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Constitución Política del Perú de 1933

La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.

Contexto

La larga dictadura de Augusto B. Leguía de once años (el llamado Oncenio), finalizó con el golpe de estado protagonizado por el comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930, en el contexto de una severa crisis económica mundial. Se sucedieron una serie de juntas militares, entre ellas la presidida por el mismo Sánchez Cerro. Sin embargo, estas Juntas no gozaron de apoyo nacional y la presión popular impuso al viejo líder apurimeño David Samanez Ocampo como presidente de una Junta Nacional de Gobierno, con representación de todo el país.

Samanez se avocó a la misión que le había encomendado la ciudadanía: conducir al país en su retorno a la normalidad. Para ello, pacificó momentáneamente al país e inició los preparativos para unas elecciones generales, en la que los ciudadanos elegirían al Presidente de la República y a los representantes de la Asamblea Constituyente, cuya misión sería redactar una nueva Constitución Política. La Constitución entonces vigente era la promulgada por Leguía en 1920, por lo que se entiende la necesidad del cambio, ya que existía una actitud política generalizada de acabar con todo lo que tuviera que ver con el caído régimen leguiísta.

Las elecciones generales se realizaron el 11 de octubre de 1931. En ellas se enfrentaron el comandante Sánchez Cerro, encabezando la Unión Revolucionaria, y Víctor Raúl Haya de la Torre, joven líder del partido aprista, fundado unos años antes. Triunfó el primero. Los apristas desconocieron el resultado y pasaron a la oposición, lo que constituyó el germen de una guerra civil.

Previamente, la Junta de Samanez nombró el 7 de agosto de ese año una Comisión ad honorem para que realizara un anteproyecto de Constitución. Presidía esa Comisión el notable jurista Manuel Vicente Villarán y la integraban Víctor Andrés Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, Carlos García Castañeta, Carlos Doig y Lora, Jorge Basadre Grohmann, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, Ricardo Palma, Luis E. Valcárcel, Emilio Romero Padilla y César Antonio Ugarte.

La Comisión dio por finalizada su tarea el 5 de diciembre y publicó el resultado de su trabajo junto con una notable exposición de motivos redactada por Villarán.

El Congreso Constituyente de 1931

El 8 de diciembre de 1931 se instaló el Congreso Constituyente, presidido por Luis Antonio Eguiguren. Su vicepresidente era Clemente J. Revilla, quien desde 1932 asumió la presidencia. Ante dicha asamblea juramentó Sánchez Cerro como presidente constitucional de la República.

El gobierno contaba con mayoría parlamentaria: 67 “urristas”, sumados a otros aliados. Frente a ellos estaba una combativa minoría aprista de 27 representantes, quienes mostraron una inusitada beligerancia. Lo contradictorio fue que estos últimos ocuparan sus escaños parlamentarios, ya que el partido aprista había desconocido abiertamente el resultado de las elecciones.

Los parlamentarios pasaron a debatir la Constitución, teniendo como base el anteproyecto redactado por la Comisión Villarán. Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses.

El 9 de abril de 1933 el Congreso Constituyente, en ceremonia solemne, proclamó la nueva Constitución. Ese mismo día, el presidente Sánchez Cerro, acompañado del Consejo de Ministros y de su Casa Militar, se presentó en el salón de sesiones y efectuó el juramento respectivo.

Estructura

Constaba de 236 artículos, ordenados en 16 títulos.

  • Título I: El Estado, el Territorio y la Nacionalidad.
  • Título II: Garantías Constitucionales.
    • Capítulo I: Garantías Nacionales y Sociales.
    • Capítulo II: Garantías Individuales.
  • Título III: Educación.
  • Título IV: Ciudadanía y sufragio.
  • Título V: Poder Legislativo.
  • Título VI: Formación y promulgación de las leyes.
  • Título VII: Poder Ejecutivo.
    • Capítulo I: Presidente de la República.
    • Capítulo II: Ministros de Estado.
    • Capítulo III: Comisiones consultivas y Consejos técnicos.
  • Título VIII: Consejo de Economía Nacional.
  • Título IX: Régimen interior de la República.
  • Título X: Administración departamental y municipal.
    • Capítulo I: Concejos departamentales.
    • Capítulo II: Concejos municipales.
  • Título XI: Comunidades de indígenas.
  • Título XII: Fuerza Armada.
  • Título XIII: Poder Judicial.
  • Título XIV: Religión.
  • Título XV: Reforma de la Constitución.
  • Título XVI: Disposiciones transitorias.

