1. El director es el encargado de representar al organismo, así como asumir su dirección y gobierno. Igualmente, el director tiene la consideración de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, de acuerdo al artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo, es la autoridad encargada de vigilar y controlar la inspección.[14][12]

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Organismo será sustituido por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden establecido en la legislación, salvo que expresamente el Director establezca otro orden de sustitución.

Junta Consultiva

La Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de asesoramiento al Director, y está constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.

Consejo General

El Consejo General es el órgano de participación institucional para facilitar la participación institucional en el organismo de las Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales. El objetivo de este Consejo General es informar a administraciones y organizaciones sociales sobre los acuerdos y propuestas alcanzados en los diferentes órganos de la Inspección, así como formular propuestas y recomendaciones.[12]

Está compuesto por representantes de las administraciones públicas que forman el Consejo Rector (8), por representantes de las organizaciones sindicales más representativas (8) y por representantes de las organizaciones empresariales más representativas (8), en proporción.

La presidencia del Consejo General recae en el director de la Inspección y posee tres vicepresidencias, una para un representante autonómico y una para cada organización social. También cuenta con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Todos los representantes tienen un mandato de cuatro años.[12]

Estructura

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social posee una estructura central y una estructura territorial.[12]

Estructura central

La estructura central se compone de todos aquellos órganos con rango de subdirección general que dependen directamente del Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y son:[12]

  • La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. Es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora.
  • La Subdirección General para la Coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales. Esta subdirección general es el órgano encargado de realizar el análisis de los comportamientos y conductas infractoras así como diseñar las estrategias para prevenirlas; de coordinar a la ITSS con los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la AGE y de otros organismos; el diseño de los métodos de trabajo, procedimientos de investigación y comprobación inspectora; y colaborar con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.
  • La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. Se encarga de las relaciones institucionales, tanto nacionales como internacionales, de la ITSS así como dar asistencia técnica a los diferentes órganos de ésta, preparar las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos del Sistema; realizar labores de auditoría interna También elabora el programa editorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La Secretaría General es el órgano encargado de la administración diaria del Organismo Estatal en lo relativo a recursos humanos, medios materiales, presupuesto y su ejecución y la seguridad del organismo.
  • La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano especializado del organismo en materia de formación y estudios. Se encarga de preparar y diseñar los cursos, másteres y programas de postgrado de formación del personal de la Inspección y otros empleados públicos con competencias inspectoras.

Estructura territorial

Tal y como ordena la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Organismo Estatal está desplegado en todo el territorio nacional, y se estructura en este a través de:[12]

  • La Dirección Especial. Es un único organismo con competencia en todo el territorio nacional. Su ámbito de trabajo es el de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en todo lo relativo a relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo, migraciones, y cooperativas y otras fórmulas de economía social.
  • Las Direcciones Territoriales. Son 17, una por cada Comunidad Autónoma. Las Direcciones Territoriales del Organismo desarrollan las actuaciones inspectoras de su competencia y dirigen y coordinan la actuación de las Inspecciones Provinciales, dentro del territorio de cada comunidad autónoma. En las comunidades autónomas uniprovinciales, el dispositivo inspector y sus servicios administrativos son comunes y con estructura única para la Dirección Territorial y la Inspección Provincial.
  • Las Inspecciones Provinciales. Son 52, una por cada provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Referencias

