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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia especializada de las Naciones Unidas.[2]

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Convenio n.° 87
Firmado 9 de julio de 1948
San Francisco
En vigor 4 de julio de 1950
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 153[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés
Sitio web Convenio n.° 87

Contenido

El Convenio comprende un preámbulo seguido de 21 artículos divididos en cuatro partes. El preámbulo incluye la introducción formal del convenio y una declaración de las «consideraciones» que condujeron a la elaboración del documento. Estas consideraciones hacen referencia a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la reafirmación de la Declaración de Filadelfia en lo que respecta a esta cuestión, entre otros.

La primera parte consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y de los empleadores a unirse a organizaciones de su propia elección sin autorización previa.[3]

Parte I. Libertad Sindical

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

Artículo 8
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
Artículo 9
1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Convenio n.° 87

La segunda parte establece que todos los miembros de la OIT que ratifcaron el convenio se comprometen a «adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación».[4]​ Posteriormente se amplió el contenido de esta frase en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

La tercera parte se refiere a cuestiones técnicas relacionadas con el convenio. Delinea la aplicación del convenio en los «territorios no metropolitanos». También establece los procedimientos para ratificar o denunciar, total o parcialmente, el convenio por parte de los territorios no metropolitanos.[5]

En la cuarta parte se describe los procedimientos de ratificación del convenio, el plazo de entrada en vigor, la vigencia mínima de diez años, así como el procedimiento para denunciar el convenio.[6]

Ratificación

Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 153 de los 187 Estados miembros de la OIT:[1]