Principales disposiciones

  • Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo público y sería inhabilitado de ejercerla de por vida. Tal drástica disposición tuvo en cuenta la experiencia de Leguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de 1920.
  • Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. En 1939 fue ampliado a seis años, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.
  • El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debían ser aprobados en sesión del Consejo. Quedó igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento, el cual podía acusar al Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el Parlamento; y no se le reconoció tampoco en el articulado orgánico de la Constitución, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. Y finalmente, el Presidente quedó limitado por la ciudadanía. La Constitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos (este recurso solo se reglamentó en 1963, en la ley orgánica del Poder Judicial).
  • Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936.
  • El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado funcional. Se amplió sus poderes de manera ilimitada, recortándose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo. Además de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo, las Cámaras tenían el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno.
  • Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 18 años que supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones municipales).
  • El voto sería directo y secreto.
  • Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible», aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.
  • El Estado protegía a la religión católica, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.
  • Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros más, daban lugar a la acción del habeas corpus.
  • Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a funcionar.
  • En su artículo 53 establecía que
El Estado no reconoce la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden desempeñar ninguna función política.
Esta norma fue usada como un arma legal de la represión política, pues se aplicó contra el partido aprista y el partido comunista, calificados como “partidos internacionales”.
La pena de muerte se impondrá por delito de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley.
Bajo el amparo de esta norma, esta pena máxima se aplicó en gran escala para los delitos políticos, a lo largo de la década de 1930.

Reformas posteriores

El 30 de abril de 1933, a menos de un mes de haber firmado la Constitución de 1933, el presidente Sánchez Cerro fue baleado en el Hipódromo de Santa Beatriz, muriendo poco después en el Hospital Italiano. De acuerdo a la Constitución, a falta de vicepresidente, el Consejo de Ministros, presidido por José Matías Manzanilla, asumió transitoriamente el Poder Ejecutivo. Esa misma tarde se reunió el Congreso Constituyente y por una abrumadora mayoría de 81 votos sobre un total de 88 representantes, eligió como Presidente de la República al general Óscar R. Benavides, con la misión de completar el período del difunto gobernante, es decir, hasta el 8 de diciembre de 1936. Constituyó este acto una manifiesta violación constitucional, pero se invocó la situación de emergencia.

Entre las diversas medidas tomadas por el gobierno de Benavides, cabe mencionar aquí la Ley N.º 8237 de 1 de abril de 1936, por el cual se restituían los cargos de Vicepresidentes, que serían dos, el Primer y el Segundo, elegidos al mismo tiempo, en igual forma, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

Finalizando ya Benavides el período para el que había sido designado, convocó a elecciones en 1936. En ellas virtualmente triunfó el expresidente del Congreso Constituyente Luis Antonio Eguiguren; sin embargo fueron anuladas por el gobierno, aduciendo que aquel candidato había recibido el apoyo del APRA, un partido fuera de la ley por su condición de «partido internacional». El Congreso Constituyente prorrogó entonces por tres años, hasta el 8 de diciembre de 1939, el mandato presidencial de Benavides, otorgándole, además, facultades extraordinarias de carácter legislativo, pues el Congreso terminaba sus funciones el 8 de diciembre de 1936. Una vez más se tomaban así decisiones flagrantemente anticonstitucionales. Las sesiones del Congreso terminaron en riña exacerbada. El gobierno deportó a sus principales adversarios, entre ellos varios exdiputados constituyentes, y se afianzó en el poder. Así finalizó, sin pena ni gloria, el Congreso Constituyente de 1931-33.

Benavides continuó pues, su gobierno, convertido ya en una auténtica dictadura, cuyo lema fue «Orden, paz y trabajo». Ya próximo a finalizar su mandato, convocó a un plebiscito, con el objetivo de aprobar algunas reformas a la Constitución que consideró necesarias, entre ellas la disminución de las facultades legislativas del Congreso en materia económica y la ampliación del período presidencial en seis años. En suma, quería robustecer el poder del Presidente de la República y evitar que su sucesor sufriera los excesos del parlamentarismo. El plebiscito se realizó el 18 de junio de 1939 y las reformas fueron aprobadas por el voto ciudadano. Cabe señalar que este procedimiento violaba una vez más la Constitución, pues ésta no contemplaba el plebiscito como forma de consulta popular.

