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Convenio de Róterdam

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

La primera reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Róterdam tuvo lugar del 20 al 24 de septiembre de 2004 en Ginebra y la segunda del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma.

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establecerá una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo. Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.[1]

Período de transición

La Conferencia de Plenipotenciarios, se celebró en Róterdam en septiembre de 1998, adoptando el texto del Convenio de Róterdam y la Resolución sobre los arreglos provisionales. Entre septiembre de 1998 y febrero de 2004 el Convenio fue implementado sobre bases voluntarias.

La primera reunión de la Conferencia de las Partes, adoptó un periodo de transición de dos años desde la entrada en vigor del Convenio (del 24 de febrero de 2004 al 24 de febrero de 2006). También definió el papel de los Estados Participantes durante el período de transición.

Países participantes

 

A fecha del 23 de noviembre de 2005 eran 100 los países firmantes del Convenio de Róterdam: Alemania, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chad, Chile, China, Islas Cook, Costa de Marfil, Eritrea, Eslovenia, España, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Comunidad Europea, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait Kirguistán, Libia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Islas Marshall, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Siria, República Checa, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Tanzania, Rumania, Ruanda, Samoa, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Togo, Ucrania, Uruguay, República Dominicana y Venezuela.

Procedimientos

El procedimiento de "Consentimiento Fundamentado Previo" es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.

Para cada producto químico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP, se prepara un documento de orientación para la adopción de decisiones y se remite a todas las Partes. La finalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulación y utilización del producto químico en cuestión y a adoptar decisiones más fundamentales sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales.

Plaguicidas reglamentados

Véase también

  • Una sinopsis de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio fue publicada en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio web del Convenio
  • Declaración de Berlín (cianuro)

Referencias

  1. Ministerio de Salud y Ambiente - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Argentina. [1] el 13 de septiembre de 2007 en Wayback Machine.

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene el texto original del «Convenio de Rótterdam».
  •   Datos: Q94947

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El Convenio de Roterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos quimicos peligrosos objeto de comercio internacional entro en vigor el 24 de febrero de 2004 La primera reunion de la Conferencia de las Partes del Convenio de Roterdam tuvo lugar del 20 al 24 de septiembre de 2004 en Ginebra y la segunda del 27 al 30 de septiembre de 2005 en Roma El Convenio representa un paso importante para garantizar la proteccion de la poblacion y el medio ambiente de todos los paises de los posibles peligros que entrana el comercio de plaguicidas y productos quimicos altamente peligrosos Contribuira a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas toxicos y otros productos quimicos Establecera una primera linea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importacion no deseada de productos quimicos peligrosos en particular en los paises en desarrollo Al dar a todos los paises la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias toxicas habra puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de proteccion de la salud humana y el medio ambiente 1 Indice 1 Periodo de transicion 2 Paises participantes 3 Procedimientos 4 Plaguicidas reglamentados 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosPeriodo de transicion EditarLa Conferencia de Plenipotenciarios se celebro en Roterdam en septiembre de 1998 adoptando el texto del Convenio de Roterdam y la Resolucion sobre los arreglos provisionales Entre septiembre de 1998 y febrero de 2004 el Convenio fue implementado sobre bases voluntarias La primera reunion de la Conferencia de las Partes adopto un periodo de transicion de dos anos desde la entrada en vigor del Convenio del 24 de febrero de 2004 al 24 de febrero de 2006 Tambien definio el papel de los Estados Participantes durante el periodo de transicion Paises participantes Editar A fecha del 23 de noviembre de 2005 eran 100 los paises firmantes del Convenio de Roterdam Alemania Argentina Armenia Arabia Saudita Australia Austria Belgica Belice Benin Bolivia Brasil Bulgaria Burkina Faso Camerun Canada Colombia Costa Rica Chad Chile China Islas Cook Costa de Marfil Eritrea Eslovenia Espana Dinamarca Ecuador El Salvador Emiratos Arabes Unidos Etiopia Comunidad Europea Finlandia Francia Gabon Gambia Ghana Grecia Guatemala Guinea Guinea Ecuatorial Hungria India Irlanda Italia Jamaica Japon Jordania Kenia Kuwait Kirguistan Libia Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malasia Mali Islas Marshall Mauricio Mauritania Mexico Mongolia Namibia Nigeria Noruega Nueva Zelanda Oman Paises Bajos Pakistan Panama Paraguay Peru Polonia Portugal Reino Unido Siria Republica Checa Republica Democratica del Congo Corea del Norte Tanzania Rumania Ruanda Samoa Senegal Singapur Sudafrica Sudan Suecia Suiza Surinam Tailandia Togo Ucrania Uruguay Republica Dominicana y Venezuela Procedimientos EditarEl procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos quimicos enumerados en el Anexo III del Convenio y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras Para cada producto quimico enumerado en el Anexo III sujeto al procedimiento de CFP se prepara un documento de orientacion para la adopcion de decisiones y se remite a todas las Partes La finalidad de ese documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulacion y utilizacion del producto quimico en cuestion y a adoptar decisiones mas fundamentales sobre su importacion y utilizacion en el futuro teniendo en cuenta las condiciones locales Plaguicidas reglamentados EditarAlcohol alilico Alacloro Aldrina Benomilo Binapacrilo Captafol Carbofurano Clordano Clordimeform Clorobencilato Compuestos de mercurio Crisotilo Cihexatina o su nombre comercial Plictran DBCP DDT Dicofol Dieldrina Dinoseb DNOC EDB EDB plaguicida Endrina Fention Fosfamidon Fosfato de tris Furfural HCH Heptacloro Hexaclorobenceno Lindano Metil paration Methamidofos Mirex Monocrotofos oxido de etileno oxido de Tributilestano TBTO Benzoato de Tributilestano Cloruro de Tributilestano Fluoruro de Tributilestano Linoleato de Tributilestano Metacrilato de Tributilestano Naftenato de Tributilestano Paration PBB PCB PCP PCT Pentaclorofenol Plaguicidas en polvo seco Tiram Toxafeno Trifenilos policlorados 2 4 5 T Vease tambien EditarUna sinopsis de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio fue publicada en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio web del Convenio 2 Declaracion de Berlin cianuro Referencias Editar Ministerio de Salud y Ambiente Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Argentina 1 Archivado el 13 de septiembre de 2007 en Wayback Machine Enlaces externos Editar Wikisource contiene el texto original del Convenio de Rotterdam Datos Q94947 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Convenio de Roterdam amp oldid 150482378, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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