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Estatuto de los Dieciséis

El Estatuto de los Dieciséis (en gallego: Estatuto dos dezaseis) fue un documento elaborado en 1979 por una comisión integrada por representantes de diferentes formaciones políticas con presencia en Galicia (España) y dentro del proceso preautonómico durante la Transición democrática. Se inició por la Asamblea Parlamentaria surgida de las primeras elecciones libres tras la dictadura franquista y con la Junta pre-autonómica presidida por Antonio Rosón Pérez. Con la propuesta resultante se buscaba dar forma jurídica como Comunidad autónoma a Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Constitución Española de 1978.

Origen

Después de las primeras elecciones democráticas en 1977 tras dictadura franquista, los diputados al Congreso y senadores elegidos en las cuatro circunscripciones electorales gallegas (La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra) se constituyeron en Asamblea Parlamentaria y aprobaron un documento que buscaba establecer un régimen preautonómico. La propuesta se negoció con el gobierno español, que aprobó el Real Decreto Ley 7/1978, con el que se aprobaba el régimen preautonómico para Galicia, desarrollado después por el Real Decreto 474/1978, de 18 de marzo.

En julio de 1978, se constituyó la Junta de Galicia de forma provisional, bajo la presidencia de Antonio Rosón Pérez, diputado de Unión de Centro Democrático (UCD). Con la constitución del órgano de gobierno, se hizo un llamamiento público a las asociaciones culturales, profesionales, sociales y económicas gallegas de manera que hicieran llegar sus contribuciones al nuevo proceso que se iniciaba. Asimismo, se solicitó a todas las fuerzas políticas que participasen en redactar un texto estatutario para Galicia sobre la base del material recibido.[1]

Se constituyó una Comisión, integrada por dieciséis miembros, incluidos representantes de Unión de Centro Democrático (UCD), Alianza Popular (AP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Obreiro Galego, Partido Galeguista (PG), Partido do Traballo de Galicia y el Partido Comunista de España (PCE). Fueron sus miembros Manuel Reimóndez Portela (presidente), Pablo González Mariñas (vicepresidente), Lutgarda García Boente, Luis Cordeiro, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe, Ramón Álvarez Cid, Juan Manuel Álvarez Ramos y Pablo Padín por UCD; Indalecio Tizón Covelo (vicepresidente) y José Luis Rodríguez Pardo por el PSOE; Francisco Puy Muñoz (secretario) y Manuel Vázquez Dios por AP; Anxo Guerreiro por el PCE; Luis Sobrado —al que sustituyó más tarde Xosé Manteiga Pedrares— por el Partido Galeguista, Camilo Nogueira por el POG y Fernando Solla por el PTG. La Comisión comenzó a trabajar el 10 de enero de 1979, días después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y finalizó con un acuerdo unánime de todas las fuerzas políticas presentes en ella el 7 de abril del mismo año.

La Unión do Povo Galego (UPG), a través de la Asamblea Nacional-Popular de Galicia, y el Partido Socialista Galego (PSG), fundado por Xosé Manuel Beiras, defendieron lo que denominaban Bases constitucionais (bases constitucionales) para la creación de un Estado propio para Galicia, federado, que no reconocía el proceso de transición llevado a cabo. Al no ser aceptadas estas premisas por el resto de las partes, dichas formaciones decidieron no participar en el proyecto. Tampoco lo harían el Movimiento Comunista de Galicia ni la Liga Comunista Revolucionaria. El único dirigente de la izquierda nacionalista gallega que se incorporó fue Camilo Nogueira Román, del Partido Obreiro Galego (POG). Mientras, Manuel Fraga Iribarne, gallego, que encabezaba la dirección nacional de Alianza Popular, a pesar de sus reservas con el título VIII de la Constitución que estableció el régimen autonómico, quiso que su formación participase en la Comisión.

