fbpx
Wikipedia

Diario oficial de la Generalidad Valenciana

El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (oficialmente y en valenciano, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) es el boletín oficial de la Comunidad Valenciana.[1]

Diario oficial de la Generalidad Valenciana
País España
Idioma catalán, español y plurilingüe
ISSN 0212-8195, 0212-8209, 1139-0247 y 1139-2185
Sitio web http://www.dogv.gva.es/

Historia

Boletín Oficial del País Valenciano (1978)

El primer número del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV) se publicó el 19 de mayo de 1978, con la denominación de Boletín Oficial del País Valenciano.[1]​ Posteriormente, el número 74, fue publicado el 15 de julio de 1982 bajo el nombre oficial de Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en él se insertaron las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza requiriesen de ser publicados. El reglamento del Diario Oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86/1983, de 18 de julio.

Se estableció mediante el citado Decreto, que el órgano competente para ordenar su publicación fuese el Presidente del Consell de la Generalidad Valenciana, facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia.

A los seis meses de su edición, por Decreto 86/1983, de 18 de julio, se estableció la conveniencia de publicar no sólo las disposiciones que emanasen de la Generalidad Valenciana, sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (1986)

Debido a una reestructuración funcional y competencial del Gobierno Valenciano, y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia práctica, se reguló de nuevo la ordenación del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, mediante Decreto 142/1986, de 24 de noviembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana (oficialmente Consell de la Generalitat Valenciana).

En él se estableció el primer cambio de denominación de esta publicación oficial, por el de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al mismo tiempo que se instituía la consideración oficial y auténtica del texto redactado tanto en valenciano como en castellano.

Una nueva ampliación en cuanto a los tipos documentales a insertar se decretó, considerándose objeto de publicación:

  • Las Leyes de la Generalitat Valenciana, Decretos, Órdenes u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente de la Generalitat, del Consell, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, de las Consellerías o de otros organismos de la Administración Autónoma e Institucional.
  • Las disposiciones y resoluciones emanadas de la Administración Central y Local que afecten a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.
  • Las resoluciones, convenios, instrucciones y acuerdos procedentes de la Administración Autonómica e Institucional, de las Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos y demás Entidades de la Administración Local de la Comunidad así como de otras Corporaciones o Entidades públicas, cuando lo exija una disposición general.
  • Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  • Los anuncios, edictos, convocatorias, etc., que para su publicación le remitan tanto los órganos oficiales como los particulares y, en general, todo aquello que imponga una norma jurídica.

Nueva regulación (1997)

Diez años después, se llevó a cabo una importante modificación de la regulación del diario, iniciando el proceso para su modernización con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la administración.

Por Decreto 6/1997, de 28 de enero, se determinó la frecuencia de publicación, su estructura y formato, previendo otros soportes distintos al papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición. En su artículo tercero quedó establecido que:

  • El DOGV se publicará todos los días del año, excepto los sábados y domingos y los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Esta regla se podrá variar en atención a las necesidades de publicación, apreciadas por el conseller de Presidencia.
  • La edición del DOGV se realizará en soporte papel y, en su caso, en microfichas o soporte informático, pudiendo transmitirse por cualquier medio al que se pueda acceder para el mejor servicio al público.

En el artículo cuarto se determinaba la oficialidad de los textos y normas relativas a su edición:

  • El DOGV se edita en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, teniendo ambos textos la consideración de oficial y auténtico. Los errores se corregirán en la forma prevista en el artículo 16.
  • El DOGV se editará en números diarios. Cada número constará de uno o varios fascículos. Asimismo, en atención a las necesidades de publicación, se podrán editar suplementos.
  • En la cabecera del DOGV figurará el escudo de la Generalitat Valenciana y el título completo de Diari Oficial de la Generalidad Valenciana.
  • En él figurará el año de edición del DOGV, la fecha y el número del DOGV.
  • Al comienzo de cada página del DOGV figurará el número de éste, año, mes y día y el número de página.
  • El DOGV se distribuirá al público mediante suscripción o por venta de ejemplares sueltos de acuerdo con el artículo 17 del citado decreto.

Accesible en Internet (1999)

Desde 1999 el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana está accesible vía web, aunque carente de validez oficial su edición.

Este nuevo avance tecnológico ha permitido que el número de suscriptores del Diari en Internet superara a los de la edición en papel, desencadenando a finales de 2006 una nueva regulación de ésta publicación oficial que entró en vigor el 1 de enero de 2007

Formato electrónico como única versión oficial (2007)

Por Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell se establece que el Diari Oficial se publicará en formato electrónico, como única versión, oficial y auténtica, quedando garantizada la identificación del titular competente para su publicación, y de la voluntad de la publicación del Diari Oficial, a través de la firma electrónica del documento por parte del mismo.

