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Contraloría General de la República del Perú

La Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.

Contraloría General de la República



Sede principal de la Contraloría General de la República
Información general
Acrónimo CGRP
Tipo organismo constitucional autónomo
Fundación 26 de septiembre de 1929
Jurisdicción Perú
País Perú
Sede Jr. Coronel Camilo Carrillo, 114
15072 Jesús María, Lima
Coordenadas 12°04′51″S 77°02′03″O / -12.080833333333, -77.034166666667Coordenadas: 12°04′51″S 77°02′03″O / -12.080833333333, -77.034166666667
Organización
Contralor General Nelson Shack Yalta
Sitio web

Tiene su sede central en el distrito limeño de Jesús María, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades como Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.

La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.

El actual Contralor General de la República es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017, nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 016-2016-2017.

Reseña histórica

 
Presidente Augusto B. Leguia

La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).

Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.

El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda.

Luego el Congreso de la República dio la Ley N.º 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.

El Decreto Ley n.º 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.

El Decreto Ley n.º 26162, del 29 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley n.º 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley n.º 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.

La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”.

Competencias de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:

Competencia Constitucional

La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:

  • Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).[1]
  • Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).[2]
  • Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).[3]
  • Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que estas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú).[4]
  • Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).[5]

Competencia Legal

La Ley Orgánica – Ley n.º 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones:

  • Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
  • Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
  • Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
  • Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
  • Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
  • Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
  • Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
  • Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
  • Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.
  • Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
  • Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
  • Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
  • Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.
  • Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
  • Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
  • Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
  • Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este.
  • Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.
  • Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
  • Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
  • Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional.
  • Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
  • Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.
  • Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado.
  • Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
  • Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.
  • Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.
  • Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales

Autonomía Económica

La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley n.º 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.

Desconcentración

La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).

También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental.

Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.

Potestad sancionadora

Conforme lo dispuesto en la Ley n.º 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley n.º 29622), la Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la definición básica de la Ley n.º 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractua

Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

Casos Destacados de la Contraloría General de la República

 
Acciones de control CGR

Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a exfuncionarios que habrían favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes”.

Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que atendiendo a la denuncia de la Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes habrían ocasionado millonarias pérdidas de fondos públicos al haber reconocido ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación realizada dentro de un proceso arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que había dejado inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.

Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que sobre la base de la acción de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios funcionarios públicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a los archivos de Proregión la existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de contratación de obras y servicios (construcción y remodelación de hospitales, obras de electrificación, muros de contención, entre otros) que representan una inversión de 130 millones de nuevos soles.

Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto delito de Peculado, quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de créditos promocionales en beneficio de productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecución de obras de infraestructura en su apoyo.

Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contraloría General de la República haciendo clic aquí.

Sistema Nacional de Control

Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

Estructura

El Sistema Nacional de Control está conformado por:

  • La Contraloría General, como ente técnico rector.
  • Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental
  • Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría General
  • Los Órganos de Control Institucional

Regulación del control

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

Atribuciones

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

  • Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.
  • Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.
  • Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
  • Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.
  • Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.
  • Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.

  • Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.

Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.

Contralor General de la República

Designación

El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y cesado por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.

Jerarquía

Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, solo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

Requisitos

  • Ser peruano de nacimiento.
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
  • Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
  • Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
  • Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral.

Atribuciones

Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley n.º 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes:

  • Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.
  • Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad.
  • Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.
  • Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley.
  • Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.
  • Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.
  • Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna.
  • Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad.
  • Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios.
  • Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.
  • Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.

