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Escudo de Costa Rica

El escudo de Costa Rica fue promulgado el 29 de septiembre de 1848, junto con la actual bandera nacional, durante la administración de José María Castro Madriz, presidente de la República también sus partes como los volcanes o mares tienen significados.

Escudo de la República de Costa Rica
Información
Entidad  República de Costa Rica
Fecha de adopción 29 de septiembre de 1848 (adopción)
5 de mayo de 1998 (versión actual)
Descripción
Lema América Central
República de Costa Rica

Diseño del Escudo

El blasón consiste en un marco dorado que representa el grano de oro (el café). Dentro del marco hay tres volcanes humeantes, que simbolizan a las tres cordilleras que cruzan el país y un extenso valle verde claro entre dos océanos azules, (océano Pacífico y mar Caribe, que bañan las costas del oeste y el este del país, respectivamente, al igual que las de Centroamérica). En cada uno de estos hay un buque mercante representando la historia marítima del país. En el horizonte, a la izquierda del escudo, se aprecia un sol naciente de oro viejo cañón.

Cierran el escudo dos palmas de mirto verde oscuro unidas por una cinta con la leyenda «República de Costa Rica». Las siete estrellas de plata en arco representan las actuales provincias de la República. El remate lo forma una cinta azul claro que sirve de corona con la leyenda América Central. Originalmente había banderas nacionales a cada lado del escudo, un cuerno de la abundancia y cinco estrellas, pero en 1906, por la Ley número 18 del 27 de noviembre del mismo año, fueron suprimidos los dos primeros elementos citados y en 1964 se le agregaron dos estrellas más; el escudo aparece en la franja roja de la bandera de uso estatal y marítimo (sobre fondo blanco) y en la de uso civil no aparece. A lo largo de su historia, Costa Rica ha tenido diversos escudos la cinta signifca la ubicación.

Historia

Escudo Español

Durante la dominación española, el escudo del monarca reinante era el utilizado como símbolo de sus diversos reinos y señoríos. El escudo del monarca (conocido habitualmente como las armas del rey), cambiaba cuando un nuevo monarca ascendía al trono, de conformidad con las reglas de la Heráldica. Los monarcas españoles que reinaron sobre Costa Rica (Felipe II, Felipe III, Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Luis I, Fernando VI, Carlos III, Carlos IV y Fernando VII), tuvieron cada uno su propio escudo, distinto del de los demás. Por otra parte, algunas ciudades o villas sí contaban con escudo. En Costa Rica, la única población que tuvo escudo propio fue la ciudad de Cartago, a la que se lo concedió el rey Felipe II en 1565.

Escudos federales y escudo estatal

En marzo de 1824, al incorporarse a las Provincias Unidas de Centroamérica, Costa Rica adoptó el escudo de armas decretado en 1823 por la Asamblea Nacional Constituyente centroamericana, que en un triángulo equilátero contenía cinco volcanes representativos de las cinco provincias federadas y un gorro frigio. Los elementos de estas armas son básicamente los mismos que hoy utilizan en sus escudos nacionales las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua.y sus demás habitantes.

El escudo de las Provincias Unidas del Centro de América fue sustituido por otro ligeramente distinto a fines de 1824, al convertirse las Provincias Unidas en la República Federal de Centroamérica. Por su parte, cada uno de los Estados de la federación adoptó un escudo propio. El de Costa Rica, adoptado en 1825, representaba el torso desnudo de un varón en un círculo rodeado de montañas.

1) 1823-1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de Costa Rica durante el Período Federal.

Costa Rica, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto No. 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:

DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA

DECRETO No. 29

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y decreta:

Artículo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de América será un triángulo equilátero; en su base aparecerá una cordillera de cinco volcanes, sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra y bajo el arco, el gorro de la libertad esparciendo luces. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá con letras de oro: PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA.

Artículo 2º Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas sustituyéndose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos.

Artículo 3º El gran sello de la nación, el de la Secretaría de esta Asamblea, el de los agentes del gobierno, y tribunales de justicia, llevarán todos el mismo escudo.

Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.

Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: Dios, Unión, Libertad, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo. En las de infantería ambas inscripciones serán con letras de oro, y en los de caballería con letras de plata.