Vigencia y derogación

La Constitución de 1933 tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes políticos característicos de esta etapa republicana peruana, que se desenvolvió entre dictaduras militares y democracias representativas. Además de las dictaduras de Sánchez Cerro y Benavides, hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional: en 1948-1956, en 1962-1963 y en 1968-1980. En esas circunstancias, lo usual era que los militares golpistas conformaran una Junta Militar, que imponían un Estatuto por el cual asumían las funciones propias de los poderes ejecutivo y legislativo reglamentadas en la Constitución. En teoría, debían respetar el resto del ordenamiento constitucional. De esas características fueron la Junta Militar de 1948-1950 presidida sucesivamente por Manuel A. Odría y Zenón Noriega, y la Junta Militar de 1962-1963 presidida sucesivamente por Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López.

El gobierno militar instaurado en 1968, si bien siguió el modelo antedicho, trajo algunas novedades. Se denominó Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas; sus titulares (que fueron sucesivamente los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez) usaron el título de Presidente de la República; no fijó plazo para restablecer el orden constitucional, y por el llamado «Estatuto del Gobierno Revolucionario», además de asumir las funciones ejecutivas y legislativas, dispuso actuar, en todo lo demás, conforme a la Constitución y otras leyes, siempre en cuando estas fueran compatibles con los objetivos del gobierno revolucionario. En otras palabras, la Constitución quedó subordinada a los objetivos de la dictadura, lo que, naturalmente, trajo consigo la instauración del reino de la arbitrariedad. Deportaciones de opositores, expropiaciones de bienes privados, silenciamiento de la prensa, etc., fueron una muestra elocuente de ello.

Fracasado el experimento revolucionario de los militares, Morales Bermúdez convocó a una Asamblea Constituyente, la cual discutió y promulgó una nueva Constitución, la de 1979, la misma que entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al producirse el retorno de la democracia.

Bibliografía

  • BASADRE, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 13. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • CHIRINOS SOTO, Enrique: Historia de la República (1930-1985). Desde Sánchez Cerro hasta Alan García. Tomo II. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • EGUIGUREN ESCUDERO, Luis Antonio: En la selva política. Para la historia. 1930-1933. Lima, San Marti, 1933.
  • GARCÍA BELAUNDE, Domingo: . Segunda edición, Lima, 2005.
  • TAURO DEL PINO, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • GUERRA, Margarita: Historia General del Perú. La República Contemporánea (1919-1950). Tomo XII. Primera Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (XII)
  • ORREGO, Juan Luis: La República Oligárquica (1850-1950). Incluida en la Historia del Perú. Lima, Lexus Editores, 2000. ISBN 9972-625-35-4

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política del Perú de 1933.
  • Constitución política del Perú (29 de marzo de 1933) - PDF
  •   Datos: Q5784616