Relación de Contralores

Nombre Periodo[nota 1] Nominado por
(Presidente)
Inicio Fin
1 Ricardo Madueño Rosas 1929 1932 Augusto B. Leguía y Salcedo
2 Manuel Enrique Tirado Reyes 1932 1943 Luis Miguel Sánchez Cerro
3 Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo 1944 1949 Manuel Prado y Ugarteche
4 Óscar Chocano Marquez 1949 1950 Manuel A. Odría
5 Emilio Foley Gastjens 1950 1954 Manuel A. Odría
6 César E. Salazar Souza Ferreira 1954 1970 Manuel A. Odría
7 Óscar Vargas Prieto 1971 1972 Juan Velasco Alvarado
8 Guillermo Schorth Carlin 1973 1974 Juan Velasco Alvarado
9 Leoncio Perez Tenaud 1975 1976 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
10 Óscar Vargas Prieto 1976 1977 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
11 Luis Montoya Montoya 1978 1980 Francisco Morales Bermúdez Cerrutti
12 Miguel Ángel Cussianovich Valderrama 1980 1987 Fernando Belaúnde Terry
13 Luz Áurea Saenz Arana 31 de octubre de 1987[7] 6 de abril de 1992[nota 2] Alan García Perez
14 María Herminia Drago Correa 26 de abril de 1992[9] Marzo de 1993 Alberto Fujimori Fujimori
- Isaías Díaz Torres Marzo de 1993 Junio de 1993 Interino
15 Víctor Enrique Caso Lay Junio de 1993 Junio de 2000 Alberto Fujimori Fujimori
16 Carmen Higaona de Guerra 28 de junio de 2000[10] 29 de septiembre de 2001[nota 3] Alberto Fujimori Fujimori
17 Genaro Matute Mejía 27 de octubre de 2001[12] 26 de octubre de 2008 Alejandro Toledo Manrique
18 Fuad Khoury Zarzar 14 de mayo de 2009[13] 13 de mayo de 2016 Alan García Perez
19 Edgar Alarcón Tejada 9 de junio de 2016[14] 4 de julio de 2017[nota 4] Ollanta Humala Tasso
- Oswaldo Yupanqui Alvarado 4 de julio de 2017 20 de julio de 2017 Interino[16]
20 Nelson Shack Yalta 20 de julio de 2017[17] 19 de julio de 2024 Pedro Pablo Kuczynski

Notas

  1. Según el artículo 6 de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.[6]
  2. Luz Aurea Sáenz fue designada para un periodo de siete años que debió extenderse hasta 1994. Sin embargo, tras el autogolpe de estado de 1992 fue cesada mediante Decreto Ley N° 25420.[8]
  3. Carmen Higaona de Guerra fue designada para un periodo de siete años que debió extenderse hasta el 27 de junio de 2007. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2001 fue eliminado del cargo por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa de la Comisión Permanente del Congreso de la República N° 010-2001-CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.09.2001.[11]
  4. Edgar Alarcón Tejada fue designado para un periodo de siete años que debió extenderse hasta el 8 de junio de 2023. Sin embargo, el 3 de julio de 2017 fue cesado del cargo por el Congreso de la República, medida que se hizo efectiva el 4 de julio de 2017 al publicarse en el Diario Oficial El Peruano la resolución correspondiente.[15]

Referencias

  1. “Artículo 81.- La Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”
  2. La Contraloría General de la República Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser cesado por el Congreso por falta grave.
  3. Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
  4. Artículo 199.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.”
  5. Iniciativa Legislativa "Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”
  6. elperuano.com.pe, ed. (2017). «Ley N° 27594». Consultado el 19 de julio de 2017. 
  7. congreso.gob.pe. «Curriculum vitae». Consultado el 7 de julio de 2017. 
  8. congreso.gob.pe (ed.). «Cesan en el cargo a Controlara General de la República». Consultado el 7 de julio de 2017. 
  9. congreso.gob.pe (25 de abril de 1992). «Decreto Ley N° 25448». Consultado el 7 de julio de 2017. 
  10. congreso.gob.pe (28 de junio de 2001). «Resolución Legislativa N° 27294». Consultado el 6 de julio de 2017. 
  11. congreso.gob.pe, ed. (2017). «Comisión Permanente aprobó eliminación de Contralora». Consultado el 6 de julio de 2017. 
  12. congreso.gob.pe (27 de octubre de 2001). «Resolución Legislativa N° 27542». Consultado el 10 de junio de 2016. 
  13. congreso.gob.pe (14 de mayo de 2009). «Resolución Legislativa del Congreso N° 007-2008-CR». Consultado el 7 de julio de 2017. 
  14. elperuano.gob.pe (9 de junio de 2016). «Resolución Legislativa del Congreso N° 003-2015-2016-CR». Consultado el 10 de junio de 2016. 
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Fuentes

La Contraloría cuenta su Historia

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Constitución Política del Perú de 1993