Su difusión se realizará a través de la página Web oficial del Diari Oficial, en la dirección: https://www.dogv.gva.es, dentro del portal Web de la Generalidad, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.

Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electrónico, la Generalidad facilitará gratuitamente la consulta y obtención de copias de los documentos publicados.

Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo cambio de denominación por el de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) justificado por la propia naturaleza de este medio, al incluir no solo inserciones de la Generalidad, sino también las correspondientes a las corporaciones locales, así como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.

En cuanto a la periodicidad en su publicación se mantiene la establecida con carácter habitual, todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, pero se determina que excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalidad, podrá publicarse el Diari Oficial en cualquier día del año.

Su contenido se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:

  • I. Disposiciones generales.
  • II. Autoridades y personal.
    • a) Ofertas de empleo público, oposiciones y concursos.
    • b) Nombramientos y ceses.
    • c) Otros asuntos.
  • III. Actos administrativos.
    • a) Autorizaciones y concesiones.
    • b) Subvenciones y becas.
    • c) Otros asuntos.
  • IV. Administración de Justicia.
  • V. Anuncios.
    • a) Ordenación del territorio y urbanismo.
    • b) Licitación y adjudicación de contratos.
    • c) Otros asuntos.

Dentro de cada sección y subsección se ordenarán los documentos agrupándolos según su origen, precedidos del correspondiente epígrafe identificativo del órgano o persona física o jurídica de la que proceda el documento y siguiendo un orden alfabético general.

El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la Sección IV, será el siguiente:

  • 1º. Documentos procedentes de la Generalidad: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas Consellerias, siguiendo su orden alfabético, y en tercer lugar los documentos de las instituciones, empresas y entidades de la Generalidad.
  • 2º. Documentos procedentes de la administración del Estado.
  • 3º. Documentos procedentes de la administración Local.
  • 4º. Documentos de otras Administraciones Públicas.
  • 5º. Anuncios de particulares o personas jurídicas privadas.

En la Sección IV los documentos se ordenarán alfabéticamente atendiendo al órgano emisor del documento.

  • La publicación de las leyes de la Generalidad se hará, bajo el epígrafe de la Presidencia de la Generalidad, en la sección de disposiciones generales y ordenadas por el número de la disposición.
  • Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto.
  • Dentro de cada epígrafe, los documentos se ordenarán según la jerarquía administrativa o normativa. Si en el mismo epígrafe han de aparecer dos o más documentos del mismo rango jerárquico, se ordenarán por su fecha y además por el número que, en su caso, tengan asignado. Las correcciones de errores se ordenarán según el documento que vengan a corregir.

Tal y como se determina en el citado decreto, mediante esta nueva regulación, pionera en España, se sustituye el tradicional DOGV en formato papel, con un alto coste económico y ecológico, por una edición electrónica DOCV, como única válida y auténtica, accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa en papel.

Recuperación de la denominación de Generalidad Valenciana (2016)

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana recuperó el 9 de octubre de 2016, Día de la Comunitat Valenciana, la denominación de Diari Oficial de la Generalidad Valenciana para volver a ajustarse a su razón de ser como vehículo de difusión de la normativa y las actuaciones de las instituciones de autogobierno.

El DOCV publicó el 8 de octubre de 2016[1]​ el decreto firmado por el president de la Generalidad, Ximo Puig, después de que el pleno del Consell aprobara el cambio de denominación.

Véase también

Referencias

  1. «DECRETO 126/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se modifica la denominación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2016/7842]». Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 8 de octubre de 2016. Consultado el 15 de noviembre de 2017. 

Enlaces externos

  • Página web del DOGV
  • Valencia Plaza
  • DOGV 7891, de 08.10.2016, versión HTML
  • DOGV 7891, de 08.10.2016, versión PDF
  •   Datos: Q5859566