  1. «PGE 2021». p. 126557 (600 PDF). 
  2. «Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 4 de octubre de 2019. 
  3. «Carmen Collado, nueva directora de la Inspección de Trabajo». ElDiario.es. 14 de septiembre de 2021. Consultado el 15 de septiembre de 2021. 
  4. Martínez Peñas, Leandro. Los inicios de la legislación laboral española: la Ley Benot. Universidad Rey Juan Carlos. 
  5. «Real decreto aprobando el Reglamento para el servicio de inspección del trabajo.». 
  6. Beltrán Pomares, Belén; Esteve González, Miguel Ángel (2016). El nacimiento de la Inspección de Trabajo en 1906: Antecedentes y evolución legislativa posterior.. Universidad Miguel Hernández. p. 5. 
  7. «.: Inspección de Trabajo y Seguridad Social :.». www.mitramiss.gob.es. Consultado el 4 de octubre de 2019. 
  8. «Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo, por el que se reestructuran y adscriben determinados órganos del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 4 de octubre de 2019. 
  9. «Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos autónomos del Departamento.». www.boe.es. Consultado el 4 de octubre de 2019. 
  10. «Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 5 de octubre de 2019. 
  11. «Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.». www.boe.es. Consultado el 5 de octubre de 2019. 
  12. «Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.». boe.es. Consultado el 4 de octubre de 2019. 
  13. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2020-10129». boe.es. Consultado el 2 de septiembre de 2020. 
  14. «Convenio C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)». www.ilo.org. Consultado el 4 de octubre de 2019. 

Notas

  1. 2 055 inspectores y subinspectores
    1 178 funcionarios y laborales
    Véase las referencias en la sección "Notas".
  • Ref. inspectores y subinspectores: La plantilla de inspectores y subinspectores de Trabajo alcanza cifra récord, con 2.055 efectivos
  • Ref. empleados funcionarios y laborales: Informe Anual 2017 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, págs. 28-30
  •   Datos: Q69678927