Contenido

El documento apostaba por el máximo autogobierno dentro del marco constitucional, calificando a Galicia como nacionalidad histórica y que, por tanto, debía tramitar el Estatuto de Autonomía por la llamada vía rápida, la prevista en la Disposición transitoria segunda de la Constitución de 1978 para las nacionalidades que en el pasado hubiesen sometido a referéndum satisfactorio un régimen autonómico, como era el caso de Galicia que lo aprobó en 1936 y que la Guerra Civil truncó.[1]

El gobierno y representación institucional se denominaría Junta de Galicia (en idioma gallego: Xunta de Galicia) recogiendo así la denominación histórica de Xunta do Reino de Galicia del Antiguo Régimen y la Xunta Suprema do Reino de Galicia de principios del siglo XIX. El idioma español y el gallego serían oficiales. Desde el punto de vista territorial, se mantenían las diputaciones, además de reconocerse las peculiaridades territoriales a través del reconocimiento de las comarcas y las parroquias. Un Tribunal Superior de Justicia sería la última instancia en materia de Derecho civil gallego y en los litigios contencioso-administrativos que aplicasen normativa gallega. Se fijaba una cámara legislativa y de control del poder ejecutivo formada por un número de diputados entre 100 y 125. También se preveía la existencia de un banco público gallego.

Tramitación

La ponencia y la asamblea parlamentaria gallega aceptaron la propuesta con modificaciones menores, y elevaron el texto para ser sometido a debate y votación como ley orgánica por las Cortes Generales.[2]​ Fue en ese momento cuando se ofreció por la UCD un pacto al PSOE, que impulsaba el ministro de la Presidencia en el gabinete de Adolfo Suárez, Pérez Llorca, que pretendía reformar profundamente la propuesta, tanto en la ponencia como en la Comisión Constitucional del Congreso. Tras la aprobación de los estatutos de autonomía del País Vasco y Cataluña, se proponía una "racionalización" del estado autonómico, con recortes en el nivel de autogobierno para el estatuto de Galicia.[3]​ Así, se quiso incorporar una Disposición transitoria tercera en la propuesta de Estatuto que permitía la delimitación por ley estatal de determinadas materias compartidas entre la administración autónomica y la central, así como la supresión de la iniciativa legislativa del Parlamento gallego en todas las competencias no exclusivas.

La situación provocó la resistencia a los cambios de significados parlamentarios y políticos de UCD como el propio Rosón, ya dimitido como Presidente de la Junta preautonómica, José Luis Meilán Gil líder del integrado Partido Galego Independente, Euloxio Gómez Franqueira —que después fundaría Coalición Galega— o Pablo González Mariñas. Manuel Fraga, por su parte, abandonó la ponencia en el Congreso como protesta, declarando que, de aprobarse en esos nuevos términos el estatuto, «sería un estatuto de segunda división» y que eso ocurría «porque en Galicia no hay metralletas» (en alusión al terrorismo de Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en el País Vasco y el resto de España).[4]​ El Partido Galego se desvinculó del proceso y el POG realizó encierros con sus concejales, alcaldes y militantes en los concejos.[5]​ Se produjeron varias y masivas manifestaciones en las calles de las principales ciudades gallegas en protesta por lo que se denominó «Estatuto da aldraxe» (Estatuto de la indignación).

La reacción, sobre todo en el seno de UCD, partido que sustentaba al gobierno de Suárez, favoreció un pacto de urgencia al que se denominó «Pacto do Hostal» (Pacto del Hostal) firmado el 29 de septiembre. Para tratar este acuerdo se encontraron, entre otros, Manuel Iglesias Corral, José Luis Meilán Gil y Antonio Rosón Pérez, de UCD; Anxo Guerreiro y Emilio Pérez Touriño del PCE; Xosé Luís Barreiro Rivas[6]​ y Luis Ortiz Álvarez de AP; Ceferino Díaz y Francisco González Amadiós por el PSOE y Avelino Pousa Antelo, Xaime Isla Couto, Alfonso Zulueta de Haz y Lus Sobrado por el PG. El nuevo acuerdo suprimió la propuesta de incorporar la discutida Disposición transitoria tercera[7]​ aunque se hicieron algunas modificaciones menos drásticas sobre competencias en el artículado. El nuevo texto se remitió al Presidente del Congreso para que se incorporasen a los trabajos de la Comisión Constitucional y que, básicamente, constituye el Estatuto de Autonomía de Galicia.[8]

