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Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia

El caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 15 de septiembre de 2005 sobre la responsabilidad internacional de Colombia por la muerte, lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la localidad de Mapiripán durante la masacre en dicha localidad por parte de agentes paramilitares, así como la falta de investigación y sanción de los responsables. Hubo críticas motivadas por la sentencia del caso, donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad.[1]

Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia
Tribunal Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.
Fecha 5 de septiembre de 2003
Sentencia 15 de septiembre de 2005
Jueces
Palabras clave

Derecho internacional humanitario
Garantías jurisdiccionales y procesales
Derecho a la integridad personal
Jurisdicción penal
Jurisdicción militar
Libertad personal
Personalidad jurídica
Protección judicial
Responsabilidad internacional del Estado
Tortura

Derecho a la vida

Petición

El 6 de octubre de 1999, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes luego serían acusados de plagiar a las víctimas para acudir a instancias internacionales presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra de la República de Colombia en la cual se alega que entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo paramilitar conocido como “Autodefensas Unidas de Colombia” (AUC) privaron de la libertad, torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del río Guaviare, en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta, con la colaboración, por acción y omisión, de miembros del Ejército Nacional colombiano.[2]

Alegato del Estado colombiano

El Estado alegó[3]​ que el proceso judicial sustanciado en el ámbito doméstico para esclarecer los hechos de Mapiripán y juzgar a los responsables se encuentra aún en marcha. Consecuentemente solicitó a la Comisión que declarara el caso inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos, en aplicación del artículo 46 de la Convención Americana. En respuesta, los peticionarios alegaron que el caso se encuadra en las excepciones al agotamiento de los recursos internos previstos en el artículo de ese Tratado debido a que ciertos miembros del Ejército presuntamente involucrados en los hechos estaban siendo juzgados por la justicia penal militar.

Admisión

La CIDH aprobó un informe de fondo en que encontró violación a los derechos humanos en el caso, y emitió una serie de recomendaciones al Estado para reparar la situación y adoptar medidas de no repetición, de acuerdo al Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [1]. Debido a que el Estado no cumplió con esas recomendaciones, la Comisión decidió litigar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. En su informe anual correspondiente a 2005, la Comisión Interamericana señaló: [3]

Demanda

El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia, que concierne la violación de los artículos de la norma internacional, en perjuicio de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán. La Comisión también solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó las garantías Judiciales y la protección judicial de la Convención, en relación con la obligación de respetar los Derechos del referido tratado, en perjuicio de las presuntas víctimas de la masacre y sus familiares.

El 7 de marzo de 2005, tras haber escuchado el mismo día a las partes en audiencia pública sobre excepciones preliminares, y haber recibido del Estado el retiro de una de ellas y un allanamiento estatal a algunas de las pretensiones presentadas por la Comisión, la Corte emitió una sentencia en la cual:

  • Admitió, para todos sus efectos, el desistimiento por parte del Estado de la primera excepción preliminar referente a la “aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana”.

B. Admitió, para todos sus efectos, el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 29 y 30 de la presente Sentencia;

  • Desestimó la segunda excepción preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos y decidió continuar con el conocimiento del caso; y
  • Decidió continuar con la audiencia pública, así como los demás actos procesales relativos al fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso.

Sentencia

El 15 de septiembre de 2005 la Corte emitió sentencia sobre el fondo del caso. En ella, declaró violados en perjuicio de las víctimas del caso los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, consagrados en los artículos 4, 5, y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado; y violó en perjuicio de las víctimas menores de edad los derechos de los niños consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5 y 1.1 de la misma.

La Corte declaró también que el Estado violó en perjuicio de quienes fueron niños y niñas desplazados de Mapiripán los derechos de los niños consagrados en dicha disposición de la Convención, en relación con los artículos 4, 22 y 1.1 de la misma, y en perjuicio de varias víctimas de desplazamiento el derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22.1 de la Convención.

Por último, la Corte declaró que el Estado violó en perjuicio de los familiares de las víctimas los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.

