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Instrucciones del año XIII

Las Instrucciones del año XIII fueron el mandato que llevaron los diputados de la Provincia Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Río de la Plata. En 1813 la junta de Buenos Aires decidió convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata para que enviaran representantes a una asamblea, para definir el tipo de gobierno del nuevo país.

«Congreso del año XIII». Obra realizada por Diogenes Hequet circa 1896

Las Instrucciones del año XIII defendían los conceptos de independencia, república y federalismo. Proponían «conservar la igualdad, libertad y seguridad», que el gobierno federal se situase fuera de Buenos Aires, liberar el comercio entre provincias, determinar el derecho a poseer armas y declarar puertos libres a Maldonado y Colonia. Por otra parte, el documento definía los límites de la Banda Oriental.

El contenido del documento, opuesto al proyecto de nación unitaria liderado por Carlos María de Alvear, determinó el rechazo de los diputados orientales, que no pudieron incorporarse a la Asamblea.

Causas de las Instrucciones del año XIII

Luego de la caída del gobierno del Primer Triunvirato y la creación de un Segundo Triunvirato, el Cabildo de Buenos Aires aprobó un reglamento que debía acatar el nuevo gobierno y que prescribía que éste debía de convocar una Asamblea General de las provincias dentro del lapso de tres meses «precisa e indispensablemente». Dicha asamblea tenía como objetivo central el de redactar una constitución provisoria y tendría un poder tan extenso «como quieran darle los pueblos». Si bien no se hablaba directamente de independencia, en la fórmula del juramento que se prescribía para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a España y a Fernando VII.

La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para su correcto funcionamiento previamente se había aprobado un procedimiento al cual los pueblos debían ajustarse para la elección de sus representantes, estos representantes debían de concurrir a la Asamblea General provistos de un pliego de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes.

Apenas se hubo incorporado al segundo sitio de Montevideo, José Rondeau apremió a Artigas para que se jurase fidelidad a la Asamblea reunida en Buenos Aires. El caudillo, sin embargo pidió que se postergara esa ceremonia hasta la realización del congreso provincial que había convocado y se abrió el 5 de abril de 1813 en la quinta de Manuel Sainz de Cavia, situada en Montevideo, en la actual intersección de las calles avenida Italia y Morales (donde se encuentra el Hospital Británico). Artigas a pesar de hacer caso omiso a algunas reglamentaciones de la Asamblea General, como el número de representantes que debía de escoger etc., se dispuso a formar el congreso provincial en reconocimiento a la Asamblea General, eligió los representantes y redactó las instrucciones que debían llevar los representantes, las llamadas Instrucciones del Año XIII.

 
Juan Manuel Blanes - Artigas en la Ciudadela.

El primer día del llamado Congreso de Tres Cruces, Artigas expuso sus ideas a los diputados en el discurso conocido como la Oración de Abril. En ésta, reconoció Artigas que su autoridad como jefe debía dar paso a la propia decisión del pueblo «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana». El mismo día se redactó el acta de condiciones de reconocimiento. Allí se planeaba:

  • Los orientales debían ser públicamente reivindicados, ya que Manuel de Sarratea, los había considerado traidores.
  • Debía mantenerse el sitio de Montevideo que se había iniciado en 1812.
  • Se respetaría la autonomía de la Banda Oriental, que pasaría a considerarse una provincia.
 
Sarratea.

Participes de la redacción de las Instrucciones del año XIII

El texto de las instrucciones que recibieron los diputados (representantes) no fue, al parecer, discutido en el congreso; se habla de una tercera reunión plenaria el día 15 de abril, pero no hay constancia de ésta. El documento expresa entonces las opiniones de Artigas y su círculo íntimo. La redacción correspondió, sin duda, a Miguel Barreiro, sobrino segundo de Artigas y, por entonces, su más estrecho colaborador. Si bien las mismas han sido atribuidas a José Benito Monterroso —también sobrino segundo y secretario de Artigas— o a Dámaso Antonio Larrañaga, pero ninguno de los dos asistió al Congreso: Larrañaga estaba en Buenos Aires y Monterroso en Córdoba, realizando sus estudios eclesiásticos.