País Fecha
  Albania 3 de junio de 1957
  Alemania 20 de marzo de 1957
  Argelia 19 de noviembre de 1962
  Angola 13 de junio de 2001
  Antigua y Barbuda 2 de febrero de 1983
  Argentina 18 de enero de 1960
  Armenia 2 de enero de 2006
  Australia 28 de febrero de 1973
  Austria 18 de noviembre de 1950
  Azerbaiyán 19 de mayo de 1992
  Bahamas 14 de junio de 2001
  Bangladés 22 de junio de 1972
  Barbados 8 de mayo de 1967
  Bielorrusia (como Bielorrusia) 6 de noviembre de 1956
  Bélgica 23 de noviembre de 1951
  Belice 15 de diciembre de 1983
  Benín 12 de diciembre de 1960
  Bolivia 4 de enero de 1965
  Bosnia y Herzegovina 2 de junio de 1993
  Botsuana 22 de diciembre de 1997
  Bulgaria 8 de junio de 1959
  Burkina Faso 21 de noviembre de 1960
  Burundi 25 de junio de 1993
  Camboya 23 de agosto de 1999
  Camerún 7 de junio de 1960
  Canadá 23 de marzo de 1972
  Cabo Verde 1 de febrero de 1999
  República Centroafricana 27 de octubre de 1960
  Chad 10 de noviembre de 1960
  Chile 2 de febrero de 1999
  Colombia 16 de noviembre de 1976
  Comoras 23 de octubre de 1978
  República del Congo 10 de noviembre de 1960
  República Democrática del Congo 20 de junio de 2001
  Costa Rica 2 de junio de 1960
  Costa de Marfil 21 de noviembre de 1960
  Croacia 8 de octubre de 1991
  Cuba 25 de junio de 1952
  Chipre 24 de mayo de 1966
  República Checa 1 de enero de 1993
  Dinamarca 13 de junio de 1951
  Yibuti 3 de agosto de 1978
  Dominica 28 de febrero de 1983
  República Dominicana 5 de diciembre de 1956
  Timor Oriental 16 de junio de 2009
  Ecuador 29 de mayo de 1967
  Egipto 6 de noviembre de 1957
  El Salvador 6 de septiembre de 2006
  Guinea Ecuatorial 13 de agosto de 2001
  Eritrea 22 de febrero de 2000
  Estonia 22 de marzo de 1994
  Etiopía 4 de junio de 1963
  Fiyi 17 de abril de 2002
  Finlandia 20 de enero de 1950
  Francia 28 de junio de 1951
  Gabón 14 de noviembre de 1960
  Gambia 4 de septiembre de 2000
  Georgia 3 de agosto de 1999
  Ghana 2 de junio de 1965
  Grecia 30 de marzo de 1962
  Granada 25 de octubre de 1994
  Guatemala 13 de febrero de 1952
  Guinea 21 de enero de 1959
  Guyana 25 de septiembre de 1967
  Haití 5 de junio de 1979
  Honduras 27 de junio de 1956
  Hungría 6 de junio de 1957
  Islandia 19 de agosto de 1950
  Indonesia 9 de junio de 1998
  Irlanda 4 de junio de 1955
  Israel 28 de enero de 1957
  Italia 13 de mayo de 1958
  Jamaica 26 de diciembre de 1962
  Japón 14 de junio de 1965
  Kazajistán 13 de diciembre de 2000
  Kiribati 3 de febrero de 2000
  Kuwait 21 de septiembre de 1961
  Kirguistán 31 de marzo de 1992
  Letonia 27 de enero de 1992
  Lesoto 31 de octubre de 1966
  Liberia 25 de mayo de 1962
  Libia 4 de octubre de 2000
  Lituania 26 de septiembre de 1994
  Luxemburgo 3 de marzo de 1958
  Macedonia del Norte 17 de noviembre de 1991
  Madagascar 1 de noviembre de 1960
  Malaui 19 de noviembre de 1990
  Maldivas 4 de enero de 2013
  Malí 22 de septiembre de 1960
  Malta 4 de enero de 1965
  Mauritania 20 de junio de 1961
  Mauricio 1 de abril de 2005
  México 1 de abril de 1950
  Moldavia 12 de agosto de 1996
  Mongolia 3 de junio de 1969
  Mozambique 23 de diciembre de 1996
  Birmania 4 de marzo de 1955
  Namibia 3 de enero de 1995
  Países Bajos 7 de marzo de 1950
  Nicaragua 31 de octubre de 1967
  Níger 27 de febrero de 1961
  Nigeria 17 de octubre de 1960
  Noruega 4 de julio de 1949
  Pakistán 14 de febrero de 1951
  Panamá 3 de junio de 1958
  Papúa Nueva Guinea 2 de junio de 2000
  Paraguay 28 de junio de 1962
  Perú 2 de marzo de 1960
  Filipinas 29 de diciembre de 1953
  Polonia 25 de febrero de 1957
  Portugal 14 de octubre de 1977
  Rumania 28 de mayo de 1957
  Rusia (como Unión Soviética) 10 de agosto de 1956
  Ruanda 8 de noviembre de 1988
  San Cristóbal y Nieves 25 de agosto de 2000
  Santa Lucía 14 de mayo de 1980
  San Vicente y las Granadinas 9 de noviembre de 2001
  Samoa 30 de junio de 2008
  San Marino 19 de diciembre de 1986
  Santo Tomé y Príncipe 17 de junio de 1992
  Senegal 4 de noviembre de 1960
  Serbia (como Serbia y Montenegro) 24 de noviembre de 2000
  Seychelles 6 de febrero de 1978
  Sierra Leona 15 de junio de 1961
  Eslovaquia 1 de enero de 1993
  Eslovenia 29 de mayo de 1992
  Islas Salomón 13 de abril de 2012
  Somalia 22 de marzo de 2014
  Sudáfrica 19 de febrero de 1996
  España 20 de abril de 1977
  Sri Lanka 15 de septiembre de 1995
  Surinam 15 de junio de 1976
  Suazilandia 26 de abril de 1978
  Suecia 25 de noviembre de 1949
  Suiza 25 de marzo de 1975
  Siria 26 de julio de 1960
  Tayikistán 26 de noviembre de 1993
  Tanzania 18 de abril de 2000
  Timor Oriental 15 de junio de 2009
  Togo 7 de junio de 1960
  Trinidad y Tobago 24 de mayo de 1963
  Túnez 18 de junio de 1957
  Turquía 12 de julio de 1993
  Turkmenistán 15 de mayo de 1997
  Uganda 2 de junio de 2005
  Ucrania (como RSS de Ucrania) 14 de septiembre de 1956
  Reino Unido 27 de junio de 1949
  Uruguay 18 de marzo de 1954
  Vanuatu 28 de agosto de 2006
  Venezuela 20 de septiembre de 1982
  Yemen 29 de agosto de 1976
  Zambia 2 de septiembre de 1996
  Zimbabue 9 de abril de 2003