inspección, trabajo, seguridad, social, itss, oficialmente, organismo, estatal, servicio, público, establecido, como, organismo, autónomo, gobierno, españa, corresponde, ejercer, vigilancia, cumplimiento, normas, orden, social, exigir, responsabilidades, perti. La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social ITSS oficialmente Organismo Estatal Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social es un servicio publico establecido como organismo autonomo del Gobierno de Espana al que le corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes asi como el asesoramiento y en su caso conciliacion mediacion y arbitraje en dichas materias 2 La ITSS es por tanto la cuspide del Sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social Inspeccion de Trabajo y Seguridad SocialLogo de la ITSSInformacion generalAmbitoEspana EspanaTipoOrganismo autonomoAcronimoITSSSedePaseo de la Castellana 63MadridFundacion1 de marzo de 1906 115 anos OrganizacionDirector GeneralCarmen Collado RosiqueDependiente deSecretaria de Estado de Empleo y Economia SocialEntidad superiorMinisterio de Trabajo y Economia SocialEmpleados 3 200 empleados nota 1 Presupuesto anual175 8 millones de 2021 1 Sitio web editar datos en Wikidata Director del Organismo Estatal Inspeccion de Trabajo y Seguridad SocialLogo de la ITSSActualmente en el cargoCarmen Collado RosiqueDesde el 15 de septiembre de 2021 SedePaseo de la Castellana 63MadridDuracionSin plazo establecido Designado porMinistro de Trabajo y Economia SocialNombrado porRey de Espana editar datos en Wikidata El personal de la Inspeccion lo conforman funcionarios de carrera de nivel tecnico superior y habilitacion nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales El personal de la inspeccion depende siempre de una Administracion pudiendo ser esta la estatal o la autonomica La actual directora general de la Inspeccion es desde el 15 de septiembre de 2021 Carmen Collado Rosique anterior titular de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude 3 Indice 1 Normativa de orden social 2 Historia 3 organos principales 3 1 Consejo Rector 3 2 Director 3 2 1 Junta Consultiva 3 3 Consejo General 4 Estructura 4 1 Estructura central 4 2 Estructura territorial 5 Referencias 5 1 NotasNormativa de orden social EditarLa legislacion relativa a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social utiliza el termino orden social como un campo normativo sobre el cual el organismo autonomo debe ejercer sus funciones de inspectoras y sancionatorias Este termino engloba las siguientes materias las cuales son numerus apertus 2 Materias laborales Prevencion de riesgos laborales Seguridad social y proteccion social Colocacion empleo formacion profesional para el empleo y proteccion por desempleo Economia social Emigracion movimientos migratorios y trabajo de extranjeros Igualdad de trato y oportunidades y no discriminacion en el empleo Historia EditarEl siglo XIX es un siglo clave para el ambito laboral En Espana un punto clave es la aprobacion de la libertad de establecimiento de industria y libertad de oficio en 1812 Durante el bienio progresista 1854 1856 comienzan a replicarse en Espana los conflictos sociales que ya existian en el ambito internacional con manifestaciones como la primera huelga general en 1855 Es entonces cuando se empieza a ver la necesidad de aprobar legislacion laboral que regule las relaciones entre patronos y asalariados La primera ley laboral espanola es la Ley Benot de 24 de julio de 1873 aprobada durante la Primera Republica para la proteccion laboral de la infancia con el principal objetivo de facilitar su educacion 4 En 1874 y hasta 1931 se produce la restauracion monarquica aprobandose en este periodo la Constitucion de 1876 Durante la vigencia de esta constitucion se suceden importantes acontecimientos para el mundo laboral tales como el surgimiento de la UGT en 1888 sindicato del PSOE creado en 1879 la CNT en 1910 y al mismo tiempo se produce la entrada del primer diputado socialista en las Cortes y en 1921 el Partido Comunista Estos elementos se traducen en normativa laboral por parte del Estado y con ello se crean comisiones e institutos destinados unicamente a estudiar las condiciones laborales y sus posibles reformas En el ambito gubernamental se fundan la Comision de Reformas Sociales 1885 y el Instituto de Reformas Sociales 1903 los antecedentes del Ministerio de Trabajo 1920 Sera del Instituto de Reforma Sociales de donde saldra la idea de crear la Inspeccion de Trabajo en 1906 5 6 Su reglamento aprobado el 1 de marzo le encomendaba la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislacion social de la epoca Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 Ley sobre Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900 Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904 7 Durante sus primeros anos continua su desarrollo y ampliacion a pesar de los problemas politicos y la Guerra Civil Una importante ampliacion de las competencias de la Inspeccion de Trabajo se produce en el ano 1939 con la creacion del Cuerpo Nacional de la Inspeccion de Trabajo y la consecuente integracion en el mismo de la Inspeccion de Seguros Sociales y de la Inspeccion de Emigracion Nuevas integraciones se producen posteriormente como consecuencia de la Ley Ordenadora de la Inspeccion de Trabajo de 1962 afectando a la Inspeccion Tecnica de Prevision Social y a los Delegados de Trabajo En 1984 la Ley de Reforma de la Funcion Publica conformo de nuevo la Inspeccion de Trabajo transformada desde 1981 en Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social 8 organizando la funcion inspectora en torno a dos cuerpos el Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Controladores Laborales como cuerpo de gestion 7 En 1985 se transforma en la Direccion General de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social 9 Finalmente en el ano 1997 y conforme a la nueva organizacion territorial del Estado surgida de la Constitucion de 1978 se