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Documento público

Un documento o instrumento público es aquel documento expedido o autorizado por un funcionario público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.[1]

Definición legal

En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."

En Colombia, de acuerdo con la definición del Código de Procedimiento Civil (artículo 251), documento público es aquel otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina instrumento público cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina escritura pública, cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público. Es, por tanto, una perspectiva orgánica, puesto que el carácter público del documento, lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento - sujeto productor y calidad del mismo - es lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública. En consecuencia, los datos contenidos en un documento público, por su naturaleza y salvo las excepciones que estipulen las leyes, también son públicos.

Ley de enjuiciamiento civil

Sin embargo, en el Derecho español, a efectos procesales, son considerados también documentos públicos los enumerados en el artículo 317 de la ley de enjuiciamiento civil:[2]

  1. las resoluciones y diligencias judiciales de toda especie y sus testimonios
  2. los autorizados por notario
  3. los intervenidos por Corredores de Comercio y sus certificaciones
  4. las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales
  5. los expedidos por funcionarios públicos con facultades de dar fe
  6. los que con referencia a archivos y Registros de la Administración Pública sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe.

Traducciones certificadas por perito

También se consideran documentos públicos las traducciones juradas, es decir, las traducciones realizadas o certificadas por perito traductor.[cita requerida]

Fuerza probatoria

El artículo 1218 del Código Civil de España regula la fuerza probatoria de los documentos públicos.

Los documentos públicos hacen prueba aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieren hecho los primeros.

Referencias

  1. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 
  2. «Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil». Boletín Oficial del Estado (7). 8 de enero de 2000. Consultado el 16 de abril de 2020. 
  •   Datos: Q2289778

documento, público, documento, instrumento, público, aquel, documento, expedido, autorizado, funcionario, público, fedatario, público, competente, contenido, mismo, Índice, definición, legal, enjuiciamiento, civil, traducciones, certificadas, perito, fuerza, p. Un documento o instrumento publico es aquel documento expedido o autorizado por un funcionario publico o fedatario publico competente y que da fe de su contenido por si mismo 1 Indice 1 Definicion legal 2 Ley de enjuiciamiento civil 3 Traducciones certificadas por perito 4 Fuerza probatoria 5 ReferenciasDefinicion legal EditarEn general son documentos publicos aquellos emitidos por funcionarios publicos en ejercicio de sus funciones En Espana el articulo 1216 del Codigo Civil define lo que se entiende por documento publico Documento expedido o autorizado por funcionario publico competente con las solemnidades requeridas por la ley En Colombia de acuerdo con la definicion del Codigo de Procedimiento Civil articulo 251 documento publico es aquel otorgado por un funcionario publico en ejercicio de su cargo o con su intervencion Se denomina instrumento publico cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario se denomina escritura publica cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo El documento privado es por exclusion todo el que no reuna los requisitos para ser publico Es por tanto una perspectiva organica puesto que el caracter publico del documento lo determina la persona u organo donde se origina El ambito de produccion del documento sujeto productor y calidad del mismo es lo que define y determina en ultimas su naturaleza publica En consecuencia los datos contenidos en un documento publico por su naturaleza y salvo las excepciones que estipulen las leyes tambien son publicos Ley de enjuiciamiento civil EditarSin embargo en el Derecho espanol a efectos procesales son considerados tambien documentos publicos los enumerados en el articulo 317 de la ley de enjuiciamiento civil 2 las resoluciones y diligencias judiciales de toda especie y sus testimonios los autorizados por notario los intervenidos por Corredores de Comercio y sus certificaciones las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales los expedidos por funcionarios publicos con facultades de dar fe los que con referencia a archivos y Registros de la Administracion Publica sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe Traducciones certificadas por perito EditarTambien se consideran documentos publicos las traducciones juradas es decir las traducciones realizadas o certificadas por perito traductor cita requerida Fuerza probatoria EditarEl articulo 1218 del Codigo Civil de Espana regula la fuerza probatoria de los documentos publicos Los documentos publicos hacen prueba aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este Tambien haran prueba contra los contratantes y sus causahabientes en cuanto a las declaraciones que en ellos hubieren hecho los primeros Referencias Editar Ortiz Sanchez Monica Perez Pino Virginia Lexico juridico para estudiantes primera edicion Tecnos ISBN 9788430938964 fechaacceso requiere url ayuda Ley 1 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil Boletin Oficial del Estado 7 8 de enero de 2000 Consultado el 16 de abril de 2020 Datos Q2289778Obtenido de https es wikipedia org w index php title Documento publico amp oldid 135106457, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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