En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes". (Todo el texto de arriba es cita del informe anual 2005 de la CIDH, disponible en [4])

El texto íntegro de la sentencia de la CorteIDH está en: . en esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Colombiano como responsable por la masacre, al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirían el lamentable suceso, por consiguiente considera la Corte que el Estado violó los derechos a la libertad personal, la integridad personal y a la vida, igualmente los derechos a los niños, y asimismo al no dar ningún tipo de apoyo a los familiares de las víctimas violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en dicho convenio. Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas por el Estado.

En el marco del proceso de este caso ante la CorteIDH, las víctimas del caso que estaban citadas a testificar ante la Corte Interamericana en una audiencia fueron amenazadas, y solicitaron a la Corte la adopción de medidas de protección. Relato completo en párrafos 373 y 374 de la sección sobre Medidas Provisionales del Informe Anual 2005 de la Comisión Interamericana. El presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección el 4 de febrero de 2005, y la Corte en pleno adoptó medidas provisionales el 27 de junio de 2005, para la protección de los testigos amenazados. [5], sobre la base de las atribuciones que le confiere el Artículo 63 de la Convención Americana [6].

El texto completo de la decisión de la CorteIDH para la adopción de medidas provisionales (acción urgente en que la Corte ordena al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad de las personas amenazadas) está disponible en la página de la Corte. texto de la Resolución de la Corte del 27 de junio de 2005.

Desestimiento de revisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó[4]​ un pedido de revisión del Estado colombiano de una sentencia sobre una masacre ocurrida en 1997.La corte, basada en Costa Rica, afirmó que sus sentencias tienen carácter "definitivo e inapelable" y de esta manera desestimó la solicitud de revisión que el Estado le presentó febrero pasado por una condena impuesta en el 2005 por la CIDH a Colombia por una masacre paramilitar en el sur colombiano.

Desarrollos posteriores

La Corte manifiesta que ninguna ley interna puede impedir al Estado cumplir con la obligación de castigar a los responsables por la grave violación de los derechos humanos.

Al ser promulgada la “Ley de Justicia y Paz” cobijó a varios de los implicados que se encuentran en un proceso de desmovilización con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, hacia finales de 2005 y durante el 2006. Así la medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso (condenado a 40 años de prisión) fue suspendida temporalmente por la Fiscalía.[cita requerida] Mancuso fue expulsado de la Ley de Justicia y Paz y extraditado a los Estados Unidos por orden del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.

El 28 de noviembre de 2007, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió al General Jaime Humberto Uscátegui por los delitos de homicidio agravado y secuestró en el proceso de la masacre de Mapiripán. El 23 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y condenó al General Uscátegui a 40 años de prisión por estos mismos delitos.[5]

Falsas víctimas

En el año 2000 la señora Mariela Contreras Cruz le dijo a la Fiscalía General de la Nación que su esposo había sido asesinado[6]​ por las FARC. Tiempo después acudió a poner en conocimiento de las autoridades, que su pareja y sus dos hijos habían sido desaparecidos durante la masacre Mapiripán. A las manifestaciones de Contreras se les sumó las declaraciones que para el año 2007 entregaron su hija Zuly y su yerno Argemiro, en las cuales corroboraron las versiones que hasta ese entonces conocían las autoridades. Según la Fiscalía, buscaban darle fuerza y credibilidad a su papel de víctimas, por lo que finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió condenar al Estado colombiano a pagar una indemnización por la pérdida de sus tres seres queridos.

Posterior a recibir 3.500 millones[7]​ de pesos como indemnización la Fiscalía siguió indagando sobre el caso de Mariela y su familia, lo que los llevó a conocer que ninguna de las tres presuntas víctimas había muerto durante la masacre. Se logró comprobar que las personas supuestamente asesinadas por los paramilitares, identificadas como Gustavo Caicedo, esposo de Mariela, y dos de sus hijos, de nombre Diego y Hugo, para la fecha de la masacre se encontraban con vida.

Dentro de las evidencias fueron tenidas en cuenta las declaraciones de diez postulados a la Ley de Justicia y Paz, los cuales aseguraron que estuvieron en la masacre. Indicaron que durante la incursión solo seis personas fueron asesinadas, cuatro más desaparecidas y tres que se habían llevado secuestradas quedaron libres. En ningún momento incluyeron en ese grupo de víctimas al esposo o los hijos de Mariela.

