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Auditoría Superior de la Federación

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) de México. Su función principal es llevar a cabo la fiscalización superior de la Cuenta Pública, en su carácter de órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Auditoría Superior de la Federación


Información general
Sigla ASF
Ámbito México México
Sede Carr. Picacho-Ajusco 167, Fuentes del Pedregal, Tlalpan, 14140, Ciudad de México
Organización
Auditor David Colmenares Páramo
Entidad superior Cámara de Diputados
Historia
Fundación 1999
Sucesión
Contaduría Mayor de Hacienda Auditoría Superior de la Federación
Sitio web

Funciones

La acción de fiscalizar es sinónimo de auditar; por su parte, el término “superior” indica que la ASF es la máxima autoridad y última instancia del país encargada de realizar auditorías externas[1]​ a los fondos públicos, lo cual es acorde con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, (ISSAI, por sus siglas en inglés) emitidas por la INTOSAI; organización de la cual la ASF es miembro.

La ASF puede fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos públicos federales o Participaciones Federales, que lleven a cabo los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente público, entidad, persona física o moral, pública o privada.

La creación de la ASF es resultado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999,[2]​ la cual previó la conformación de una nueva entidad de fiscalización superior, en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda. Este cambio implicó la emisión de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación,[3]​ la cual entró en vigor el 30 de diciembre del 2000, con lo cual se formalizó el inicio de operaciones de la ASF..

Antecedentes históricos

El primer texto de rango constitucional con efectos en el territorio que actualmente es México, en el cual se enuncian las funciones de fiscalización fue la Constitución de 1812, aprobada por las Cortes de Cádiz. Esta primera Carta Magna dispuso en su artículo 350 la creación de la Contaduría Mayor de Cuentas para el examen de las cuentas derivadas de los caudales públicos.[4]​ Una vez consumada la independencia nacional, en la Constitución Federal de 1824, se estableció como facultad exclusiva del Congreso General la revisión anual de las Cuentas Públicas; consecuentemente, el 16 de noviembre de ese mismo año se expidió el Decreto de la Ley de Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, con la cual se creó la Contaduría Mayor de Hacienda como institución dependiente de la Cámara de Diputados y encargada del “examen y glosa de las cuentas de gastos y crédito público”.[5]

Las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda se alternaron en tres ocasiones con las de un Tribunal de Cuentas con atribuciones jurisdiccionales. En 1838 se instituyó el Tribunal de Revisión de Cuentas, al cual quedó adscrita la Contaduría Mayor de Hacienda. Este Tribunal cesó su operación en 1846, con lo cual se restituyó la posición de la Contaduría. En 1853, por segunda ocasión, la Contaduría quedó bajo la jurisdicción de un Tribunal de Cuentas. Con la promulgación de la Constitución Política de la República de 1857, se retomó el estatus de la Contaduría Mayor de Hacienda como órgano dependiente del Poder Legislativo del Congreso de la Unión. Sin embargo, durante el Segundo Imperio Mexicano, a través del Estatuto Provisional (1865), se reinstaló por última vez el Tribunal de Cuentas durante sólo dos años.

A partir de 1867 y hasta el 2000 la Contaduría Mayor de Hacienda operó de forma ininterrumpida y con la misma denominación. Su marco de atribuciones sufrió diversos ajustes enmarcados en cuatro reformas a su ley orgánica, correspondientes a 1896, 1904, 1936 y 1978. De éstas destaca la última, ya que por primera vez se estipuló el carácter de la Contaduría como “órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública”;[6]​ denominación vigente hasta la actualidad.

Evolución de las leyes de fiscalización superior

El relevo de la Contaduría Mayor de Hacienda por la ASF se formalizó con la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el 30 de diciembre de 1999. Este nuevo marco normativo dotó a la ASF de autonomía técnica y de gestión, y amplió su universo fiscalizable con la adición de los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, y los estados y municipios respecto al ejercicio de recursos federales transferidos. Asimismo, se facultó a la ASF a imponer sanciones resarcitorias (monetarias) cuando se acreditara la comisión de actos que causaran un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal.