Véase también

Referencias

Bibliografía

  • OIT-Convenio n.º 87 (1948). «C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1949 (núm. 87)». Organización Internacional del Trabajo (San Francisco). 
  • OIT-ratificación (2016). «Ratificación del C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)». Organización Internacional del Trabajo. Consultado el 3 de julio de 2016. 
  • OIT (2016b). «Convenios y recomendaciones». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 21 de junio de 2016. 
  • OIT (2016c). «Países que no han ratificado este convenio». Organización Internacional del Trabajo (Ginebra). Consultado el 3 de julio de 2016. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q5500710

convenio, sobre, libertad, sindical, protección, derecho, sindicación, ocho, convenios, fundamentales, organización, internacional, trabajo, agencia, especializada, naciones, unidas, convenio, 87firmado9, julio, 1948san, franciscoen, vigor4, julio, 1950condici. El Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicacion es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organizacion Internacional del Trabajo OIT una agencia especializada de las Naciones Unidas 2 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicacionConvenio n 87Firmado9 de julio de 1948San FranciscoEn vigor4 de julio de 1950Condicion2 ratificacionesFirmantes153 1 DepositarioDirector General de la Oficina Internacional del TrabajoIdiomasIngles y francesSitio webConvenio n 87 editar datos en Wikidata Indice 1 Contenido 2 Ratificacion 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosContenido EditarEl Convenio comprende un preambulo seguido de 21 articulos divididos en cuatro partes El preambulo incluye la introduccion formal del convenio y una declaracion de las consideraciones que condujeron a la elaboracion del documento Estas consideraciones hacen referencia a la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo y la reafirmacion de la Declaracion de Filadelfia en lo que respecta a esta cuestion entre otros La primera parte consta de diez articulos que describen los derechos de los trabajadores y de los empleadores a unirse a organizaciones de su propia eleccion sin autorizacion previa 3 Parte I Libertad Sindical Articulo 2Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distincion y sin autorizacion previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes asi como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condicion de observar los estatutos de las mismas Articulo 3 1 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos el de elegir libremente sus representantes el de organizar su administracion y sus actividades y el de formular su programa de accion 2 Las autoridades publicas deberan abstenerse de toda intervencion que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal Articulo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estan sujetas a disolucion o suspension por via administrativa Articulo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones asi como el de afiliarse a las mismas y toda organizacion federacion o confederacion tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores Articulo 6Las disposiciones de los articulos 2 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores Articulo 7La adquisicion de la personalidad juridica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicacion de las disposiciones de los articulos 2 3 y 4 de este Convenio Articulo 8 1 Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio los trabajadores los empleadores y sus organizaciones respectivas estan obligados lo mismo que las demas personas o las colectividades organizadas a respetar la legalidad 2 La legislacion nacional no menoscabara ni sera aplicada de suerte que menoscabe