La Fiscalía reveló[8]​ la existencia de seis falsas víctimas de la masacre de Mapiripán, el ente acusador tiene evidencias que comprometen los casos de otras cinco personas que no habrían muerto en ese ataque perpetrado por las Autodefensas Unidas de Colombia en julio de 1997. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía tiene en su poder un informe que apunta a que los Pinzón, por los cuales Colombia fue condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó indemnizar a sus familias, no murieron en la masacre.

Según el trabajo de campo de los investigadores, hay vacío en los relatos de los testigos y la información entregada por sus familiares. De hecho, en el caso de José Alberto Pinzón hay un registro de la Registraduría que dice que murió en 1989, ocho años antes de la masacre.

Juicio contra las falsas víctimas

Mariela Contreras,[9]​ Zuli Herrera y su esposo, Argemiro Arévalo, aceptaron los cargos por fraude procesal y estafa agravada al confesar que se presentaron como víctimas de la masacre de Mapiripán cuando no lo eran. Según la Fiscalía, estas y otras 10 personas recibieron indemnizaciones por cuenta del Estado que ascendieron a los 3 mil 343 millones de pesos. El ente investigador le dijo al juez que la señora Mariela Contreras conformó una organización para inducir en error a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que finalmente terminó condenando al Estado por esa masacre.

"La Fiscalía ha podido verificar que el señor Gustavo Caicedo Rodríguez murió en hechos diferentes a esta masacre y por acción de miembros de la guerrilla, y que igualmente su hijo Diego Armando Martínez Contreras no desapareció para la fecha de la masacre, sino que se tiene certeza que el 14 de noviembre de 2001 aún se encontraba con vida, y se enfiló en las filas de grupos paramilitares que actuaban en la región en la que ustedes residían, que su hijo Hugo Fernando Martínez Contreras inscribió la cédula de ciudadanía el día 19 de mayo de 1999 en Bogotá para ejercer el derecho al voto, que no desapareció tampoco con motivo de la masacre de Mapiripán, sino que hizo parte, se alistó en el frente 39 de las Farc desde el año 1995 hasta el 6 de agosto de 2005, fecha en la cual se desmovilizó"[10]
Ficalía General de la Nación, Colombia

De los 3.500 millones de pesos que habrían recibido Mariela, Zully y Argemiro, estos han manifestado tener parte del dinero, según la Fiscalía General de la Nación tendrían apenas 400 millones de pesos invertidos en una casa y una finca. Del resto del dinero no se sabe cuál fue su paradero.

Controversias

Mariela Contreras Cruz ha afirmado[11]​ que fue engañada en su buena fe por los abogados del Colectivo José Alvear Restrepo que se aprovecharon de su ignorancia. Añadió que en ningún momento dijo que sus dos hijos estaban muertos. En 2008, tres años después de la condena en contra del Estado emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el hijo de doña Mariela apareció en una población cercana a Mapiripán.

"Yo después de muchos trasegares lo traje a Bogotá y lo presente ante el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y les dije aquí está mi hijo, ellos se mostraron sorprendidos. El doctor Carreño habló con él y después de que yo le preguntará cuál era el paso a seguir, él (Carreño) me dijo que ‘dejáramos así"[12]
Mariela Contreras Cruz

Alirio Uribe, director del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, afirmó que desde que tuvieron conocimiento de que al parecer la señora Contreras, se hizo pasar como víctima de la masacre, comenzó el proceso de rembolso del dinero, que un fallo judicial ordenó pagar a la familia.

"Ellos (los abogados del colectivo José Alvear Restrepo) negociaron con nosotros, ahora no sé qué va a pasar. En estos momentos estamos peligrando mis hijos y yo"[12]
Mariela Contreras Cruz

Efectos por falsas víctimas

Se aceptó como víctima[13]​ en el proceso que se le adelanta a Mariela, su hija y su yerno al general Jaime Humberto Uscátegui, ya que este fue condenado a 40 años de prisión por su participación en la masacre.

