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Constitución argentina de 1819

La Constitución Argentina de 1819 fue el proyecto de constitución aprobado ese mismo año por el Congreso de Tucumán, trasladado a Buenos Aires dos años antes. Por su naturaleza unitaria, provocó el rechazo de las provincias, y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de José Rondeau, batiéndolo finalmente. Con todo, parte del articulado se refundió en el siguiente proyecto, la Constitución argentina de 1826, y a través de ella en la Constitución argentina de 1853.

Constitución Argentina de 1819.

Sanción

Fue sancionada por el mismo Congreso que tres años antes había declarado la independencia en Tucumán, trasladándose a Buenos Aires para instalarse allí y comenzar a trabajar en la redacción y elaboración de una Carta Magna. Después de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislación argentina y de constituciones extranjeras tales como la de los Estados Unidos, Francia —especialmente la de 1791—, y la liberal constitución española de 1812, fue designada la comisión que tendría a cargo la redacción y presentación del proyecto de constitución. Entre sus miembros se encontraban: José Mariano Serrano, Diego Estanislao Zavaleta, Teodoro Sánchez de Bustamante, Juan José Paso y Antonio Sáenz.

Características

El Congreso de Tucumán sancionó al fin una constitución en 1819, teniendo ella las siguientes características:

a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (que en esa época trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río de la Plata).

b) Adoptaba la división tripartita de poderes.

c) Tenía un carácter corporativista, puesto que incluía en la Cámara del Senado a distintos sectores sociales.

d) Era censitaria, ya que exigía poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos públicos.

Poder Legislativo

El poder legislativo estaría integrado por una Cámara de Senadores, formada por un número de miembros igual al de provincias, tres militares cuya graduación no bajara de Coronel Mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad, y el Director Supremo saliente. Debían tener 30 años de edad, nueve de ciudadanía, y un fondo de $8.000; duraban en su cargo 12 años, con renovación por terceras partes cada cuatrienio.

La cámara baja recibiría el nombre de Cámara de Representantes, con diputados elegidos por un período de 4 años con renovación de la mitad cada bienio, a razón de uno cada 25.000 habitantes, o fracción no menor a 16.000. Los requisitos eran tener 7 años de ciudadanía, 26 años de edad cumplida, y un fondo de $4.000; la cámara tendría la iniciativa en materia impositiva, y estaría a su cargo la promoción de juicio político a los altos funcionarios del Estado.

Poder ejecutivo

El poder ejecutivo sería ejercido por un Director Supremo electo por ambas cámaras del Congreso, con su propio Consejo de Estado, y con una duración de cinco años en el poder, pudiendo ser reelegido por una única vez con un voto sobre las dos terceras partes de cada cámara. Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitución, incluyendo a los gobernadores de provincia.

Poder Judicial

El poder judicial sería ejercido por una Alta Corte de Justicia, compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director del Estado, con previa noticia y consentimiento del Senado.

Tendencia política

La constitución adoptaba el centralismo, proclamaba los derechos de la Nación y de los particulares. No se ocupaba de los gobiernos provinciales y tampoco definía con precisión si el Jefe de Estado sería un presidente o un monarca.

Reacciones

El proyecto de constitución fue aprobado por el Congreso, entrando en vigencia el 25 de mayo de 1819, encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires; por el contrario, fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior. La mayor crítica por parte de estas últimas —en el Congreso no estaban representadas Salta, San Juan, la provincia Oriental, Misiones, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe— fue su neto carácter unitario, cuando la mayoría de las provincias sostenía una posición federal.

En definitiva, las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires. Dicho conflicto, en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820), provocó la caída del entonces Director Supremo José Rondeau, y dio inicio a un período de crisis para la ciudad-puerto y su provincia, y de autonomía para las provincias interiores.

Firmantes

Los firmantes del texto constitucional fueron:[1]

Referencias

  1. Manual de historia constitucional Argentina. Pág. 294. Autor: Celso Ramón Lorenzo. Editor: Editorial Juris, 1994. ISBN 9508170220, 9789508170224

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución argentina de 1819.
  •   Datos: Q4789386

