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Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios

La Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios fue un gravamen creado en España por el gobierno de Francisco Franco en enero de 1939, en el último periodo de la Guerra civil española, que sometía a tributación las ganancias calificadas de extraordinarias que se hubieran obtenido o pudieran obtenerse durante la guerra o como consecuencia de ella.[1]

Esta contribución fue aprobada por la Ley de Francisco Franco, dada en Burgos a 5 de enero de 1939.[2]​ Este gravamen replicó la figura de "la contribución sobre beneficios extraordinarios" que se había creado en la zona republicana en 1937 y que no llegó a cobrarse con regularidad.

Ámbito temporal

El gravamen se instauró en enero de 1939, pero se exigió de forma retroactiva para todos los beneficios obtenidos desde el comienzo de la guerra civil. Se derogó el 30 de diciembre de 1939, con José Larraz como ministro de Hacienda, pero en 1941, después de acceder al ministerio Joaquín Benjumea Burín, se reinstauró por Ley de 17 de octubre de 1941 y con efectos desde 1940.[3]​ En septiembre de 1943, Benjumea presentó en las Cortes el proyecto para la supresión definitiva de este impuesto.[1]

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del impuesto eran las personas naturales y jurídicas, sin dis­tinción de nacionalidad, que hubiera realizado en España negocios industriales o mercantiles, cualquiera que sea el carácter con que hubiera intervenido.

Beneficios extraordinarios

La Ley consideraba beneficios extraordinarios:

  • En el caso de contribuyentes continuadores de negocios mercantiles industriales, se consideraban extraordinarios los que excedieran del promedio de los obtenidos en el trienio inmediatamente anterior al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis (Fecha de inicio de la guerra civil).
  • Cuando se tratse de contribuyentes que hubiesen iniciado su actividad después de la fecha señalada anteriormente, se consideraban extraordinarios los que excedieran del siete por ciento del capital empleado en los respectivos negocios.
  • Si no se ejercía ninguna actividad industrial o mercantil, se consideraban extraordinarios la totalidad de los beneficios obtenidos.

Gravamen

El tipo de gravamen oscilaba entre el 40 y el 80% del beneficio obtenido. Aunque en casos menores se quedaba en el 30%.

Recaudación

La recaudación obtenida por este impuesto se estima en unos 83.000.000 de pesetas (498.840,04€). La instauración del de este gravamen no la realizó el gobierno franquista hasta enero de 1939, cuando ya se vislumbraba la victoria franquista. Alguno de los ideólogos económicos del franquismo como Higinio París, secretario del Consejo de Economía Nacional, abogaron por una instauración del impuesto en un momento más temprano de la guerra. París en un informe realizado para Franco en 1940, afirmaba que un determinado porcentaje de la población había mejorado extrraordinariamente durante el conflicto mientras la gran mayoría había sufrido un grave empeoramiento de su situación económica y que esto se podía haber evitado, con un severo control de los beneficios de las empresas e impuestos extraordinarios y calificaba de insignificante la recaudación obtenida de 83 millones de pesetas.[1]

No se conocen las causas certeras por las que no se implantó antes este gravamen. Se citan como posible origen el desorden de la organización tributaria así como el deseo del gobierno de no causar molestias a la clase empresarial que constituía uno de sus principales apoyos.

Otros asesores económicos como Olegario Fernández Baños, sin embargo, sí eran partidarios de implantar este gravamen en la posguerra, con el fin de que sirviera como medio de financiación de la reconstrucción nacional.[1]

Véase también

Referencias

  1. Martorell Linares, Miguel Angel; Comín, Francisco (2008). «La Hacienda de la guerra franquista». Economía y economista españoles en la guerra civil 1. Galaxia Gutenberg/Real Academia de Ciencias Políticas y Morales. ISBN 9788481097689. Consultado el 17 de noviembre de 2018. 
  2. «Creando una Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios». Boletín Oficial del Estado: 262. 15 de enero de 1939. Consultado el 17 de noviembre de 2018. 
  3. Comín, Francisco; López García, Santiago M. (2002). «Las dos Haciendas Públicas y la financiación de la Guerra Civil (1936-1939)». Hacienda Pública Española (extra). ISSN 0210-1173. Consultado el 17 de noviembre de 2018. 
  •   Datos: Q60826419