El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales (quienes eran: Mateo Vidal, Felipe Cardoso, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió ingresar a la Asamblea. Los diputados Dámaso Gómez Fonseca (por Maldonado), y Dámaso Antonio Larrañaga (por Montevideo), habían sido elegidos de la forma prescrita y antes del Congreso de Tres Cruces, por lo que fueron admitidos. Sin embargo, Larrañaga cedió sus poderes a Tomás García de Zúñiga, enviado de Artigas, quien a su vez desistió de incorporarse. Gómez Fonseca, residente en Buenos Aires, fue vicepresidente de la asamblea durante el mes de mayo de 1813.

Inspiración de las Instrucciones del año XIII

La inspiración de las instrucciones está claramente tomada de los textos legales estadounidenses, esto se debe claramente a la gran influencia del liberalismo norteamericano sobre la revolución hispanoamericana, que parece haber sido mucho más marcada que la proveniente de Francia y su revolución. En algunos trabajos independientes de algunos profesores, como Eugenio Petit Muñoz y Ariosto González, han demostrado a la perfección que algunos párrafos del documento artiguista fueron tomados directamente de las obras La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine, publicada en Filadelfia en 1811 y traducida de inmediato al español, y la Historia concisa de los Estados Unidos, de John McCulloch, libro que Artigas poseía. La primera de las obras citadas incluía un largo apéndice de documentos que contenían la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución Federal de 1789 y las constituciones estatales de Massachusetts, Nueva Jersey, Pensilvania y Virginia. Está claro que las Instrucciones por consiguiente tuvieron un sólido vínculo con el pensamiento liberal de la época en sus versiones más avanzadas.[1]

En cuanto a las fuentes materiales o textos modelos utilizados para la redacción de las instrucciones, son varios los documentos norteamericanos y entre los autores se destacan Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau.

Los 20 artículos

Los artículos de las Instrucciones suelen ser divididos en tres grupos:

  1. Los que se refieren a la organización general del estado.
  2. Los que se refieren a la organización particular de cada provincia.
  3. Los relativos a la Provincia Oriental.

Todos ellos, sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales:

  1. Independencia, concebida como la separación nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial español.
  2. República, en oposición a las teorías monárquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria porteña.
  3. Federalismo, aplicado en dos etapas: una inicial confederación ofensivo-defensiva entre las provincias, para derivar luego en una constitución de un Estado federal.
  • El artículo 1º busca la independencia de las provincias del poder español y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real.
  • El artículo 2º consagra la igualdad de las provincias, una vez lograda la independencia de España, a través del pacto recíproco.
  • El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa. Se ha interpretado que tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos, y sobre cuyas bases debería organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial. Estudios más recientes afirman, en cambio, que la exigencia de libertad civil y religiosa debe ser interpretada conceptualmente como la defensa de la autonomía eclesiástica para la Provincia Oriental.[2]
  • El 5º y 6º refieren a que los poderes se debían organizar en un sistema de gobierno republicano, es decir, que el poder se ejercería a través del legislativo, ejecutivo y judicial y la independencia de estos.
  • El artículo 7º explica que las provincias tendrán un gobierno Federal, y se expresa que el gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
  • Los artículos 8º y 9º se refieren a los límites de la Banda Oriental, por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales.
  • El artículo 10º habla de la confederación y de la protección que se deben entre sí las provincias.
  • Artículo 11°: habla de la provincia y la soberanía
  • Los artículos 12º y 13º mencionan sobre la habilitación de puertos.
  • El 14º menciona las tasas arancelarias, donde no existirán preferencias.
  • El 16º trata sobre el régimen de organización interna de cada provincia, mencionando que cada provincia tendrá su propia Constitución.
  • El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia, a fin de evitar el despotismo militar. Para ello el 17 establece la inviolabilidad del derecho de los pueblos a guardar y tener armas.
  • El 19º es el que genera más enfrentamiento con la élite que gobierna Buenos Aires, ya que establece que el sitio de residencia del gobierno «precisa e indispensablemente», ha de ubicarse fuera de Buenos Aires.
  • El 20º establece que el gobierno central tendrá que prestar toda su atención para «preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad, justicia, moderación e industria».
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.

2 No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
3 Promoverá la libertad civil religiosa en toda su extensión imaginable.
4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
5 Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
6 Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
7 El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
8 El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, denominante: La Provincia Oriental.
9 Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
10 Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
11 Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
12 Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación.
13 Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
14 Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra.
15 No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de este, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
16 Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
17 Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de campaña, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
18 El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
19 Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires. donde resida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas.