Artículo 6º Los cuerpos de fuerza cívica dispondrán sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el artículo setenta de la ley de diez y ocho del corriente.

Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido:

Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular. Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 – José Barrundia: Diputado Presidente – Mariano Gálvez: Diputado Secretario – Mariano de Córdoba: Diputado Secretario – Al Supremo Poder Ejecutivo.

Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho, y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 – Antonio Rivera: Presidente – Pedro Molina – Juan Vicente Villacorta. Al ciudadano Manuel Julián Ibarra.

Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V. para su inteligencia y fines consiguientes: Dios, Unión, Libertad, Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823. M. Julián Ibarra.

2) 1824-1840 Bandera y escudo de armas del Estado de Costa Rica.

El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica instalado en San José emitió el Decreto XV que crea el primer escudo de armas, con fecha 2 de noviembre de 1824. Con la participación de Costa Rica, se emitió el 22 de noviembre de 1824 la Constitución Federal, cada estado debía decretar sus carta particular y Costa Rica emitió la suya el 22 de junio de 1825.

DECRETO XV

El Jefe Supremo del Estado de Costa Rica. Por cuanto el Congreso Constituyente del mismo Estado me ha dirigido el decreto que sigue.

El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica. Considerando que las armas particulares del Estado que hasta ahora se han usado no tienen aquella propiedad que debieran, ha tenido bien decretar y,

DECRETA:

1º.- El escudo de armas del Estado será un círculo de cordilleras de volcanes denotando su posición y seguridad; en el centro aparecerá un brazo y un barco 2º.- Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas bajo las armas de la República.

3º.- Él será el sello del Estado, el del Congreso, el del Gobierno, y tribunales a quienes corresponda su uso.

4º.- Se colocará igualmente en las banderas y estandartes de los cuerpos militares asi vivos, como de milicia provincial, y cívica en la inferior de las fajas.

Comuníquese al Jefe Supremo del Estado, para su ejecución, publicación y circulación. San José octubre veintisiete de mil ochocientos veinticuatro – Agustín Gutiérrez Lizaursabal Diputado Presidente. – Manuel Aguilar Diputado Secretario. – Manuel Alvarado Diputado Secretario. – Al Jefe Supremo del Estado.

Por tanto: guárdese, y ejecútese exactamente en todas sus partes, y al intento el Secretario del despacho lo haga publicar y circular. San José dos de noviembre de mil ochocientos veinticuatro. – Juan Mora. – Al Ciudadano José María Peralta.

El Estado de Costa Rica, separado de la Federación en noviembre de 1838, continuó usando hasta 1840 la bandera y el escudo de armas promulgados el 21 de agosto de 1823 y el primer escudo nacional aprobado el 2 de noviembre de 1824.

Escudo del Estado independiente

En 1840, el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina decretó un nuevo escudo, el primero que tuvo Costa Rica como Estado soberano e independiente, en cuyo centro había una estrella radiante. Este escudo fue suprimido en 1842 por el gobierno de Francisco Morazán Quesada y volvió a usarse el del torso desnudo decretado en 1825. A partir de año 2011, este escudo aparece retratado en los billetes de ₡1000.

3) 1840-1842 Bandera y escudo de armas del Estado Libre de Costa Rica.

Dos años después de separarse el país de la Federación fueron decretados una nueva bandera y un nuevo escudo el 21 de abril de 1840. Estos símbolos estuvieron vigentes hasta la caída del gobierno del Licenciado Braulio Carrillo Colina.

DECRETO XVI

Designa el escudo de Armas, y el Pabellón del Estado.

El Jefe Supremo del Estado Soberano de Costa Rica

Considerando, que disueltos los lazos federativos que unieron este Estado a los demás de Centroamérica, y recobrada su soberanía, es ya impropio el uso del pabellón y armas Nacionales y de conformidad con el dictamen del Consejo Representativo, decreta.

Art. 1º.- El escudo de armas del Estado será una estrella radiante, colocada en el centro de un círculo de fondo celeste y con la inscripción a la circunferencia de ESTADO DE COSTA RICA.