Referencias

  1. Vilas Nogueiras, Xosé; Máiz Suárez, Ramón; Caamaño Domínguez, Francisco; Rivera Otero, X.M. (1994). O Sistema Político Galego: as institucións (en gallego). Vigo: Edicions Xerais de Galicia. p. 42 y ss. ISBN 84-7507-777-3. 
  2. Rodríguez Arana, Jaime; Meilán Gil, JoseLuis (1988). O Dereito Estatutario Galego (en gallego). Santiago de Compostela: Parlamento de Galicia. pp. 21 e ss. ISBN 84-505-7277-0. 
  3. Maiz Suárez, Ramón (1980). «O Estatuto de Galicia: un ejemplo de autonomía degradada». Argumentos (Madrid) (30). 
  4. Meilán Gil, José Luis (2002). La construcción del Estado de las Autonomías, un testimonio personal. Fundación Caixa Galicia. p. 131. ISBN 84-95491-52-4. 
  5. Toro, Suso de (1991). Camilo Nogueira e outras voces. Unha memoria da esquerda nacionalista. Vigo: Edicións Xerais. p. 238. ISBN 84-7507-601-7. 
  6. Cora, Xosé de (1991). Barreiro contra Barreiro. Vigo: Edicións Xerais. p. 50. ISBN 978-84-7507-520-4. 
  7. Sarmiento Méndez, Xosé Antón (2003). «Presentación de Aurelio Miras Portugal». O Estatuto de Galicia, 20 anos de parlamento e xustiza constitucionais (en gallego). Vigo: Edicions xerais. p. 9. ISBN 9788483029756. 
  8. Meilán Gil, José Luis (1980). O Estatuto de Galicia, por fin unha terra nosa (en gallego). Madrid: Editorial Latina. pp. 113 y ss. ISBN 84-85287-14-2. 
  •   Datos: Q12388120

