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Constitución para la República del Perú de 1920

La Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933.

Constitución para la República del Perú de 1920
Tipo de texto Texto constitucional
Autor(es) Asamblea Nacional
Ratificación 27 de diciembre de 1919
Promulgación 18 de enero de 1920
Signatario(s) Augusto B. Leguía
Consejo de Ministros
Diputados y senadores de 1919-1920.
Derogación 9 de abril de 1933.
Ubicación Perú

La Asamblea Nacional de 1919

Augusto B. Leguía obtuvo la mayoría de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista de José Pardo y Barreda, dio un golpe de estado, apoyado por la gendarmería (4 de julio de 1919). Acto seguido, asumió el poder como presidente provisorio y disolvió el Congreso.

Leguía convocó a plebiscito para la aprobación de las reformas que a su juicio debían incorporarse en el texto constitucional (regía entonces la Constitución de 1860, la más longeva de la historia del Perú). Convocó también a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta días, debía funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovación total del Poder Legislativo conjuntamente con la elección del Poder Ejecutivo, y con duración de cinco años para ambos poderes. Era evidente que Leguía no quería que se repitiera la mala experiencia de su primer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Leguía nombró a su régimen como el de la «Patria Nueva», pues pretendía modernizar el país a través de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil.

La Asamblea Nacional se instaló el 24 de septiembre de 1919, presidida por el sociólogo y jurisconsulto Mariano H. Cornejo (que oficiaba de ideólogo del gobierno). Este nuevo Parlamento designó a Leguía como presidente constitucional el 12 de octubre del mismo año, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales.

Realizadas las reformas, se promulgó la nueva Constitución el 18 de enero de 1920. Así se inauguró el segundo gobierno de Leguía, el cual se prolongaría por once años, ya que se reeligió en 1924 y en 1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce como Oncenio.

Estructura

 
El Presidente constitucional de la República del Perú, don Augusto B. Leguía, firma en los balcones de la Municipalidad de Lima la autógrafa de la Constitución de 1920.

Constaba de 161 artículos, ordenados en 19 títulos.

  • Título I: De la Nación y del Estado.
  • Título II: Garantías Nacionales.
  • Título III: Garantías Individuales.
  • Título IV: Garantías Sociales.
  • Título V: De los peruanos.
  • Título VI: De la ciudadanía y del derecho y garantías electorales.
  • Título VII: De la forma de gobierno.
  • Título VIII: Del Poder Legislativo.
  • Título IX: Cámaras Legislativas.
  • Título X: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título XI: Poder Ejecutivo.
  • Título XII: De los Ministros de Estado.
  • Título XIII: Del Consejo de Estado.
  • Título XIV: Del régimen interior de la República.
  • Título XV: Congresos Regionales.
  • Título XVI: Administración municipal.
  • Título XVII: Fuerza pública.
  • Título XVIII: Poder Judicial.
  • Título XIX: Disposiciones transitorias

Principales innovaciones

  • Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba así abolida la renovación parlamentaria por tercios.
  • Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo. Esto último sería modificado en 1923, posibilitando una sola reelección consecutiva. En 1927 se volvió a modificar, dándose pase a la reelección indefinida. Fue así como Leguía se reeligió dos veces.
  • La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.
  • Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso.
  • Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja. Sólo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cámaras hizo uso de esa prerrogativa.
  • Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.
  • Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ningún motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público.
  • Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de Gobierno.
  • Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.
  • Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.

Véase también

Bibliografía

  • Basadre, Jorge: Historia de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 11. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1930-1985). Desde Sánchez Cerro hasta Alan García. Tomo II. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: . Segunda edición, Lima, 2005.
  • Tauro del Pino, Alberto: Enciclopedia Ilustrada del Perú. Tercera Edición. Tomo 5, CHO/CUZ. Lima, PEISA, 2001. ISBN 9972-40-154-1
  • Guerra, Margarita: Historia General del Perú. La República Contemporánea (1919-1950). Tomo XII. Primera Edición. Editorial Milla Batres. Lima, Perú, 1984. Depósito legal: B. 22436-84 (XII)
  • Orrego, Juan Luis: La República Oligárquica (1850-1950). Incluida en la Historia del Perú. Lima, Lexus Editores, 2000. ISBN 9972-625-35-4