configura el Sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social como un conjunto institucional integrado cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ambito de competencias propio del Estado y de las comunidades autonomas por lo que se establecen las condiciones de participacion de dichas comunidades en el desarrollo del sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social Consecuentemente esta Ley define un sistema institucional de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social que se asienta conjuntamente en el ambito del Estado y de las comunidades autonomas en funcion de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboracion interinstitucional Asimismo la Ley 42 1997 procede a la creacion como cuerpo de gestion del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social en el que se integra el Cuerpo de Controladores Laborales adecuando y actualizando sus funciones inspectoras de apoyo y colaboracion en el seno del sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social en la que se integran 7 En 2010 el Estado traspaso a la Comunidad Autonoma de Cataluna las competencias inspectoras 10 e hizo lo propio con la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en 2012 11 En el ano 2015 se produce una importante novedad y es que se aprueba la Ley 23 2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social que preve la transformacion de la Inspeccion mediante el otorgamiento de personalidad juridica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar al configurarla como un organismo autonomo 2 Sin embargo esta clausula no se aplico inmediatamente y no fue hasta principios de 2018 que se suprime la Direccion General de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social y se crea el actual organismo autonomo organos principales EditarLa Inspeccion de Trabajo dos organos principales de direccion y gobierno el Consejo Rector y el Director Ademas posee un Consejo General para facilitar la participacion institucional en el organismo de las Administraciones Publicas y de los interlocutores sociales 12 Consejo Rector Editar El Consejo Rector es un organo colegiado formado por representantes de la Administracion General del Estado y de las comunidades autonomas Trabaja en Pleno y en Comision Permanente y se encarga de aprobar las lineas generales de actuacion del organismo asi como aprobar las politicas presupuestarias y de personal de la direccion Se compone de 13 El ministro de Trabajo que ejerce la presidencia del Consejo El subsecretario de Trabajo que ejerce la vicepresidencia El director del Organismo que asume la secretaria y preside la Comision Permanente Diecisiete vocales en representacion de cada una de las comunidades autonomas designados por el titular del Ministerio de Trabajo y Economia Social MITES a propuesta vinculante de aquellas Dieciseis vocales en representacion de la Administracion General del Estado con rango minimo de Director General designados por el titular del MITES a propuesta de los siguientes Departamentos Cinco por el Ministerio de Trabajo y Economia Social subsecretario incluido Cuatro por el Ministerio de Inclusion Seguridad Social y Migraciones Uno por el Ministerio de Justicia Uno por el Ministerio de Hacienda Uno por el Ministerio del Interior Uno por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo Uno por el Ministerio de Politica Territorial y Funcion Publica Uno por el Ministerio de Asuntos Economicos y Transformacion Digital Uno por el Ministerio de Igualdad Pueden asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad Director Editar El titular de la Direccion de la Inspeccion con rango de Director General es nombrado por real decreto a propuesta del ministro de Trabajo entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1 El director es el encargado de representar al organismo asi como asumir su direccion y gobierno Igualmente el director tiene la consideracion de Autoridad Central de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social que de acuerdo al articulo 4 del Convenio numero 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo es la autoridad encargada de vigilar y controlar la inspeccion 14 12 En casos de vacante ausencia o enfermedad el Director del Organismo sera sustituido por los Subdirectores Generales de su dependencia siguiendo el orden establecido en la legislacion salvo que expresamente el Director establezca otro orden de sustitucion Junta Consultiva Editar La Junta Consultiva de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social es el organo de asesoramiento al Director y esta constituida por los Directores Territoriales el Director Especial y los titulares de los organos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen Consejo General Editar El Consejo General es el organo de participacion institucional para facilitar la participacion institucional en el organismo de las Administraciones Publicas y de los interlocutores sociales El objetivo de este Consejo General es informar a administraciones y organizaciones sociales sobre los acuerdos y propuestas alcanzados en los diferentes organos de la Inspeccion asi como formular propuestas y recomendaciones 12 Esta compuesto por representantes de las administraciones publicas que forman el Consejo Rector 8 por representantes de las organizaciones sindicales mas representativas 8 y por representantes de las organizaciones empresariales mas representativas 8 en proporcion La presidencia del Consejo General recae en el director de la Inspeccion y posee tres vicepresidencias una para un representante autonomico y una para cada organizacion social Tambien cuenta con un secretario designado por el Presidente entre los funcionarios del Organismo Estatal que asistira a las reuniones con voz pero sin voto Todos los representantes tienen un mandato de cuatro anos 12 Estructura EditarLa Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social posee una estructura central y una estructura territorial 12 Estructura