Art. 2º.- El pabellón del Estado constará de tres fajas horizontales, blancas la superior e inferior, y azul celeste la del centro, en la cual irá dibujado el escudo; los gallardetes tendrán blanca también en la extremidad interior de la faja azul. Las banderas y gallardetes de buques mercantes no llevaran escudo, sino tendrían escrita con letra de plata en la faja del centro la inscripción de ESTADO DE COSTA RICA. Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares tendrían a más de escudo en la forma prevenida, la clase y número de cada Cuerpo, escrita en la faja superior con letras de oro los de Infantería y de plata los de Caballería.

Art. 3º.- El gran sello del Estado, el del Gobierno, el de sus agentes, y la moneda de cualquier tamaño y metal llevarán el mismo escudo; y se colocará también en todas las oficinas públicas. Los destinados a sellar el papel contendrán la estrella al centro, y expresarán en la circunferencia la clase y valor del pliego. - Dado en la ciudad de San José, a los veintiun días del mes de abril de mil ochocientos cuarenta.- Braulio Carrillo.- Al Secretario general del Despacho.

A la caída del poder del Licenciado Braulio Carrillo Colina, se volvieron a usar los símbolos de la Federación, junto con el primer escudo de armas del Estado de Costa Rica, hasta el año de 1848.

Escudo de la República

El actual Escudo Nacional de Costa Rica fue promulgado el 29 de septiembre de 1848, durante la administración del Doctor José María Castro Madriz. Este el texto del Decreto número 147 que lo creó:

DECRETO CXLVII

DESIGNA CUALES DEBEN SER EL PABELLÓN NACIONAL Y EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA

No. 26

El General Presidente de la República de Costa Rica:

Por cuanto el Excelentísimo Poder Legislativo ha decretado lo siguiente:

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. 1º.- El Pabellón Nacional de la República será tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente, en esta forma: una faja roja ocupará el centro que será comprendido entre dos blancas, a cada una de las cuales le seguirá una azul. El ancho de cada una de estas fajas laterales será la sexta parte del que se dé a toda la bandera, y dos sextas el que corresponda a la faja roja en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el Escudo de Armas de la República.

Art. 2º.- Usarán del Pabellón designado en el artículo precedente, los cuerpos de milicias de la República, los Ministros y Cónsules acreditados en el extranjero, los Capitanes de puerto y los buques de guerra y mercante; más el de estos últimos no deberá llevar escudo alguno.

Art. 3º.- El Escudo de Armas de la República será colocado entre trofeos de guerra y representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno de ellos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte se representará un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho que los une, el cual será blanco y contendrá en letras de oro esta leyenda: REPÚBLICA DE COSTA RICA; el campo que queda en la cima de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y colocada en figura de arco, simbolizando los cinco Departamentos de la República. El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda AMÉRICA CENTRAL.

Art. 4º.- Este Escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas, sustituyendo a los que actualmente se usan por disposiciones anteriores.

Art. 5º.- El gran sello de la República, el de la Secretaría del Congreso, los del Ejecutivo y sus agentes y los de los Tribunales de Justicia y demás funcionarios que los tengan llevarán todos el mismo escudo.

Art. 6º.- La moneda de la República se sellará por el anverso con el escudo descrito en el artículo 3º debiendo ser en la orla de dicha moneda la leyenda REPÚBLICA DE COSTA RICA junto con la fecha del año respectivo. Por el reverso la de oro contendrá en el centro la figura de una india en pie armada de arcos, carcaj y flechas, y descansando sobre el brazo izquierdo apoyada en un pedestal que contenga esta inscripción 15 DE SETIEMBRE DE 1821. La de plata contendrá un árbol de encina sobre un terreno figurado: y la orla del reverso de todas las monedas, sea de oro o plata, tendrá este título AMÉRICA CENTRAL, junto con el nombre del ensayador, en iniciales, el valor correspondiente de la pieza y sus respectiva ley. – Al Poder Ejecutivo.

Dado en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. – Nazario Toledo, Diputado Vicepresidente accidental. – Telésforo Peralta, Diputado Secretario accidental. – Santiago Fernández, Diputado Secretario.