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La Constitucion Argentina de 1819 fue el proyecto de constitucion aprobado ese mismo ano por el Congreso de Tucuman trasladado a Buenos Aires dos anos antes Por su naturaleza unitaria provoco el rechazo de las provincias y los caudillos federales se enfrentaron al Directorio de Jose Rondeau batiendolo finalmente Con todo parte del articulado se refundio en el siguiente proyecto la Constitucion argentina de 1826 y a traves de ella en la Constitucion argentina de 1853 Constitucion Argentina de 1819 Indice 1 Sancion 2 Caracteristicas 2 1 Poder Legislativo 2 2 Poder ejecutivo 2 3 Poder Judicial 2 4 Tendencia politica 3 Reacciones 4 Firmantes 5 Referencias 6 Enlaces externosSancion EditarFue sancionada por el mismo Congreso que tres anos antes habia declarado la independencia en Tucuman trasladandose a Buenos Aires para instalarse alli y comenzar a trabajar en la redaccion y elaboracion de una Carta Magna Despues de realizar un exhaustivo estudio de la preexistente legislacion argentina y de constituciones extranjeras tales como la de los Estados Unidos Francia especialmente la de 1791 y la liberal constitucion espanola de 1812 fue designada la comision que tendria a cargo la redaccion y presentacion del proyecto de constitucion Entre sus miembros se encontraban Jose Mariano Serrano Diego Estanislao Zavaleta Teodoro Sanchez de Bustamante Juan Jose Paso y Antonio Saenz Caracteristicas EditarEl Congreso de Tucuman sanciono al fin una constitucion en 1819 teniendo ella las siguientes caracteristicas a No establecia la forma de gobierno que adoptaba pero tenia caracteristicas unitarias y estaba proyectada de forma tal que podia adecuarse a un sistema monarquico constitucional que en esa epoca trataban de establecer varios congresales que estaban negociando la coronacion de un principe en el Rio de la Plata b Adoptaba la division tripartita de poderes c Tenia un caracter corporativista puesto que incluia en la Camara del Senado a distintos sectores sociales d Era censitaria ya que exigia poseer determinado patrimonio para el acceso a cargos publicos Poder Legislativo Editar El poder legislativo estaria integrado por una Camara de Senadores formada por un numero de miembros igual al de provincias tres militares cuya graduacion no bajara de Coronel Mayor un obispo tres eclesiasticos un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente Debian tener 30 anos de edad nueve de ciudadania y un fondo de 8 000 duraban en su cargo 12 anos con renovacion por terceras partes cada cuatrienio La camara baja recibiria el nombre de Camara de Representantes con diputados elegidos por un periodo de 4 anos con renovacion de la mitad cada bienio a razon de uno cada 25 000 habitantes o fraccion no menor a 16 000 Los requisitos eran tener 7 anos de ciudadania 26 anos de edad cumplida y un fondo de 4 000 la camara tendria la iniciativa en materia impositiva y estaria a su cargo la promocion de juicio politico a los altos funcionarios del Estado Poder ejecutivo Editar El poder ejecutivo seria ejercido por un Director Supremo electo por ambas camaras del Congreso con su propio Consejo de Estado y con una duracion de cinco anos en el poder pudiendo ser reelegido por una unica vez con un voto sobre las dos terceras partes de cada camara Estaba facultado para otorgar nombramientos en todos los empleos que no se exceptuaran en la Constitucion incluyendo a los gobernadores de provincia Poder Judicial Editar El poder judicial seria ejercido por una Alta Corte de Justicia compuesta por siete jueces y dos fiscales designados por el Director del Estado con previa noticia y consentimiento del Senado Tendencia politica Editar La constitucion adoptaba el centralismo proclamaba los derechos de la Nacion y de los particulares No se ocupaba de los gobiernos provinciales y tampoco definia con precision si el Jefe de Estado seria un presidente o un monarca Reacciones EditarEl proyecto de constitucion fue aprobado por el Congreso entrando en vigencia el 25 de mayo de 1819 encontrando un entusiasta recibimiento por parte del pueblo de Buenos Aires por el contrario fue inmediatamente rechazada por las provincias del interior La mayor critica por parte de estas ultimas en el Congreso no estaban representadas Salta San Juan la provincia Oriental Misiones Entre Rios Corrientes Santa Fe fue su neto caracter unitario cuando la mayoria de las provincias sostenia una posicion federal En definitiva las provincias rechazaron el documento y Santa Fe y Entre Rios decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires Dicho conflicto en que las provincias sublevadas contra el Directorio resultaron victoriosas en la batalla de Cepeda 1 de febrero de 1820 provoco la caida del entonces Director Supremo Jose Rondeau y dio inicio a un periodo de crisis para la ciudad puerto y su provincia y de autonomia para las provincias interiores Firmantes EditarLos firmantes del texto constitucional fueron 1 Dr Gregorio Funes presidente diputado de Tucuman Dr Jose Mariano Serrano vicepresidente diputado por Charcas Pedro Leon Diaz Gallo diputado por Santiago del Estero Tomas Godoy Cruz diputado por Mendoza Dr Antonio Saenz diputado por Buenos Aires Vicente Lopez y Planes diputado por Buenos Aires Alejo Villegas diputado por Cordoba Dr Teodoro Sanchez de Bustamante diputado por la ciudad de Jujuy y su territorio Dr Jose Severo Malabia diputado por Charcas Miguel de Azcuenaga diputado por Buenos Aires Lic Benito Lascano diputado por Cordoba Jaime Zudanez diputado por Charcas Dr Jose Miguel Diaz Velez diputado por Tucuman Juan Jose Paso diputado por Buenos Aires Matias Patron diputado por Buenos Aires Dr Domingo Guzman diputado por San Luis Dr Pedro Ignacio de Castro Barros diputado por La Rioja Pedro Francisco Uriarte diputado por Santiago del Estero Juan Jose Viamonte diputado por Buenos Aires Dr Pedro Buenaventura Carrasco diputado por Cochabamba Pedro Ignacio Rivera diputado por Mizque Dr Luis Jose de Chorroarin diputado por Buenos Aires Dr Jose Andres Pacheco de Melo diputado por Chichas Dr Manuel Antonio Acevedo diputado por Catamarca Dr Jose Eugenio de Elias secretario Referencias Editar Manual de historia constitucional Argentina Pag 294 Autor Celso Ramon Lorenzo Editor Editorial Juris 1994 ISBN 9508170220 9789508170224Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion argentina de 1819 Datos Q4789386 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion argentina de 1819 amp oldid 142355405, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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