20 La constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etcétera.

Consecuencias

Los planteamientos propuestos por Artigas en las Instrucciones del año XIII, contradecían altamente al ideario político de la dirigencia porteña, que se basaba en principios totalmente distintos. Para esta, incluso en sus elementos más lucidos y honestamente liberales, el Estado debía organizarse según principios de jerarquización política que contemplaran la «natural» división social. Eso solo era posible estableciendo un gobierno centralizado y poderoso, al cual debían subordinarse las provincias previo acuerdo de participación de este. El desarrollo solo era posible en esta concepción, si existía una clase dirigente provista de poderes capaces de crear una legislación justa, equilibrada y racional, a la que todos debían someterse para entrar en el sendero del progreso, la cultura y la prosperidad. Esta dirigencia debía, por supuesto, surgir de la clase ilustrada, que en su gran mayoría residía en las ciudades, y particularmente en Buenos Aires. La ciudad, vinculada a las corrientes económicas, intelectuales y políticas del mundo, representaba la «civilización» frente a una «barbarie» provincial de reminiscencias feudales que era necesario, precisamente, «civilizar».

Frente a esta idea se alzaba la visión federal, más amplia y democrática, basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nación solo podía construirse con la aportación igualitaria de todos sus sectores sociales. Una visión enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la población humilde del medio rural, que repetía como un sonsonete que «nadie es más que nadie» y que rechazaba la idea de que la conducción debía estar monopolizada por los ilustrados y los doctores. Ante la pretensión hegemónica de estos, instalados mayoritariamente en Buenos Aires, el federalismo, a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos, aparece como una necesidad inevitable. Artigas lo concibió no solo por sus lecturas de textos norteamericanos, sino por su experiencia de los tremendos hechos de 1811, en el curso de los cuales los derechos de su pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extraños, que se pretendían superiores.

El programa político de las Instrucciones del año XIII era, entonces, totalmente inasumible por los hombres que dirigían los destinos de la naciente comunidad política platense. Su pretensión de una igualdad provincial, que de alguna forma apuntaba a una equidad de derechos por encima de las clases, parecía un sinsentido irracional para Rivadavia, Sarratea o Alvear, significaba poner en el mismo plano a la «civilización» y la «barbarie». Y los caudillos líderes que lo impulsaban, comenzando por Artigas, eran ─en la concepción de ellos─ «anarquistas», en el sentido de favorecedores del caos, de enemigos del centralismo civilizador. El entendimiento era imposible. Los que lo intentaron como José San Martín, terminaron marginados y frustrados. Estos dos idearios políticos altamente antagónicos pronto conllevarían a una mayor ruptura entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires.

Repercusiones en las Provincias y la Asamblea General

Los diputados (representantes) orientales que fueron elegidos en el Congreso de Tres Cruces llegaron a Buenos Aires, presentaron sus credenciales ante la Asamblea General y, con las excepciones de Larrañaga y Gómez Fonseca, fueron rechazados con el argumento – formalmente inobjetable- que habían sido elegidos al margen de las disposiciones dictadas al respecto. Que el argumento era apenas un pretexto queda demostrado en el hecho de que otros representantes provinciales electos con iguales irregularidades que los orientales fueron aceptados sin protesta alguna. La verdadera causa del rechazo estaba en el programa federal que sostenían en las Instrucciones del año XIII, y que colisionaba frontalmente con las ideas de la mayoría alverista, predominante en el seno de la Asamblea General. Tampoco podía esta, que se consideraba entidad soberana, admitir el reconocimiento de su autoridad condicionada a un pacto.

Las instrucciones que llevaban los diputados orientales estaban teniendo una repercusión mucho mayor que la que el propio Artigas había previsto. Copias de estas ya circulaban por Santa Fe y, seguramente, por las otras provincias del Litoral, en las que el federalismo se extendía vigorosamente. El diputado oriental Felipe Santiago Cardoso, desde la capital porteña y siguiendo con toda la probabilidad órdenes expresas de Artigas, se comunicaba con líderes provinciales para hacerles conocer el programa federal e invitarlos a que se sumaran a este; se conoce con precisión su contacto con el presidente de la Real Audiencia de Charcas, en el Alto Perú (actual Bolivia). Luego de esto Artigas envió un oficio al Triunvirato criticando fuertemente las disposiciones del mismo, lo que conllevó a una mayor ruptura entre el caudillo y el gobierno porteño y el gobierno bonaerense decidió encarcelar al diputado oriental Felipe Santiago Cardoso por actividades subversivas.