Enlaces externos

Página oficial de la Contraloría General de la República del Perú

Estudio del Proceso de Descentralización en el Perú

Twitter de la Contraloría General de la República del Perú

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contraloría, general, república, perú, contraloría, general, república, organismo, constitucional, autónomo, estado, peruano, encargado, controlar, bienes, recursos, públicos, país, contraloría, general, repúblicasede, principal, contraloría, general, repúblic. La Contraloria General de la Republica es un organismo constitucional autonomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos publicos del pais Contraloria General de la RepublicaSede principal de la Contraloria General de la RepublicaInformacion generalAcronimoCGRPTipoorganismo constitucional autonomoFundacion26 de septiembre de 1929JurisdiccionPeruPaisPeruSedeJr Coronel Camilo Carrillo 11415072 Jesus Maria LimaCoordenadas12 04 51 S 77 02 03 O 12 080833333333 77 034166666667 Coordenadas 12 04 51 S 77 02 03 O 12 080833333333 77 034166666667OrganizacionContralor GeneralNelson Shack YaltaSitio web editar datos en Wikidata Tiene su sede central en el distrito limeno de Jesus Maria y para su desempeno desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinacion Regional Lima Metropolitana Lima Provincias Centro Huancayo Norte Chiclayo y Sur Arequipa asi como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades como Abancay Ayacucho Cajamarca Chachapoyas Chimbote Cusco Huancavelica Huanuco Huaraz Ica Iquitos Moquegua Moyobamba Piura Pucallpa Puerto Maldonado Puno Tacna Trujillo y Tumbes Es el organo superior del Sistema Nacional de Control que cautela el uso eficiente eficaz y economico de los recursos del Peru la correcta gestion de la deuda publica asi como la legalidad de la ejecucion del presupuesto del sector publico y de los actos de las instituciones sujetas a control coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana La Contraloria General tiene por mision dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestion de las entidades la promocion de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos asi como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadania para su adecuada participacion en el control social El actual Contralor General de la Republica es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017 nombrado mediante Resolucion Legislativa del Congreso N º 016 2016 2017 Indice 1 Resena historica 2 Competencias de la Contraloria General de la Republica 2 1 Competencia Constitucional 2 2 Competencia Legal 3 Autonomia Economica 4 Desconcentracion 5 Potestad sancionadora 6 Casos Destacados de la Contraloria General de la Republica 7 Sistema Nacional de Control 7 1 Estructura 7 2 Regulacion del control 7 3 Atribuciones 8 Contralor General de la Republica 8 1 Designacion 8 2 Jerarquia 8 3 Requisitos 8 4 Atribuciones 9 Relacion de Contralores 10 Notas 11 Referencias 12 Fuentes 13 Enlaces externosResena historica Editar Presidente Augusto B Leguia La Contraloria tiene sus origenes en el Imperio inca donde se utilizaban los quipus Luego durante el Virreinato del Peru el rey Felipe II siguio instaurando tribunales encargados de las cuentas Tribunal de Cuentas Al producirse la independencia y nacer la Republica el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato creado por el rey Felipe III de Espana por Real Cedula de 1605 adopto la denominacion de Tribunal de Cuentas dependiente del Ministerio de Hacienda hoy Ministerio de Economia y Finanzas El 26 de septiembre de 1929 el Presidente Augusto B Leguia y Salcedo crea la Contraloria General de la Republica como reparticion administrativa del Ministerio de Hacienda Luego el Congreso de la Republica dio la Ley N º 6784 de fecha 28 de febrero de 1930 confiriendole nivel legal a la existencia de la Contraloria General disponiendo su conformacion con las Direcciones del Tesoro Contabilidad y del Credito Publico del entonces Ministerio de Hacienda El Decreto Ley n º 19039 Ley Organica del Sistema Nacional de Control del 16 de noviembre de 1971 establece en sus articulos 1 11 y 14 que la Contraloria General de la Republica es la entidad superior de control del sector publico nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la Republica El Decreto Ley n º 26162 del 29 de diciembre de 1992 regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley n º 19039 y demas normas que se le oponen Asimismo senala expresamente las atribuciones principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental Actualmente se rige por la Ley n º 27785 Ley Organica de la Contraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control publicada el 23 de julio de 2002 La Constitucion Politica del Peru de 1993 en su articulo 82 senala que La Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de derecho publico que goza de autonomia conforme a su ley organica Es el organo superior del Sistema Nacional de Control supervisa la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control Competencias de la Contraloria General de la Republica EditarLa Contraloria General de la Republica tiene las siguiente competencias Competencia Constitucional Editar La Constitucion Politica vigente 1993 establece lo siguiente Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la Republica Art 81º de la Constitucion Politica 1 Supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control Art 82º de la Constitucion Politica 2 Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin Art 170º de la Constitucion Politica 3 Control en Gobiernos Regionales y Locales al determinar que estas deben rendir cuenta sobre la ejecucion de su presupuesto a la Contraloria General Articulo 199 de la Constitucion Politica del Peru 4 Facultad de iniciativa legislativa en materia de control Art 107º de la Constitucion Politica 5 