Por tanto: Ejecútese. San José Septiembre veintinueve de mil ochocientos cuarenta y ocho. – José María Castro. – El Ministro de Relaciones y Gobernación, Joaquín Bernardo Calvo.
 
El escudo de armas de 1848 fue el motivo del primer sello postal emitido en 1863.

Estas armas fueron modificadas sustancialemente por la Ley número 18 del 27 de noviembre de 1906 que le suprimió los elementos bélicos que tenía. El modelo oficial del escudo que se elaboró en esa oportunidad fue aún más allá, ya que cambió la forma del escudo y suprimió también las banderas nacionales y el cuerno de la abundancia que tenía.

En 21 de octubre de 1964 sufrió un nuevo cambio más significativo cuando se le agregaron dos estrellas más para completar siete, una por cada provincia, puesto que al emitirse el escudo original en 1848 Puntarenas era una comarca y el actual territorio de Limón era parte de la provincia de Cartago. La ley de 1964, confundiendo el término heráldico armas con un término bélico, dispuso además que en lugar de escudo de armas se usase exclusivamente la expresión escudo nacional.

El 5 de mayo de 1998, mediante Decreto Ejecutivo No. 26853-SP, publicado en La Gaceta #85 de ese día, se adopta como modelo oficial del Escudo Nacional el diseño que se caracteriza por los tres volcanes humeantes que figuran en su centro.

El actual escudo representa: Tres volcanes (cada una de las tres cordilleras que cruzan el país) y un extenso valle entre dos océanos (Océano Pacífico y Mar Caribe) y en cada uno de éstos un buque mercante (representando la historia marítima del país). En el horizonte se aprecia un Sol naciente, todo encerrado en un marco dorado que representa el grano de oro (el café). Cierran el escudo dos palmas de mirto unidas por una cinta con la leyenda "República de Costa Rica" en letras doradas. Las siete estrellas en arco representan las provincias de la República. El remate lo forma una cinta azul que sirve de corona con la leyenda América Central.

Los colores del Escudo son, el valle: verde claro; los volcanes: verde azul como son las montañas de Costa Rica. Se dibujaron los volcanes humeantes para diferenciarlos. El sol naciente es color oro viejo y las palmas de mirto color verde oscuro. Las cinco estrellas que luego se cambiaron a siete serán plateadas y el listón azul color azul claro. El mar es color azul.

Pueden utilizar el escudo nacional en el membrete de su correspondencia los miembros de los supremos poderes del Estado, los Embajadores de Costa Rica o representantes diplomáticos del país y los cónsules generales y cónsules de la República.