Pronunciamiento de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió[14]​ un comunicado en el que recuerda que el Estado colombiano reconoció su responsabilidad por la masacre cometida por paramilitares en 1997. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió un comunicado de prensa el 31 de octubre de 2001, que puede verse aquí: Comunicado de Prensa Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En el comunicado señala:

(...) para la determinación de las víctimas es fundamental la información que adjuntan las partes al proceso y las declaraciones de testigos. En este caso, más allá de las declaraciones de los testigos, la reconstrucción de los hechos se basó principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalía Nacional de Colombia y en la información y documentación oficial que el Gobierno colombiano aportó a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos." "Durante casi una década, el Estado colombiano tuvo conocimiento de la determinación de estas personas como víctimas de la masacre de Mapiripán y en ningún momento la cuestionó. La Comisión reitera que es obligación del Estado investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida a miles de colombianos y que han contado con la comprobada aquiescencia y/o participación de agentes estatales. Asimismo, reitera su reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos colombianas, que a lo largo de estas últimas décadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en situaciones de serio riesgo, lo cual ha costado la vida a defensores y defensoras y que ha llevado a la Comisión Interamericana a solicitar reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar.

Véase también

Referencias

  1. «El caso Mapiripán debilita credibilidad en la Cidh». Diario Vanguardia. 27 de octubre de 2011. 
  2. RCN la Radio. . Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2014. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  3. CIDH (22 de febrero de 2001). «INFORME N° 34/01 CASO 12.250 MASACRE DE MAPIRIPÁN COLOMBIA». Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  4. El País. . Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2014. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  5. http://www1.lafm.com.co/noticias/2009-11-25/condenado-general-usc-tegui-por-masacre-de-mapirip-n (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  6. Revista Semana (2 de agosto de 2013). «Así se delataron las falsas víctimas de Mapiripán». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  7. EL TIEMPO (2 de agosto de 2013). «Fraude de falsas víctimas de Mapiripán fue de más de $3 mil millones». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  8. EL TIEMPO (27 de mayo de 2013). «Lupa a otras cinco falsas víctimas de Mapiripán». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  9. EL TIEMPO (9 de julio de 2013). «Habría cárcel para falsas víctimas de Mapiripán». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  10. EL TIEMPO (2 de agosto de 2013). «Murió cerati». El tiempo. Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  11. El Espectador (27 de octubre de 2011). «'Los abogados negociaron con la masacre de Mapiripán'». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  12. El Espectador (2 de agosto de 2013). «'Los abogados negociaron con la masacre de Mapiripán'». El espectador. Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  13. El Colombiano (21 de enero de 2014). «Decisión sobre falsas víctimas de caso Mapiripán se conocerá en marzo». Consultado el 30 de octubre de 2014. 
  14. El Espectador (31 de octubre de 2011). «CIDH dice que supuestas falsas víctimas de Mapiripán fueron avaladas en Colombia». Consultado el 30 de octubre de 2014. 

Enlaces externos

  • Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia Sentencia de 15 de septiembre de 2005.
  •   Datos: Q30104615