Competencia Legal Editar La Ley Organica Ley n º 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones Tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros documentos e informacion de las entidades aun cuando sean secretos asi como requerir informacion a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades siempre y cuando no violen la libertad individual Ordenar que los organos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los organos del Sistema Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal Asimismo ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones contra la administracion referidas en el subcapitulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional Normar y velar por la adecuada implantacion de los organos de Auditoria Interna requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos organos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines Presentar anualmente al Congreso de la Republica el Informe de Evaluacion a la Cuenta General de la Republica para cuya formulacion la Contraloria General dictara las disposiciones pertinentes Absolver consultas emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con caracter vinculante y de ser el caso orientador Asimismo establecera mecanismos de orientacion para los sujetos de control respecto a sus derechos obligaciones prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales asi como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales si los hubiere a las comisiones competentes del Congreso de la Republica Emitir opinion previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes servicios u obras que conforme a ley tengan el caracter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitacion Publica Concurso Publico o Adjudicacion Directa Otorgar autorizacion previa a la ejecucion y al pago de los presupuestos adicionales de obra publica y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respectivamente cualquiera sea la fuente de financiamiento Informar previamente sobre las operaciones fianzas avales y otras garantias que otorgue el Estado inclusive los proyectos de contrato que en cualquier forma comprometa su credito o capacidad financiera sea que se trate de negociaciones en el pais o en el exterior Designar de manera exclusiva Sociedades de Auditoria que se requieran a traves de Concurso Publico de Meritos para efectuar Auditorias en las entidades supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designacion de Sociedades de Auditoria que para el efecto se emitan Requerir el apoyo y o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecucion de actividades de control gubernamental Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadania relacionadas con las funciones de la administracion publica otorgandoles el tramite correspondiente sea en el ambito interno o derivandolas ante la autoridad competente estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva Promover la participacion ciudadana mediante audiencias publicas y o sistemas de vigilancia en las entidades con el fin de coadyuvar en el control gubernamental Participar directamente y o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales administrativos arbitrales u otros para la adecuada defensa de los intereses del Estado cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este Recibir registrar examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores publicos obligados de acuerdo a Ley Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos y otros asi como de las referidas a la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Publico en casos de nepotismo sin perjuicio de las funciones conferidas a los organos de control Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar util para el esclarecimiento de los hechos materia de verificacion durante una accion de control bajo los apremios legales senalados para los testigos Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administracion de los recursos del Estado en funcion a las metas previstas y las alcanzadas asi como brindar asistencia tecnica al Congreso de la Republica en asuntos vinculados a su competencia funcional Emitir disposiciones y o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa a traves del control gubernamental promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestion publica asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades considerandose el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el organo Rector por los fondos o bienes del Estado a su cargo asi como de los resultados de su gestion Asumir la defensa del personal de la Institucion a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional aun cuando al momento de iniciarse la accion el vinculo laboral con el personal haya terminado Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades publicas beneficiarias por las mercancias donadas provenientes del extranjero Ejercer el control de desempeno de la ejecucion presupuestal formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema Regular el procedimiento requisitos plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j k y I del presente articulo asi como otros encargos que se confiera al organismo Contralor emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental Celebrar Convenios de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras Las citadas atribuciones no son taxativas comprendiendo las demas que senale la citada Ley y otros dispositivos legalesAutonomia Economica EditarLa Contraloria General goza de autonomia economica administrativa financiera y funcional conforme a la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica Ley n º 27785 y sus modificatorias Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales la Contraloria General se encuentra exonerada de la aplicacion de las normas que establezcan restricciones y o prohibiciones