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Doctrina de los actos propios

La doctrina de los actos propios, conocida en latín bajo la fórmula non venire contra factum proprium (o también venire contra factum non potest), proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra, que había actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera.

Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.

Antecedentes históricos

El antecedente de mayor antigüedad es una responsa de Ulpiano, (Digesto ). En ella se impide a un padre alegar la nulidad del testamento de su hija muerta, basando su pretensión en la ineficacia de la emancipación, cuando previamente este mismo padre había emancipado a su hija, otorgándole con tal acto la plena capacidad. En el Derecho medieval, Accursio y Bártolo de Sassoferrato, desarrollaron la teoría con base en dicho texto del Corpus Iuris Civilis[1]​, fundando la falta de legitimación activa del padre, para reclamar la nulidad del testamento, precisamente en tal expresión del acto propio.

Contenido

En esta teoría no basta la mera contradicción de un acto previo con otro posterior. Con base en la autonomía moral de todo individuo, y considerando la falibilidad humana, toda persona tiene libertad y, por ende, puede corregir y enmendar sus errores cambiando la futura conducta. El núcleo de la teoría del acto propio se halla en las expectativas legítimas (E. Gandulfo). Dado que el individuo es un agente racional, puede planificar su futuro basándose en ciertas razones, que son hechos, creencias, deseos, etc. Ahora bien, el supuesto es que un agente, con su conducta, bajo ciertas condiciones de contexto -que no indiquen precariedad o provisionalidad-, puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros, que sean justificadas en razones, y que sean legítimas según los principios del ordenamiento jurídico. Al planificar su desenvolvimiento en el tráfico, el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo, y el agente con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas, causándole un daño injusto.

Prevención: Esta teoría no es aplicable a cualquier tipo de problemas, desbordándose sin límites. Rige en aquellos casos en que las expectativas no están protegidas o reguladas directamente por el Derecho positivo, a través de una distinta figura jurídica que responda a una base teórica diversa, como por ejemplo, la de la normatividad del contrato o la preclusión procesal. Es por ello que, para la figura del estoppel[2] (según el Merriam-Webster Online Dictionary, se trata de un impedimento jurídico de que alguien alegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones previos), esta prohibición no está fundada técnicamente en una "promesa" de base (Ch. Fried).

Se ha señalado que por tales motivos, la extensión de casos abarcados por ella ha variado en el tiempo, ya que originalmente podría haber servido para fundar la fuerza vinculante de los contratos, en ausencia de una teoría que justificara en mejor forma tal propiedad.

Requisitos de aplicación o supuestos operativos

  • Que los actos propios sean inequívocos, en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente.
  • Que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia, según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior.
  • Que en la conducta del agente no ha de existir nunca ningún margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del acto anterior.
  • Que sea razonable la generación de la expectativa primigenia, considerando todas las razones disponibles. Por ejemplo, del contexto no debe desprenderse que el acto prístino sea un acto de mera tolerancia.
  • Que tal expectativa sea legítima, es decir, que guarde conformidad con los principios del ordenamiento jurídico.
  • Que se produzca la frustración de tal clase de expectativa.
  • Que se provoque un daño a terceros con la conducta cambiante; de lo contrario será irrelevante para el Derecho.

Consecuencia del principio

Técnicamente la consecuencia básica es procesal (L. Diez-Picazo): la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de su conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho o potestad propia, frente a ese tercero confiado (exclusivamente). Es decir, afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción, calificando de inadmisible la pretensión o la defensa, sin que necesariamente afecte, en general, la existencia de tal derecho o potestad (De ahí que sea una cuestión de resolución previa a la aplicación del principio iura novit curia respecto del resto del Derecho en discusión).

