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Acto Institucional Número Cinco

El Ato Institucional Nº 5 o AI-5 (13 de marzo de 1968 - 13 de octubre de 1978) fue el quinto de una serie de autos emitidos por el Regime militar brasileña los años siguientes al Golpe de Estado de 1964. El AI-5, solapándose a la Constitución de 24 de enero de 1967, así como a las constituciones provinciales, daba poderes extraordinarios al Presidente de la República y suspendía varias garantías constitucionales.[1]

Ato Institucional Número Cinco
AI-5

Primer página del AI-5
Idioma portugués brasileño
Redactor(es) Luís Antônio da Gama e Silva
Creación 13 de diciembre de 1968
Aprobación 13 de marzo de 1968
Signatario(s) Artur da Costa e Silva, Luís Antônio da Gama e Silva, Augusto Rademaker, Aurélio de Lira Tavares, José de Magalhães Pinto, Antônio Delfim Netto, Mário Andreazza, Ivo Arzua Pereira, Tarso de Morais Dutra, Jarbas Passarinho, Márcio Melo, Leonel Tavares Miranda de Albuquerque, José Costa Cavalcanti, Edmundo de Macedo Soares e Silva, Hélio Beltrão, Afonso Augusto de Albuquerque Lima y Carlos Furtado de Simas
Derogación 13 de octubre de 1978

Contexto histórico

Redactado el 13 de diciembre de 1968 por el entonces ministro de la Justicia, Luís Antônio da Gama e Silva, el AI-5 entró en vigor durante el gobierno del presidente Artur da Costa e Silva como represalia al discurso del diputado Márcio Moreira Alves en la Cámara de los Diputados, en 2 de septiembre de 1968. En el discurso, el diputado propuso un boicot al militarismo ("Cuando no será el Ejército una guarida de torturadores?") y solicitó al pueblo brasileño que nadie participara de las conmemoraciones del 7 de septiembre. Además de sugerir una huelga que él llamó Lisístrata, para las esposas de los militares mientras la democracia no fuera restablecida.[2][3]

Evidentemente que el decreto venía en la estela de acciones y declaraciones de la clase política para reforzar la llamada línea dura de la dictadura militar. O sea, fue más un pretexto para implementar medidas defendidas por los militares desde julio de 1968. Era el instrumento que faltaba para que la Dictadura, concentrada en la figura del presidente, limitara los derechos políticos e interviniera en los municipios y estados. Su primera medida fue el cierre del Congreso Nacional, hasta 21 de octubre de 1969.

Principales determinaciones del AI-5

Por el artículo 2º del AI-5, el Presidente de la República podía decretar el receso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Cámaras de Concejales, que solo volverían a funcionar cuando el propio Presidente convocara esas organizaciones. Durante el receso, el Poder Ejecutivo federal, provincial o municipal cumpliría las funciones del Legislativo correspondiente. Sin embargo, el Poder Judicial también se subordinaba al Ejecutivo, pues los actos ejecutados en consonancia con el AI-5 y sus Actos Complementarios estaban exentos de cualquier intervención judicial (artículo 11º).

El Presidente de la República podía decretar la intervención en los estados o municipios "sin las limitaciones previstas en la Constitución" (artículo 3º). Conforme el artículo 4°, el Presidente de la República, oído el Consejo de Seguridad Nacional, y "sin las limitaciones previstas en la Constitución", podía suspender los derechos políticos de cualquier ciudadano por 10 años y cesar cargos electos federales, provinciales o municipales.[4]​ Por el artículo 5°, la suspensión de los derechos políticos significaba:

  • I - Cese del privilegio de aforamiento por prerrogativa de función;
  • II - Suspensión del derecho de votar y ser votado en las elecciones sindicales;
  • III - Prohibición de actividades o manifestación sobre asuntos de naturaleza política;
  • IV - Aplicación, por el Ministerio de la Justicia, independientemente de apreciación por el Poder Judicial, de las siguientes medidas:
  1. a) Libertad vigilada;
  2. b) Prohibición de frecuentar determinados lugares;
  3. c) Domicilio determinado.