a la ejecucion presupuestaria Desconcentracion EditarLa Contraloria General cuenta con Oficinas de Coordinacion Regional Lima Metropolitana Lima Provincias Centro Huancayo Norte Chiclayo y Sur Arequipa Tambien cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay Ayacucho Cajamarca Chachapoyas Chimbote Cusco Huancavelica Huanuco Huaraz Ica Iquitos Moquegua Moyobamba Piura Pucallpa Puerto Maldonado Puno Tacna Trujillo y Tumbes como organos desconcentrados en el ambito nacional con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental Dichos organos desconcentrados tienen como finalidad planear organizar dirigir ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ambito de control Potestad sancionadora EditarConforme lo dispuesto en la Ley n º 27785 y modificatorias Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica la Contraloria General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control sus funcionarios y servidores publicos las sociedades de auditoria y las personas juridicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado o a quienes haya requerido informacion o su presencia con relacion a su vinculacion juridica con las entidades Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento A partir del 6 de abril de 2011 fecha de inicio de la vigencia de la Ley n º 29622 la Contraloria General de la Republica es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional por infracciones graves o muy graves derivadas de los informes de control emitidos por los organos del Sistema La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios publicos conforme a la definicion basica de la Ley n º 27785 con prescindencia del vinculo laboral contractuaEstan exceptuados del procedimiento administrativo sancionador las autoridades elegidas por voto popular titulares de organismos constitucionales autonomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio Casos Destacados de la Contraloria General de la Republica Editar Acciones de control CGR Mediante Nota de Prensa N 07 2014 CG COM enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima se comunico que la Contraloria denuncio penalmente a exfuncionarios que habrian favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de seleccion internacional convocado por US 79 8 millones para la elaboracion del Estudio de factibilidad para obras hidrologicas del rio Puyango Tumbes y diseno definitivo y ejecucion de las obras comunes del proyecto binacional Puyango Tumbes Mediante Nota de Prensa N 20 2014 CG COM enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima se comunico que atendiendo a la denuncia de la Contraloria el Ministerio Publico formalizo investigacion preparatoria contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes quienes habrian ocasionado millonarias perdidas de fondos publicos al haber reconocido ilegalmente una liquidacion mediante una conciliacion realizada dentro de un proceso arbitral a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que habia dejado inconclusas las que guardan relacion con el proyecto Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua potable de los distritos de Corrales San Jacinto Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes Mediante Nota de Prensa N 22 2014 CG COM enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima se comunico que sobre la base de la accion de la Contraloria General de la Republica el Ministerio Publico formalizo investigacion penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca ademas de varios funcionarios publicos y contratistas del Estado al haberse evidenciado de la revision a los archivos de Proregion la existencia de multiples irregularidades en 11 procesos de contratacion de obras y servicios construccion y remodelacion de hospitales obras de electrificacion muros de contencion entre otros que representan una inversion de 130 millones de nuevos soles Mediante Nota de Prensa N 30 2014 CG COM enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima se comunico que la Contraloria denuncio penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto por el presunto delito de Peculado quienes habrian hecho uso irregular de mas de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12 del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de creditos promocionales en beneficio de productores agrarios pecuarios y pesqueros de la zona y a la ejecucion de obras de infraestructura en su apoyo Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contraloria General de la Republica haciendo clic aqui Sistema Nacional de Control EditarEs el conjunto de organos de control normas metodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada Su actuacion comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo presupuestal operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas independientemente del regimen que las regule Estructura Editar El Sistema Nacional de Control esta conformado por La Contraloria General como ente tecnico rector Todas las unidades organicas responsables de la funcion de control gubernamental Las sociedades de auditoria externa independientes designadas por la Contraloria General Los organos de Control InstitucionalRegulacion del control Editar El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General la que establece los lineamientos disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su proceso en funcion a la naturaleza y o especializacion de dichas entidades las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucion La Contraloria General en su calidad de ente tecnico rector organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente Atribuciones Editar Son atribuciones del Sistema Nacional de Control Efectuar la supervision vigilancia y verificacion de la correcta gestion y utilizacion de los recursos y bienes del Estado el cual tambien comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecucion de los lineamientos para una mejor gestion de las finanzas publicas con prudencia y transparencia fiscal conforme a los objetivos y planes de las entidades asi como de la ejecucion de los presupuestos del Sector Publico y de las operaciones de la deuda publica Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos asi como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar a fin de optimizar sus sistemas administrativos de gestion y de control interno Impulsar la modernizacion y el mejoramiento de la gestion publica a traves de la optimizacion de los sistemas de gestion y ejerciendo el control gubernamental con especial enfasis en las areas criticas sensibles a actos de corrupcion administrativa Propugnar la capacitacion permanente de los funcionarios y servidores publicos en materias de administracion y control gubernamental Los objetivos de la capacitacion estaran orientados a consolidar actualizar y especializar su formacion tecnica profesional y etica Para dicho efecto la Contraloria General a traves de la Escuela Nacional de Control o mediante Convenios celebrados con entidades publicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza Los titulares de las entidades estan obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitacion que organiza la Escuela Nacional de Control debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos anos dicha participacion Dicha obligacion se hace extensiva a las Sociedades de Auditoria que forman parte del Sistema respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorias externas Exigir a los funcionarios y servidores publicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcion que desempenan identificando el tipo de responsabilidad incurrida sea administrativa funcional civil o penal y recomendando la adopcion de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacion Para la adecuada identificacion de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores publicos se debera tener en cuenta cuando menos las pautas de identificacion del deber incumplido reserva presuncion de licitud relacion causal las cuales seran desarrolladas por la Contraloria General Emitir como resultado de las acciones de control efectuadas los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y o legales que sean recomendadas en dichos informes En el caso de que los informes generados de una accion de control cuenten con la participacion del Ministerio Publico y o la Policia Nacional no correspondera abrir investigacion policial o indagatoria previa asi como solicitar u ordenar de oficio la actuacion de pericias contables Brindar apoyo tecnico al Procurador Publico o al representante legal de la entidad en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accion de control prestando las facilidades y o aclaraciones del caso y alcanzando la documentacion probatoria de la responsabilidad incurrida Los diversos organos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les senala esta Ley y sus normas reglamentarias Contralor General de la Republica EditarDesignacion Editar El Contralor General de la Republica es designado por un periodo de siete anos y cesado por el Congreso de la Republica de acuerdo a la Constitucion Politica Jerarquia Editar Es el funcionario de mayor rango del Sistema y goza de los mismos derechos prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado No esta sujeto a subordinacion a autoridad o dependencia alguna en ejercicio de la funcion En el ejercicio de sus funciones solo puede ser enjuiciado previa autorizacion del Congreso de la Republica Requisitos Editar Ser peruano de nacimiento Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles Tener al tiempo de la designacion no menos de 40 anos de edad Tener titulo profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente Tener un ejercicio profesional no menor a 10 anos Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral Atribuciones Editar Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley n º 27785 al Contralor General de la Republica se encuentran las siguientes Planear aprobar dirigir coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General y de los organos del Sistema Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control en funcion de los principios de especializacion y flexibilidad Ejercer e impulsar directamente o en caso de incumplimiento a traves de la autoridad llamada por ley las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema Solicitar informacion y documentacion a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria secreto bancario reserva de identidad u otras establecidas legalmente respecto a las entidades su personal y personas juridicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control asi como cualquier informacion que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones conforme lo establece la presente Ley Representar a la Contraloria General en los actos y contratos relativos a sus funciones frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros Establecer las politicas normas laborales y procedimientos de administracion de personal de la Institucion incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que debera guardar dicho personal respecto a la informacion a que hubiere accedido por la naturaleza y extension de labor desempenada Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los organos de auditoria interna Requerir los documentos que sustenten los informes de los organos de auditoria interna o sociedades de auditorias designadas los cuales estan en obligacion de guardar por un periodo de 10 anos bajo responsabilidad Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones con facultades coactivas Asimismo podra nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios Presentar ante el Congreso de la Republica un Informe Anual