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Alcalde de la Mesta

Los alcaldes de la mesta eran las personas que impartían justicia en el Concejo de la Mesta.

En la hermandad de la mesta, cada una de las cuatro cuadrillas principales, esto es, la reunión de ganaderos de cada uno de los distritos principales que son los de Soria, Cuenca, Segovia y León, nombraba un alcalde ordinario que se llamaba de cuadrilla, dos alcaldes de alzadas y uno de apelaciones. La jurisdicción de los alcaldes de cuadrilla se reducía al conocimiento de las demandas civiles entre los hermanos mesteños durante el concejo; y la de los de alzadas a recibir los recursos, alegaciones y pruebas de los que apelaban de los alcaldes de cuadrilla, para que pudiesen despacharlos con brevedad los alcaldes de apelaciones a quienes tocaba delerminar los recursos de esta clase.

Había también otros alcaldes de cuadrilla, que se nombraban a pluralidad de votos por las cuadrillas subalternas o uniones de ganaderos de ciertos pueblos y cuyo oficio duraba cuatro años. Unos lo eran de tierras llanas y otros de sierras. Los de tierras llanas se limitaban al número de uno por cada diez leguas y conocían de las causas que se suscitaban entre hermanos mesteños y sus criados, relativas a cabaña real y ganados; y si los mesteños eran estantes, solo conocían en los tres casos siguientes:

  • de hacer mestas
  • de señalar tierra aparte a los ganados enfermos
  • de despojos de posesiones de dehesas o pastos.

Los alcaldes de sierras no tenían tan limitada la jurisdicción.

Todos estos alcaldes de cuadrillas, de alzadas y apelaciones eran solo para conocer de pleitos entre hermanos de la mesta de modo que los pastores tenían como los comerciantes sus jueces peculiares. Mas para defender los privilegios de los mesteños contra extraños infractores había otros alcaldes llamados entregadores, que al principio eran cuatro letrados y después solo dos, nombrados de dos en dos años en lo antiguo por el presidente del mismo concejo de la mesta y después por el rey a consulta de su consejo de la cámara.

Estos entregadores podían por instinto:

  • defender y amparar los ganados trashumantes, cuidando de que no se quebrantasen sus privilegios en sus idas y venidas a los pastos de verano e invierno ni durante su estancia en ellos.
  • impedir que por las justicias, concejos o particulares se les exigiesen nuevas imposiciones o derechos y hacer restituir los indebidamente cobrados.
  • conocer de todos los agravios, heridas y malos tratamientos que se hiciesen por particulares, comunidades o justicias a los hermanos, pastores y ganados de la cabaña trashumante en contravención y quebrantamiento de sus privilegios debiendo tener por bastante probanza la deposición de dos pastores con la declaración jurada del agraviado, procediendo breve y sumariamente, así en la vía civil como en la criminal, y exigiendo el resarcimiento de los daños con más la pena del tres tanto, la cual se aplicaba al concejo de la mesta.
  • reducir a su antiguo estado y pasto las cañadas, veredas, ejidos, abrevaderos, majadas, descansaderos, pasos, baldíos, dehesas y pastos comunes que algún particular, comunidad o concejo hubiese cerrado, labrado, roto, plantado u ocupado de cualquier modo en los lugares y parages por donde acostumbraban pasar los ganados trashumantes, imponiendo penas pecuniarias a los culpados en beneficio del concejo mesteño.
  • oponerse a que las justicias exigiesen las penas de ordenanza por el daño que los ganados lucieren en las cinco cosas vedadas, que son viñas estando con fruto, huertas, dehesas auténticas del pasto de los ganados de invernadero o agostadero y boyales del pasto del ganado de labor y prados de guadaña; pues solo había de pagarse el importe del daño tasado por dos peritos que los interesados nombrasen y por otro tercero que eligiese la justicia en caso de discordia.
  • proceder contra cualesquiera personas y concejos que se apropiaren los ganados mesteños y mostrencos haciéndoselos restituir al concejo de la mesta y exigiéndoles la pena de diez mil maravedís aplicados por terceras partes al fisco, al dicho concejo y al juez, ky 5, tit. 27, lib. 7, Nov. Rec.