Sin embargo, "otras restricciones o prohibiciones al ejercicio de cualesquiera otros derechos públicos o privados podrían ser establecidas a discreción del Ejecutivo". El Presidente de la República también podría, según el artículo 8º, decretar la confiscación de bienes en el transcurso de un ilícito penal en el ejercicio de cargo o función pública, después de la debida investigación -con cláusula de restitución si era probada la legitimidad del bien.[5]

El artículo 10º suspendía la garantía de hábeas corpus en los casos de delito político o que afectaran a la seguridad nacional y el orden económica y/o social. Durante la vigencia del AI-5, también se recrudeció la censura, que se extendió a la prensa, la música, el teatro y el cine.[4]

Disidentes

Un grupo de senadores de la ARENA, el partido institucional, mostró su discordancia con énfasis ante las medidas adoptadas por el presidente Costa e Silva. Liderados por Daniel Krieger, firmaron un manifiesto de repulsa. Entre los subscriptores del manifiesto estaban los siguientes nombres: Gilberto Marino, Milton Campos, Carvalho Pinto, Eurico Resende, Manuel Cordero Vilaça, Wilson Gonçalves, Aluísio Lopes de Carvalho Hijo, Antônio Konder Reyes, Ney Braga, Rui Palmeira, Teotônio Vilela, José Cândido Ferraz, Leandro Maciel, Vitorino Freire, Arnon de Melo, Clodomir Millet, José Guiomard, Valdemar Alcântara y Júlio Leche.

El fin del AI-5

En 13 de octubre de 1978, en el gobierno Ernesto Geisel, fue promulgada la enmienda constitucional n.º 11, cuyo artículo 3º revocaba todos los actos institucionales y complementarios que fueran contrarios a la Constitución Federal. Dice la enmienda: "reservados los efectos de los actos practicados con base en ellos, los cuales están excluidos de apreciación judicial", restaurando el hábeas corpus. La enmienda constitucional entró en vigor el día primero de enero de 1979.

Véase también

Enlaces externos

  • Texto Integral del Ato Institucional n.º 5, de 13 de diciembre de 1968
  • Folha de S. Paulo Cronología de la década del sesenta
  • Fundación Perseu Abramo 30 años del AI-5: no vamos a olvidar.
  • 40 años de AI-5.
  • Hoja de S. Paulo. Áudio integral de la reunión que radicalizó la dictadura.

Referencias

  1. Ato Institucional Número 5, en la web de la Presidência da República, consultada el 18/05/2016
  2. Kingstone, Steve. «Brazil remembers 1964 coup d'etat». BBC News. Consultado el 5 de agosto de 2007. 
  3. Ministério da Defesa. Exército Brasileiro. Secretaria-Geral do Exército. Centro de Documentação do Exército. , por Manoel Soriano Neto.
  4. Casados Lacerda e mais 12, publicado en Folha de S. Paulo, consultado el 19/05/2016, en portugués.
  5. Texto de la Ley Federal 8.429/92, en la web Mpsp.mp.br, consultada el 19/05/2016, en portugués
  •   Datos: Q2642410
  •   Multimedia: AI-5