El 7 de mayo de 2008[7]​ se llevó a cabo una segunda reforma constitucional, la cual conllevó abrogar el marco legal previó de la ASF, a través del decreto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,[8]​ del 29 de mayo de 2009. En el nuevo texto constitucional se incluyó, de manera expresa, la facultad para practicar auditorías al desempeño, además de auditorías de cumplimiento. Aunque desde su inicio la ASF lleva a cabo auditorías de desempeño sustentadas en su facultad de origen para evaluar el cumplimiento de los objetivos de los programas, la enunciación precisa de dicho concepto contribuyó a consolidar este tipo de revisiones. Asimismo, con esta reforma se introdujeron los principios rectores de la fiscalización (posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad), con el objeto garantizar la certeza jurídica y legitimidad de la actuación de la ASF. Al siguiente año se publicó una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación[9]​ (18 de junio de 2010), con cambios menores referentes a la presentación de resultados preliminares ante los sujetos auditados.

La modificación más reciente al marco legal que rige a la ASF corresponde a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación del 18 de julio de 2016, la cual continua vigente. Esta ley es producto de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015,[10]​ la cual dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción.

Los cambios introducidos por estas reformas implicaron, principalmente (1) el crecimiento del universo auditable, debido a la adición de las participaciones federales, y los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México con garantía de la Federación; (2) la eliminación de los principios de anualidad y posterioridad, lo que significa que la ASF está autorizada para revisar Cuentas Públicas anteriores o el ejercicio fiscal en curso, bajo determinadas circunstancias; (3) la segmentación de la entrega de los informes individuales de auditoría en tres etapas, y (4) la designación de la ASF como autoridad competente para investigar y substanciar faltas administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.[11]

Titulares de la Auditoría Superior de la Federación

Al frente de la ASF habrá un Titular, el cual es electo por un periodo de ocho años, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El Titular de la ASF puede ser reelecto por una sola vez y podrá ser removido por la Cámara por causas graves a las cuales se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Titulares de la Auditoría Superior de la Federación
N.º Auditor Periodo
Gregorio Guerrero Pozas* 30 de diciembre de 2000 - 31 de diciembre de 2001
Arturo González de Aragón 1 de enero de 2002 - 31 de diciembre de 2009
Juan Manuel Portal Martínez 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2017
Juan Javier Pérez Saavedra** 1 de enero - 15 de marzo de 2018
David Colmenares Páramo 15 de marzo de 2018 - En el cargo
*El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación dispuso que el primer Titular de la Auditoría Superior de la Federación sería el Contador Mayor de Hacienda en funciones al momento de la entrada en vigor de dicha Ley, hasta el 31 de diciembre del 2001.
**Auditor interino de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Principales funciones y estructura

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la fiscalización de la Cuenta Pública que lleva a cabo la ASF tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:


a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;


b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;


c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos de la Federación;


d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:


i. Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

ii. Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, y

iii. Si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;


II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:


a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y

c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;


III. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan, y


IV. Las demás que formen parte de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Para el desahogo de sus funciones, la ASF cuenta con la siguiente estructura:

  • Auditoría Especial del Gasto Federalizado
  • Auditoría Especial de Desempeño
  • Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación
  • Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
  • Unidad de Asuntos Jurídicos
  • Unidad General de Administración
  • Unidad de Homologación Legislativa, Planeación, Transparencia y Sistemas
  • Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales
  • Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
  • Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión
  • Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior

Efectos de la fiscalización como control externo

En términos generales, las auditorías que practica la ASF permiten constatar el cumplimiento eficaz, eficiente y económico del ejercicio de los recursos públicos y el desempeño por parte de los entes auditados; definir áreas de oportunidad a través de la emisión de Recomendaciones, que son sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los Sistemas de Control Interno; así como detectar errores en el registro de las operaciones que se llevan a cabo, o la existencia de irregularidades que causen un daño, perjuicio, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos.

Cuando se generan observaciones como resultado de la ejecución de auditorías, las entidades fiscalizadas pueden solventarlas durante el desarrollo de éstas o a su término. Esto se puede realizar a través de la presentación de la documentación suficiente para acreditar que la actuación de los entes fue conforme a la normativa aplicable, entre otros elementos. Asimismo, en caso de que las observaciones que emita la ASF estén asociadas con un daño al erario, los entes pueden reintegrar los recursos observados a la Tesorería de la Federación o al patrimonio de los entes públicos, lo cual se conoce como recuperaciones operadas.