Sin embargo, hay algunas posiciones que piensan que sus efectos pueden extenderse más allá, hacia ámbitos sustantivos, incluso a responsabilidad, lo cual no ha sido pacífico.[2]

Ámbito de aplicación

No solo está reservado a disputas entre particulares, sino que también se extiende a la Administración Pública y al Ministerio Público, con ciertas adecuaciones, en virtud del sometimiento al Imperio del Derecho. En efecto, en la medida en que tanto la Administración Pública, como la Fiscalía, puedan generar las expectativas justificadas en los ciudadanos y defraudarlas, éstos pueden quedar sometidos a esta regla. El cambio de sus conductas solo debe producirse previo aviso a los ciudadanos (los criterios de fondo del cambio quedan sometidos a otros principios).

El Tribunal Constitucional español ha decretado que: "aunque tal doctrina puede ser aplicable a las relaciones jurídicas regidas por el Derecho administrativo y por el Derecho público en general, como ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sólo puede serlo con las necesarias matizaciones, que no la desvíen de los principios rectores que constituyen su fundamento último, que son, como acabamos de recordar, la protección de la confianza y la protección de la buena fe. Deriva de ello el que si el juego de tales principios puede encontrar alguna conexión con la idea de seguridad jurídica, no tiene ninguna con el derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la ley que consagra el art. 14...".[3]

Casos

  • El padre que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.
  • El establecimiento que vende alcoholes a una persona, que sufre un accidente en sus dependencias y luego pretende exculparse de su responsabilidad alegando precisamente la ingesta alcohólica de esa misma persona.
  • El trabajador que alega malos tratos del empleador, cuando aquel ha maltratado de manera inmediata a este último.
  • La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio, cuando utilizó el mismo documento en otro.
  • El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende, en juicio paralelo, el cumplimiento forzado del mismo.
  • El que como heredero de su padre, demanda la restitución de un inmueble que, a su vez como heredero de otra persona, lo entregó a unos legatarios cumpliendo un testamento.
  • La parte que pide nulidad de un acto de prueba, precluyendo luego la opción de renovarla, para después alegar en alzada la indefensión en que lo dejó tal decisión.
  • La persona que en las tratativas preliminares de un contrato crea la razonable confianza de que dicho contrato se perfeccionará, pero luego rompe injustificada e intempestivamente dichas negociaciones.

Referencias

  1. Alcaíno Torres, Rodrigo (2004). «LA RESPONSABILIDAD POR EL ACTO PROPIO Y SU INCORPORACIÓN EN EL DERECHO CIVIL CHILENO». Revista de Derecho U. Gabriela Mistral Nº 1 vol. 2. 

Bibliografía

  • Luis Díez-Picazo y Ponce de León, (1963), La doctrina de los propios actos, Editorial Bosch.
  • Marcelo J. López Meza, De nuevo sobre el principio general de la buena fe y la doctrina de los actos propios.
  • Eduardo Gandulfo R., La aplicación del principio "Venire contra factum proprium non valet". Un caso de vulgarismo jurídico, en Revista Chilena de Derecho, PUC. (Chile), vol. 32 (2005) n.º 2, pp. 363-374[4].
  • ID., La prohibición de ir contra los propios actos y el contexto del orden público, en La Razón del Derecho, N.º 3 (2012). [5]
  • Eduardo García de Enterría, La doctrina de los actos propios y el sistema de lesividad, en RAP (España), 20 (1956), pp. 69-80.
  • Charles Fried, La obligación contractual. El contrato como promesa, cap. 8, Edit. Jurídica de Chile [7].
  • "Actuación de los actos propios" Francisco Sevilla [8].
  •   Datos: Q1142833

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La doctrina de los actos propios conocida en latin bajo la formula non venire contra factum proprium o tambien venire contra factum non potest proclama el principio general de derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos hechos con anterioridad es decir prohibe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra que habia actuado de esa manera movido por la buena fe de la primera Constituye un limite del ejercicio de un derecho subjetivo de una facultad o de una potestad como consecuencia del principio de buena fe y particularmente de la exigencia de observar dentro del trafico juridico un comportamiento consecuente Indice 1 Antecedentes historicos 2 Contenido 3 Requisitos de aplicacion o supuestos operativos 4 Consecuencia del principio 5 Ambito de aplicacion 6 Casos 7 Referencias 8 BibliografiaAntecedentes historicos EditarEl antecedente de mayor antiguedad es una responsa de Ulpiano Digesto 1 7 25 En ella se impide a un padre alegar la nulidad del testamento de su hija muerta basando su pretension en la ineficacia de la emancipacion cuando previamente este mismo padre habia emancipado a su hija otorgandole con tal acto la plena capacidad En el Derecho medieval Accursio y Bartolo de Sassoferrato desarrollaron la teoria con base en dicho texto del Corpus Iuris Civilis 1 fundando la falta de legitimacion activa del padre para reclamar la nulidad del testamento precisamente en tal expresion del acto propio Contenido EditarEn esta teoria no basta la mera contradiccion de un acto previo con otro posterior Con base en la autonomia moral de todo individuo y considerando la falibilidad humana toda persona tiene libertad y por ende puede corregir y enmendar sus errores cambiando la futura conducta El nucleo de la teoria del acto propio se halla en las expectativas legitimas E Gandulfo Dado que el individuo es un agente racional puede planificar su futuro basandose en ciertas razones que son hechos creencias deseos etc Ahora bien el supuesto es que un agente con su conducta bajo ciertas condiciones de contexto que no indiquen precariedad o provisionalidad puede abrir o crear ciertas expectativas a terceros que sean justificadas en razones y que sean legitimas segun los principios del ordenamiento juridico Al planificar su desenvolvimiento en el trafico el tercero puede invertir tiempo y esfuerzo y el agente con su conducta inconsecuente puede cerrarle o frustrarle las expectativas causandole un dano injusto Prevencion Esta teoria no es aplicable a cualquier tipo de problemas desbordandose sin limites Rige en aquellos casos en que las expectativas no estan protegidas o reguladas directamente por el Derecho positivo a traves de una distinta figura juridica que responda a una base teorica diversa como por ejemplo la de la normatividad del contrato o la preclusion procesal Es por ello que para la figura del estoppel 2 segun el Merriam Webster Online Dictionary se trata de un impedimento juridico de que alguien alegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones previos esta prohibicion no esta fundada tecnicamente en una promesa de base Ch Fried Se ha senalado que por tales motivos la extension de casos abarcados por ella ha variado en el tiempo ya que originalmente podria haber servido para fundar la fuerza vinculante de los contratos en ausencia de una teoria que justificara en mejor forma tal propiedad Requisitos de aplicacion o supuestos operativos EditarQue los actos propios sean inequivocos en orden a que intersubjetivamente pueda determinarse el sentido de los actos del agente Que entre la conducta anterior y la pretension actual exista una incompatibilidad o una inconsecuencia segun el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior Que en la conducta del agente no ha de existir nunca ningun margen de error por haber actuado con plena conciencia para producir o modificar el sentido del acto anterior Que sea razonable la generacion de la expectativa primigenia considerando todas las razones disponibles Por ejemplo del contexto no debe desprenderse que el acto pristino sea un acto de mera tolerancia Que tal expectativa sea legitima es decir que guarde conformidad con los principios del ordenamiento juridico Que se produzca la frustracion de tal clase de expectativa Que se provoque un dano a terceros con la conducta cambiante de lo contrario sera irrelevante para el Derecho Consecuencia del principio EditarTecnicamente la consecuencia