Evolución histórica del escudo

Véase también

Enlaces externos

    •   Datos: Q206398
    •   Multimedia: Coats of arms of Costa Rica

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El escudo de Costa Rica fue promulgado el 29 de septiembre de 1848 junto con la actual bandera nacional durante la administracion de Jose Maria Castro Madriz presidente de la Republica tambien sus partes como los volcanes o mares tienen significados Escudo de la Republica de Costa RicaInformacionEntidad Republica de Costa RicaFecha de adopcion29 de septiembre de 1848 adopcion 5 de mayo de 1998 version actual DescripcionLemaAmerica CentralRepublica de Costa Rica editar datos en Wikidata Indice 1 Diseno del Escudo 2 Historia 2 1 Escudo Espanol 2 2 Escudos federales y escudo estatal 2 3 Escudo del Estado independiente 2 4 Escudo de la Republica 3 Evolucion historica del escudo 4 Vease tambien 5 Enlaces externosDiseno del Escudo EditarEl blason consiste en un marco dorado que representa el grano de oro el cafe Dentro del marco hay tres volcanes humeantes que simbolizan a las tres cordilleras que cruzan el pais y un extenso valle verde claro entre dos oceanos azules oceano Pacifico y mar Caribe que banan las costas del oeste y el este del pais respectivamente al igual que las de Centroamerica En cada uno de estos hay un buque mercante representando la historia maritima del pais En el horizonte a la izquierda del escudo se aprecia un sol naciente de oro viejo canon Cierran el escudo dos palmas de mirto verde oscuro unidas por una cinta con la leyenda Republica de Costa Rica Las siete estrellas de plata en arco representan las actuales provincias de la Republica El remate lo forma una cinta azul claro que sirve de corona con la leyenda America Central Originalmente habia banderas nacionales a cada lado del escudo un cuerno de la abundancia y cinco estrellas pero en 1906 por la Ley numero 18 del 27 de noviembre del mismo ano fueron suprimidos los dos primeros elementos citados y en 1964 se le agregaron dos estrellas mas el escudo aparece en la franja roja de la bandera de uso estatal y maritimo sobre fondo blanco y en la de uso civil no aparece A lo largo de su historia Costa Rica ha tenido diversos escudos la cinta signifca la ubicacion Historia EditarEscudo Espanol Editar Durante la dominacion espanola el escudo del monarca reinante era el utilizado como simbolo de sus diversos reinos y senorios El escudo del monarca conocido habitualmente como las armas del rey cambiaba cuando un nuevo monarca ascendia al trono de conformidad con las reglas de la Heraldica Los monarcas espanoles que reinaron sobre Costa Rica Felipe II Felipe III Felipe IV Carlos II Felipe V Luis I Fernando VI Carlos III Carlos IV y Fernando VII tuvieron cada uno su propio escudo distinto del de los demas Por otra parte algunas ciudades o villas si contaban con escudo En Costa Rica la unica poblacion que tuvo escudo propio fue la ciudad de Cartago a la que se lo concedio el rey Felipe II en 1565 Escudos federales y escudo estatal Editar En marzo de 1824 al incorporarse a las Provincias Unidas de Centroamerica Costa Rica adopto el escudo de armas decretado en 1823 por la Asamblea Nacional Constituyente centroamericana que en un triangulo equilatero contenia cinco volcanes representativos de las cinco provincias federadas y un gorro frigio Los elementos de estas armas son basicamente los mismos que hoy utilizan en sus escudos nacionales las Republicas de El Salvador y Nicaragua y sus demas habitantes El escudo de las Provincias Unidas del Centro de America fue sustituido por otro ligeramente distinto a fines de 1824 al convertirse las Provincias Unidas en la Republica Federal de Centroamerica Por su parte cada uno de los Estados de la federacion adopto un escudo propio El de Costa Rica adoptado en 1825 representaba el torso desnudo de un varon en un circulo rodeado de montanas 1 1823 1838 Bandera y escudo de armas usados por la provincia de Costa Rica durante el Periodo Federal Costa Rica como parte de las Provincias Unidas del Centro de America adopto la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamerica segun decreto No 29 del 21 de agosto de 1823 La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de America constaba de tres franjas horizontales azules la superior e inferior y blanca la del centro Este es el citado decreto DECRETO CREADOR DEL ESCUDO Y LA BANDERA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA DECRETO No 29La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de America ha tenido a bien decretar y decreta Articulo 1º El Escudo de Armas de las Provincias Unidas del Centro de America sera un triangulo equilatero en su base aparecera una cordillera de cinco volcanes sobre un terreno