En caso de que los entes auditados no justifiquen su actuación o no reintegren los montos observados, la ASF está facultada para:

  • Formular una Solicitud de Aclaración: La ASF requiere a las entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado.
  • Emitir un Pliego de Observaciones: La ASF determina en cantidad líquida los daños, perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso al patrimonio de los entes públicos.
  • Realizar una Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: La ASF informa a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.
  • Emitir una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria: La ASF promueve, ante las instancias internas de control competentes, las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa.
  • Presentar Denuncias penales: La ASF presenta las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos cuando cuenta con los elementos que establece el marco legal aplicable.

Diferencia entre el control interno y el control externo

De acuerdo con la ISSAI 1, la principal diferencia entre el control interno y el control externo radica en la independencia y autonomía de los órganos que ejercen dichas funciones. En el caso de la ASF —responsable de la fiscalización externa a nivel nacional— su autonomía técnica y de gestión está consignada en la CPEUM, lo cual garantiza que no exista ningún tipo de vínculo e interferencia entre los entes auditados y la ASF. Esto queda de manifiesto en el hecho de que la institución anualmente practica auditorías a diversos entes federales y estatales, así como a los tres Poderes de la Unión, incluyendo a la Cámara de Diputados, con independencia de que la ASF sea su órgano técnico.

En contraste, las instancias que ejercen las funciones de control interno dependen del mismo nivel administrativo u orgánico y, por lo tanto, su ámbito de incidencia se limita a la operación de algún ente en particular.

Asimismo, el tipo de auditorías que practica la ASF y los órganos responsables del control interno son diferentes en su enfoque y alcance, de acuerdo con la normatividad aplicable. En el caso de la ASF, sus auditorías se sustentan, principalmente, en lo dispuesto en la CPEUM y en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Referencias

  1. Artículo 3. INTOSAI, (ISSAI 1). Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización.
  2. Decreto por el que se declaran reformados los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  3. Ley de Fiscalización Superior de la Federación
  4. Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
  5. Auditoría Superior de la Federación – Cámara de Diputados, (2004), “180 años de rendición de cuentas y fiscalización en México”, México, ASF-Cámara de Diputados.
  6. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, (1978)
  7. DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…). Modifica los plazos para la presentación y revisión de la Cuenta Pública. Fortalece las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en la materia
  8. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (29 de mayo de 2009)
  9. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (18 de junio de 2010)
  10. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (18 de julio de 2016).
  11. Ley General de Responsabilidades Administrativas
  •   Datos: Q65162748