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La constitucion peruana de 1933 oficialmente Constitucion Politica del Peru fue la decima carta politica de la Republica del Peru que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la Republica Luis Sanchez Cerro Se la puede definir como moderada aunque en muchos aspectos fortalecia al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980 Constitucion Politica del PeruTipo de textoTexto constitucionalFuncionTexto constitucional del EstadoAutor es Congreso Constituyente de 1931Promulgacion9 de abril de 1933Reemplaza aConstitucion para la Republica del Peru de 1920Signatario s Luis Miguel Sanchez Cerro Consejo de Ministros Congresistas constituyentesDerogacion28 de julio de 1980Reemplazado porConstitucion para la Republica del Peru de 1979UbicacionPeru editar datos en Wikidata Indice 1 Contexto 2 El Congreso Constituyente de 1931 3 Estructura 4 Principales disposiciones 5 Reformas posteriores 6 Vigencia y derogacion 7 Bibliografia 8 Vease tambien 9 Enlaces externosContexto EditarLa larga dictadura de Augusto B Leguia de once anos el llamado Oncenio finalizo con el golpe de estado protagonizado por el comandante Luis Sanchez Cerro el 25 de agosto de 1930 en el contexto de una severa crisis economica mundial Se sucedieron una serie de juntas militares entre ellas la presidida por el mismo Sanchez Cerro Sin embargo estas Juntas no gozaron de apoyo nacional y la presion popular impuso al viejo lider apurimeno David Samanez Ocampo como presidente de una Junta Nacional de Gobierno con representacion de todo el pais Samanez se avoco a la mision que le habia encomendado la ciudadania conducir al pais en su retorno a la normalidad Para ello pacifico momentaneamente al pais e inicio los preparativos para unas elecciones generales en la que los ciudadanos elegirian al Presidente de la Republica y a los representantes de la Asamblea Constituyente cuya mision seria redactar una nueva Constitucion Politica La Constitucion entonces vigente era la promulgada por Leguia en 1920 por lo que se entiende la necesidad del cambio ya que existia una actitud politica generalizada de acabar con todo lo que tuviera que ver con el caido regimen leguiista Las elecciones generales se realizaron el 11 de octubre de 1931 En ellas se enfrentaron el comandante Sanchez Cerro encabezando la Union Revolucionaria y Victor Raul Haya de la Torre joven lider del partido aprista fundado unos anos antes Triunfo el primero Los apristas desconocieron el resultado y pasaron a la oposicion lo que constituyo el germen de una guerra civil Previamente la Junta de Samanez nombro el 7 de agosto de ese ano una Comision ad honorem para que realizara un anteproyecto de Constitucion Presidia esa Comision el notable jurista Manuel Vicente Villaran y la integraban Victor Andres Belaunde Diomedes Arias Schreiber Carlos Garcia Castaneta Carlos Doig y Lora Jorge Basadre Grohmann Jose Leon Barandiaran Toribio Alayza y Paz Soldan Ricardo Palma Luis E Valcarcel Emilio Romero Padilla y Cesar Antonio Ugarte La Comision dio por finalizada su tarea el 5 de diciembre y publico el resultado de su trabajo junto con una notable exposicion de motivos redactada por Villaran El Congreso Constituyente de 1931 EditarEl 8 de diciembre de 1931 se instalo el Congreso Constituyente presidido por Luis Antonio Eguiguren Su vicepresidente era Clemente J Revilla quien desde 1932 asumio la presidencia Ante dicha asamblea juramento Sanchez Cerro como presidente constitucional de la Republica El gobierno contaba con mayoria parlamentaria 67 urristas sumados a otros aliados Frente a ellos estaba una combativa minoria aprista de 27 representantes quienes mostraron una inusitada beligerancia Lo contradictorio fue que estos ultimos ocuparan sus escanos parlamentarios ya que el partido aprista habia desconocido abiertamente el resultado de las elecciones Los parlamentarios pasaron a debatir la Constitucion teniendo como base el anteproyecto redactado por la Comision Villaran Los debates se prolongaron por un ano y cuatro meses El 9 de abril de 1933 el Congreso Constituyente en ceremonia solemne proclamo la nueva Constitucion Ese mismo dia el presidente Sanchez Cerro acompanado del Consejo de Ministros y de su Casa Militar se presento en el salon de sesiones y efectuo el juramento respectivo Estructura EditarConstaba de 236 articulos ordenados en 16 titulos Titulo I El Estado el Territorio y la Nacionalidad Titulo II Garantias Constitucionales Capitulo I Garantias Nacionales y Sociales Capitulo II Garantias Individuales Titulo III Educacion Titulo IV Ciudadania y sufragio Titulo V Poder Legislativo Titulo VI Formacion y promulgacion de las leyes Titulo VII Poder Ejecutivo Capitulo I Presidente de la Republica Capitulo II Ministros de Estado Capitulo III Comisiones consultivas y Consejos tecnicos Titulo VIII Consejo de Economia Nacional Titulo IX Regimen interior de la Republica Titulo X Administracion departamental y municipal Capitulo I Concejos departamentales Capitulo II Concejos municipales Titulo XI Comunidades de indigenas Titulo XII Fuerza Armada Titulo XIII Poder Judicial Titulo XIV Religion Titulo XV Reforma de la Constitucion Titulo XVI Disposiciones