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El Ato Institucional Nº 5 o AI 5 13 de marzo de 1968 13 de octubre de 1978 fue el quinto de una serie de autos emitidos por el Regime militar brasilena los anos siguientes al Golpe de Estado de 1964 El AI 5 solapandose a la Constitucion de 24 de enero de 1967 asi como a las constituciones provinciales daba poderes extraordinarios al Presidente de la Republica y suspendia varias garantias constitucionales 1 Ato Institucional Numero CincoAI 5Primer pagina del AI 5Idiomaportugues brasilenoRedactor es Luis Antonio da Gama e SilvaCreacion13 de diciembre de 1968Aprobacion13 de marzo de 1968Signatario s Artur da Costa e Silva Luis Antonio da Gama e Silva Augusto Rademaker Aurelio de Lira Tavares Jose de Magalhaes Pinto Antonio Delfim Netto Mario Andreazza Ivo Arzua Pereira Tarso de Morais Dutra Jarbas Passarinho Marcio Melo Leonel Tavares Miranda de Albuquerque Jose Costa Cavalcanti Edmundo de Macedo Soares e Silva Helio Beltrao Afonso Augusto de Albuquerque Lima y Carlos Furtado de SimasDerogacion13 de octubre de 1978 editar datos en Wikidata Indice 1 Contexto historico 2 Principales determinaciones del AI 5 3 Disidentes 4 El fin del AI 5 5 Vease tambien 6 Enlaces externos 7 ReferenciasContexto historico EditarRedactado el 13 de diciembre de 1968 por el entonces ministro de la Justicia Luis Antonio da Gama e Silva el AI 5 entro en vigor durante el gobierno del presidente Artur da Costa e Silva como represalia al discurso del diputado Marcio Moreira Alves en la Camara de los Diputados en 2 de septiembre de 1968 En el discurso el diputado propuso un boicot al militarismo Cuando no sera el Ejercito una guarida de torturadores y solicito al pueblo brasileno que nadie participara de las conmemoraciones del 7 de septiembre Ademas de sugerir una huelga que el llamo Lisistrata para las esposas de los militares mientras la democracia no fuera restablecida 2 3 Evidentemente que el decreto venia en la estela de acciones y declaraciones de la clase politica para reforzar la llamada linea dura de la dictadura militar O sea fue mas un pretexto para implementar medidas defendidas por los militares desde julio de 1968 Era el instrumento que faltaba para que la Dictadura concentrada en la figura del presidente limitara los derechos politicos e interviniera en los municipios y estados Su primera medida fue el cierre del Congreso Nacional hasta 21 de octubre de 1969 Principales determinaciones del AI 5 EditarPor el articulo 2º del AI 5 el Presidente de la Republica podia decretar el receso del Congreso Nacional de las Asambleas Legislativas y de las Camaras de Concejales que solo volverian a funcionar cuando el propio Presidente convocara esas organizaciones Durante el receso el Poder Ejecutivo federal provincial o municipal cumpliria las funciones del Legislativo correspondiente Sin embargo el Poder Judicial tambien se subordinaba al Ejecutivo pues los actos ejecutados en consonancia con el AI 5 y sus Actos Complementarios estaban exentos de cualquier intervencion judicial articulo 11º El Presidente de la Republica podia decretar la intervencion en los estados o municipios sin las limitaciones previstas en la Constitucion articulo 3º Conforme el articulo 4 el Presidente de la Republica oido el Consejo de Seguridad Nacional y sin las limitaciones previstas en la Constitucion podia suspender los derechos politicos de cualquier ciudadano por 10 anos y cesar cargos electos federales provinciales o municipales 4 Por el articulo 5 la suspension de los derechos politicos significaba I Cese del privilegio de aforamiento por prerrogativa de funcion II Suspension del derecho de votar y ser votado en las elecciones sindicales III Prohibicion de actividades o manifestacion sobre asuntos de naturaleza politica IV Aplicacion por el Ministerio de la Justicia independientemente de apreciacion por el Poder Judicial de las siguientes medidas a Libertad vigilada b Prohibicion de frecuentar determinados lugares c Domicilio determinado Sin embargo otras restricciones o prohibiciones al ejercicio de cualesquiera otros derechos publicos o privados podrian ser establecidas a discrecion del Ejecutivo El Presidente de la Republica tambien podria segun el articulo 8º decretar la confiscacion de bienes en el transcurso de un ilicito penal en el ejercicio de cargo o funcion publica despues de la debida investigacion con clausula de restitucion si era probada la legitimidad del bien 5 El articulo 10º suspendia la garantia de habeas corpus en los casos de delito politico o que afectaran a la seguridad nacional y el orden economica y o social Durante la vigencia del AI 5 tambien se recrudecio la censura que se extendio a la prensa la musica el teatro y el cine 4 Disidentes EditarUn grupo de senadores de la ARENA el partido institucional mostro su discordancia con enfasis ante las medidas adoptadas por el presidente Costa e Silva Liderados por Daniel Krieger firmaron un manifiesto de repulsa Entre los subscriptores del manifiesto estaban los siguientes nombres Gilberto Marino Milton Campos Carvalho Pinto Eurico Resende Manuel Cordero Vilaca Wilson Goncalves Aluisio Lopes de Carvalho Hijo Antonio Konder Reyes Ney Braga Rui Palmeira Teotonio Vilela Jose Candido Ferraz Leandro Maciel Vitorino Freire Arnon de Melo Clodomir Millet Jose Guiomard Valdemar Alcantara y Julio Leche El fin del AI 5 EditarEn 13 de octubre de 1978 en el gobierno Ernesto Geisel fue promulgada la enmienda constitucional n º 11 cuyo articulo 3º revocaba todos los actos institucionales y complementarios que fueran contrarios a la Constitucion Federal Dice la enmienda reservados los efectos de los actos practicados con base en ellos los cuales estan excluidos de apreciacion judicial restaurando el habeas corpus La enmienda constitucional entro en vigor el dia primero de enero de 1979 Vease tambien EditarAI 1 AI 2Enlaces externos EditarTexto Integral del Ato Institucional n º 5 de 13 de diciembre de 1968 Folha de S Paulo Cronologia de la decada del sesenta 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