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El caso de la Masacre de Mapiripan vs Colombia es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 15 de septiembre de 2005 sobre la responsabilidad internacional de Colombia por la muerte lesiones y abusos cometidos en contra de pobladores de la localidad de Mapiripan durante la masacre en dicha localidad por parte de agentes paramilitares asi como la falta de investigacion y sancion de los responsables Hubo criticas motivadas por la sentencia del caso donde la Corte afirmo la muerte de 49 personas muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad 1 Caso de la Masacre de Mapiripan vs ColombiaTribunalCorte Interamericana de Derechos HumanosCasoMasacre de Mapiripan Vs Colombia Fecha5 de septiembre de 2003Sentencia15 de septiembre de 2005JuecesSergio Garcia Ramirez presidente Alirio Abreu Burelli vicepresidente Oliver Jackman Antonio A Cancado Trindade Manuel E Ventura Robles Gustavo Zafra Roldan ad hoc Pablo Saavedra Alessandri secretario Emilia Segares Rodriguez secretaria adjunta Palabras claveDerecho internacional humanitario Garantias jurisdiccionales y procesales Derecho a la integridad personal Jurisdiccion penal Jurisdiccion militar Libertad personal Personalidad juridica Proteccion judicial Responsabilidad internacional del Estado Tortura Derecho a la vida editar datos en Wikidata Indice 1 Peticion 2 Alegato del Estado colombiano 3 Admision 4 Demanda 5 Sentencia 6 Desestimiento de revision 7 Desarrollos posteriores 8 Falsas victimas 8 1 Juicio contra las falsas victimas 8 1 1 Controversias 8 1 2 Efectos por falsas victimas 8 2 Pronunciamiento de la CIDH 9 Vease tambien 10 Referencias 11 Enlaces externosPeticion EditarEl 6 de octubre de 1999 el Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL quienes luego serian acusados de plagiar a las victimas para acudir a instancias internacionales presentaron una peticion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Republica de Colombia en la cual se alega que entre el 15 y el 20 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembros del grupo paramilitar conocido como Autodefensas Unidas de Colombia AUC privaron de la libertad torturaron y masacraron a aproximadamente 49 civiles tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos a las aguas del rio Guaviare en el municipio de Mapiripan Departamento del Meta con la colaboracion por accion y omision de miembros del Ejercito Nacional colombiano 2 Alegato del Estado colombiano EditarEl Estado alego 3 que el proceso judicial sustanciado en el ambito domestico para esclarecer los hechos de Mapiripan y juzgar a los responsables se encuentra aun en marcha Consecuentemente solicito a la Comision que declarara el caso inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos en aplicacion del articulo 46 de la Convencion Americana En respuesta los peticionarios alegaron que el caso se encuadra en las excepciones al agotamiento de los recursos internos previstos en el articulo de ese Tratado debido a que ciertos miembros del Ejercito presuntamente involucrados en los hechos estaban siendo juzgados por la justicia penal militar Admision EditarLa CIDH aprobo un informe de fondo en que encontro violacion a los derechos humanos en el caso y emitio una serie de recomendaciones al Estado para reparar la situacion y adoptar medidas de no repeticion de acuerdo al Articulo 50 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos 1 Debido a que el Estado no cumplio con esas recomendaciones la Comision decidio litigar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San Jose Costa Rica 2 En su informe anual correspondiente a 2005 la Comision Interamericana senalo 3 Demanda EditarEl 5 de septiembre de 2003 la Comision presento ante la Corte la demanda en el caso 12 250 Masacre de Mapiripan contra Colombia que concierne la violacion de los articulos de la norma internacional en perjuicio de las victimas de la masacre perpetrada en Mapiripan La Comision tambien solicito al Tribunal que decidiera si el Estado violo las garantias Judiciales y la proteccion judicial de la Convencion en relacion con la obligacion de respetar los Derechos del referido tratado en perjuicio de las presuntas victimas de la masacre y sus familiares El 7 de marzo de 2005 tras haber escuchado el mismo dia a las partes en audiencia publica sobre excepciones preliminares y haber recibido del Estado el retiro de una de ellas y un allanamiento estatal a algunas de las pretensiones presentadas por la Comision la Corte emitio una sentencia en la cual Admitio para todos sus efectos el desistimiento por parte del Estado de la primera excepcion preliminar referente a la aplicacion indebida de los articulos 50 y 51 de