basica es procesal L Diez Picazo la prohibicion para el agente inconsecuente de poder alegar judicialmente el cambio de su conducta como hecho operativo o fundante de algun derecho o potestad propia frente a ese tercero confiado exclusivamente Es decir afecta la legitimacion procesal activa del agente o la legitimacion pasiva procesal respecto de la alegacion de un derecho o excepcion calificando de inadmisible la pretension o la defensa sin que necesariamente afecte en general la existencia de tal derecho o potestad De ahi que sea una cuestion de resolucion previa a la aplicacion del principio iura novit curia respecto del resto del Derecho en discusion Sin embargo hay algunas posiciones que piensan que sus efectos pueden extenderse mas alla hacia ambitos sustantivos incluso a responsabilidad lo cual no ha sido pacifico 2 Ambito de aplicacion EditarNo solo esta reservado a disputas entre particulares sino que tambien se extiende a la Administracion Publica y al Ministerio Publico con ciertas adecuaciones en virtud del sometimiento al Imperio del Derecho En efecto en la medida en que tanto la Administracion Publica como la Fiscalia puedan generar las expectativas justificadas en los ciudadanos y defraudarlas estos pueden quedar sometidos a esta regla El cambio de sus conductas solo debe producirse previo aviso a los ciudadanos los criterios de fondo del cambio quedan sometidos a otros principios El Tribunal Constitucional espanol ha decretado que aunque tal doctrina puede ser aplicable a las relaciones juridicas regidas por el Derecho administrativo y por el Derecho publico en general como ha venido reconociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo solo puede serlo con las necesarias matizaciones que no la desvien de los principios rectores que constituyen su fundamento ultimo que son como acabamos de recordar la proteccion de la confianza y la proteccion de la buena fe Deriva de ello el que si el juego de tales principios puede encontrar alguna conexion con la idea de seguridad juridica no tiene ninguna con el derecho de los ciudadanos a la igualdad ante la ley que consagra el art 14 3 Casos EditarEl padre que reconoce voluntariamente acto de admision de paternidad a una persona como hijo y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil El establecimiento que vende alcoholes a una persona que sufre un accidente en sus dependencias y luego pretende exculparse de su responsabilidad alegando precisamente la ingesta alcoholica de esa misma persona El trabajador que alega malos tratos del empleador cuando aquel ha maltratado de manera inmediata a este ultimo La parte que pretende el desconocimiento de un documento en un juicio cuando utilizo el mismo documento en otro El que alega la nulidad del contrato y a la vez pretende en juicio paralelo el cumplimiento forzado del mismo El que como heredero de su padre demanda la restitucion de un inmueble que a su vez como heredero de otra persona lo entrego a unos legatarios cumpliendo un testamento La parte que pide nulidad de un acto de prueba precluyendo luego la opcion de renovarla para despues alegar en alzada la indefension en que lo dejo tal decision La persona que en las tratativas preliminares de un contrato crea la razonable confianza de que dicho contrato se perfeccionara pero luego rompe injustificada e intempestivamente dichas negociaciones Referencias Editar 1 Alcaino Torres Rodrigo 2004 LA RESPONSABILIDAD POR EL ACTO PROPIO Y SU INCORPORACIoN EN EL DERECHO CIVIL CHILENO Revista de Derecho U Gabriela Mistral Nº 1 vol 2 TC sentencia 73 1988Bibliografia EditarLuis Diez Picazo y Ponce de Leon 1963 La doctrina de los propios actos Editorial Bosch Marcelo J Lopez Meza De nuevo sobre el principio general de la buena fe y la doctrina de los actos propios 3 Eduardo Gandulfo R La aplicacion del principio Venire contra factum proprium non valet Un caso de vulgarismo juridico en Revista Chilena de Derecho PUC Chile vol 32 2005 n º 2 pp 363 374 4 ID La prohibicion de ir contra los propios actos y el contexto del orden publico en La Razon del Derecho N º 3 2012 5 Eduardo Garcia de Enterria La doctrina de los actos propios y el sistema de lesividad en RAP Espana 20 1956 pp 69 80 6 Charles Fried La obligacion contractual El contrato como promesa cap 8 Edit Juridica de Chile 7 Actuacion de los actos propios Francisco Sevilla 8 Datos Q1142833 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Doctrina de 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