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Extorsión

La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.[1]

Modus operandi

En una extorsión telefónica, el extorsionador suele llamar a un número fijo y pide a la víctima un número telefónico móvil y ordena no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza de que su familia o propiedad será objeto de daño. Las características de la extorsión son las siguientes: [2]

  • El origen de la llamada es un número privado o desconocido.
  • Existe demasiado diálogo en las llamadas, en las que el sujeto detalla su supuesta identidad criminal
  • El extorsionador simula que tiene a una víctima con él.
  • El delincuente exige un pago inicial y luego aceptará los recursos que la víctima tenga a la mano.

Naturaleza jurídica

Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada...

A continuación se menciona la tipificación.

Elementos objetivos del tipo

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

  • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Solo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
  • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
  • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
  • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
  • Concurso: El inciso final del Artículo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.

Elementos subjetivos del tipo

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no solo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien, al patrimonio del sujeto pasivo, o bien al de un tercero.9789

Regulación por países

Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 185, dice:

“Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida. 2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad. 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.”

España

El Art. 243 del Código Penal español dice que “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

Guatemala

El Código Penal guatemalteco define la extorsión como:

Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años
Código Penal Guatemalteco, Capítulo VI, Artículo 261[3]

México

El artículo 390 del Código Penal Federal mexicano menciona:

Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.


Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Código Penal Federal Mexicano, Capítulo III BIS, Artículo 390[4]

Perú

El Código Penal Peruano regula la extorsión; dice lo siguiente:

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
Código Penal Peruano, Capítulo VII, Artículo 200[5]

Además, menciona los siguientes cinco agravantes, en cuyos casos la pena será no menor de veinte años:

  1. Dura más de cinco días.
  2. Se emplea crueldad contra el rehén.
  3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
  4. El rehén adolece de enfermedad.
  5. Es cometido por dos o más personas

Y será de no menos de veinticinco años si el rehén muere, y no menor de doce y mayor de quince si sufre daño físico o mental.[5]

Véase también

Referencias

  1. (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 3 de octubre de 2016. Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  2. «La extorsión». Consultado el 21 de agosto de 2021. 
  3. Código Penal Federal Mexicano

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre extorsión.
  •   Datos: Q6452087
  •   Multimedia: Extortion