la Convencion Americana B Admitio para todos sus efectos el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en los terminos de los parrafos 29 y 30 de la presente Sentencia Desestimo la segunda excepcion preliminar relativa al agotamiento de los recursos internos y decidio continuar con el conocimiento del caso yDecidio continuar con la audiencia publica asi como los demas actos procesales relativos al fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso Sentencia EditarEl 15 de septiembre de 2005 la Corte emitio sentencia sobre el fondo del caso En ella declaro violados en perjuicio de las victimas del caso los derechos a la libertad personal a la integridad personal y a la vida consagrados en los articulos 4 5 y 7 de la Convencion en relacion con el articulo 1 1 de dicho tratado que el Estado violo en perjuicio de los familiares de las victimas el derecho a la integridad personal consagrado en el articulo 5 1 y 5 2 de la Convencion en relacion con el articulo 1 1 de dicho tratado y violo en perjuicio de las victimas menores de edad los derechos de los ninos consagrados en el articulo 19 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con los articulos 4 5 y 1 1 de la misma La Corte declaro tambien que el Estado violo en perjuicio de quienes fueron ninos y ninas desplazados de Mapiripan los derechos de los ninos consagrados en dicha disposicion de la Convencion en relacion con los articulos 4 22 y 1 1 de la misma y en perjuicio de varias victimas de desplazamiento el derecho de circulacion y residencia consagrado en el articulo 22 1 de la Convencion Por ultimo la Corte declaro que el Estado violo en perjuicio de los familiares de las victimas los derechos a las garantias judiciales y a la proteccion judicial consagrados en los articulos 8 y 25 de la Convencion en relacion con el articulo 1 1 de la misma En la sentencia la Corte establecio las reparaciones que considero pertinentes Todo el texto de arriba es cita del informe anual 2005 de la CIDH disponible en 4 El texto integro de la sentencia de la CorteIDH esta en Sentencia de la CorteIDH sobre el caso de la masacre de Mapiripan en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado Colombiano como responsable por la masacre al determinar que servidores estatales y particulares coordinaron las acciones que producirian el lamentable suceso por consiguiente considera la Corte que el Estado violo los derechos a la libertad personal la integridad personal y a la vida igualmente los derechos a los ninos y asimismo al no dar ningun tipo de apoyo a los familiares de las victimas violo los derechos a las garantias judiciales y a la proteccion judicial consagrados en dicho convenio Y da las recomendaciones y ordena el esclarecimiento de la verdad y reparacion de las victimas por el Estado En el marco del proceso de este caso ante la CorteIDH las victimas del caso que estaban citadas a testificar ante la Corte Interamericana en una audiencia fueron amenazadas y solicitaron a la Corte la adopcion de medidas de proteccion Relato completo en parrafos 373 y 374 de la seccion sobre Medidas Provisionales del Informe Anual 2005 de la Comision Interamericana El presidente de la Corte adopto medidas urgentes de proteccion el 4 de febrero de 2005 y la Corte en pleno adopto medidas provisionales el 27 de junio de 2005 para la proteccion de los testigos amenazados 5 sobre la base de las atribuciones que le confiere el Articulo 63 de la Convencion Americana 6 El texto completo de la decision de la CorteIDH para la adopcion de medidas provisionales accion urgente en que la Corte ordena al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad de las personas amenazadas esta disponible en la pagina de la Corte texto de la Resolucion de la Corte del 27 de junio de 2005 Desestimiento de revision EditarLa Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazo 4 un pedido de revision del Estado colombiano de una sentencia sobre una masacre ocurrida en 1997 La corte basada en Costa Rica afirmo que sus sentencias tienen caracter definitivo e inapelable y de esta manera desestimo la solicitud de revision que el Estado le presento febrero pasado por una condena impuesta en el 2005 por la CIDH a Colombia por una masacre paramilitar en el sur colombiano Desarrollos posteriores EditarLa Corte manifiesta que ninguna ley interna puede impedir al Estado cumplir con la obligacion de castigar a los responsables por la grave violacion de los derechos humanos Ver sentencia de la CorteIDH sobre el casoAl ser promulgada la Ley de Justicia y Paz cobijo a varios de los implicados que se encuentran en un proceso de desmovilizacion con el gobierno de Alvaro Uribe Velez hacia finales de 2005 y durante el 2006 Asi la medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso condenado a 40 anos de prision fue suspendida temporalmente por la Fiscalia cita requerida Mancuso fue expulsado de la Ley de Justicia y Paz y extraditado a los Estados Unidos por orden del entonces presidente Alvaro Uribe Velez El 28 de noviembre de 2007 el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogota absolvio al General Jaime Humberto Uscategui por los delitos de homicidio agravado y secuestro en el proceso de la masacre de Mapiripan El 23 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior de Bogota revoco la absolucion y condeno al General Uscategui a 40 anos de prision por estos mismos delitos 5 Falsas victimas EditarEn el ano 2000 la senora Mariela Contreras Cruz le dijo a la Fiscalia General de la Nacion que su esposo habia sido asesinado 6 por las FARC Tiempo despues acudio a poner en conocimiento de las autoridades que su pareja y sus dos hijos habian sido desaparecidos durante la masacre Mapiripan A las manifestaciones de Contreras se les sumo las declaraciones que para el ano 2007 entregaron su hija Zuly y su yerno Argemiro en las cuales corroboraron las versiones que hasta ese entonces conocian las autoridades Segun la Fiscalia buscaban darle fuerza y credibilidad a su papel de victimas por lo que finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidio condenar al Estado colombiano a pagar una indemnizacion por la perdida de sus tres seres queridos Posterior a recibir 3 500 millones 7 de pesos como indemnizacion la Fiscalia siguio indagando sobre el caso de Mariela y su familia lo que los llevo a conocer que ninguna de las tres presuntas victimas habia muerto durante la masacre Se logro comprobar que las personas supuestamente asesinadas por los paramilitares identificadas como Gustavo Caicedo esposo de Mariela y dos de sus hijos de nombre Diego y Hugo para la fecha de la masacre se encontraban con vida Dentro de las evidencias fueron tenidas en cuenta las declaraciones de diez postulados a la Ley de Justicia y Paz los cuales aseguraron que estuvieron en la masacre Indicaron que durante la incursion solo seis personas fueron asesinadas cuatro mas desaparecidas y tres que se habian llevado secuestradas quedaron libres En ningun momento incluyeron en ese grupo de victimas al esposo o los hijos de Mariela La Fiscalia revelo 8 la existencia de seis falsas victimas de la masacre de Mapiripan el ente acusador tiene evidencias que comprometen los casos de otras cinco personas que no habrian muerto en ese ataque perpetrado por las Autodefensas Unidas de Colombia en julio de 1997 La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalia tiene en su poder un informe que apunta a que los Pinzon por los cuales Colombia fue condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordeno indemnizar a sus familias no murieron en la masacre Segun el trabajo de campo de los investigadores hay vacio en los relatos de los testigos y la informacion entregada por sus familiares De hecho en el caso de Jose Alberto Pinzon hay un registro de la Registraduria que dice que murio en 1989 ocho anos antes de la masacre Juicio contra las falsas victimas Editar Mariela Contreras 9 Zuli Herrera y su esposo Argemiro Arevalo aceptaron los cargos por fraude procesal y estafa agravada al confesar que se presentaron como victimas de la masacre de Mapiripan cuando no lo eran Segun la Fiscalia estas y otras 10 personas recibieron indemnizaciones por cuenta del Estado que ascendieron a los 3 mil 343 millones de pesos El ente investigador le dijo al juez que la senora Mariela Contreras conformo una organizacion para inducir en error a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que finalmente termino condenando al Estado por esa masacre La Fiscalia ha podido verificar que el senor Gustavo Caicedo Rodriguez murio en hechos diferentes a esta masacre y por accion de miembros de la guerrilla y que igualmente su hijo Diego Armando Martinez Contreras no desaparecio para la fecha de la masacre sino que se tiene certeza que el 14 de noviembre de 2001 aun se encontraba con vida y se enfilo en las filas de grupos paramilitares que actuaban en la region en la que ustedes residian que su hijo Hugo Fernando Martinez Contreras inscribio la cedula de ciudadania el dia 19 de mayo de 1999 en Bogota para ejercer el derecho al voto que no desaparecio tampoco con motivo de la masacre de Mapiripan sino que hizo parte se alisto en el frente 39 de las Farc desde el ano 1995 hasta el 6 de agosto de 2005 fecha en la cual se desmovilizo 10 Ficalia General de la Nacion Colombia De los 3 500 millones de pesos que habrian recibido Mariela Zully y Argemiro estos han manifestado tener parte del dinero segun la Fiscalia