diario, oficial, generalidad, valenciana, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, noviembre, 2017, diario, oficial, generalidad, valenciana, oficialmente, valenciano, diari, oficial, generalitat,. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 5 de noviembre de 2017 El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana oficialmente y en valenciano Diari Oficial de la Generalitat Valenciana es el boletin oficial de la Comunidad Valenciana 1 Diario oficial de la Generalidad ValencianaPaisEspanaIdiomacatalan espanol y plurilingueISSN0212 8195 0212 8209 1139 0247 y 1139 2185Sitio webhttp www dogv gva es editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 1 1 Boletin Oficial del Pais Valenciano 1978 1 2 Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 1986 1 3 Nueva regulacion 1997 1 4 Accesible en Internet 1999 1 5 Formato electronico como unica version oficial 2007 1 6 Recuperacion de la denominacion de Generalidad Valenciana 2016 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosHistoria EditarBoletin Oficial del Pais Valenciano 1978 Editar El primer numero del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana DOGV se publico el 19 de mayo de 1978 con la denominacion de Boletin Oficial del Pais Valenciano 1 Posteriormente el numero 74 fue publicado el 15 de julio de 1982 bajo el nombre oficial de Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en el se insertaron las normas disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano que por su naturaleza requiriesen de ser publicados El reglamento del Diario Oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86 1983 de 18 de julio Se establecio mediante el citado Decreto que el organo competente para ordenar su publicacion fuese el Presidente del Consell de la Generalidad Valenciana facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia A los seis meses de su edicion por Decreto 86 1983 de 18 de julio se establecio la conveniencia de publicar no solo las disposiciones que emanasen de la Generalidad Valenciana sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la Comunidad Valenciana Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 1986 Editar Debido a una reestructuracion funcional y competencial del Gobierno Valenciano y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia practica se regulo de nuevo la ordenacion del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana mediante Decreto 142 1986 de 24 de noviembre del Consejo de la Generalidad Valenciana oficialmente Consell de la Generalitat Valenciana En el se establecio el primer cambio de denominacion de esta publicacion oficial por el de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana al mismo tiempo que se instituia la consideracion oficial y autentica del texto redactado tanto en valenciano como en castellano Una nueva ampliacion en cuanto a los tipos documentales a insertar se decreto considerandose objeto de publicacion Las Leyes de la Generalitat Valenciana Decretos ordenes u otras disposiciones de caracter general que emanen del Presidente de la Generalitat del Consell de las Comisiones Delegadas del Gobierno de las Consellerias o de otros organismos de la Administracion Autonoma e Institucional Las disposiciones y resoluciones emanadas de la Administracion Central y Local que afecten a los intereses generales de la Comunidad Valenciana Las resoluciones convenios instrucciones y acuerdos procedentes de la Administracion Autonomica e Institucional de las Diputaciones Provinciales de los Ayuntamientos y demas Entidades de la Administracion Local de la Comunidad asi como de otras Corporaciones o Entidades publicas cuando lo exija una disposicion general Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provision de plazas de la Administracion Autonoma e Institucional de la Comunidad Autonoma Los anuncios edictos convocatorias etc que para su publicacion le remitan tanto los organos oficiales como los particulares y en general todo aquello que imponga una norma juridica Nueva regulacion 1997 Editar Diez anos despues se llevo a cabo una importante modificacion de la regulacion del diario iniciando el proceso para su modernizacion con la incorporacion de las nuevas tecnologias en el funcionamiento de la administracion Por Decreto 6 1997 de 28 de enero se determino la frecuencia de publicacion su estructura y formato previendo otros soportes distintos al papel y adecuandose a la implantacion progresiva de nuevas tecnicas en la gestion y edicion En su articulo tercero quedo establecido que El DOGV se publicara todos los dias del ano excepto los sabados y domingos y los dias declarados inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunidad Valenciana Esta regla se podra variar en atencion a las necesidades de publicacion apreciadas por el conseller de Presidencia La edicion del DOGV se realizara en soporte papel y en su caso en microfichas o soporte informatico pudiendo transmitirse por cualquier medio al que se pueda acceder para el mejor servicio al publico En el articulo cuarto se determinaba la oficialidad de los textos y normas relativas a su edicion El DOGV se edita en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana teniendo ambos textos la consideracion de oficial y autentico Los errores se corregiran en la forma prevista en el articulo 16 El DOGV se editara en numeros diarios Cada numero constara de uno o varios fasciculos Asimismo en atencion a las necesidades de publicacion se podran editar suplementos En la cabecera del DOGV figurara el escudo de la Generalitat Valenciana y el titulo completo deDiari Oficial de la Generalidad Valenciana En el figurara el ano de edicion del DOGV la fecha y el numero del DOGV Al comienzo de cada pagina del DOGV figurara el numero de este ano mes y dia y el numero de pagina El DOGV se distribuira al publico mediante suscripcion o por venta de ejemplares sueltos de acuerdo con el articulo 17 del citado decreto Accesible en Internet 1999 Editar