extorsión, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, julio, 2015, extorsión, delito, consiste, obligar, persona, través, utilización, violencia, intimidación, realizar, omitir, a. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 14 de julio de 2015 La extorsion es un delito que consiste en obligar a una persona a traves de la utilizacion de violencia o intimidacion a realizar u omitir un acto juridico o negocio juridico con animo de lucro y con la intencion de producir un perjuicio de caracter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado 1 Indice 1 Modus operandi 2 Naturaleza juridica 2 1 Elementos objetivos del tipo 2 2 Elementos subjetivos del tipo 3 Regulacion por paises 3 1 Ecuador 3 2 Espana 3 3 Guatemala 3 4 Mexico 3 5 Peru 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosModus operandi EditarEn una extorsion telefonica el extorsionador suele llamar a un numero fijo y pide a la victima un numero telefonico movil y ordena no interrumpir la comunicacion bajo la amenaza de que su familia o propiedad sera objeto de dano Las caracteristicas de la extorsion son las siguientes 2 El origen de la llamada es un numero privado o desconocido Existe demasiado dialogo en las llamadas en las que el sujeto detalla su supuesta identidad criminal El extorsionador simula que tiene a una victima con el El delincuente exige un pago inicial y luego aceptara los recursos que la victima tenga a la mano Naturaleza juridica EditarEs una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento ya que hay animo de lucro los delitos de estafa porque requiere una actuacion por parte del sujeto pasivo consistente en la realizacion u omision de un acto o negocio juridico y el delito de amenazas condicionales porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realizacion del negocio juridico Este delito tiene una ubicacion independiente por lo cual aunque guarde relacion es una figura distinta con sus propias caracteristicas Ademas es un delito pluriofensivo ya que no se ataca solo a un bien juridico sino a mas de uno propiedad integridad fisica y libertad En cuanto al momento de la consumacion no se puede esperar a que tenga efectos porque en el ambito civil ese acto nunca los tendria Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo siendo una tentativa inacabada A continuacion se menciona la tipificacion Elementos objetivos del tipo Editar Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes Uso de la violencia o intimidacion son los medios tipicos por los cuales se puede realizar la conducta Solo si recae sobre objetos se podria hablar de un medio de intimidacion Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por el el sujeto pasivo no realizaria la accion si no fuera por esa violencia o intimidacion Consumacion cuando el sujeto pasivo realice la accion No se requiere que se tenga disposicion patrimonial efectiva poniendose la nota no en la lesion patrimonial sino la de la libertad Realizacion u omision de un acto o negocio juridico debe ser un negocio de caracter patrimonial pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos Concurso El inciso final del Articulo 243 sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia fisica realizados posibilita el concurso con otros delitos como las lesiones la detencion ilegal las agresiones sexuales etc Elementos subjetivos del tipo Editar En el aspecto subjetivo la extorsion requiere de la existencia de animo de lucro por parte del sujeto activo Este es mas extenso que en el delito de hurto o robo porque no solo sera la ventaja patrimonial sino que ademas debe esta derivarse de la lesion a la libertad del sujeto pasivo La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona aunque esta no tenga ningun conocimiento Ademas puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo o bien al de un tercero 9789Regulacion por paises EditarEcuador Editar El Codigo Organico Integral Penal COIP en su articulo 185 dice Art 185 Extorsion La persona que con el proposito de obtener provecho personal o para un tercero obligue a otro con violencia o intimidacion a realizar u omitir un acto o negocio juridico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos La sancion sera de cinco a siete anos si se verifican alguna de las siguientes circunstancias 1 Si la victima es una persona menor a dieciocho anos mayor a sesenta y cinco anos mujer embarazada o persona con discapacidad o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida 2 Si se ejecuta con la intervencion de una persona con quien la victima mantenga relacion laboral comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 3 Si el constrenimiento se ejecuta con amenaza de muerte lesion secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad infortunio o peligro comun 4 Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privacion de libertad 5 Si se comete total o parcialmente desde el extranjero Espana Editar El Art 243 del Codigo Penal espanol dice que El que con animo de lucro obligare a otro con violencia o intimidacion a realizar u omitir un acto o negocio juridico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero sera castigado con la pena de prision de uno a cinco anos sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia fisica realizados Guatemala Editar El Codigo Penal guatemalteco define la extorsion como Quien para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro con violencia a firmar suscribir otorgar destruir o entregar algun documento a contraer una obligacion o a condonarla o a renunciar a algun derecho sera sancionado con prision de uno a seis anosCodigo Penal Guatemalteco Capitulo VI Articulo 261 3 Mexico Editar El articulo 390 del Codigo Penal Federal mexicano menciona Al que sin derecho obligue a otro a dar hacer dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial se le aplicaran de dos a ocho anos de prision y de cuarenta a ciento sesenta dias multa Las penas se aumentaran hasta un tanto mas si el constrenimiento se realiza por una asociacion delictuoso o por servidor publico o ex servidor publico o por miembro o ex miembro de alguna corporacion policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas En este caso se impondra ademas al servidor o ex servidor publico y al miembro o ex miembro de alguna corporacion policial la destitucion del empleo cargo o comision y la inhabilitacion de uno a cinco anos para desempenar cargo o comision publico y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situacion de retiro de reserva o en activo la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara de uno a cinco anos para desempenar cargos o comision publicos Codigo Penal Federal Mexicano Capitulo III BIS Articulo 390 4 Peru Editar El Codigo Penal Peruano regula la extorsion dice lo siguiente El que mediante violencia amenaza o manteniendo en rehen a una persona obliga a esta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce anos Codigo Penal Peruano Capitulo VII Articulo 200 5 Ademas menciona los siguientes cinco agravantes en cuyos casos la pena sera no menor de veinte anos Dura mas de cinco dias Se emplea crueldad contra el rehen El agraviado o el agente ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico El rehen adolece de enfermedad Es cometido por dos o mas personasY sera de no menos de veinticinco anos si el rehen muere y no menor de doce y mayor de quince si sufre dano fisico o mental 5 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Secuestro Sextorsion ChantajeReferencias Editar Extorsion Legislacion de Extorsion en E U White Collar Attorney en ingles estadounidense Archivado desde el original el 3 de octubre de 2016 Consultado el 30 de septiembre de 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