Enlaces externos

  •   Datos: Q5784768

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La Constitucion para la Republica del Peru de 1920 fue la novena carta magna de la Republica del Peru que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la Republica Augusto B Leguia y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920 ya como presidente constitucional De caracter progresista muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933 cuando lo reemplazo la Constitucion de 1933 Constitucion para la Republica del Peru de 1920Tipo de textoTexto constitucionalAutor es Asamblea NacionalRatificacion27 de diciembre de 1919Promulgacion18 de enero de 1920Signatario s Augusto B Leguia Consejo de Ministros Diputados y senadores de 1919 1920 Derogacion9 de abril de 1933 UbicacionPeru editar datos en Wikidata Indice 1 La Asamblea Nacional de 1919 2 Estructura 3 Principales innovaciones 4 Vease tambien 5 Bibliografia 6 Enlaces externosLa Asamblea Nacional de 1919 EditarArticulo principal Asamblea Nacional del Peru 1919 Augusto B Leguia obtuvo la mayoria de votos en las elecciones presidenciales de 1919 pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista de Jose Pardo y Barreda dio un golpe de estado apoyado por la gendarmeria 4 de julio de 1919 Acto seguido asumio el poder como presidente provisorio y disolvio el Congreso Leguia convoco a plebiscito para la aprobacion de las reformas que a su juicio debian incorporarse en el texto constitucional regia entonces la Constitucion de 1860 la mas longeva de la historia del Peru Convoco tambien a elecciones del Congreso Este en los primeros treinta dias debia funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas Entre esas reformas figuraba la renovacion total del Poder Legislativo conjuntamente con la eleccion del Poder Ejecutivo y con duracion de cinco anos para ambos poderes Era evidente que Leguia no queria que se repitiera la mala experiencia de su primer gobierno en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios Leguia nombro a su regimen como el de la Patria Nueva pues pretendia modernizar el pais a traves de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil La Asamblea Nacional se instalo el 24 de septiembre de 1919 presidida por el sociologo y jurisconsulto Mariano H Cornejo que oficiaba de ideologo del gobierno Este nuevo Parlamento designo a Leguia como presidente constitucional el 12 de octubre del mismo ano luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales Realizadas las reformas se promulgo la nueva Constitucion el 18 de enero de 1920 Asi se inauguro el segundo gobierno de Leguia el cual se prolongaria por once anos ya que se reeligio en 1924 y en 1929 tras sendas reformas constitucionales Por eso se le conoce como Oncenio Estructura Editar El Presidente constitucional de la Republica del Peru don Augusto B Leguia firma en los balcones de la Municipalidad de Lima la autografa de la Constitucion de 1920 Constaba de 161 articulos ordenados en 19 titulos Titulo I De la Nacion y del Estado Titulo II Garantias Nacionales Titulo III Garantias Individuales Titulo IV Garantias Sociales Titulo V De los peruanos Titulo VI De la ciudadania y del derecho y garantias electorales Titulo VII De la forma de gobierno Titulo VIII Del Poder Legislativo Titulo IX Camaras Legislativas Titulo X De la formacion y promulgacion de las leyes Titulo XI Poder Ejecutivo Titulo XII De los Ministros de Estado Titulo XIII Del Consejo de Estado Titulo XIV Del regimen interior de la Republica Titulo XV Congresos Regionales Titulo XVI Administracion municipal Titulo XVII Fuerza publica Titulo XVIII Poder Judicial Titulo XIX Disposiciones transitoriasPrincipales innovaciones EditarImpuso la renovacion simultanea de los poderes publicos es decir se elegirian a los miembros del parlamento senadores y diputados conjuntamente con el Presidente Quedaba asi abolida la renovacion parlamentaria por tercios Establecio el periodo presidencial de cinco anos anteriormente eran cuatro con posibilidad a la reeleccion solo despues de transcurrido un periodo igual de tiempo Esto ultimo seria modificado en 1923 posibilitando una sola reeleccion consecutiva En 1927 se volvio a modificar dandose pase a la reeleccion indefinida Fue asi como Leguia se reeligio dos veces La eleccion del Presidente de la Republica y de los senadores y diputados seria por voto popular directo Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte centro y sur Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar practicamente en receso Se instauro la responsabilidad politica del gabinete ante cada una de las Camaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Camara Baja Solo una vez a lo largo del Oncenio una de las Camaras hizo uso de esa prerrogativa Se restablecio el Consejo de Estado organismo que sin embargo no llego a instalarse Las garantias individuales no podrian ser suspendidas por ningun motivo Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden publico Se establecio la eleccion popular de los municipios Pero esto no se puso en practica y en su lugar se instauraron unas juntas de notables que escogia a su arbitrio el Ministro de Gobierno Se declaro la proteccion del Estado a la raza aborigen y se reconocio la existencia legal de las comunidades indigenas Se prohibio que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras aguas minas y combustibles en una extension de 50 km distante de las fronteras Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Historia del constitucionalismo peruano Historia republicana del Peru Oncenio de LeguiaBibliografia EditarBasadre Jorge Historia de la Republica del Peru 1822 1933 Octava Edicion corregida y aumentada Tomo 11 Editada por el Diario 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