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La Auditoria Superior de la Federacion ASF es la Entidad Fiscalizadora Superior EFS de Mexico Su funcion principal es llevar a cabo la fiscalizacion superior de la Cuenta Publica en su caracter de organo tecnico especializado de la Camara de Diputados del Congreso de la Union Auditoria Superior de la FederacionInformacion generalSiglaASFAmbitoMexico MexicoSedeCarr Picacho Ajusco 167 Fuentes del Pedregal Tlalpan 14140 Ciudad de MexicoOrganizacionAuditorDavid Colmenares ParamoEntidad superiorCamara de DiputadosHistoriaFundacion1999SucesionContaduria Mayor de Hacienda Auditoria Superior de la FederacionSitio web editar datos en Wikidata Indice 1 Funciones 2 Antecedentes historicos 3 Evolucion de las leyes de fiscalizacion superior 4 Titulares de la Auditoria Superior de la Federacion 5 Principales funciones y estructura 6 Efectos de la fiscalizacion como control externo 7 Diferencia entre el control interno y el control externo 8 ReferenciasFunciones EditarLa accion de fiscalizar es sinonimo de auditar por su parte el termino superior indica que la ASF es la maxima autoridad y ultima instancia del pais encargada de realizar auditorias externas 1 a los fondos publicos lo cual es acorde con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI por sus siglas en ingles emitidas por la INTOSAI organizacion de la cual la ASF es miembro La ASF puede fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos publicos federales o Participaciones Federales que lleven a cabo los tres Poderes de la Union los organos constitucionales autonomos los estados municipios y alcaldias de la Ciudad de Mexico las empresas productivas del Estado asi como cualquier otro ente publico entidad persona fisica o moral publica o privada La creacion de la ASF es resultado de la reforma a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de julio de 1999 2 la cual previo la conformacion de una nueva entidad de fiscalizacion superior en sustitucion de la Contaduria Mayor de Hacienda Este cambio implico la emision de la Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion 3 la cual entro en vigor el 30 de diciembre del 2000 con lo cual se formalizo el inicio de operaciones de la ASF Antecedentes historicos EditarEl primer texto de rango constitucional con efectos en el territorio que actualmente es Mexico en el cual se enuncian las funciones de fiscalizacion fue la Constitucion de 1812 aprobada por las Cortes de Cadiz Esta primera Carta Magna dispuso en su articulo 350 la creacion de la Contaduria Mayor de Cuentas para el examen de las cuentas derivadas de los caudales publicos 4 Una vez consumada la independencia nacional en la Constitucion Federal de 1824 se establecio como facultad exclusiva del Congreso General la revision anual de las Cuentas Publicas consecuentemente el 16 de noviembre de ese mismo ano se expidio el Decreto de la Ley de Arreglo de la Administracion de la Hacienda Publica con la cual se creo la Contaduria Mayor de Hacienda como institucion dependiente de la Camara de Diputados y encargada del examen y glosa de las cuentas de gastos y credito publico 5 Las funciones de la Contaduria Mayor de Hacienda se alternaron en tres ocasiones con las de un Tribunal de Cuentas con atribuciones jurisdiccionales En 1838 se instituyo el Tribunal de Revision de Cuentas al cual quedo adscrita la Contaduria Mayor de Hacienda Este Tribunal ceso su operacion en 1846 con lo cual se restituyo la posicion de la Contaduria En 1853 por segunda ocasion la Contaduria quedo bajo la jurisdiccion de un Tribunal de Cuentas Con la promulgacion de la Constitucion Politica de la Republica de 1857 se retomo el estatus de la Contaduria Mayor de Hacienda como organo dependiente del Poder Legislativo del Congreso de la Union Sin embargo durante el Segundo Imperio Mexicano a traves del Estatuto Provisional 1865 se reinstalo por ultima vez el Tribunal de Cuentas durante solo dos anos A partir de 1867 y hasta el 2000 la Contaduria Mayor de Hacienda opero de forma ininterrumpida y con la misma denominacion Su marco de atribuciones sufrio diversos ajustes enmarcados en cuatro reformas a su ley organica correspondientes a 1896 1904 1936 y 1978 De estas destaca la ultima ya que por primera vez se estipulo el caracter de la Contaduria como organo tecnico de la Camara de Diputados que tiene a su cargo la revision de la Cuenta Publica 6 denominacion vigente hasta la actualidad Evolucion de las leyes de fiscalizacion superior EditarEl relevo de la Contaduria Mayor de Hacienda por la ASF se formalizo con la entrada en vigor de la Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion el 30 de diciembre de 1999 Este nuevo marco normativo doto a la ASF de autonomia tecnica y de gestion y amplio su universo fiscalizable con la adicion de los Poderes Legislativo y Judicial los organos constitucionales autonomos y los estados y municipios respecto al ejercicio de recursos federales transferidos Asimismo se faculto a la ASF a imponer sanciones resarcitorias monetarias cuando se acreditara la comision de actos que causaran un dano o perjuicio a la Hacienda Publica Federal El 7 de mayo de 2008 7 se llevo a cabo una segunda reforma constitucional la cual conllevo abrogar el marco legal previo de la ASF a traves del decreto de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion 8 del 29 de mayo de 2009 En el nuevo texto constitucional se incluyo de manera expresa la facultad para practicar auditorias al desempeno ademas de auditorias de cumplimiento Aunque desde su inicio la ASF lleva a cabo auditorias de desempeno sustentadas en su facultad de origen para evaluar el cumplimiento de los objetivos de los programas la enunciacion precisa de dicho concepto