las garantias previstas por el presente Convenio Articulo 9 1 La legislacion nacional debera determinar hasta que punto se aplicaran a las fuerzas armadas y a la policia las garantias previstas por el presente Convenio 2 De conformidad con los principios establecidos en el parrafo 8 del articulo 19 de la Constitucion de la Organizacion Internacional del Trabajo no debera considerarse que la ratificacion de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes sentencias costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policia garantias prescritas por el presente Convenio Articulo 10 En el presente Convenio el termino organizacion significa toda organizacion de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores Convenio n 87 La segunda parte establece que todos los miembros de la OIT que ratifcaron el convenio se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicacion 4 Posteriormente se amplio el contenido de esta frase en el Convenio sobre el derecho de sindicacion y de negociacion colectiva de 1949 La tercera parte se refiere a cuestiones tecnicas relacionadas con el convenio Delinea la aplicacion del convenio en los territorios no metropolitanos Tambien establece los procedimientos para ratificar o denunciar total o parcialmente el convenio por parte de los territorios no metropolitanos 5 En la cuarta parte se describe los procedimientos de ratificacion del convenio el plazo de entrada en vigor la vigencia minima de diez anos asi como el procedimiento para denunciar el convenio 6 Ratificacion EditarHasta 2016 el convenio ha sido ratificado por 153 de los 187 Estados miembros de la OIT 1 Pais Fecha Albania 3 de junio de 1957 Alemania 20 de marzo de 1957 Argelia 19 de noviembre de 1962 Angola 13 de junio de 2001 Antigua y Barbuda 2 de febrero de 1983 Argentina 18 de enero de 1960 Armenia 2 de enero de 2006 Australia 28 de febrero de 1973 Austria 18 de noviembre de 1950 Azerbaiyan 19 de mayo de 1992 Bahamas 14 de junio de 2001 Banglades 22 de junio de 1972 Barbados 8 de mayo de 1967 Bielorrusia como Bielorrusia 6 de noviembre de 1956 Belgica 23 de noviembre de 1951 Belice 15 de diciembre de 1983 Benin 12 de diciembre de 1960 Bolivia 4 de enero de 1965 Bosnia y Herzegovina 2 de junio de 1993 Botsuana 22 de diciembre de 1997 Bulgaria 8 de junio de 1959 Burkina Faso 21 de noviembre de 1960 Burundi 25 de junio de 1993 Camboya 23 de agosto de 1999 Camerun 7 de junio de 1960 Canada 23 de marzo de 1972 Cabo Verde 1 de febrero de 1999 Republica Centroafricana 27 de octubre de 1960 Chad 10 de noviembre de 1960 Chile 2 de febrero de 1999 Colombia 16 de noviembre de 1976 Comoras 23 de octubre de 1978 Republica del Congo 10 de noviembre de 1960 Republica Democratica del Congo 20 de junio de 2001 Costa Rica 2 de junio de 1960 Costa de Marfil 21 de noviembre de 1960 Croacia 8 de octubre de 1991 Cuba 25 de junio de 1952 Chipre 24 de mayo de 1966 Republica Checa 1 de enero de 1993 Dinamarca 13 de junio de 1951 Yibuti 3 de agosto de 1978 Dominica 28 de febrero de 1983 Republica Dominicana 5 de diciembre de 1956 Timor Oriental 16 de junio de 2009 Ecuador 29 de mayo de 1967 Egipto 6 de noviembre de 1957 El Salvador 6 de septiembre de 2006 Guinea Ecuatorial 13 de agosto de 2001 Eritrea 22 de febrero de 2000 Estonia 22 de marzo de 1994 Etiopia 4 de junio de 1963 Fiyi 17 de abril de 2002 Finlandia 20 de enero de 1950 Francia 28 de junio de 1951 Gabon 14 de noviembre de 1960 Gambia 4 de septiembre de 2000 Georgia 3 de agosto de 1999 Ghana 2 de junio de 1965 Grecia 30 de marzo de 1962 Granada 25 de octubre de 1994 Guatemala 13 de febrero de 1952 Guinea 21 de enero de 1959 Guyana 25 de septiembre de 1967 Haiti 5 de junio de 1979 Honduras 27 de junio de 1956 Hungria 6 de junio de 1957 Islandia 19 de agosto de 