contribución, excepcional, sobre, beneficios, extraordinarios, gravamen, creado, españa, gobierno, francisco, franco, enero, 1939, último, periodo, guerra, civil, española, sometía, tributación, ganancias, calificadas, extraordinarias, hubieran, obtenido, pudi. La Contribucion excepcional sobre beneficios extraordinarios fue un gravamen creado en Espana por el gobierno de Francisco Franco en enero de 1939 en el ultimo periodo de la Guerra civil espanola que sometia a tributacion las ganancias calificadas de extraordinarias que se hubieran obtenido o pudieran obtenerse durante la guerra o como consecuencia de ella 1 Esta contribucion fue aprobada por la Ley de Francisco Franco dada en Burgos a 5 de enero de 1939 2 Este gravamen replico la figura de la contribucion sobre beneficios extraordinarios que se habia creado en la zona republicana en 1937 y que no llego a cobrarse con regularidad Indice 1 Ambito temporal 2 Sujeto pasivo 3 Beneficios extraordinarios 4 Gravamen 5 Recaudacion 6 Vease tambien 7 ReferenciasAmbito temporal EditarEl gravamen se instauro en enero de 1939 pero se exigio de forma retroactiva para todos los beneficios obtenidos desde el comienzo de la guerra civil Se derogo el 30 de diciembre de 1939 con Jose Larraz como ministro de Hacienda pero en 1941 despues de acceder al ministerio Joaquin Benjumea Burin se reinstauro por Ley de 17 de octubre de 1941 y con efectos desde 1940 3 En septiembre de 1943 Benjumea presento en las Cortes el proyecto para la supresion definitiva de este impuesto 1 Sujeto pasivo EditarEl sujeto pasivo del impuesto eran las personas naturales y juridicas sin dis tincion de nacionalidad que hubiera realizado en Espana negocios industriales o mercantiles cualquiera que sea el caracter con que hubiera intervenido Beneficios extraordinarios EditarLa Ley consideraba beneficios extraordinarios En el caso de contribuyentes continuadores de negocios mercantiles industriales se consideraban extraordinarios los que excedieran del promedio de los obtenidos en el trienio inmediatamente anterior al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis Fecha de inicio de la guerra civil Cuando se tratse de contribuyentes que hubiesen iniciado su actividad despues de la fecha senalada anteriormente se consideraban extraordinarios los que excedieran del siete por ciento del capital empleado en los respectivos negocios Si no se ejercia ninguna actividad industrial o mercantil se consideraban extraordinarios la totalidad de los beneficios obtenidos Gravamen EditarEl tipo de gravamen oscilaba entre el 40 y el 80 del beneficio obtenido Aunque en casos menores se quedaba en el 30 Recaudacion EditarLa recaudacion obtenida por este impuesto se estima en unos 83 000 000 de pesetas 498 840 04 La instauracion del de este gravamen no la realizo el gobierno franquista hasta enero de 1939 cuando ya se vislumbraba la victoria franquista Alguno de los ideologos economicos del franquismo como Higinio Paris secretario del Consejo de Economia Nacional abogaron por una instauracion del impuesto en un momento mas temprano de la guerra Paris en un informe realizado para Franco en 1940 afirmaba que un determinado porcentaje de la poblacion habia mejorado extrraordinariamente durante el conflicto mientras la gran mayoria habia sufrido un grave empeoramiento de su situacion economica y que esto se podia haber evitado con un severo control de los beneficios de las empresas e impuestos extraordinarios y calificaba de insignificante la recaudacion obtenida de 83 millones de pesetas 1 No se conocen las causas certeras por las que no se implanto antes este gravamen Se citan como posible origen el desorden de la organizacion tributaria asi como el deseo del gobierno de no causar molestias a la clase empresarial que constituia uno de sus principales apoyos Otros asesores economicos como Olegario Fernandez Banos sin embargo si eran partidarios de implantar este gravamen en la posguerra con el fin de que sirviera como medio de financiacion de la reconstruccion nacional 1 Vease tambien EditarSuscripcion Nacional Guerra civil espanola Referencias Editar a b c d Martorell Linares Miguel Angel Comin Francisco 2008 La Hacienda de la guerra franquista Economia y economista espanoles en la guerra civil 1 Galaxia Gutenberg Real Academia de Ciencias Politicas y Morales ISBN 9788481097689 Consultado el 17 de noviembre de 2018 Creando una Contribucion excepcional sobre beneficios extraordinarios Boletin Oficial del Estado 262 15 de enero de 1939 Consultado el 17 de noviembre de 2018 Comin Francisco Lopez Garcia Santiago M 2002 Las dos Haciendas Publicas y la financiacion de la Guerra Civil 1936 1939 Hacienda Publica Espanola extra ISSN 0210 1173 Consultado el 17 de noviembre de 2018 Datos Q60826419Obtenido de https es wikipedia org w index php title Contribucion excepcional sobre beneficios extraordinarios amp oldid 132171521, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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