contribuyo a consolidar este tipo de revisiones Asimismo con esta reforma se introdujeron los principios rectores de la fiscalizacion posterioridad anualidad legalidad definitividad imparcialidad y confiabilidad con el objeto garantizar la certeza juridica y legitimidad de la actuacion de la ASF Al siguiente ano se publico una nueva Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion 9 18 de junio de 2010 con cambios menores referentes a la presentacion de resultados preliminares ante los sujetos auditados La modificacion mas reciente al marco legal que rige a la ASF corresponde a la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion del 18 de julio de 2016 la cual continua vigente Esta ley es producto de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 10 la cual dio origen al Sistema Nacional Anticorrupcion Los cambios introducidos por estas reformas implicaron principalmente 1 el crecimiento del universo auditable debido a la adicion de las participaciones federales y los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados municipios y alcaldias de la Ciudad de Mexico con garantia de la Federacion 2 la eliminacion de los principios de anualidad y posterioridad lo que significa que la ASF esta autorizada para revisar Cuentas Publicas anteriores o el ejercicio fiscal en curso bajo determinadas circunstancias 3 la segmentacion de la entrega de los informes individuales de auditoria en tres etapas y 4 la designacion de la ASF como autoridad competente para investigar y substanciar faltas administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas 11 Titulares de la Auditoria Superior de la Federacion EditarAl frente de la ASF habra un Titular el cual es electo por un periodo de ocho anos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Camara de Diputados El Titular de la ASF puede ser reelecto por una sola vez y podra ser removido por la Camara por causas graves a las cuales se refiere la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion Titulares de la Auditoria Superior de la Federacion N º Auditor Periodo1º Gregorio Guerrero Pozas 30 de diciembre de 2000 31 de diciembre de 20012º Arturo Gonzalez de Aragon 1 de enero de 2002 31 de diciembre de 20093º Juan Manuel Portal Martinez 1 de enero de 2010 31 de diciembre de 2017 Juan Javier Perez Saavedra 1 de enero 15 de marzo de 20184º David Colmenares Paramo 15 de marzo de 2018 En el cargo El articulo Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion dispuso que el primer Titular de la Auditoria Superior de la Federacion seria el Contador Mayor de Hacienda en funciones al momento de la entrada en vigor de dicha Ley hasta el 31 de diciembre del 2001 Auditor interino de conformidad con la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion Principales funciones y estructura EditarDe acuerdo con el articulo 14 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion la fiscalizacion de la Cuenta Publica que lleva a cabo la ASF tiene por objeto I Evaluar los resultados de la gestion financiera a La ejecucion de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y terminos en que los ingresos fueron recaudados obtenidos captados y administrados constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y emprestitos se contrataron recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados incluidos entre otros aspectos la contratacion de servicios y obra publica las adquisiciones arrendamientos subsidios aportaciones donativos transferencias aportaciones a fondos fideicomisos y demas instrumentos financieros asi como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo b Si se cumplio con las disposiciones juridicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental contratacion de servicios obra publica adquisiciones arrendamientos conservacion uso destino afectacion enajenacion y baja de bienes muebles e inmuebles almacenes y demas activos recursos materiales y demas normatividad aplicable al ejercicio del gasto publico c Si la captacion recaudacion administracion custodia manejo ejercicio y aplicacion de recursos federales incluyendo subsidios transferencias y donativos y si los actos contratos convenios mandatos fondos fideicomisos prestacion de servicios publicos operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas celebren o realicen relacionados con el ejercicio del gasto publico federal se ajustaron a la legalidad y si no han causado danos o perjuicios o ambos en contra de la Hacienda Publica Federal o en su caso del patrimonio de los entes publicos de la Federacion d Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios senalados en los mismos i Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas ii Si los programas y su ejecucion se ajustaron a los terminos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos yiii Si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se obtuvieron en los terminos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demas disposiciones aplicables y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos II Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas a Realizar auditorias del desempeno de los programas verificando la eficiencia la eficacia y la economia en el cumplimiento de los objetivos de los mismos b Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relacion con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales yc Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres III Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposicion de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorias e investigaciones asi como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comision de faltas administrativas no graves para que continuen la investigacion respectiva y promuevan la imposicion