sobre su gestion proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestion publica asi como para la lucha contra la corrupcion Emitir Resoluciones de Contraloria que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable Relacion de Contralores Editar Nombre Periodo nota 1 Nominado por Presidente Inicio Fin1 Ricardo Madueno Rosas 1929 1932 Augusto B Leguia y Salcedo2 Manuel Enrique Tirado Reyes 1932 1943 Luis Miguel Sanchez Cerro3 Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo 1944 1949 Manuel Prado y Ugarteche4 oscar Chocano Marquez 1949 1950 Manuel A Odria5 Emilio Foley Gastjens 1950 1954 Manuel A Odria6 Cesar E Salazar Souza Ferreira 1954 1970 Manuel A Odria7 oscar Vargas Prieto 1971 1972 Juan Velasco Alvarado8 Guillermo Schorth Carlin 1973 1974 Juan Velasco Alvarado9 Leoncio Perez Tenaud 1975 1976 Francisco Morales Bermudez Cerrutti10 oscar Vargas Prieto 1976 1977 Francisco Morales Bermudez Cerrutti11 Luis Montoya Montoya 1978 1980 Francisco Morales Bermudez Cerrutti12 Miguel Angel Cussianovich Valderrama 1980 1987 Fernando Belaunde Terry13 Luz Aurea Saenz Arana 31 de octubre de 1987 7 6 de abril de 1992 nota 2 Alan Garcia Perez14 Maria Herminia Drago Correa 26 de abril de 1992 9 Marzo de 1993 Alberto Fujimori Fujimori Isaias Diaz Torres Marzo de 1993 Junio de 1993 Interino15 Victor Enrique Caso Lay Junio de 1993 Junio de 2000 Alberto Fujimori Fujimori16 Carmen Higaona de Guerra 28 de junio de 2000 10 29 de septiembre de 2001 nota 3 Alberto Fujimori Fujimori17 Genaro Matute Mejia 27 de octubre de 2001 12 26 de octubre de 2008 Alejandro Toledo Manrique18 Fuad Khoury Zarzar 14 de mayo de 2009 13 13 de mayo de 2016 Alan Garcia Perez19 Edgar Alarcon Tejada 9 de junio de 2016 14 4 de julio de 2017 nota 4 Ollanta Humala Tasso Oswaldo Yupanqui Alvarado 4 de julio de 2017 20 de julio de 2017 Interino 16 20 Nelson Shack Yalta 20 de julio de 2017 17 19 de julio de 2024 Pedro Pablo KuczynskiNotas Editar Segun el articulo 6 de la Ley N 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos las resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano 6 Luz Aurea Saenz fue designada para un periodo de siete anos que debio extenderse hasta 1994 Sin embargo tras el autogolpe de estado de 1992 fue cesada mediante Decreto Ley N 25420 8 Carmen Higaona de Guerra fue designada para un periodo de siete anos que debio extenderse hasta el 27 de junio de 2007 Sin embargo el 28 de septiembre de 2001 fue eliminado del cargo por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa de la Comision Permanente del Congreso de la Republica N 010 2001 CR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 09 2001 11 Edgar Alarcon Tejada fue designado para un periodo de siete anos que debio extenderse hasta el 8 de junio de 2023 Sin embargo el 3 de julio de 2017 fue cesado del cargo por el Congreso de la Republica medida que se hizo efectiva el 4 de julio de 2017 al publicarse en el Diario Oficial El Peruano la resolucion correspondiente 15 Referencias Editar Articulo 81 La Cuenta General de la Republica La Cuenta General de la Republica acompanada del informe de auditoria de la Contraloria General de la Republica es remitida por el Presidente de la Republica al Congreso de la Republica en un plazo que vence el quince de agosto del ano siguiente a la ejecucion del presupuesto La Cuenta General de la Republica es examinada y dictaminada por una comision revisora hasta el quince de octubre El Congreso de la Republica se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre Si no hay pronunciamiento del Congreso de la Republica en el plazo senalado se eleva el dictamen de la comision revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la Republica La Contraloria General de la Republica Articulo 82 La Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de Derecho Publico que goza de autonomia conforme a su ley organica Es el organo superior del Sistema Nacional de Control Supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo por siete anos Puede ser cesado por el Congreso por falta grave Requerimiento logistico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional Articulo 170 La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logisticos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales bajo el control de la autoridad senalada por la ley Articulo 199 Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios organos de fiscalizacion y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad conforme a ley Iniciativa Legislativa Articulo 107 El Presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formacion de leyes Tambien tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado las instituciones publicas autonomas los Gobiernos Regionales los Gobiernos Locales y los colegios profesionales Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley elperuano com pe ed 2017 Ley N 27594 Consultado el 19 de julio de 2017 congreso gob pe Curriculum vitae Consultado el 7 de julio de 2017 congreso gob pe ed Cesan en el 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Resolucion Legislativa del Congreso N 016 2016 2017 CR Consultado el 20 de julio de 2017 Fuentes EditarLa Contraloria cuenta su HistoriaLey Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la RepublicaConstitucion Politica del Peru de 1993Enlaces externos EditarPagina oficial de la Contraloria General de la Republica del PeruEstructura Organica de la Contraloria General de la Republica del PeruEstudio del Proceso de Descentralizacion en el PeruTwitter de la Contraloria General de la Republica del Peru Datos Q5785180 Multimedia Category Contraloria General de la Republica del PeruObtenido de https es wikipedia org w index php title Contraloria General de la Republica del Peru amp oldid 137344310, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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