Armados los alcaldes entregadores de estas facultades y rodeados de subalternos y ministros, llevaban su tribunal ambulatorio en pos de los ganados de los hermanos mesteños siguiéndolos en sus idas, en sus vueltas y en sus estancias. Caían sobre los pueblos como una nube preñada de granizo; cometían do quiera mil abusos y excesos; afligían y oprimían a todas horas y en todas partes en nombre del honrado concejo a los labradores y a propietarios y aun a los ganaderos estantes.

Suprimiólos por fin en vista de tantos males el señor don Carlos IV y cometió su jurisdicción y facultades a los corregidores de letras y alcaldes mayores considerándolos como subdelegados del presidente del honrado concejo de la mesta. Estos eran pues los que últimamente debían conocer en sus respectivos territorios de los agravios que se hicieren y perjuicios que se causaren a los hermanos, pastores y ganados de la cabaña trashumante en contravención a sus privilegios, arreglándose a la instrucción contenida en la real cédula de 29 de agosto de 1798 que consta de 43 capítulos (ley It, lit. 27, lib. 7, Nov. Rec) y admitiendo las apelaciones de derecho para ante el presidente de mesta, de cuyas providencias se acudía a la sala de mil y quinientas, donde con la sentencia que se daba se causaba ejecutoria.

Por real orden de 3 de octubre de 1836 se mandó que los alcaldes ordinarios y ayuntamientos constitucionales se encarguen de las funciones que estaban cometidas a los alcaldes de la mesta y las desempeñen con arreglo a la constitución y a las leyes y reglamentos vigentes del ramo de ganadería.

La legislación de la mesta se contiene en el tílulo 27, libro 7 de la Novísima Recopilación, y con más extensión en una colección o código especial que en 1751 publicó don Andrés Díaz Navarro, fiscal del concejo, con el título de Cuaderno de leyes y privilegios del honrado concejo de la mesta.

Referencias

  • Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, Joaquín Escriche, 1847
  •   Datos: Q5663954