de las sanciones que procedan yIV Las demas que formen parte de la fiscalizacion de la Cuenta Publica o de la revision del cumplimiento de los objetivos de los programas federales Para el desahogo de sus funciones la ASF cuenta con la siguiente estructura Auditoria Especial del Gasto Federalizado Auditoria Especial de Desempeno Auditoria Especial de Seguimiento Informes e Investigacion Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero Unidad de Asuntos Juridicos Unidad General de Administracion Unidad de Homologacion Legislativa Planeacion Transparencia y Sistemas Unidad de Enlace Legislativo y Relaciones Institucionales Unidad Tecnica de la Auditoria Superior de la Federacion Auditoria Interna y de Evaluacion de la Gestion Instituto de Capacitacion y Desarrollo en Fiscalizacion SuperiorEfectos de la fiscalizacion como control externo EditarEn terminos generales las auditorias que practica la ASF permiten constatar el cumplimiento eficaz eficiente y economico del ejercicio de los recursos publicos y el desempeno por parte de los entes auditados definir areas de oportunidad a traves de la emision de Recomendaciones que son sugerencias para fortalecer los procesos administrativos y los Sistemas de Control Interno asi como detectar errores en el registro de las operaciones que se llevan a cabo o la existencia de irregularidades que causen un dano perjuicio o ambos en contra de la Hacienda Publica Federal o el patrimonio de los entes publicos Cuando se generan observaciones como resultado de la ejecucion de auditorias las entidades fiscalizadas pueden solventarlas durante el desarrollo de estas o a su termino Esto se puede realizar a traves de la presentacion de la documentacion suficiente para acreditar que la actuacion de los entes fue conforme a la normativa aplicable entre otros elementos Asimismo en caso de que las observaciones que emita la ASF esten asociadas con un dano al erario los entes pueden reintegrar los recursos observados a la Tesoreria de la Federacion o al patrimonio de los entes publicos lo cual se conoce como recuperaciones operadas En caso de que los entes auditados no justifiquen su actuacion o no reintegren los montos observados la ASF esta facultada para Formular una Solicitud de Aclaracion La ASF requiere a las entidades fiscalizadas que presenten informacion adicional para atender las observaciones que se hayan realizado Emitir un Pliego de Observaciones La ASF determina en cantidad liquida los danos perjuicios o ambos a la Hacienda Publica Federal o en su caso al patrimonio de los entes publicos Realizar una Promocion del Ejercicio de la Facultad de Comprobacion Fiscal La ASF informa a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de caracter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacion Emitir una Promocion de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La ASF promueve ante las instancias internas de control competentes las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa Presentar Denuncias penales La ASF presenta las denuncias penales de hechos presuntamente ilicitos cuando cuenta con los elementos que establece el marco legal aplicable Diferencia entre el control interno y el control externo EditarDe acuerdo con la ISSAI 1 la principal diferencia entre el control interno y el control externo radica en la independencia y autonomia de los organos que ejercen dichas funciones En el caso de la ASF responsable de la fiscalizacion externa a nivel nacional su autonomia tecnica y de gestion esta consignada en la CPEUM lo cual garantiza que no exista ningun tipo de vinculo e interferencia entre los entes auditados y la ASF Esto queda de manifiesto en el hecho de que la institucion anualmente practica auditorias a diversos entes federales y estatales asi como a los tres Poderes de la Union incluyendo a la Camara de Diputados con independencia de que la ASF sea su organo tecnico En contraste las instancias que ejercen las funciones de control interno dependen del mismo nivel administrativo u organico y por lo tanto su ambito de incidencia se limita a la operacion de algun ente en particular Asimismo el tipo de auditorias que practica la ASF y los organos responsables del control interno son diferentes en su enfoque y alcance de acuerdo con la normatividad aplicable En el caso de la ASF sus auditorias se sustentan principalmente en lo dispuesto en la CPEUM y en la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion Referencias Editar Articulo 3 INTOSAI ISSAI 1 Declaracion de Lima sobre las Lineas Basicas de la Fiscalizacion Decreto por el que se declaran reformados los articulos 73 74 78 y 79 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Fiscalizacion Superior de la Federacion Constitucion Politica de la Monarquia Espanola Promulgada en Cadiz a 19 de marzo de 1812 Auditoria Superior de la Federacion Camara de Diputados 2004 180 anos de rendicion de cuentas y fiscalizacion en Mexico Mexico ASF Camara de Diputados Ley Organica de la Contaduria Mayor de Hacienda 1978 DECRETO que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Modifica los plazos para la presentacion y revision de la Cuenta Publica Fortalece las facultades de la Auditoria Superior de la Federacion en la materia Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion 29 de mayo de 2009 Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion 18 de junio de 2010 Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion 18 de julio de 2016 Ley General de Responsabilidades Administrativas Datos Q65162748 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Auditoria Superior de la Federacion amp oldid 143774121, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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