1950 Indonesia 9 de junio de 1998 Irlanda 4 de junio de 1955 Israel 28 de enero de 1957 Italia 13 de mayo de 1958 Jamaica 26 de diciembre de 1962 Japon 14 de junio de 1965 Kazajistan 13 de diciembre de 2000 Kiribati 3 de febrero de 2000 Kuwait 21 de septiembre de 1961 Kirguistan 31 de marzo de 1992 Letonia 27 de enero de 1992 Lesoto 31 de octubre de 1966 Liberia 25 de mayo de 1962 Libia 4 de octubre de 2000 Lituania 26 de septiembre de 1994 Luxemburgo 3 de marzo de 1958 Macedonia del Norte 17 de noviembre de 1991 Madagascar 1 de noviembre de 1960 Malaui 19 de noviembre de 1990 Maldivas 4 de enero de 2013 Mali 22 de septiembre de 1960 Malta 4 de enero de 1965 Mauritania 20 de junio de 1961 Mauricio 1 de abril de 2005 Mexico 1 de abril de 1950 Moldavia 12 de agosto de 1996 Mongolia 3 de junio de 1969 Mozambique 23 de diciembre de 1996 Birmania 4 de marzo de 1955 Namibia 3 de enero de 1995 Paises Bajos 7 de marzo de 1950 Nicaragua 31 de octubre de 1967 Niger 27 de febrero de 1961 Nigeria 17 de octubre de 1960 Noruega 4 de julio de 1949 Pakistan 14 de febrero de 1951 Panama 3 de junio de 1958 Papua Nueva Guinea 2 de junio de 2000 Paraguay 28 de junio de 1962 Peru 2 de marzo de 1960 Filipinas 29 de diciembre de 1953 Polonia 25 de febrero de 1957 Portugal 14 de octubre de 1977 Rumania 28 de mayo de 1957 Rusia como Union Sovietica 10 de agosto de 1956 Ruanda 8 de noviembre de 1988 San Cristobal y Nieves 25 de agosto de 2000 Santa Lucia 14 de mayo de 1980 San Vicente y las Granadinas 9 de noviembre de 2001 Samoa 30 de junio de 2008 San Marino 19 de diciembre de 1986 Santo Tome y Principe 17 de junio de 1992 Senegal 4 de noviembre de 1960 Serbia como Serbia y Montenegro 24 de noviembre de 2000 Seychelles 6 de febrero de 1978 Sierra Leona 15 de junio de 1961 Eslovaquia 1 de enero de 1993 Eslovenia 29 de mayo de 1992 Islas Salomon 13 de abril de 2012 Somalia 22 de marzo de 2014 Sudafrica 19 de febrero de 1996 Espana 20 de abril de 1977 Sri Lanka 15 de septiembre de 1995 Surinam 15 de junio de 1976 Suazilandia 26 de abril de 1978 Suecia 25 de noviembre de 1949 Suiza 25 de marzo de 1975 Siria 26 de julio de 1960 Tayikistan 26 de noviembre de 1993 Tanzania 18 de abril de 2000 Timor Oriental 15 de junio de 2009 Togo 7 de junio de 1960 Trinidad y Tobago 24 de mayo de 1963 Tunez 18 de junio de 1957 Turquia 12 de julio de 1993 Turkmenistan 15 de mayo de 1997 Uganda 2 de junio de 2005 Ucrania como RSS de Ucrania 14 de septiembre de 1956 Reino Unido 27 de junio de 1949 Uruguay 18 de marzo de 1954 Vanuatu 28 de agosto de 2006 Venezuela 20 de septiembre de 1982 Yemen 29 de agosto de 1976 Zambia 2 de septiembre de 1996 Zimbabue 9 de abril de 2003Vease tambien EditarDerecho laboral Derecho laboral internacional Declaracion relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el TrabajoReferencias Editar a b OIT ratificacion 2016 OIT 2016b OIT Convenio n º 87 1948 Parte I OIT Convenio n º 87 1948 Parte II OIT Convenio n º 87 1948 Parte III OIT Convenio n º 87 1948 Parte IV Bibliografia EditarOIT Convenio n º 87 1948 C087 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicacion 1949 num 87 Organizacion Internacional del Trabajo San Francisco OIT ratificacion 2016 Ratificacion del C087 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicacion 1948 num 87 Organizacion Internacional del Trabajo Consultado el 3 de julio de 2016 OIT 2016b Convenios y recomendaciones Organizacion Internacional del Trabajo Ginebra Consultado el 21 de junio de 2016 OIT 2016c Paises que no han ratificado este convenio Organizacion Internacional del Trabajo Ginebra Consultado el 3 de julio de 2016 Enlaces externos EditarEsta obra contiene una traduccion parcial derivada de Freedom of Association 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