General de la Nacion tendrian apenas 400 millones de pesos invertidos en una casa y una finca Del resto del dinero no se sabe cual fue su paradero Controversias Editar Mariela Contreras Cruz ha afirmado 11 que fue enganada en su buena fe por los abogados del Colectivo Jose Alvear Restrepo que se aprovecharon de su ignorancia Anadio que en ningun momento dijo que sus dos hijos estaban muertos En 2008 tres anos despues de la condena en contra del Estado emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el hijo de dona Mariela aparecio en una poblacion cercana a Mapiripan Yo despues de muchos trasegares lo traje a Bogota y lo presente ante el Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo y les dije aqui esta mi hijo ellos se mostraron sorprendidos El doctor Carreno hablo con el y despues de que yo le preguntara cual era el paso a seguir el Carreno me dijo que dejaramos asi 12 Mariela Contreras Cruz Alirio Uribe director del Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo afirmo que desde que tuvieron conocimiento de que al parecer la senora Contreras se hizo pasar como victima de la masacre comenzo el proceso de rembolso del dinero que un fallo judicial ordeno pagar a la familia Ellos los abogados del colectivo Jose Alvear Restrepo negociaron con nosotros ahora no se que va a pasar En estos momentos estamos peligrando mis hijos y yo 12 Mariela Contreras Cruz Efectos por falsas victimas Editar Se acepto como victima 13 en el proceso que se le adelanta a Mariela su hija y su yerno al general Jaime Humberto Uscategui ya que este fue condenado a 40 anos de prision por su participacion en la masacre Pronunciamiento de la CIDH Editar La Comision Interamericana de Derechos Humanos emitio 14 un comunicado en el que recuerda que el Estado colombiano reconocio su responsabilidad por la masacre cometida por paramilitares en 1997 Al respecto la Comision Interamericana de Derechos Humanos expidio un comunicado de prensa el 31 de octubre de 2001 que puede verse aqui Comunicado de Prensa Comision Interamericana de Derechos HumanosEn el comunicado senala para la determinacion de las victimas es fundamental la informacion que adjuntan las partes al proceso y las declaraciones de testigos En este caso mas alla de las declaraciones de los testigos la reconstruccion de los hechos se baso principalmente en el acervo probatorio de la Fiscalia Nacional de Colombia y en la informacion y documentacion oficial que el Gobierno colombiano aporto a los procesos internos y al proceso en el sistema interamericano de derechos humanos Durante casi una decada el Estado colombiano tuvo conocimiento de la determinacion de estas personas como victimas de la masacre de Mapiripan y en ningun momento la cuestiono La Comision reitera que es obligacion del Estado investigar debidamente las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Colombia que han costado la vida a miles de colombianos y que han contado con la comprobada aquiescencia y o participacion de agentes estatales Asimismo reitera su reconocimiento a las organizaciones de derechos humanos colombianas que a lo largo de estas ultimas decadas han desarrollado su trabajo en defensa de derechos humanos en situaciones de serio riesgo lo cual ha costado la vida a defensores y defensoras y que ha llevado a la Comision Interamericana a solicitar reiteradamente al Estado colombiano a respetar y proteger su accionar Vease tambien EditarMasacre de MapiripanReferencias Editar El caso Mapiripan debilita credibilidad en la Cidh Diario Vanguardia 27 de octubre de 2011 RCN la Radio Martin Llanos ordeno masacre de Mapiripan Meta Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2014 Consultado el 1 de noviembre de 2014 CIDH 22 de febrero de 2001 INFORME N 34 01 CASO 12 250 MASACRE DE MAPIRIPAN COLOMBIA Consultado el 1 de noviembre de 2014 El Pais CIDH desestima revision de su sentencia por masacre de Mapiripan Archivado desde el original el 3 de noviembre de 2014 Consultado el 1 de noviembre de 2014 http www1 lafm com co noticias 2009 11 25 condenado general usc tegui por masacre de mapirip n enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Revista Semana 2 de agosto de 2013 Asi se delataron las falsas victimas de Mapiripan Consultado el 30 de octubre de 2014 EL TIEMPO 2 de agosto de 2013 Fraude de falsas victimas de Mapiripan fue de mas de 3 mil millones Consultado el 30 de octubre de 2014 EL TIEMPO 27 de mayo de 2013 Lupa a otras cinco falsas victimas de Mapiripan Consultado el 30 de octubre de 2014 EL TIEMPO 9 de julio de 2013 Habria carcel para falsas victimas de Mapiripan Consultado el 30 de octubre de 2014 EL TIEMPO 2 de agosto de 2013 Murio cerati El tiempo 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