Referencias

  1. Carlos Maggi. . El País. Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013. Consultado el 6 de mayo de 2013. 
  2. Caetano, Gerardo y Ribeiro, Ana (2013). Las Instrucciones del Año XIII. 200 años después. Planeta. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Instrucciones del año XIII.
  • Historia de Artigas
  • Instrucciones del Año XIII
  • A 200 años de las Instrucciones del Año XIII (Notas, Documentos y Videos)
  •   Datos: Q5918448
  •   Multimedia: Instrucciones del Año XIII

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Las Instrucciones del ano XIII fueron el mandato que llevaron los diputados de la Provincia Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de 1813 de las Provincias Unidas del Rio de la Plata En 1813 la junta de Buenos Aires decidio convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Rio de la Plata para que enviaran representantes a una asamblea para definir el tipo de gobierno del nuevo pais Congreso del ano XIII Obra realizada por Diogenes Hequet circa 1896 Las Instrucciones del ano XIII defendian los conceptos de independencia republica y federalismo Proponian conservar la igualdad libertad y seguridad que el gobierno federal se situase fuera de Buenos Aires liberar el comercio entre provincias determinar el derecho a poseer armas y declarar puertos libres a Maldonado y Colonia Por otra parte el documento definia los limites de la Banda Oriental El contenido del documento opuesto al proyecto de nacion unitaria liderado por Carlos Maria de Alvear determino el rechazo de los diputados orientales que no pudieron incorporarse a la Asamblea Indice 1 Causas de las Instrucciones del ano XIII 2 Participes de la redaccion de las Instrucciones del ano XIII 3 Inspiracion de las Instrucciones del ano XIII 4 Los 20 articulos 5 Consecuencias 6 Repercusiones en las Provincias y la Asamblea General 7 Referencias 8 Enlaces externosCausas de las Instrucciones del ano XIII EditarLuego de la caida del gobierno del Primer Triunvirato y la creacion de un Segundo Triunvirato el Cabildo de Buenos Aires aprobo un reglamento que debia acatar el nuevo gobierno y que prescribia que este debia de convocar una Asamblea General de las provincias dentro del lapso de tres meses precisa e indispensablemente Dicha asamblea tenia como objetivo central el de redactar una constitucion provisoria y tendria un poder tan extenso como quieran darle los pueblos Si bien no se hablaba directamente de independencia en la formula del juramento que se prescribia para todos los miembros del Triunvirato se eliminaba toda referencia a Espana y a Fernando VII La Asamblea se reunio el 31 de enero de 1813 Para su correcto funcionamiento previamente se habia aprobado un procedimiento al cual los pueblos debian ajustarse para la eleccion de sus representantes estos representantes debian de concurrir a la Asamblea General provistos de un pliego de instrucciones en las que se consignase la voluntad de sus electores sobre los temas que considerasen importantes Apenas se hubo incorporado al segundo sitio de Montevideo Jose Rondeau apremio a Artigas para que se jurase fidelidad a la Asamblea reunida en Buenos Aires El caudillo sin embargo pidio que se postergara esa ceremonia hasta la realizacion del congreso provincial que habia convocado y se abrio el 5 de abril de 1813 en la quinta de Manuel Sainz de Cavia situada en Montevideo en la actual interseccion de las calles avenida Italia y Morales donde se encuentra el Hospital Britanico Artigas a pesar de hacer caso omiso a algunas reglamentaciones de la Asamblea General como el numero de representantes que debia de escoger etc se dispuso a formar el congreso provincial en reconocimiento a la Asamblea General eligio los representantes y redacto las instrucciones que debian llevar los representantes las llamadas Instrucciones del Ano XIII Juan Manuel Blanes Artigas en la Ciudadela El primer dia del llamado Congreso de Tres Cruces Artigas expuso sus ideas a los diputados en el discurso conocido como la Oracion de Abril En esta reconocio Artigas que su autoridad como jefe debia dar paso a la propia decision del pueblo Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana El mismo dia se redacto el acta de condiciones de reconocimiento Alli se planeaba Los orientales debian ser publicamente reivindicados ya que Manuel de Sarratea los habia considerado traidores Debia mantenerse el sitio de Montevideo que se habia iniciado en 1812 Se respetaria la autonomia de la Banda Oriental que pasaria a considerarse una provincia Sarratea Participes de la redaccion de las Instrucciones del ano XIII EditarEl texto de las instrucciones que recibieron los diputados representantes no fue al parecer discutido en el congreso se habla de una tercera reunion plenaria el dia 15 de abril pero no hay constancia de esta El documento expresa entonces las opiniones de Artigas y su circulo intimo La