que se figure banado por ambos mares en la parte superior un arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la libertad esparciendo luces En torno del triangulo y en figura circular se escribira con letras de oro PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA Articulo 2º Este escudo se colocara en todos los puestos y oficinas publicas sustituyendose a las que se han usado por disposiciones de los anteriores gobiernos Articulo 3º El gran sello de la nacion el de la Secretaria de esta Asamblea el de los agentes del gobierno y tribunales de justicia llevaran todos el mismo escudo Articulo 4º El pabellon nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constara de tres fajas horizontales azules la superior e inferior y blanca la del centro en la cual ira dibujado el escudo que designa el articulo 1º En los gallardetes las fajas se colocaran perpendicularmente por el orden expresado Del mismo pabellon usaran los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevaran escudo y en la faja del centro se escribira con letras de plata DIOS UNIoN LIBERTAD Articulo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares asi vivos asi como de milicia provincial mientras esta subsista se arreglaran a lo dispuesto en el articulo anterior Sus fajas seran siempre horizontales en la superior las palabras Dios Union Libertad y en la inferior la clase y numero de cada cuerpo En las de infanteria ambas inscripciones seran con letras de oro y en los de caballeria con letras de plata Articulo 6º Los cuerpos de fuerza civica dispondran sus banderas y estandartes con arreglo a lo prevenido en el articulo setenta de la ley de diez y ocho del corriente Articulo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompanaran disenos del blason y pabellon nacionales para la mas facil inteligencia de cuanto queda prevenido Comuniquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento y que lo haga imprimir publicar y circular Dado en Guatemala a 21 de agosto de 1823 Jose Barrundia Diputado Presidente Mariano Galvez Diputado Secretario Mariano de Cordoba Diputado Secretario Al Supremo Poder Ejecutivo Por tanto mandamos se guarde cumpla y ejecuten todas sus partes Lo tendra entendido el Secretario del despacho y hara se imprima publique y circule Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 Antonio Rivera Presidente Pedro Molina Juan Vicente Villacorta Al ciudadano Manuel Julian Ibarra Y de orden del Supremo Poder Ejecutivo lo inserto a V para su inteligencia y fines consiguientes Dios Union Libertad Palacio Nacional de Guatemala 3 de octubre de 1823 M Julian Ibarra 2 1824 1840 Bandera y escudo de armas del Estado de Costa Rica El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica instalado en San Jose emitio el Decreto XV que crea el primer escudo de armas con fecha 2 de noviembre de 1824 Con la participacion de Costa Rica se emitio el 22 de noviembre de 1824 la Constitucion Federal cada estado debia decretar sus carta particular y Costa Rica emitio la suya el 22 de junio de 1825 DECRETO XV El Jefe Supremo del Estado de Costa Rica Por cuanto el Congreso Constituyente del mismo Estado me ha dirigido el decreto que sigue El Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica Considerando que las armas particulares del Estado que hasta ahora se han usado no tienen aquella propiedad que debieran ha tenido bien decretar y DECRETA 1º El escudo de armas del Estado sera un circulo de cordilleras de volcanes denotando su posicion y seguridad en el centro aparecera un brazo y un barco 2º Este escudo se colocara en todos los puestos y oficinas publicas bajo las armas de la Republica 3º El sera el sello del Estado el del Congreso el del Gobierno y tribunales a quienes corresponda su uso 4º Se colocara igualmente en las banderas y estandartes de los cuerpos militares asi vivos como de milicia provincial y civica en la inferior de las fajas Comuniquese al Jefe Supremo del Estado para su ejecucion publicacion y circulacion San Jose octubre veintisiete de mil ochocientos veinticuatro Agustin Gutierrez Lizaursabal Diputado Presidente Manuel Aguilar Diputado Secretario Manuel Alvarado Diputado Secretario Al Jefe Supremo del Estado Por tanto guardese y ejecutese exactamente en todas sus partes y al intento el Secretario del despacho lo haga publicar y circular San Jose dos de noviembre de mil ochocientos veinticuatro Juan Mora Al Ciudadano Jose Maria Peralta El Estado de Costa Rica separado de la Federacion en noviembre de 1838 continuo usando hasta 1840 la bandera y el escudo de armas promulgados el 21 de agosto de 1823 y el primer escudo nacional aprobado el 2 de noviembre de 1824 Escudo del Estado independiente Editar En 1840 el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina decreto un nuevo escudo el primero que tuvo Costa Rica como Estado soberano e independiente en cuyo centro habia una estrella radiante Este escudo fue suprimido en 1842 por el gobierno de Francisco Morazan Quesada y volvio a usarse el del torso desnudo decretado en 1825 A partir de ano 2011 este escudo aparece retratado en los billetes de 1000 3 1840 1842 Bandera y escudo de armas del Estado Libre de Costa Rica Dos anos despues de separarse el pais de la Federacion fueron decretados una nueva bandera y un nuevo escudo el 21 de abril de 1840 Estos simbolos estuvieron vigentes hasta la caida del gobierno del Licenciado Braulio Carrillo Colina DECRETO XVI Designa el escudo de Armas y el Pabellon del Estado El Jefe Supremo del Estado Soberano de Costa RicaConsiderando que disueltos los lazos federativos que unieron este Estado a los demas de Centroamerica y recobrada su soberania es ya impropio el uso del pabellon y armas Nacionales y de conformidad con el dictamen del Consejo Representativo decreta Art 1º El escudo de armas del Estado sera una estrella radiante colocada en el centro de un circulo de fondo celeste y con la inscripcion a la circunferencia de ESTADO DE COSTA RICA Art 2º El pabellon del Estado constara de tres fajas horizontales blancas la superior e inferior y azul celeste la del centro en la cual ira dibujado el escudo los gallardetes tendran blanca tambien en la extremidad interior de la faja azul Las banderas y gallardetes de buques mercantes no llevaran escudo sino tendrian escrita con letra de plata en la faja del centro la inscripcion de ESTADO DE COSTA RICA Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares tendrian a mas de escudo en la forma prevenida la clase y numero de cada Cuerpo escrita en la faja superior con letras de oro los de Infanteria y de plata los de Caballeria Art 3º El gran sello del Estado el del Gobierno el de sus agentes y la moneda de cualquier tamano y metal llevaran el mismo escudo y se colocara tambien en todas las oficinas publicas Los destinados a sellar el papel contendran la estrella al centro y expresaran en la circunferencia la clase y valor del pliego Dado en la ciudad de San Jose a los veintiun dias del mes de abril de mil ochocientos cuarenta Braulio Carrillo Al Secretario general del Despacho A la caida del poder del Licenciado Braulio Carrillo Colina se volvieron a usar los simbolos de la Federacion junto con el primer escudo de armas del Estado de Costa Rica hasta el ano de 1848 Escudo de la Republica Editar El actual Escudo Nacional de Costa Rica fue promulgado el 29 de septiembre de 1848 durante la administracion del Doctor Jose Maria Castro Madriz Este el texto del Decreto numero 147 que lo creo DECRETO CXLVII DESIGNA CUALES DEBEN SER EL PABELLoN NACIONAL Y EL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICANo 26El General Presidente de la Republica de Costa Rica Por cuanto el Excelentisimo Poder Legislativo ha decretado lo siguiente El Excelentisimo Congreso Constitucional de la Republica de Costa Rica decreta Art 1º El Pabellon Nacional de la Republica sera tricolor por medio de cinco franjas colocadas horizontalmente en esta forma una faja roja ocupara el centro que sera comprendido entre dos blancas a cada una de las cuales le seguira una azul El ancho de cada una de estas fajas laterales sera la sexta parte del que se de a toda la bandera y dos sextas el que corresponda a la faja roja en cuyo centro debera estar bordado sobre fondo blanco el Escudo de Armas de la Republica Art 2º Usaran del Pabellon designado en el articulo precedente los cuerpos de milicias de la Republica los Ministros y Consules acreditados en el extranjero los Capitanes de puerto y los buques de guerra y mercante mas el de estos ultimos no debera llevar escudo alguno Art 3º El Escudo de Armas de la Republica sera colocado entre trofeos de guerra y representara tres volcanes y un extenso valle entre dos oceanos navegando en cada uno de ellos un buque mercante Al extremo izquierdo de la linea superior que marca el horizonte se representara un sol naciente Cerraran el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un liston ancho que los une el cual sera blanco y contendra en letras de oro esta leyenda REPUBLICA DE COSTA RICA el campo que queda en la cima de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparan cinco estrellas de igual magnitud y colocada en figura de arco simbolizando los cinco Departamentos de la Republica El remate del Escudo sera un liston azul enlazado en forma de corona sobre el cual habra en letras de plata esta leyenda AMERICA CENTRAL Art 4º Este Escudo se colocara en todos los puestos y oficinas publicas sustituyendo a los que actualmente se usan por disposiciones