Consejo Legislativo del Estado Carabobo
El Consejo Legislativo del Estado Carabobo (CLEC) es el órgano que ejerce el poder legislativo regional del Estado Carabobo en Venezuela.
Consejo Legislativo del Estado Carabobo | ||
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VI Legislatura (2021-2025) | ||
Escudo de Carabobo | ||
Información general | ||
Ámbito | Carabobo ( Venezuela) | |
Creación | 2000 | |
Término | 4 años | |
Tipo | Unicameral | |
Liderazgo | ||
Presidenta | Alexander Suárez (PSUV) desde el 2021 | |
Vicepresidenta | Jhoanna Arroyo (PSUV) desde el 2021 | |
Composición | ||
Grupos representados | Gobierno (apoyo al Gobernador) (12) 12 PSUV Oposición (3) 2 MUD 1 El Cambio | |
Elecciones | ||
Última elección | 21 de noviembre de 2021 | |
El parlamento regional del Estado Carabobo es unicameral y está compuesto por quince (15) diputados o legisladores regionales que son electos cada 4 años, bajo un sistema mixto de representación, por un lado se eligen un grupo de diputados por lista bajo el método D'Hont a nivel estatal y por otro lado se eligen por voto directo candidatos nominales por circunscripción definida, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos consecutivos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su período constitucional.
Sede
La sede del Consejo Legislativo del Estado Carabobo se ubica en la Avenida Henry Ford de la ciudad de Valencia, capital del Estado Carabobo. El edificio actual fue adquirido bajo la administración del Gobernador Oscar Raúl Celli Gerbasi, haciendo posible por primera vez la ubicación exclusiva de los diputados en un espacio moderno y seguro.
Historia
El Estado Carabobo ha tenido un total de diecinueve (19) constituciones aprobadas por sus asamblea legislativas, las cuales han realizado diversos cambios en la composición, elección y funcionamiento de la cámara legislativa. Por ejemplo, todas las Constituciones Estadales aprobadas hasta 1953 definían la elección en 2 o 3 Diputados por Departamento o Distrito, lo cual daba para entonces un máximo de 12 Diputados promedio por período, con una duración media de 3 años, todos elegidos por el sistema de elección popular, directa y secreta (en un sistema similar a cómo se eligen a los senadores en sistemas de representación federal). Desde 1959, tras la reforma de la Constitución de 1953, los Diputados fueron elegidos en listas de partidos políticos, suprimiéndose la práctica de elegir un número de Diputados por Distrito, bajo un sistema de elección representativa por método del cociente.
El poder legislativo del estado sesionaba en el Capitolio del estado hasta la década de 1980, cuando el Gobernador de Carabobo Oscar Celli adquiere una nueva sede independiente para el Poder Legislativo regional, evento de gran importancia y valor en la historia local.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Legislativo del Estado Carabobo está conformado por 15 Diputados, electos a través de un sistema mixto de representación, por un lado se eligen un grupo de diputados por lista bajo el método D'Hont a nivel estatal y por otro lado se eligen por voto directo candidatos nominales por circunscripción definida.
Composición y Funciones
La Cámara elige de su seno, una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, adicionalmente se elige a un Secretario fuera de su seno. Al igual que en la Asamblea Nacional, el Parlamento regional conforma Comisiones permanentes de trabajo que se encargan de analizar los diferentes asuntos que las comunidades plantean, ejerciendo la vigilancia de la administración del Estado con el auxilio de la Contraloría General del Estado, así como la discusión y aprobación de los presupuestos de la cámara y del poder ejecutivo.
Las funciones de los consejos legislativos regionales de Venezuela se detallan en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 13 de septiembre de 2001[1]
Las atribuciones y funciones de los Consejos Legislativos se especifican en el artículo 15 de la ley mencionada. Estas atribuciones son las siguientes:
- Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
- Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
- Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
- Participar en la designación, juramentar y destituir al contralor o contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia.
- Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
- Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
- Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
- Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
- Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
- Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
- Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
- Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
- Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
- Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
- Las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del respectivo estado y la ley.
Composición de la VI Legislatura (Actual)
Los Grupos Parlamentarios del Consejo Legislativo del Estado Miranda se organizan en dos grandes alianzas:
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Gran Polo Patriótico Simón Bolívar | 12 | |
Partido Socialista Unido de Venezuela | 12 | |
Mesa de la Unidad Democrática | 2 | |
Unidad | 2 | |
Alianza Democrática | 1 | |
El Cambio | 1 |
Los legisladores actuales (VI Legislatura) son los siguientes:
Legislaturas Previas
Asamblea Legislativa de 1998 - 2000 (Última Legislatura previa a la creación de los Consejos Legislativos[1])
En las elecciones del 8 de noviembre de 1998, el partido Proyecto Venezuela, del Gobernador electo Henrique Salas Feo, consiguió la mayoría absoluta en la legislatura, mientras que el izquierdista MVR se convirtió en la segunda fuerza política del estado y la principal fuerza de oposición al gobernador del estado.[2]
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Proyecto Venezuela | 13 | |
Movimiento Quinta República | 5 | |
Acción Democrática | 2 | |
MAS | 2 | |
Copei | 1 |
I Legislatura (2000 - 2004)
En las elecciones del 30 de julio de 2000, el partido Proyecto Venezuela, partido del Gobernador del Estado, consigue nuevamente la mayoría absoluta en la legislatura, mientras que el MVR mantiene como segunda fuerza del estado y principal partido de oposición al ejecutivo regional de la entidad.[3]
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Proyecto Venezuela | 9 | |
Movimiento Quinta República | 6 |
II Legislatura (2004 - 2008)
En las elecciones regionales del 2004, Luis Acosta Carles (MVR) es electo Gobernador del Estado, pero sin mayoría en la cámara. Proyecto Venezuela retiene la mayoría en el parlamento regional y se convierte en la fuerza de oposición al ejecutivo regional[4]
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Proyecto Venezuela | 9 | |
Movimiento Quinta República | 6 |
III Legislatura (2008 - 2013)
En las elecciones regionales realizadas el 23 de noviembre de 2008, Henrique Salas Feo (Proyecto Venezuela) volvió a ganar la gobernación pero por primera vez, le toca gobernar con una cámara en minoría parlamentaria. Por primera vez, en el Estado Carabobo, los partidos de las izquierdas adheridas al PSUV logran mayoría en la cámara.
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Polo Patriótico | 9 | |
Partido Socialista Unido de Venezuela | 6 | |
UVE | Unidad de Vencedores Electorales | 3 |
Mesa de la Unidad Democrática | 6 | |
Proyecto Venezuela | 6 |
IV Legislatura (2013 - 2017)
En las elecciones realizadas el 16 de diciembre de 2012, el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar logra la gobernación con Francisco Ameliach y a su vez asegura la mayoría de la cámara.
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Polo Patriótico | 12 | |
Partido Socialista Unido de Venezuela | 11 | |
Movimiento Electoral del Pueblo | 1 | |
Mesa de la Unidad Democrática | 3 | |
Unidad | 3 |
V Legislatura (2018 - 2022)
En las elecciones regionales realizadas el 15 de octubre de 2017, resulta electo gobernador Rafael Lacava de la alianza del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar. Esta alianza, en las elecciones de concejos legislativos realizada el 20 de mayo de 2018, logra ganar todos los curules de la cámara, siendo éste un hecho inédito en el Consejo Legislativo del Estado, explicado principalmente por la decisión de los principales partidos políticos de la Mesa de la Unidad Democrática, opositores al gobierno de Nicolás Maduro, de no participar en las elecciones.[5][6]
Alianza / Partido Político | Diputados | |
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Polo Patriótico | 15 | |
Partido Socialista Unido de Venezuela | 13 | |
Partido Comunista de Venezuela | 1 | |
Patria para Todos | 1 | |
Tupamaro | 1 |
Véase también
Referencias
- ↑ «Ley Organica de Consejos Legislativos».
- «TOTAL DE REPRESENTANTES POR AGRUPACION POLITICA Y POR ENTIDAD». www.cne.gob.ve. Consultado el 15 de enero de 2019.
- . Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013. Consultado el 9 de febrero de 2014.
- «Psuv con 12 representantes en el CLEC». El Carabobeño. 21 de mayo de 2018. Consultado el 6 de septiembre de 2021.
- «La MUD anuncia que no participará en las presidenciales y regional legislativa de Venezuela». BBC. 21 de febrero de 2018. Consultado el 11 de enero de 2022.