redaccion correspondio sin duda a Miguel Barreiro sobrino segundo de Artigas y por entonces su mas estrecho colaborador Si bien las mismas han sido atribuidas a Jose Benito Monterroso tambien sobrino segundo y secretario de Artigas o a Damaso Antonio Larranaga pero ninguno de los dos asistio al Congreso Larranaga estaba en Buenos Aires y Monterroso en Cordoba realizando sus estudios eclesiasticos El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales quienes eran Mateo Vidal Felipe Cardoso Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitio ingresar a la Asamblea Los diputados Damaso Gomez Fonseca por Maldonado y Damaso Antonio Larranaga por Montevideo habian sido elegidos de la forma prescrita y antes del Congreso de Tres Cruces por lo que fueron admitidos Sin embargo Larranaga cedio sus poderes a Tomas Garcia de Zuniga enviado de Artigas quien a su vez desistio de incorporarse Gomez Fonseca residente en Buenos Aires fue vicepresidente de la asamblea durante el mes de mayo de 1813 Inspiracion de las Instrucciones del ano XIII EditarLa inspiracion de las instrucciones esta claramente tomada de los textos legales estadounidenses esto se debe claramente a la gran influencia del liberalismo norteamericano sobre la revolucion hispanoamericana que parece haber sido mucho mas marcada que la proveniente de Francia y su revolucion En algunos trabajos independientes de algunos profesores como Eugenio Petit Munoz y Ariosto Gonzalez han demostrado a la perfeccion que algunos parrafos del documento artiguista fueron tomados directamente de las obras La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine publicada en Filadelfia en 1811 y traducida de inmediato al espanol y la Historia concisa de los Estados Unidos de John McCulloch libro que Artigas poseia La primera de las obras citadas incluia un largo apendice de documentos que contenian la Declaracion de Independencia de los Estados Unidos la Constitucion Federal de 1789 y las constituciones estatales de Massachusetts Nueva Jersey Pensilvania y Virginia Esta claro que las Instrucciones por consiguiente tuvieron un solido vinculo con el pensamiento liberal de la epoca en sus versiones mas avanzadas 1 En cuanto a las fuentes materiales o textos modelos utilizados para la redaccion de las instrucciones son varios los documentos norteamericanos y entre los autores se destacan Thomas Paine y Jean Jacques Rousseau Los 20 articulos EditarLos articulos de las Instrucciones suelen ser divididos en tres grupos Los que se refieren a la organizacion general del estado Los que se refieren a la organizacion particular de cada provincia Los relativos a la Provincia Oriental Todos ellos sin embargo tienen como base tres ideas fundamentales Independencia concebida como la separacion nacional de todas las provincias del viejo virreinato platense respecto al poder colonial espanol Republica en oposicion a las teorias monarquicas sostenidas por un sector de la dirigencia revolucionaria portena Federalismo aplicado en dos etapas una inicial confederacion ofensivo defensiva entre las provincias para derivar luego en una constitucion de un Estado federal El articulo 1º busca la independencia de las provincias del poder espanol y desea cortar lazos de fidelidad con la familia real El articulo 2º consagra la igualdad de las provincias una vez lograda la independencia de Espana a traves del pacto reciproco El 3º y 4º promueven la libertad civil y religiosa Se ha interpretado que tienen como objeto conservar la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos y sobre cuyas bases deberia organizarse tanto el gobierno nacional como el provincial Estudios mas recientes afirman en cambio que la exigencia de libertad civil y religiosa debe ser interpretada conceptualmente como la defensa de la autonomia eclesiastica para la Provincia Oriental 2 El 5º y 6º refieren a que los poderes se debian organizar en un sistema de gobierno republicano es decir que el poder se ejerceria a traves del legislativo ejecutivo y judicial y la independencia de estos El articulo 7º explica que las provincias tendran un gobierno Federal y se expresa que el gobierno supremo entendera solamente en los negocios generales del Estado Los articulos 8º y 9º se refieren a los limites de la Banda Oriental por los que se reclaman los siete pueblos de la Misiones Orientales El articulo 10º habla de la confederacion y de la proteccion que se deben entre si las provincias Articulo 11 habla de la provincia y la soberania Los articulos 12º y 13º mencionan sobre la habilitacion de puertos El 14º menciona las tasas arancelarias donde no existiran preferencias El 16º trata sobre el regimen de organizacion interna de cada provincia mencionando que cada provincia tendra su propia Constitucion El 17º y 18º regulan la milicia de cada provincia y las potestades de cada una para nombrar oficiales y reglar la milicia a fin de evitar el despotismo militar Para