anteriores Art 5º El gran sello de la Republica el de la Secretaria del Congreso los del Ejecutivo y sus agentes y los de los Tribunales de Justicia y demas funcionarios que los tengan llevaran todos el mismo escudo Art 6º La moneda de la Republica se sellara por el anverso con el escudo descrito en el articulo 3º debiendo ser en la orla de dicha moneda la leyenda REPUBLICA DE COSTA RICA junto con la fecha del ano respectivo Por el reverso la de oro contendra en el centro la figura de una india en pie armada de arcos carcaj y flechas y descansando sobre el brazo izquierdo apoyada en un pedestal que contenga esta inscripcion 15 DE SETIEMBRE DE 1821 La de plata contendra un arbol de encina sobre un terreno figurado y la orla del reverso de todas las monedas sea de oro o plata tendra este titulo AMERICA CENTRAL junto con el nombre del ensayador en iniciales el valor correspondiente de la pieza y sus respectiva ley Al Poder Ejecutivo Dado en la ciudad de San Jose a los veintiocho dias del mes de Septiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho Nazario Toledo Diputado Vicepresidente accidental Telesforo Peralta Diputado Secretario accidental Santiago Fernandez Diputado Secretario Por tanto Ejecutese San Jose Septiembre veintinueve de mil ochocientos cuarenta y ocho Jose Maria Castro El Ministro de Relaciones y Gobernacion Joaquin Bernardo Calvo El escudo de armas de 1848 fue el motivo del primer sello postal emitido en 1863 Estas armas fueron modificadas sustancialemente por la Ley numero 18 del 27 de noviembre de 1906 que le suprimio los elementos belicos que tenia El modelo oficial del escudo que se elaboro en esa oportunidad fue aun mas alla ya que cambio la forma del escudo y suprimio tambien las banderas nacionales y el cuerno de la abundancia que tenia En 21 de octubre de 1964 sufrio un nuevo cambio mas significativo cuando se le agregaron dos estrellas mas para completar siete una por cada provincia puesto que al emitirse el escudo original en 1848 Puntarenas era una comarca y el actual territorio de Limon era parte de la provincia de Cartago La ley de 1964 confundiendo el termino heraldico armas con un termino belico dispuso ademas que en lugar de escudo de armas se usase exclusivamente la expresion escudo nacional El 5 de mayo de 1998 mediante Decreto Ejecutivo No 26853 SP publicado en La Gaceta 85 de ese dia se adopta como modelo oficial del Escudo Nacional el diseno que se caracteriza por los tres volcanes humeantes que figuran en su centro El actual escudo representa Tres volcanes cada una de las tres cordilleras que cruzan el pais y un extenso valle entre dos oceanos Oceano Pacifico y Mar Caribe y en cada uno de estos un buque mercante representando la historia maritima del pais En el horizonte se aprecia un Sol naciente todo encerrado en un marco dorado que representa el grano de oro el cafe Cierran el escudo dos palmas de mirto unidas por una cinta con la leyenda Republica de Costa Rica en letras doradas Las siete estrellas en arco representan las provincias de la Republica El remate lo forma una cinta azul que sirve de corona con la leyenda America Central Los colores del Escudo son el valle verde claro los volcanes verde azul como son las montanas de Costa Rica Se dibujaron los volcanes humeantes para diferenciarlos El sol naciente es color oro viejo y las palmas de mirto color verde oscuro Las cinco estrellas que luego se cambiaron a siete seran plateadas y el liston azul color azul claro El mar es color azul Pueden utilizar el escudo nacional en el membrete de su correspondencia los miembros de los supremos poderes del Estado los Embajadores de Costa Rica o representantes diplomaticos del pais y los consules generales y consules de la Republica Evolucion historica del escudo Editar Escudo de las Provincias Unidas del Centro de America de 1823 a noviembre 1824 Escudo de la Republica Federal de Centroamerica de noviembre 1824 a noviembre 1840 Escudo del Estado de Costa Rica dentro de la Republica Federal de Centroamerica de nov 2 1824 a nov 15 1840 Y usado de nuevo por el Estado Independiente de Costa Rica de sept 1842 a sept 1848 Escudo del Estado de Costa Rica de abril 1840 a abril 1842 Escudo de Costa Rica 29 de septiembre de 1848 27 de noviembre de 1906 Escudo de armas de Costa Rica 27 de noviembre de 1906 21 de octubre de 1964 Escudo de armas de Costa Rica 21 de octubre de 1964 5 de mayo de 1998 Vease tambien EditarBandera de Costa RicaEnlaces externos EditarHistoria del Escudo de Costa Rica Datos Q206398 Multimedia Coats of arms of Costa Rica Obtenido de https es wikipedia org w index php title Escudo de Costa Rica amp oldid 142379907, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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