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El Estatuto de los Dieciseis en gallego Estatuto dos dezaseis fue un documento elaborado en 1979 por una comision integrada por representantes de diferentes formaciones politicas con presencia en Galicia Espana y dentro del proceso preautonomico durante la Transicion democratica Se inicio por la Asamblea Parlamentaria surgida de las primeras elecciones libres tras la dictadura franquista y con la Junta pre autonomica presidida por Antonio Roson Perez Con la propuesta resultante se buscaba dar forma juridica como Comunidad autonoma a Galicia conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Constitucion Espanola de 1978 Indice 1 Origen 2 Contenido 3 Tramitacion 4 ReferenciasOrigen EditarDespues de las primeras elecciones democraticas en 1977 tras dictadura franquista los diputados al Congreso y senadores elegidos en las cuatro circunscripciones electorales gallegas La Coruna Lugo Orense y Pontevedra se constituyeron en Asamblea Parlamentaria y aprobaron un documento que buscaba establecer un regimen preautonomico La propuesta se negocio con el gobierno espanol que aprobo el Real Decreto Ley 7 1978 con el que se aprobaba el regimen preautonomico para Galicia desarrollado despues por el Real Decreto 474 1978 de 18 de marzo En julio de 1978 se constituyo la Junta de Galicia de forma provisional bajo la presidencia de Antonio Roson Perez diputado de Union de Centro Democratico UCD Con la constitucion del organo de gobierno se hizo un llamamiento publico a las asociaciones culturales profesionales sociales y economicas gallegas de manera que hicieran llegar sus contribuciones al nuevo proceso que se iniciaba Asimismo se solicito a todas las fuerzas politicas que participasen en redactar un texto estatutario para Galicia sobre la base del material recibido 1 Se constituyo una Comision integrada por dieciseis miembros incluidos representantes de Union de Centro Democratico UCD Alianza Popular AP Partido Socialista Obrero Espanol PSOE Partido Obreiro Galego Partido Galeguista PG Partido do Traballo de Galicia y el Partido Comunista de Espana PCE Fueron sus miembros Manuel Reimondez Portela presidente Pablo Gonzalez Marinas vicepresidente Lutgarda Garcia Boente Luis Cordeiro Victor Manuel Vazquez Portomene Ramon Alvarez Cid Juan Manuel Alvarez Ramos y Pablo Padin por UCD Indalecio Tizon Covelo vicepresidente y Jose Luis Rodriguez Pardo por el PSOE Francisco Puy Munoz secretario y Manuel Vazquez Dios por AP Anxo Guerreiro por el PCE Luis Sobrado al que sustituyo mas tarde Xose Manteiga Pedrares por el Partido Galeguista Camilo Nogueira por el POG y Fernando Solla por el PTG La Comision comenzo a trabajar el 10 de enero de 1979 dias despues de la entrada en vigor de la Constitucion de 1978 y finalizo con un acuerdo unanime de todas las fuerzas politicas presentes en ella el 7 de abril del mismo ano La Union do Povo Galego UPG a traves de la Asamblea Nacional Popular de Galicia y el Partido Socialista Galego PSG fundado por Xose Manuel Beiras defendieron lo que denominaban Bases constitucionais bases constitucionales para la creacion de un Estado propio para Galicia federado que no reconocia el proceso de transicion llevado a cabo Al no ser aceptadas estas premisas por el resto de las partes dichas formaciones decidieron no participar en el proyecto Tampoco lo harian el Movimiento Comunista de Galicia ni la Liga Comunista Revolucionaria El unico dirigente de la izquierda nacionalista gallega que se incorporo fue Camilo Nogueira Roman del Partido Obreiro Galego POG Mientras Manuel Fraga Iribarne gallego que encabezaba la direccion nacional de Alianza Popular a pesar de sus reservas con el titulo VIII de la Constitucion que establecio el regimen autonomico quiso que su formacion participase en la Comision Contenido EditarEl documento apostaba por el maximo autogobierno dentro del marco constitucional calificando a Galicia como nacionalidad historica y que por tanto debia tramitar el Estatuto de Autonomia por la llamada via rapida la prevista en la Disposicion transitoria segunda de la Constitucion de 1978 para las nacionalidades que en el pasado hubiesen sometido a referendum satisfactorio un regimen autonomico como era el caso de Galicia que lo aprobo en 1936 y que la Guerra Civil trunco 1 El gobierno y representacion institucional se denominaria Junta de Galicia en idioma gallego Xunta de Galicia recogiendo asi la denominacion historica de Xunta do Reino de Galicia del Antiguo Regimen y la Xunta Suprema do Reino de Galicia de principios del siglo XIX El idioma espanol y el gallego serian oficiales Desde el punto de vista territorial se mantenian las diputaciones ademas de reconocerse las peculiaridades territoriales a traves