ello el 17 establece la inviolabilidad del derecho de los pueblos a guardar y tener armas El 19º es el que genera mas enfrentamiento con la elite que gobierna Buenos Aires ya que establece que el sitio de residencia del gobierno precisa e indispensablemente ha de ubicarse fuera de Buenos Aires El 20º establece que el gobierno central tendra que prestar toda su atencion para preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad justicia moderacion e industria Primeramente pedira la declaracion de la independencia absoluta de estas colonias que ellas estan absueltas de toda obligacion de fidelidad a la corona de Espana y familia de los Borbones y que toda conexion politica entre ellas y el Estado de Espana es y debe ser totalmente disuelta 2 No admitira otro sistema que el de confederacion para el pacto reciproco con las provincias que formen nuestro Estado 3 Promovera la libertad civil religiosa en toda su extension imaginable 4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos cada Provincia formara su gobierno bajo esas bases a mas del Gobierno Supremo de la Nacion 5 Asi este como aquel se dividiran en poder legislativo poder ejecutivo y poder judicial 6 Estos tres resortes jamas podran estar unidos entre si y seran independientes en sus facultades 7 El Gobierno Supremo entendera solamente en los negocios generales del Estado El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia 8 El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Rio Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia denominante La Provincia Oriental 9 Que los siete pueblos de Misiones los de Batovi Santa Teresa San Rafael y Tacuarembo que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse seran en todo tiempo territorio de esta Provincia 10 Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa comun seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad obligandose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas o sobre alguna de ellas por motivo de religion soberania trafico o algun otro pretexto cualquiera que sea 11 Que esta Provincia retiene su soberania libertad e independencia todo poder jurisdiccion y derecho que no es delegado expresamente por la Confederacion a las Provincias Unidas juntas en Congreso 12 Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introduccion de efectos y exportacion de frutos poniendose la correspondiente aduana en aquel pueblo pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Britanica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegacion o comercio de su nacion 13 Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los terminos prescriptos en el articulo anterior 14 Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre articulos exportados de una provincia a otra ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulacion de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra ni los barcos destinados de esta provincia a otra seran obligados a entrar anclar o pagar derechos en otra 15 No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados sobre multas y confiscaciones que aplicaban antes al Rey y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como unica al derecho de hacerlo en lo economico de su jurisdiccion 16 Que esta provincia tendra su constitucion territorial y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente 17 Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite nombrar los oficiales de campana reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podra violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas 18 El despotismo militar sera precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberania de los pueblos 19 Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas 20 La constitucion garantizara a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domesticas usurpacion de sus derechos libertad y seguridad de su soberania que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados Y asi mismo protestara toda su atencion honor fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre de piedad justicia moderacion e industria Para todo lo cual etcetera http www artigas org uy fichas artigas artigas instrucciones 04 htmlConsecuencias EditarLos planteamientos propuestos por Artigas en las Instrucciones del ano XIII contradecian altamente al ideario politico de la dirigencia portena que se basaba en principios totalmente distintos Para esta incluso en sus elementos mas lucidos y honestamente liberales el Estado debia organizarse segun principios de jerarquizacion politica que contemplaran la natural division social Eso solo era posible estableciendo un gobierno centralizado y poderoso al cual debian subordinarse las provincias previo acuerdo de participacion de este El desarrollo solo era posible en esta concepcion si existia una clase dirigente provista de poderes capaces de crear una legislacion justa equilibrada y racional a la que todos debian someterse para entrar en el sendero del progreso la cultura y la prosperidad Esta dirigencia debia por supuesto surgir de la clase ilustrada que en su gran mayoria residia en las ciudades y particularmente en Buenos Aires La ciudad vinculada a las corrientes economicas intelectuales y politicas del mundo representaba la civilizacion frente a una barbarie provincial de reminiscencias feudales que era necesario precisamente civilizar Frente a esta idea se alzaba la vision federal mas amplia y democratica basada en los derechos de las comunidades y la idea de que una nacion solo podia construirse con la aportacion igualitaria de todos sus sectores sociales Una vision enraizada en un concepto de igualdad profundamente sentido por la poblacion humilde del medio rural que repetia como un sonsonete que nadie es mas que nadie y que rechazaba la idea de que la conduccion debia estar monopolizada por los ilustrados y los doctores Ante la pretension hegemonica de estos instalados mayoritariamente en Buenos Aires el federalismo a la vez integrador y celoso de la defensa de los derechos de los pueblos aparece como una necesidad inevitable Artigas lo concibio no solo por sus lecturas de textos norteamericanos sino por su experiencia de los tremendos hechos de 1811 en el curso de los cuales los derechos de su pueblo oriental fueron desconocidos en aras de intereses extranos que se pretendian superiores El programa politico de las Instrucciones del ano XIII era entonces totalmente inasumible por los hombres que dirigian los destinos de la naciente comunidad politica platense Su pretension de una igualdad provincial que de alguna forma apuntaba a una equidad de derechos por encima de las clases parecia un sinsentido irracional para Rivadavia Sarratea o Alvear significaba poner en el mismo plano a la civilizacion y la barbarie Y los caudillos lideres que lo impulsaban comenzando por Artigas eran en la concepcion de ellos anarquistas en el sentido de favorecedores del caos de enemigos del centralismo civilizador El entendimiento era imposible Los que lo intentaron como Jose San Martin terminaron marginados y frustrados Estos dos idearios politicos altamente antagonicos pronto conllevarian a una mayor ruptura entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires Repercusiones en las Provincias y la Asamblea General EditarLos diputados representantes orientales que fueron elegidos en el Congreso de Tres Cruces llegaron a Buenos Aires presentaron sus credenciales ante la Asamblea General y con las excepciones de Larranaga y Gomez Fonseca fueron rechazados con el argumento formalmente inobjetable que habian sido elegidos al margen de las disposiciones dictadas al respecto Que el argumento era apenas un pretexto queda demostrado en el hecho de que otros representantes provinciales electos con iguales irregularidades que los orientales fueron aceptados sin protesta alguna La verdadera causa del rechazo estaba en el programa federal que sostenian en las Instrucciones del ano XIII y que colisionaba frontalmente con las ideas de la mayoria alverista predominante en el seno de la Asamblea General Tampoco podia esta que se consideraba entidad soberana admitir el reconocimiento de su autoridad condicionada a un pacto Las instrucciones que llevaban los diputados orientales estaban teniendo una repercusion mucho mayor que la que el propio Artigas habia previsto Copias de estas ya circulaban por Santa Fe y seguramente por las otras provincias del Litoral en las que el federalismo se extendia vigorosamente El diputado oriental Felipe Santiago Cardoso desde la capital portena y siguiendo con toda la probabilidad ordenes expresas de Artigas se comunicaba con lideres provinciales para hacerles conocer el programa federal e invitarlos a que se sumaran a este se conoce con precision su contacto con el presidente de la Real Audiencia de Charcas en el Alto Peru actual Bolivia Luego de esto Artigas envio un oficio al Triunvirato criticando fuertemente las disposiciones del mismo lo que conllevo a una mayor ruptura entre el caudillo y el gobierno porteno y el gobierno bonaerense decidio encarcelar al diputado oriental Felipe Santiago Cardoso por actividades subversivas Referencias Editar Carlos Maggi Un documento democratico de alta calidad El Pais Archivado desde el original el 6 de mayo de 2013 Consultado el 6 de mayo de 2013 Caetano Gerardo y Ribeiro Ana 2013 Las Instrucciones del Ano XIII 200 anos despues Planeta Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Instrucciones del ano XIII Resumen de las Instrucciones del Ano XIII Historia de Artigas Instrucciones del Ano XIII A 200 anos de las Instrucciones del Ano XIII Notas Documentos y Videos Datos Q5918448 Multimedia Instrucciones del Ano XIIIObtenido de https es wikipedia org w index php title Instrucciones del ano XIII amp oldid 137189315, wikipedia, 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