Desde 1999 el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta accesible via web aunque carente de validez oficial su edicion Este nuevo avance tecnologico ha permitido que el numero de suscriptores del Diari en Internet superara a los de la edicion en papel desencadenando a finales de 2006 una nueva regulacion de esta publicacion oficial que entro en vigor el 1 de enero de 2007 Formato electronico como unica version oficial 2007 Editar Por Decreto 183 2006 de 15 de diciembre del Consell se establece que el Diari Oficial se publicara en formato electronico como unica version oficial y autentica quedando garantizada la identificacion del titular competente para su publicacion y de la voluntad de la publicacion del Diari Oficial a traves de la firma electronica del documento por parte del mismo Su difusion se realizara a traves de la pagina Web oficial del Diari Oficial en la direccion https www dogv gva es dentro del portal Web de la Generalidad garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido asi como su accesibilidad Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electronico la Generalidad facilitara gratuitamente la consulta y obtencion de copias de los documentos publicados Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo cambio de denominacion por el de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana DOCV justificado por la propia naturaleza de este medio al incluir no solo inserciones de la Generalidad sino tambien las correspondientes a las corporaciones locales asi como las de otros organismos instituciones y entidades tanto de caracter publico como privado En cuanto a la periodicidad en su publicacion se mantiene la establecida con caracter habitual todos los dias del ano excepto los sabados domingos y aquellos dias declarados inhabiles en todo el ambito territorial de la Comunitat Valenciana pero se determina que excepcionalmente atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalidad podra publicarse el Diari Oficial en cualquier dia del ano Su contenido se ordenara en las siguientes secciones y subsecciones I Disposiciones generales II Autoridades y personal a Ofertas de empleo publico oposiciones y concursos b Nombramientos y ceses c Otros asuntos III Actos administrativos a Autorizaciones y concesiones b Subvenciones y becas c Otros asuntos IV Administracion de Justicia V Anuncios a Ordenacion del territorio y urbanismo b Licitacion y adjudicacion de contratos c Otros asuntos Dentro de cada seccion y subseccion se ordenaran los documentos agrupandolos segun su origen precedidos del correspondiente epigrafe identificativo del organo o persona fisica o juridica de la que proceda el documento y siguiendo un orden alfabetico general El orden dentro de cada seccion y subseccion excepto en la Seccion IV sera el siguiente 1º Documentos procedentes de la Generalidad en primer lugar los documentos de la Presidencia seguidamente los procedentes de las distintas Consellerias siguiendo su orden alfabetico y en tercer lugar los documentos de las instituciones empresas y entidades de la Generalidad 2º Documentos procedentes de la administracion del Estado 3º Documentos procedentes de la administracion Local 4º Documentos de otras Administraciones Publicas 5º Anuncios de particulares o personas juridicas privadas En la Seccion IV los documentos se ordenaran alfabeticamente atendiendo al organo emisor del documento La publicacion de las leyes de la Generalidad se hara bajo el epigrafe de la Presidencia de la Generalidad en la seccion de disposiciones generales y ordenadas por el numero de la disposicion Los Decretos y Acuerdos del Consell se publicaran bajo el epigrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto Dentro de cada epigrafe los documentos se ordenaran segun la jerarquia administrativa o normativa Si en el mismo epigrafe han de aparecer dos o mas documentos del mismo rango jerarquico se ordenaran por su fecha y ademas por el numero que en su caso tengan asignado Las correcciones de errores se ordenaran segun el documento que vengan a corregir Tal y como se determina en el citado decreto mediante esta nueva regulacion pionera en Espana se sustituye el tradicional DOGV en formato papel con un alto coste economico y ecologico por una edicion electronica DOCV como unica valida y autentica accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edicion impresa en papel Recuperacion de la denominacion de Generalidad Valenciana 2016 Editar El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana recupero el 9 de octubre de 2016 Dia de la Comunitat Valenciana la denominacion de Diari Oficial de la Generalidad Valenciana para volver a ajustarse a su razon de ser como vehiculo de difusion de la normativa y las actuaciones de las instituciones de autogobierno El DOCV publico el 8 de octubre de 2016 1 el decreto firmado por el president de la Generalidad Ximo Puig despues de que el pleno del Consell aprobara el cambio de denominacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Boletin Oficial del Estado BOE Boletin Oficial de la Junta de Andalucia BOJA Boletin Oficial del Principado de Asturias BOPA Boletin Oficial de Cantabria BOC Diario Oficial de la Generalidad de Cataluna DOGC Boletin Oficial de Castilla y Leon BOCyL Boletin Oficial de las Islas Baleares BOIB Diario Oficial de Galicia DOG Boletin Oficial de Canarias BOCReferencias Editar a b c DECRETO 126 2016 de 7 de octubre del Consell por el que se modifica la denominacion del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana 2016 7842 Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 8 de octubre de 2016 Consultado el 15 de noviembre de 2017 Enlaces externos EditarPagina web del DOGV Valencia Plaza DOGV 7891 de 08 10 2016 version HTML DOGV 7891 de 08 10 2016 version PDF Datos Q5859566 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Diario oficial de la Generalidad Valenciana amp oldid 142794562, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos