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Flavio Oyarzún

Flavio Arquímedes Oyarzún Soto (Santiago, 8 de septiembre de 1947-detenido desaparecido, 2 de octubre de 1974) fue un vendedor chileno, militante del MIR y detenido desaparecido durante la dictadura militar. Al momento de su detención, tenía 23 años, estaba casado con Cecilia Bojaníc también detenida desaparecida, ambos tenían un hijo.

Flavio Oyarzún
Información personal
Nacimiento 8 de septiembre de 1947
Santiago, Chile
Fallecimiento 2 de octubre de 1974 (27 años)
Nacionalidad Chilena
Información profesional
Ocupación Vendedor
Partido político MIR

Desaparición editar

El matrimonio formado por Cecilia Bojanic Abad, 23 años quién estaba embarazada de cuatro meses y Flavio Oyarzún Soto, 27 años, ambos militantes del MIR, fue detenido el 2 de octubre de 1974, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Fueron recluidos en el recinto de detención y tortura ubicado en calle José Domingo Cañas, Ñuñoa, luego a Cuatro Álamos, desde donde ambos desaparecieron. Ex presos políticos en la casa de José Domingo Cañas como en Cuatro Álamos, vieron a la pareja detenida en esos recintos.

Para Flavio Oyarzún no era la primera vez que la dictadura lo detenía, había sido detenido luego del Golpe Militar. El 12 de septiembre de 1973, fue detenido y recluido en el Estadio Nacional, Estadio Chile y Penitenciaría de Santiago. Sometido a un proceso por el Fiscal Militar Ad hoc, Horacio Ried, por infracción a la Ley de Control de Armas. Había salido en libertad bajo fianza en marzo de 1974 y debía presentarse a firmar todos los días sábados.[1]

Proceso judicial en dictadura editar

El 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo por Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1239 74. En la presentación, junto con relatar las circunstancias de la detención del matrimonio, se hizo notar el estado de embarazo de Cecilia. El recurso fue rechazado por la Corte, el 21 de noviembre de 1974, en virtud de los informes negativos de las autoridades, respecto del paradero de los afectados. El 21 de agosto de 1975, se presentó un nuevo amparo en favor de ambos cónyuges, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 992 75. El 10 de julio de 1975, se presentó una denuncia por secuestro de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún en el 4.º Juzgado del Crimen de San Miguel, rol 9746 -1. Una vez recibido aquel Oficio del Ministro del Interior, el 2 de septiembre de 1977 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no encontrarse justificada la existencia del delito. El 19 de octubre del mismo año, la Corte de Apelaciones aprobó la resolución consultada.[1]

Informe Rettig editar

Familiares de Flavio Oyarzún presentaron su testimonio ante la Comisión Rettig. Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún, el Informe Rettig señaló que:

“El 2 de octubre de 1974 fue detenida en Santiago por agentes de civil, la militante del MIR Cecilia Miguelina BOJANIC ABAD, quien se encontraba embarazada de cuatro meses. Los captores la condujeron, junto a su hijo menor, a casa de sus padres donde dejaron al niño y detuvieron al cónyuge de ella, Flavio Arquimides OYARZUN SOTO, también militante del MIR.

El matrimonio Oyarzún-Bajanic fue visto por testigos en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas. Luego fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron a mediados de octubre.

La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.” [2]

Proceso judicial en democracia editar

Luego de la detención de Pinochet en Londres, se activaron los juicios de derechos humanos. El caso de Cecilia Bojaníc y Flavio Oyarzún fue investigado por el Ministro en visita Juan Fuentes Belmar. El 18 de diciembre de 2006, el Ministro Juan Fuentes Belmar dictó sentencia en caso de Cecilia Bojaníc y Flavio Oyarzún, en su resolución el magistrado condenó a Siete exagentes de la DINA, a penas de prisión:

Todos como autores del delito de secuestro calificado de Cecilia Bojaníc y Flavio Oyarzún.

  • Orlando José Manzo Durán: 4 años de prisión, con beneficios, en su calidad de cómplice de los dos secuestros calificados.

En la etapa de investigación, el magistrado logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

“1.º Que el día 2 de octubre de 1974, en circunstancias que Cecilia Miguelina Bojanic Abad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, se encontraba en el inmueble que arrendaba en calle Paraguay n° 1156, paradero 22 de Santa Rosa, comuna de La Granja, fue detenida por dos sujetos vestidos de civil, y trasladada hasta otro domicilio ubicado en Plaza Sanfuentes n° 252, de la comuna de Las Condes, donde se encontraba su cónyuge Flavio Arquímides Oyarzún Soto, también militante del MIR, procediendo a su detención, sin que existiera una orden emanada de autoridad legítima y competente, conduciéndolos hasta el inmueble ubicado en calle José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa, donde funcionaba un centro de detención clandestino de la DINA conocido bajo esa denominación y también con el nombre de "Ollagüe" . Posteriormente fueron trasladados al centro de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", desde donde fueron sacados a mediados de octubre de 1974, perdiéndose desde entonces todo rastro del matrimonio Oyarzún Bojanic.

2.º Que el centro de detención ubicado en la calle José Domingo Cañas, era dirigido por un grupo de oficiales del Ejército de Chile, con quienes colaboraba un individuo sin rango militar; todos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que era dirigido por un Director Ejecutivo. En este recinto se desarrollaban, por sus integrantes, diversas actividades dirigidas a desarticular al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, procediendo por sus agentes a la detención de personas pertenecientes a dicho movimiento, los que eran mantenidos como prisioneros en el recinto ya referido, donde además eran interrogados bajo apremios físicos y psicológicos, con el fin de obtener información que llevara a realizar otras detenciones, dentro de los cuales estuvieron Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún.

3.º Que el centro de detención clandestino "Cuatro Álamos" estaba bajo la responsabilidad de un funcionario de Gendarmería de Chile, agregado en comisión de servicio a la DINA. En dicho lugar los detenidos permanecían incomunicados con el exterior y continuaban a disposición de los agentes de la DINA quienes podían sacarlos del lugar en cualquier momento para retornarlos una o más veces a los centros de detención y tortura con el objetivo de continuar los interrogatorios. También los prisioneros podían ser retirados por personal de la DINA desde " Cuatro Álamos" desconociéndose su destino, situación que ocurrió con el matrimonio Oyarzún Bojanic”.[3]

En segunda instancia el caso fue resuelto el 12 de marzo de 2009, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Juan Fuentes Belmar contra los exagentes de la DINA.

El caso judicial de Cecilia Bojaníc y Flavio Oyarzún concluyó el 29 de septiembre de 2009, cuando la Corte Suprema ratificó la sentencia condenatoria del magistrado Juan Fuentes Belmar. La Sala Penal de la Corte Suprema condenó a los exagentes de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda la pena de 10 años y un día de presión, sin beneficios. Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana a penas de 4 años de prisión, todos recibieron el beneficio de la libertad vigilada. Todos como autores del delito de secuestro calificado de Cecilia Bojaníc y Flavio Oyarzún. Además se condenó a Orlando José Manzo Durán en su calidad de cómplice de los dos secuestros calificados, a la pena única de tres años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.[4]

Véase también editar

Bibliografía editar

  • Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 

Referencias editar

  1. Memoria Viva caso Flavio Oyarzún
  2. “Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”. p. 517.
  3. Expedientes de la Represión Caso Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún
  4. Corte Suprema dicta sentencia definitiva en investigación por secuestro calificado del matrimonio de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzún

Enlaces externos editar

  • Memoria Viva caso Flavio Oyarzún
  •   Datos: Q96623938

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Flavio Arquimedes Oyarzun Soto Santiago 8 de septiembre de 1947 detenido desaparecido 2 de octubre de 1974 fue un vendedor chileno militante del MIR y detenido desaparecido durante la dictadura militar Al momento de su detencion tenia 23 anos estaba casado con Cecilia Bojanic tambien detenida desaparecida ambos tenian un hijo Flavio OyarzunInformacion personalNacimiento8 de septiembre de 1947Santiago ChileFallecimiento2 de octubre de 1974 27 anos NacionalidadChilenaInformacion profesionalOcupacionVendedorPartido politicoMIR editar datos en Wikidata Indice 1 Desaparicion 2 Proceso judicial en dictadura 3 Informe Rettig 4 Proceso judicial en democracia 5 Vease tambien 6 Bibliografia 7 Referencias 8 Enlaces externosDesaparicion editarEl matrimonio formado por Cecilia Bojanic Abad 23 anos quien estaba embarazada de cuatro meses y Flavio Oyarzun Soto 27 anos ambos militantes del MIR fue detenido el 2 de octubre de 1974 por agentes de la Direccion de Inteligencia Nacional DINA Fueron recluidos en el recinto de detencion y tortura ubicado en calle Jose Domingo Canas Nunoa luego a Cuatro Alamos desde donde ambos desaparecieron Ex presos politicos en la casa de Jose Domingo Canas como en Cuatro Alamos vieron a la pareja detenida en esos recintos Para Flavio Oyarzun no era la primera vez que la dictadura lo detenia habia sido detenido luego del Golpe Militar El 12 de septiembre de 1973 fue detenido y recluido en el Estadio Nacional Estadio Chile y Penitenciaria de Santiago Sometido a un proceso por el Fiscal Militar Ad hoc Horacio Ried por infraccion a la Ley de Control de Armas Habia salido en libertad bajo fianza en marzo de 1974 y debia presentarse a firmar todos los dias sabados 1 Proceso judicial en dictadura editarEl 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo por Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun ante la Corte de Apelaciones de Santiago rol 1239 74 En la presentacion junto con relatar las circunstancias de la detencion del matrimonio se hizo notar el estado de embarazo de Cecilia El recurso fue rechazado por la Corte el 21 de noviembre de 1974 en virtud de los informes negativos de las autoridades respecto del paradero de los afectados El 21 de agosto de 1975 se presento un nuevo amparo en favor de ambos conyuges ante la Corte de Apelaciones de Santiago rol 992 75 El 10 de julio de 1975 se presento una denuncia por secuestro de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun en el 4 º Juzgado del Crimen de San Miguel rol 9746 1 Una vez recibido aquel Oficio del Ministro del Interior el 2 de septiembre de 1977 se cerro el sumario y sobreseyo temporalmente la causa por no encontrarse justificada la existencia del delito El 19 de octubre del mismo ano la Corte de Apelaciones aprobo la resolucion consultada 1 Informe Rettig editarFamiliares de Flavio Oyarzun presentaron su testimonio ante la Comision Rettig Comision de Verdad que tuvo la mision de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura Sobre el caso de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun el Informe Rettig senalo que El 2 de octubre de 1974 fue detenida en Santiago por agentes de civil la militante del MIR Cecilia Miguelina BOJANIC ABAD quien se encontraba embarazada de cuatro meses Los captores la condujeron junto a su hijo menor a casa de sus padres donde dejaron al nino y detuvieron al conyuge de ella Flavio Arquimides OYARZUN SOTO tambien militante del MIR El matrimonio Oyarzun Bajanic fue visto por testigos en el recinto de la DINA de Jose Domingo Canas Luego fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron a mediados de octubre La Comision esta convencida de que la desaparicion de ambos fue obra de agentes del Estado quienes violaron asi sus derechos humanos 2 Proceso judicial en democracia editarLuego de la detencion de Pinochet en Londres se activaron los juicios de derechos humanos El caso de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun fue investigado por el Ministro en visita Juan Fuentes Belmar El 18 de diciembre de 2006 el Ministro Juan Fuentes Belmar dicto sentencia en caso de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun en su resolucion el magistrado condeno a Siete exagentes de la DINA a penas de prision Manuel Contreras Sepulveda 10 anos y un dia de prision sin beneficios Miguel Krassnoff 4 anos de prision con beneficios Osvaldo Romo 4 anos de prision con beneficios Marcelo Moren Brito 4 anos de prision con beneficios Francisco Ferrer Lima 4 anos de prision con beneficios Fernando Lauriani Maturana 4 anos de prision con beneficios Todos como autores del delito de secuestro calificado de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun Orlando Jose Manzo Duran 4 anos de prision con beneficios en su calidad de complice de los dos secuestros calificados En la etapa de investigacion el magistrado logro establecer la siguiente secuencia de hechos 1 º Que el dia 2 de octubre de 1974 en circunstancias que Cecilia Miguelina Bojanic Abad militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR se encontraba en el inmueble que arrendaba en calle Paraguay n 1156 paradero 22 de Santa Rosa comuna de La Granja fue detenida por dos sujetos vestidos de civil y trasladada hasta otro domicilio ubicado en Plaza Sanfuentes n 252 de la comuna de Las Condes donde se encontraba su conyuge Flavio Arquimides Oyarzun Soto tambien militante del MIR procediendo a su detencion sin que existiera una orden emanada de autoridad legitima y competente conduciendolos hasta el inmueble ubicado en calle Jose Domingo Canas en la comuna de Nunoa donde funcionaba un centro de detencion clandestino de la DINA conocido bajo esa denominacion y tambien con el nombre de Ollague Posteriormente fueron trasladados al centro de detencion clandestino denominado Cuatro Alamos desde donde fueron sacados a mediados de octubre de 1974 perdiendose desde entonces todo rastro del matrimonio Oyarzun Bojanic 2 º Que el centro de detencion ubicado en la calle Jose Domingo Canas era dirigido por un grupo de oficiales del Ejercito de Chile con quienes colaboraba un individuo sin rango militar todos pertenecientes a la Direccion de Inteligencia Nacional DINA organismo que era dirigido por un Director Ejecutivo En este recinto se desarrollaban por sus integrantes diversas actividades dirigidas a desarticular al Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR procediendo por sus agentes a la detencion de personas pertenecientes a dicho movimiento los que eran mantenidos como prisioneros en el recinto ya referido donde ademas eran interrogados bajo apremios fisicos y psicologicos con el fin de obtener informacion que llevara a realizar otras detenciones dentro de los cuales estuvieron Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun 3 º Que el centro de detencion clandestino Cuatro Alamos estaba bajo la responsabilidad de un funcionario de Gendarmeria de Chile agregado en comision de servicio a la DINA En dicho lugar los detenidos permanecian incomunicados con el exterior y continuaban a disposicion de los agentes de la DINA quienes podian sacarlos del lugar en cualquier momento para retornarlos una o mas veces a los centros de detencion y tortura con el objetivo de continuar los interrogatorios Tambien los prisioneros podian ser retirados por personal de la DINA desde Cuatro Alamos desconociendose su destino situacion que ocurrio con el matrimonio Oyarzun Bojanic 3 En segunda instancia el caso fue resuelto el 12 de marzo de 2009 cuando la Corte de Apelaciones de Santiago confirmo la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Juan Fuentes Belmar contra los exagentes de la DINA El caso judicial de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun concluyo el 29 de septiembre de 2009 cuando la Corte Suprema ratifico la sentencia condenatoria del magistrado Juan Fuentes Belmar La Sala Penal de la Corte Suprema condeno a los exagentes de la DINA Manuel Contreras Sepulveda la pena de 10 anos y un dia de presion sin beneficios Miguel Krassnoff Marcelo Moren Brito Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana a penas de 4 anos de prision todos recibieron el beneficio de la libertad vigilada Todos como autores del delito de secuestro calificado de Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun Ademas se condeno a Orlando Jose Manzo Duran en su calidad de complice de los dos secuestros calificados a la pena unica de tres anos de presidio con el beneficio de la libertad vigilada 4 Vease tambien editarCasa Jose Domingo Canas Una historia necesaria Anexo Detenidos desaparecidos de ChileBibliografia editarComision Nacional de Verdad y Reconciliacion Informe de la Comision Nacional de Verdad y Reconciliacion Referencias editar a b Memoria Viva caso Flavio Oyarzun Informe de la Comision Nacional de Verdad y Reconciliacion p 517 Expedientes de la Represion Caso Cecilia Bojanic y Flavio Oyarzun Corte Suprema dicta sentencia definitiva en investigacion por secuestro calificado del matrimonio de Cecilia Bojanic y Flavio OyarzunEnlaces externos editarMemoria Viva caso Flavio Oyarzun nbsp Datos Q96623938 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Flavio Oyarzun amp oldid 155632640, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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