del reconocimiento de las comarcas y las parroquias Un Tribunal Superior de Justicia seria la ultima instancia en materia de Derecho civil gallego y en los litigios contencioso administrativos que aplicasen normativa gallega Se fijaba una camara legislativa y de control del poder ejecutivo formada por un numero de diputados entre 100 y 125 Tambien se preveia la existencia de un banco publico gallego Tramitacion EditarLa ponencia y la asamblea parlamentaria gallega aceptaron la propuesta con modificaciones menores y elevaron el texto para ser sometido a debate y votacion como ley organica por las Cortes Generales 2 Fue en ese momento cuando se ofrecio por la UCD un pacto al PSOE que impulsaba el ministro de la Presidencia en el gabinete de Adolfo Suarez Perez Llorca que pretendia reformar profundamente la propuesta tanto en la ponencia como en la Comision Constitucional del Congreso Tras la aprobacion de los estatutos de autonomia del Pais Vasco y Cataluna se proponia una racionalizacion del estado autonomico con recortes en el nivel de autogobierno para el estatuto de Galicia 3 Asi se quiso incorporar una Disposicion transitoria tercera en la propuesta de Estatuto que permitia la delimitacion por ley estatal de determinadas materias compartidas entre la administracion autonomica y la central asi como la supresion de la iniciativa legislativa del Parlamento gallego en todas las competencias no exclusivas La situacion provoco la resistencia a los cambios de significados parlamentarios y politicos de UCD como el propio Roson ya dimitido como Presidente de la Junta preautonomica Jose Luis Meilan Gil lider del integrado Partido Galego Independente Euloxio Gomez Franqueira que despues fundaria Coalicion Galega o Pablo Gonzalez Marinas Manuel Fraga por su parte abandono la ponencia en el Congreso como protesta declarando que de aprobarse en esos nuevos terminos el estatuto seria un estatuto de segunda division y que eso ocurria porque en Galicia no hay metralletas en alusion al terrorismo de Euskadi Ta Askatasuna ETA en el Pais Vasco y el resto de Espana 4 El Partido Galego se desvinculo del proceso y el POG realizo encierros con sus concejales alcaldes y militantes en los concejos 5 Se produjeron varias y masivas manifestaciones en las calles de las principales ciudades gallegas en protesta por lo que se denomino Estatuto da aldraxe Estatuto de la indignacion La reaccion sobre todo en el seno de UCD partido que sustentaba al gobierno de Suarez favorecio un pacto de urgencia al que se denomino Pacto do Hostal Pacto del Hostal firmado el 29 de septiembre Para tratar este acuerdo se encontraron entre otros Manuel Iglesias Corral Jose Luis Meilan Gil y Antonio Roson Perez de UCD Anxo Guerreiro y Emilio Perez Tourino del PCE Xose Luis Barreiro Rivas 6 y Luis Ortiz Alvarez de AP Ceferino Diaz y Francisco Gonzalez Amadios por el PSOE y Avelino Pousa Antelo Xaime Isla Couto Alfonso Zulueta de Haz y Lus Sobrado por el PG El nuevo acuerdo suprimio la propuesta de incorporar la discutida Disposicion transitoria tercera 7 aunque se hicieron algunas modificaciones menos drasticas sobre competencias en el articulado El nuevo texto se remitio al Presidente del Congreso para que se incorporasen a los trabajos de la Comision Constitucional y que basicamente constituye el Estatuto de Autonomia de Galicia 8 Referencias Editar a b Vilas Nogueiras Xose Maiz Suarez Ramon Caamano Dominguez Francisco Rivera Otero X M 1994 O Sistema Politico Galego as institucions en gallego Vigo Edicions Xerais de Galicia p 42 y ss ISBN 84 7507 777 3 Rodriguez Arana Jaime Meilan Gil JoseLuis 1988 O Dereito Estatutario Galego en gallego Santiago de Compostela Parlamento de Galicia pp 21 e ss ISBN 84 505 7277 0 Maiz Suarez Ramon 1980 O Estatuto de Galicia un ejemplo de autonomia degradada Argumentos Madrid 30 Meilan Gil Jose Luis 2002 La construccion del Estado de las Autonomias un testimonio personal Fundacion Caixa Galicia p 131 ISBN 84 95491 52 4 Toro Suso de 1991 Camilo Nogueira e outras voces Unha memoria da esquerda nacionalista Vigo Edicions Xerais p 238 ISBN 84 7507 601 7 Cora Xose de 1991 Barreiro contra Barreiro Vigo Edicions Xerais p 50 ISBN 978 84 7507 520 4 Sarmiento Mendez Xose Anton 2003 Presentacion de Aurelio Miras Portugal O Estatuto de Galicia 20 anos de parlamento e xustiza constitucionais en gallego Vigo Edicions xerais p 9 ISBN 9788483029756 Meilan Gil Jose Luis 1980 O Estatuto de Galicia por fin unha terra nosa en gallego Madrid Editorial Latina pp 113 y ss ISBN 84 85287 14 2 Datos Q12388120Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estatuto de los Dieciseis amp oldid 118092205, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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