transitorias Principales disposiciones EditarSe prohibio la reeleccion presidencial inmediata recalcando que esta prohibicion no podia ser reformada ni derogada Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaria de inmediato de todo cargo publico y seria inhabilitado de ejercerla de por vida Tal drastica disposicion tuvo en cuenta la experiencia de Leguia quien se reeligio tres veces a lo largo de la decada de 1920 Se fijo el periodo presidencial en cinco anos es decir similar a lo estipulado en la anterior Constitucion En 1939 fue ampliado a seis anos tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito El Presidente de la Republica quedo limitado en sus funciones Solo podia nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros Sus actos debian ser refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales debian ser aprobados en sesion del Consejo Quedo igualmente limitado en sus funciones por el Parlamento el cual podia acusar al Presidente y privarlo de su cargo conforme a la Constitucion En contraparte no se le otorgo la facultad de disolver el Parlamento y no se le reconocio tampoco en el articulado organico de la Constitucion el derecho de devolver al Congreso para una segunda deliberacion los proyectos de ley aprobados por este Y finalmente el Presidente quedo limitado por la ciudadania La Constitucion franqueo a cualquier ciudadano el recurso llamado de accion popular contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder Ejecutivo ante los tribunales de justicia para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos este recurso solo se reglamento en 1963 en la ley organica del Poder Judicial Se abolieron las vicepresidencias En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente por vacancia o suspension de cargo asumia el poder ejecutivo el Consejo de Ministros Las vicepresidencias primera y segunda fueron restituidas por ley del 1 de abril de 1936 El Parlamento seria bicameral integrado por una Camara de Diputados y un Senado funcional Se amplio sus poderes de manera ilimitada recortandose las funciones y privilegios del Poder Ejecutivo Ademas de la ya mencionada facultad de acusar al Presidente y privarlo de su cargo las Camaras tenian el derecho de censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en pleno Establecio el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 18 anos que supiesen leer y escribir Quedo rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos aunque se concedio a las mujeres la votacion en las elecciones municipales El voto seria directo y secreto Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado es uno e indivisible aunque otorgo autonomia economica y administrativa a los municipios El Estado protegia a la religion catolica en consideracion de ser la religion mayoritaria del pueblo Sin embargo las demas religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral la prohibicion de prision por deudas la libertad de conciencia y de creencia el derecho de peticion la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia las libertades de reunion y de prensa y el derecho de no ser expatriado Todos estos derechos y otros mas daban lugar a la accion del habeas corpus Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales la Camara Alta de composicion funcional el Consejo de Economia Nacional los cuales no llegaron a funcionar En su articulo 53 establecia queEl Estado no reconoce la existencia legal de los partidos politicos de organizacion internacional Los que pertenecen a ellos no pueden desempenar ninguna funcion politica Esta norma fue usada como un arma legal de la represion politica pues se aplico contra el partido aprista y el partido comunista calificados como partidos internacionales Se contemplaba la pena de muerte por delitos de traicion a la patria y homicidio calificado El articulo 54 decia a la letra La pena de muerte se impondra por delito de traicion a la patria y homicidio calificado y por todos aquellos que senale la ley Bajo el amparo de esta norma esta pena maxima se aplico en gran escala para los delitos politicos a lo largo de la decada de 1930 Reformas posteriores EditarEl 30 de abril de 1933 a menos de un mes de haber firmado la Constitucion de 1933 el presidente Sanchez Cerro fue baleado en el Hipodromo de Santa Beatriz muriendo poco despues en el Hospital Italiano De acuerdo a la Constitucion a falta de vicepresidente el Consejo de Ministros presidido por Jose Matias Manzanilla asumio transitoriamente el Poder Ejecutivo Esa misma tarde se reunio el Congreso Constituyente y por una abrumadora mayoria de 81 votos sobre un total de 88 representantes eligio como Presidente de la Republica al general oscar R Benavides con la mision de completar el periodo del difunto gobernante es decir hasta el 8 de diciembre de 1936 Constituyo este acto una manifiesta violacion constitucional pero se invoco la situacion de emergencia Entre las diversas medidas tomadas por el gobierno de Benavides cabe mencionar aqui la Ley N º 8237 de 1 de abril de 1936 por el cual se restituian los cargos de Vicepresidentes que serian dos el Primer y el Segundo elegidos al mismo tiempo en igual forma con las mismas calidades y para el mismo periodo que