central Editar La estructura central se compone de todos aquellos organos con rango de subdireccion general que dependen directamente del Director de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social y son 12 La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude Es el organo encargado del impulso y coordinacion de la aplicacion de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado el empleo irregular el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen asi como de su coordinacion e integracion con el conjunto de la actuacion inspectora La Subdireccion General para la Coordinacion de la Inspeccion del Sistema de Relaciones Laborales Esta subdireccion general es el organo encargado de realizar el analisis de los comportamientos y conductas infractoras asi como disenar las estrategias para prevenirlas de coordinar a la ITSS con los organos competentes de las comunidades autonomas de la AGE y de otros organismos el diseno de los metodos de trabajo procedimientos de investigacion y comprobacion inspectora y colaborar con la Fundacion para la Prevencion de Riesgos Laborales a efectos de lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Fundacion La Subdireccion General de Relaciones Institucionales y Asistencia Tecnica Se encarga de las relaciones institucionales tanto nacionales como internacionales de la ITSS asi como dar asistencia tecnica a los diferentes organos de esta preparar las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos del Sistema realizar labores de auditoria interna Tambien elabora el programa editorial de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social La Secretaria General es el organo encargado de la administracion diaria del Organismo Estatal en lo relativo a recursos humanos medios materiales presupuesto y su ejecucion y la seguridad del organismo La Escuela de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social es el organo especializado del organismo en materia de formacion y estudios Se encarga de preparar y disenar los cursos masteres y programas de postgrado de formacion del personal de la Inspeccion y otros empleados publicos con competencias inspectoras Estructura territorial Editar Tal y como ordena la Ley Ordenadora del Sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social el Organismo Estatal esta desplegado en todo el territorio nacional y se estructura en este a traves de 12 La Direccion Especial Es un unico organismo con competencia en todo el territorio nacional Su ambito de trabajo es el de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en todo lo relativo a relaciones laborales prevencion de riesgos laborales Seguridad Social empleo migraciones y cooperativas y otras formulas de economia social Las Direcciones Territoriales Son 17 una por cada Comunidad Autonoma Las Direcciones Territoriales del Organismo desarrollan las actuaciones inspectoras de su competencia y dirigen y coordinan la actuacion de las Inspecciones Provinciales dentro del territorio de cada comunidad autonoma En las comunidades autonomas uniprovinciales el dispositivo inspector y sus servicios administrativos son comunes y con estructura unica para la Direccion Territorial y la Inspeccion Provincial Las Inspecciones Provinciales Son 52 una por cada provincia y en las ciudades autonomas de Ceuta y Melilla Referencias Editar PGE 2021 p 126557 600 PDF a b c Ley 23 2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social www boe es Consultado el 4 de octubre de 2019 Carmen Collado nueva directora de la Inspeccion de Trabajo ElDiario es 14 de septiembre de 2021 Consultado el 15 de septiembre de 2021 Martinez Penas Leandro Los inicios de la legislacion laboral espanola la Ley Benot Universidad Rey Juan Carlos Real decreto aprobando el Reglamento para el servicio de inspeccion del trabajo Beltran Pomares Belen Esteve Gonzalez Miguel Angel 2016 El nacimiento de la Inspeccion de Trabajo en 1906 Antecedentes y evolucion legislativa posterior Universidad Miguel Hernandez p 5 a b c Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social www mitramiss gob es Consultado el 4 de octubre de 2019 Real Decreto 428 1981 de 13 de marzo por el que se reestructuran y adscriben determinados organos del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social www boe es Consultado el 4 de octubre de 2019 Real Decreto 530 1985 de 8 de abril por el que se determina la estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos autonomos del Departamento www boe es Consultado el 4 de octubre de 2019 Real Decreto 206 2010 de 26 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluna en materia de Funcion Publica Inspectora de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social www boe es Consultado el 5 de octubre de 2019 Real Decreto 895 2011 de 24 de junio sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de Funcion Publica Inspectora de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social www boe es Consultado el 5 de octubre de 2019 a b c d e f g Real Decreto 192 2018 de 6 de abril por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autonomo Organismo Estatal Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social boe es Consultado el 4 de octubre de 2019 BOE es Documento consolidado BOE A 2020 10129 boe es Consultado el 2 de septiembre de 2020 Convenio C081 Convenio sobre la inspeccion del trabajo 1947 num 81 www ilo org Consultado el 4 de octubre de 2019 Notas Editar 2 055 inspectores y subinspectores1 178 funcionarios y laboralesVease las referencias en la seccion Notas Ref inspectores y subinspectores La plantilla de inspectores y subinspectores de Trabajo alcanza cifra record con 2 055 efectivos Ref empleados funcionarios y laborales Informe Anual 2017 de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social pags 28 30 Datos Q69678927 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social amp oldid 138353744, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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