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Consejos legislativos estadales de Venezuela

El Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo Estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, conformado por un número no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados de la Asamblea Nacional.

Los Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo. Los diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.

Funciones de los Consejos

Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:

  • Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
  • Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
  • Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
  • Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
  • Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
  • Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
  • Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
  • Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
  • Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
  • Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
  • Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
  • Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
  • Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
  • Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
  • Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
  • Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

Comisión Delegada

Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno.

Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  • Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
  • Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días.
  • Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
  • Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
  • Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos.
  • Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
  • Las demás que establezcan la Constitución Nacional, la Constitución del respectivo estado y la ley.

Composición de los Consejos Legislativos

Según lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela, cada una de las entidades federales de Venezuela debe tener un Poder Legislativo estadal, como parte de su forma de gobierno civil. La mayoría de los detalles fundamentales de la legislatura se especifican en la Constitución del Estado. Las 23 legislaturas estadales son órganos unicamerales, compuesto por una cámara denominada Consejo Legislativo Estadal.


Bandera Escudo Entidad Federal Diputados Mapa
    Consejo Legislativo del Estado Amazonas 7  
    Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui 15  
    Consejo Legislativo del Estado Apure 7  
    Consejo Legislativo del Estado Aragua 15  
    Consejo Legislativo del Estado Barinas 11  
    Consejo Legislativo del Estado Bolívar 15  
    Consejo Legislativo del Estado Carabobo 15  
    Consejo Legislativo del Estado Cojedes 9  
    Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro 7  
    Consejo Legislativo del Estado Falcón 11  
    Consejo Legislativo del Estado Guárico 7  
    Consejo Legislativo del Estado La Guaira 7  
    Consejo Legislativo del Estado Lara 15  
    Consejo Legislativo del Estado Mérida 9  
    Consejo Legislativo del Estado Miranda 15  
    Consejo Legislativo del Estado Monagas 11  
    Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta 7  
    Consejo Legislativo del Estado Portuguesa 11  
    Consejo Legislativo del Estado Sucre 11  
    Consejo Legislativo del Estado Táchira 13  
    Consejo Legislativo del Estado Trujillo 9  
    Consejo Legislativo del Estado Yaracuy 9  
    Consejo Legislativo del Estado Zulia 15  

Véase también

Referencias

  •   Datos: Q5784147

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 28 de noviembre de 2018 Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado con Anexo Consejos Legislativos de Venezuela Para mas informacion vease la discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Uso de esta plantilla sust Fusionar Nombre de hasta otros veinte articulos para fusionar separados por El Consejo Legislativo Regional o Consejo Legislativo Estadal representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela conformado por un numero no menor de 7 ni mayor de 15 Legisladores bajo el sistema de representacion proporcional de la poblacion del Estado y de sus Municipios Su eleccion se realiza cada 4 anos pudiendo ser reelegidos con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional El Consejo debera sesionar en la capital de los Estados y podra excepcionalmente sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoria absoluta de los legisladores que la conforman Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitucion de la Republica para los diputados de la Asamblea Nacional Los Legisladores Estadales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo Los diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdiccion territorial Indice 1 Funciones de los Consejos 2 Comision Delegada 3 Composicion de los Consejos Legislativos 4 Vease tambien 5 ReferenciasFunciones de los Consejos EditarTienen siguientes las funciones conforme a la Constitucion de la Republica la de los Estados y las leyes Sancionar el proyecto de Constitucion estadal y presentar iniciativas enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion de la Republica Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional que regulen las competencias concurrentes Sancionar la Ley Organica de Hacienda Publica del respectivo estado conforme a los principios del regimen presupuestario y sistema tributario establecidos en la Constitucion y en la ley en cuanto sean aplicables Sancionar las leyes de descentralizacion y transferencia de los servicios publicos a los municipios y a las comunidades organizadas asi como aquellas que promuevan la participacion de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal Sancionar la Ley de Presupuesto del estado Participar en la designacion juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado de conformidad con lo establecido en la Constitucion de la Republica y con la ley que rige la materia Organizar y promover la participacion ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusion de las opiniones que emanen de los diferentes sectores en el ejercicio de las funciones propias del organo legislativo estadal Ejercer funciones de control seguimiento y evaluacion parlamentaria de los organos de la Administracion Publica Estatal en los terminos consagrados en la Constitucion de la Republica la Constitucion de los estados y las leyes respectivas Recibir para su evaluacion el informe anual del Gobernador sobre su gestion durante el ano inmediato anterior A tales efectos el Consejo Legislativo fijara dentro de los treinta 30 dias siguientes a su instalacion anual la sesion en la que el ciudadano Gobernador presentara dicho informe Autorizar los creditos adicionales a los presupuestos estadales Aprobar las lineas generales del plan de desarrollo del estado que seran presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer ano de cada periodo constitucional Solicitar la remocion destitucion o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administracion o a los particulares Cuando la solicitud de destitucion o remocion se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes su acatamiento sera obligatorio para el Gobernador Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parametros establecidos en la Constitucion del respectivo estado Autorizar la salida del Gobernador del estado del espacio geografico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco 5 dias consecutivos Dictar su Reglamento interno de organizacion y aplicar las sanciones que en el se establezcan Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia Aprobar modificar y ejecutar su presupuesto de gastos de acuerdo a su autonomia funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles con las excepciones que establezca la ley Designar su representante ante el Consejo de Planificacion de Politicas Publicas Las demas que le senalen la Constitucion la Constitucion del respectivo estado y la ley Comision Delegada EditarDurante el receso de los Consejos funcionara la Comision Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal quien la presidira y un numero no mayor de cuatro 4 de sus integrantes quienes representaran en lo posible la composicion politica del Cuerpo en pleno Atribuciones de la Comision Delegada Son atribuciones de la Comision Delegada Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando asi lo exija la importancia de algun asunto Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geografico del respectivo estado por mas de cinco 5 dias Autorizar al gobierno estadal para decretar creditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo Ejercer las funciones de investigacion atribuidas a los Consejos Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear modificar o suspender servicios publicos en caso de emergencia comprobada Las demas que establezcan la Constitucion Nacional la Constitucion del respectivo estado y la ley Composicion de los Consejos Legislativos EditarSegun lo establecido en la Constitucion Nacional de Venezuela cada una de las entidades federales de Venezuela debe tener un Poder Legislativo estadal como parte de su forma de gobierno civil La mayoria de los detalles fundamentales de la legislatura se especifican en la Constitucion del Estado Las 23 legislaturas estadales son organos unicamerales compuesto por una camara denominada Consejo Legislativo Estadal Bandera Escudo Entidad Federal Diputados Mapa Consejo Legislativo del Estado Amazonas 7 Consejo Legislativo del Estado Anzoategui 15 Consejo Legislativo del Estado Apure 7 Consejo Legislativo del Estado Aragua 15 Consejo Legislativo del Estado Barinas 11 Consejo Legislativo del Estado Bolivar 15 Consejo Legislativo del Estado Carabobo 15 Consejo Legislativo del Estado Cojedes 9 Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro 7 Consejo Legislativo del Estado Falcon 11 Consejo Legislativo del Estado Guarico 7 Consejo Legislativo del Estado La Guaira 7 Consejo Legislativo del Estado Lara 15 Consejo Legislativo del Estado Merida 9 Consejo Legislativo del Estado Miranda 15 Consejo Legislativo del Estado Monagas 11 Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta 7 Consejo Legislativo del Estado Portuguesa 11 Consejo Legislativo del Estado Sucre 11 Consejo Legislativo del Estado Tachira 13 Consejo Legislativo del Estado Trujillo 9 Consejo Legislativo del Estado Yaracuy 9 Consejo Legislativo del Estado Zulia 15 Vease tambien EditarAsamblea Nacional de Venezuela 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