el Presidente Finalizando ya Benavides el periodo para el que habia sido designado convoco a elecciones en 1936 En ellas virtualmente triunfo el expresidente del Congreso Constituyente Luis Antonio Eguiguren sin embargo fueron anuladas por el gobierno aduciendo que aquel candidato habia recibido el apoyo del APRA un partido fuera de la ley por su condicion de partido internacional El Congreso Constituyente prorrogo entonces por tres anos hasta el 8 de diciembre de 1939 el mandato presidencial de Benavides otorgandole ademas facultades extraordinarias de caracter legislativo pues el Congreso terminaba sus funciones el 8 de diciembre de 1936 Una vez mas se tomaban asi decisiones flagrantemente anticonstitucionales Las sesiones del Congreso terminaron en rina exacerbada El gobierno deporto a sus principales adversarios entre ellos varios exdiputados constituyentes y se afianzo en el poder Asi finalizo sin pena ni gloria el Congreso Constituyente de 1931 33 Benavides continuo pues su gobierno convertido ya en una autentica dictadura cuyo lema fue Orden paz y trabajo Ya proximo a finalizar su mandato convoco a un plebiscito con el objetivo de aprobar algunas reformas a la Constitucion que considero necesarias entre ellas la disminucion de las facultades legislativas del Congreso en materia economica y la ampliacion del periodo presidencial en seis anos En suma queria robustecer el poder del Presidente de la Republica y evitar que su sucesor sufriera los excesos del parlamentarismo El plebiscito se realizo el 18 de junio de 1939 y las reformas fueron aprobadas por el voto ciudadano Cabe senalar que este procedimiento violaba una vez mas la Constitucion pues esta no contemplaba el plebiscito como forma de consulta popular Vigencia y derogacion EditarLa Constitucion de 1933 tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes politicos caracteristicos de esta etapa republicana peruana que se desenvolvio entre dictaduras militares y democracias representativas Ademas de las dictaduras de Sanchez Cerro y Benavides hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional en 1948 1956 en 1962 1963 y en 1968 1980 En esas circunstancias lo usual era que los militares golpistas conformaran una Junta Militar que imponian un Estatuto por el cual asumian las funciones propias de los poderes ejecutivo y legislativo reglamentadas en la Constitucion En teoria debian respetar el resto del ordenamiento constitucional De esas caracteristicas fueron la Junta Militar de 1948 1950 presidida sucesivamente por Manuel A Odria y Zenon Noriega y la Junta Militar de 1962 1963 presidida sucesivamente por Ricardo Perez Godoy y Nicolas Lindley Lopez El gobierno militar instaurado en 1968 si bien siguio el modelo antedicho trajo algunas novedades Se denomino Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas sus titulares que fueron sucesivamente los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermudez usaron el titulo de Presidente de la Republica no fijo plazo para restablecer el orden constitucional y por el llamado Estatuto del Gobierno Revolucionario ademas de asumir las funciones ejecutivas y legislativas dispuso actuar en todo lo demas conforme a la Constitucion y otras leyes siempre en cuando estas fueran compatibles con los objetivos del gobierno revolucionario En otras palabras la Constitucion quedo subordinada a los objetivos de la dictadura lo que naturalmente trajo consigo la instauracion del reino de la arbitrariedad Deportaciones de opositores expropiaciones de bienes privados silenciamiento de la prensa etc fueron una muestra elocuente de ello Fracasado el experimento revolucionario de los militares Morales Bermudez convoco a una Asamblea Constituyente la cual discutio y promulgo una nueva Constitucion la de 1979 la misma que entro en vigencia el 28 de julio de 1980 al producirse el retorno de la democracia Bibliografia EditarBASADRE Jorge Historia de la Republica del Peru 1822 1933 Octava Edicion corregida y aumentada Tomo 13 Editada por el Diario La Republica de Lima y la Universidad Ricardo Palma Impreso en Santiago de Chile 1998 CHIRINOS SOTO Enrique Historia de la Republica 1930 1985 Desde Sanchez Cerro hasta Alan Garcia Tomo II Lima AFA Editores Importadores S A 1985 EGUIGUREN ESCUDERO Luis Antonio En la selva politica Para la historia 1930 1933 Lima San Marti 1933 GARCIA BELAUNDE Domingo Las Constituciones del Peru Segunda edicion Lima 2005 TAURO DEL PINO Alberto Enciclopedia Ilustrada del Peru Tercera Edicion Tomo 5 CHO CUZ Lima PEISA 2001 ISBN 9972 40 154 1 GUERRA Margarita Historia General del Peru La Republica Contemporanea 1919 1950 Tomo XII Primera Edicion Editorial Milla Batres Lima Peru 1984 Deposito legal B 22436 84 XII ORREGO Juan Luis La Republica Oligarquica 1850 1950 Incluida en la Historia del Peru Lima Lexus Editores 2000 ISBN 9972 625 35 4Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo peruano Historia republicana del Peru Gobierno constitucional de Luis Sanchez CerroEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion Politica del Peru de 1933 Constitucion politica del Peru 29 de marzo de 1933 PDF Datos Q5784616Obtenido de https es wikipedia 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