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Los alcaldes de la mesta eran las personas que impartian justicia en el Concejo de la Mesta En la hermandad de la mesta cada una de las cuatro cuadrillas principales esto es la reunion de ganaderos de cada uno de los distritos principales que son los de Soria Cuenca Segovia y Leon nombraba un alcalde ordinario que se llamaba de cuadrilla dos alcaldes de alzadas y uno de apelaciones La jurisdiccion de los alcaldes de cuadrilla se reducia al conocimiento de las demandas civiles entre los hermanos mestenos durante el concejo y la de los de alzadas a recibir los recursos alegaciones y pruebas de los que apelaban de los alcaldes de cuadrilla para que pudiesen despacharlos con brevedad los alcaldes de apelaciones a quienes tocaba delerminar los recursos de esta clase Habia tambien otros alcaldes de cuadrilla que se nombraban a pluralidad de votos por las cuadrillas subalternas o uniones de ganaderos de ciertos pueblos y cuyo oficio duraba cuatro anos Unos lo eran de tierras llanas y otros de sierras Los de tierras llanas se limitaban al numero de uno por cada diez leguas y conocian de las causas que se suscitaban entre hermanos mestenos y sus criados relativas a cabana real y ganados y si los mestenos eran estantes solo conocian en los tres casos siguientes de hacer mestas de senalar tierra aparte a los ganados enfermos de despojos de posesiones de dehesas o pastos Los alcaldes de sierras no tenian tan limitada la jurisdiccion Todos estos alcaldes de cuadrillas de alzadas y apelaciones eran solo para conocer de pleitos entre hermanos de la mesta de modo que los pastores tenian como los comerciantes sus jueces peculiares Mas para defender los privilegios de los mestenos contra extranos infractores habia otros alcaldes llamados entregadores que al principio eran cuatro letrados y despues solo dos nombrados de dos en dos anos en lo antiguo por el presidente del mismo concejo de la mesta y despues por el rey a consulta de su consejo de la camara Estos entregadores podian por instinto defender y amparar los ganados trashumantes cuidando de que no se quebrantasen sus privilegios en sus idas y venidas a los pastos de verano e invierno ni durante su estancia en ellos impedir que por las justicias concejos o particulares se les exigiesen nuevas imposiciones o derechos y hacer restituir los indebidamente cobrados conocer de todos los agravios heridas y malos tratamientos que se hiciesen por particulares comunidades o justicias a los hermanos pastores y ganados de la cabana trashumante en contravencion y quebrantamiento de sus privilegios debiendo tener por bastante probanza la deposicion de dos pastores con la declaracion jurada del agraviado procediendo breve y sumariamente asi en la via civil como en la criminal y exigiendo el resarcimiento de los danos con mas la pena del tres tanto la cual se aplicaba al concejo de la mesta reducir a su antiguo estado y pasto las canadas veredas ejidos abrevaderos majadas descansaderos pasos baldios dehesas y pastos comunes que algun particular comunidad o concejo hubiese cerrado labrado roto plantado u ocupado de cualquier modo en los lugares y parages por donde acostumbraban pasar los ganados trashumantes imponiendo penas pecuniarias a los culpados en beneficio del concejo mesteno oponerse a que las justicias exigiesen las penas de ordenanza por el dano que los ganados lucieren en las cinco cosas vedadas que son vinas estando con fruto huertas dehesas autenticas del pasto de los ganados de invernadero o agostadero y boyales del pasto del ganado de labor y prados de guadana pues solo habia de pagarse el importe del dano tasado por dos peritos que los interesados nombrasen y por otro tercero que eligiese la justicia en caso de discordia proceder contra cualesquiera personas y concejos que se apropiaren los ganados mestenos y mostrencos haciendoselos restituir al concejo de la mesta y exigiendoles la pena de diez mil maravedis aplicados por terceras partes al fisco al dicho concejo y al juez ky 5 tit 27 lib 7 Nov Rec Armados los alcaldes entregadores de estas facultades y rodeados de subalternos y ministros llevaban su tribunal ambulatorio en pos de los ganados de los hermanos mestenos siguiendolos en sus idas en sus vueltas y en sus estancias Caian sobre los pueblos como una nube prenada de granizo cometian do quiera mil abusos y excesos afligian y oprimian a todas horas y en todas partes en nombre del honrado concejo a los labradores y a propietarios y aun a los ganaderos estantes Suprimiolos por fin en vista de tantos males el senor don Carlos IV y cometio su jurisdiccion y facultades a los corregidores de letras y alcaldes mayores considerandolos como subdelegados del presidente del honrado concejo de la mesta Estos eran pues los que ultimamente debian conocer en sus respectivos territorios de los agravios que se hicieren y perjuicios que se causaren a los hermanos pastores y ganados de la cabana trashumante en contravencion a sus privilegios arreglandose a la instruccion contenida en la real cedula de 29 de agosto de 1798 que consta de 43 capitulos ley It lit 27 lib 7 Nov Rec y admitiendo las apelaciones de derecho para ante el presidente de mesta de cuyas providencias se acudia a la sala de mil y quinientas donde con la sentencia que se daba se causaba ejecutoria Por real orden de 3 de octubre de 1836 se mando que los alcaldes ordinarios y ayuntamientos constitucionales se encarguen de las funciones que estaban cometidas a los alcaldes de la mesta y las desempenen con arreglo a la constitucion y a las leyes y reglamentos vigentes del ramo de ganaderia La legislacion de la mesta se contiene en el tilulo 27 libro 7 de la Novisima Recopilacion y con mas extension en una coleccion o codigo especial que en 1751 publico don Andres Diaz Navarro fiscal del concejo con el titulo de Cuaderno de leyes y privilegios del honrado concejo de la mesta Referencias EditarDiccionario razonado de legislacion y jurisprudencia Joaquin Escriche 1847 Datos Q5663954Obtenido de https es wikipedia org w index php title Alcalde de la Mesta amp oldid 132893309, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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